El Censo
Expediente23319Vigente
Proyecto

El cuarto presupuesto extraordinario del 2022 ya es la Ley 10309

La Ley 10309 movió ¢13.455.469.353,65 para FODESAF, el PANI y combustibles de la policía, y trasladó ¢7.938.985.588,00 entre tres ministerios.

Título oficial CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022

Atención: La ley rebajó ¢7.538.985.588,00 de conectividad educativa y ¢400.000.000,00 de salario escolar para pagar combustibles policiales y transporte estudiantil.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fundación Omar Dengo

    La ley quita ¢7.538.985.588,00 de las transferencias a la Fundación Omar Dengo para la Red Bicentenario.

    Del programa 555-Aplicación de la Tecnología a la Educación, se trasladan ₡ 7.538.985.588,00
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas menores de edad atendidas por el PANI con ¢13.055.469.353,65
  • Estudiantes que usan el transporte estudiantil subsidiado por las Juntas de Educación
  • Cuerpos policiales que reciben ¢400.000.000,00 para combustibles
  • Personal del MEP y del MOPT cuyo salario escolar se rebajó para hacer el traslado

A quién beneficia

  • El PANI recibe ¢13.055.469.353,65 para cuido y protección de personas menores de edad
  • El Ministerio de Seguridad Pública recibe ¢400.000.000,00 para combustibles de patrullaje
  • Las Juntas de Educación reciben ¢7.538.985.588,00 para el subsidio de pasajes

Qué cambia

  • La Fundación Omar Dengo deja de recibir ¢7.538.985.588,00 para la Red Bicentenario
  • El salario escolar del MEP, el MOPT y Seguridad Pública baja para financiar combustibles y transporte
  • El FODESAF recibe ¢12.107.607.121,66 del 5% de planillas de la CCSS

La explicación completa

Qué propone

El proyecto se convirtió en la Ley 10309 y está vigente desde su publicación en La Gaceta 1. La ley modificó el artículo 1 de la Ley 10103, el presupuesto ordinario del 2022, para subir los ingresos corrientes en ¢13.455.469.353,65 (art. 1).

De ese monto, ¢12.107.607.121,66 son contribuciones sociales al FODESAF. Salen del 5% de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (art. 1). La Contraloría General de la República certificó esos recursos con el oficio 11061 (DOE-FIP-0212) del 11 de julio de 2022.

El resto son transferencias corrientes por ¢1.347.862.231,99. De ahí, ¢947.534.327,82 son un reintegro del Patronato Nacional de la Infancia al FODESAF (art. 1). Otros ¢400.000.000,00 vienen del artículo 35 del Decreto Ejecutivo 42712-H, el reglamento de la Ley 9524. Y ¢327.904,17 son un reintegro de la Ciudad de los Niños.

El artículo 2 subió el gasto en la misma suma. Al Ministerio de Seguridad Pública le dio ¢400.000.000,00 para combustibles y lubricantes del programa 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana (art. 2). Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le dio ¢13.055.469.353,65 para transferirlos al PANI. Ese dinero cubre cuido y protección de personas menores de edad en el segundo semestre del 2022.

El artículo 3 hizo traslados por ¢7.938.985.588,00 entre tres ministerios (art. 3). Al Ministerio de Seguridad Pública le rebajó ¢300.000.000,00 del salario escolar del programa 093-00. Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes le rebajó ¢100.000.000,00 del salario escolar de tres programas: 326 Administración Superior, 331-01 Administración Vial y Transporte Terrestre, y 331-03 Consejo de Seguridad Vial.

Con esos ¢400.000.000,00 se aumentaron los combustibles de tres programas policiales: 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana, 095-00 Servicio de Vigilancia Aérea y 096-00 Servicio de Seguridad Marítima (art. 3).

Al Ministerio de Educación Pública le rebajó ¢7.538.985.588,00 del programa 555 Aplicación de la Tecnología a la Educación (art. 3). Ese dinero estaba para la Fundación Omar Dengo y la Red Bicentenario, que daba conectividad a los centros educativos. La Contraloría detectó incumplimientos legales y técnicos en ese traslado de competencias, según el oficio N°15428. Los ¢7.538.985.588,00 se pasaron al programa 558 Programas de Equidad, para el subsidio de pasajes del transporte estudiantil de las Juntas de Educación y Administrativas.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo dispensó de trámite el 5 de setiembre de 2022 y lo aprobó en primer debate ese mismo día 2. La Comisión de Redacción votó el texto final el 8 de setiembre de 2022.

