# Expediente 23312: Proyecto de vivienda para clase media ya es la Ley 10538

- Página: https://elcenso.com/leyes/23312
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA
- Publicada: 2022-09-21
- La Gaceta: 179
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma al Fonavi que buscaba créditos más baratos para clase media y jóvenes ya se convirtió en la Ley 10538.

## A quién le toca

- Familias de clase media que buscan crédito de vivienda
- Jóvenes entre 18 y 35 años sin núcleo familiar que buscan bono de vivienda
- Personas que tienen una hipoteca que podría ser cedida al Fonavi
- Inversionistas institucionales como fondos de pensión y la Caja

## A quién beneficia

- Créditos hipotecarios con tasas más bajas para clase media
- Posibilidad de bono de vivienda para jóvenes sin núcleo familiar
- Exención de timbres y traspasos en créditos comprados por el Fonavi
- Instituciones públicas podrían invertir reservas en bonos del Fonavi

## Qué cambia

- El Fonavi puede comprar hipotecas y emitir bonos respaldados por ellas
- La cesión de hipotecas no requiere aviso al deudor si está en el contrato
- El Banhvi cambia su Junta Directiva a siete miembros con nueva composición
- El Fonavi queda exento de encaje mínimo legal y otros tributos
- Las reservas de la Caja podrían invertirse en bonos del Fonavi

## Cláusulas a revisar

- **Exención total de impuestos para el Fonavi** (42 bis): El artículo 42 bis exime al Fonavi de timbres, traspasos, impuesto sobre intereses, ganancias de capital y encaje mínimo legal. Texto: "estarán exentos de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones"
- **Cesión de hipoteca sin aviso al deudor** (152): La hipoteca puede pasar a manos del Fonavi sin que el deudor reciba notificación, si así está en el contrato. Texto: "La cesión de estos créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá notificación del deudor, siempre y cuando esto haya sido establecido en el respectivo contrato de crédito."
- **Instituciones públicas pueden invertir reservas en bonos del Fonavi** (158): El artículo 158 faculta a instituciones públicas a invertir sus reservas en los instrumentos del Fonavi. El texto del proyecto menciona las reservas de la Caja entre los posibles inversionistas. Texto: "Las entidades gubernamentales, las instituciones autónomas y los demás organismos del Estado, así como las instituciones públicas no estatales, quedan facultadas para invertir sus reservas en los instrumentos de inversión que se emitan de conformidad con lo dispuesto en esta ley."

## Explicación

El expediente 23312 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10538. La reforma a la Ley 7052 buscaba cambiar el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) para abrir crédito a la clase media [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103153&param2=143062&param3=1).

### Qué propone

El proyecto proponía reformar los artículos 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 21 y 23 de la Ley 7052 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos cambios ampliaban las funciones del Banhvi y le permitían crear vehículos para manejar hipotecas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También proponía que el Fonavi comprara hipotecas de clase media y emitiera bonos para financiarlas ([art. 41](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso podía contratar líneas de crédito y gestores que cobraran las cuotas ([art. 41 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 42 bis daba ventajas al Fonavi: exención de timbres, traspasos, impuesto sobre intereses, ganancias de capital y encaje mínimo legal ([art. 42 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El gobierno podía avalar esas emisiones.

El proyecto agregaba un capítulo VIII con 11 artículos nuevos sobre "otros métodos de inversión" ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Permitía adquirir créditos hipotecarios y emitir instrumentos de inversión ([art. 151](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los créditos comprados quedaban exentos del cien por ciento de gastos de traspaso, derechos de registro y timbres ([art. 152](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los honorarios legales bajaban hasta un 50% del arancel del Colegio de Abogados.

La cesión de la hipoteca no requería avisar al deudor si así estaba en el contrato ([art. 152](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 158 facultaba a instituciones públicas para invertir sus reservas en esos instrumentos ([art. 158](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también cambiaba la Junta Directiva del Banhvi a siete miembros ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Dos venían del Ministerio de Vivienda y Economía, dos del sector privado y dos de partidos de oposición.

### En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. Se convirtió en la Ley 10538, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103153&param2=143062&param3=1). El expediente 23312 tenía vence cuatrienal el 2026-08-29 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La Comisión de Asuntos Económicos votó el fondo el 19 de abril de 2023. La votación fue 7 a 2, según el acta de esa sesión. El expediente pasó al plenario después de esa votación.

### Lo que se discutió en comisión

La diputada Kattia Rojas presentó el proyecto el 19 de abril de 2023. Dijo que el proyecto busca reformar el Fonavi para créditos de clase media. "Hemos llegado a un punto en donde tenemos tiempo de estar analizando este proyecto" ([video, 00:21:01](https://www.youtube.com/watch?v=E3WA_c5qvDA&t=1261s)).

