# Expediente 23323: Matina ya tiene su nueva ley de impuestos municipales

- Página: https://elcenso.com/leyes/23323
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA
- Publicada: 2022-10-11
- La Gaceta: 193
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que subió los impuestos de patente en Matina y creó plata para su Policía Municipal ya es la Ley 10640, vigente desde febrero de 2025.

## A quién le toca

- Comercios y profesionales que trabajan en el cantón de Matina
- Sodas, barberías, verdulerías, pulperías, bazares y zapaterías del cantón
- Empresas de fuera de Matina que hacen negocios ahí, como cervecerías o embotelladoras
- Personas que ponen rótulos, anuncios o vallas en Matina

## A quién beneficia

- Los profesionales que trabajan solos o con hasta tres asistentes no profesionales no pagan patente
- Las actividades agropecuarias para autoconsumo o sin fines de venta no pagan el impuesto
- Los pequeños contribuyentes del régimen simplificado pagan una tarifa menor que los del régimen tradicional
- Las empresas calificadas como de alta tecnología o alta contribución pagan una tarifa reducida de dos por mil

## Qué cambia

- El impuesto de patente se paga por adelantado en cuatro tractos al año
- El 25% de lo recaudado se destina a la Policía Municipal de Matina
- Quien no presenta la declaración jurada puede recibir una estimación de oficio del impuesto
- Las multas van de tres a quince salarios base

## Cláusulas a revisar

- **Incentivo para empresas grandes** (17): El proyecto propone una tarifa de dos por mil para empresas calificadas por el Concejo como de alta contribución o pioneras en tecnología. Para calificar hay que invertir montos altos y crear 150 empleos, requisitos que dejan fuera a los negocios pequeños. Texto: "Se otorgará una tarifa diferenciada del dos por mil (0, 002) del impuesto establecido en esta ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en razón de su elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Matina."
- **Calificación a criterio del Concejo** (19): El proyecto deja en manos del Concejo Municipal la calificación de qué empresa merece el incentivo, sin detallar en el texto principal cómo se verifica la "alta contribución" o la "elevada tecnología". Texto: "El Concejo Municipal, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo."
- **Pago mínimo aunque el negocio no abra** (3): El proyecto propone que el impuesto se pague todo el tiempo que el establecimiento esté abierto y también mientras se tenga licencia, aunque la actividad no se ejerza. Solo se deja de pagar si el titular renuncia por escrito a la licencia. Texto: "El impuesto de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio de forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no se haya ejercido."

## Explicación

El proyecto de ley 23.323, "Impuestos municipales del Cantón de Matina", ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10640, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1). Lo que sigue explica qué propuso ese texto y qué pasó con él.

### Qué propone

El proyecto proponía cobrar un impuesto de patente a toda persona física o jurídica que haga una actividad lucrativa en el cantón de Matina, sea de forma habitual o temporal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También proponía gravar a asociaciones, cooperativas y fundaciones cuando vendan bienes o servicios a terceros que no sean sus asociados.

El texto dividía las actividades en cuatro grupos: agropecuarias, industriales, comerciales y servicios ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Dejaba fuera del cobro las actividades agropecuarias que no se destinen a la venta o que sean para autoconsumo.

Para los profesionales liberales, el proyecto proponía que pagaran patente solo si trabajan agrupados en un mismo local o en sociedades ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Un profesional que trabaja solo, o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, no tendría que sacar licencia ni pagar patente.

El proyecto proponía cobrar también a quien no vive en Matina pero hace negocios ahí, como una cervecería o una embotelladora (art. 2).

Sobre el monto, proponía dos tarifas. Los contribuyentes del régimen tradicional pagarían un 0,50% de sus ingresos brutos anuales ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los del régimen simplificado, como sodas, barberías, verdulerías, pulperías, bazares y zapaterías, pagarían un 0,25% de sus compras totales del año.

Nadie pagaría menos del 25% del salario base definido en el artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese salario base es el salario mensual del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

El proyecto proponía que el impuesto se pagara por adelantado en cuatro tractos: enero, abril, julio y octubre ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si alguien se atrasa, pagaría intereses que fija el Concejo Municipal cada seis meses.

También proponía destinar el 25% de lo recaudado a crear y operar la Policía Municipal de Matina ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El resto serían recursos libres para los programas de la institución.

El texto incluía un capítulo de incentivos. Las empresas calificadas por el Concejo como de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" o "pioneras en razón de su elevada tecnología" pagarían una tarifa de dos por mil (0,002) ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para calificar, una empresa nueva debía invertir al menos mil salarios base y crear al menos 150 empleos directos permanentes reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Las pioneras debían invertir al menos seis mil salarios base y también crear 150 empleos. El incentivo duraría diez años, prorrogables ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto creaba además un impuesto anual sobre rótulos, anuncios y vallas, calculado como porcentaje del salario base según el tipo y tamaño del anuncio ([art. 35](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente registra la presentación el 5 de setiembre de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión Especial de Limón (Área VII), que votó y dictaminó el 29 de febrero de 2024. Llegó al Plenario el 21 de marzo de 2024.

