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Proyecto

Útiles escolares y equipo tecnológico: el proyecto ya es la Ley 10579

El expediente 23327, que proponía eximir del IVA útiles, uniformes y equipo tecnológico al inicio del curso lectivo, se convirtió en la Ley 10579, que en su lugar crea un sistema de devolución del IVA para hogares en pobreza.

Título oficial LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO

Atención: El proyecto original eximía del IVA en la caja del comercio, pero la Ley 10579 que resultó crea una devolución solo para hogares en pobreza según el Sinirube, lo que deja fuera a otros hogares.

A quién le toca

  • Estudiantes matriculados en primaria y secundaria que necesitan útiles, uniformes o equipo tecnológico
  • Hogares clasificados en condición de pobreza según el Sinirube
  • Comercios que venden útiles escolares, uniformes, computadoras, tabletas y celulares

A quién beneficia

  • Los hogares en pobreza podrían recuperar el IVA pagado por materiales escolares y uniformes
  • Una computadora o tableta por estudiante matriculado, con precio tope de un salario base de la Ley 7337
  • Un celular por hogar beneficiario, según el inciso c) del artículo 11 bis

Qué cambia

  • El mecanismo cambió: ya no es exención en la caja del comercio, es devolución del IVA pagado
  • El Poder Ejecutivo tiene tres meses desde la publicación para reglamentar la ley
  • El comercio ya no aplica un crédito fiscal directo: la devolución pasa por el Ministerio de Hacienda

La explicación completa

El proyecto de ley del expediente 23327 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10579, publicada y vigente desde el 30 de octubre de 2024 1. Lo que sigue explica qué proponía el texto original y qué quedó en la ley que resultó.

Qué propone

El proyecto proponía agregar dos incisos al artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley 6826, para eximir del pago de ese impuesto a los materiales escolares y uniformes (art. único). La exención aplicaría durante los dos meses posteriores a la declaratoria de inicio del ciclo lectivo que hace el Ministerio de Educación Pública.

También proponía eximir las computadoras, tabletas y celulares comprados en esos mismos dos meses (art. único). Esa exención tendría tres condiciones: el estudiante debía estar matriculado en primaria o secundaria, la exención se usaría una única vez y para un solo objeto, y el equipo no podía superar el valor de un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley 7337.

El estudiante debía presentar ante el comercio una constancia de matrícula, y el comercio recibiría un crédito fiscal por aplicar la exención (art. único). El proyecto incluía un transitorio para que el Poder Ejecutivo reglamentara la ley en un plazo máximo de treinta días.

La ley que resultó cambió el mecanismo. La Ley 10579 adiciona un artículo 11 bis a la Ley 6826 para crear un sistema de devolución del IVA pagado por los hogares en condición de pobreza, según la clasificación del Sinirube 1. La devolución cubre materiales escolares y uniformes, una computadora o una tableta por estudiante matriculado cuyo precio no supere un salario base de la Ley 7337, y un celular. El transitorio de la ley vigente da tres meses para reglamentar, no treinta días.

En qué va el trámite

El expediente 23327 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10579, vigente desde el 30 de octubre de 2024 1. El recorrido registrado en el Sistema de Información Legislativa incluye la presentación del proyecto el 7 de setiembre de 2022, la publicación en La Gaceta el 6 de octubre de 2022, el dictamen de la Comisión de Tecnología y Educación el 5 de octubre de 2023 y la recepción en la Secretaría del Directorio el 23 de octubre de 2023 2.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 7 de setiembre de 2026 2. Ese plazo ya no aplica porque la ley fue publicada.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación Constitución, art. 78. El mismo artículo dice que el Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación.

El proyecto y la ley apuntan en esa dirección: bajan o devuelven el costo de materiales y equipo para estudiantes (art. único) 1. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Una duda posible está en el artículo 18, que dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Una exención o devolución de IVA reduce ese aporte para un grupo. La Constitución no prohíbe exenciones, y la Ley 6826 ya tiene un artículo 8 de exenciones 4. El Censo no encontró una norma constitucional que impida este tipo de beneficio.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite legislativo ya no sirven para este expediente. Quedan herramientas de control y de información.

Paso 1: pedir información sobre cómo funciona la devolución. La guía describe que la Defensoría de la Mujer y el Centro de Información y Servicio al Ciudadano de la Asamblea ofrecen orientación e información sobre trámites y leyes [S10].

Paso 2: si le cobraron el impuesto y cree que califica para la devolución, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos guía, p. 68. La guía indica que la denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Paso 3: si una institución pública le niega información sobre la devolución, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso se presenta por escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos hogares califican para la devolución ni cuánto dinero se devolvería.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 11 bis de la Ley 10579: el inciso c) sobre el celular queda cortado en la fuente 1.

El dossier no dice si la devolución ya está funcionando ni desde qué fecha.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto y la ley que resultó buscan facilitar el acceso a materiales y equipo educativo, en línea con el artículo 78. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. único"Los materiales escolares y uniformes que se adquieran durante los dos meses posteriores a la declaratoria de inicio del ciclo lectivo establecido por el Ministerio de Educación Pública."

