Pistolas de juguete en asaltos ahora se castigan como arma real
La Ley 10519 sube la pena de 5 a 15 años a quien intimide con un arma de juguete o simule portar una para robar, y ya está vigente desde setiembre de 2024.
Título oficial PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS
Atención: La ley sube la pena por robo con arma de juguete a cinco o quince años, igual que con un arma real, y una diputada advirtió en la comisión que eso podría ser desproporcionado.
A quién le toca
- Quien asalta o roba intimidando con una pistola de juguete o imitación enfrenta prisión de cinco a quince años
- Quien simula portar un arma sin mostrarla para intimidar y robar también enfrenta esa pena
- Las víctimas de robo con arma de juguete no reciben un mecanismo nuevo de reparación por esta ley
A quién beneficia
- La ley deja claro en el Código Penal que el arma de juguete cuenta como arma para agravar el robo
- Los jueces tienen una regla escrita y no dependen solo de la jurisprudencia de la Sala Tercera
Qué cambia
- La pena por robo con arma de juguete queda igual que la de un arma real: cinco a quince años
- El texto aprobado es más corto que el proyecto original en la lista de objetos que cuentan como arma
- La ley ya está vigente y no requiere otro trámite
La explicación completa
El proyecto 23340 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10519, publicada el 9 de setiembre de 2024 y vigente desde entonces 1. Lo que empezó como una reforma al Código Penal hoy es la norma que aplican los jueces cuando alguien asalta con una pistola de juguete.
Qué propone
La ley reforma los artículos 212 y 213 del Código Penal y agrega un inciso 4 al 213 (art. único). El artículo 212 fija las penas del hurto: de seis meses a tres años si hay fuerza en las cosas y lo robado no pasa de tres veces el salario base; de uno a seis años si supera ese monto; y de tres a nueve años si hay violencia o intimidación sobre las personas (art. 212).
El artículo 213 es el del robo agravado. Ahí la pena sube a prisión de cinco a quince años en cuatro casos (art. 213). El primero es cuando hay perforación o fractura de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias. El segundo es el que importa aquí: si el robo se comete con arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule o imite, con el fin de intimidar para quitarle los bienes a la víctima.
El tercero remite a las circunstancias de los incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 209 (art. 213). El cuarto, que es nuevo, castiga a quien simule portar un arma blanca o de fuego sin exhibirla, para intimidar a la víctima.
El texto original del proyecto era más amplio en el inciso 2: hablaba de "arma blanca, arma de fuego, o réplica de un arma de fuego o blanca, de juguete o similar o imitación" (art. 213). La ley aprobada lo dejó más corto: "arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule o imite" 1.
En qué va el trámite
El proyecto se convirtió en la Ley 10519 y está vigente 1. La ficha del expediente muestra que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos lo dictaminó el 27 de febrero de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 5 de marzo de 2024 2. El plazo cuatrienal vencía el 8 de setiembre de 2026, pero la ley se publicó antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó de forma positiva el expediente 23340, que aumenta las penas por el uso de armas y objetos en la comisión de delitos 00:00:10.
La diputada Gloria Navas consideró proporcional el aumento de la pena. Dijo que si el arma es de juguete, el efecto de intimidación y temor en la víctima es el mismo 00:00:46. Sobre la distinción entre juguete y no juguete, señaló: "la distinción entre ese juguete o no juguete es importante para la calificación legal" 00:01:32.
La diputada Rocío Alfaro no compartió ese criterio. Sostuvo que debería haber una diferencia en la pena si el arma es de juguete, porque con esta no se puede hacer daño 00:01:39. Alfaro dijo que le parecía que podría "ser desproporcionado que sea digamos penalmente lo mismo" usar un arma real en un asalto que un arma de juguete 00:02:04.
El diputado Jorge Rojas defendió el texto. Afirmó que todos los delincuentes que usan un arma de juguete buscan que la víctima crea que es real 00:02:20. Y agregó: "lo que busca Precisamente es que la víctima piense que esa arma es real" 00:02:43.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10519 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley castiga una conducta con pena de prisión y la Constitución permite que a alguien se le imponga una pena por un delito sancionado por ley anterior y con sentencia firme Constitución, art. 39.
El artículo 39 también exige que la persona indiciada tenga oportunidad de defenderse y que se demuestre su culpabilidad Constitución, art. 39. La ley no toca ese procedimiento: solo cambia el monto de la pena para el robo agravado (art. 213).
El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y las penas perpetuas Constitución, art. 40. La pena máxima de la ley es de quince años de prisión, no es perpetua (art. 213).
El artículo 41 garantiza que quien sufra un daño en su propiedad encuentre reparación pronta y cumplida Constitución, art. 41. La ley no crea un mecanismo de reparación para la víctima; solo endurece la pena del agresor (art. 213).
