El tope a los combustibles se archivó sin llegar a ser ley
El proyecto que fijaba topes de ₡950, ₡900 y ₡870 por litro de gasolina súper, regular y diésel quedó archivado en comisión y su plazo de cuatro años venció el 25 de agosto de 2026.
Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
Atención: El proyecto creaba un gasto por nueve meses con recursos del presupuesto y lo sacaba de la Regla Fiscal, sin que el dossier muestre el respaldo presupuestario.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes y contribuyentes
El proyecto pagaba la diferencia entre el precio calculado y el tope con partidas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Ese gasto no aparece cuantificado en el dossier.
Los recursos necesarios para garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, provendrán de las partidas asignadas anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A cualquier persona que compra gasolina súper, regular o diésel en una estación de servicio.
- A los transportistas y dueños de vehículos que trasladan bienes y servicios.
- Al Ministerio de Hacienda, que habría girado la plata del subsidio.
- A Recope, que habría recibido y devuelto las transferencias.
A quién beneficia
- Los conductores habrían pagado como máximo ₡950 por litro de gasolina súper.
- La gasolina regular habría tenido un techo de ₡900 por litro.
- El diésel habría tenido un techo de ₡870 por litro.
- Las transferencias del subsidio no habrían contado para la Regla Fiscal.
Qué cambia
- El Estado habría pagado la diferencia entre el precio calculado y el tope con plata del presupuesto.
- El gasto habría durado nueve meses desde la publicación de la ley.
- Aresep habría calculado el subsidio y Hacienda lo habría girado a Recope.
- Al final, Hacienda y Recope habrían ajustado cuentas según lo estimado y lo real.
- El proyecto no llegó a segundo debate y su plazo venció el 25 de agosto de 2026.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.308 proponía poner un techo al precio de tres combustibles por nueve meses. La gasolina súper no podía pasar de ₡950,00 por litro, la regular de ₡900,00 y el diésel de ₡870,00 (art. 1).
Para sostener esos precios, el Estado habría pagado la diferencia con plata de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República (art. 2). Esas transferencias no habrían contado para la Regla Fiscal durante el tiempo que durara la ley.
La Autoridad Reguladora (Aresep) habría avisado al Ministerio de Hacienda y a Recope cuando el precio calculado superara el tope. El aviso debía salir el mismo día de la consulta o audiencia pública, con el monto del subsidio por litro y el total estimado (art. 3).
Hacienda habría girado a Recope al menos el monto calculado por Aresep dentro del plazo de esa consulta. Después, Aresep compararía lo estimado con lo real y Hacienda ajustaría la diferencia en el siguiente estudio de precios. Si sobraba plata, Recope la devolvía a Hacienda (art. 3).
La ley habría durado nueve meses desde su publicación (art. 4).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el 2 de setiembre de 2022 una recepción del proyecto con la etiqueta de archivo, y el 27 de setiembre de 2022 una remisión del expediente a comisión, también marcada como archivo 1.
El expediente entró a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos (Área V) el 27 de setiembre de 2022 y se votó ahí el 5 de marzo de 2024, con dictamen ese mismo día 1. El 6 de febrero de 2025 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal venció el 25 de agosto de 2026 1. Para ser ley hacían falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió según el trámite registrado.
Frente a la Constitución
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite para usar y disponer de los recursos del Estado, y que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto venía firmado por el presidente Rodrigo Chaves Robles y los ministros Nogui Acosta Jaen y Franz Tattenbach Capra, y ordenaba girar plata del presupuesto a Recope (art. 2).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El proyecto usaba recursos públicos para bajar el precio en bomba, así que esa carga recaía en el presupuesto de todos.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. El texto se tramitó como proyecto ordinario, y el artículo 124 pide dos debates y sanción para convertirse en ley Constitución, art. 124.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La duda está en el artículo 180: el proyecto creaba un gasto permanente por nueve meses y lo sacaba de la Regla Fiscal, sin que el dossier muestre el estudio de disponibilidad presupuestaria que respalde ese gasto.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya no está en discusión, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el plenario no sirven aquí. Lo que queda es pedir información y vigilar el gasto público.
Paso 1. Pida el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.
Paso 2. Si quiere que un tema parecido vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
Paso 3. Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en el subsidio o en las transferencias a Recope, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de empresas públicas como Recope guía, p. 68.