La Ley 10640 aparece como vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, con fecha de consulta 14 de febrero de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1). La ley anterior, la Ley 7577 de 1996, aparece como derogada [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26525&param2=146296&param3=1).

El texto que se convirtió en ley cambió al menos un punto respecto del proyecto. En la versión vigente, la tarifa del régimen tradicional es del 0,25% de los ingresos brutos anuales [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1), mientras que el proyecto original decía 0,50% ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 23.323. La sesión ordinaria #88 del 27 de octubre de 2022 discute otros proyectos, como la amnistía tributaria de Palmares (expediente 22.294) y la desafectación de calles en Siquirres (expediente 22.741) ([video, 01:21:09](https://www.youtube.com/watch?v=xSWhBB_EMro&t=4869s)) ([video, 01:21:42](https://www.youtube.com/watch?v=xSWhBB_EMro&t=4902s)).

En esa sesión, un diputado dijo: "a veces por más buenas intenciones si no se analiza bien podría ser que esté mal planteada y provoque consecuencias que nadie previó" ([video, 00:09:58](https://www.youtube.com/watch?v=xSWhBB_EMro&t=598s)).

La sesión extraordinaria #65 del 30 de marzo de 2022 trata sobre el impuesto a los combustibles y otros temas ([video, 00:29:33](https://www.youtube.com/watch?v=QN4lWapfAd8&t=1773s)). La sesión extraordinaria #66 del 27 de octubre de 2020 trata sobre cooperativas y otros proyectos ([video, 02:06:43](https://www.youtube.com/watch?v=qDoXfQp3BKc&t=7603s)). Ninguna menciona Matina ni el expediente 23.323.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 13, de la Constitución le da a la Asamblea la potestad de crear impuestos municipales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se presenta invocando ese inciso ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto encaja ahí porque le da al Concejo Municipal de Matina la potestad de fijar intereses y calificar incentivos ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto respeta esa autonomía al dejar en manos del Concejo Municipal las decisiones sobre tasas de interés y reglamentos ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patente que propone el proyecto se apoya en ese deber ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese control: el destino del 25% para la Policía Municipal quedaría dentro del presupuesto municipal que revisa la Contraloría ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante su trámite ya no aplican. Quedan otras vías.

Si usted vive en Matina y quiere opinar sobre cómo se usa la plata del impuesto, puede pedir un cabildo. El cabildo es una reunión pública del Concejo Municipal donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)).

Si quiere proponer un cambio a la ley, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa. No hace falta presentar el texto completo: basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si cree que hay un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Matina con la Ley 10640.

El dossier no dice si la Policía Municipal de Matina ya existe o cuándo empezaría a operar.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10640: solo reproduce sus primeros artículos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1).

El dossier no dice cuántas empresas calificaron para los incentivos del capítulo III.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: el artículo 36 quedó recortado ([art. 36](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El texto se apoya en la potestad de la Asamblea para crear impuestos municipales y en la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Cabildo municipal: El Concejo Municipal convoca la reunión pública y los habitantes del cantón participan directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Formulario web de propuestas de ley: Se rellena un formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10640: Impuestos municipales del Cantón de Matina (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/02/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104642&param2=146295&param3=1
2. Expediente 23323: IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
4. Ley 7577: Impuestos Municipales de Matina (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26525&param2=146296&param3=1
5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #88, jueves 27 de octubre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-27. https://www.youtube.com/watch?v=xSWhBB_EMro
6. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #65, miércoles 30 de marzo 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-30. https://www.youtube.com/watch?v=QN4lWapfAd8
7. Sesión extraordinaria Plenario Legislativo #66, martes 27 de octubre del 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-27. https://www.youtube.com/watch?v=qDoXfQp3BKc
8. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.323

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA

Expediente N.° 23.323

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En virtud de lo dispuesto en el inciso 13) del numeral 121 de nuestra Constitución Política y a solicitud del gobierno local del cantón de Matina de Limón, procedo a presentar el presente proyecto de ley.

Lo anterior en virtud de que la antigüedad de la Ley N.º 7577, Tarifas de Impuesto de Patentes Municipales del Cantón de Matina, de 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta N.º 47 de 6 de marzo de 1996, produce una gran desactualización de su contenido y no considera varios de los cambios económicos, políticos, sociales, ecoturísticos y las amplias necesidades a satisfacer en el cantón de Matina de Limón por parte de la Municipalidad.

La Municipalidad del Matina de Limón recauda al amparo de la Ley Impuestos Municipales de Matina, esta ha sido omisa en regular ciertas áreas y actividades económicas, toda vez que estas se han incrementado y diversificado en los últimos años, sea por el aumento demográfico, por la implementación del estado de las obras o servicios por concesiones, desarrollo agroindustrial, la afluencia del turismo, inversiones del sector privado y público, el desarrollo de actividades virtuales han promovido un aceleramiento y diversidad en el comercio y hacia un mayor intercambio en bienes y servicios.

