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Expediente23313Vigente
Proyecto

El voto secreto del Poder Judicial ya es público con la Ley 10325

La Ley 10325 hizo públicas las votaciones de nombramientos en el Poder Judicial, pero dejó secreto el régimen disciplinario de los magistrados.

Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

Atención: La ley final eliminó el cambio al artículo 13 sobre rehabilitaciones y agregó una reforma al artículo 58 que el proyecto original no tenía.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

    El proyecto dejó por fuera el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese artículo regula el régimen disciplinario de los magistrados y sigue con voto secreto.

    no se pretende la reforma al artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el presente proyecto de ley
    182, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que piden rehabilitación tras una destitución en el Poder Judicial
  • A los funcionarios que participan en nombramientos del Poder Judicial
  • A los magistrados que eligen presidente y vicepresidente de la Corte
  • A cualquier persona que quiera saber cómo votaron las autoridades judiciales

A quién beneficia

  • La ciudadanía puede ver cómo votan las autoridades judiciales en nombramientos
  • Los nombramientos del Poder Judicial quedan expuestos al escrutinio público
  • Las actas pueden registrar votos salvados o protestas de los miembros

Qué cambia

  • El régimen disciplinario de los magistrados sigue siendo secreto por mandato constitucional
  • La ley final no incluyó el cambio al artículo 13 sobre rehabilitaciones
  • La ley agregó una reforma al artículo 58 que el proyecto original no tenía

La explicación completa

Qué propone

El proyecto que hoy es la Ley 10325 propuso eliminar el voto secreto en tres decisiones del Poder Judicial. La ley ya está vigente desde su publicación en noviembre de 2022 1.

El texto original proponía reformar el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La solicitud de rehabilitación de una persona destituida debía resolverse "en sesión pública y votación pública" (art. 13).

También proponía cambiar el artículo 15. Los nombramientos se harían "mediante votación pública" y en las actas se podrían anotar votos salvados o protestas (art. 15).

El tercer cambio era el inciso 6 del artículo 59. La Corte Suprema debía designar al presidente y vicepresidente "en votación pública" (art. 59).

El proyecto dejó por fuera el artículo 182 de la misma ley. Ese artículo regula el régimen disciplinario de los magistrados. Los diputados explicaron que no lo tocaron porque el artículo 165 de la Constitución ordena voto secreto en ese caso (art. 182).

La ley que se aprobó no es idéntica al proyecto. La Ley 10325 reformó los artículos 15, 58 y el inciso 6 del artículo 59 1. No incluyó el artículo 13 sobre rehabilitaciones. Sí agregó el artículo 58, que el proyecto original no mencionaba.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 23313 registra el primer debate el 20 de setiembre de 2022 y la votación en primer debate el 4 de octubre de 2022 2.

La Ley 10325 está vigente. El SINALEVI la reporta como ley publicada el 9 de noviembre de 2022 1.

El trámite del expediente incluyó una dispensa de todo trámite aprobada el 13 de setiembre de 2022 2. Esa dispensa permitió saltarse la comisión y llevar el proyecto directo al plenario.

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, explicó en el plenario por qué apoyaba el proyecto. Dijo que días antes la Asamblea había reformado su reglamento para que las votaciones fueran públicas 00:00:27.

Acuña señaló que "esa misma transparencia se requiere en el poder judicial" 00:00:42.

La grabación de esa sesión también registra la aprobación de la dispensa de trámite del expediente 23.313 00:00:09.

En la sesión del 20 de setiembre de 2022 se leyó el expediente 23.313 dentro del orden del día 00:59:38. La sesión se levantó antes de votarlo 00:59:57.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10325 y la Constitución. El artículo 11 obliga a la Administración Pública a someterse a "un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas" Constitución, art. 11.

El artículo 30 garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" Constitución, art. 30.

El proyecto citó esos mismos artículos 9 y 11 en su exposición de motivos (art. 13).

