Proyecto para meter jóvenes en juntas directivas quedó archivado
El expediente 23309, que obligaba a nombrar una persona joven en juntas directivas públicas, fue archivado y su plazo cuatrienal vence el 25 de agosto de 2026.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACION DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PUBLICA. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA)
Atención: El proyecto está archivado, pero su plazo cuatrienal vence el 25 de agosto de 2026 y la orden a los concejos municipales tiene una posible duda con la autonomía municipal del artículo 170.
A quién le toca
- Personas jóvenes de 21 años o más que podrían haber sido nombradas en juntas directivas públicas
- Juntas directivas de instituciones del sector público centralizado y descentralizado
- Concejos municipales que nombran juntas directivas
A quién beneficia
- Ninguno vigente: el proyecto está archivado y no cambió la Ley 8261
- Si se hubiera aprobado, habría abierto puestos en juntas directivas para personas jóvenes
Qué cambia
- La Ley General de la Persona Joven sigue igual, con su artículo 7 sobre coordinación entre instituciones
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 25 de agosto de 2026
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23309 quedó archivado y ya no se discute. Proponía agregar un artículo 7 a la Ley General de la Persona Joven, la 8261, para obligar a nombrar al menos una persona joven en las juntas directivas públicas (art. único).
La obligación aplicaría donde el Consejo de Gobierno o los concejos municipales nombran juntas directivas. También en las juntas de empresas públicas y de otras instituciones estatales y no estatales del sector público (art. único).
La persona joven debía tener al menos veintiún años cumplidos (art. único). Si la ley pedía requisitos especiales para el puesto, la persona joven debía cumplirlos para poder ser nombrada.
La misma regla aplicaría a los órganos colegiados que a su vez nombran juntas directivas o comités (art. único). Cuando se nombraran más de dos personas jóvenes en una misma junta, se aplicaría alternabilidad y paridad de género.
El texto decía que regiría a partir de su publicación (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. El registro del Sistema de Información Legislativa muestra una recepción del proyecto marcada como archivo el 2 de setiembre de 2022 1. También una remisión del expediente a comisión marcada como archivo el 23 de setiembre de 2022.
Antes de eso, el 25 de agosto de 2022 se presentó en el Plenario 1. El 29 de agosto se asignó a comisión y se informó al Plenario. El 8 de setiembre se envió a la Imprenta Nacional para su publicación.
La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia recibió el proyecto el 23 de setiembre de 2022 1. Lo debatió y lo votó el 5 de setiembre de 2023, y ese día emitió dictamen. El 18 de setiembre de 2023 lo remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal vence el 25 de agosto de 2026 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates. El dossier no registra que eso haya ocurrido.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La duda principal está en las municipalidades.
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170.
El proyecto obligaba a los concejos municipales a nombrar una persona joven en sus juntas directivas (art. único). Habría que ver si esa orden respeta la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Con esa base, la Asamblea podría fijar reglas sobre cómo se nombran esas juntas.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. Estas son las vías que quedan.
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Consultar el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan.
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Usar la iniciativa popular. Necesita firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
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Pedir asesoría gratuita. La Oficina de Iniciativa Popular asesora en la redacción de proyectos y en los procedimientos guía, p. 26. La Defensoría de los Habitantes también ofrece ese servicio en sus oficinas del país.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado.
El dossier no incluye el texto del dictamen que la comisión emitió el 5 de setiembre de 2023.
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.
El dossier no registra ninguna grabación de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero la orden a los concejos municipales podría chocar con la autonomía municipal del artículo 170.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"En todas las juntas directivas cuya competencia de nombramiento recaiga en el Consejo de Gobierno, los concejos municipales, las juntas directivas de las empresas públicas y en las juntas directivas de las demás instituciones o entes públicos estatales y no estatales que forman parte del sector público centralizado y descentralizado, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, deberá designarse, al menos, una persona joven, que haya cumplido veintiún años de edad."