La diputada Monserrat Ruiz dijo que el acceso a vivienda es un derecho humano. "Todas las personas tienen un derecho a una vivienda adecuada y segura" ([video, 00:26:01](https://www.youtube.com/watch?v=E3WA_c5qvDA&t=1561s)).

La diputada Sofía Guillén votó a favor pero dejó dudas sobre el artículo 42. Dijo que la ley actual limita a 20% de utilidades en gastos administrativos ([video, 00:35:32](https://www.youtube.com/watch?v=E3WA_c5qvDA&t=2132s)). La reforma agregaba "inversiones" a ese tope ([video, 00:35:40](https://www.youtube.com/watch?v=E3WA_c5qvDA&t=2140s)).

Guillén dijo que eso podría limitar las inversiones del Banhvi ([video, 00:35:47](https://www.youtube.com/watch?v=E3WA_c5qvDA&t=2147s)). También pidió consultar a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre el artículo 44 ([video, 00:35:13](https://www.youtube.com/watch?v=E3WA_c5qvDA&t=2113s)).

La comisión aprobó una moción de consulta a varias instituciones. Entre ellas el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica, la Sugeval, municipalidades y sindicatos ([video, 00:44:42](https://www.youtube.com/watch?v=E3WA_c5qvDA&t=2682s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 65 de la Constitución dice que el Estado promoverá la construcción de viviendas populares ([Constitución, art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba vivienda para clase media, no solo vivienda popular. El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales. Dice que no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 158 del proyecto facultaba a instituciones públicas para invertir reservas en los bonos del Fonavi ([art. 158](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Eso incluye las reservas de la Caja Costarricense de Seguro Social, según el propio texto del proyecto. El Censo ve una duda: si la Caja invierte reservas de seguros sociales en esos bonos, podría chocar con el artículo 73 ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto siguió el trámite legislativo ordinario, así que calza con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican igual. Si quiere revisar el texto final, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de proyectos y legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Puede consultar el expediente 23312 y la Ley 10538 ahí.

Si cree que la ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía explica que procede contra leyes que infrinjan normas constitucionales.

Para presentarla necesita un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía dice que no será necesario el caso pendiente cuando se trate de intereses difusos.

Si tiene una denuncia sobre manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo entró en vigencia la Ley 10538 ni en qué fecha exacta se publicó en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto final aprobado de la Ley 10538, solo un extracto de sus primeros artículos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103153&param2=143062&param3=1).

El dossier no permite saber si la moción de consulta a la Caja sobre el artículo 44 se resolvió antes de la aprobación final.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró una duda sobre el artículo 158 del proyecto, que permitía invertir reservas de la Caja en bonos del Fonavi, frente al artículo 73 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre el expediente 23312 y la Ley 10538 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar el recurso ante la Sala Constitucional. Necesita asunto pendiente o intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8000 o 2501-8025, o presentar denuncia electrónica en el portal de la CGR (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10538: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el  Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103153&param2=143062&param3=1
2. Expediente 23312: REFORMA A LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Comisión de Asuntos Económicos, miércoles 19 de abril 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-20. https://www.youtube.com/watch?v=E3WA_c5qvDA
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO
A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA

Kattia Rivera Soto
ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ
Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 23.312

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO
A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA

Expediente N.° 23.312

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El acceso a una vivienda segura y digna es indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico de las personas. Este derecho básico está consagrado en múltiples normas, incluyendo nuestra Constitución Política y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 indica que:

### Artículo 25- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (...).

Por su parte, el artículo 65 de la Constitución Política de Costa Rica indica lo siguiente:

### Artículo 65- El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

Partiendo de lo anterior, en el Estado costarricense se han creado diversas entidades que buscan cumplir con estos mandatos, por ejemplo, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) que se encarga del financiamiento de vivienda para los sectores de menores ingresos del país y de la clase media. Para lograr el financiamiento en vivienda y cumplir con la obligación de velar por condiciones óptimas para las personas en situación de vulnerabilidad, el Banhvi en la actualidad cuenta con dos estructuras a lo interno a las que se les denomina fondos.