Concretamente, los tres elementos principales del presente proyecto de ley (tributo) son el hecho generador, la base imponible y/o tarifa y el sujeto pasivo, tarifa. Se amplía la base contributiva (hecho generador) incorporando actividades no lucrativas que se utilizan para erosionar la base contributiva como: precios de transferencia. Se describen los diferentes sectores económicos: agrícolas, industrial, comercial y servicios, además se estandarizan las actividades al Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) determinado por el Banco Central en coordinación con Hacienda, con el propósito de estandarizar y brindar seguridad jurídica a la hora de determinar cuáles actividades son sujetas del impuesto. Se excluyen las actividades profesionales de subsistencia conforme a la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional.

Dentro del sujeto pasivo se amplía a los sujetos no domiciliados, con el propósito de recaudar sobre las actividades realizadas en el cantón, pero no domiciliado, ejemplo: cervecería, coca cola, etc.

La base imponible está basada en el principio constitucional de justicia tributaria, capacidad contributiva, se establecen dos tarifas: la más alta para los contribuyentes del régimen tradicional, que normalmente son negocios con mayor capacidad contributiva y una tarifa del 50% menor a los contribuyentes del régimen simplificado, para los pequeños contribuyentes como: sodas, barberías, verdulerías, pulperías, bazares, zapaterías, entre otros.

Y como novedad del presente proyecto de ley, es que por primera vez se crea una fuente de financiamiento para la creación de la Policía Municipal del cantón de Matina. Dado que estos servicios no cuentan con una fuente de financiamiento establecida y, por ende, no tienen asegurada su sostenibilidad financiera.

Por lo antes expuesto, y con base en lo establecido en el inciso j) del artículo 13 del Código Municipal para lo cual se adjunta el oficio MM-DSM-0349-2022, de fecha 05 de agosto de 2022, y del acuerdo N.° 15 aprobado por el honorable Concejo en sesión ordinaria número 186, celebrada el día 04 de agosto del año 2022 (acuerdo municipal), donde se aprobó la propuesta por parte de los señores y señoras regidores municipales por lo que se presenta el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para que se convierta en ley de la República.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MATINA

## CAPÍTULO I
IMPUESTO DE PATENTE

### ARTÍCULO 1- Hecho generador y actividades gravadas

Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad de carácter lucrativo o no lucrativo, de forma habitual o temporal, en el cantón de Matina, pagarán a la Municipalidad de Matina el impuesto de patente.

Estarán gravadas las actividades de consumo, generación, venta o distribución de bienes y servicios que realicen las personas jurídicas constituidas, tales como las asociaciones, las cooperativas o las fundaciones, cuando estas realicen tales actividades lucrativas de carácter empresarial con terceras personas no asociadas.

Las actividades económicas gravadas con el impuesto de patente son las siguientes:

Agropecuarias: comprende toda clase de actividades de cultivo de vegetales y cría de animales, la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales destinados a su industrialización, distribución y/o comercialización y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias que se desarrolle con esos fines. Las actividades agropecuarias que no tengan por objeto la distribución de los productos generados o se destinen al autoconsumo no estarán afectas al tributo.

Industriales: se refiere al conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad la transformación de materias primas en productos elaborados, la fabricación, el ensamblaje, la reparación y el acondicionamiento de toda clase de bienes o materiales; la extracción y la explotación de yacimientos de minerales, gas natural, fuentes de energía geotérmica y fuentes de energía hidroeléctrica; la construcción, la reparación o la demolición de todo tipo de obras de infraestructura; los procedimientos de impresión y estampación, así como el procesamiento y el empaque de productos de cualquier naturaleza.

Comerciales: comprende la compra, la venta y la distribución de bienes muebles o inmuebles de forma habitual; el arrendamiento de bienes muebles; las actividades arrendaticias sobre dos o más edificaciones destinadas al comercio, los servicios, la industria o la habitación, que se encuentren dentro de uno o más bienes inmuebles pertenecientes al mismo propietario; las transacciones de toda clase de valores; las operaciones de seguros realizadas por cualquier entidad, pública o privada, y las operaciones bancarias de crédito, inversión, fideicomiso o cualquier otro servicio financiero realizado por las empresas financieras no bancarias, las organizaciones cooperativas y los bancos públicos o privados.

Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado o público por personas físicas o jurídicas privadas. Incluye el transporte público o privado de personas o bienes en cualquiera de sus modalidades, el bodegaje o el almacenaje de objetos, los servicios de limpieza, la seguridad privada, los servicios de telecomunicaciones (voz, datos, imágenes y video), los servicios informáticos, la televisión satelital o por cable, el servicio de internet, la enseñanza privada, los servicios de recreación, de esparcimiento, deportivos, lúdicos, de salud, de estética, de alimentación y turismo; la hostelería, los servicios publicitarios, la prestación de servicios técnicos, así como los servicios profesionales; estos últimos siempre que sean ejecutados bajo una organización colectiva de tipo mercantil.

La comercialización de los bienes y servicios incorporados en el catálogo de bienes y servicios (CABYS), gestionado por el Banco Central en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho, se encontrarán obligados al trámite de licencia y pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro. De manera concordante, si el profesional liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo, trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar impuesto de patente a la Municipalidad de Matina.