    Sin choque aparente La Constitución manda que la educación pública sea gratuita y que el Estado facilite el acceso tecnológico. El proyecto y la ley reducen o devuelven el costo de materiales y equipo, lo que va en esa dirección.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"Están exentos del pago de este impuesto:"

    Sin choque aparente Una exención o devolución de IVA reduce el aporte de un grupo a los gastos públicos. La Constitución no prohíbe exenciones y la Ley 6826 ya tiene un artículo 8 de exenciones, así que el Censo no ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10579: Ley para facilitar el acceso a los útiles escolares y equipo tecnológico (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024
  2. Expediente 23327: LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-06
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLOGICO

José Pablo Sibaja Jiménez Diputado

EXPEDIENTE N.º 23.327

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLOGICO

Expediente N.° 23.327

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Estudios económicos de OCDE sobre el estado de nuestro país publicados en julio del 2020, en relación al tema de indicadores sociales señalan: “(…) Existe un compromiso firme con la educación, pero los resultados continúan siendo deficientes. A pesar del alto gasto en educación, los resultados de las pruebas PISA son malos. Garantizar que todos los costarricenses tengan acceso a una buena educación y relevante es fundamental para construir una economía más inclusiva y productiva. (…)”

Por su parte, en el informe del Estado de la Educación 2021 se reflejan alarmantes datos entorno a la desigualdad y las brechas sociales del sector educativo, aunado a los múltiples estragos ocasionados por la pandemia del covid 19 que produjo a su paso elevados índices de desempleo y recesión económica.

Uno de los principales problemas detectados es la disminución del poder adquisitivo de miles de familias e indirectamente al acceso de los materiales escolares que requieren los estudiantes en sus distintas modalidades. Indica el Estado de la Nación que Costa Rica transita hacia una sociedad aún más desigual: “un 47,6% de los hogares experimentó algún grado de inseguridad alimentaria (IA), de los cuales el 14% tenía alta IA y el restante 33,6% baja IA.” Otro de dichos informes menciona que “al cierre del año 2021 los datos oficiales de empleo del INEC indican que 2,4 millones de personas participan en el mercado de trabajo, de las cuales 2,1 millones (86,3%) están ocupadas y 333 mil (13,7%) desempleadas.” En la misma línea, sobre el estado del desempleo:

La evolución de cuatro indicadores del mercado laboral muestra el fuerte impacto al inicio de la pandemia en las tasas de participación laboral, de ocupación y de desempleo, así como evidencian la recuperación insuficiente del mercado de trabajo, con la información disponible al cierre de este Informe. El subempleo, aunque también aumentó, tuvo un impacto rezagado y una recuperación más temprana que los otros indicadores. Un dato clave es que se evidencia un estancamiento de la recuperación de los indicadores laborales, pues al segundo trimestre de 2021 el desempleo afecta al 18,1% de la fuerza de trabajo y el subempleo al 15,4% de las personas ocupadas, cifras muy similares al trimestre precedente. En relación con el primer trimestre de 2020, antes de que entrara la pandemia al país, significan 238.812 personas ocupadas menos. En el balance, aumentaron en 120.048 las desempleadas durante este período. También se ha dado una salida del mercado laboral de una cantidad importante de personas (118.764 menos), especialmente mujeres, que ahora se clasifican como “fuera de la fuerza de trabajo”, pues no han hecho gestiones para encontrar un empleo, lo cual apunta a que las tasas de desempleo podrían ser aún mayores si estas personas se insertaran al mercado de trabajo.

Aunado a lo anterior, los acontecimientos internacionales de los últimos meses con un crecimiento de la economía mundial menor a lo esperado, producto de una desaceleración, la guerra entre Rusia y Ucrania y el alto precio de los hidrocarburos han afectado el suministro de materias primas situación que ha generado faltantes y una notable alza en los precios de los bienes a nivel internacional. Nuestro país no escapa de ello debido a su dependencia en la importación de gran cantidad de bienes, datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos muestran que el índice de precios al consumidor tiende al alza, en el mes de julio del presente año alcanzó el 11,48%. Día a día los medios de comunicación nos informan acerca del incremento tan fuerte en los precios de los productos alimenticios, de los 289 bienes y servicios que integran el IPC un 72% aumentaron de precio, 18% disminuyeron y solo un 10% no presentaron variación. Por otra parte, según datos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), “El año anterior el valor promedio de un paquete básico de útiles escolares correspondía a ¢15 666, mientras que para este 2022, el costo es de ¢20 409, para una diferencia de ¢4743 (30% más alto). En útiles similares, se encontraron diferencias de hasta 2480%, debido a las distintas marcas, tal es el caso del borrador de lápiz unitario.” Es decir, según datos del MEIC (2022) sobre índice de precios de los útiles escolares se indica:

determinó que el costo del paquete escolar oscila entre ¢84 000 y ¢110 000, de acuerdo a cada ciclo lectivo.” (…) Los precios promedios de un paquete básico (5 pares de medias, 3 camisas, 2 pantalones, 1 par de zapatos) + bulto tipo salveque, tienen los siguientes costos: 2018: Escuela: ¢56 485.13 para niño y ¢54 151.79 para niña. 2019: Escuela: ¢56 225.62 para niño y ¢54 498.53 para niña. 2020: Escuela: ¢64 281.37 para niño y ¢58 853.57 para niña. 2022: Escuela: ¢64 343.71 para niño y ¢68 399.26 para niña. 2018: Colegio: ¢66 168.23 para hombre y ¢66 714.94 para mujer. 2019: Colegio: ¢68 932.50 para hombre y ¢65 460.69 para mujer. 2020: Colegio: ¢74 302.59 para hombre y ¢64 968.92 para mujer. 2022: Colegio: ¢89 271.55 para hombre y ¢77 861.22 para mujer.

En la misma línea, el Estado de la Nación 2021, menciona la grave problemática que enfrenta la educación costarricense, en relación con las brechas sociales y hacinamiento tecnológico, lo que representa un verdadero abismo para cientos de familias costarricenses en el acceso igualitario a la educación. Dichas brechas incrementan cuando se trata del sector de más bajos ingresos económicos quienes no cuentan con el poder adquisitivo para la compra de los instrumentos (computadora, tabletas, celulares, internet, etc.), insumos necesarios en la actualidad debido a los cambios en la forma en que nuestros estudiantes se preparan en una correcta educación formal, sobre ello se menciona:

Visto por regiones de planificación, según la Enaho 2020, mientras que, en la Región Central, cerca del 64% de la población de 5 a 18 años que asiste a la educación formal tenía conexión a internet de buena calidad (por fibra óptica o cable coaxial); en regiones como la Brunca, Huetar Caribe, y Huetar Norte, entre el 49% y el 54%, el acceso es por teléfono celular. La ruralidad, sobre todo la ruralidad dispersa, experimenta la brecha digital más profunda. Este Informe evidencia que la pandemia del covid-19 ensanchó estas brechas.

Es innegable que el aumento en los precios incide en el acceso a los materiales escolares que los estudiantes requieren, por ello este diputado considera necesario fomentar acciones que vayan en la línea de dar prioridad al aseguramiento del derecho efectivo a la educación y al resguardo de la población más vulnerable con el objetivo de proteger el derecho a la educación de todas las personas, reducir las desigualdades y garantizar que se satisfagan incluso las necesidades de los grupos más desprotegidos, sin dejar a nadie atrás.

El objetivo de esta iniciativa es que durante los dos meses posteriores al anuncio del inicio del ciclo lectivo decretado por el Ministerio de Educación anualmente conforme a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N.° 3481, de 13 de enero de 1965, y el Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, Ley N.° 3726, de 16 de agosto 1966, se exonere el pago del impuesto al valor agregado a todos los materiales escolares, uniformes y equipo tecnológico (computadoras, tabletas, teléfonos celulares) que requieran nuestros estudiantes al inicio de cada ciclo lectivo. Se incorpora una disposición transitoria con el objetivo de que el Ministerio de Hacienda establezca el reglamento para dar cumplimiento a la ley.

Estas reformas van en la línea de recuperar el poder adquisitivo de la población de menos ingresos, facilitando el acceso a los materiales escolares para cientos de estudiantes y familias costarricenses.

Como diputado considero que todos nuestros estudiantes requieren contar con herramientas para tener acceso a una educación de primer nivel y por ello, esta iniciativa de ley va en el sentido de fortalecer al derecho a la educación.

Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan dos incisos 37) y 38) al artículo 8, capítulo III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N.° 6826, de 08 de noviembre de 1982, el texto es el siguiente:

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

(…)

  1. Los materiales escolares y uniformes que se adquieran durante los dos meses posteriores a la declaratoria de inicio del ciclo lectivo establecido por el Ministerio de Educación Pública.

(…)

  1. Las computadoras, tabletas y celulares, que se adquieran durante los dos meses posteriores a la declaratoria de inicio del ciclo lectivo establecido por el Ministerio de Educación Pública. Dicha exención se aplicará bajo las siguientes condiciones:

a) Estudiantes matriculados en un centro de enseñanza primaria o secundaria.

b) Por una única vez y para la compra de un solo objeto de los contemplados en este inciso.

c) Equipo cuyo valor no supere el equivalente a un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

El estudiante para disfrutar de la exoneración presentará ante el comercio la constancia de que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria. Cuando el estudiante realice la compra se generará un crédito fiscal al comerciante que aplique la presente ley sobre las mercancías vendidas en el período señalado y aplicará sobre ventas al contado o ventas a crédito.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo promulgará la reglamentación respectiva en un plazo máximo de treinta días, a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-09-2022)

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