El primero es el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que genera facilidades para el acceso a créditos de vivienda para personas de clase media y baja; el segundo es el Fondo de Subsidio para la Vivienda (Fosuvi) que tiene como objetivo facilitar recursos a familias de escasos recursos o en condición de pobreza, a través del otorgamiento de un bono económico para la adquisición de una solución habitacional o la reparación, ampliación, mejora o terminación de la vivienda familiar. Solo para ilustrar, según datos del Banhvi, estos fondos han generado que se formalicen alrededor de 3685 préstamos de vivienda a familias de clase media por medio del Fonavi; además, para el año 2021 se entregaron 11.428 bonos de vivienda con fondos del Fosuvi; no obstante, estos datos, el déficit existente no se ha logrado disminuir significativamente.

Según el Informe Nacional de Vivienda del año 2020 realizado por la Fundación Promotora de Vivienda (Fuprovi), el déficit habitacional es definido no solo como la ausencia o falta de vivienda, sino como el conjunto de carencias o precariedad en la vivienda y los factores del entorno que determinan las condiciones en que habita la población en un territorio determinado, se mantiene. Este informe muestra los indicadores de vivienda para el año 2020 e indica que solo el 72% de los hogares tienen casas propias o con deuda. Además, 159 de cada 100.000 hogares no cuentan con servicio de electricidad, 3844 de cada 100.000 hogares no cuentan con servicio de agua potable, 879 de cada 100.000 viviendas están en situación de hacinamiento y que 8457 de cada 100.000 viviendas se encuentran en mal estado.

Tabla N.° 1: Indicadores de vivienda año 2020

Fuente: Informe Nacional de Vivienda del año 2020. Fundación Promotora de Vivienda (Fuprovi)

Costa Rica viene experimentando, en las últimas décadas, un decrecimiento económico. Por ejemplo, la tasa de la última década equivale a un 3,1%, que corresponde a un 40% y 30% más baja que la de las correspondientes décadas de los noventa y del dos mil. (Ver gráfico N.°1).
Gráfico N.° 1: Crecimiento económico anual promedio. Décadas 1991 a 2021

Fuente: Elaboración propia.

Esto ha provocado que las personas desempleadas no logren encontrar oportunidades de empleo, generando que la tasa de desempleo abierto (personas que buscan y están dispuestas a laborar) aumente. En comparación, el nivel de desempleo para el periodo 2001 al 2009 fue de 6% anual en promedio, pero en la actualidad los niveles de desempleo son del doble y si se compara con el promedio de la tasa de desempleo durante la pandemia, la relación sería de tres a uno. Para el año 2022, los meses de febrero, marzo y abril según la Encuesta Continua de Empleo se reporta que 325 mil personas se encuentran desempleadas y 236 mil bajo condiciones de subempleo, es decir, laboran menos de cuarenta horas semanales.

A nivel global, la conjunción de tres crisis globales inéditas como lo es la pandemia del covid-19, la crisis de los contenedores y el conflicto bélico Rusia-Ucrania están amenazando a nuestros socios comerciales con entrar en una etapa de estanflación (estancamiento económico con alta inflación, especialmente en alimentos y combustibles), provocando que los bancos centrales del mundo endurezcan sus políticas monetarias, retirando liquidez de la economía y, a su vez, aumentando las tasas de interés.

Aunado a esto, existe una brecha alarmante que nos indica que solo 67% de la población joven no vive en una casa propia y el 33% restante, en su mayoría, no son los dueños principales del inmueble. Es por estas razones, y entendiendo que el futuro de nuestro país depende de las condiciones que logremos generar para las generaciones venideras, que es responsabilidad de este Congreso proponer proyectos de ley que mitiguen los efectos que estos movimientos adversos tienen sobre las personas de más bajos ingresos, que podría, a su vez, traducirse en un mayor nivel de desigualdad, desempleo e informalidad en la economía.

La Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), establece que uno de los objetivos del Banhvi es promover, desarrollar y estabilizar el mercado secundario de los títulos valores en el campo de la vivienda. Esta función la cumple el Fondo Nacional para la Vivienda (Fonavi). Sin embargo, en la actualidad, el mercado de los títulos valores ha evolucionado, por lo que es necesario crear reformas que permitan a este órgano el poder participar en los nuevos modelos de inversión que se han generado en las últimas décadas.

El Fonavi tiene como objetivo principal proveer de recursos permanentes y al menor costo posible para la financiación de programas habitacionales, por lo que utiliza la emisión de títulos valores del sistema para generar recursos que sean atractivos para los bancos y puedan ser utilizados en la creación de créditos a cuotas más accesibles para la clase media. Pero para conseguir recursos atractivos y mejorar las condiciones de los créditos que se van a otorgar es necesario dar algunas ventajas a este fondo para que pueda competir con las otras entidades privadas que también se dedican a este tipo de esquemas.

