La ley que castiga participar en piches ya está vigente
La Ley 10402 convirtió en infracción de tránsito participar en carreras ilegales y suspende la licencia 36 meses a quien lo haga.
Título oficial LEY PARA LA PERDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN PIQUES ILEGALES (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PÚBLICAS.
Atención: La ley suspende la licencia 36 meses a quien participe en piches y no permite cambiar el plazo por trabajo comunitario.
A quién le toca
- Quien participa en carreras ilegales de vehículos en vías públicas
- Quien conduce y acumula doce puntos por esa conducta
- Los peatones y conductores que transitan por donde se hacen piches
A quién beneficia
- La licencia se suspende 36 meses para quien participe en piches
- No se puede cambiar el plazo por trabajo comunitario en casos de piches
- La sanción de tránsito aplica sin esperar el proceso penal
Qué cambia
- La licencia pierde validez para todas las clases y tipos que tenga el infractor
- El conductor condenado en sentencia firme por homicidio culposo o lesiones también acumula doce puntos
- La suspensión administrativa y la inhabilitación judicial se extienden a cualquier licencia
La explicación completa
Qué propone
El proyecto que usted conoció como expediente 23.334 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10402, que está vigente 1.
La ley agrega un artículo 123 bis a la Ley de Tránsito, la 9078, para prohibir manejar en competencias de velocidad ilegales, llamadas piches, en las vías públicas (art. 1).
También reforma el artículo 136 de esa misma ley para que quien participe en esas carreras acumule doce puntos en su expediente de conductor (art. 2).
Y cambia el artículo 139: si la suspensión de la licencia viene por participar en piches, el plazo para volver a acreditarse es de 36 meses (art. 2).
El texto original del proyecto proponía además reformar el artículo 141 para que quien perdió puntos por piches no pudiera cambiar el plazo por trabajo comunitario (art. 2). La Ley 10402 incluyó esa reforma al artículo 141 1.
En qué va el trámite
El expediente 23.334 ya terminó su trámite y el resultado es la Ley 10402, publicada y vigente 1.
El recorrido fue: presentación en el plenario el 7 de setiembre de 2022, envío a comisión de Asuntos Jurídicos, dictamen de esa comisión el 15 de febrero de 2023 y recepción en la Secretaría del Directorio el 6 de marzo de 2023 2.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 7 de setiembre de 2026 2. No aplica porque la ley ya se aprobó.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10402 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10402 se aprobó por ese camino 1.
El artículo 41 garantiza que todos puedan encontrar reparación para los daños que reciban Constitución, art. 41. La ley mantiene el proceso penal por conducción temeraria y suma una sanción administrativa de tránsito (art. 2).
El artículo 40 prohíbe penas perpetuas y tratamientos crueles Constitución, art. 40. La suspensión de 36 meses es un plazo fijo, no una pena perpetua (art. 2).
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El proyecto original decía que los espacios para carreras legales existen y son los escenarios correctos (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si quiere pedir información sobre cómo se tramitó esta ley, puede escribir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Si quiere proponer un cambio a la Ley de Tránsito, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Si quiere que se discuta un proyecto de ley, puede usar la iniciativa popular: necesita reunir al menos un 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Si vive en un cantón con problemas de seguridad vial, puede acercarse al Consejo de Seguridad Vial (COLOSEVI) de su municipalidad, que diagnostica los problemas del cantón y elabora un plan de trabajo anual guía, p. 89.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la Ley 10402 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 141 reformado por la Ley 10402.
El dossier no tiene grabaciones de la discusión en el plenario.
El dossier no dice cuántas personas han sido sancionadas con la Ley 10402.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10402 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad ilegales, denominadas piques, en las vías públicas."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y esta ley se aprobó por ese camino.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 2"Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja lo estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley."
Sin choque aparente La ley suma una sanción administrativa de tránsito y mantiene el proceso penal, así que la persona conserva la vía judicial.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 2"Cuando la suspensión de la licencia por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la presente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis meses."
Sin choque aparente La suspensión de 36 meses es un plazo fijo y no una pena perpetua.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad ilegales, denominadas piques, en las vías públicas."
Sin choque aparente La ley prohíbe las carreras en vías públicas, no el deporte ni la recreación en espacios autorizados.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10402: Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación n carreras de vehículos automotores en la svías públicas (Vigente)
- Expediente 23334: LEY PARA LA PERDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN PIQUES ILEGALES (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PÚBLICAS.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN PIQUES ILEGALES
Leslye Bojorges León DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.334
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN PIQUES ILEGALES
Expediente N.° 23.334
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las carreras ilegales de vehículos automotores en las vías públicas, conocidos como ‘‘piques’’ representan un enorme riesgo para la integridad de las personas.
El riesgo manifiesto no es solo para las personas que participan de estas, sino para todas las personas inocentes que transitan por las vías públicas, ya sea como peatones, en transporte público o en su vehículo automotor.
En la actualidad ya se establece la pérdida de la licencia de conducir, mediante la acumulación de 12 puntos en la licencia, para quienes participan de estos, siendo que la reacreditación de esta está facultada por un período de 12 meses a partir de la pérdida. De igual manera, se establece una pena de 1 y hasta 3 años para quienes incurran en este acto delictivo.
Cabe destacar que la acumulación de puntos y, por ende, la perdida de la licencia se dará hasta el momento en que, mediante sentencia en firme, se determine que se configuró el tipo penal, por ende, la sanción de pérdida de licencia, está supeditado a la infracción contenida en el artículo 261 bis del Código Penal.
Sin embargo, es imperativo y complementario con la legislación vigente aumentar el plazo para la reacreditación de la licencia de conducir por este acto, ya que quienes incurren en él lo hacen en un franco irrespeto no solo a la normativa de tránsito de nuestro país, sino incluso poniendo en absoluto riesgo la vida e integridad de propios y extraños; asimismo, es necesario que se contemple como una infracción de tránsito la participación en este tipo de carreras, de esta forma poder sancionar, sin necesidad del proceso penal, por medio del parte de tránsito, dicha conducta, siempre, claro está, en respeto del debido proceso que corresponde.
Participar de estas carreras ilegales no es una necesidad, no es una decisión que se puede justificar por una mala decisión propia de un descuido, sino que implica un acto premeditado de incurrir en una actividad severamente antisocial. Por lo que no solo son necesarias medidas disuasorias de esta, sino medidas que faculten al infractor para tener un proceso de recapacitación sobre las buenas prácticas al volante.
Constantemente, en medios de comunicación se suele ver como la participación en este tipo de actividades terminan en hechos lamentables, tal es el ejemplo de este Wildor Forrester, quien resultó atropellado luego de que el conductor de un carro perdiera el control en unos piques ilegales, el 25 de agosto anterior, en las inmediaciones del parque de La Paz, así señalado en el Diario digital Crhoy.com.
Otro ejemplo lo encontramos en la publicación realizada por Teletica.com, donde señalan: Vecinos de Paso Ancho, lugar donde ocurrió el grave accidente de este jueves, aseguran que dos veces a la semana se realizan piques en esa zona, mientras que la Policía de Tránsito anuncia operativos para combatir las carreras ilegales.
Los espacios para las carreras automovilísticas legales existen y son los escenarios y eventos correctos para practicar estas actividades. Razón por la cual es imperioso para nuestro país avanzar en estas medidas de lucha contra las carreras ilegales automovilísticas en las vías públicas.
El presente proyecto de ley pretende por medio de la incorporación a la Ley de Tránsito, de una prohibición para la participación en este tipo de actividades; asimismo, para que la prohibición no carezca de contenido, se pretende sancionar esta con la acumulación de 12 puntos, lo que conlleva la perdida de la licencia. En esta línea, buscando hacer consciencia de la problemática que representa la participación en estas carreras, y buscando desincentivar estas, se busca que una vez en firme la infracción de tránsito, y suspendida la licencia de conducir, para la recuperación y re acreditación de esta, transcurra un plazo importante y significativo.
De esta forma se incorpora un nuevo artículo dentro de las prohibiciones en la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y su respectiva sanción.
La iniciativa planteada no pretende eliminar o debilitar la figura penal; por el contrario, busca en estricto cumplimiento de las competencias otorgadas a los diferentes órganos, permitir que se realice el procedimiento penal para determinar el delito de conducción temeraria y, de forma independiente, se pueda sancionar, por parte de la autoridad competente de tránsito, con la suspensión de la licencia de conducir.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN PIQUES ILEGALES
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 123 bis a Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 123 bis- Prohibición de carreras ilícitas de vehículos automotores en las vías públicas:
Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad ilegales, denominadas piques, en las vías públicas.
ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 136 y 139 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas. Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes casos:
a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 117 y 128 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el caso de condena por lesiones leves, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin perjuicio de lo que disponga el juez penal en cuanto a la inhabilitación del conductor. La autoridad judicial correspondiente comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.
b) Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja lo estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley.
c) Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus vagones.
d) Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría B de esta ley.
Artículo 139- Suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos.
La acumulación total de los puntos permitidos afectará la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo.
El conductor cuya licencia hubiese perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos, ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.
Si el conductor reacreditado acumula por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una tercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones conexas.
Cuando la suspensión de la licencia por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la presente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis meses.
En caso de inhabilitación para conducir, declarada en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
La suspensión de licencia, declarada en vía administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Bojorges León Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-09-2022)