# Expediente 23319: El cuarto presupuesto extraordinario del 2022 ya es la Ley 10309

- Página: https://elcenso.com/leyes/23319
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022
- Publicada: 2022-09-09
- La Gaceta: 172
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10309 movió ¢13.455.469.353,65 para FODESAF, el PANI y combustibles de la policía, y trasladó ¢7.938.985.588,00 entre tres ministerios.

## A quién le toca

- Personas menores de edad atendidas por el PANI con ¢13.055.469.353,65
- Estudiantes que usan el transporte estudiantil subsidiado por las Juntas de Educación
- Cuerpos policiales que reciben ¢400.000.000,00 para combustibles
- Personal del MEP y del MOPT cuyo salario escolar se rebajó para hacer el traslado

## A quién beneficia

- El PANI recibe ¢13.055.469.353,65 para cuido y protección de personas menores de edad
- El Ministerio de Seguridad Pública recibe ¢400.000.000,00 para combustibles de patrullaje
- Las Juntas de Educación reciben ¢7.538.985.588,00 para el subsidio de pasajes

## Qué cambia

- La Fundación Omar Dengo deja de recibir ¢7.538.985.588,00 para la Red Bicentenario
- El salario escolar del MEP, el MOPT y Seguridad Pública baja para financiar combustibles y transporte
- El FODESAF recibe ¢12.107.607.121,66 del 5% de planillas de la CCSS

## Cláusulas a revisar

- **Dinero que sale de la Fundación Omar Dengo** (3): La ley quita ¢7.538.985.588,00 de las transferencias a la Fundación Omar Dengo para la Red Bicentenario. Texto: "Del programa 555-Aplicación de la Tecnología a la Educación, se trasladan ₡ 7.538.985.588,00"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto se convirtió en la Ley 10309 y está vigente desde su publicación en La Gaceta [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97745&param2=132412&param3=1). La ley modificó el artículo 1 de la Ley 10103, el presupuesto ordinario del 2022, para subir los ingresos corrientes en ¢13.455.469.353,65 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

De ese monto, ¢12.107.607.121,66 son contribuciones sociales al FODESAF. Salen del 5% de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Contraloría General de la República certificó esos recursos con el oficio 11061 (DOE-FIP-0212) del 11 de julio de 2022.

El resto son transferencias corrientes por ¢1.347.862.231,99. De ahí, ¢947.534.327,82 son un reintegro del Patronato Nacional de la Infancia al FODESAF ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Otros ¢400.000.000,00 vienen del artículo 35 del Decreto Ejecutivo 42712-H, el reglamento de la Ley 9524. Y ¢327.904,17 son un reintegro de la Ciudad de los Niños.

El artículo 2 subió el gasto en la misma suma. Al Ministerio de Seguridad Pública le dio ¢400.000.000,00 para combustibles y lubricantes del programa 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le dio ¢13.055.469.353,65 para transferirlos al PANI. Ese dinero cubre cuido y protección de personas menores de edad en el segundo semestre del 2022.

El artículo 3 hizo traslados por ¢7.938.985.588,00 entre tres ministerios ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Al Ministerio de Seguridad Pública le rebajó ¢300.000.000,00 del salario escolar del programa 093-00. Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes le rebajó ¢100.000.000,00 del salario escolar de tres programas: 326 Administración Superior, 331-01 Administración Vial y Transporte Terrestre, y 331-03 Consejo de Seguridad Vial.

Con esos ¢400.000.000,00 se aumentaron los combustibles de tres programas policiales: 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana, 095-00 Servicio de Vigilancia Aérea y 096-00 Servicio de Seguridad Marítima ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Educación Pública le rebajó ¢7.538.985.588,00 del programa 555 Aplicación de la Tecnología a la Educación ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese dinero estaba para la Fundación Omar Dengo y la Red Bicentenario, que daba conectividad a los centros educativos. La Contraloría detectó incumplimientos legales y técnicos en ese traslado de competencias, según el oficio N°15428. Los ¢7.538.985.588,00 se pasaron al programa 558 Programas de Equidad, para el subsidio de pasajes del transporte estudiantil de las Juntas de Educación y Administrativas.

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo dispensó de trámite el 5 de setiembre de 2022 y lo aprobó en primer debate ese mismo día [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Redacción votó el texto final el 8 de setiembre de 2022.

La ley se publicó en La Gaceta 172, alcance 189, el 9 de setiembre de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El Poder Ejecutivo la firmó el 8 de setiembre de 2022 y rige desde su publicación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97745&param2=132412&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 4 de agosto de 2021. Trata el quinto presupuesto extraordinario del 2021, no este proyecto del 2022 ([video, 00:08:25](https://www.youtube.com/watch?v=W92UgWbUeag&t=505s)).

