Archivan plan para que Guardacostas done más botes incautados
El proyecto 23329, que ampliaba a quién puede donar Guardacostas los botes incautados y le permitía quedarse con combustible decomisado, quedó archivado en 2023 sin llegar al plenario.
Título oficial LEY A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS: REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000 Y SUS REFORMAS
Atención: El texto permitía a Guardacostas disponer del combustible decomisado sin detallar cómo se fiscaliza, y ampliaba la lista de quién puede recibir botes donados.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Servicio Nacional de Guardacostas
El texto autoriza a Guardacostas a disponer del combustible decomisado para sus funciones, sin decir cómo se registra ni cómo se fiscaliza.
En el caso de los combustibles decomisados, el Servicio Nacional de Guardacostas podrá de disponer de estos para el ejercicio de sus funciones.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pescadores del Golfo de Nicoya que querían reconvertir cascos decomisados en embarcaciones turísticas
- Cooperativas, juntas de educación y comités cantonales de deporte que no podían recibir donaciones con la ley actual
- El Servicio Nacional de Guardacostas, que buscaba usar el combustible decomisado
A quién beneficia
- Las organizaciones sin fines de lucro inscritas en el registro del Ministerio de Hacienda habrían podido recibir botes donados
- Guardacostas podría haberse quedado con embarcaciones abandonadas sin matrícula tras un mes de edicto
- Guardacostas podría haber usado el combustible decomisado en sus operaciones
Qué cambia
- El proyecto no es ley: el expediente quedó archivado sin debate en el Plenario
- La Ley 8000 sigue vigente con la lista original de donatarios
- Las embarcaciones abandonadas sin matrícula siguen en el limbo jurídico que el proyecto quería resolver
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23329 quedó archivado. Proponía cambiar el artículo 36 de la Ley 8000, que regula qué pasa con los botes, motores y equipo naval que el Estado decomisa al crimen organizado (art. 1).
El texto actual de la Ley 8000 dice que esos bienes pasan al Servicio Nacional de Guardacostas cuando un juez los declara en comiso 2. Si no le sirven a la policía marítima, el Servicio puede venderlos o darlos en pago, con visto bueno de la Contraloría General de la República.
También puede donarlos por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública. La lista actual incluye instituciones públicas, municipalidades con zonas costeras o fluviales, organizaciones pesqueras que cambien de actividad y asociaciones de desarrollo comunal 2.
La reforma proponía ampliar esa lista. Agregaba cooperativas, juntas de educación, comités cantonales de deporte, organizaciones declaradas de interés público o social y organizaciones sin fines de lucro inscritas en el registro de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (art. 1).
El proyecto también proponía resolver el caso de las embarcaciones abandonadas sin matrícula costarricense. Guardacostas podría quedarse con ellas un mes después de publicar un edicto en el diario oficial, si nadie las reclama ante un juez (art. 1).
Además, el texto proponía que Guardacostas pudiera usar el combustible decomisado en sus propias operaciones (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 23329 está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el ingreso a la Comisión de Gobierno y Administración el 14 de octubre de 2022 1.
La comisión votó y emitió dictamen el 25 de abril de 2023 1. El 27 de junio de 2023 el expediente llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.
Desde entonces no hay registro de primer debate ni de segundo debate en el trámite del dossier 1. El plazo cuatrienal vencía el 7 de setiembre de 2026.
Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la votación final. El proyecto no llegó a esa etapa.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino: se presentó como reforma de una ley existente (art. 1).
El artículo 182 ordena que las ventas de bienes públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El texto mantiene el visto bueno de la Contraloría para vender o entregar en pago los bienes (art. 1).
El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El proyecto conserva ese control en la venta y en la entrega en pago (art. 1).
Hay una duda sobre el combustible. El texto dice que Guardacostas "podrá de disponer de estos para el ejercicio de sus funciones" (art. 1). No detalla cómo se registra ni cómo se fiscaliza ese combustible, y el dossier no permite saber si eso choca con el control de la Hacienda Pública Constitución, art. 183.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su contenido ya no aplican a este expediente.