Paso 4. Si el problema es el precio o la calidad del combustible que le venden, puede acudir a la Comisión Nacional del Consumidor. Esa comisión atiende con prioridad las denuncias de bienes de la canasta básica guía, p. 84.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto se archivó ni qué pasó con el dictamen del 5 de marzo de 2024.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos.
El dossier no trae el estudio de disponibilidad presupuestaria que respalde los ₡950, ₡900 y ₡870 por litro.
El dossier no permite saber cuánto habría costado el subsidio en los nueve meses de vigencia.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con el deber de contribuir a los gastos públicos. La duda está en el artículo 180: el proyecto creaba un gasto por nueve meses con recursos del presupuesto y lo sacaba de la Regla Fiscal, sin que el dossier muestre el respaldo presupuestario.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 2"Los recursos necesarios para garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, provendrán de las partidas asignadas anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República."
Hay dudas El proyecto sacaba plata del presupuesto para pagar el subsidio. La Constitución dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado. El texto venía del Poder Ejecutivo, así que la iniciativa calza. La duda es si el gasto tenía respaldo presupuestario, porque el dossier no lo muestra.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Las transferencias que se realicen para garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, estarán exentas de la aplicación de la Regla Fiscal, por el periodo de su vigencia."
Sin choque aparente Bajar el precio en bomba con plata del Estado significa que todos los contribuyentes cargan con ese gasto. La Constitución habla de contribuir para los gastos públicos. El Censo no ve choque aquí.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto garantizar que, durante su vigencia, los precios de la gasolina super, gasolina regular y diésel al consumidor final, no superen los siguientes montos:"
Sin choque aparente Fijar topes de precio por ley es una decisión que le toca a la Asamblea. El proyecto se tramitó como proyecto ordinario. El Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"La presente ley tendrá una vigencia de 9 meses a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto no llegó a ser ley porque no completó los dos debates ni la sanción. El trámite registrado muestra que quedó archivado en comisión. Eso no es un choque constitucional, es el resultado normal de un proyecto que no avanza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23308: LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
poder ejecutivo
EXPEDIENTE N.º 23.308
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
Expediente N.° 23.308
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante el primer semestre del 2022 los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados experimentaron un crecimiento acelerado, llegando el crudo a precios de $137,65, el diésel a $191,14 y la gasolina a $179,35, por barril.
Lo anterior ha ocurrido por situaciones exógenas, fuera del control de nuestro país.
Por un lado, con la recuperación de la demanda mundial de combustibles debido a la eliminación paulatina de las medidas sanitarias implementadas para mitigar la pandemia, se produjo un desbalance entre la oferta y la demanda de estos productos, ya que la oferta no aumentó a la misma velocidad, por el recorte de producción de la OPEP+, unido al hecho de que durante la pandemia salieron de operación refinerías que no eran rentables. Esto ocasionó un aumento del precio internacional del crudo y de sus derivados.
A eso se suma el conflicto geopolítico entre Rusia y Ucrania, que ha motivado un conjunto de sanciones por parte de los países miembros de la OTAN, que han acelerado el crecimiento de los precios internacionales, dado que Rusia es un importante actor del mercado energético internacional, al ser el tercer país con la mayor producción de crudo y el segundo con la mayor producción de gas natural.
Esta situación motivó que el precio del crudo llegara a un monto récord de $137 por barril, que, a su vez, impactó el precio de sus derivados, y éstos también se vieron afectados por la estacionalidad de la demanda en el verano del hemisferio norte y el cambio en la formulación de gasolinas para evitar la evaporación de sus componentes ante las altas temperaturas propias de esa estación, situación que se reflejó en un aumento de la diferencia entre el precio del petróleo y de los productos derivados, en más del 100% durante ese periodo, tal y como se observa en el gráfico anterior.
Este conjunto de situaciones ha impactado el precio de venta a los consumidores a nivel global y Costa Rica no es la excepción, ya que en nuestro país se ha experimentado precios que han superado los ₵1 000 por litro durante este periodo, tal y como se ve en el siguiente gráfico:
Ante esta situación el Gobierno de la República ha venido implementado un conjunto de acciones para mitigar el impacto de la escalada de precios en los combustibles, como son:
- El subsidio al precio del diésel mediante la política aprobada en el decreto ejecutivo 43575-MINAE.
- La eliminación del subsidio al asfalto y las emulsiones asfálticas que era financiado por las gasolinas y el diésel, según el decreto ejecutivo 43576-MINAE.