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto de patente, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto, la administración tributaria procederá conforme a la legislación nacional referente a precios de transferencia, en concordancia con la Ley N.° 7092.

### ARTÍCULO 2­ Sujeto pasivo

Se constituye en contribuyente u obligado al cumplimiento del pago del impuesto de patente toda persona física o jurídica que realice cualquiera de las actividades descritas en el artículo 1 de esta ley dentro del cantón de Matina, domiciliado o no domiciliado, con independencia de la condición de propietario, usufructuario, poseedor, arrendatario o simple detentador sobre los bienes muebles o inmuebles que utilice para su ejecución, así como de su residencia o domicilio habitual.

### ARTÍCULO 3- Base imponible y tarifa del impuesto

Se fija la base imponible y tarifa para el cálculo del impuesto de patente en la siguiente forma:

Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación tradicional, la base imponible del impuesto de patente se obtendrá mediante el sumatorio total de los ingresos brutos anuales percibidos por cada actividad lucrativa durante el ejercicio económico anterior al que se grava. La tarifa del impuesto será, en este caso, el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. No se podrá disminuir la base imponible por créditos fiscales.

Tratándose de entidades bancarias, establecimientos financieros y correduría de bienes inscritos bajo este régimen, se considera como ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados. No se podrá disminuir la base imponible por créditos fiscales.

Para los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificada, la base imponible del impuesto de patente se obtendrá al sumar los montos de las compras totales realizadas durante el año correspondiente. La tarifa del impuesto a pagar por este tipo de contribuyentes será el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del total de las compras totales realizadas durante el año correspondiente. No se podrá disminuir la base imponible por créditos fiscales.

En ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente, por concepto de impuesto de patente municipal, podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor definido para el concepto de salario base, creado en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El impuesto de patente se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio de forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído licencia de actividad lucrativa, aunque la actividad no se haya ejercido. En este último supuesto, se aplicará la tarifa mínima anterior hasta tanto no sea solicitada la renuncia expresa y escrita de la licencia por parte de su titular ante la Municipalidad.

### ARTÍCULO 4- Determinación de la obligación tributaria para actividades nuevas

Para gravar toda actividad lucrativa recién establecida o para los contribuyentes que nunca han presentado la declaración jurada para el pago de patente, la Municipalidad determinará el monto del impuesto tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados, principalmente por analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad dentro del cantón de Matina o en otros cantones que presenten un índice de desarrollo similar. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado.

### ARTÍCULO 5- Período impositivo y forma de pago

El período impositivo inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario. El impuesto deberá ser cancelado por adelantado en cuatro tractos trimestrales, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

En caso de incumplimiento en el pago oportuno del impuesto, se producirá la obligación de pagar un interés junto con el impuesto a partir del primer día de cada trimestre adeudado. Mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, el Concejo Municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicho acuerdo deberá hacerse cada seis meses, por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.

### ARTÍCULO 6- Obligación de presentación de declaraciones juradas y otros documentos

Los contribuyentes del impuesto de patente están obligados a presentar ante la Municipalidad de Matina una declaración jurada sobre los ingresos brutos obtenidos o, en su caso, sobre el monto de las compras realizadas, que se regirá por las siguientes reglas:

a) Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos inscritos bajo el régimen de tributación tradicional presentarán ante la Municipalidad de Matina una declaración jurada para el pago del impuesto de patente, en la que se consignará el monto de los ingresos brutos percibidos, conforme lo determina el artículo 3 de esta ley, a la cual acompañará copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada ante la Dirección de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
b) En el caso de los contribuyentes adscritos al régimen de tributación simplificada, estos deberán aportar copia certificada de las declaraciones juradas de renta presentadas ante la Dirección General de Tributación, correspondiente a los cuatro trimestres anteriores dentro del plazo indicado en el inciso a).

c) El plazo de entrega de la declaración jurada municipal, para los contribuyentes a los cuales se les haya autorizado un período fiscal especial por parte de la Dirección General de Tributación, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.

El contribuyente que se encuentre en tal supuesto deberá aportar, junto con la declaración municipal y la declaración de renta, una copia certificada de la resolución de autorización de la Dirección General de Tributación que le permite acogerse al período fiscal especial del impuesto sobre la renta.

d) Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en el cantón de Matina.

e) Los contribuyentes están obligados a presentar toda la información necesaria para hacer la determinación del impuesto, de conformidad con los formularios oficiales que suministrará la Municipalidad, los cuales serán accesibles desde su página web en formato digital o entregado en soporte físico en la plataforma de servicios, queda autorizada la Municipalidad para establecer el trámite de forma física o electrónica según su estructura tecnológica lo permita.

### ARTÍCULO 7- Omisión de presentación de declaraciones juradas o documentos exigidos

Si el patentado no presenta las declaraciones juradas o los documentos indicados en el artículo anterior, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la Administración Tributaria municipal determine la necesidad de recalificar la respectiva patente, conforme se establece en el artículo siguiente.