Al dar estos incentivos y facultar al Fonavi a invertir en otros mecanismos es que se pretende acceder a fondos que permitan fomentar la construcción de viviendas de clase media y cumplir con los siguientes objetivos.

El primero es reducir el déficit habitacional por medio de una ampliación del acceso a recursos y facilidades de acceso en moneda local; asimismo, permitiendo que la población joven sin núcleo familiar pueda acceder a un bono de vivienda, puesto que dicho sector de la población en específico no tiene esta posibilidad, lo que tendría una repercusión social en los hogares al darles la posibilidad de mejorar las condiciones de las viviendas en mal estado o convertirse en propietarios o dueños de su techo para dejar de ser inquilinos. Según la Encuesta Nacional de Hogares del INEC de julio 2021, el déficit habitacional del país es de 169 mil viviendas, de las cuales 16 mil es el faltante cuantitativo (personas sin vivienda) y el faltante cualitativo (viviendas en mal estado) son 153 mil.

Una estimación preliminar, a través de la figura del Fondo Nacional para la Vivienda y los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que alimenta el Bono Familiar para la Vivienda podrían incrementar las soluciones anuales de vivienda con y sin subsidio de 25 mil a 40 mil, un 60% de aumento, de las cuales el 50% serían destinadas con componente social (bono completo o parcial). Esta inversión, a su vez, tendría un impacto anual aproximado de 100 mil nuevos empleos directos e indirectos, cerca del 30% del desempleo actual, aspecto que remite al segundo objetivo principal.

El segundo objetivo es ser una verdadera fuente de reactivación de la economía, así como de la generación de oportunidades de empleo para mano de obra no calificada. Según la matriz de insumo-producto del Banco Central de Costa Rica, uno de los sectores de actividad económica que genera mayores impactos multiplicadores y encadenamientos productivos es precisamente la construcción de casas de habitación. En un estudio de la Academia de Centroamérica, a solicitud de la Cámara de la Construcción, se llega a concluir que por cada 100 colones de aumento en la demanda de vivienda se generan 168 colones en compras directas e indirectas. De igual forma, el Banhvi llegó a estimar que por cada 20 metros cuadrados de construcción se genera un empleo directo y 0.76 empleos indirectos.
El tercer objetivo, consiste en promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones de los inversionistas institucionales. Esto para adquirir los fondos necesarios para financiar esta inversión, por lo que se fortalecerá la figura de un Fondo Nacional de Vivienda, que funcionará como un vehículo de propósito especial que en un principio se endeuda por medio de líneas de crédito para adquirir hipotecas originadas por los intermediarios que acepten el perfil de riesgo de deudores previamente definido por el Fondo. Posteriormente, se estructuran diferentes emisiones de bonos a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas institucionales como los fondos de pensión, fondos de inversión, reservas del Instituto Nacional de Seguros o de la Caja Costarricense de Seguro Social, solidarismo, Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y otros. La administración de las hipotecas como del pago del servicio de la deuda de los bonos será realizada por Servidores Maestros (Master Service), que podrán ser los mismos intermediarios que originaron las hipotecas y que serán contratados por el Fondo.

Para lograr estos objetivos el proyecto de ley propone reformas a la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi. Estas reformas están enfocadas en ampliar las facultades del Banhvi; además, es necesario realizar un cambio en la estructura de la Junta Directiva, para equipararse con las juntas directivas de los bancos estatales. El Banhvi, al ser un banco de segundo piso, debe contar con una Junta Directiva especializada que esté acorde con las funciones que realiza.

También plantea una reestructuración del Fonavi, brindándole nuevos mecanismos de inversión que van a permitir el desarrollo de soluciones de vivienda para la clase media. Estos nuevos mecanismos de inversión estarán definidos en el capítulo VIII de la ley.

Otro aspecto importante a considerar es la adición del artículo 42 bis, el cual establece una serie de ventajas al Fonavi, para que pueda competir con las demás entidades privadas. Entre estas ventajas están la exención de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones.

Con base en lo expuesto anteriormente, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR EL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO
A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA

### ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 21 y 23 del capítulo I del título II de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda). El texto es el siguiente:

### Artículo 5- El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá los siguientes objetivos principales:

a) Obtener recursos, coordinar la adecuada distribución de los que recauden las entidades autorizadas, y destinarlos exclusivamente a los fines que señala esta ley.

b) Promover y financiar a las entidades autorizadas.

c) Garantizar las operaciones de las entidades autorizadas, en los términos de la presente ley y de sus reglamentos.

ch) Promover y desarrollar el mercado secundario de los instrumentos de inversión en el campo de la vivienda.

d) Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los objetivos precedentes, y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

e) Promover y desarrollar el mercado secundario de hipotecas, para ello podrá constituir vehículos de propósito especial para administrar o constituir fideicomisos, así como avalar o garantizar emisiones de valores producto de titularizaciones u otros instrumentos financieros.