La ley se publicó en La Gaceta 172, alcance 189, el 9 de setiembre de 2022 2. El Poder Ejecutivo la firmó el 8 de setiembre de 2022 y rige desde su publicación 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 4 de agosto de 2021. Trata el quinto presupuesto extraordinario del 2021, no este proyecto del 2022 00:08:25.

En esa sesión, una diputada preguntó qué pasaría si Hacienda no enviaba ¢19.000 millones para transporte estudiantil 01:35:39. La ministra de Educación respondió que se vería perjudicado el servicio de transporte 01:35:56.

La diputada Sofía Guillén dijo que no veía "empresa ni beneficiarios desde lo privado" en el presupuesto 01:43:10. También dijo que había un superávit en la partida de CONAVI que se habilitó para presupuestar obras 01:43:24.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10309 y la Constitución del dossier. El artículo 177 permite al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos de fuentes extraordinarias Constitución, art. 177. El artículo 180 dice que el presupuesto solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley cumple ese requisito: la firmó el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Hacienda Nogui Acosta Jaén (art. 3).

Hay una duda sobre el artículo 78. Ese artículo manda al Estado facilitar el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación Constitución, art. 78. La ley rebajó ¢7.538.985.588,00 que estaban para conectividad de centros educativos (art. 3). El dinero se pasó a transporte estudiantil, que también es un fin educativo. El Censo no encontró que la ley elimine la conectividad: la CGR ya había señalado problemas en ese traslado a la Fundación Omar Dengo.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya está publicada. La guía no ofrece un recurso para frenar una ley vigente por la vía de la participación ciudadana guía, p. 30.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el expediente 23319 y su trámite guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de estos recursos públicos guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ejecutó de los ¢400.000.000,00 para combustibles policiales.

El dossier no dice si la conectividad de la Red Bicentenario se mantuvo después del traslado.

El dossier no incluye el oficio N°15428 de la Contraloría, solo lo menciona.

El dossier no dice cuántas personas menores de edad recibieron el dinero del PANI.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley sigue el artículo 177 y el artículo 180 sobre presupuestos extraordinarios. Hay una duda sobre el artículo 78 por la rebaja a conectividad educativa.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 3"Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103"

    Sin choque aparente La modificación se hizo por ley y la firmó el Poder Ejecutivo, como pide la Constitución.

  2. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación"
    Esta ley, art. 3"Del programa 555-Aplicación de la Tecnología a la Educación, se trasladan ₡ 7.538.985.588,00"

    Hay dudas La ley quita dinero de conectividad educativa y lo pasa a transporte estudiantil. El Censo no encontró que eso elimine el acceso tecnológico, pero deja una duda sobre cómo se cumple ese mandato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:35:39

    "no envíe a la asamblea legislativa el presupuesto de 19.000 millones que ustedes mismos comunican que hace falta para terminar el curso lectivo 2021 en el área de transporte estudiantil"

    Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria), miércoles 04 de agosto 2021

  • 01:35:56

    "se vería perjudicado el servicio de transporte"

    Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria), miércoles 04 de agosto 2021

  • 01:43:10

    "no veo empresa ni beneficiarios desde lo privado"

    Sofía Guillén · Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria), miércoles 04 de agosto 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10309: Cuarto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 y cuarta modificación legislativa de la ley N° 10103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/09/2022
  2. Expediente 23319: CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-09
  3. Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria), miércoles 04 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-05
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión de Hacendarios, miércoles 4 de setiembre" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

PROYECTO DE LEY CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Expediente No._________ Contenido 1 . . Presentación ........................................................................................................................ 2 Presupuesto Extraordinario ................................................................................................ 3 2 2 .1 .2 Ingresos Corrientes................................................................................................... 3 Incorporación de Gastos.......................................................................................... 5 2 3 . . Modificación presupuestaria de Aprobación Legislativa .................................................. 6 Cumplimiento de Regla fiscal............................................................................................. 8 4 1 6945630946531000