### ARTÍCULO 8- Determinación de oficio del impuesto

Cuando no se haya presentado la declaración jurada u otra documentación indicada en el artículo 6, la Municipalidad podrá determinar, de oficio, la obligación tributaria del contribuyente, sea de forma directa por el conocimiento cierto de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y la magnitud de esta. Asimismo, aunque se haya presentado la declaración jurada esta podrá ser objetada por la Municipalidad por considerarla falsa, ilegal o incompleta, procediendo, en tales casos, a la estimación de oficio al constatar alguna de las circunstancias siguientes:

Que el contribuyente no lleve los libros de contabilidad y registros a que alude el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, o bien, que la contabilidad sea llevada de forma irregular o defectuosa, o que los libros tengan un atraso mayor de seis meses.

Que la declaración jurada de renta presentada ante la Dirección General de Tributación difiera del monto declarado ante la Municipalidad por ingresos brutos o compras, según sea el caso, o esta haya sido objeto de recalificación por parte de esa Dirección. La incongruencia detectada en los montos o la recalificación realizada por la Dirección General de Tributación generará la obligación de pago del monto insoluto del impuesto y los intereses correspondientes, determinados desde la fecha en que el tributo debió cancelarse.

Que no se presenten los documentos justificativos de las operaciones contables, la copia de declaración jurada de renta ante la Dirección General de Tributación o no se proporcionen los datos e informaciones que se soliciten.

Para realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria se deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia y la medida del tributo a cancelar, para lo cual sirven como indicios: el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones de toda clase e ingresos de otros períodos, la existencia de mercaderías y productos, el monto de las compras y las ventas efectuadas, el rendimiento normal del negocio o la explotación objeto de la investigación o el de empresas similares ubicadas en la misma plaza; los salarios, el alquiler de negocio, los combustibles, la energía eléctrica y otros gastos generales, el alquiler de la casa de habitación, los gastos particulares del contribuyente y de su familia, el monto de su patrimonio y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Municipalidad o que esta reciba o requiera de terceros.

### ARTÍCULO 9- Procedimiento de determinación tributaria

En caso de comprobarse diferencias entre lo declarado por el sujeto pasivo y lo determinado por la Municipalidad, o ante la ausencia de declaración o demás documentos exigidos, esta última realizará una propuesta de regularización al contribuyente donde lo instará a que normalice su situación tributaria. La Municipalidad notificará al sujeto pasivo la propuesta de regularización y le otorgará el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, para que manifieste su conformidad o disconformidad con dicha propuesta.

En caso de que el sujeto pasivo se oponga, total o parcialmente, a la propuesta en relación, o no se pronuncie dentro del término concedido, la Municipalidad procederá a realizar el traslado de cargos y observaciones tanto determinativo como sancionatorio, para lo cual contará con treinta días hábiles a partir del vencimiento del plazo.

A partir de la notificación del traslado de cargos, el sujeto pasivo contará con un plazo de quince días hábiles para oponerse a este, ofreciendo en ese acto las pruebas que considere pertinentes. Si la oposición es rechazada o no se presenta dentro del lapso indicado, la Municipalidad de Matina emitirá la respectiva resolución determinativa, la cual deberá dictar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para interponer el reclamo.

Contra la resolución determinativa del impuesto podrá interponerse recurso de revocatoria ante la dependencia administrativa que la dictó y de apelación para ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil siguiente, a partir de su notificación. La resolución que dicte el Concejo Municipal dará por agotada la vía administrativa.

### ARTÍCULO 10- Destino de los recursos

El veinticinco por ciento (25%) del monto recaudado será destinado para el financiar la creación y operación de la Policía Municipal de Matina. El restante será considerado recursos libres para el financiamiento de los diferentes programas de la institución.

## CAPÍTULO II
LICENCIA DE ACTIVIDAD LUCRATIVA

### ARTÍCULO 11- Obligatoriedad de la licencia municipal

Para ejercer cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 1 de la presente ley, que sea lucrativa o no, dentro de los límites del territorio del cantón de Matina, sea esta temporal, permanente, estacionaria o ambulante, e independientemente del medio utilizado para ejercerla, se deberá obtener de forma previa autorización de la Municipalidad de Matina, que se otorgará mediante resolución administrativa motivada. La licencia de actividad lucrativa no es transmisible a favor de terceros.

### ARTÍCULO 12- Vigencia de la licencia de actividad lucrativa, no lucrativa y prórroga

La licencia de actividad lucrativa se concederá hasta por un plazo máximo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales mediante solicitud expresa y escrita del beneficiario, que deberá presentar antes del advenimiento del plazo. La Municipalidad concederá la prórroga de la autorización una vez que haya verificado la subsistencia de las condiciones y los requisitos que dieron origen a esta y que existe conforme a la fecha de la petición. La omisión de solicitud de renovación de la licencia, antes de finalizar el plazo quinquenal, provocará la extinción de esta; en cuyo caso, si se pretende continuar con la actividad deberá el administrado tramitar una licencia nueva, con sujeción a todos los requisitos legales o reglamentarios que se impongan para su obtención.

