Mora ya tiene ley: dos terrenos cambian de uso
La Ley 10803 convierte un parque de Mora en sede de la Policía Municipal y compensa con otro terreno que pasa a parque.
Título oficial DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL. ANTES CONOCIDO COMO: DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARADESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL. (INICIALMENTE DENOMINADO: DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA DESTINARLO AL USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL).
Atención: La ley cambia el uso de un parque municipal por decreto de la Asamblea y el dossier no dice si el Concejo Municipal de Mora participó en la decisión.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Notaría del Estado
La ley faculta a la Notaría del Estado para corregir la naturaleza, la medida, los linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble.
queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, provincia de San José
- Personas que usan el terreno destinado a parque número dos en Mora
- La Municipalidad de Mora, dueña de los dos terrenos
- La Delegación de la Policía Municipal de Mora
A quién beneficia
- La Delegación de la Policía Municipal de Mora obtiene un terreno para sus instalaciones
- El segundo terreno pasa a parque y compensa el cambio del primero
Qué cambia
- El parque número dos deja de ser parque y pasa a ser sede policial
- La Notaría del Estado puede corregir datos registrales de los inmuebles
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
La Ley 10803 ya está vigente. La Asamblea aprobó el 28 de octubre de 2025 el decreto que cambia el uso de dos terrenos en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José (art. 1). La ley se publicó y rige desde su publicación 2.
Qué propone
La ley desafecta del uso y dominio público un terreno de 435,55 metros cuadrados en Mora. Ese terreno es la finca matrícula número 1-542514-000, plano SJ-0896206-2003 (art. 1). Su naturaleza registral era "terreno destinado a parque número dos" y pasa a ser "instalaciones de la Delegación de la Policía Municipal". Los cuatro linderos del terreno son Boulevard las Palmas S.A..
La ley también desafecta un segundo terreno de 397 metros cuadrados. Es la finca matrícula número 1-652344-000, plano SJ-1732109-2014 (art. 2). Ese terreno era "lote uno, terreno de facilidades comunales" y la ley lo afecta a un nuevo uso público: parque. La ley dice que ese cambio "compense el cambio de uso y dominio público del terreno descrito en el artículo 1". Sus linderos son Carmen Campos Campos al norte, al sur y al oeste, y calle pública al este.
La ley autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura y corregir datos registrales del inmueble (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 30 de agosto de 2022 y el vencimiento cuatrienal el 30 de agosto de 2026 1. Pasó por la Comisión de Municipales (Área VIII), que votó y dictaminó el 18 de octubre de 2023. El Plenario recibió el expediente el 31 de octubre de 2023. El decreto se aprobó el 28 de octubre de 2025 (art. 3). La ley se publicó y está vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10803 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no se priva a un particular: se cambia el uso de bienes de la Municipalidad de Mora. La Constitución reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170 y pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley la aprobó la Asamblea, no el Concejo Municipal de Mora. Eso deja una duda sobre cómo se relaciona con esa autonomía, pero el dossier no permite resolverla.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para frenar un proyecto en comisión o en plenario ya no aplican. Quedan estas.
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Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
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Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Puede denunciar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
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Presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión viola un derecho constitucional. El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
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Presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución. La acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10803 en La Gaceta.
El dossier no dice si el Concejo Municipal de Mora aprobó o consultó el cambio de uso de los terrenos.
El dossier no dice cuánto cuesta construir la delegación de la Policía Municipal.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley cambia el uso de bienes municipales por decreto de la Asamblea. El Censo no encontró un choque claro, pero queda la duda sobre la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora"
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. Aquí los terrenos son de la Municipalidad de Mora, no de un particular, y la ley no priva a nadie de su propiedad: cambia el uso de un bien público.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora"
Hay dudas La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley decide desde la Asamblea sobre un bien municipal. El dossier no dice si el Concejo Municipal de Mora participó en la decisión.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se afecta a un nuevo uso y dominio público y se modifica la naturaleza registral a: parque"
Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley cambia el uso de dos terrenos locales. El dossier no permite saber si el municipio estuvo de acuerdo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23314: DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL. ANTES CONOCIDO COMO: DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARADESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL. (INICIALMENTE DENOMINADO: DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA DESTINARLO AL USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL).
- Ley 10803: Desafectación y modificación del uso público de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora para destinarlo a las instalaciones de la delegación de la policía municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10803
EXPEDIENTE N.º 23.314
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10803
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA, PARA DESTINARLO A LAS INSTALACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro (n.° 3-014-042054), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-quinientos cuarenta y dos mil quinientos catorce-cero cero cero (n.° 1-542514-000). El inmueble está situado en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José; mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (435,55 dm2) descrito por el plano catastrado número SJ- cero ocho nueve seis dos cero seis-dos mil tres (n.° SJ-0896206-2003). Su naturaleza registral es terreno destinado a parque número dos y sus linderos son: al norte Boulevard las Palmas S.A.; al sur: Boulevard las Palmas S.A.; al este: Boulevard las Palmas S.A.; al oeste: Boulevard las Palmas S.A. Se modifica su naturaleza registral a: instalaciones de la Delegación de la Policía Municipal.
ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro (n.° 3-014-042054), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Inmobiliario del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (n.° 1-652344-000). El inmueble está situado en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José; mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 m2); descrito por el plano catastrado número SJ-uno siete tres dos uno cero nueve-dos mil catorce (n.° SJ-1732109-2014). Su naturaleza registral es: lote uno, terreno de facilidades comunales, y sus linderos son: al norte Carmen Campos Campos; al sur: Carmen Campos Campos; al este: calle pública con doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 m2), y al oeste: Carmen Campos Campos. Se afecta a un nuevo uso y dominio público y se modifica la naturaleza registral a: parque; de manera que se compense el cambio de uso y dominio público del terreno descrito en el artículo 1.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites requeridos por esta ley mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i
Gloria Zaide Navas Montero Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria Primera Prosecretaria