Si quiere saber el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.
Si quiere proponer una ley nueva, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Ese mecanismo no garantiza que la propuesta sea acogida, discutida ni votada guía, p. 27.
Si en el futuro un proyecto similar entra a comisión, puede hablar con los diputados de esa comisión y argumentar a favor o en contra guía, p. 29.
Lo que no sabemos
-
Por qué el expediente no pasó del Plenario al primer debate.
-
Cuánto combustible decomisado se genera al año.
-
Si la comisión aprobó el dictamen afirmativo o negativo, porque el dossier solo registra la votación y el dictamen sin el sentido.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre el control del combustible decomisado, porque el texto no detalla cómo se fiscaliza.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus Reformas"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. El proyecto usó esa vía para cambiar el artículo 36 de la Ley 8000.
Constitución, art. 182"Las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"el Servicio Nacional de Guardacostas estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley"
Sin choque aparente La Constitución pide licitación para vender bienes públicos. El texto mantiene el visto bueno de la Contraloría y remite a los procedimientos de ley, así que no se aparta de esa regla.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública"
Esta ley, art. 1"En el caso de los combustibles decomisados, el Servicio Nacional de Guardacostas podrá de disponer de estos para el ejercicio de sus funciones."
Hay dudas El texto deja que Guardacostas disponga del combustible sin detallar cómo se registra ni cómo lo revisa la Contraloría. Eso genera una duda sobre el control de la Hacienda Pública.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23329: LEY A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS: REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000 Y SUS REFORMAS
- Ley 8000: Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000, Y SUS REFORMAS
CARLOS ÁNDRES ROBLES OBANDO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.329
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.329
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 29 de mayo del año 2018 se aprobó en la Asamblea Legislativa la Ley N.° 9579, “Ley para el Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado”, la cual autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a disponer de los bienes navales comisados o de su venta a favor del Servicio, pero añadiendo la posibilidad de donar a instituciones públicas, a asociaciones de desarrollo integral o asociaciones con la declaratoria de idoneidad por parte de la Contraloría General de la República, dichos bienes para que sean utilizados en las labores propias de su actividad ordinaria. A través de esta ley se habilitó que el Servicio Nacional de Guardacostas utilice embarcaciones, buques, botes, motores fuera de borda o motos acuáticas incautadas al crimen organizado. Además, existieron tres principales razones para la aprobación de la reforma, en donde destacan:
1- Permitir la destrucción del equipo que no fuere conveniente donar ni sirviere al Servicio Nacional de Guardacostas en el ejercicio de sus cometidos legales.
2- Permitir el aprovechamiento, por medio de donaciones, del equipo naval que sea comisado al crimen organizado.
3- Establecer la posibilidad del Servicio Nacional de Guardacostas para decidir la destrucción del equipo que caiga en comiso del Estado, descartado su uso por esa policía marítima, cuando “su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente.
Si bien los tres objetivos fueron consignados y desarrollados por la Ley N.° 9579, muy temprano en el tiempo su aplicación evidenció vacíos en la reforma sobre el artículo 36 en donde se obviaron los siguientes puntos:
1- Donaciones:
1- En primer término, limita el acceso a las donaciones a una lista de organizaciones que excluye, entre otras, a figuras organizativas de importancia como las cooperativas, juntas de educación, comités cantonales de deportes, entre otros. 2- Por otra parte, la normativa contenida en la reforma sujeta a las organizaciones donatarias a aquellas personas jurídicas “que tengan la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.º 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010.