### ARTÍCULO 13- Extinción de la licencia de actividad lucrativa

La licencia de actividad lucrativa se extingue por las siguientes causales:

a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b) Falta de explotación de la actividad por más de seis meses sin causa justificada.

c) El vencimiento del plazo.

d) La nulidad de la resolución administrativa de otorgamiento o su cancelación, conforme al artículo 20 de la presente ley.

e) Revocación del permiso de uso precario de la vía o espacio público.

### ARTÍCULO 14- Condición básica para el otorgamiento de la licencia

Constituirá un requisito indispensable para conceder la licencia de actividad lucrativa o no lucrativa, que el optante de la licencia y, en su caso, el propietario, el usufructuario o el poseedor del inmueble sobre el cual se pretenda ejercer la actividad, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza ante la Municipalidad de Matina. Además, el cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

### ARTÍCULO 15- Licencias otorgadas para su ejercicio en un mismo establecimiento o varios establecimientos

A excepción de la actividad de expendio de bebidas con contenido alcohólico, en un mismo establecimiento se podrán ejercer actividades lucrativas distintas de forma conjunta, para lo cual se deberá contar con una licencia para cada actividad por separado, debiendo pagarse el impuesto de patente por cada una de estas de forma individual.

De igual forma, una misma actividad lucrativa se podrá ejercer en varios locales o instalaciones dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Matina amparada en una única licencia, siempre que dichos establecimientos hayan sido autorizados por la Municipalidad de forma previa. En ese supuesto, el impuesto de patente a pagar se determinará con base en la sumatoria de los ingresos brutos generados o los montos de compras realizadas en cada uno de los locales o instalaciones.

### ARTÍCULO 16- Potestades de fiscalización de locales y recintos

Para efectos de llevar a cabo el efectivo control de las actividades lucrativas que se desarrollen en el cantón de Matina, los funcionarios fiscalizadores, debidamente identificados, podrán hacer inspecciones o visitas para constatar la conformidad del ejercicio de la licencia concedida, la realización de actividades carentes de autorización, ejecutar actos de clausura y decomisos en toda clase de edificaciones, cajones o remolques de vehículos y en cualquier otro lugar que no constituya un recinto privado, en el que pudieran perpetrarse infracciones a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, o contra las resoluciones administrativas que se dicten en relación. Para la práctica de tales diligencias son hábiles todos los días y las horas.

Tendrán carácter de autoridad los funcionarios de la Municipalidad de Matina y funcionarios ad honorem debidamente juramentados por la Alcaldía, que desempeñen cargos de inspección dentro de la Administración Tributaria municipal y hayan sido especialmente comisionados para la comprobación de infracciones de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, o a esta ley, y tendrán fe pública en cuanto a las denuncias que se formulen contra personas físicas o jurídicas por hechos o actos que involucren la infracción a tales disposiciones.

## CAPÍTULO III
INCENTIVOS

### ARTÍCULO 17- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología

Se otorgará una tarifa diferenciada del dos por mil (0, 002) del impuesto establecido en esta ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" o a las consideradas "pioneras en razón de su elevada tecnología", que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Matina.

Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social" calificadas por acuerdo del Concejo Municipal.

No obstante, durante los primeros tres años de operación, las empresas pagarán la mitad de la tarifa establecida en este artículo, conforme al régimen tributario.

1- Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social":

a) Deben dedicarse a actividades, agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, acuícolas, de alta tecnología y servicios tecnológicos.

b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.

d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

2- Requisitos para la calificación de "pioneras en razón de su elevada tecnología":

a) Esta condición de "empresa pionera" se otorgará a las empresas que apliquen en sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.

b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de contratación no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.

d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.

e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.

### ARTÍCULO 18- Plazo de los incentivos

Los incentivos establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de diez años. Una vez vencido, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.

### ARTÍCULO 19- Mecanismo para el otorgamiento de los incentivos

El Concejo Municipal, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.

### ARTÍCULO 20- Supervisión

El Concejo Municipal delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los incentivos.

### ARTÍCULO 21- Reglamentación

Los mecanismos de constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte de los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto elaborará la Municipalidad, por acuerdo del Concejo Municipal.

### ARTÍCULO 22- Reintegro por incumplimiento

Cuando una empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir los incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al Seguro Social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.

## CAPÍTULO IV
SANCIONES ADMINISTRATIVAS

### ARTÍCULO 23- Procedimiento sancionatorio

Las sanciones administrativas que se impongan, conforme lo define esta ley, serán aplicables una vez que se haya verificado el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, conforme al artículo 308 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Podrá prescindirse de la verificación de este procedimiento, cuando el hecho que origine la falta sancionable sea cometido en condición de flagrancia o cuando la falta pueda ser acreditada a partir de una simple constatación administrativa y la sanción de suspensión no sea superior a ocho días hábiles, o bien, en los casos en que el infractor realice la actividad lucrativa sin haber obtenido licencia municipal.

El órgano director del procedimiento administrativo sancionatorio estará integrado por los servidores municipales que el alcalde designe. El órgano decisor, encargado de dictar la resolución de fondo, recaerá en el alcalde. Para cualquiera de los casos en que se deba imponer una sanción administrativa, los órganos competentes de la Municipalidad podrán recibir apoyo de asesores, sean internos o externos a la institución, por medio de profesionales en las respectivas materias atinentes al caso concreto.