Presentación Según lo establecido en el artículo N° 177 de nuestra Constitución Política, y demás disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la ley de presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley “Cuarto Presupuesto Extraordinario de la República y Cuarta Modificación Legislativa a la Ley N°10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022”. El Proyecto se compone de tres artículos: I) Incorporación ingresos, II) Ajustes en los gastos derivados de las modificaciones de los ingresos, III) Modificación Presupuestaria (traslado de partidas). Este Proyecto presenta un incremento por un monto de ¢13.455.469.353,65 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), que devienen de la incorporación en el Inciso A de Ingresos Corrientes. Estos ingresos, provienen de Contribuciones Sociales a Fodesaf por la suma de ¢12.107.607.121,66 (Doce mil ciento siete millones seiscientos siete mil ciento veintiún colones con sesenta y seis céntimos) y Transferencias Corrientes por un total de ¢1.347.862.231,99 (Mil trescientos cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos) provenientes de Transferencias del Sector Público y del Sector Privado. Los recursos correspondientes a las Transferencias del Sector Público provienen de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas no Empresariales por reintegro de recursos al FODESAF por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y aplicación del Art. 35 del Decreto Ejecutivo 42712-H, Reglamento a la Ley 9524, Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central. 2 6945630946531000

Adicionalmente, los recursos provenientes de Transferencias Corrientes del Sector Privado corresponden al reintegro de recursos al FODESAF por parte de la Ciudad de los Niños. Estos ingresos permitirán el financiamiento de necesidades urgentes y necesarias para las operaciones del Ministerio de Seguridad Pública y el PANI. Adicionalmente, en este proyecto se incorpora una modificación de partidas en tres instituciones, a saber, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Educación Pública, por un monto de ¢7.938.985.588,00 (Siete mil novecientos treinta y ocho millones, novecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho colones sin céntimos), que corresponden a movimientos que conforme la normativa no pueden tramitarse vía decreto ejecutivo. A continuación, se detallan los artículos y conceptos incorporados en el presente Proyecto de Ley: 2. Presupuesto Extraordinario En el artículo 1° del presente proyecto, se modifica el inciso A) de los ingresos corrientes con el fin de incorporar recursos por un total de ¢13.455.469.353,65 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos). 2.1 Ingresos Corrientes En el Inciso A, se incrementan las Contribuciones Sociales por un monto de 12.107.607.121,66 (Doce mil ciento siete millones seiscientos siete mil ciento ¢ veintiún colones con sesenta y seis céntimos), específicamente a Otras Contribuciones Sociales FODESAF. El incremento propuesto es consecuencia del ajuste en las estimaciones de cierre para el año 2022 sobre la recaudación del 5% 3 6945630946531000

planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que realiza el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (FODESAF), Órgano y Desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los recursos fueron certificados por la Contraloría General de la República (CGR) mediante ofici o 11061 (DOE-FIP-0212), de fecha 11 de julio de 2022. Cabe señalar, que en este presupuesto se está incorporando una fracción del monto certificado por la CGR, en virtud de que en el Proyecto de ley, Expediente 23.290 Tercer Presupuesto Extraordinario y Tercera Modificación Legislativa, se incorpora el resto de los recursos certificados por el ente contralor. En cuanto a las Transferencias Corrientes se incorporan ¢1.347.862.231,99 ( Mil trescientos cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos), los cuales se distribuyen entre Transferencias Corrientes del Sector Público y Transferencias del Sector Privado. En el caso de las Transferencias del Sector Público los recursos ascienden a la suma de ¢1.347.534.327,82 (Mil trescientos cuarenta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos) y provienen de transferencias de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas no Empresariales, producto del reintegro de recursos al FODESAF por parte del Patronato Nacional de la Infancia y la aplicación del Art. 35 del Decreto Ejecutivo 42712-H, del Reglamento a la Ley 9524, Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central. Los recursos provenientes de Transferencias Corrientes del Sector Privado, ascienden a ¢327.904,17 (Trescientos veintisiete mil novecientos cuatro colones con diecisiete céntimos) y son resultado del reintegro de recursos al FODESAF por parte de la Ciudad de los Niños. Los recursos que corresponden a Transferencias Corrientes fueron certificados por la Contabilidad Nacional (CN) mediante Certificaciones N.° DCN-00753-2022 de fecha 7 de julio del 2022 y N.° DCN-0824-2022 de fecha 12 de agosto de 2022. Debe indicarse que, en este presupuesto se están incorporando ¢400.000.000,00 4 6945630946531000