En esa sesión, una diputada preguntó qué pasaría si Hacienda no enviaba ¢19.000 millones para transporte estudiantil ([video, 01:35:39](https://www.youtube.com/watch?v=W92UgWbUeag&t=5739s)). La ministra de Educación respondió que se vería perjudicado el servicio de transporte ([video, 01:35:56](https://www.youtube.com/watch?v=W92UgWbUeag&t=5756s)).

La diputada Sofía Guillén dijo que no veía "empresa ni beneficiarios desde lo privado" en el presupuesto ([video, 01:43:10](https://www.youtube.com/watch?v=W92UgWbUeag&t=6190s)). También dijo que había un superávit en la partida de CONAVI que se habilitó para presupuestar obras ([video, 01:43:24](https://www.youtube.com/watch?v=W92UgWbUeag&t=6204s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10309 y la Constitución del dossier. El artículo 177 permite al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos de fuentes extraordinarias ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 180 dice que el presupuesto solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley cumple ese requisito: la firmó el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Hacienda Nogui Acosta Jaén ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 78. Ese artículo manda al Estado facilitar el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley rebajó ¢7.538.985.588,00 que estaban para conectividad de centros educativos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dinero se pasó a transporte estudiantil, que también es un fin educativo. El Censo no encontró que la ley elimine la conectividad: la CGR ya había señalado problemas en ese traslado a la Fundación Omar Dengo.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya está publicada. La guía no ofrece un recurso para frenar una ley vigente por la vía de la participación ciudadana ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el expediente 23319 y su trámite ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de estos recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ejecutó de los ¢400.000.000,00 para combustibles policiales.

El dossier no dice si la conectividad de la Red Bicentenario se mantuvo después del traslado.

El dossier no incluye el oficio N°15428 de la Contraloría, solo lo menciona.

El dossier no dice cuántas personas menores de edad recibieron el dinero del PANI.

## Frente a la Constitución

La ley sigue el artículo 177 y el artículo 180 sobre presupuestos extraordinarios. Hay una duda sobre el artículo 78 por la rebaja a conectividad educativa.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el expediente 23319 y el detalle de su trámite en la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Vaya al Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o 2501-8025, use el portal de denuncia electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión de Hacendarios, miércoles 4 de setiembre" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10309: Cuarto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 y cuarta modificación legislativa de la ley N° 10103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/09/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97745&param2=132412&param3=1
2. Expediente 23319: CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria), miércoles 04 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-05. https://www.youtube.com/watch?v=W92UgWbUeag
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