Hay dudas La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. El proyecto les ordenaba cómo nombrar a una persona en sus juntas directivas. Habría que ver si esa orden respeta esa autonomía.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se adiciona un artículo 7 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y se corra su numeración."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Con esa base podría fijar reglas sobre cómo se nombran las juntas directivas públicas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23309: LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACION DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PUBLICA. (ANTERIORMENTE DENOMINADO: LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA
GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.309
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA
Expediente N.º 23.309
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La incorporación de las juventudes en los diferentes espacios de participación ciudadana y órganos decisorios es fundamental en todo proceso de fortalecimiento de la democracia.
La Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, fue aprobada en el año 2002 con el fin de fortalecer de manera integral el marco jurídico en materia de juventud, esta ley promovió las garantías, los derechos y los deberes de las personas jóvenes.
Además, se fortaleció la estructura organizativa de la juventud costarricense al constituir el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la Red Nacional Consultiva de personas jóvenes y los comités cantonales de la persona joven con el propósito de lograr una mayor participación en las políticas públicas y estrategias de atención del sector.
Si bien, la ley contempló la participación de jóvenes en instancias de toma de decisiones en espacios estipulados, esa participación se restringe a espacios que tienen poca participación activa o espacios en los que la repercusión de sus acciones, propuestas o ideas no tiene mayor alcance.
El derecho de participación de las personas jóvenes comprende un complejo campo de acción, de mecanismos, procedimientos, organizaciones, espacios, actores, intereses y juegos de fuerza, por lo que incorporar personas jóvenes en órganos de decisión desde los ámbitos públicos, específicamente uno relacionado con la toma decisiones e incidencia en las prioridades.
Mediante este proyecto de ley se pretende garantizar una adecuada participación protagónica de las personas jóvenes en órganos de decisión y en espacios de representación importantes que están ligados a la institucionalidad, para involucrarlos en su desarrollo, en la toma de decisiones y mejora de calidad de vida.
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes establece en su Capítulo II, Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1- Los jóvenes tienen derecho a la participación política. 2- Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3- Los Estados Parte promoverán medidas que, de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4- Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.
Según lo ha señalado el INEC en reiterados informes, los grupos de edad que acumulan la menor cantidad de personas ocupadas son el de 15 a 24 años y el de 60 años o más. Costa Rica –según la OCDE-, posee la tasa más alta de desempleo juvenil. Estos y otros problemas sociales y económicos se han agravado a través de los años. Las mujeres jóvenes de las zonas costeras y rurales del país, presentan una falta de oportunidades laborales y educativas muy marcadas que inciden en las posibilidades de desarrollo personal y familiar. Las juventudes requieren de mayor presencia en las instancias del Estado para generar e implementar políticas y soluciones a un segmento estratégico de la sociedad. Incorporar la perspectiva de los jóvenes en los espacios de decisión pública, asegura que se pueda tener mayor conciencia sobre las dificultades que enfrentan y puedan revertirse las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan.
Por las razones anteriormente mencionadas e somete a votación de las y los diputados el siguiente texto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 7 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y se corra su numeración.
El nuevo artículo dirá:
Artículo 7- Incorporación real en la gobernanza pública. En todas las juntas directivas cuya competencia de nombramiento recaiga en el Consejo de Gobierno, los concejos municipales, las juntas directivas de las empresas públicas y en las juntas directivas de las demás instituciones o entes públicos estatales y no estatales que forman parte del sector público centralizado y descentralizado, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, deberá designarse, al menos, una persona joven, que haya cumplido veintiún años de edad.
La misma obligación se aplicará a todos los órganos colegiados indicados en el párrafo anterior, cuando a su vez deban nombrar juntas directivas o comités.
En los casos en que la ley exija requisitos especiales para la designación, la persona joven deberá cumplirlos, para ser sujeto del nombramiento.
Cuando se designen más de dos personas jóvenes en una misma junta directiva o comité se aplicará la alternabilidad y paridad de género.
Rige a partir de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez
Kattia Rivera Soto Carlos Felipe García Molina
Andrea Álvarez Marín María Marta Carballo Arce
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-09-2022)