### Artículo 6- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Elaborar los proyectos de reglamento de la presente ley, así como sus reformas, y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, para que sean promulgados mediante el o los decretos correspondientes.
b) Incentivar el ahorro interno y la inversión nacional como el medio más importante de lograr la solución del problema habitacional en el país.

c) Disponer a cuáles instituciones podrá otorgar la condición de entidades autorizadas.

ch) Promover, otorgar financiamiento y asesorar a las entidades autorizadas y coadyuvar en lo pertinente con la Superintendencia General de Entidades Financieras para velar por el correcto funcionamiento de dichas entidades.

d) Garantizar, si lo considerare conveniente, los depósitos en cuentas de ahorro que se efectúen en las mutuales, y descontar la cartera de las entidades autorizadas y darles la asesoría técnica que necesiten.

e) Avalar financiamiento interino o transitorio para la ejecución de proyectos de conjuntos habitacionales, así como para las obras y servicios complementarios, siempre y cuando estos sean promovidos por medio de los entes autorizados.

f) Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, dentro y fuera del país, destinados al cumplimiento de sus fines. En este último caso deberá contar con la autorización previa del Banco Central de Costa Rica.

g) Crear el fondo que se requiera para promover el desarrollo del mercado secundario de hipotecas y de instrumentos de inversión en el campo de la vivienda; participar en él por cuenta propia y de terceros, y velar por que se mantenga y desarrolle dentro de un clima de confianza pública.

h) Ajustar sus acciones a las políticas, lineamientos y directrices que dicte el Estado en materia de vivienda, desarrollo urbano y asentamientos humanos.

i) Determinar la política financiera general del Sistema.

j) Garantizar, si lo considerara conveniente, los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades autorizadas, para asegurar al acreedor hipotecario, o al cesionario de los derechos, el cobro íntegro del capital, de los intereses y de las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos del juicio de ejecución.

k) Establecer, por medio de las entidades autorizadas, programas que vinculen los créditos para vivienda al ahorro simultáneo de las familias beneficiarias.

l) Las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

### Artículo 7- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, de escasos recursos económicos, y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años que tengan la posibilidad de adquirir casa propia.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.

### Artículo 13- La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete miembros, de la siguiente manera:

a) Jerarca del Ministerio de Vivienda o funcionario público que designe el ministerio.

b) Jerarca del Ministerio de Economía o funcionario público que designe el ministerio.

c) Un representante propuesto por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d) Dos representantes propuestos por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

e) Dos representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, distintos al partido político al que pertenece el Poder Ejecutivo.

En el caso de los incisos c), d) y e), estos miembros durarán en sus cargos 4 años. Estos se elegirán mediante la apertura de un expediente personal y de antecedentes a cada persona que sea postulada por parte de las instituciones correspondientes, estas instituciones deberán enviar una terna de postulantes para cada puesto. El Consejo de Gobierno designará el postulante seleccionado. En el caso de que, por un lapso de 30 días naturales luego de la vacancia del puesto, el Consejo de Gobierno no defina los postulantes, estas ternas serán enviadas a la Asamblea Legislativa para darle el trámite correspondiente y elegir a los representantes.

La Junta Directiva de la institución elegirá, por simple mayoría, a un presidente y a un vicepresidente, quienes fungirán por un período de un año y podrán ser reelegidos; asimismo, el vicepresidente suplirá al presidente durante sus ausencias. Cuando en una sesión estuvieran ausentes estos dos miembros, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de los presentes como presidente ad hoc.

### Artículo 14- Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario:

a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con un mínimo de cinco años de haber obtenido la respectiva carta.

b) Mayor de treinta y cinco años.

c) Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

d) Título en educación superior en el área de ciencias económicas.

e) Experiencia demostrable de al menos 5 años en sectores financieros o de vivienda.

f) Conocimiento comprobado del sistema financiero costarricense.

g) Conocimiento comprobado del sector vivienda costarricense.

Los incisos e) f) y g) serán aplicables para los puestos c) d) y e) del artículo anterior.

### Artículo 16- No podrán ser miembros de la junta directiva quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, los funcionarios que los sustituyan durante sus ausencias temporales y los que desempeñen cargos temporales no remunerados, salvo los dos miembros mencionados en los incisos a) y b) del artículo 13 de esta ley.

b) Los presidentes ejecutivos, gerentes generales, directores ejecutivos y demás miembros de las juntas directivas de las instituciones de derecho público, autónomas o descentralizadas.

c) El gerente general, los subgerentes, el auditor y el subauditor internos y los demás funcionarios o empleados del banco.

d) Los miembros de las juntas directivas, los gerentes generales, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y demás empleados de las entidades autorizadas.