PROYECTO DE LEY
CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
Y CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°10.103,
LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Expediente No._________
Contenido
1
.
.
Presentación ........................................................................................................................ 2
Presupuesto Extraordinario ................................................................................................ 3
2
2
.1
.2
Ingresos Corrientes................................................................................................... 3
Incorporación de Gastos.......................................................................................... 5
2
3
.
.
Modificación presupuestaria de Aprobación Legislativa .................................................. 6
Cumplimiento de Regla fiscal............................................................................................. 8
4
1
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1.
Presentación
Según lo establecido en el artículo N° 177 de nuestra Constitución Política, y demás
disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la ley de
presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente Proyecto de Ley “Cuarto Presupuesto Extraordinario de la
República y Cuarta Modificación Legislativa a la Ley N°10.103, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022”.
El Proyecto se compone de tres artículos: I) Incorporación ingresos, II) Ajustes en
los gastos derivados de las modificaciones de los ingresos, III) Modificación
Presupuestaria (traslado de partidas).
Este Proyecto presenta un incremento por un monto de ¢13.455.469.353,65 (Trece
mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil
trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), que devienen
de la incorporación en el Inciso A de Ingresos Corrientes.
Estos ingresos, provienen de Contribuciones Sociales a Fodesaf por la suma de
¢12.107.607.121,66 (Doce mil ciento siete millones seiscientos siete mil ciento
veintiún colones con sesenta y seis céntimos) y Transferencias Corrientes por un
total de ¢1.347.862.231,99 (Mil trescientos cuarenta y siete millones ochocientos
sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos)
provenientes de Transferencias del Sector Público y del Sector Privado.
Los recursos correspondientes a las Transferencias del Sector Público provienen
de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas no Empresariales
por reintegro de recursos al FODESAF por parte del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) y aplicación del Art. 35 del Decreto Ejecutivo 42712-H, Reglamento
a la Ley 9524, Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos
desconcentrados del Gobierno Central.
2
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Adicionalmente, los recursos provenientes de Transferencias Corrientes del Sector
Privado corresponden al reintegro de recursos al FODESAF por parte de la Ciudad
de los Niños.
Estos ingresos permitirán el financiamiento de necesidades urgentes y necesarias
para las operaciones del Ministerio de Seguridad Pública y el PANI.
Adicionalmente, en este proyecto se incorpora una modificación de partidas en tres
instituciones, a saber, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Obras
Públicas y Transporte y el Ministerio de Educación Pública, por un monto de
¢7.938.985.588,00 (Siete mil novecientos treinta y ocho millones, novecientos
ochenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho colones sin céntimos), que
corresponden a movimientos que conforme la normativa no pueden tramitarse vía
decreto ejecutivo.
A continuación, se detallan los artículos y conceptos incorporados en el presente
Proyecto de Ley:
2.
Presupuesto Extraordinario
En el artículo 1° del presente proyecto, se modifica el inciso A) de los ingresos
corrientes con el fin de incorporar recursos por un total de ¢13.455.469.353,65
(Trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve
mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos).
2.1 Ingresos Corrientes
En el Inciso A, se incrementan las Contribuciones Sociales por un monto de
12.107.607.121,66 (Doce mil ciento siete millones seiscientos siete mil ciento
¢
veintiún colones con sesenta y seis céntimos), específicamente a Otras
Contribuciones Sociales FODESAF. El incremento propuesto es consecuencia del
ajuste en las estimaciones de cierre para el año 2022 sobre la recaudación del 5%
3
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planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que realiza el Fondo
de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (FODESAF), Órgano
y
Desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los recursos fueron
certificados por la Contraloría General de la República (CGR) mediante ofici o 11061
(DOE-FIP-0212), de fecha 11 de julio de 2022. Cabe señalar, que en este
presupuesto se está incorporando una fracción del monto certificado por la CGR, en
virtud de que en el Proyecto de ley, Expediente 23.290 Tercer Presupuesto
Extraordinario y Tercera Modificación Legislativa, se incorpora el resto de los
recursos certificados por el ente contralor.
En cuanto a las Transferencias Corrientes se incorporan ¢1.347.862.231,99 ( Mil
trescientos cuarenta y siete millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos
treinta y un colones con noventa y nueve céntimos), los cuales se distribuyen entre
Transferencias Corrientes del Sector Público y Transferencias del Sector Privado.
En el caso de las Transferencias del Sector Público los recursos ascienden a la
suma de ¢1.347.534.327,82 (Mil trescientos cuarenta y siete millones quinientos
treinta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos) y
provienen de transferencias de Órganos Desconcentrados e Instituciones
Descentralizadas no Empresariales, producto del reintegro de recursos al
FODESAF por parte del Patronato Nacional de la Infancia y la aplicación del Art. 35
del Decreto Ejecutivo 42712-H, del Reglamento a la Ley 9524, Fortalecimiento del
control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central.
Los recursos provenientes de Transferencias Corrientes del Sector Privado,
ascienden a ¢327.904,17 (Trescientos veintisiete mil novecientos cuatro colones
con diecisiete céntimos) y son resultado del reintegro de recursos al FODESAF por
parte de la Ciudad de los Niños.
Los recursos que corresponden a Transferencias Corrientes fueron certificados por
la Contabilidad Nacional (CN) mediante Certificaciones N.° DCN-00753-2022 de
fecha 7 de julio del 2022 y N.° DCN-0824-2022 de fecha 12 de agosto de 2022.
Debe indicarse que, en este presupuesto se están incorporando ¢400.000.000,00
4
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(Cuatrocientos millones de colones sin céntimos), respaldados en la Certificación
N.° DCN-00753-2022, dado que el resto de los recursos certificados por la CN son
parte del Proyecto de ley, Expediente 23.290 Tercer presupuesto extraordinario y
Tercera modificación legislativa.
2.2 Incorporación de Gastos
En el artículo 2° del proyecto, se presenta un incremento en el orden de
13.455.469.353,65 (Trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones
¢
cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta
y cinco céntimos), recursos que fueron asignados conforme a las solicitudes
realizadas por los distintos ministerios, con el fin de atender necesidades urgentes
de las poblaciones a las cuales brindan sus bienes y servicios y de requerimientos
internos indispensables para llevar a cabo su gestión.
El detalle de las necesidades que se requieren atender por institución son las
siguientes:
Ministerio de Seguridad Pública
Se incrementa el rubro de combustibles y lubricantes por un monto total de
¢
400.000.000,00 (Cuatrocientos millones de colones sin céntimos) en el programa
93-00 Servicio de Seguridad Ciudadana.
0
Esta solicitud se realiza según lo señalado textualmente por el MSP, debido a que:
“
(…) durante el año 2022, se han producido una serie de incrementos de manera
constante tanto en el precio del barril del petróleo, como en el tipo de cambio del
dólar, adicionalmente, el impacto que ha ocasionado en el país la situación política
