Proyecto de juzgado penal en Batán ya es la Ley 10467
La Asamblea convirtió en ley la creación de un Juzgado Penal en Batán, con competencia en todo el cantón de Matina, para que los casos penales no se sigan tramitando en el Juzgado Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica.
Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATAÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
A quién le toca
- A los habitantes del cantón de Matina, en Limón, que tienen casos penales
- A los distritos de Matina, Batán y Carrandi
- Al Poder Judicial, que debe apartar recursos de presupuesto para el juzgado
A quién beneficia
- Los casos penales de Matina tendrían un juzgado propio en el cantón
- El Juzgado Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica dejaría de cargar con esos expedientes
Qué cambia
- El Poder Judicial debe incluir el gasto en el año presupuestario siguiente a la aprobación
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en treinta días naturales
- La ley cambió la adscripción del Segundo al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
La explicación completa
El proyecto que creó el Juzgado Penal de Batán ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10467, publicada el 10 de abril de 2024 1.
Qué propone
El texto crea un juzgado penal nuevo con competencia en el cantón de Matina, formado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi (art. único).
La idea, según la exposición de motivos, es mejorar la atención penal a los habitantes de Matina, en Limón 2. El proyecto señala que el Juzgado Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica ha crecido mucho en los últimos años.
El Poder Judicial tendría que apartar los recursos de presupuesto para poner a funcionar el juzgado en el año presupuestario siguiente a la aprobación (art. Transitorio I). El texto original lo adscribía al Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo máximo de treinta días naturales desde su vigencia (art. Transitorio II).
La ley que resultó, la 10467, mantiene la creación del juzgado con competencia en Matina, Batán y Carrandi 1. Cambia un punto: adscribe el juzgado al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, no al Segundo. También fija la entrada en vigencia para el año presupuestario posterior a la aprobación.
En qué va el trámite
El expediente 23328 ya terminó su recorrido y es ley vigente 1.
El proyecto se presentó el 7 de setiembre de 2022 2. Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, que votó el 12 de abril de 2023. Llegó al Plenario y entró en el orden del día el 9 de agosto de 2023.
El plazo cuatrienal vencía el 7 de setiembre de 2026 2, pero la ley se publicó antes, el 10 de abril de 2024 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución del dossier.
El artículo 121, inciso 20, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de crear los tribunales de justicia Constitución, art. 121. El proyecto se apoya en esa norma 2.
El artículo 166 constitucional deja en manos de la ley la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales Constitución, art. 166. El proyecto cita ese artículo como base 2.
La Ley 7333, artículo 103, dice que habrá juzgados penales y los que determine la ley 4. El proyecto también la invoca 2.
El artículo 35 constitucional prohíbe juzgar a alguien por un tribunal nombrado solo para su caso Constitución, art. 35. El juzgado que crea la ley es permanente y con competencia territorial fija en Matina (art. único), así que no parece un tribunal especial para una persona.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican 1.
Si vive en Matina y quiere saber cómo va la puesta en marcha del juzgado, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
También puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si el problema es el funcionamiento de un servicio público, la guía incluye el recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo empezó a operar el Juzgado Penal de Batán.
El dossier no dice cuántos expedientes tenía el Juzgado Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica.
El dossier no dice cuánto cuesta poner a funcionar el juzgado.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Fuentes
- Ley 10467: Creación del Juzgado Penal de Batán, en el Cantón de Matina (Vigente)
- Expediente 23328: LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATAÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7333: Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.328
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
Expediente N.° 23.328
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con el numeral 121, inciso 20), de la Constitución Política es competencia de la Asamblea Legislativa la creación de los Tribunales de Justicia. El artículo 166 constitucional indica que, en lo no previsto en la Constitución Política, la ley señalará la jurisdicción, la duración y el número de los tribunales, sus atribuciones y los principios a los cuales se deben ajustar sus actos, así como la forma en la que se les exigirá responsabilidad.
Además, es necesario apuntar lo establecido en artículo 103 de la Ley N.º 7333, Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 05 de mayo de 1993, y sus reformas, donde se instituye que habrá juzgados, incluidos los penales, que la ley determine.
Por lo tanto, es claro que la creación de un juzgado penal es una facultad potestativa de la Asamblea Legislativa, siempre en observancia de criterios de conveniencia, oportunidad, razonabilidad y proporcionalidad en la creación de tales órganos judiciales.
En este sentido, este proyecto de ley pretende brindar mejores condiciones de atención en materia penal a los habitantes del cantón de Matina en la provincia de Limón, de esta forma se busca mejorar los servicios que brinda el Poder Judicial en una zona con un alto porcentaje de expedientes judiciales que actualmente se tramitan en el Juzgado Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica, juzgado que en los últimos años ha crecido exponencialmente en la atención de asuntos penales. La apertura de este despacho judicial no solo mejorará la atención de los habitantes del cantón, sino que además permitirá impulsar el principio de una justicia pronta y cumplida de manera más efectiva, en una población azotada por los altos índices de violencia, delincuencia y narcotráfico.
El juzgado que se crea a través de este proyecto de ley tendrá su competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.
Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, consiente además de la necesidad de atender y considerar el impacto económico, de funcionamiento y organización para el Poder Judicial que puede generar la presente iniciativa. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
ARTÍCULO ÚNICO- Créase el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.
TRANSITORIO I- El Poder Judicial deberá integrar los recursos presupuestarios necesarios para la puesta en operación Juzgado Penal de Batán, el cual queda adscrito al Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el siguiente año presupuestario, posterior a la aprobación de la presente ley.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo, reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce Diputada
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-09-2022)