# Expediente 23321: Proyecto para facilitar crear partidos políticos quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23321
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 58 Y 60 EN SUS INCISOS A), B) Y E ) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765
- Publicada: 2024-01-24
- La Gaceta: 13
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.321, que cambiaba las adhesiones y quitaba el notario para formar partidos, está archivado y su plazo cuatrienal vence el 5 de setiembre de 2026.

## A quién le toca

- A grupos de ciudadanos que quieran formar un partido político nacional, provincial o cantonal
- A partidos pequeños que buscan inscribirse en cantones con pocos electores
- A notarios y notarias que hoy protocolizan las actas de constitución

## A quién beneficia

- Quitaba la obligación de ir a un notario o notaría para constituir el partido
- Cambiaba adhesiones fijas por porcentajes según el tamaño de la circunscripción
- Daba al TSE la tarea de certificar el acta en la asamblea

## Qué cambia

- El expediente está archivado y su plazo cuatrienal vence el 5 de setiembre de 2026
- No hay registro en el dossier de dictamen ni de votación en el plenario
- La reforma se aplicaría a solicitudes posteriores a las elecciones siguientes a su publicación

## Explicación

El proyecto de ley 23.321 está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el último movimiento el 28 de setiembre de 2023, cuando el expediente entró a la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Su plazo cuatrienal vence el 5 de setiembre de 2026.

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar cómo se forman los partidos políticos en Costa Rica. Hoy el Código Electoral pide que un grupo de cien ciudadanos concurra ante un notario o notaria para meter el acta de constitución en su protocolo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1). El texto proponía que ese grupo solicite al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que se apersone a la asamblea y certifique el acta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para partidos cantonales, el grupo podía ser de más de cincuenta ciudadanos, siempre que fueran electores del cantón ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cambio más grande estaba en las adhesiones. Hoy el artículo 60 del Código Electoral fija cantidades absolutas: 500 adhesiones para partidos cantonales y 1000 para provinciales, según explica el propio proyecto ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto proponía porcentajes sobre las personas electoras inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido.

Para partidos nacionales, el 0,5% de las personas electoras del país ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para provinciales, el 1% de las personas electoras de la provincia.

Para cantonales, el porcentaje subía según el tamaño del cantón. Cantones con menos del 1% de la población total del país pedían 2% de sus electores. Cantones con 1% pero menos del 2% pedían 3%. Cantones con 2% pero menos del 4% pedían 4%. Cantones con 4% pero menos del 8% pedían 4,5%. Cantones con 8% o más pedían 5% ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también agregaba dos incisos al artículo 60. El inciso b) pedía que el acta de las asambleas indicara el nombre del delegado o delegada del TSE que estuvo presente ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El transitorio único decía que la reforma se aplicaría a las solicitudes de inscripción de partidos posteriores a las elecciones inmediatamente siguientes a su publicación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El diputado Carlos Felipe García Molina firmó el proyecto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra la presentación el 5 de setiembre de 2022 y una serie de movimientos de archivo y comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 14 de octubre de 2022 llegó a la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII). El 27 de setiembre de 2023 hubo un traslado de comisión y al día siguiente el expediente entró a la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral (Área IV).

No hay registro en el dossier de un dictamen de comisión ni de votación en el plenario. Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El plazo cuatrienal vence el 5 de setiembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del 27 de abril de 2026 ([video, 00:03:16](https://www.youtube.com/watch?v=R7tejJsWX_k&t=196s)). En esa sesión se discutía otro expediente, el 24.875 sobre inteligencia artificial en procesos electorales ([video, 00:24:25](https://www.youtube.com/watch?v=R7tejJsWX_k&t=1465s)). No hay en la grabación ninguna intervención sobre el expediente 23.321.

La presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, expuso sobre el 24.875 y dijo que el tribunal se pronunció en la sesión ordinaria número 29 de 2025, celebrada el primero de abril de ese año ([video, 00:29:05](https://www.youtube.com/watch?v=R7tejJsWX_k&t=1745s)).

Andrey Cambronero Torres, jefe de despacho del TSE, dijo que el ámbito de aplicación de ese otro proyecto está acotado: "No pretende el Tribunal Supremo de Elecciones, como trató de señalarse en una audiencia anterior ante esta misma comisión, de regular todo el fenómeno de la inteligencia artificial" ([video, 00:32:02](https://www.youtube.com/watch?v=R7tejJsWX_k&t=1922s)).