Hay una duda sobre el artículo 165 de la Constitución. Ese artículo no está en el dossier. El texto del proyecto afirma que ordena voto secreto para el régimen disciplinario de los magistrados (art. 182). Si eso es correcto, la ley hizo bien en no tocar el artículo 182.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial entra en esa potestad.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente. Las herramientas de participación ciudadana sirven ahora para vigilar cómo se aplica.

Usted puede pedir información sobre las votaciones del Poder Judicial. La guía explica que la Política de Justicia Abierta obliga al Poder Judicial a garantizar "el derecho al acceso y la comprensión de la información pública" guía, p. 50.

Puede asistir a los Consejos ampliados del Poder Judicial. Son sesiones públicas donde la ciudadanía puede dialogar con las autoridades judiciales guía, p. 39.

Si detecta una irregularidad en el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del artículo 165 de la Constitución, solo la referencia que hace el proyecto.

El dossier no explica por qué la ley final eliminó el cambio al artículo 13 sobre rehabilitaciones.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 58 que la Ley 10325 reformó.

El dossier no registra la votación final del expediente 23.313 en el plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con los artículos 11 y 30 sobre transparencia y rendición de cuentas. Hay una duda sobre el artículo 165, que el dossier no incluye.

  1. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 15"Los nombramientos se realizarán mediante votación pública."

    Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas. La ley hace públicas las votaciones de nombramientos para que la gente pueda fiscalizar.

  2. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público."
    Esta ley, art. 59"Designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza acceso a la información pública. La ley abre las votaciones para elegir presidente y vicepresidente de la Corte.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 15"Los nombramientos se realizarán mediante votación pública."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. La reforma entra en esa potestad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:27

    "días atrás esta asamblea legislativa dio un paso importante con el proyecto del diputado jose joaquin hernandez que aprobamos en esta asamblea legislativa logramos reformar el reglamento para que las votaciones aquí en asambleas sean siempre públicas"

    Jonathan Acuña · Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas

  • 00:00:42

    "esa misma transparencia se requiere en el poder judicial"

    Jonathan Acuña · Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas

  • 00:00:09

    "diputados aprobado en dispensar de todo trámite el expediente 23.313 que reforma varios artículos de la ley orgánica del poder judicial para garantizar la transparencia en las votaciones"

    Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10325: Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/2022
  2. Expediente 23313: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-21
  3. Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-13
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #68, martes 20 de septiembre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-20
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

ÁNDRES Ariel Robles Barrantes Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.313

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

Expediente N.° 23.313

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia es el pilar fundamental de nuestro sistema de gobierno, lo que nos lleva automáticamente a la necesidad de absoluta transparencia en la toma de todas las decisiones y funciones de los órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias. Esta idea está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, como lo ha señalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 11750 – 2020 de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, donde enmarca lo siguiente:

“Principio de Transparencia y publicidad administrativas. “(…) III.- Sobre la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en la democracia. La democracia es el ejercicio del poder en público (Norberto Bobbio). Ello implica que ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo. Así lo establece nuestra Constitución Política en los artículos 9 y 11. Es un principio que existe desde hace siglos, ya lo decía Thomas Paine “… un grupo de hombres que no se siente obligado a rendir cuentas a nadie no debe contar con la confianza de nadie “(Rights of Man 1791). La transparencia es un concepto que tiene una larga historia intelectual, una profunda raigambre filosófica que halló un lugar central en las construcciones del pensamiento más importantes de la humanidad: desde Platón y Aristóteles, pasando por Kant, Bobbio, Habermas, hasta llegar a John Rawls y muchos otros clásicos contemporáneos. Así pues, puede decirse que la transparencia es una idea que está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, y ya en el siglo XVII, se convirtió en una de las piezas –absolutamente claves– de la gran corriente liberal gracias a los Tratados de John Locke para quien: “…el poder político sólo se puede comprender si lo derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran por naturaleza… libremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener vista de cómo proceden las cosas del Estado…”. Que todos “tengan vista” de lo que ocurre al interior del Estado, es la frase que acuña desde 1690, toda la filosofía de transparencia y rendición de cuentas que luego se plasma expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano de 1879 que en su artículo 15 establecía el derecho de la sociedad de pedir cuentas de su gestión a todo agente público. En ese sentido Kant señalaba que “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”, de tal suerte, que la filosofía clásica alemana construyó un principio democrático de enorme importancia y de grandes consecuencias, una tríada absolutamente inseparable para la vida democrática formada por la publicidad que proporciona legitimidad y que soporta a la justicia. La visibilidad del poder vino así, a ser uno de los atributos esenciales de la democracia frente a otras formas de gobierno. Como cité supra, el filósofo italiano Norberto Bobbio prefería entre todas las nociones de democracia aquella que la presenta como “el ejercicio del poder en público” para referirse a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar decisiones a la luz del día y a los gobernados a “ver” cómo y dónde se toman dichas decisiones. Gobernar en público supone hacer que el poder sea controlable por la mirada de los ciudadanos. La publicidad transporta una concepción de la democracia que excluye el secreto como principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. En los modernos estados constitucionales, la publicidad se convierte entonces, en un atributo imprescindible de un sistema de gobierno de filiación y orientación democrática. Uno de los conceptos íntimamente vinculados con la transparencia es la rendición de cuentas en tanto la transparencia es una condición necesaria para que los gobiernos sean imputados por sus acciones, es decir, que la responsabilidad pública les pueda ser atribuida. La entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por otra parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público. Uno de los límites - quizá el más importante - con respecto a la rendición de cuentas, es la asimetría de la información. Esta asimetría está ligada a la opacidad del ejercicio público, a la falta de transparencia. En la práctica, provoca que los representados, es decir la ciudadanía, no esté en posibilidad de evaluar las acciones de sus representantes que redundan en muchas veces en corrupción. Es aquí donde la tecnología juega un papel fundamental, no sólo como una herramienta para mejorar la eficiencia en el trabajo, sino como aliada de la transparencia y rendición de cuentas al reducir los niveles de asimetría en el acceso a la información que se pone a disposición de los ciudadanos para que puedan evaluar el desempeño de sus gobernantes. Naturalmente que se parte de la base de que esa información es de calidad, es decir veraz y oportuna. La tecnología, especialmente la internet, permite con un fácil acceso poner una cantidad de información, comprensiva, relevante y confiable al servicio de los ciudadanos, como herramientas para que puedan fiscalizar la labor de sus representantes y de la actividad de la administración que se financia con el pago de sus impuestos. Sin duda alguna que el uso de la tecnología en función de la transparencia permite la identificación oportuna de las debilidades y fortalezas de las políticas públicas, obligatorio para el debate y escrutinio público, sin el cual la formación de la opinión pública no estará relacionada con el desempeño del gobierno.”

La trasparencia, la rendición de cuentas y la necesidad de poder evaluar, fiscalizar o monitorear las acciones de los poderes públicos son parte de los derechos fundamentales que tienen los ciudadanos y ciudadanas o las personas por parte de sus representantes en la función pública, esto lleva a la necesidad de que todos los órganos del Estado que deban tomar decisiones que repercutan directa o indirectamente en el funcionamiento del mismo, deben adoptar dichas decisiones de forma pública y por ende, expuestas al escrutinio público.

En razón de lo anterior, el Poder Judicial, tiene asignada su competencia constitucional como garantía de la estructura de poder en nuestro Estado democrático de Derecho.

La obligación de actuar con transparencia ante la ciudadanía se ve plasmada en las normas derivadas y reflejadas en la legislación nacional. En ese sentido, realizar votaciones secretas en diferentes situaciones como se puede observar en los artículos 13, 15, 59 y 182 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, son concreción de esta obligación.

No obstante lo anterior, en asuntos de rehabilitación, nombramiento de personas funcionarias y de la presidencia y vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia, así como para la aplicación del régimen disciplinario, el procedimiento para se realiza mediante votación secreta, situación que a todas luces es contraria a los pilares y fundamentos democráticos del Estado y la posibilidad de que la ciudadanía pueda fiscalizar o simplemente informarse de las decisiones tomadas en dicho poder del Estado.

La Asamblea Legislativa, recientemente, dio un paso decisivo en la dirección de garantizar mayor transparencia de las votaciones y los nombramientos que realiza, mediante la aprobación del Acuerdo Legislativo N.° 6933-22-23 que reformó varios artículos de su Reglamento, para establecer como regla general la publicidad de las votaciones sobre nombramientos, ratificaciones o destituciones realizadas por el Parlamento, incluyendo los relativos al nombramiento y reelección de personas magistradas de la Corte Suprema de Justicia, así como el nombramiento de la Presidencia de la Asamblea Legislativa y demás personas integrantes del Directorio Legislativo.

En virtud de lo anterior, resulta aún de mayor urgencia armonizar la normativa sobre votaciones secretas contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que de lo contrario se darían situaciones contradictorias como que el nombramiento de las personas magistradas que competen al Poder Judicial (cargos titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, ternas de candidaturas para magistraturas suplentes de la Corte Suprema de Justicia) se continuen realizando por voto secreto mientras que los nombramientos de magistradas y magistrados titulares del mismo Poder Judicial sí se someterían al escrutinio público. En igual sentido, se presentaría esta contradicción al comparar el nombramiento de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia con la presidencia de la Asamblea Legislativa o respecto a otros nombramientos de la mayor trascendencia para la ciudadanía como el nombramiento de la persona que ocupará la Fiscalía General de la República.

Así las cosas, no cabe duda de que debe garantizarse la publicidad de las votaciones que se realicen en el Poder Judicial, de manera que no exista ningún tipo de barrera entre las personas funcionarias o jerarcas que toman decisiones de relevancia social y el escrutinio público.

Por ello es que se propone eliminar las votaciones secretas en el Poder Judicial y que de ahora en adelante cualquier decisión colegiada en las direcciones señaladas se realicen de manera pública y con la posibilidad total de ejercer la trasparencia desde el pilar democrático que debe imperar en nuestro Estado Social de Derecho.

La única excepción a la supracitada regla que se propone se establecería en relación con el principio de publicidad de las votaciones de la Corte Suprema de Justicia, contenida en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la aplicación del régimen disciplinario a las personas magistradas integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Aunque las y los diputados firmantes de esta iniciativa estamos convencidos y convencidas de la necesidad de realizar votaciones públicas también en estos casos, somos conscientes de que existe una norma constitucional expresa contenida en el artículo 165 de la Constitución Política que dispone la realización de una votación secreta para aplicar el régimen disciplinario a magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia.

En razón de lo anterior no se pretende la reforma al artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el presente proyecto de ley, aunque instamos al Plenario de la Asamblea Legislativa a aprobar con prontitud el expediente número 20.891 que precisamente busca reformar el numeral 165 de la Carta Magna para eliminar el secretismo en la aplicación del régimen disciplinario a personas magistradas del Poder Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para modificar los artículos 13, 15 y 59 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, a fin de garantizar que la votación secreta desaparezca de las votaciones de la Corte Suprema de Justicia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 13, 15 y el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 13- La solicitud para obtener la rehabilitación, a la que se refiere el artículo anterior, no será atendida antes de cinco años contados desde el día en que se decretó la destitución. Deberá resolverse en sesión pública y votación pública, teniendo a la vista el acuerdo de revocatoria del nombramiento, los antecedentes del interesado y demás informaciones que el Consejo Superior del Poder Judicial juzgue conveniente ordenar.

La rehabilitación solo podrá acordarse con el voto favorable de, al menos, cuatro de los miembros que integran el Consejo. Si la solicitud fuere denegada, no podrá plantearse de nuevo, sino después de transcurridos dos años.

Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

Artículo 59- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

(…)

6- Designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte, por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso 1) del artículo 32.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Acuña Soto Rocío Alfaro Molina

Antonio Ortega Gutiérrez Sofía Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-09-2022)

Observaciones

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