La Asamblea ya aprobó la ley que pasa Potenciana Arriba y El Caite a San Luis de Turrubares
La Ley 10887 mueve los límites entre Turrubares y Puriscal para que dos caseríos pasen al distrito de San Luis de Turrubares, en San José.
Título oficial ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
A quién le toca
- A las personas que viven en Potenciana Arriba y El Caite.
- A los vecinos de San Luis de Turrubares y de Mercedes Sur de Puriscal.
- A las municipalidades de Turrubares y Puriscal.
A quién beneficia
- A los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite, que pasan al distrito de San Luis de Turrubares.
- Al distrito de San Luis de Turrubares, que gana territorio.
Qué cambia
- Cambia el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal.
- El Instituto Geográfico Nacional debe hacer el nuevo mapa oficial del distrito.
- El TSE organizará la elección de concejo de distrito y síndicos cuando corresponda.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya es ley: la Asamblea lo aprobó el 26 de febrero de 2026 y se publicó como Ley 10887. (art. 1) Lo que hizo fue adscribir, es decir, pasar, todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares. Esas dos comunidades están en el límite entre Turrubares y Puriscal, en la provincia de San José.
El artículo 2 cambia el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares. (art. 2) Ahí quedan adscritos al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite. El texto describe el nuevo límite con coordenadas aproximadas. Usa el sistema CR-Sirgas y la proyección CRTM05.
El artículo 3 le da al Instituto Geográfico Nacional la tarea de interpretar esos límites. (art. 3) Con base en esa interpretación, ese instituto elabora el nuevo mapa oficial del distrito.
El artículo 4 pone al Tribunal Supremo de Elecciones a dirigir y organizar la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos. (art. 4) Lo hará cuando corresponda y según su calendario oficial.
El transitorio único dice que, si la aprobación choca con el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, la ley entra en vigencia tres meses después de las elecciones. (art. transitorio) Ese reglamento es el decreto del TSE n.° 06-2014.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra que entró al Plenario el 5 de setiembre de 2022. 1 La Comisión de Municipales (Área VIII) lo dictaminó el 15 de marzo de 2023. El texto principal dice que la Asamblea lo aprobó el 26 de febrero de 2026. (art. aprobación) SINALEVI lo reporta como vigente y firmado en la Presidencia el 18 de marzo de 2026. 2
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. El artículo 168 permite que la ley establezca distribuciones especiales del territorio. Constitución, art. 168 También permite que la Asamblea cree cantones con dos tercios de los votos. Esta ley no crea un cantón: mueve un límite distrital y cantonal entre dos cantones que ya existen. (art. 2)
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal. Constitución, art. 169 El cambio de límites puede afectar a cuál municipalidad le toca atender esos caseríos. (art. 1) El texto no lo explica, así que queda la duda de cómo se reparten los servicios.
El artículo 4 le da al TSE la organización de la elección de concejos de distrito y síndicos. (art. 4) La Constitución no detalla ese punto en los artículos del dossier, así que no se puede comparar.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. 2
Si vive en la zona y tiene una duda sobre el nuevo mapa, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. guía, p. 27 Esa oficina da el estado de tramitación de los proyectos y de la legislación aprobada.
Si cree que hubo un error en la formación de la ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24 Sirve contra leyes que infrinjan la Constitución. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o que se trate de la defensa de intereses difusos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas viven en Potenciana Arriba ni en El Caite.
El dossier no explica qué municipalidad cobrará los impuestos y dará los servicios en esos caseríos después del cambio.
El dossier no incluye el mapa nuevo ni la interpretación que hará el Instituto Geográfico Nacional.
El dossier no dice si la ley ya se publicó en La Gaceta después de la firma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10887 y los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 2"Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite."
Sin choque aparente La Constitución permite que la ley haga distribuciones especiales del territorio. Esta ley mueve un límite entre cantones que ya existen, no crea uno nuevo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José."
Hay dudas El cambio de límites puede afectar cuál municipalidad atiende esos caseríos. El texto no lo detalla, así que queda la duda de cómo se reparten los servicios.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23320: ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
- Ley 10887: Adscripción de los caseríos de Potencia Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, San José (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10887
EXPEDIENTE N.º 23.320
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10887
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Adscripción
Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.
ARTÍCULO 2- Límites
Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite. La siguiente descripción de límites está determinada con fundamento en:
Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 66, del 17 de abril de 2018, sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-Sirgas como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.
Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz n.° DIG-001-2017, del 28 de junio de 2017, oficializada vía publicación en el diario oficial La Gaceta n.° 133, del 13 de julio de 2017.
La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-Sirgas.
Se establece el nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del distrito de San Luis de la siguiente manera: en el límite entre ambos cantones en el sector de la fila de Carara, en punto con coordenadas aproximadas 447709,72 este y 1081575,26 norte, inicia el límite en dirección sureste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar centro de cauce de quebrada sin nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se interseca con cauce sin nombre en punto con coordenadas aproximadas 448566,77 este y 1080581,5 norte; de este vértice se continúa aguas arriba con dirección noreste por centro de cauce hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto con coordenadas aproximadas 449478,28 este y 1081013,15 norte. A partir de este sitio se desciende aguas abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta el punto con coordenadas aproximadas 449259,28 este y 1079917,11; en dirección este se continúa sobre afluente hasta alcanzar la divisoria de aguas para descender en la misma dirección por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta la intersección con el río Lanas, en punto con coordenadas aproximadas 450022,05 este y 1079611,16 norte. Sobre el centro de cauce del río Lanas se continúa aguas arriba hasta alcanzar camino público en punto con coordenadas aproximadas 451068,37 este y 1082423,75 norte, sobre centro de camino en dirección norte se continúa hasta alcanzar un cruce en el sector de Piedra Vieja, en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 este y 1082823,81; de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta punto con coordenadas aproximadas 451450,55 este y 1083717,36 en intersección de cauces y límite actual entre cantones.
ARTÍCULO 3- Interpretación de límites
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.
ARTÍCULO 4- Dirección y organización de la elección
El Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá y organizará la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de acuerdo con su calendarización oficial.
TRANSITORIO ÚNICO- Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectada por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria