Archivaron el plan para vender el Banco de Costa Rica
El proyecto que autorizaba vender el BCR para pagar deuda pública quedó archivado en abril de 2023 y ya no puede convertirse en ley.
Título oficial LEY DE VENTA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO DE COSTA RICA
Atención: La Contraloría advirtió posibles roces constitucionales con los artículos 176 y 182 y dijo que no hay certeza sobre el impacto en la deuda.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Consejo de Gobierno
El texto deja el precio y la estructura de la venta en manos del Consejo de Gobierno, con base en estudios técnicos que no se detallan.
Definir, para aprobación del Consejo de Gobierno y con base a los estudios técnicos respectivos, el precio y estructuración de venta de los activos, pasivos, banca y empresas subsidiarias del BCR.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Usuarios y clientes del Banco de Costa Rica, que habrían pasado a un banco privado
- Trabajadores del BCR, cuyas condiciones laborales no se detallan en el texto disponible
- Personas que reciben recursos del Conape, la Caja y la Comisión Nacional de Emergencias por aportes del banco
- Contribuyentes que pagan el servicio de la deuda pública
A quién beneficia
- El Estado habría recibido al menos $1.785 millones por la venta, según la estimación del texto
- Ese dinero se habría usado solo para amortizar y pagar intereses de la deuda pública
- El Banco Nacional habría absorbido los activos y pasivos de naturaleza estrictamente pública
Qué cambia
- El BCR dejaría de existir como institución autónoma si la venta total se concretaba
- El Consejo de Gobierno habría decidido el precio y las condiciones de la venta
- Los aportes parafiscales del banco al Conape, la Caja y la Comisión Nacional de Emergencias se habrían perdido, según la diputada Sofía Guillén
- La Contraloría advirtió que no había certeza sobre el impacto real en la deuda
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: la comisión de Asuntos Económicos lo archivó el 11 de abril de 2023 con dictamen negativo 1. Si se hubiera aprobado, habría autorizado al Poder Ejecutivo a vender los activos y pasivos del Banco de Costa Rica (BCR), sus subsidiarias y su marca (art. 1).
La venta podía ser total o parcial. El BCR dejaría de existir como institución autónoma cuando la venta total quedara firme (art. 1). El dinero se usaría solo para amortizar y pagar intereses de la deuda pública (art. 2).
El Consejo de Gobierno, actuando como junta de accionistas, sería el órgano que tomaría las decisiones de la venta (art. 5). Un Comité de Venta con cinco ministros prepararía el cartel y definiría el precio (art. 6).
El texto creaba una sociedad anónima llamada Banco de Costa Rica, S.A. en un mes calendario (art. 14). El BCR le traspasaría activos, pasivos y contratos (art. 15). Luego se venderían las acciones por concurso nacional e internacional (art. 18).
El proyecto estimaba el valor del BCR en al menos $1.785 millones (art. 1). Ese monto representaría entre un 4,31% y un 5,48% de la deuda pública (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 23.331 está archivado. La comisión de Asuntos Económicos votó el 21 de febrero de 2023 y emitió dictamen negativo ese mismo día 1. El archivo definitivo se registró el 11 de abril de 2023 con dictamen unánime negativo.
El proyecto se presentó el 7 de setiembre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 14 de setiembre de 2022 1. Su plazo cuatrienal vencía el 7 de setiembre de 2026.
Para que fuera ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Ninguno de esos pasos ocurrió. El archivo cerró la discusión.
Lo que se dijo en la Asamblea
La contralora Marta Acosta Zúñiga dijo a los diputados que el proyecto tenía vacíos. Mencionó plazos mínimos para recibir propuestas y falta de estudios de rentabilidad social 00:00:28.
Acosta también dijo que no había certeza sobre el impacto en la deuda. "No hay certeza desde el punto de vista de la contraloría de cuál sería el impacto de este proyecto sobre la deuda" 00:02:48.
Sobre la Constitución, la contralora habló de posibles roces. "Nosotros vemos eventuales roces de constitucionalidad en relación con el 182 y con el 176" 00:03:12.
La diputada Monserrat Ruiz Guevara preguntó por una venta parcial. La contralora respondió que, de hacerse, debería ser del conglomerado completo y no por partes 00:02:20.
El diputado Waldo Agüero preguntó por el impacto en las finanzas. La contralora dijo que la Contraloría no había valorado la exposición de motivos 00:02:39.
En la sesión del 21 de febrero de 2023, el diputado Gilberto Campos dijo que estaba de acuerdo con vender el banco, pero no con ese texto. "No podemos estar de acuerdo con un proyecto tan mal hecho como el presentado" 00:00:42.
La presidenta de la comisión, Vanessa Castro, dijo que el proyecto tenía inconsistencias. Su fracción, Unidad Social Cristiana, se opuso públicamente a la venta 00:01:10.
Pidió un equilibrio sobre "quién gana y quién pierde" 00:00:41.
La diputada Sofía Guillén, de Frente Amplio, dijo que la venta no arreglaría el déficit ni la deuda. También mencionó los aportes del banco al Conape, la Caja y la Comisión Nacional de Emergencias 00:01:15.
La diputada Vanessa Castro dijo que le preocupaba entregar la venta a una comisión de ministros. Prefería un criterio técnico 00:02:03.
El diputado Pablo Sibaja, de Nueva República, dijo que analizaban la propuesta y que había duplicidad de funciones entre el Banco Nacional y el BCR 00:02:42.
La jefa del oficialismo, Pilar Cisneros, dijo que era un paso para conversar sobre cómo bajar la deuda. Mencionó que el pago de intereses se comía el 47% del presupuesto 00:03:22.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el artículo 176, que ordena una gestión pública sostenible y transparente Constitución, art. 176.
La contralora mencionó posibles roces con el artículo 176 y con el 182 00:03:12. El artículo 182 no está en el dossier, así que no se puede citar su texto.
El artículo 176 pide un marco de presupuestación plurianual y continuidad de los servicios Constitución, art. 176. El proyecto proponía usar todo el dinero de la venta para pagar deuda (art. 2). Queda la duda de si eso garantiza la continuidad de los servicios que prestaba el banco.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El proyecto no llegó a primer debate porque la comisión lo archivó 1.
El artículo 105 permite al pueblo convocar un referéndum, pero excluye la materia fiscal y crediticia Constitución, art. 105. La venta de un banco público para pagar deuda podría caer en esas exclusiones. El dossier no lo aclara.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado, así que no hay audiencias ni votaciones próximas. Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en este tema guía, p. 68.
Puede pedir información pública a la SUGEF sobre la situación del BCR. La entidad responde en 10 días hábiles guía, p. 112.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto habría costado la asesoría financiera especializada del artículo 13.
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 20 y los artículos siguientes.
El dossier no explica por qué la comisión tardó casi dos meses entre el dictamen negativo y el archivo definitivo.
El dossier no contiene el texto del artículo 182 de la Constitución, que la contralora mencionó.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero la Contraloría advirtió posibles roces con los artículos 176 y 182 sobre sostenibilidad financiera.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 2"Fortalecer las finanzas públicas a través del uso de los recursos obtenidos de la venta de los activos, pasivos, marca y sociedades subsidiarias del BCR para la amortización y disminución de la deuda pública"
Hay dudas La Constitución pide continuidad de los servicios públicos. El proyecto usaba todo el dinero para pagar deuda. Queda la duda de si eso asegura la continuidad de los servicios que daba el banco.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la venta, sea total o parcial, de los activos y pasivos del Banco de Costa Rica (BCR)"
Sin choque aparente El proyecto nunca llegó a primer debate porque la comisión lo archivó. No se convirtió en ley y no hay choque que analizar en este punto.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 2"Los objetivos principales que del proceso integral de la venta del BCR son:"
Hay dudas La venta de un banco público para pagar deuda podría caer en las materias excluidas del referéndum. El dossier no lo aclara.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:28
"para la jerarca el proceso de contratación Pública para la venta del banco presenta vacíos en plazos mínimos para recibir propuestas"
- 00:02:48
"no hay certeza desde el punto de vista de la contraloría de cuál sería el impacto de este proyecto sobre la deuda"
- 00:03:12
"nosotros vemos eventuales roces de constitucionalidad en relación con el 182 y con el 176"
- 00:00:42
"no podemos estar de acuerdo con un proyecto tan mal hecho como el presentado"
- 00:01:15
"que es lo que va a arreglar la venta el bcr nada nada porque el banco de costa rica todos los años le aporta por cargas parafiscales al gobierno central"
- 00:02:03
"me preocupa que el proyecto esté poniendo en manos de una comisión de ministro a la venta"
- 00:03:22
"es una primera propuesta que pone el poder ejecutivo para vender no sólo el banco de costa rica sino también el 49% de las acciones de linz y pixar"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23331: LEY DE VENTA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO DE COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Contralora con dudas sobre beneficios de venta del BCR
- Archivan proyecto para vender el Banco de Costa Rica
- Fracciones de oposición dudan sobre beneficios de vender el Banco de Costa Rica
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE VENTA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO DE COSTA RICA
poder ejecutivo
EXPEDIENTE N.º 23.331
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE VENTA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO DE COSTA RICA
Expediente N.° 23.331
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con el criterio del Banco Mundial, basado en Ingreso Nacional Bruto, Costa Rica es un país que es considerado de renta media alta. Es decir que, de acuerdo con el tamaño de su producto interno bruto (PIB) tiene ingresos per cápita anuales de entre $4.256 y $13.205, lo cual lo sitúa en condiciones ventajosas con respecto a otros países de la región latinoamericana. Esto evidencia que, en términos de desarrollo económico, el país ha sido históricamente exitoso; aspecto con el que coincide el Banco Mundial, al señalar lo siguiente:
“En muchos aspectos, Costa Rica es una historia de éxito en términos de desarrollo. Considerado un país de ingreso medio alto, Costa Rica experimentó un crecimiento económico sostenido en los últimos 25 años. Dicho progreso es el resultado de una estrategia de crecimiento orientada al exterior, basada en la apertura a la inversión extranjera, así como en una gradual liberalización comercial”.
De acuerdo con datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el PIB de Costa Rica tuvo un crecimiento de 7,8% en el 2021, lo cual es muy superior al -4,0% observado en 2020. El consumo y la inversión muestran las principales contribuciones al crecimiento.
Sin embargo, existen importantes retos en el manejo de la deuda pública del Estado. De acuerdo con datos del Ministerio de Hacienda, la deuda pública del país alcanzó para el 2021 los $42.436,11 millones, lo cual equivale a un 68,2% del PIB 2021. Esto hace que, del monto total del presupuesto de la República para el 2022, la suma de ₡4.987.618,1 millones se destinaron al Servicio de la Deuda Pública –pago de amortización e intereses–, equivalente a un 43% de este. Además, su comportamiento muestra una clara tendencia al alza, como se aprecia en el siguiente gráfico:
Fuente: Ministerio de Hacienda.
Por su parte, analizando la composición de la Deuda Pública, a junio de 2022, el 72,9% es deuda interna y el 27,1% deuda externa; mientras que, el 11,11% tiene un vencimiento menor a un año, 37,7% vence entre uno y cinco años y un 51,2% en un plazo superior a cinco años. Esto implica que el 49% de la deuda es a un plazo menor a 5 años, lo que genera mayor presión sobre el servicio de deuda pública y, en general, sobre las finanzas del país.
Esta situación en la deuda, genera que se haya tenido la necesidad de tomar acciones más fuertes en la contención del gasto público, dado que, de conformidad con el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635, “Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal”. Por lo cual, al configurarse una deuda del 68% del PIB, se da el escenario más rígido en el crecimiento del gasto de los entes y los órganos del sector público no financiero.
Dicha medida permite al país cuidar las finanzas públicas, impidiendo una mayor aceleración en el gasto y, con ello, un crecimiento insostenible del déficit fiscal. Sin embargo, tiene, a la vez, fuertes repercusiones en la capacidad del Estado para su funcionamiento y, sobre todo, para la generación y ejecución de políticas y servicios de orden público; aspecto que se complica más en materia de política social, dada la reducción ocasionada en egresos ligados a transferencias, ayudas económicas, red de cuido, becas y otros servicios sociales. Esto, debido a la rigidez, cada vez más fuerte del presupuesto de la República, ocasionada por gastos fijos asociados al servicio de deuda, planilla estatal, destinos específicos fijados legal o constitucionalmente, entre otros que, en suma han representado más del 90% del presupuesto de la República en los últimos años, haciendo que el margen para que el Estado invierta en temas como política social, salud, seguridad, infraestructura y otros se reduzca de forma sensible, en virtud de que, al no poderse recortar en gastos fijos, son estos temas los más susceptibles a la regla fiscal, como se puede apreciar en el siguiente gráfico respecto al presupuesto 2022:
Fuente: Ministerio de Hacienda, 2022.
Incluso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala que Costa Rica tiene el segundo presupuesto de gasto más inflexible de la región, solo detrás de Brasil:
Fuente: OCDE, 2020
En este contexto, para que el país pueda avanzar en desarrollo e inversión, resulta fundamental dar mayor solvencia, liquidez y margen de maniobra al Estado, con un gasto más flexible que pueda reducirse más ágilmente, en aras de que pueda ejecutar de mejor manera sus funciones, sostener las finanzas públicas sanas y, sobre todo, generar políticas públicas que puedan favorecer a todas las personas. De manera tal, es urgente poder contener, así como reducir en tanto sea posible, los gastos fijos del Estado, lo cual pasa, en gran medida, por 1) contener el gasto en remuneraciones, 2) aplicar estrictamente la regla fiscal y 3) reducir el endeudamiento público, así como la presión de la deuda sobre el presupuesto.
En sentido de lo anterior, dentro de las medidas que, como país, se han adoptado, es claro que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley no. 9635, a través de la regla fiscal y normas que modificaron algunos aspectos de empleo público –como, por ejemplo, la disminución de pluses por dedicación exclusiva, prohibición y la reserva de ley para creación de nuevos pluses–, ha permitido controlar mejor el gasto público, tanto en remuneraciones, como en algunos destinos específicos cuya transferencia de recursos corresponde al Ministerio de Hacienda.
Por su parte, la reciente aprobación de la Ley General de Empleo Público incorporó el Salario Global, lo cual proyecta una contención importante al gasto, al eliminar el elemento del crecimiento exponencial que representa el pago de pluses salariales.
No obstante, como se indicó anteriormente, el comportamiento de la deuda pública de los últimos años ha sido al alza, con un endeudamiento que supera las dos terceras partes del PIB. En esa línea, el Banco Mundial ha indicado que:
El financiamiento de la deuda es crucial para el desarrollo, pero los niveles insostenibles perjudican el crecimiento y a los pobres. La deuda puede ser una herramienta útil si es transparente, se gestiona bien y se usa en el contexto de una política de crecimiento creíble. Sin embargo, con frecuencia ese no es el caso. Un alto nivel de deuda pública puede frenar la inversión privada, aumentar la presión fiscal, reducir el gasto social y limitar la capacidad gubernamental de implementar reformas. [Resaltado es propio].
Lo anterior evidencia la clara necesidad de reducir el nivel de endeudamiento del país. Sin embargo, debido a lo ya señalado sobre la rigidez del presupuesto, existe una alta dificultad para amortizar lo adeudado con la situación actual de las finanzas públicas. Asimismo, dado que el Estado sigue teniendo necesidades de inversión, el endeudamiento se vuelve necesario para el financiamiento de estas, lo que complica aún más las posibilidades de bajar la deuda.
Toda esa situación hace que, más allá de las medidas ordinarias, se planteen alternativas extraordinarias, contundentes y que le brinden al país la liquidez necesaria para reducir la deuda pública. Con ello, se podrían tener mejores oportunidades para el desarrollo del país, lo cual se traduce en una mejora de los servicios públicos, mayores posibilidades de inversión, aumento en la capacidad de generar política pública y, en general, mejor calidad de vida para la población costarricense.
Analizando la situación de la deuda en Costa Rica, la OCDE en el informe sobre Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020, indica que “la situación fiscal continúa siendo una vulnerabilidad crítica. Los grandes déficits y el rápido aumento de la deuda pública amenazan los logros notables de Costa Rica” (p9). [Resaltado es propio]. Además, en cuanto a las medidas implementadas y las recomendaciones a futuro señala lo siguiente en el mismo informe (2020):
Mirando hacia el futuro, el Gobierno espera que el déficit disminuya gradualmente a partir de 2021, a medida que el ajuste gradual en el gasto corriente primario implicado por la regla fiscal más que compensa los aumentos en los intereses y gastos de capital, y que los ingresos aumenten significativamente a partir de 2021. Las autoridades esperan que el déficit primario llegue a cero en 2022. La venta de activos también contribuiría significativamente a reducir el valor total de la deuda hasta 2023. Las medidas subyacentes al aumento de los ingresos, la contención del gasto y la reducción de la deuda pública están sujetas a incertidumbre en cuanto a su tamaño, composición y horizonte temporal, ya que la mayoría de estas medidas requieren la aprobación de la Asamblea Legislativa.
Además, señala que, “la implementación de las medidas adicionales previstas de ingresos y gastos, junto con la venta de activos, sería fundamental para que la deuda empiece a reducirse. Continuar con la agenda de reformas en curso también es fundamental para mejorar la situación fiscal en el entorno actual incierto y complejo” (2020).
De lo anterior se extrae que, como medidas fundamentales para mejorar la situación financiera del país, la OCDE resume las siguientes: ajuste gradual del gasto público, aumento de ingresos, venta de activos y la agenda de reformas en curso relacionadas con la reciente adhesión de Costa Rica a este organismo.
Al respecto, como se mencionó anteriormente, el país ha hecho avances importantes con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para controlar de mejor manera el gasto, sobre todo gracias a las medidas de responsabilidad fiscal y en cuanto al gasto de remuneraciones que dicha ley incorpora. También, en cuanto a los ingresos esta ley le ha dado más posibilidades al país, sobre todo con la implementación del impuesto sobre el valor agregado (IVA) y las reformas al impuesto sobre la renta y a las ganancias de capital. En la siguiente tabla, de proyecciones de la OCDE realizadas en el 2020, se visualiza dicho impacto:
Fuente: OCDE, 2020.
Además, en cuanto a las reformas en curso que conforman el proceso de adhesión a la OCDE, el país ha constituido diversos comités institucionales, los cuales se han encargado de impulsar dichas reformas. Además, la Asamblea Legislativa constituyó una comisión especial que se encargó de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos, para lograr la adhesión de Costa Rica a la organización. Actualmente, se materializó la adhesión, así como la aprobación de varias de estas reformas y se continúan impulsando varias de ellas. Ahora bien, además de lo implementado, como señala la OCDE, la venta de activos públicos tendría un impacto significativo en la reducción de la deuda, lo cual ha sido poco abordado hasta ahora. En ese sentido, que el Gobierno de la República, en un ejercicio de responsabilidad fiscal, considera que el país debe aprovechar las oportunidades que puede representar este tipo de políticas, transformándose en impactar de forma más contundente en la disminución de la deuda y, con ello, en que el país puede generar más desarrollo en todos los niveles.
Por lo anterior, analizando los diversos activos del Estado, es importante destacar que estos han sido claves para el desarrollo del país. Por lo cual, es necesario que se deba hacer un balance respecto al impacto que podría generar su venta en cuanto a la deuda en un balance adecuado con el valor público que estos generan. Razón por la cual, no se considera oportuno una venta generalizada de activos, sino únicamente de aquellos que, por sus condiciones, contexto con respecto a otros que puedan tener funciones similares, cambios a nivel coyuntural y criterios de oportunidad, resultan en un balance positivo en caso de venderse, sin afectar la configuración del Estado social de derecho y democracia costarricense.
Es bajo ese análisis que, tomando en cuenta el balance financiero del Banco de Costa Rica (BCR), es claro que se trata de un activo de gran valor para el Estado costarricense. Si bien, al ser una institución bancaria no se cuenta con todo el detalle de sus finanzas –dado el secreto bancario y regulaciones que protegen rubros de sus finanzas–, según estimaciones del Departamento de Investigación Económica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el cual realiza una valoración al respecto, el BCR es un banco maduro, estable y con un alto nivel de valor respecto al mercado.
En dicha valoración se utilizaron dos modelos económicos, a saber, de descuento de dividendos (Modelo de Gordon) y de rentabilidad en exceso sobre el capital, con el objetivo de realizar un análisis preliminar del conglomerado financiero, Banco de Costa Rica y sus subsidiarias, para contar con un monto de referencia del valor de mercado de dicha entidad pública.
Según indica la valoración realizada, “los modelos seleccionados se encuentran entre los más recomendados para la valoración de entidades financieras maduras (Damoradan, 2002; Dermine, 2008; Deev, 2011). En particular, dadas las dificultades para valorar la deuda de una entidad financiera, el enfoque de valoración de bancos suele realizarse sobre el capital de la empresa (Damoradan, 2002)” .
Como resultado de la valoración realizada, se ubica el valor del BCR en al menos $1.785 millones, aproximadamente. Se aclara, eso sí, que esta es una estimación realizada con serie de limitaciones y supuestos fuertes, a partir de información contable obtenida de los estados financieros anuales auditados y consolidados del conglomerado financiero BCR que se encuentran disponibles para el público general. Por esta razón, para determinar el valor de mercado de una forma más fehaciente, se requerirá que, al momento de realizar la venta, se dé una nueva determinación a partir del estudio correspondiente.
Tomando en cuenta lo anterior, el valor del mercado del BCR podría acercarse, como mínimo, a un 2.68% del PIB proyectado para el 2022, según el BCCR. Además, respecto a la deuda pública, representaría entre un 4,31% y 5,48% de esta, por lo cual, su venta representaría una oportunidad de bajar súbitamente la deuda, al utilizar los recursos obtenidos para su amortización y pago de intereses. De esta manera, se estaría gestionando inteligentemente la deuda, lo que permitiría reducir la presión sobre el presupuesto de la República y, con ello, se le permitiría al Estado contar con más recursos para inversión y política pública.
Sin lugar a dudas, la nacionalización de la banca sentó las bases para democratizar el acceso al financiamiento y para propiciar el desarrollo a través de la banca pública; esto constituyó un hito histórico en el desarrollo económico de nuestro país. Como señaló el expresidente Óscar Arias Sánchez, siendo Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, “la nacionalización bancaria se realizó con un doble propósito: desde el punto de vista económico, convertir al sistema bancario en un instrumento de desarrollo más dinámico; y desde el punto de vista sociopolítico, disminuir el poder del capitalismo financiero dentro de la sociedad costarricense”.
Y es claro el sentido de lo indicado por el Dr. Arias Sánchez, pues el nacimiento de la banca costarricense fue inicialmente promovido por cafetaleros que decidieron expandirse vendiendo su producto en los mercados internacionales, para lo cual requerían diferentes medios de financiamiento que obtuvieron a través de la banca privada inglesa, aspecto que ocasionó que se estableciera una predilección en el acceso al financiamiento para este sector. De ahí la necesidad de la intervención del Estado en aras de democratizar el acceso al crédito para todos los sectores; con lo que se disminuyó el poder del capitalismo financiero.
Ahora bien, en el contexto actual, el país cuenta con dos bancos públicos comerciales, así como con dos bancos públicos creados por leyes especiales, consolidados y maduros en términos de captación de mercado, además, con bancos privados que, posterior a la apertura bancaria, invirtieron en el país. Actualmente, la cartera crediticia activa del país se presenta de la siguiente manera:
Fuente: Elaboración propia con Datos de SUGEF
Así las cosas, dada la madurez alcanzada, analizando los bancos públicos, los cuales siguen teniendo la mayoría de la cartera de crédito, estos están distribuidos en dos bancos comerciales (el BCR y el Banco Nacional) y dos bancos creados por leyes especiales (Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Banco Hipotecario de la Vivienda) caracterizados por tener fines más específicos en dichas leyes. Estos se comportan de la siguiente forma, con respecto a su porción en el mercado crediticio:
Fuente: Elaboración propia, Datos de SUGEF
Por lo anterior, dado el contexto, es evidente el rol trascendental que tiene el BCR en el mercado financiero, como uno de los dos bancos comerciales del Estado. A la vez, a partir de un análisis de sus funciones, es claro que el BCR y el Banco Nacional tienen el mismo rol –comercial, en sentido amplio–, a diferencia de los otros bancos públicos, los cuales tienen funciones específicas para cumplir con el objeto de las leyes que los crearon.
En virtud de todo lo anterior, dado el impacto positivo que generaría en las finanzas públicas alivianando la deuda del Estado, en el contexto actual de maduración de la banca pública y privada en el país, así como considerando que el país cuenta con dos bancos públicos comerciales, es que resulta propicia la venta de los activos y pasivos del BCR. Eso sí, advirtiendo que esto sea únicamente con el objetivo de amortizar y pagar intereses de la deuda pública.
Es evidente la necesidad que tiene el país de aliviar sus finanzas, por medio de la reducción de deuda pública para, así, tener la posibilidad de generar más políticas públicas e inversiones que mejoren la calidad de vida de las personas habitantes de Costa Rica. Por ello, una decisión que impactaría en mejorar nuestras finanzas en cifras aproximadas entre un 2,74% y 3.48% del PIB, como lo es la venta del BCR, más que necesaria, es urgente.
Las finanzas públicas sanas son un objetivo primordial y de interés público. En esa lógica, los recursos obtenidos de la venta de los activos y pasivos del BCR, de aprobarse, se utilizarán exclusivamente para el pago de la deuda pública y de esa manera mejorar las condiciones de flexibilidad del presupuesto del país para atender sus necesidades, las cuales son de la colectividad en virtud del interés público que las reviste.
Como se explicó, los bancos públicos cumplen una función fundamental para la sociedad, dirigida hacia el desarrollo del país, y estos han tenido un rol histórico en transformar la economía costarricense. A la vez, es necesario comprender que, como dijo el economista y premio nobel Joseph Stiglitz, “el desarrollo consiste en transformar la vida de las personas y no solo la economía”. Eso es, justamente, lo que se busca con este proyecto.
Por todas estas motivaciones expuestas, en un ejercicio de responsabilidad y compromiso con la sostenibilidad financiera del país y, sobre todo, con brindarle a la población costarricense servicios, políticas públicas e inversión de calidad, con un Estado que tiene las condiciones económicas, sometemos ante las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE VENTA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Autorización de venta del Banco de Costa Rica (BCR)
Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la venta, sea total o parcial, de los activos y pasivos del Banco de Costa Rica (BCR), sus sociedades subsidiarias, su marca y su extinción como institución autónoma a partir del momento en que la venta total sea válida y eficaz, de conformidad con las disposiciones de esta ley. Asimismo, para efectos de esta venta, la cual se realizará mediante venta acciones, se autoriza ajustar el precio de venta con base a criterios de competitividad, valor de mercado, oportunidad y rentabilidad siempre que se fundamente en los análisis técnicos correspondientes.
ARTÍCULO 2- Objetivos de la venta
Los objetivos principales que del proceso integral de la venta del BCR son:
a) Optimizar el precio de venta, considerando que este sea ajustado con base al mercado.
b) Impulsar la continuidad inmediata, posterior a la venta de sus activos, del BCR como entidad bancaria privada.
c) Fomentar que, en el futuro el Banco de Costa Rica Sociedad Anónima se dedique a realizar operaciones y negocios productivos, seguros y sólidos de modo que genere rentas gravables; que mejore los servicios bancarios para beneficio de los costarricenses y que contribuya al desarrollo de la economía de Costa Rica y a la prosperidad de sus habitantes.
d) Fortalecer las finanzas públicas a través del uso de los recursos obtenidos de la venta de los activos, pasivos, marca y sociedades subsidiarias del BCR para la amortización y disminución de la deuda pública, esto, evaluando la capacidad y planes de continuidad del eventual comprador o eventuales compradores.
ARTÍCULO 3- Jerarquía de fuentes
La venta se regirá por la normativa especial dictada en esta ley y sus reglamentos que resulten necesarios, por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los acuerdos y directrices que emita la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los principios contenidos en la sección II de la Ley General de Contratación Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como los usos y costumbres internacionales en materia de operaciones bancarias.
Únicamente en ausencia de norma expresa en esta ley o sus reglamentos, y en cuanto no se opongan a los objetivos de la presente ley, se observarán las normas de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 4- Principios rectores
Todas las actuaciones de los órganos, personas tomadoras de decisión e instancias asesoras deberán regirse por el deber de probidad y los principios contenidos en la Ley General de Administración Pública.
CAPÍTULO II
GOBERNANZA DEL PROCESO DE VENTA
ARTÍCULO 5- Rectoría
El Consejo de Gobierno, constituido como junta de accionistas del BCR conformada por los ministros y ministras de Gobierno con cartera, será el órgano máximo de toma de decisiones en cuanto al proceso de venta, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar, promover y resolver todos los trámites y aspectos relacionados con el cartel y bases de venta, para lo cual seguirá las reglas de licitación mayor de la Ley General de Contratación Pública.
b) Celebrar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para facilitar, gestionar, consumar y finiquitar la venta.
c) Celebrar acuerdos con órganos e instituciones de derecho público, tanto nacionales como internacionales, para el intercambio de personal, el suministro de servicios de asesoramiento o la participación en programas de capacitación que se requieran, entendiéndose que cualquier entidad u organismo que participe en dicho proceso deberá guardar estricta confidencialidad ante terceros oferentes y les aplicarán las normas relativas al régimen de prohibiciones e incompatibilidades que se disponen en esta ley.
d) Nombrar, de su seno, a un Comité de Venta conformado por los ministros y ministras de: Hacienda, quien la presidirá; Presidencia, Planificación Nacional y Política Económica; Economía, Industria y Comercio y; Trabajo y Seguridad Social.
Para efectos de este artículo, los acuerdos deberán ser tomados por mayoría absoluta y los actos resolutivos o de suscripción acordados por el Consejo de Gobierno requerirán la firma del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda.
ARTÍCULO 6- Comité de venta
El Comité de Venta, conformado por los ministros y ministras, de conformidad con el artículo 4 de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar técnicamente el cartel y bases de venta para aprobación por el Consejo de Gobierno en pleno.
b) Definir, para aprobación del Consejo de Gobierno y con base a los estudios técnicos respectivos, el precio y estructuración de venta de los activos, pasivos, banca y empresas subsidiarias del BCR.
c) Recibir acompañamiento o asistencia técnica de agencias u organismos internacionales que deseen coadyuvar en la venta, así como de otros entes privados, con los cuales el Consejo de Gobierno suscriba los convenios respetivos cuando así se requiera o con los cuales el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como rector en materia de cooperación internacional, suscriba directamente los convenios de cooperación para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
d) Coordinar y dirigir, en consulta no vinculante con la Junta Directiva del BCR y la Gerencia General, todos los aspectos relacionados al proceso legal de traslado y traspaso de los activos, pasivos, operaciones bancarias, derechos y obligaciones en favor de la sociedad subsidiaria Banco de Costa Rica, S.A. que se crea en esta ley.
e) Asesorar técnicamente al Consejo de Gobierno en cuanto a los objetivos y fines de esta ley.
Asimismo, el Banco Central de Costa Rica fungirá como consejero técnico del Comité de Venta y del Consejo de Gobierno, para lo cual, estará facultado a utilizar sus recursos administrativos y operativos, así como a la realización de contrataciones, para tal fin.
ARTÍCULO 7- Fiscalización y control interno
Para efectos de esta ley, se hacen extensivas las atribuciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley General de Control Interno, para todos los aspectos asociados al proceso de venta de los activos, pasivos, marca y empresas subsidiarias del BCR.
ARTÍCULO 8- Causales de impedimento, recusación y abstención
Los miembros del Consejo de Gobierno, en cuanto a cualquier resolución o acto decisor a efectos de la presente ley, serán sujetos de las causales de impedimento del artículo 12 del Código Procesal Civil, así como al régimen de prohibiciones e incompatibilidades de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, debiendo informarlo y abstenerse de participar en cualquier votación y discusión. Estas causales serán también aplicables a cualquier persona involucrada en asesorías técnicas, de auditoría o cualquier otra que se requiera, debiendo informar cualquier interés directo o indirecto relacionado con el proceso de venta y abstenerse de continuar participando.
CAPÍTULO III
CONTRATACIONES
ARTÍCULO 9- Proceso para contrataciones
Las contrataciones de bienes y servicios que se realicen al amparo de esta ley podrán regirse, independientemente del monto a contratar, por el proceso de licitación menor que se dispone en la Ley General de Contratación Pública, salvo la contratación de asesoría financiera especializada, la cual se hará mediante el procedimiento especial que se dispone en esta ley.
ARTÍCULO 10- Prohibiciones
A todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta ley les será aplicable el régimen de prohibiciones dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.
ARTÍCCULO 11- Contratación de asesoría financiera especializada
Por acuerdo del Comité de Venta, el Ministerio de Hacienda podrá contratar una o varias personas asesoras o firma asesora en materia financiera, con experiencia comprobada en banca de inversión, fusiones y ventas de bancos.
Para tales efectos, se podrá utilizar un mecanismo excepcional de contratación, bajo las reglas del concurso internacional que se disponen en el presente artículo, siempre y cuando se respeten los principios generales contenidos en la sección II de la Ley General de Contratación Pública y, para lo cual, se hace la excepción expresa de la utilización de la plataforma de compras públicas SICOP. Las disposiciones procesales para dicho concurso internacional son las siguientes:
a) Publicación de pliego de condiciones y criterios de selección: se deberá publicar un aviso, al menos en un diario o semanario internacional especializado, por medio del cual se invite a presentar atestados y, además, se deberá enviar dicho aviso, como mínimo, a las siguientes organizaciones: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Banco Mundial, Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y bancos de inversión de reconocido prestigio internacional.
b) Recepción de perfiles y ofertas: Las personas o firmas asesoras interesadas en concursar enviaran sus perfiles y costo de honorarios y comisiones a través de los medios físicos o digitales que disponga el Ministerio de Hacienda en el pliego de condiciones. Dichos perfiles, una vez recibidos, serán recopilados y analizados por el Comité de Venta.
c) Proceso de entrevista: El Comité de Venta podrá entrevistar a los asesores que considere adecuados, por medios digitales o presenciales.
d) Calificación de candidatos y preselección: El Comité realizará una calificación de los perfiles analizados, con base a los criterios señalados en el pliego de condiciones y criterios de selección.
e) Recomendación: El Comité de Venta realizará una recomendación, al Consejo de Gobierno, respecto a la persona candidata o firma que resulte más idónea y apegada a criterios de conveniencia y oportunidad para los fines de esta Ley. El Consejo de Gobierno decidirá ratificar la recomendación realizada por el Comité de Venta o, en su defecto, solicitar otra recomendación.
f) Adjudicación y contratación: el Ministerio de Hacienda formalizará la adjudicación y contrato respectivo de la persona o firma seleccionada.
ARTÍCULO 12- Funciones de la Asesoría Financiera
La asesoría financiera colaborará con el Comité de Venta y el Consejo de Gobierno, en la implementación de todas las actividades relacionadas con la venta. Para ello tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar un modelo de estructuración, mecanismo, precios y estrategia de venta.
b) Realizar las investigaciones pertinentes para certificar la honorabilidad e integridad de los interesados en la venta.
c) Realizar las investigaciones pertinentes para comprobar, mediante la debida diligencia (due diligence, por su concepto en inglés), la elegibilidad de los interesados y oferentes, con verificación de origen de fondos.
d) Preparar los criterios detallados para la calificación de los interesados en la venta y ejercicio de debida diligencia de estos (due diligence).
e) Emitir recomendaciones por escrito, no vinculantes, con relación a las manifestaciones de interés y las ofertas técnicas que se presenten.
f) Acompañar al Comité de Venta en todo el proceso de estructuración, preparación de cartel y bases, análisis de ofertas y definición de comprador o compradores adjudicados para la venta.
g) Realizar cualquier otra función técnica-financiera de asesoría y acompañamiento que el Comité de Venta estime necesaria para la correcta toma decisiones y eficaz cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO 13- Honorarios de la asesoría financiera especializada
Los honorarios de la asesoría financiera especializada serán determinados por el Consejo de Gobierno, con base al análisis de mercado que proporcione el Comité de Venta y podrá incluir un honorario fijo y otro de incentivo fijado como un porcentaje del precio de venta.
CAPÍTULO IV
TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL BCR Y SUS SUBSIDIARIAS
ARTÍCULO 14- Creación de sociedad subsidiaria Banco de Costa Rica, S.A
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Banco de Costa Rica deberá, en un mes calendario, proceder con la constitución de la sociedad anónima Banco de Costa Rica S.A., para lo cual se deberán seguir las formalidades y requisitos establecidos en el Código de Comercio, sin detrimento de las siguientes disposiciones específicas, las cuales prevalecen por sobre las disposiciones generales del Código Comercio:
a) Al momento de constituirse, el 100% de las acciones del Banco de Costa Rica, S.A. estará a nombre del BCR, por lo cual, para dicha constitución, se excepciona del cumplimiento del inciso a) del artículo 104 del Código de Comercio, debiendo la sociedad ser constituida únicamente con un socio que será el BCR.
b) La Junta Directiva del Banco de Costa Rica, S.A. estará conformada por los miembros que acuerde el Consejo de Gobierno, constituido como Asamblea de Accionistas. Esto será así hasta que se materialice la venta de acciones que se dispone en esta ley y el BCR sea propietario de menos del 50% de las acciones, en cuyo momento, se deberá convocar a Asamblea de Accionistas para la elección de la Junta Directiva conforme a las disposiciones del Código de Comercio.
c) El objeto de la sociedad será el ejercicio del negocio de banca comercial de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Código de Comercio y cualquier otra normativa supletoria que resulte aplicable.
d) La Notaría del Estado otorgará la escritura correspondiente y no devengará honorarios. Corresponderá a ella emitir las acciones de la sociedad y mantenerlas en depósito hasta su endoso.
e) La Sección Mercantil del Registro Público inscribirá la escritura de la sociedad sin costo alguno y le asignará cédula de persona jurídica.
ARTÍCULO 15- Proceso de venta
El proceso de venta se deberá realizar siguiendo las siguientes etapas:
a) Definición de la cartera de venta: El Comité de Venta, con el asesoramiento técnico-financiero del BCR y la asesoría financiera especializada, determinará, para aprobación del Consejo de Gobierno, cuáles activos, pasivos y marcas del BCR conformarán la cartera de venta, a la cual, únicamente, no podrán pertenecer aquellos activos asociados a fines de naturaleza estrictamente pública, así como las acciones de las subsidiarias que se venderán por aparte de las Acciones de Banco de Costa Rica, S.A por determinación del Consejo de Gobierno.
b) Autorización para el Traspaso de patrimonio: Con acuerdo previo del Consejo de Gobierno al cual mediante esta ley se autoriza para el acto, actuando como Asamblea de Accionistas del BCR, el BCR deberá enajenar y traspasar todos sus activos, pasivos y marcas, que se hayan incluido en la cartera de venta, en favor del Banco de Costa Rica, S.A. el cual pasará a ser su legítimo propietario. Dicho traspaso deberá constar en escritura pública y ser inscrito en el Registro Nacional. Asimismo, todas las operaciones bancarias, compromisos adquiridos, obligaciones y convenios de cualquier índole, los cuales no respondan a atribuciones estrictamente públicas, pasarán a nombre de la sociedad Banco de Costa Rica, S.A, la cual albergará todas las funciones ordinarias y propias de la labor como banco comercial del Banco de Costa Rica.
c) Conformación del capital social: Una vez traspasado todo a lo que se hace referencia en el punto anterior a favor del Banco de Costa Rica, S.A., el Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea de Accionistas de esta, y con acompañamiento de la asesoría técnica financiera, deberá proceder con la inclusión, del patrimonio traspasado a su favor, en el capital social, siguiendo las disposiciones y formalidades que regulan las sociedades anónimas en el Código de Comercio y demás normativa aplicable y supletoria.
d) Composición accionaria: El Comité de Venta determinará, el número de acciones comunes, nominativas y de igual valor, que compondrán el capital social. Dicha composición de capital social deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, constituido como Asamblea de Accionistas del Banco de Costa Rica, S.A.