### ARTÍCULO 24- Suspensión de la licencia de actividad lucrativa hasta por ocho días hábiles

Se suspenderá la licencia de actividad lucrativa hasta por ocho días hábiles en los siguientes casos:

a) Se contravenga el horario de funcionamiento establecido para la actividad autorizada.

b) Se permita el ingreso y la permanencia de menores de edad en locales en los que se prohíba conforme a la ley.

c) Se realicen actividades lucrativas de distinta naturaleza a la autorizada en la licencia municipal.

d) Se permita la realización de actos que alteren la tranquilidad y el orden público, la moral o las buenas costumbres dentro del local.

e) Se traslade la actividad lucrativa a un establecimiento o recinto no autorizado.

f) Se cambie el nombre del establecimiento comercial sin mediar comunicación previa a la Municipalidad.

g) Se utilice, en el interior o exterior del local, publicidad no permitida por ley o que requiera permiso especial.

h) Se permita el fumado dentro de un establecimiento sobre el cual exista prohibición, conforme a la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

i) Cuando el local no reúna los requisitos legales o reglamentarios exigidos para su funcionamiento o la actividad sobrepase el área del inmueble autorizado, una vez que haya sido prevenido el licenciatario para la normalización de la anomalía y este haga caso omiso. En caso de que el desarrollo de la actividad lucrativa se realice en dos o más locales amparada bajo una misma licencia, la suspensión se dictará de forma parcial, aplicándose únicamente sobre la operación del establecimiento o establecimientos que presenten la irregularidad. La inspección municipal verificará el cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

j) Se realice o promueva cualquier acto discriminatorio contra las personas o de maltrato animal en el ejercicio de la actividad.

k) Cuando el contribuyente se encuentre en mora por dos o más trimestres en el pago del impuesto de patente regulado por esta ley, luego de haber sido apercibido una vez por la Municipalidad para la cancelación, sin que se verifique el cumplimiento de la obligación.

### ARTÍCULO 25- Suspensión de la licencia de actividad lucrativa hasta por quince días hábiles

Se suspenderá la licencia hasta por quince días hábiles en los siguientes supuestos:

a) Se omita, niegue, oculte o aporte, de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, o bien, se impida a los funcionarios municipales realizar labores de fiscalización.

b) Se realice o se tolere dentro del local conductas que sean tipificadas en la ley como delito.

c) Cuando se incurra por segunda vez en las conductas descritas en el artículo 24 de esta ley, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la resolución administrativa haya adquirido firmeza.

### ARTÍCULO 26- Cancelación de licencia

La licencia de actividad lucrativa será cancelada al comprobarse las siguientes causales:

a) Cuando se reincida en la conducta que haya motivado la sanción de suspensión, señalada en el artículo anterior, dentro de los tres años siguientes a la fecha en que dicha resolución administrativa haya adquirido firmeza.

b) Cuando el propietario, el administrador o el responsable de un establecimiento con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.

c) Cuando el titular de la licencia no cancele la multa impuesta dentro del plazo otorgado por la Municipalidad.

d) Ante el incumplimiento grave de cualquier otra condición legal o reglamentaria exigida para su ejercicio, que no pueda ser subsanada u ocasione un riesgo actual o potencial para la salud o la seguridad de los habitantes, sus bienes y el ambiente.

### ARTÍCULO 27- Medidas precautorias

Con la finalidad de suspender temporalmente la actividad irregular que se realice en un determinado establecimiento, la Municipalidad podrá disponer su clausura inmediata como medida cautelar, la cual se mantendrá mientras persista el hecho que motivó su imposición.
De igual forma, queda facultada la Municipalidad de Matina para que decomise todo tipo de mercadería u objetos con fines de comercio que se encuentren en la vía pública o que se hallen en bienes muebles o inmuebles que no constituyan recintos privados, así como a impedir momentáneamente el movimiento de vehículos, sean estos automotores o no, que sirvan de medio de acarreo de los bienes mientras se lleva a cabo la actuación municipal, para lo cual podrá contar con el concurso y el auxilio de la Fuerza Pública.

Si llegara a producirse el decomiso de mercadería, máquinas u otros bienes, estos serán devueltos a su propietario una vez cancelado el importe de la multa, que corresponderá al monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario base establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de que los bienes decomisados no sean reclamados por la persona legitimada para hacerlo dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se produjo el decomiso, podrán ser donados a organizaciones sociales o juntas de educación que tengan asiento en el cantón de Matina, o bien, se dispondrá su depósito en el relleno sanitario, cuando no sean susceptibles de aprovechamiento.

Tratándose de bienes perecederos, la Municipalidad podrá proceder a su depósito en el relleno sanitario después del transcurso de cuarenta y ocho horas sin que se haya presentado una solicitud escrita de devolución por parte del propietario y satisfecho el pago de la multa.