(Cuatrocientos millones de colones sin céntimos), respaldados en la Certificación N.° DCN-00753-2022, dado que el resto de los recursos certificados por la CN son parte del Proyecto de ley, Expediente 23.290 Tercer presupuesto extraordinario y Tercera modificación legislativa. 2.2 Incorporación de Gastos En el artículo 2° del proyecto, se presenta un incremento en el orden de 13.455.469.353,65 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones ¢ cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), recursos que fueron asignados conforme a las solicitudes realizadas por los distintos ministerios, con el fin de atender necesidades urgentes de las poblaciones a las cuales brindan sus bienes y servicios y de requerimientos internos indispensables para llevar a cabo su gestión. El detalle de las necesidades que se requieren atender por institución son las siguientes: Ministerio de Seguridad Pública Se incrementa el rubro de combustibles y lubricantes por un monto total de ¢ 400.000.000,00 (Cuatrocientos millones de colones sin céntimos) en el programa 93-00 Servicio de Seguridad Ciudadana. 0 Esta solicitud se realiza según lo señalado textualmente por el MSP, debido a que: “ (…) durante el año 2022, se han producido una serie de incrementos de manera constante tanto en el precio del barril del petróleo, como en el tipo de cambio del dólar, adicionalmente, el impacto que ha ocasionado en el país la situación política que existe entre Rusia y Ucrania, son factores que siguen disparando los precios de los combustibles, a pesar, de la intervención del gobierno y a la implementación de nuevas metodologías en el cálculo para definir las tarifas de los combustibles (…)”. En línea con lo anterior, el ministerio agrega que se requiere contar con los recursos: 5 6945630946531000

“ (…) con el propósito de garantizar el combustible necesario para abastecer la flotilla de este ministerio, durante el ejercicio económico 2022, el cual corresponde a un suministro esencial e indispensable que contribuye con la mayor acción operativa que realizan los diferentes cuerpos policiales en la ejecución de sus funciones, dado que la misma comprende el patrullaje por tierra, mar y aire, y que se brinda un servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, sin interrupción, en todo el territorio nacional, todo esto con la finalidad de contrarrestar los delitos en que incurre la delincuencia a nivel nacional, incrementar el índice de seguridad, reprimir las acciones delictivas, combatir contra el hampa y el narcotráfico y atender oportunamente los incidentes o emergencias que se presentan cotidianamente.” Asimismo, se indica que de no aprobarse este presupuesto extraordinario: “ (…) dejaría al ministerio sin margen de maniobra presupuestaria para hacerle frente a dicha necesidad.” Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Se incorporan recursos de FODESAF para el Patronato Nacional de la Infancia, por un monto de ¢13.055.469.353,65 (Trece mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), para la atención de las distintas modalidades y alternativas de cuido, protección y atención a las personas menores de edad correspondientes al segundo semestre del presente año. 3. Modificación presupuestaria de Aprobación Legislativa En el artículo 3° del presente proyecto, se incluyen traslados de partidas presupuestarias por ¢7.938.985.588,00 (Siete mil novecientos treinta y ocho millones, novecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho colones sin céntimos), con el propósito de atender las siguientes necesidades institucionales: 6 6945630946531000

Ministerio de Seguridad Pública Se rebaja de manera excepcional el monto de ¢300.000.000,00 (Trescientos millones de colones sin céntimos) de la subpartida salario escolar del programa 093- 00 Servicio de Seguridad Ciudadana, los cuales son complementados con recursos provenientes de la misma subpartida del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para aumentar el renglón de combustibles y lubricantes de los programas 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana, 095-00 Servicio de Vigilancia Aérea y 096-00 Servicio de Seguridad Marítima, por la urgencia de la situación expuesta y que ha sido una necesidad que la cartera ha reiterado a lo largo del año. Como se indicó en los comentarios correspondientes al artículo 2° del presente proyecto, el incremento incorporado, responde a solicitud planteada por el Ministerio de Seguridad Pública, indicando que por las razones expuestas, referidas principalmente a la situación política que existe entre Rusia y Ucrania y el efecto en el alza en los precios, entre estos los asociados con el combustible, el cual incide directamente en la acción operativa que realizan los diferentes cuerpos policiales, como es el patrullaje por tierra, mar y aire, razón por la que, de no contarse con estos recursos, no podrán desarrollar las actividades requeridas, lo cual tendría consecuencias graves en la seguridad del país. Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Se rebajan ¢100.000.000,00 (Cien millones de colones sin céntimos) de la subpartida Salario Escolar, en los programas presupuestarios: 326- Administración Superior, 331-01 Administración Vial y Transporte Terrestre y 331-03 Consejo de Seguridad Vial; con el fin de ser trasladados al Ministerio de Seguridad Pública para aumentar la subpartida 20101 Combustibles y Lubricantes. Ministerio de Educación Pública Del programa 555-Aplicación de la Tecnología a la Educación, se trasladan ₡ 7.538.985.588,00 (Siete mil quinientos treinta y ocho millones novecientos 7 6945630946531000

ochenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho colones sin céntimos), que corresponden a una disminución de los recursos de la partida 1: Servicios que se identificaron como remanentes y recursos de las transferencias corrientes en las subpartidas 60402 IP del 209 al 214: Fundación Omar Dengo – Red Bicentenario, previstos para dar conectividad a los centros educativos del país, sobre los cuales, según pronunciamiento de la Contraloría General de la República (CGR) DFOE- CAP-0684 – Oficio N°15428 – Orden N° DFOE-CAP-ORD-00001-2021, se detectaron incumplimientos legales y técnicos relacionados con el traslado de competencias esenciales del Ministerio de Educación Pública para el desarrollo de la Red Educativa del Bicentenario a la Fundación Omar Dengo (FOD), porrazón por la que, se trasladan los recursos para atender el déficit de presupuesto que presenta el Programa Presupuestario 558: Programas de Equidad, en Transferencias a las Juntas de Educación y Administrativas para Transporte Estudiantil, requeridos para el subsidio de pasajes del transporte de estudiantes, considerando que con la pandemia de Covid-19 se presenta un incremento en la situación de pobreza, lo cual ha provocado un aumento en la demanda por los servicios de transporte que brinda la Dirección de Programas de Equidad. 4. Cumplimiento de Regla fiscal La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 de 3 de diciembre de 018, otorgó al Ministerio de Hacienda herramientas fiscales, para avanzar en la 2 ruta hacia la consolidación fiscal, que permitirán al Estado reducir en forma sostenida, la relación deuda total del Gobierno Central con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), manteniendo un rango prudencial, que no comprometa la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país. En el Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, en los artículos 5, 9 y 10 de la Ley N.° 9635, se establece que se limitará el crecimiento del gasto corriente presupuestario según el comportamiento de dos variables macroeconómicas, el crecimiento interanual del PIB de los últimos cuatro años y la relación de la deuda total del Gobierno Central con respecto al PIB nominal. El ámbito de aplicación de 8 6945630946531000

la regla fiscal será para las entidades y órganos que conforman el Sector Público no Financiero (SPNF). Por su parte, y en lo de interés, el artículo 19 de ese cuerpo legal reza: “

ARTÍCULO 19- Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas

de formulación y presupuestación El Ministerio de Hacienda realizará la asignación presupuestaria de los títulos presupuestarios que conforman la Administración central con pleno apego a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará que las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la Ley N.° 8131. En caso de que dichas modificaciones impliquen el incumplimiento de la regla acá establecida, esta Dirección deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, e informará al ministro de Hacienda y al presidente de la República. Recientemente, se han promulgado las siguientes leyes que han venido a excluir algunos recursos de la aplicación de la regla fiscal: Ley N°10.234 Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana del 04 de mayo del 2022, que excluye los recursos del FODESAF. Ley N°10.252 Ley para disponer de forma eficiente los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de programas preventivos y represivos del 06 de mayo del 2022, que excluye los recursos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los 9 6945630946531000

dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados. Ley N°10.253 Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del 06 de mayo del 2022. Con este proyecto, el Poder Ejecutivo está incorporando nuevos gastos en este Cuarto Presupuesto Extraordinario por un monto de ¢13.455.469.353,65 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), que para efectos de regla fiscal, se debe considerar que:

¢ 13.055.469.353,65 (Trece mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos) financiados con recursos que corresponden a Contribuciones Sociales, específicamente a Otras Contribuciones Sociales FODESAF, Transferencia Patronato Nacional de la Infancia y Ciudad de los Niños a FODESAF, los que no están sujetos a la regla fiscal, atendiendo lo establecido en la Ley N°10.234, Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana del 04 de mayo del 2022.