Los accionistas, socios, miembros de las juntas directivas, gerentes, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y empleados de los desarrolladores y de las empresas constructoras, así como de la cámara de construcción y de las empresas asesoras en el ramo de la construcción que operan dentro del sistema.

### Artículo 17- Los representantes de los incisos a) y b) del artículo 13 de esta ley por su condición de funcionarios de confianza podrán ser removidos libremente por el Consejo de Gobierno.

Los representantes de los incisos c) d) y e) del artículo 13 de esta ley serán nombrados por periodos de 4 años a partir del 1° de junio del año en que se inicie el periodo presidencial establecido en el artículo 134 de la Constitución Política.
### Artículo 21- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma determine, y en sesión extraordinaria las veces que sea convocada por el presidente de la Junta, por el gerente general o por tres miembros de la Junta. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.

La convocatoria deberá hacerse por escrito y con tres días hábiles de anticipación, por lo menos, salvo que se haga durante el curso de una sesión y haya consenso de la totalidad de los miembros para sesionar en fecha convenida. En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se conocerán solamente los asuntos comprendidos en la convocatoria.

### Artículo 23- Por cada sesión a la que asistan, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a devengar una dieta por una suma igual a la establecida por los bancos del Estado, con un máximo de seis sesiones mensuales pagadas, como única remuneración que podrán percibir por el desempeño de sus funciones como directores. Los miembros de los Supremos Poderes o funcionarios públicos que formen parte de la junta no devengarán dietas.

### ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 41 del capítulo I del título III de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda). El texto es el siguiente:

### Artículo 41- Créase el Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi), cuyo objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para la financiación de los programas habitacionales del Sistema, que serán canalizados a través del Banco.
Este Fondo también tendrá como objetivo funcionar como medio que promueva el desarrollo de soluciones de vivienda habitacional para la clase media en Costa Rica para disminuir el déficit habitacional y que funcione a su vez, como un mecanismo de reactivación económica, generando oportunidades de empleo, especialmente ocupaciones no calificadas.

La función principal de este fondo será desarrollar los instrumentos contenidos en el titulo sexto de la presente ley.

Este fondo tendrá la responsabilidad de contratar intermediarios financieros, bursátiles y/o gestores especializados que permitan estructurar diferentes emisiones de títulos valores u otros esquemas, con respaldo de hipotecas de deudores de clase media, según perfil de riesgo predeterminado, así como la contratación de un gestor con amplia experiencia y que cuente con los sistemas adecuados que aseguren la correcta recaudación y administración de los créditos que pasan a titularidad del Fondo. Este gestor también será responsable de proveer la información necesaria para las emisiones y reportes a los inversionistas y reguladores de los diferentes instrumentos a emitir.

En todo momento se busca que el Fondo sea autosostenible y con un fin de impacto sobre la actividad económica e interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios de los segmentos a promover con estos recursos. Las diferentes figuras para la emisión de títulos valores u otros esquemas, serán aquellas que están previamente reguladas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

### ARTÍCULO 3- Se adicionan dos nuevos artículos el 41 bis y 42 bis a la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda). El texto es el siguiente:

### Artículo 41 bis- Serán funciones del Fonavi las siguientes:

a) Definir el perfil de riesgo de los deudores a ser financiados con estos recursos en términos de segmentos de clientes, relaciones de valor del préstamo con respecto al avalúo, plazos, moneda, relación de cuota del crédito al ingreso neto de cargas sociales e impuestos de los deudores, entre otros.

b) Contratar líneas de crédito de corto plazo para la adquisición de las hipotecas y pago de las comisiones de originación y administración de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos.

c) Previa autorización de la junta directiva, contratar entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para que ejerzan la función de originadores de hipotecas según el perfil de riesgo previamente definido, así como administradores de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos. De igual forma, podrá contratar servicios de estructuradores de emisiones y del equipo de gestión de los activos del Fondo.

d) Establecer criterios homogéneos de los contratos de créditos hipotecarios a ser cedidos a fin de uniformar los contratos de crédito y sus garantías y lograr una estandarización de estos que vengan a facilitar los procesos de titularización hipotecarios.

e) Previa autorización de la Junta Directiva, realizar la compra de las hipotecas bajo las mejores condiciones del mercado.