### ARTÍCULO 28- Clausura o cierre del establecimiento

Cuando el administrado no cuente con la licencia municipal para el ejercicio de su actividad lucrativa gravada o dicha licencia se encuentre vencida, suspendida o cancelada, por el incumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Municipalidad procederá de inmediato a la paralización de la actividad y cierre del establecimiento, utilizando los medios materiales necesarios para su ejecución.

### ARTÍCULO 29- Multa por continuar la actividad con licencia suspendida

Una vez suspendida la licencia, si el licenciatario continúa desarrollando la actividad será sancionado con una multa equivalente de tres a quince salarios base, establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993; todo ello sin perjuicio de que se pueda seguir una causa penal contra el infractor, por los delitos de desobediencia y violación de sellos.

### ARTÍCULO 30- Multa por ejercicio ilegal de actividades lucrativas

Se impondrá una multa de tres a quince salarios base, establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien realice cualquiera de las actividades lucrativas señaladas en el artículo 1 de esta ley sin contar con licencia municipal, cuando prevenido el infractor, por escrito, para que cese de inmediato la actividad, persista en esta haciendo caso omiso de la orden municipal impartida. Igual sanción se aplicará a quienes continúen desarrollando la actividad con la licencia vencida o cancelada.

### ARTÍCULO 31- Multa por omisión de presentación de la declaración para el pago del impuesto de patente o presentación extemporánea

Al sujeto pasivo que omita presentar la declaración de autoliquidación de obligaciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, se le impondrá una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base, establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

### ARTÍCULO 32- Plazo para el pago de las multas

Una vez firme la sanción administrativa de mérito, se otorgará a la parte infractora un plazo de tres días hábiles para que cancele el monto de la multa impuesta a favor de la Municipalidad.

### ARTÍCULO 33- Pago de intereses

Las sanciones pecuniarias establecidas devengarán los intereses citados en el artículo 5 de esta ley, a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.

### ARTÍCULO 34- Cobro de multas e impuestos

Las certificaciones del contador municipal, relativas a las deudas por los tributos municipales contenidos en esta ley, sus intereses, así como de las multas que hayan adquirido firmeza contempladas en los artículos 29, 30 y 31 anteriores constituyen título ejecutivo para su cobro en vía judicial y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

El salario base utilizado para el cálculo de las multas será el establecido en el artículo 2 la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

## CAPÍTULO V
IMPUESTO POR USO DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

### ARTÍCULO 35- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario base, definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, actualizado para cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
1- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario base.

2- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario base.

3- Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario base.

4- Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario base.

5- Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario base.

6- Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón serán tasados y clasificados según el siguiente detalle:

Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1 Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1: Uno por ciento (1%) del salario base cuando mida hasta 3 metros cuadrados.

P.2: Un seis por ciento (6%) del salario base cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.

P.3: Un veinticinco por ciento (25% del salario base cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.

P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario base cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.

f.2 Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3) pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario base, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados.

V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario base, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.

V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario base, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.

## CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 36- Convenios de intercambio de información tributaria

La Municipalidad del cantón de Matina queda autorizada para suscribir convenios de intercambios de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección General de Tributación, con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades. Queda autorizada la Administración Tributaria Nacional a suministrar la información requerida por la Administración Tributaria Municipal, de contribuyentes no domiciliados en el cantón de Matina pero que realicen actividades lucrativas en el territorio.

### ARTÍCULO 37- Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de patentes, rótulos, anuncios y vallas no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

### ARTÍCULO 38- Aplicación supletoria

En todo lo no regulado en la presente ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

### ARTÍCULO 39- Derogación

Se deroga la Ley 7577, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Matina, de 13 de febrero de 1996. Publicada en La Gaceta N.° 47 de 6 de marzo de 1996.

### TRANSITORIO I-

El porcentaje o tipo impositivo del impuesto de patente, rótulos, anuncios y vallas, previsto para el primer año regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en que entre en vigencia esta ley, momento a partir del cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente.

### TRANSITORIO II-

Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación tradicional, deberán cancelar progresivamente por concepto de impuesto de patente las siguientes tarifas, aplicables sobre los ingresos brutos anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, hasta alcanzar el porcentaje señalado en el artículo 3.

Año de vigencia de la ley
Tarifa aplicable

1
0,25%

2
0,35%

A partir del año 3
0,50%

Los contribuyentes inscritos ante la Dirección General de Tributación, bajo el régimen de tributación simplificada, deberán cancelar progresivamente, por concepto de impuesto de patente, las siguientes tarifas sobre las compras totales realizadas durante el año correspondiente, hasta alcanzar la tarifa indicada en el artículo 3.

Año de vigencia de la ley
Tarifa aplicable

1
0,15%

2
0,20%

A partir del año 3
0,25%

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce
Diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Limón, que estará encargada del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de recomendaciones pertinentes y proyectos de ley, en relación con los problemas, rezagos y dificultades que afectan a la provincia de limón, con el objetivo de proponer soluciones, leyes y políticas públicas que potencien y estimulen el desarrollo de la provincia de Limón y sus habitantes. Expediente N.° 23115.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-09-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23323). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.