¢ 400.000.000,00 (Cuatrocientos millones de colones sin céntimos) financiados con recursos provenientes de Transferencias Corrientes del Sector Público, derivadas del cumplimiento del Art 35. del Decreto Ejecutivo 42712-H Reglamento a la Ley 9524, Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, 10 6945630946531000

que se encuentran sujetos a regla fiscal. Este monto todo se encuentra destinado al financiamiento de gasto corriente. Como puede observarse en el siguiente cuadro, los saldos tanto del gasto corriente como del gasto total con este Cuarto Presupuesto Extraordinario y Cuarta Modificación Legislativa a la Ley N°10.103, no exceden el límite fijado por la regla fiscal, presentando saldos positivos. Cuadro N° 1 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2022 y Regla Fiscal -En colones - 2 021 Ley Gasto Corriente 8.564.357.205.794,14 8.037.348.950.762,00 8.731.011.958.746,45 8.209.007.005.551,00 586.781.919.636,80 499.854.645.333,80 647.810.508.388,16 529.319.744.896,16 4.323.385.701,00 4.323.385.701,00 2022 Gasto Total RF Gasto Total RF Gasto Corriente Gasto del presupuesto Ordinario (-) monto excluido de regla Fiscal (-) MEP (COVID) (-) Cemento Ley 9829 5.594.649.894,00 3.295.686.528,00 (-) Recursos de Fodesaf Ley 10.234 (-) Recursos ICD Ley 10.252 569.596.515.909,00 493.731.706.849,00 629.849.606.241,16 524.630.329.742,16 1.753.146.823,80 11.108.871.203,00 1.695.770.903,80 103.781.880,00 1.327.093.805,00 11.039.158.448,00 1.248.961.512,00 144.767.114,00 (-) Recursos de Fonafifo - Servicios Ambientales Ley 10.253 Gasto Presupuestario sujeto a Regla Fiscal (+) Ajustes por Decretos y Extraordinarios (-) ajustes por Presupuestos Extraordinarios (-) ajustes por decretos ejecutivos Gasto Presupuestario sujeto a Regla Fiscal con Ajustes 7.977.575.286.157,34 7.537.494.305.428,20 8.083.201.450.358,29 7.679.687.260.654,84 -403.824.712,41 1.069.803.450,59 -1.473.628.163,00 -1.898.287.580,43 -152.118.580,41 -1.746.169.000,02 8.082.797.625.645,88 7.677.788.973.074,41 Tasa de Crecimiento 1,96% Límites para presupuesto 2022 8.133.935.761.766,02 7.685.229.193.814,59 Saldo de Regla Fiscal del Presupuesto Total del 3er Presupuesto Extraordinario 51.138.136.120,14 21.110.955.303,64 7.440.220.740,18 18.657.541.438,93 (-) monto excluido de regla Fiscal (FODESAF) 15.465.242.157,34 13.809.828.292,63 Saldo del 3er Presupuesto Extraordinario sujeto a Regla Fiscal 5.645.713.146,30 4.847.713.146,30 Saldo de Regla Fiscal Presupuesto con 3er Presupuesto Extraordinario Total del 4to Presupuesto Extraordinario 45.492.422.973,84 13.455.469.353,65 2.592.507.593,88 13.455.469.353,65 (-) monto excluido de regla Fiscal (FODESAF) 13.055.469.353,65 400.000.000,00 13.055.469.353,65 400.000.000,00 Saldo del 4to Presupuesto Extraordinario sujeto a Regla Fiscal Saldo de Regla Fiscal Presupuesto con 4to Presupuesto Extraordinario 45.092.422.973,84 2.192.507.593,88 Por lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley “Cuarto Presupuesto Extraordinario de la República y Cuarta Modificación Legislativa a la Ley N°10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022”. 11 69456309465310001067435382143000106743556051450010674356210935001067435679259500

LEY N.° LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022.

Artículo 1: Modifícase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del

2 022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación: INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 (en colones corrientes) AUMENTAR 1 1 1 1 000000000000 200000000000 219000000000 219070000001 INGRESOS CORRIENTES 13.455.469.353,65 12.107.607.121,66 12.107.607.121,66 12.107.607.121,66 CONTRIBUCIONES SOCIALES OTRAS CONTRIBUCIONES SOCIALES FODESAF Contribución Patronal sobre la Nómina de Empresas del Sector Privado 1 1 1 1 400000000000 410000000000 412000000000 412170000001 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.347.862.231,99 1.347.534.327,82 400.000.000,00 400.000.000,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PÚBLICO Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados Transferencias corrientes Órganos Desconcentrados Ley 9524 y Art 35 DE-42712-H 1 413000000000 Transferencias corrientes de Instituciones Descentralizadas no Empresariales 947.534.327,82 1 1 413180000001 420000000000 Transferencia Patronato Nacional de la Infancia a FODESAF 947.534.327,82 327.904,17 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PRIVADO 1 429000000001 Del Sector Privado Ciudad de los Niños 327.904,17 TOTAL AUMENTAR: 13.455.469.353,65 Página: 1 758190575373500707390924877500

