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Expediente23337Vigente
Proyecto

La Campana de la Libertad ya es símbolo de la patria

La Asamblea convirtió en la Ley 10833 la declaratoria de la Campana de la Libertad como símbolo de la patria, sin costo directo para la gente.

Título oficial DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO

A quién le toca

  • A las personas que visitan las ruinas de la parroquia de Santiago Apóstol en Cartago
  • A quienes participan en la celebración del 14 de setiembre en las inmediaciones de la campana
  • A los vecinos de Cartago interesados en su patrimonio histórico

A quién beneficia

  • La Campana de la Libertad queda reconocida como Símbolo de la Patria por ley
  • El reconocimiento se apoya en que la campana tiene más de 200 años y es reliquia histórica

Qué cambia

  • La ley no crea cobros ni obligaciones nuevas para la gente
  • La declaratoria no cambia el cuidado físico de la campana por sí sola
  • El expediente 23337 queda cerrado como Ley 10833 vigente

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10833. La Asamblea Legislativa aprobó el 19 de noviembre de 2025 el decreto que declara la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria (art. único). El texto tiene un solo artículo y no crea instituciones, cobros ni obligaciones para la gente.

La ley se ejecutó y publicó el 15 de diciembre de 2025, según el registro de SINALEVI 2. El expediente 23337 empezó como proyecto ordinario el 8 de setiembre de 2022 y se publicó en La Gaceta 192 el 10 de octubre de 2022 1.

En qué va el trámite

La ley está vigente. El registro de SINALEVI marca la Ley 10833 como "Vigente" 2. El texto aprobado lleva la firma de la presidenta a.i. Vanessa De Paul Castro Mora y de los secretarios Carlos Felipe García Molina y Gloria Zaide Navas Montero (art. único).

La ficha del expediente muestra el recorrido: presentación el 8 de setiembre de 2022, envío a comisión, traslado a la Comisión de Cartago el 1 de marzo de 2023 y dictamen afirmativo 1. La grabación de la Asamblea confirma que la comisión de Cartago dio dictamen afirmativo al expediente 23.337 00:00:15.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada proponente Paola Nájera explicó por qué la campana merece la declaratoria. Según la grabación, la campana tiene más de 200 años de antigüedad y fue bautizada por el historiador Francisco María Núñez como de la libertad 00:00:23.

La campana pende del Arco principal de las ruinas de la parroquia de Santiago Apóstol, dañada por el terremoto de Cartago y declarada reliquia histórica 00:00:38. Todos los 14 de setiembre se celebra la independencia en sus inmediaciones y el presidente de la república la hace sonar 00:00:50.

La misma grabación informa que ambas iniciativas pasarían al plenario legislativo 00:02:55.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta declaratoria y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 89 manda proteger y conservar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. Declarar símbolo de la patria a una reliquia histórica calza con ese fin.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 124 pide dos debates, aprobación y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto aprobado cumple con ese camino y fue publicado 2.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Puede pedir información sobre el expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si en el futuro quiere proponer una ley distinta, la guía explica que puede llenar un formulario web en la página de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la propuesta sea discutida ni votada guía, p. 27.

Para una iniciativa popular con garantía de votación, la guía pide reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costó la publicación en La Gaceta ni si hubo gasto adicional por la declaratoria.

El dossier no incluye el detalle del debate en plenario ni la votación final diputado por diputado.

El dossier no explica qué efectos prácticos tendrá el título de símbolo de la patria sobre la campana o su cuidado.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria de un símbolo de la patria calza con el fin de proteger el patrimonio histórico del artículo 89 y siguió el trámite de ley del artículo 124.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Declárese la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico. Declarar símbolo de la patria a una reliquia histórica va en esa misma dirección.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Declárese la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta declaratoria es una ley de un solo artículo.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Aprobado a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco."

    Sin choque aparente El texto aprobado muestra la aprobación en la Asamblea y la ejecución y publicación del 15 de diciembre de 2025, según SINALEVI.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:15

    "tras el dictamen afirmativo que dio la comisión de Cartago al expediente 23.337"

    Nuevo símbolo nacional podría agregarse a la lista

  • 00:00:23

    "esta declaratoria se debe a que dicha campana tiene más de 200 años de antigüedad"

    Paola Nájera · Nuevo símbolo nacional podría agregarse a la lista

  • 00:00:50

    "todos los 14 de septiembre se celebra la independencia en sus inmediaciones y el presidente de la república la hace sonar"

    Nuevo símbolo nacional podría agregarse a la lista

  • 00:02:55

    "ambas iniciativas pasarán ahora al plenario legislativo"

    Nuevo símbolo nacional podría agregarse a la lista

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23337: DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-10
  2. Ley 10833: Declara la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2025
  3. Nuevo símbolo nacional podría agregarse a la lista Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-03
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10833

EXPEDIENTE N.º 23.337

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10833

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD COMO SÍMBOLO PATRIO

ARTÍCULO ÚNICO- Declárese la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma Luis Diego Vargas Rodríguez Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Vanessa De Paul Castro Mora Presidenta a.i

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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