Gustavo Román Jacobo, director general de Estrategia y Gestión Política Institucional, dijo que "la democracia depende de una esfera pública basada en comunicación relativamente racional, confianza y deliberación" ([video, 00:36:00](https://www.youtube.com/watch?v=R7tejJsWX_k&t=2160s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el expediente 23.321 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 98 dice que "Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional" y que "Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley" ([Constitución, art. 98](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba hacer más fácil esa creación al cambiar adhesiones fijas por porcentajes ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 95 pide "Garantías de pluralismo político" y "Garantías de representación para las minorías" ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto argumentaba que las cantidades absolutas afectaban la igualdad entre cantones y provincias ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto citaba diferencias de hasta 10% en Turrubares contra 0,21% en San José para las 500 adhesiones cantonales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 dice que no procede delegar en comisiones proyectos relativos a materia electoral ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente 23.321 es materia electoral, así que debía pasar por el plenario.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el plenario ya no aplican a este texto. Lo que sí puede hacer es pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que una iniciativa tenga trámite garantizado, la vía es la iniciativa popular: al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, según el artículo 123 de la Constitución ([Constitución, art. 123](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente 23.321 quedó archivado.

El dossier no registra si hubo dictamen de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral sobre este expediente.

El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 60 del Código Electoral, solo la descripción que hace el proyecto.

El dossier no dice cuántas personas electoras hay en cada cantón ni en cada provincia a la fecha de constitución.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier; el proyecto buscaba ampliar el acceso a formar partidos, derecho que reconoce el artículo 98.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos de ley: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. No tiene garantía de ser discutida ni votada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Nuevas Ideas inscribe a sus candidatos a diputados 2027 | Noticiero Legislativo - 6 noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 23321: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 58 Y 60 EN SUS INCISOS A), B) Y E ) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-01-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, 27 Abril 2026.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-28. https://www.youtube.com/watch?v=R7tejJsWX_k
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 58 Y 60 EN SUS INCISOS
A), B) Y E) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.321

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 58 Y 60 EN SUS INCISOS
A), B) Y E) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765

Expediente N.° 23.321

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema democrático costarricense, y el ejercicio democrático dentro de este, se ha caracterizado por el respeto al ordenamiento jurídico, sobre todo por la defensa de los principios de igualdad de condiciones, libre participación de los miembros de la comunidad y demás fundamentos democráticos propios de nuestra comunidad política.

Sin embargo, aunque estos elementos son exigidos dentro de los procesos democráticos internos de los partidos políticos no son extendidos en todos sus alcances a la conformación de estos. Actualmente, el Código Electoral impone requisitos que, si bien son esenciales en cuanto a la legitimidad y apoyo popular para la conformación de una agrupación político electoral, no promueven igualdad real de condiciones para todos los ciudadanos, afectando así la eficacia de la libre participación.

El inciso e) contenido del artículo 60 del Código Electoral establece una cantidad de adhesiones mínimas de las personas electoras para la conformación de partidos políticos dependiendo del tipo de escala, ya sea nacional, provincial y cantonal. El establecimiento de cantidades absolutas de adhesiones en las escalas provinciales y cantonales representa una importante limitación a la igualdad de condiciones y a la libre participación, ya que las diferencias en cantidad de electores entre provincias son significativas, pero las diferencias entre cantones son aún mayores.

Por tanto, la cantidad de adhesiones requeridas no son relativamente iguales entre las distintas escalas. De acuerdo con la cantidad de electores inscritos para la primera ronda de las elecciones nacionales de 2022, el cantón con menor cantidad de electores del país es Turrubares y las 500 adhesiones necesarias representan el 10% de los electores; sin embargo, en el otro extremo, el cantón de San José es el que mayor cantidad de electores tiene y únicamente necesitaría un 0,21% de adhesiones. La naturaleza existente para un grupo de ciudadanos el cual presenta cierto interés de modelar un partido político varía dependiendo del cantón.

Situación similar sucede con las provincias, en las cuáles los partidos provinciales requieren para su conformación 1000 adhesiones. La conformación de un partido político en la provincia de San José únicamente requiere un 0,08% de adhesiones; sin embargo, para la provincia de Guanacaste requiere un 0,85%, con lo cual se demuestra la desigualdad que existe con respecto a la cantidad requerida de personas para realizar una adhesión.

Esto obliga a determinar un valor relativo a la cantidad de electores de la circunscripción electoral y no uno absoluto como en el inciso e) del artículo 60 del Código Electoral, dicho valor debe ser proporcional a la escala del partido. Los partidos nacionales son aquellos que aspiran competir por lograr alcanzar la Presidencia de la República y dirección del Poder Ejecutivo; por ende, poseen acceso a mayor cantidad de recursos y deben poseer una mayor estructura. Los partidos provinciales, por otro lado, son aquellos que aspiran a tener representación en el Primer Poder de la República y los gobiernos locales, es decir limitan su presencia territorial a una provincia en específico. Finalmente, los partidos cantonales son aquellos que desean alcanzar la dirección o tener representación en alguno de los 84 gobiernos locales. Ante este escenario es necesario tomar en cuenta esta diferenciación al momento de asignar los requisitos para conformar agrupaciones político electorales según su escala, ya que la responsabilidad que asigna el elector a los representantes varía según el puesto que se escoja.