que existe entre Rusia y Ucrania, son factores que siguen disparando los precios de
los combustibles, a pesar, de la intervención del gobierno y a la implementación de
nuevas metodologías en el cálculo para definir las tarifas de los combustibles (…)”.
En línea con lo anterior, el ministerio agrega que se requiere contar con los recursos:
5
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“
(…) con el propósito de garantizar el combustible necesario para abastecer la flotilla
de este ministerio, durante el ejercicio económico 2022, el cual corresponde a un
suministro esencial e indispensable que contribuye con la mayor acción operativa
que realizan los diferentes cuerpos policiales en la ejecución de sus funciones, dado
que la misma comprende el patrullaje por tierra, mar y aire, y que se brinda un
servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año,
sin interrupción, en todo el territorio nacional, todo esto con la finalidad de
contrarrestar los delitos en que incurre la delincuencia a nivel nacional, incrementar
el índice de seguridad, reprimir las acciones delictivas, combatir contra el hampa y
el narcotráfico y atender oportunamente los incidentes o emergencias que se
presentan cotidianamente.”
Asimismo, se indica que de no aprobarse este presupuesto extraordinario:
“
(…) dejaría al ministerio sin margen de maniobra presupuestaria para hacerle frente
a dicha necesidad.”
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Se incorporan recursos de FODESAF para el Patronato Nacional de la Infancia, por
un monto de ¢13.055.469.353,65 (Trece mil cincuenta y cinco millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta
y cinco céntimos), para la atención de las distintas modalidades y alternativas de
cuido, protección y atención a las personas menores de edad correspondientes al
segundo semestre del presente año.
3.
Modificación presupuestaria de Aprobación Legislativa
En el artículo 3° del presente proyecto, se incluyen traslados de partidas
presupuestarias por ¢7.938.985.588,00 (Siete mil novecientos treinta y ocho
millones, novecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho colones sin
céntimos), con el propósito de atender las siguientes necesidades institucionales:
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Ministerio de Seguridad Pública
Se rebaja de manera excepcional el monto de ¢300.000.000,00 (Trescientos
millones de colones sin céntimos) de la subpartida salario escolar del programa 093-
00 Servicio de Seguridad Ciudadana, los cuales son complementados con recursos
provenientes de la misma subpartida del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para aumentar el renglón de combustibles y lubricantes de los
programas 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana, 095-00 Servicio de Vigilancia
Aérea y 096-00 Servicio de Seguridad Marítima, por la urgencia de la situación
expuesta y que ha sido una necesidad que la cartera ha reiterado a lo largo del año.
Como se indicó en los comentarios correspondientes al artículo 2° del presente
proyecto, el incremento incorporado, responde a solicitud planteada por el Ministerio
de Seguridad Pública, indicando que por las razones expuestas, referidas
principalmente a la situación política que existe entre Rusia y Ucrania y el efecto en
el alza en los precios, entre estos los asociados con el combustible, el cual incide
directamente en la acción operativa que realizan los diferentes cuerpos policiales,
como es el patrullaje por tierra, mar y aire, razón por la que, de no contarse con
estos recursos, no podrán desarrollar las actividades requeridas, lo cual tendría
consecuencias graves en la seguridad del país.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
Se rebajan ¢100.000.000,00 (Cien millones de colones sin céntimos) de la
subpartida Salario Escolar, en los programas presupuestarios: 326- Administración
Superior, 331-01 Administración Vial y Transporte Terrestre y 331-03 Consejo de
Seguridad Vial; con el fin de ser trasladados al Ministerio de Seguridad Pública para
aumentar la subpartida 20101 Combustibles y Lubricantes.
Ministerio de Educación Pública
Del programa 555-Aplicación de la Tecnología a la Educación, se trasladan
₡
7.538.985.588,00 (Siete mil quinientos treinta y ocho millones novecientos
7
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ochenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho colones sin céntimos), que
corresponden a una disminución de los recursos de la partida 1: Servicios que se
identificaron como remanentes y recursos de las transferencias corrientes en las
subpartidas 60402 IP del 209 al 214: Fundación Omar Dengo – Red Bicentenario,
previstos para dar conectividad a los centros educativos del país, sobre los cuales,
según pronunciamiento de la Contraloría General de la República (CGR) DFOE-
CAP-0684 – Oficio N°15428 – Orden N° DFOE-CAP-ORD-00001-2021, se
detectaron incumplimientos legales y técnicos relacionados con el traslado de
competencias esenciales del Ministerio de Educación Pública para el desarrollo de
la Red Educativa del Bicentenario a la Fundación Omar Dengo (FOD), porrazón por
la que, se trasladan los recursos para atender el déficit de presupuesto que presenta
el Programa Presupuestario 558: Programas de Equidad, en Transferencias a las
Juntas de Educación y Administrativas para Transporte Estudiantil, requeridos para
el subsidio de pasajes del transporte de estudiantes, considerando que con la
pandemia de Covid-19 se presenta un incremento en la situación de pobreza, lo
cual ha provocado un aumento en la demanda por los servicios de transporte que
brinda la Dirección de Programas de Equidad.
4.
Cumplimiento de Regla fiscal
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 de 3 de diciembre de
018, otorgó al Ministerio de Hacienda herramientas fiscales, para avanzar en la
2
ruta hacia la consolidación fiscal, que permitirán al Estado reducir en forma
sostenida, la relación deuda total del Gobierno Central con respecto al Producto
Interno Bruto (PIB), manteniendo un rango prudencial, que no comprometa la
sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país.
En el Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, en los artículos 5, 9 y 10
de la Ley N.° 9635, se establece que se limitará el crecimiento del gasto corriente
presupuestario según el comportamiento de dos variables macroeconómicas, el
crecimiento interanual del PIB de los últimos cuatro años y la relación de la deuda
total del Gobierno Central con respecto al PIB nominal. El ámbito de aplicación de
8
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la regla fiscal será para las entidades y órganos que conforman el Sector Público no
Financiero (SPNF).
Por su parte, y en lo de interés, el artículo 19 de ese cuerpo legal reza:
“
### ARTÍCULO 19- Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas
de formulación y presupuestación
El Ministerio de Hacienda realizará la asignación presupuestaria de los
títulos presupuestarios que conforman la Administración central con
pleno apego a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.° 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de
18 de setiembre de 2001.
La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará que las
modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios
cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la
Ley N.° 8131. En caso de que dichas modificaciones impliquen el
incumplimiento de la regla acá establecida, esta Dirección deberá
aplicar lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, e
informará al ministro de Hacienda y al presidente de la República.
Recientemente, se han promulgado las siguientes leyes que han venido a
excluir algunos recursos de la aplicación de la regla fiscal:
Ley N°10.234 Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana del 04 de mayo del 2022, que excluye los recursos del
FODESAF.
Ley N°10.252 Ley para disponer de forma eficiente los dineros
decomisados y comisados que tienen como destino específico el
cumplimiento de programas preventivos y represivos del 06 de mayo
del 2022, que excluye los recursos del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los
9
6945630946531000

dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico
el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y
sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y
decomisados.
Ley N°10.253 Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al
programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal del 06 de mayo del 2022.
Con este proyecto, el Poder Ejecutivo está incorporando nuevos gastos en este
Cuarto Presupuesto Extraordinario por un monto de ¢13.455.469.353,65 (Trece
mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil
trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos), que para
efectos de regla fiscal, se debe considerar que:
-
¢ 13.055.469.353,65 (Trece mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y
cinco céntimos) financiados con recursos que corresponden a
Contribuciones Sociales, específicamente a Otras Contribuciones
Sociales FODESAF, Transferencia Patronato Nacional de la Infancia y
Ciudad de los Niños a FODESAF, los que no están sujetos a la regla
fiscal, atendiendo lo establecido en la Ley N°10.234, Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana del 04 de mayo del
2022.
-
¢ 400.000.000,00 (Cuatrocientos millones de colones sin céntimos)
financiados con recursos provenientes de Transferencias Corrientes del
Sector Público, derivadas del cumplimiento del Art 35. del Decreto
Ejecutivo 42712-H Reglamento a la Ley 9524, Fortalecimiento del control
presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central,
10
6945630946531000

que se encuentran sujetos a regla fiscal. Este monto todo se encuentra
destinado al financiamiento de gasto corriente.
Como puede observarse en el siguiente cuadro, los saldos tanto del gasto
corriente como del gasto total con este Cuarto Presupuesto Extraordinario y
Cuarta Modificación Legislativa a la Ley N°10.103, no exceden el límite fijado
por la regla fiscal, presentando saldos positivos.
Cuadro N° 1
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2022 y Regla Fiscal
-En colones -
2
021 Ley
Gasto Corriente
8.564.357.205.794,14 8.037.348.950.762,00 8.731.011.958.746,45 8.209.007.005.551,00
586.781.919.636,80 499.854.645.333,80 647.810.508.388,16 529.319.744.896,16
4.323.385.701,00 4.323.385.701,00
2022
Gasto Total RF
Gasto Total RF
Gasto Corriente
Gasto del presupuesto Ordinario
(-) monto excluido de regla Fiscal
(-) MEP (COVID)
(-) Cemento Ley 9829
5.594.649.894,00
3.295.686.528,00
(-) Recursos de Fodesaf Ley 10.234
(-) Recursos ICD Ley 10.252
569.596.515.909,00 493.731.706.849,00
629.849.606.241,16 524.630.329.742,16
1.753.146.823,80
11.108.871.203,00
1.695.770.903,80
103.781.880,00
1.327.093.805,00
11.039.158.448,00
1.248.961.512,00
144.767.114,00
(-) Recursos de Fonafifo - Servicios Ambientales Ley 10.253
Gasto Presupuestario sujeto a Regla Fiscal
(+) Ajustes por Decretos y Extraordinarios
(-) ajustes por Presupuestos Extraordinarios
(-) ajustes por decretos ejecutivos
Gasto Presupuestario sujeto a Regla Fiscal con Ajustes
7.977.575.286.157,34 7.537.494.305.428,20 8.083.201.450.358,29 7.679.687.260.654,84
-403.824.712,41
1.069.803.450,59
-1.473.628.163,00
-1.898.287.580,43
-152.118.580,41
-1.746.169.000,02
8.082.797.625.645,88 7.677.788.973.074,41
Tasa de Crecimiento
1,96%
Límites para presupuesto 2022
8.133.935.761.766,02 7.685.229.193.814,59
Saldo de Regla Fiscal del Presupuesto
Total del 3er Presupuesto Extraordinario
51.138.136.120,14
21.110.955.303,64
7.440.220.740,18
18.657.541.438,93
(-) monto excluido de regla Fiscal (FODESAF)
15.465.242.157,34
13.809.828.292,63
Saldo del 3er Presupuesto Extraordinario sujeto a Regla Fiscal
5.645.713.146,30
4.847.713.146,30
Saldo de Regla Fiscal Presupuesto con 3er Presupuesto Extraordinario
Total del 4to Presupuesto Extraordinario
45.492.422.973,84
13.455.469.353,65
2.592.507.593,88
13.455.469.353,65
(-) monto excluido de regla Fiscal (FODESAF)
13.055.469.353,65
400.000.000,00
13.055.469.353,65
400.000.000,00
Saldo del 4to Presupuesto Extraordinario sujeto a Regla Fiscal
Saldo de Regla Fiscal Presupuesto con 4to Presupuesto Extraordinario
45.092.422.973,84
2.192.507.593,88
Por lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley “Cuarto
Presupuesto Extraordinario de la República y Cuarta Modificación Legislativa a la
Ley N°10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2022”.
11
69456309465310001067435382143000106743556051450010674356210935001067435679259500