f) Previa autorización de la Junta Directiva, contratar a los intermediarios que se encargarán de estructurar las diferentes emisiones de instrumentos de inversión a fin de realizar la oferta pública de esos valores.

g) Previa autorización de la Junta Directiva, contratar los servicios de los intermediarios originadores de las hipotecas como servidores maestros de estas (cobro, recaudación de cuotas, así como pagos de intereses y otros gastos relacionados con la estructuración y emisión de los bonos).

h) Definir los segmentos de mercado a beneficiar.
i) Definir los montos máximos a financiar.

j) Asegurar que la operación logre obtener la mayor cantidad posible de recursos, al mayor plazo y con los menores costos que hagan que las estructuras sean viables.

k) Elaborar un informe anual sobre las acciones realizadas por este Fondo con el fin de determinar la población beneficiada y ser presentado a la Junta Directiva.

l) Las demás que se definan mediante reglamento.

### Artículo 42 bis- Tratamiento preferencial de los instrumentos de inversión

Las emisiones de los instrumentos de inversión emitidos en los mercados financieros por el Fonavi, dado el propósito social y de reactivación económica que persiguen, estarán exentos de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones, todo con el propósito de obtener el fondeo más barato para ofrecer tasas de interés a los deudores de los créditos hipotecarios, lo más bajas posibles y con ello incidir en la generación de empleo.

El gobierno podrá otorgar total o parcialmente avales a las diferentes emisiones de títulos por parte del Fondo y de igual manera este podrá negociar con entes externos como agencias multilaterales de desarrollo o bancos internacionales, avales y coberturas que hagan más atractivo la inversión o financiamiento de estos programas.

Los títulos valores emitidos bajo el marco de esta ley e hipotecas adquiridas gozarán de los mismos beneficios establecidos en la Ley 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (unidades de desarrollo-UD), de 16 de mayo de 2006.

Estos instrumentos de inversión estarán regulados por los reglamentos respectivos emitidos por la Sugeval, en cuanto a los requisitos y las condiciones para la emisión y colocación de estos, que resulten de procesos de titularización hipotecaria; en especial con temas relacionados a la adecuada revelación de información al mercado y la protección de los derechos de los inversionistas, así como los mecanismos jurídicos de estructuración, contratos, prospectos y demás documentos que deben acompañar la emisión, el tipo de títulos valores y sus características, los mecanismos de cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado de valores.

### ARTÍCULO 4- Se adiciona el capítulo VlII, título VI, creando 11 nuevos artículos, y se corre la numeración del artículo 151 actual que pasa a ser el artículo 162 y los demás artículos sucesivamente de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda). El texto es el siguiente:

## CAPÍTULO VIII

OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN

## Sección I
DE LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS

### Artículo 151- Créditos adquiridos

Se podrán adquirir créditos hipotecarios originados por intermediarios con el fin de estructurar diferentes emisiones de instrumentos de inversión a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas.

### Artículo 152- Exoneraciones y trato preferencial

Los créditos hipotecarios a originar para ser adquiridos deberán ser clasificados por los intermediarios contratados en un programa especial, a fin que estas queden exentas para su inscripción del cien por ciento de gastos de traspaso o transferencia de bienes inmuebles, derechos de registro, timbres fiscales y otros timbres, encaje mínimo legal, de las cargas de los colegios profesionales y otros gastos relacionados. Los honorarios legales por la constitución de las hipotecas serán hasta por un 50% del arancel establecido por el Colegio de Abogados, o bien, cuando sea legalmente aceptado, podrán utilizarse por los intermediarios autorizados, abogados notarios de planta para minimizar los costos de originación.

Queda prohibido para los intermediarios originadores cobrar, aparte de la tasa de interés de estos créditos hipotecarios con los beneficios de las exoneraciones dadas por esta ley, comisiones o gastos de administración adicionales.

De igual forma, estos créditos hipotecarios deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las normativas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y solo podrán ser originados por intermediarios autorizados por dicha entidad.

La cesión de estos créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá notificación del deudor, siempre y cuando esto haya sido establecido en el respectivo contrato de crédito.

### Artículo 153- Reporte a la central de información de deudores (CIC)

Con el propósito de mantener el comportamiento de pago histórico de las hipotecas a ser cedidas, inicialmente dichos créditos hipotecarios, serán reportados al CIC por los intermediarios originadores. Cedidas las hipotecas, será responsabilidad del gestor contratado informar sobre el comportamiento de pago histórico de los créditos hipotecarios al CIC para no perder el récord crediticio de dichas hipotecas.