Artículo 2: Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para

el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249- D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación: AUMENTAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢

Título:

205 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Programa: 093-00 SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Registro Contable: 205-093-00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 400.000.000,00 400.000.000,00 400.000.000,00 2 01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 2 0101 001 1120 1310 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Total aumentar Programa: 093 205 400.000.000,00 400.000.000,00 Total aumentar Título:

Título:

212 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Programa: 737-00 FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES Registro Contable: 212-737-00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.055.469.353,65 6 01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 13.055.469.353,65 6 0103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES 13.055.469.353,65 13.055.469.353,65 6 0103 001 1310 3530 237 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) (PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN FAVOR DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD SEGÚN ARTÍCULO 3 INCISO C) DE LA LEY No. 8783 “REFORMA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, No. 5662”, DE 1 3 DE OCTUBRE DEL 2009 Y SUS REFORMAS). Página: 2 55549804608195005554980479933000555498050279300055549805256530005554980548513000555498067583050055549806950075005554980728218000707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO Céd-Jur: 3-007-042039 MONTO EN ¢ Total aumentar Programa: 737 212 13.055.469.353,65 13.055.469.353,65 13.455.469.353,65 Total aumentar Título: TOTAL AUMENTAR: Página: 3 5554980263017000555498028587700055549803087370005554980331279500707390906843500

Artículo 3: Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para

el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249- D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación: REBAJAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢

Título:

205 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Programa: 093-00 SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Registro Contable: 205-093-00 0 REMUNERACIONES 300.000.000,00 300.000.000,00 300.000.000,00 0 03 INCENTIVOS SALARIALES 0 0304 001 1111 1310 SALARIO ESCOLAR Total rebajar Programa: 093 205 300.000.000,00 300.000.000,00 Total rebajar Título:

Título:

209 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Programa: 326-00 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Registro Contable: 209-326-00 0 REMUNERACIONES 50.000.000,00 50.000.000,00 50.000.000,00 0 03 INCENTIVOS SALARIALES 0 0304 001 1111 2156 SALARIO ESCOLAR Total rebajar Programa: 326 50.000.000,00 Página: 4 555498046081950055549804799330005554980502793000555498052565300055549805485130005554980675830500555498069500750055549807178675005554980740410000707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO CONCEPTO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. MONTO EN ¢ Programa: TRANSPORTE TERRESTRE Subprograma: 01 ADMINISTRACIÓN VIAL Y TRANSPORTE TERRESTRE 331-00 Registro Contable: 209-331-01 0 REMUNERACIONES 25.000.000,00 0 03 INCENTIVOS SALARIALES 25.000.000,00 25.000.000,00 0 0304 001 1111 2151 SALARIO ESCOLAR Total rebajar Subprograma: 01 25.000.000,00 Subprograma: 03 CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Registro Contable: 209-331-03 0 REMUNERACIONES 25.000.000,00 25.000.000,00 25.000.000,00 0 03 INCENTIVOS SALARIALES 0 0304 001 1111 2156 SALARIO ESCOLAR Total rebajar Subprograma: Total rebajar Programa: Total rebajar Título: 03 331 209 25.000.000,00 50.000.000,00 100.000.000,00

Título:

210 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Programa: 555-00 APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA A LA EDUCACIÓN Registro Contable: 210-555-00 1 SERVICIOS 1.080.374.026,00 430.000.000,00 430.000.000,00 1 01 ALQUILERES 1 0103 001 1120 3480 ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO 1 03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 62.472.201,00 9.072.201,00 1 1 0303 001 1120 3480 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 0307 001 1120 3480 SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN 53.400.000,00 1 04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 514.415.000,00 514.415.000,00 1 0405 001 1120 3480 SERVICIOS INFORMÁTICOS Página: 5 555498036893500055549803881120005554980433832000555498051542950055549805346065005554980580263000555498060312300055549806259830005554980753300500555498077247750055549808145145005554980879411500707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO CONCEPTO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. MONTO EN ¢ (GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DERIVADOS DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS, ASÍ COMO EL SOPORTE DEL LICENCIAMIENTO ASOCIADO). 1 08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 73.486.825,00 1 0806 001 1120 3480 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN 73.486.825,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.458.611.562,00 6 04 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 6.458.611.562,00 6 0402 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A FUNDACIONES 6 .458.611.562,00 256.232.112,00 6 0402 001 1320 3480 209 FUNDACIÓN OMAR DENGO. (PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE CONECTIVIDAD DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL 6 /2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2020). Céd-Jur: 3-006-084760 6 0402 001 1320 3480 210 FUNDACIÓN OMAR DENGO. 4.120.250.784,00 (PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE CONECTIVIDAD DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8 207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL 6/2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2 020). Céd-Jur: 3-006-084760 6 0402 001 1320 3480 211 FUNDACIÓN OMAR DENGO. 1.007.741.635,00 Página: 6 5554980369125500555498041859200055549804518660005554980474726000707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO CONCEPTO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. MONTO EN ¢ (PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE CONECTIVIDAD DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL 6 /2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2020). Céd-Jur: 3-006-084760 6 0402 001 1320 3480 212 FUNDACIÓN OMAR DENGO. 29.057.688,00 (PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE CONECTIVIDAD DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL 6/2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2 2 020) Y CRITERIO JURÍDICO DAJ-0056-C-2020 DEL DEL 9 DE ABRIL DE 2020). Céd-Jur: 3-006-084760 6 0402 001 1320 3480 213 FUNDACIÓN OMAR DENGO. 883.031.565,00 (PARA CUBRIR GASTOS OPERATIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL 6/2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2020). Céd-Jur: 3-006-084760 6 0402 001 1320 3480 214 FUNDACIÓN OMAR DENGO. 162.297.778,00 Página: 7 707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO CONCEPTO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. MONTO EN ¢ (PARA CUBRIR GASTOS EN REMUNERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL 6/2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2020). Céd-Jur: 3-006-084760 Total rebajar Programa: 555 210 7.538.985.588,00 7.538.985.588,00 7.938.985.588,00 Total rebajar Título: TOTAL REBAJAR: Página: 8 5554980394271500555498041713150055549804399915005554980462534000707390906843500

AUMENTAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO CONCEPTO G-O FF C-E CF IP MONTO EN ¢

Título:

205 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Programa: 093-00 SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Registro Contable: 205-093-00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 187.000.000,00 187.000.000,00 187.000.000,00 2 01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 2 2 2 0101 001 1120 1310 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Total aumentar Programa: 093 187.000.000,00 Programa: 095-00 SERVICIO DE SEGURIDAD AÉREA Registro Contable: 205-095-00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 13.000.000,00 13.000.000,00 13.000.000,00 2 01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 0101 001 1120 1310 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Total aumentar Programa: 095 13.000.000,00 Programa: 096-00 SERVICIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA Registro Contable: 205-096-00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 200.000.000,00 200.000.000,00 200.000.000,00 2 01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 0101 001 1120 1310 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Total aumentar Programa: 096 205 200.000.000,00 400.000.000,00 Total aumentar Título: Página: 9 5554980460819500555498047993300055549805027930005554980525653000555498060725050055549806264275005554980649287500555498067214750055549807537450005554980772922000555498079578200055549808186420005554980841184500707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO CONCEPTO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. MONTO EN ¢

Título:

210 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Programa: 558-00 PROGRAMAS DE EQUIDAD Registro Contable: 210-558-00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.538.985.588,00 6 01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 7.538.985.588,00 6 0103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES 7.538.985.588,00 7.538.985.588,00 6 0103 001 1310 3460 218 JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS. (A DISTRIBUIR POR EL MEP PARA EL SUBSIDIO DE PASAJES PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES, SEGÚN ARTÍCULO No. 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA). Céd-Jur: 2-100-042002 Total aumentar Programa: 558 210 7.538.985.588,00 7.538.985.588,00 7.938.985.588,00 Total aumentar Título: TOTAL AUMENTAR: Página: 10 5554980371284500555498039039800055549804236720005554980517334500555498054019450055549805630545005554980585597000707390906843500

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la Presidencia de la República al dos días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. RODRIGO CHAVES ROBLES Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda Página: 11 726440904303500

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