LEY N.°
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:**
CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022
Y CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022.
### Artículo 1: Modifícase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2
022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de
diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación:
INCISO A:
DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 (en colones corrientes)
AUMENTAR
1
1
1
1
000000000000
200000000000
219000000000
219070000001
INGRESOS CORRIENTES
13.455.469.353,65
12.107.607.121,66
12.107.607.121,66
12.107.607.121,66
CONTRIBUCIONES SOCIALES
OTRAS CONTRIBUCIONES SOCIALES FODESAF
Contribución Patronal sobre la Nómina de Empresas del Sector
Privado
1
1
1
1
400000000000
410000000000
412000000000
412170000001
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.347.862.231,99
1.347.534.327,82
400.000.000,00
400.000.000,00
TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PÚBLICO
Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados
Transferencias corrientes Órganos Desconcentrados Ley 9524 y
Art 35 DE-42712-H
1
413000000000
Transferencias corrientes de Instituciones Descentralizadas no
Empresariales
947.534.327,82
1
1
413180000001
420000000000
Transferencia Patronato Nacional de la Infancia a FODESAF
947.534.327,82
327.904,17
TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR
PRIVADO
1
429000000001
Del Sector Privado Ciudad de los Niños
327.904,17
TOTAL AUMENTAR:
13.455.469.353,65
Página:
1
758190575373500707390924877500

### Artículo 2: Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-
D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a
continuación:
AUMENTAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF C-E CF IP
CONCEPTO
MONTO EN ¢
## Título:
205
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Programa:
093-00
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Registro Contable:
205-093-00
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
400.000.000,00
400.000.000,00
400.000.000,00
2
01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
2
0101
001 1120 1310
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Total aumentar Programa:
093
205
400.000.000,00
400.000.000,00
Total aumentar Título:
## Título:
212
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Programa:
737-00
FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Registro Contable:
212-737-00
6
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13.055.469.353,65
6
01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
13.055.469.353,65
6
0103
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
13.055.469.353,65
13.055.469.353,65
6
0103
001 1310 3530 237 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
(PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN FAVOR DE
LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD SEGÚN ARTÍCULO 3 INCISO C) DE
LA LEY No. 8783 “REFORMA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, No. 5662”, DE
1
3 DE OCTUBRE DEL 2009 Y SUS REFORMAS).
Página:
2
55549804608195005554980479933000555498050279300055549805256530005554980548513000555498067583050055549806950075005554980728218000707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G.O. F.F. C.E. C.F. I.P.
CONCEPTO
Céd-Jur: 3-007-042039
MONTO EN ¢
Total aumentar Programa:
737
212
13.055.469.353,65
13.055.469.353,65
13.455.469.353,65
Total aumentar Título:
TOTAL AUMENTAR:
Página:
3
5554980263017000555498028587700055549803087370005554980331279500707390906843500