## Sección II
DE LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN

### Artículo 154- Instrumentos de inversión

Se podrán emitir instrumentos de inversión, esto con el fin de ser adquiridos por distintos inversionistas para promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones.

### Artículo 155- Mecanismos de estructuración.

Los mecanismos que podrán utilizar para la estructuración de los instrumentos de inversión son los siguientes:

a) Los fideicomisos de titularización que cumplan lo establecido en esta ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

b) Los fondos de titularización hipotecaria administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión, que cumplan lo señalado en esta ley y la normativa de la Sugeval.

c) Las universalidades administradas por sociedades titularizadoras, que cumplan lo establecido en esta ley, la Ley 8507 y la normativa de la Sugeval.

d) Cualquier otro vehículo de propósito especial o mecanismo que establezca la Sugeval por medio de reglamento.

Esos mecanismos de estructuración constituirán patrimonios separados cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los títulos valores emitidos y los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma establecida en el prospecto de emisión correspondiente.

### Artículo 156- Aprobaciones regulatorias de los instrumentos de inversión

La Sugeval y otros entes reguladores reglamentarán las emisiones de instrumentos de inversión para darles vía rápida en la autorización de las misma, así como minimizar los requisitos y documentación estrictamente necesarios para que los inversionistas satisfagan sus necesidades de cuantificación de los riesgos de las hipotecas que respaldarán las emisiones respectivas.

### Artículo 157- Suministro de comportamiento de pago histórico

Para facilitar la colocación de los instrumentos de inversión a emitir, se autoriza a la Sugef, para que de forma genérica protegiendo la identidad de los deudores, pueda suministrarle al estructurador de las diferentes emisiones, historial de pagos y otra información que sea requerida, de hipotecas ya emitidas y que se asemejan a los perfiles de riesgo de los nuevos créditos hipotecarios a ser originados, con el propósito que los inversionistas potenciales puedan analizar los prospectos de cada emisión en términos de calidad de los flujos de repago de los Instrumentos de inversión.

### Artículo 158- Autorización

Las entidades gubernamentales, las instituciones autónomas y los demás organismos del Estado, así como las instituciones públicas no estatales, quedan facultadas para invertir sus reservas en los instrumentos de inversión que se emitan de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

## Sección III
DE LOS CRÉDITOS A FINANCIAR

### Artículo 159- Créditos a financiar

Podrá definir las condiciones en que los intermediarios financiarán los proyectos o soluciones de vivienda individuales que sean aprobados. Estas condiciones buscarán favorecer el interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios.

### Artículo 160- Trámites y permisos

A fin de facilitar y reducir los tiempos de autorizaciones o permisos, los proyectos o soluciones de vivienda a ser financiados con estos fondos, tendrán vía rápida con las distintas instancias regulatorias, las cuales serán establecidas vía reglamento.

### Artículo 161- Impacto ambiental y alianzas público-privadas

Dentro del perfil de riesgo definido, se dará prioridad a soluciones de vivienda que sean amigables con el ambiente y de igual manera, en alianza con el sector privado y las cámaras empresariales de interés, seleccionar de previo ubicaciones geográficas de los proyectos residenciales a financiar, que estén ubicados cerca de los servicios básicos y de sitios laborales para minimizar los costos de transporte y reducir el impacto ambiental del mismo así como cumplir con requisitos de planificación urbana.

### TRANSITORIO I- Los actuales directivos permanecerán en sus puestos hasta el final del período para el cual fueron nombrados, siempre y cuando cumplan con los requisitos definidos en esta ley. En caso de ocurrir alguna vacante en la junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, esta deberá llenarse de conformidad con lo establecido en la presente ley.
### TRANSITORIO II- A partir de la vigencia de esta ley, el Fonavi seguirá asumiendo las obligaciones y los derechos contraídos en las actividades propias y en los mismos términos y las condiciones en que fueron pactados.

### TRANSITORIO III- El personal que trabaja en los distintos órganos que pertenecen al Fonavi conservarán los derechos laborales adquiridos.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto

Oscar Izquierdo Sandí Rodrigo Arias Sanchez

Andrea Álvarez Marín Danny Vargas Serrano

Carolina Delgado Ramírez Gilberth Jiménez Siles

Dinorah Barquero Barquero Jose Joaquín Hernández Rojas

Monserrat Ruiz Guevara Paulina Ramírez Portuguez

Rosaura Méndez Gamboa Pedro Rojas Guzmán

Luis Fernando Mendoza Jiménez Alejandra Larios Trejos

José Francisco Nicolás Alvarado Sonia Rojas Méndez

Geison Enrique Valverde Méndez Katherine Moreira Brown

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-09-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23312). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.