Como se desprende de un somero análisis de la Ley N.° 8823, “Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública”, esta fue diseñada para organizaciones que recibirían fondos públicos, los cuales, en virtud del interés del Estado en dicho sentido, deben demostrar una estructura organizativa que permita garantizar que dichos fondos no serán festinados:
En virtud de lo dispuesto en esta ley, solo podrán girarse dineros a las entidades privadas cuando no tengan fines de lucro, posean personería jurídica vigente y hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de Ayuda Social y previamente calificadas por la administración concedente respectiva como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos para ello, tanto su organización administrativa y contable, como sus controles internos deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y contables emitidos por la Contraloría General de la República, para el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, también les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Como se observa de la lectura anterior, existe un evidente desfase entre organizaciones que tendrán que administrar fondos públicos y otras que solamente pretenden recibir en donación bienes usados, muy a menudo con alto costo de reparación y mantenimiento.
Solo a título de ejemplo, una iniciativa impulsada por la Unidad Ejecutora del Golfo de Nicoya, apoyada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), para reparar y reconvertir cascos recuperados del narcotráfico y en absoluto desuso, en embarcaciones turísticas para reconvertir la actividad económica de pescadores del Golfo de Nicoya, se convirtió en inviable. Lo anterior porque sus organizaciones no pueden cumplir con los requisitos de la Ley N.° 8823, por sus limitadas capacidades económicas y organizativas.
De aquí la importancia de realizar las modificaciones necesarias para que estas organizaciones puedan cumplir con los requisitos mediante ley.
2- Hallazgo de embarcaciones en abandono:
En otro aspecto, la Ley N.° 9579, no abordó el tema de la disposición de aquellas embarcaciones sospechosas de narcotráfico, pero que fueron abandonadas y por diferentes condiciones (climáticas o antrópicas) no muestran contaminación por droga.
Este tipo de embarcaciones, que también por imperativo del artículo 36 de la ley supra citada podrían caer en comiso del Estado en cabeza del Servicio Nacional de Guardacostas, quedan por su condición de hallazgo en abandono en un limbo jurídico que debe solventarse permitiendo a esta policía especializada tomarlas, previo el procedimiento que al efecto se defina, en las mismas condiciones que las embarcaciones comisadas.
3- Combustible decomisado:
Finalmente, también producto del decomiso de bienes navales procedentes de las acciones de las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas, la Ley N.° 9579, tampoco se abordó el tema de los combustibles que transportan las embarcaciones decomisadas, que a menudo son lanchas rápidas que consumen grandes cantidades de carburante.
En la reforma sobre al artículo 36 que se pretende mediante esta iniciativa de ley, la que es totalmente conexa con la disposición de los bienes decomisados y comisados al crimen organizado, se avala al Servicio Nacional de Guardacostas a que disponga del combustible incautado, para que este pueda ser utilizado por este servicio.
A través de las tres reformas propuestas se busca robustecer la Ley N.° 9579, “Ley para el Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado”, con el fin de generar un marco normativo que permita generar mayores acciones en beneficio del Servicio Nacional de Guardacostas. Con base en las anteriores consideraciones se presenta al conocimiento de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su trámite correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus Reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 36- Comisos y bienes en abandono
Serán trasladados al Servicio Nacional de Guardacostas todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional por comiso, según las leyes especiales conducentes o por haber sido objeto de remate por la Dirección General de Aduanas, sin que exista postor. El Servicio Nacional de Guardacostas determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones.
En caso contrario de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Guardacostas estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a instituciones públicas, a organizaciones de pescadores debidamente constituidas que deseen reconvertir su actividad al turismo, a juntas de educación, comités cantonales de deporte, asociaciones de desarrollo integral, organizaciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, sin matrícula costarricense, estas serán susceptibles de quedar en propiedad de este Servicio, una vez transcurrido un mes de la publicación de un edicto en el diario oficial que identifique el hallazgo y permita el reclamo por terceros que demuestren su derecho ante la autoridad judicial competente. En caso de no ser reclamadas, se les dará el mismo tratamiento de las embarcaciones comisadas. La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.
Cuando determinado bien no pueda ser utilizado por el Servicio Nacional de Guardacostas para sus funciones propias y por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza misma, su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas que proceda con la destrucción de tal bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley.
En el caso de los combustibles decomisados, el Servicio Nacional de Guardacostas podrá de disponer de estos para el ejercicio de sus funciones.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-09-2022)