### Artículo 3: Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-
D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a
continuación:
REBAJAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF C-E CF IP
CONCEPTO
MONTO EN ¢
## Título:
205
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Programa:
093-00
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Registro Contable:
205-093-00
0
REMUNERACIONES
300.000.000,00
300.000.000,00
300.000.000,00
0
03 INCENTIVOS SALARIALES
0
0304
001 1111 1310
SALARIO ESCOLAR
Total rebajar Programa:
093
205
300.000.000,00
300.000.000,00
Total rebajar Título:
## Título:
209
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Programa:
326-00
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Registro Contable:
209-326-00
0
REMUNERACIONES
50.000.000,00
50.000.000,00
50.000.000,00
0
03 INCENTIVOS SALARIALES
0
0304
001 1111 2156
SALARIO ESCOLAR
Total rebajar Programa:
326
50.000.000,00
Página:
4
555498046081950055549804799330005554980502793000555498052565300055549805485130005554980675830500555498069500750055549807178675005554980740410000707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
CONCEPTO
G.O. F.F. C.E. C.F. I.P.
MONTO EN ¢
Programa:
TRANSPORTE TERRESTRE
Subprograma: 01
ADMINISTRACIÓN VIAL Y TRANSPORTE TERRESTRE
331-00
Registro Contable:
209-331-01
0
REMUNERACIONES
25.000.000,00
0
03 INCENTIVOS SALARIALES
25.000.000,00
25.000.000,00
0
0304
001 1111 2151
SALARIO ESCOLAR
Total rebajar Subprograma:
01
25.000.000,00
Subprograma:
03
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI)
Registro Contable:
209-331-03
0
REMUNERACIONES
25.000.000,00
25.000.000,00
25.000.000,00
0
03 INCENTIVOS SALARIALES
0
0304
001 1111 2156
SALARIO ESCOLAR
Total rebajar Subprograma:
Total rebajar Programa:
Total rebajar Título:
03
331
209
25.000.000,00
50.000.000,00
100.000.000,00
## Título:
210
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Programa:
555-00
APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA A LA EDUCACIÓN
Registro Contable:
210-555-00
1
SERVICIOS
1.080.374.026,00
430.000.000,00
430.000.000,00
1
01 ALQUILERES
1
0103
001 1120 3480
ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO
1
03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
62.472.201,00
9.072.201,00
1
1
0303
001 1120 3480
IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS
0307
001 1120 3480
SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN
53.400.000,00
1
04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
514.415.000,00
514.415.000,00
1
0405
001 1120 3480
SERVICIOS INFORMÁTICOS
Página:
5
555498036893500055549803881120005554980433832000555498051542950055549805346065005554980580263000555498060312300055549806259830005554980753300500555498077247750055549808145145005554980879411500707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
CONCEPTO
G.O. F.F. C.E. C.F. I.P.
MONTO EN ¢
(GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE OPERACIÓN DE
LOS SERVICIOS DERIVADOS DE LA
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA EL
PROCESAMIENTO DE DATOS INSTITUCIONAL A
TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE
MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS,
ASÍ COMO EL SOPORTE DEL LICENCIAMIENTO
ASOCIADO).
1
08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
73.486.825,00
1
0806
001 1120 3480
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE
COMUNICACIÓN
73.486.825,00
6
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6.458.611.562,00
6
04 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES
DE LUCRO
6.458.611.562,00
6
0402
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A FUNDACIONES
6
.458.611.562,00
256.232.112,00
6
0402
001 1320 3480 209 FUNDACIÓN OMAR DENGO.
(PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE
CONECTIVIDAD DE LA RED EDUCATIVA
BICENTENARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL
MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR
DENGO DE FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL
6
/2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA
BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2020).
Céd-Jur: 3-006-084760
6
0402
001 1320 3480 210 FUNDACIÓN OMAR DENGO.
4.120.250.784,00
(PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE
CONECTIVIDAD DE LA RED EDUCATIVA
BICENTENARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No.
8
207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO DE
COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION
Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE FECHA 6/12/2017,
REFRENDADOS EL 6/2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
RED EDUCATIVA BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO
2
020).
Céd-Jur: 3-006-084760
6
0402
001 1320 3480 211 FUNDACIÓN OMAR DENGO.
1.007.741.635,00
Página:
6
5554980369125500555498041859200055549804518660005554980474726000707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
CONCEPTO
G.O. F.F. C.E. C.F. I.P.
MONTO EN ¢
(PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE
CONECTIVIDAD DE LA RED EDUCATIVA
BICENTENARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS DE III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA, DE
CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL
MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR
DENGO DE FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL
6
/2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA
BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2020).
Céd-Jur: 3-006-084760
6
0402
001 1320 3480 212 FUNDACIÓN OMAR DENGO.
29.057.688,00
(PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL SERVICIO DE
CONECTIVIDAD DE LA RED EDUCATIVA
BICENTENARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y
ADULTOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY No. 8207
DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO DE
COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION
Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE FECHA 6/12/2017,
REFRENDADOS EL 6/2/2018, Y EL ANEXO N°2 AL
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
RED EDUCATIVA BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO
2
2
020) Y CRITERIO JURÍDICO DAJ-0056-C-2020 DEL DEL
9 DE ABRIL DE 2020).
Céd-Jur: 3-006-084760
6
0402
001 1320 3480 213 FUNDACIÓN OMAR DENGO.
883.031.565,00
(PARA CUBRIR GASTOS OPERATIVOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE LA RED
EDUCATIVA BICENTENARIO, DE CONFORMIDAD CON
LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO
DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE
FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL 6/2/2018, Y EL
ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA
BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2020).
Céd-Jur: 3-006-084760
6
0402
001 1320 3480 214 FUNDACIÓN OMAR DENGO.
162.297.778,00
Página:
7
707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
CONCEPTO
G.O. F.F. C.E. C.F. I.P.
MONTO EN ¢
(PARA CUBRIR GASTOS EN REMUNERACIONES PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE LA RED
EDUCATIVA BICENTENARIO, DE CONFORMIDAD CON
LA LEY No. 8207 DEL 3/01/2002, EL CONVENIO MARCO
DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACION Y LA FUNDACION OMAR DENGO DE
FECHA 6/12/2017, REFRENDADOS EL 6/2/2018, Y EL
ANEXO N°2 AL CONVENIO MARCO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA RED EDUCATIVA
BICENTENARIO DEL 14 DE FEBRERO 2020).
Céd-Jur: 3-006-084760
Total rebajar Programa:
555
210
7.538.985.588,00
7.538.985.588,00
7.938.985.588,00
Total rebajar Título:
TOTAL REBAJAR:
Página:
8
5554980394271500555498041713150055549804399915005554980462534000707390906843500

AUMENTAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
CONCEPTO
G-O
FF C-E CF IP
MONTO EN ¢
## Título:
205
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Programa:
093-00
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Registro Contable:
205-093-00
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
187.000.000,00
187.000.000,00
187.000.000,00
2
01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
2
2
2
0101
001 1120 1310
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Total aumentar Programa:
093
187.000.000,00
Programa:
095-00
SERVICIO DE SEGURIDAD AÉREA
Registro Contable:
205-095-00
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
13.000.000,00
13.000.000,00
13.000.000,00
2
01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
0101
001 1120 1310
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Total aumentar Programa:
095
13.000.000,00
Programa:
096-00
SERVICIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA
Registro Contable:
205-096-00
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
200.000.000,00
200.000.000,00
200.000.000,00
2
01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
0101
001 1120 1310
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Total aumentar Programa:
096
205
200.000.000,00
400.000.000,00
Total aumentar Título:
Página:
9
5554980460819500555498047993300055549805027930005554980525653000555498060725050055549806264275005554980649287500555498067214750055549807537450005554980772922000555498079578200055549808186420005554980841184500707390906843500

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
CONCEPTO
G.O. F.F. C.E. C.F. I.P.
MONTO EN ¢
## Título:
210
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Programa:
558-00
PROGRAMAS DE EQUIDAD
Registro Contable:
210-558-00
6
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7.538.985.588,00
6
01 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
7.538.985.588,00
6
0103
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
7.538.985.588,00
7.538.985.588,00
6
0103
001 1310 3460 218 JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS.
(A DISTRIBUIR POR EL MEP PARA EL SUBSIDIO DE
PASAJES PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES,
SEGÚN ARTÍCULO No. 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA).
Céd-Jur: 2-100-042002
Total aumentar Programa:
558
210
7.538.985.588,00
7.538.985.588,00
7.938.985.588,00
Total aumentar Título:
TOTAL AUMENTAR:
Página:
10
5554980371284500555498039039800055549804236720005554980517334500555498054019450055549805630545005554980585597000707390906843500

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República al dos días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén
Ministro de Hacienda
Página:
11
726440904303500

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23319). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.