- La posposición de la entrada en vigencia de la normativa de calidad Euro 6, de las gasolinas y el diésel, por el impacto que ello tendría sobre el precio de venta de esos productos, según decreto ejecutivo 43646-MOPT-MINAE-S.
- La suspensión de los aumentos al impuesto único de los combustibles según los esfuerzos conjuntos del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que condujeron a la aprobación de la Ley para detener temporalmente el incremento del impuesto único a los combustibles, N.° 10295.
Si bien dichos esfuerzos han sido importantes, se hace necesario complementarlos con otras medidas que permitan paliar el efecto que la escalada en los precios internacionales de los combustibles tiene sobre los precios nacionales de esos productos, y por ende el efecto que generan sobre los precios de la canasta básica, donde la gasolina y el diésel representan el 4% de los cambios en el nivel general de precios y el impacto que esto ocasiona sobre poblaciones vulnerables y el aparato productivo nacional.
Los países han implementado varias medidas, entre las que están establecer precios topes por medio de subsidios o transferencias directas que los estados realizan a la industria, para que los mismos sean trasladados a los consumidores y la ciudadanía en general, que utiliza medios de transporte para movilizarse o trasladar los bienes y servicios que se consumen.
Por estas consideraciones, el Gobierno consciente de las situaciones descritas y su impacto a nivel nacional, somete a discusión el presente proyecto de ley para fijar precios máximos a las gasolinas y el diésel, que pretende destinar recursos del presupuesto público de la República, en caso de ser necesario, con el objeto de financiar el subsidio que se requeriría para evitar que los consumidores paguen precios mayores a los definidos en este proyecto. Este mecanismo se propone por un plazo de nueve meses que considera las expectativas de comportamiento del precio internacional de los combustibles y las posibilidades fiscales del Estado. Para ello, según estimaciones realizadas, existe la fuente de financiamiento suficiente durante el plazo temporal indicado.
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto garantizar que, durante su vigencia, los precios de la gasolina super, gasolina regular y diésel al consumidor final, no superen los siguientes montos:
a) Gasolina Super: ₡950,00 b) Gasolina regular: ₡900,00 c) Diesel: ₡870,00
ARTÍCULO 2- Financiamiento
Los recursos necesarios para garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, provendrán de las partidas asignadas anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Las transferencias que se realicen para garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, estarán exentas de la aplicación de la Regla Fiscal, por el periodo de su vigencia.
ARTÍCULO 3- Aplicación de la ley
La Autoridad Reguladora (Aresep) deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y a la La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cuando los precios calculados de la gasolina súper, gasolina regular y el diésel, según la metodología de fijación de precios vigente, sean superiores a los topes establecidos en el artículo primero de esta ley. La comunicación la deberá realizar en la misma fecha en que convoque a consulta o audiencia pública, indicando el monto unitario del subsidio y el monto total estimado para que los precios no sean mayores a los establecidos en el artículo 1 de esta ley.
Dentro del plazo de la consulta o audiencia pública, el Ministerio de Hacienda deberá transferir a Recope un monto no menor al monto total calculado para este fin por Aresep y comunicará a esa autoridad reguladora el mismo día en que realice la transferencia, el monto transferido para que sea considerado en la fijación tarifaria correspondiente.
De igual forma, la Autoridad Reguladora deberá realizar y comunicar al Ministerio de Hacienda y a Recope, el balance entre el monto total estimado del subsidio y el monto total real del subsidio, correspondiente a cada fijación de precios, para que el Ministerio de Hacienda transfiera, en el siguiente estudio de precios, el monto neto, que podría ser mayor o menor, según sea el caso, que el monto total estimado del subsidio del estudio que se encuentre en trámite. En caso de que ese resultado sea menor al subsidio total estimado, Recope deberá realizar esa devolución al Ministerio de Hacienda.
El mismo balance debe realizarse al finalizar el plazo de vigencia de esta ley, a efectos de que el Ministerio de Hacienda transfiera a Recope el monto deficitario entre el monto total estimado del subsidio y el monto total real del subsidio; en caso de superávit, Recope deberá realizar la transferencia al Ministerio de Hacienda. En cualquier caso, la transferencia deberá realizarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que Aresep comunique el balance.
ARTÍCULO 4- Vigencia
La presente ley tendrá una vigencia de 9 meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaen Franz Tattenbach Capra Ministro de Hacienda Ministro de Ambiente y Energía
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 09-09-2022)