Esta disposición también será aplicable para las demás sociedades subsidiarias del conglomerado financiero BCR, a las cuales, de conformidad con la legislación vigente, se les deberá realizar la determinación respectiva de número de acciones comunes, nominativas y de igual valor que componen el capital social de forma que se posibilite su venta.
e) Venta de acciones: El Comité de Venta, realizará el cartel o los carteles de concurso y las bases para la venta de acciones, tanto para Banco de Costa Rica, S.A., como para las demás sociedades subsidiarias del BCR, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente ley para el proceso concurso. Dicho cartel o carteles y bases de venta deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, constituido como asamblea de accionistas del BCR.
f) Exclusión de activos y pasivos de la cartera de venta: Previo al lanzamiento del cartel, el Comité de Venta deberá determinar cuáles activos, pasivos, operaciones bancarias y obligaciones, estrictamente por su naturaleza asociada a la banca del Estado, deberán ser absorbidas por otro banco comercial de naturaleza pública. Una vez realizada esta definición, el Banco Nacional deberá absorber dichos activos, pasivos y operaciones bancarias y obligaciones de naturaleza estrictamente pública. Aquellos activos asociados a fines estrictamente públicos, pero no de giro bancario, deberán ser donados al Ministerio de Hacienda, al cual se autoriza para venderlos, con descuento de ser necesario, con base a los estudios técnicos respectivos basados en criterios de competitividad, mercado y oportunidad.
g) Acciones residuales: las acciones de las sociedades subsidiarias del BCR que, una vez transcurrido el plazo de 2 años a partir de que este pase a tener menos del 50% de las acciones, continúen siendo de su propiedad, deberán ser administradas por el Consejo de Gobierno, el cual, a través del Comité de Venta, continuará con el proceso de venta de acciones. Se autoriza la compra de dichas acciones a cualquier otra institución pública autorizada legalmente para la realización de inversiones, con excepción de los bancos públicos.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a utilizar las acciones residuales como pago del aporte estatal a la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente para el fondo de Invalidez, Vejez y Muerte y su función como inversión de este. Para lo cual, además, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social la adquisición y compra de acciones residuales de Banco de Costa Rica, S.A y demás sociedades subsidiarias del BCR, específicamente para el fondo de Invalidez, Vejez y Muerte.
ARTÍCULO16- Efectos del traspaso
El traspaso de activos y pasivos del Banco de Costa Rica al Banco de Costa Rica S.A. tendrá los siguientes efectos:
a) El traspaso implica el de la totalidad de los derechos y obligaciones del Banco de Costa Rica y su titularidad.
b) El traspaso implicará el de los contratos existentes y las relaciones jurídicas originadas en la actividad bancaria, financiera bursátil, administrativa y de cualquier otra índole del BCR, en el estado en que se encuentren, hacia el Banco de Costa Rica, S.A.
c) El traspaso no dará derecho a persona alguna a rescindir o terminar, modificar o afectar en forma alguna los contratos ni las relaciones jurídicas existentes, salvo en cuanto la legislación comercial y bancaria vigente lo permita.
d) El Registro Público y el Registro Nacional tendrán como dueños de los activos, bienes o derechos del Banco de Costa Rica al Banco de Costa Rica S.A., de pleno derecho y sin necesidad de gestión alguna ni pago de derechos, impuestos o contribuciones de ninguna clase.
CAPÍTULO V
PROCESO DE VENTA POR CONCURSO
ARTÍCULO 17- Definiciones
Para efectos del proceso de venta de acciones se deberán atender los siguientes conceptos:
a) Adquiriente: comprador de acciones de Banco de Costa Rica, S.A. o de alguna de las otras subsidiarias del BCR.
b) Bases para la presentación de ofertas: información posterior al cartel, que se le entrega a los oferentes que mostraron interés y fueron preseleccionados, de forma que estos cuenten con los elementos básicos y fundamentales para ofertar.
c) Cartel de venta: aviso, pliego de términos y condiciones iniciales de venta, el cual constituye la información básica con la cual los potenciales adquirientes podrán darse por enterados del proceso de venta y realizar el análisis para manifestar su interés en la compra de acciones de las sociedades subsidiarias del BCR.
d) Debida diligencia (Due Diligence): Conjunto de procesos interrelacionados para identificar los impactos negativos, prevenirlos y mitigarlos, realizar un seguimiento de la implementación y los resultados e informar sobre cómo se abordan los impactos negativos con respecto a las actividades propias de las empresas, sus cadenas de suministro y demás relaciones comerciales. La debida diligencia debe ser una parte integral de la toma de decisiones y la gestión de riesgos de la empresa.
e) Manifestación de interés: documento que deberá ser enviado por las personas físicas o jurídicas que sean potenciales adquirientes, en el que, como mínimo, deberán incluir su interés de compra, su información personal o empresarial, datos de identificación, información completa sobre las relaciones comerciales, así como cualquier información adicional que permitan un adecuado análisis de debida diligencia empresarial.
f) Oferta: documento que se debe presentar en el momento procesal oportuno, mediante el cual el oferente de compra presentará su propuesta técnica y económica para adquirir las acciones de las sociedades subsidiarias del BCR. En caso de que el procedimiento de selección de ofertas sea mediante subasta no se presentará un documento de oferta económica sino pujas en el plazo que determine el Comité de Venta.
g) Sociedad subsidiaria del BCR: cualquier sociedad constituida por el BCR, en la cual este cuente con más del 50% del capital accionario.
h) Subasta: mecanismo de venta y selección de ofertas económicas en el cual se establece un precio de reserva y los diferentes oferentes proponen un precio de compra mediante pujas que se realizan en un plazo establecido por el Comité de Venta, para lo cual, la asesoría técnica-financiera propondrá el tipo de subasta a ser utilizado por criterios de oportunidad, conveniencia, rentabilidad e interés público.
ARTÍCULO 18- Tipo de concurso
La venta de acciones del Banco de Costa Rica, S.A., así como de las demás sociedades subsidiarias del BCR, se realizará mediante el procedimiento de concurso nacional e internacional establecido en este capítulo, pudiendo ser tanto mediante subasta con precio de reserva, como mediante oferta única concursada, lo cual deberá ser definido de previo a la comunicación de las bases para presentación de ofertas. Tanto el tipo de concurso, como el tipo de subasta cuando se aplique este mecanismo, deberá ser definido con el criterio de la asesoría técnica-financiera especializada, de acuerdo con criterios de conveniencia, oportunidad, rentabilidad e interés público.
El Comité de Venta, con apoyo de la asesoría técnica-financiera especializada, deberá definir, bajo criterios de conveniencia y oportunidad, si el procedimiento de selección de ofertas será mediante subasta o mediante oferta única, lo cual deberá ser comunicado a los oferentes con las bases para la presentación de ofertas. En cualquiera de los casos, el precio nunca podrá ser inferior al precio de reserva que se dispone en esta ley.
ARTÍCULO 19- Estrategia y estructuración de venta
El Consejo de Gobierno, constituido como Asamblea de Accionistas del BCR, aprobará una estrategia de venta, ya sea en una o varias etapas, de acuerdo con criterios de conveniencia, oportunidad e inteligencia financiera para garantizar el interés público.
Para cumplir con esta disposición, la estrategia aprobada por el Consejo de Gobierno deberá ser propuesta de previo por el Comité de Venta, la cual deberá basarse, sin excepción, en la asesoría técnica especializada que se dispone en el artículo 8 de esta Ley.
A partir de esta estrategia, se deberá estructurar la venta, ya sea en uno o varios carteles, mediante concurso de alcance nacional e internacional, los cuales deberán ser elaborados por el Comité de Venta y aprobados por el Consejo de Gobierno, constituido como Asamblea de Accionistas del BCR.
ARTÍCULO 20- Definición de bloques de acciones y adquirientes
Como parte de la estrategia y estructuración de venta, el Consejo de Gobierno, constituido como Asamblea de Accionistas del BCR, determinará si la venta de las acciones de cada sociedad subsidiaria del BCR se realizará por totalidad de acciones o por bloques de acciones, así como si cada bloque o totalidad de acciones serán vendidas a un único adquiriente o a varios adquirientes. Para cualquier supuesto, podrán participar tanto adquirientes nacionales como internacionales, pudiendo ser estos personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 21- Reserva de precio
A partir de los estudios técnico-financieros y de mercado realizados por la asesoría financiera especializada que se dispone en esta ley, con acompañamiento del BCCR, se definirá el precio de reserva para las acciones del Banco de Costa Rica, S.A., así como de cada sociedad subsidiaria del BCR, el cual será el precio mínimo y punto de partida para la subasta o presentación de ofertas. Este precio de reserva deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, actuando como Asamblea de Accionistas del BCR y en ningún caso podrá ser inferior al valor nominativo de las acciones.
ARTÍCULO 22- Concurso
El concurso o los concursos para la venta de acciones del BCR se llevará a cabo por las fases que se listan a continuación, las cuales serán desarrolladas en los artículos siguientes a este:
a) Publicación de cartel para recepción de manifestaciones de interés.
b) Precalificación de los candidatos elegibles.
c) Envío de bases para la presentación de ofertas.
d) Revisión de la información financiera del BCR por parte del oferente.
e) Presentación de ofertas técnicas.
f) Presentación, apertura y análisis de ofertas económicas.
g) Adjudicación.
h) Fase recursiva.
ARTÍCULO 23- Publicación de cartel para recepción de manifestaciones de interés
Para cada etapa, de acuerdo con la estructura de venta definida, el Ministerio de Hacienda publicará el cartel al menos en el Diario Oficial La Gaceta y dos diarios o semanarios internacionales especializados, sean físicos o digitales, por medio de los cuales se invite a presentar manifestaciones de interés en la compra.
El aviso describirá el objeto de la venta, los criterios que se usarán para la precalificación de los interesados, así como el plazo y mecanismo físico y digital para la presentación de las manifestaciones de interés.
La manifestación de interés, para todos los efectos, constituirá aceptación de los términos y condiciones definidos en el cartel.
ARTÍCULO 24- Precalificación de los candidatos elegibles. Corresponderá al Comité de Venta la precalificación de los candidatos elegibles, por medio de acuerdo fundado en el análisis realizado por la asesoría financiera especializada y la asesoría técnica del BCCR. Dicho análisis, deberá contener una revisión de cada perfil recibido y el due diligence respectivo de cada oferente.
ARTÍCULO 25- Bases para la presentación de ofertas
Se entregarán las bases para la presentación de ofertas a los candidatos precalificados, con indicación del plazo y lugar para su presentación.
Las bases deberán contener una descripción de:
a) Procedimiento y reglas para la selección de las ofertas técnicas en donde se aclara si es por reglas de subasta o de oferta única concursada.
b) Precio reserva.
c) Momento de presentación de la oferta técnica y de la oferta económica.
d) Indicación de si la oferta económica se tendrá por definitiva o si se admitirá la puja en mecanismo de subasta.
e) Garantías que deberán rendirse con la presentación de las ofertas.
f) Antecedentes del Banco de Costa Rica, con la información adicional que determine el Comité de Venta.
ARTÍCULO 26- Revisión de la información financiera del BCR por parte del oferente
El Comité de Venta deberá fijar un plazo razonable a efecto de que cada uno de los candidatos precalificados pueda revisar la información financiera del Banco de Costa Rica, S.A. La información que se solicite deberá ser razonable de conformidad con las prácticas internacionales y ajustada al marco del secreto bancario, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 27- Presentación de las ofertas
La presentación de la oferta técnica deberá hacerse separada de la oferta económica, cada una de estas en el momento procesal que determine el Comité de Venta, lo cual deberá indicarse en las bases para la presentación de las ofertas. Asimismo, se deberá considerar lo siguiente:
a) La oferta técnica deberá contener una declaración de idoneidad del oferente y un compromiso de desarrollar un plan específico para operar y participar en la operación del Banco de Costa Rica S.A., con posterioridad a la venta, incluyendo dentro de este, los aspectos relativos al manejo de la liquidez que posea el banco, planes de inversión y expansión, así como cualquier otro aspecto que permita determinar que su oferta es más beneficiosa para garantizar el cumplimento de los objetivos de esta ley.
b) La oferta económica deberá ser igual o superior al precio mínimo de reserva, so pena de descartar la oferta en caso de ofrecimiento inferior.
ARTÍCULO 28- Selección de las ofertas técnicas elegibles
El Comité de Venta seleccionará las ofertas técnicas elegibles, por resolución fundada en el análisis técnico de la asesoría financiera especializada, el cual deberá utilizar como uno de los criterios de selección que los planes propuestos contengan medidas óptimas para el cumplimiento de los incisos b) y c) del artículo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO 29- Análisis de ofertas económicas
Las ofertas económicas deberán ser analizadas de la siguiente forma:
a) En caso de utilizarse el mecanismo de oferta única concursada, posterior a la revisión de las ofertas técnicas por parte del Comité de Venta, los candidatos deberán presentar su oferta en el plazo que determine el Comité de Venta. Una vez presentada la oferta, esta deberá contar con el criterio de la asesoría financiera especializada.
b) En caso de utilizarse el mecanismo de subasta, las ofertas económicas deberán presentarse como pujas en el plazo que determine el Comité de Venta. La aceptación de la puja se tendrá con el criterio favorable de la asesoría financiera especializada, lo cual será comunicado a los oferentes y no constituirá adjudicación alguna.
ARTÍCULO 30- Adjudicación
La Adjudicación deberá ser realizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, constituido como Asamblea de Accionistas del BCR, con la recomendación previa del Comité de Venta. Dicha adjudicación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes.
ARTÍCULO 31- Recursos
Contra los acuerdos del Comité de Venta, únicamente cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Contra el cartel de venta, las bases de presentación de ofertas y la adjudicación, únicamente cabrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República (CGR), la cual tendrá hasta un mes de plazo para resolver. Los recursos contra el cartel y las bases de presentación de ofertas deberán interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación. El recurso contra la adjudicación final deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación a todos los oferentes.
Los oferentes calificados, que tengan un interés legítimo, actual y directo, podrán interponer el recurso de apelación. El recurrente deberá indicar con precisión la infracción sustantiva al ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como demostrar su mejor derecho.
Serán rechazados de plano los recursos que se funden en violaciones o vicios de forma, que no concreten la infracción de fondo o que no demuestren el mejor derecho del recurrente.
La CGR contará con un plazo de un mes para resolver la apelación. Su silencio implicará el rechazo de la apelación, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle.
ARTÍCULO 32- Eficacia de la venta
La venta de acciones será eficaz entre las partes una vez que se dé el acto en firme de la adjudicación y el contrato respectivo; asimismo, la eficacia ante terceros será conforme con las disposiciones del Código de Comercio y las normas aplicables y supletorias.
CAPÍTULO VI
DE LA NATURALEZA DEL BCR Y SUS SUBSIDIARIAS
ARTÍCULO 33- Naturaleza jurídica de las sociedades subsidiarias
Mientras el BCR sea tenedor de más del 50% de las acciones de una sociedad subsidiaria, la naturaleza de esta será la de empresa pública, por lo cual, una vez que el BCR no cuente con ese porcentaje mínimo, la naturaleza jurídica será de empresa privada, debiendo realizarse la Asamblea de Accionistas correspondiente según lo establece el Código de Comercio para el nombramiento de una nueva Junta Directiva.
En caso de que el BCR siga siendo tenedor de acciones de una de estas sociedades, cuya tenencia sea menor al 50%, el Presidente de su Junta Directiva será el representante legal designado para la Asamblea de Accionistas. En este supuesto, el banco no podrá volver a adquirir más acciones de estas sociedades y será hasta por un plazo de dos años a partir de que el BCR deje de ser titular de menos del 50% de las acciones de cada una de sus sociedades subsidiarias. Posterior a ese plazo, las acciones residuales serán administradas por el Consejo de Gobierno, como asamblea de accionistas del BCR y el representante en la Asamblea de Accionistas de dichas sociedades será el Ministro de Hacienda.
ARTÍCULO 34- Extinción del Banco de Costa Rica
Una vez que se concrete la venta total de las acciones de las sociedades subsidiarias del BCR y esta adquiera eficacia, para todos los efectos entre las partes y para terceros, se disolverá de pleno derecho el Banco de Costa Rica como institución autónoma y se deberá proceder con la liquidación correspondiente. También cesarán de pleno derecho los nombramientos de todos sus directivos, tanto de la Junta Directiva Central, como de sus sucursales, así como de las personas colaboradoras que aún se mantuvieren contratadas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieren.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 35- Gastos para la venta
Los gastos de la venta se deberán financiar con los propios recursos obtenidos de la venta de acciones del BCR, dentro de los cuales se podrán incluir, pero no limitados a estos, los siguientes:
a) Honorarios de avalúos y peritazgos.
b) Honorarios de abogados y otros consejeros, asesores o consultores.
c) Consultoría técnica financiera. d) Gastos de publicidad.
e) Gastos de personal.
f) Desarrollo o gastos de plataformas tecnológicas que se requieran.
Asimismo, se ordena al BCCR a dar apoyo logístico y operativo realizando de cuenta propia las contrataciones que se requieran, para lo cual se deberá realizar el convenio correspondiente entre este y el BCR o el Ministerio de Hacienda según corresponda.
ARTÍCULO 36- Exclusiones
Como contraprestación de las rentas y utilidades obtenidas de la venta accionaria que aquí se dispone, se excluye al conglomerado Banco de Costa Rica, de las contribuciones que les imponen las siguientes normas:
a) El inciso a) del artículo 20 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, Ley No. 6041 de 18 de enero de 1977 y de la ley de interpretación auténtica, Ley No. 6319 de 10 de abril de 1979.
b) El artículo 12, inciso 2), subinciso b) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644 del 26 de septiembre de 1953.
c) El artículo 178 inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Infocoop, No. 4179.
d) El artículo 78 incisos h) e i) de la Ley de Protección al Trabajador, No. 7983 del 16 de febrero del 2000.
e) La obligación dispuesta en el inciso c) artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), No. 8346 del 12 de febrero del 2003.
f) Cualquier otra contribución prevista en leyes con respecto a los ingresos brutos o netos o sobre las utilidades brutas o netas de los bancos comerciales del Estado.
ARTÍCULO 37- Destino de los recursos que genera la venta
El precio de la venta de acciones será depositado en la caja única del Estado, en la cuenta que determine la Tesorería Nacional, una vez descontados los gastos de la venta, dichos recursos serán para el único fin de reducir la deuda, por lo cual se deberán utilizar en el pago de intereses y amortización de la deuda interna y externa, lo cual será gestionado por el Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38- Derogatorias
Se derogan las siguientes normas:
-
El inciso 3) del artículo 1 de la Ley N.°1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
-
El inciso i) del artículo 78 de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.
ARTÍCULO 39- Naturaleza de la ley
Esta ley es de orden público y deroga todas las disposiciones de igual o menor rango que se le opongan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- A partir de la vigencia de la presente ley y hasta que: 1) se haya realizado la venta de todas las acciones o 2) se cumpla un plazo máximo de dos años desde que se haya realizado la venta de más del 50% de las acciones de cada sociedad subsidiaria del BCR, dichas acciones estarán a título del BCR, pudiendo ser vendidas o enajenadas únicamente por parte del Consejo de Gobierno, constituido como Asamblea de Accionistas del BCR.
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, la Junta Directiva del BCR deberá:
a) Acatar y poner en práctica las directrices emitidas por el Consejo de Gobierno como Asamblea de Accionistas del BCR.
b) Continuar con las operaciones y negocios del BCR y sus sociedades subsidiarias, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables al funcionamiento de los bancos comerciales y a las instituciones autónomas. Esta disposición, en lo conducente, se hace extensiva a las Juntas Directivas de cada sociedad subsidiaria.
c) Facilitar el proceso de venta, atendiendo las solicitudes de Consejo de Gobierno o la Unidad de Venta, así como brindando toda la información del BCR y sus subsidiarias que resulte necesaria para llevar a cabo los fines de esta ley, siempre en el marco de la garantía al secreto bancario y de la regulación vigente y aplicable.
d) No podrá contraer otras obligaciones que las que resulten del giro habitual de sus negocios.
e) No podrá suministrar a ninguna persona, salvo que esté relacionado con el giro habitual de sus negocios, ningún tipo de información que pudiera conferir una ventaja a esa persona o a un inversionista potencial.
TRANSITORIO II- La Junta Directiva del BCR continuará su nombramiento conforme al plazo y disposiciones establecidas en la legislación vigente hasta que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a) Se haya realizado la venta total de las acciones de las que ostente la titularidad.
b) Hayan transcurrido tres años contados a partir de que se haya realizado la venta efectiva de más del 50% de las acciones de las sociedades subsidiarias del BCR.
TRANSITORIO III- La derogatoria del inciso 3) del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional entrará en vigencia cuando se haya realizado la venta de más del 50% de las acciones de cada sociedad subsidiaria del BCR.
TRANSITORIO IV- En cuanto a los contratos sobre operaciones bancarias de personas con el BCR, los cuales permanezcan vigentes al momento de entrada en vigor de la presente Ley:
a) Estos contratos permanecerán vigentes y seguirán su curso legal con el Banco de Costa Rica, S.A. como contraparte para todos los efectos.
b) Serán absolutamente nulas las cláusulas contractuales que prevean la rescisión o terminación contractual en caso de venta de los activos y pasivos del Banco de Costa Rica.
TRANSITORIO V- Todos los órganos, instituciones públicas y empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca en forma mayoritaria al Estado, que al momento en que se hace efectiva la venta de más del 50% de las acciones del Banco de Costa Rica, S.A., efectuaren sus depósitos y operaciones de cuenta corriente y de ahorro por medio del Banco de Costa Rica, contarán con un plazo de seis meses para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
TRANSITORIO VI- Los recursos depositados por el BCR para su cobertura en el Fondo de garantía de depósito y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, de conformidad con la Ley No. 9816, continuarán depositados conforme a dicha ley para la cobertura de los pasivos trasladados al Banco de Costa Rica, S.A. dándole cobertura a este.
TRANSITORIO VII- La sociedad Banco de Costa Rica, S.A. asumirá todas las responsabilidades y derechos que se deriven de los procesos judiciales y administrativos, en los que figure el BCR como parte, que se encuentren en trámite al momento en que surta efectos la enajenación y traspaso de todos los activos, pasivos, marcas, operaciones bancarias, compromisos adquiridos, obligaciones y convenios de cualquier índole en favor de esta y que hayan sido incluidos en la cartera de venta. Esto, con excepción de aquellos procesos en materia de empleo público o de naturaleza estrictamente propia de la función pública y de los actos administrativos de giro distinto al bancario, en cuyos casos, la responsabilidad y derechos derivados de los procesos serán asumidos por el Ministerio de Hacienda.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 12-09-2022)