Se entiende que los partidos políticos en un sistema democrático son organizaciones que cumplen la función política de representar e integrar diversos intereses de la sociedad en los espacios de toma de decisiones por lo cual resulta oportuno y de vital importancia establecer márgenes de adhesiones realmente representativas y alcanzables para las personas que deseen conformar los partidos políticos logrando así una igualdad real. Con esto propiciando un entorno en donde se logre la creación de alianzas y consensos que se generen mediante proyectos políticos que aporten de manera positiva al desarrollo del país.

En lo que a los partidos cantonales refiere, los parámetros establecidos tienen base en el artículo 21 del Código Municipal y este, a su vez, busca que se generen entre los partidos políticos el establecimiento de alianzas y acuerdos que permitan una mayor gobernabilidad y establecimiento de agendas en común y no un entorpecimiento de las rutas de desarrollo y ya una vez pasadas las elecciones se pongan en marcha desde las instancias respectivas. Este artículo indica:

### Artículo 21- En cada municipalidad, el número de regidores, propietarios y suplentes se regirá por las siguientes reglas:

a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.

b) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.

c) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.

d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.

e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.

Por otro lado, otra limitante es la obligatoriedad para contratar los servicios de un notario o notaría pública y la protocolización de las actas en la conformación del partido. En este sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), dentro de sus funciones de supervisión, debe garantizar que el proceso de inscripción es llevado conforme a la normativa y que, a su vez, puede supervisar dichas asambleas certificando los resultados de estas. Es por esto que se requiere modificar los artículos 58 y 60 incisos a) y b), para eliminar dicho requisito y sustituirlo por una labor activa del TSE. Finalmente, modificar el inciso e) del artículo 60 y la adición de los incisos f) y g) al artículo 60 del Código Electoral para así democratizar y brindar a la ciudadanía una mayor accesibilidad al derecho a una formación de agrupaciones político electorales dependiendo el interés que exista.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 58 Y 60 EN SUS INCISOS
A), B) Y E) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765

### ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 58 del Código Electoral, Ley N.° 8765, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 58- Constitución

Para constituir un partido político a escala nacional o provincial, todo grupo de cien ciudadanos, como mínimo, deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones que se apersone a la asamblea para certificar el acta relativa a ese acto. Si se trata de la formación de un partido a escala cantonal, el grupo podrá ser de más de cincuenta ciudadanos, siempre y cuando sean electores del cantón respectivo.

En el acta de constitución se consignará necesariamente lo siguiente:

a) Los nombres y las calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante.

b) Los nombres de quienes integran el comité ejecutivo provisional.

c) Los estatutos provisionales del partido, que formalmente deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 52 de este Código.

### ARTÍCULO 2- Refórmense los incisos a), b) y e) y la adición de los incisos f) y g) del artículo 60 del Código Electoral, Ley N.° 8765, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 60- […]

Junto con la solicitud de inscripción, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) La certificación del acta de constitución del partido referida en el artículo 58 de este Código.

b) El acta de las asambleas correspondientes, según la escala en que se inscribirá el partido, donde se indique el nombre del delegado o la delegada del Tribunal Supremo de Elecciones que estuvo presente en dichas asambleas.

[…]
e) Los partidos nacionales requerirán un número de adhesiones equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) de las personas electoras del país inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido.

f) Los partidos provinciales requerirán un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) de las personas electoras de la provincia inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido.

g) La conformación de partidos cantonales estará sujeta a la cantidad de personas electoras del respectivo cantón: cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, requerirán un número de adhesiones equivalente al dos por ciento (2%) de las personas electoras del cantón inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido. Cantones con un uno por ciento (1%), pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, requerirán un número de adhesiones equivalente al tres por ciento (3%) de las personas electoras del cantón inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido. Cantones con un dos por ciento (2%), pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, requerirán un número de adhesiones equivalente al cuatro por ciento (4%) de las personas electoras del cantón inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido. Cantones con un cuatro por ciento (4%), pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, requerirán un número de adhesiones equivalente a los cuatro puntos cinco por ciento (4,5%) de las personas electoras del cantón inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido. Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, requerirán un número de adhesiones equivalente al cinco por ciento (5%) de las personas electoras del cantón inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido.

### TRANSITORIO ÚNICO- La presente reforma será aplicable a las solicitudes de inscripción de partidos políticos posteriores a las elecciones inmediatamente siguientes a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina
Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-09-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23321). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.