Queda una duda sobre la proporcionalidad de la pena, que es lo que planteó la diputada Alfaro en la comisión 00:02:04. La Constitución no fija montos de pena en los artículos del dossier, así que esa discusión le correspondería a la Sala Constitucional si alguien la plantea.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Si usted quiere proponer una reforma a esta ley, puede presentar una iniciativa popular: necesita reunir al menos el 5% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y se tramita por el procedimiento ordinario, sin necesidad de publicación previa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si usted considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que se trate de la defensa de intereses difusos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con la Ley 10519 desde setiembre de 2024.
El dossier no incluye el texto completo de la ley publicada en La Gaceta, solo el resumen de SINALEVI.
El dossier no dice si la Sala Constitucional revisó la Ley 10519 antes de su aprobación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley castiga con prisión una conducta ya tipificada y no toca los procedimientos ni los derechos que protegen los artículos del dossier. Queda una duda sobre la proporcionalidad de la pena, que no se resuelve con los artículos disponibles.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 213"Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:"
Sin choque aparente La ley solo cambia la pena de un delito que ya existe en el Código Penal. No crea un delito nuevo ni quita el juicio previo ni la defensa.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 213"Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:"
Sin choque aparente La pena máxima es de quince años y no es perpetua. La ley no incluye confiscación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"los legisladores de la comisión de asuntos jurídicos dictaminaron de forma positiva el expediente 23340 que aumenta las penas por el uso de armas y objetos en la comisión de delitos"
- 00:00:46
"la congresista gloria Navas consideró proporcional el aumento a la pena pues sea uno de juguete el arma con que se amenace el efecto de intimidación y temor que causa en la víctima es el mismo"
- 00:01:32
"la distinción entre ese juguete o no juguete es importante para la calificación legal"
- 00:01:39
"la parlamentaria Rocío Alfaro no compartió ese criterio y sostuvo que debería haber una diferencia en la pena si el arma es de juguete ya que con esta no se puede hacer daño"
- 00:02:04
"podría digamos ser desproporcionado que sea digamos penalmente lo mismo"
- 00:02:20
"para el diputado Jorge rojas todos los delincuentes que usen un arma de juguete lo único que persiguen Es que la víctima crea que la misma es real"
- 00:02:43
"lo que busca Precisamente es que la víctima piense que esa arma es real"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10519: Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos (Vigente)
- Expediente 23340: PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS
- Aumentarán pena de prisión por el uso de pistolas de juguete en delitos
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 212 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL
MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.340
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 212 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL
Expediente N.° 23.340
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La utilización de armas de fuego ficticias o “de juguete” durante los actos delictivos se ha vuelto más recurrente. El uso de estas provoca en el ofendido intimidación o temor y hace que estos se despojen de sus bienes y se vean obligados a entregarlas por miedo a perder su vida. Por lo anterior, y con el fin de dar mayor seguridad jurídica, se presenta este proyecto de ley.
La resolución N.° 01205 – 2000, de 19 de octubre de 2000, de la Sala Tercera de la Corte, dentro del expediente 00-200235-0006-PE, establece que:
…el hecho de que tal instrumento fuera hipotéticamente de juguete o inidóneo para atentar contra la vida de los señores ... no tiene la relevancia que pretende la defensa, pues estos dos testigos señalaron claramente haber sido encañonados con esa “arma” por parte de los autores y que fue tal circunstancia la que los indujo a no enfrentarlos u oponer resistencia a la sustracción del vehículo. Resulta evidente que los dos testigos percibieron aquel instrumento como una verdadera “arma de fuego” y en este punto debe tenerse presente que la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que: ... También configuran la agravante: a) el arma descargada, pero apta para disparar; b) las conductas de simular un arma (como quien apunta con una lapicera a la nuca del taxista asaltado o usa una pistola de juguete); y c) el arma descompuesta, cuando en estos tres casos el objeto alcanza poder intimidatorio contra la persona ofendida, es decir cuando la persona robada percibe el objeto como idóneo para ejercer violencia efectiva contra su persona, pues en relación a estas tres hipótesis debe tenerse presente que el tipo no exige como necesaria la acción efectiva del arma, sino que sanciona su utilización como mecanismo de violencia contra el ofendido, la cual ya se realiza con la intimidación o temor que provoca (que la víctima cree real y mediante la cual se logra vencer su voluntad para apoderarse ilegítimamente de la cosa), que es el elemento del tipo buscado y conocido por el autor para facilitar el apoderamiento en este delito…
Por consiguiente, es necesario enfatizar en que la sanción no es por la acción efectiva del arma, sino el uso de esta como un mecanismo de violencia contra el ofendido, lo cual provoca intimidación y temor. Asimismo, la víctima considera que su vida se encuentra en peligro y ante la amenaza cede sus pertenencias o bienes. Aunado a lo anterior, es importante conceptualizar la palabra intimidación, ya que es un concepto clave a la hora de analizar lo que la Sala III ha estipulado en varias de sus resoluciones. Esta se puede definir como toda acción y efecto de intimidar, que trata de provocar en un tercero un estado de temor, haciendo que este caiga rotundamente en el plan conjunto. A menudo, con el objeto último de obligarlo a realizar lo que no desea de manera forzada, haciéndolo sentir menos a causa de dicho miedo, pues ya sea que el que intimida tiene características físicas y psicológicas más fuertes que lo hacen ver rudo y con carácter dominante.
Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en el Voto 137-2016, emitido el 9 de febrero de 2016, dentro del expediente 09-003929-0275-PE en cuanto al tema del uso de armas ficticias para la comisión del delito de robo, unificó los criterios contradictorios que había venido sosteniendo.
[…] Queda claro con las citas transcritas, que en la sentencia impugnada, el Tribunal de Apelación contradice la jurisprudencia de esta Sala de Casación, en la que se ha reiterado que el uso de un arma ficticia o de juguete, sí configura el agravante previsto en el artículo 213 del inciso 2 del Código Penal. Esto es así, porque la utilización de un arma aumenta el poder ofensivo del agresor; la sola posibilidad y probabilidad de su efectividad –independientemente de que realmente funcione- aumenta el poder ofensivo del agresor y doblega o evita la resistencia de la víctima […].
Tomando en cuenta lo anterior, es ilógico pensar que los ofendidos van a poder discernir si el arma con la cual se les amedrenta es verdadera o es de juguete. Por esto la acción debe de calificarse, ya que la capacidad de intimidación en los ofendidos es la misma que produciría una pistola real, al punto de crear una imposibilidad de resistir el ataque frente al poder ofensivo que se presenta en la víctima y un desinterés en cuestionar la eficacia del artefacto empleado.
Derecho a la propiedad privada
El reconocimiento del derecho a la propiedad, como un derecho humano fundamental del cual son titulares todos los seres humanos ha estado definido desde el Código Napoleónico.
Por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento que marcó un hito en la historia de la humanidad, que fue elaborado por representantes de todas las partes del mundo con antecedentes jurídicos y culturales en su artículo 17 reza lo siguiente:
Artículo 17-
1- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Además, el artículo 45 de la Constitución Política de nuestro país da una visión equilibrada del derecho de la propiedad, en donde confluyen en una sola norma tanto su visión individual como colectiva:
Artículo 45-
La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.
Por ende, se puede afirmar que el derecho a la propiedad es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. Esta se encuentra protegida desde la independencia del país y ha ido evolucionado constantemente.
El derecho de propiedad se ha discutido ampliamente en el ámbito legal, razón por la cual ha sufrido múltiples variantes, para ajustarlo como un derecho acorde con el sistema reinante del momento.
Por lo anterior, el artículo 45 reconoce el derecho a la propiedad a título individual, lo que supone no solo un deber del Estado de crear los mecanismos que permitan al particular el uso y disfrute de ese derecho.
La vida es inviolable
La apropiación ilícita, además de dolo como componente subjetivo genérico, requiere un componente subjetivo adicional, que es la intención que tiene el sujeto activo de apropiarse de la cosa sustraída o retenida (animus rem sibi habendi). En el robo se emplean mecanismos de violencia y amenaza para despojar de la cosa o bien. Bajo esta premisa, el agente activo utiliza las armas ficticias o de juguete y la persona agraviada al temer por su vida se desprende de sus objetos.
La doctrina y la filosofía a través de los tiempos ha defendido la vida como el bien más grande que puede y debe ser tutelado por las leyes y es por esta razón que se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre. Lo anterior tiene sentido ya que sin esta los demás derechos resultarían inútiles y, precisamente, en esa medida es que se debe ser especialmente protegida por el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, el artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país establece que la vida humana es inviolable. Siendo así, se deben tutelar todas esas acciones que pretendan violentar este derecho.
Por ende, aunque la vida del ofendido no se encuentre en verdadero peligro, la utilización de un arma aumenta el poder ofensivo del agresor, independientemente de si funciona y doblega o evita la resistencia de la víctima. Seguridad jurídica
La función principal del derecho es preservar la seguridad jurídica y este, a su vez, es uno de los valores fundamentales sobre los que se articulan los ordenamientos jurídicos de un Estado de derecho. Esta se puede definir como la certeza sobre cuál es y qué contempla la norma que debe de aplicarse a cada caso. Por ende, la certeza del derecho es una exigencia que afecta sobre todo la redacción y elaboración normativa por parte de los poderes públicos.
La sentencia N.° 2000-878 de las 16:12 horas del 26 de enero de 2000, define la seguridad jurídica de la siguiente manera:
La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de sus bienes le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.
Tomando en cuenta lo anterior, la seguridad jurídica le da certeza al individuo de cuáles son sus derechos y sus deberes, pero también le asegura que la situación jurídica no será modificada más que por procedimientos ordinarios.
Por lo anterior, es importante que por este medio quede expresamente definido en la ley que las armas ficticias o de juguete deben de entrar dentro del concepto de arma, ya que, como se ha explicado en este documento, la capacidad de reacción de una víctima se reduce y le hace pensar que su vida corre peligro porque es amenazado con un objeto que aumenta su poder ofensivo.
Además, es preocupante, los datos que arroja el Ministerio de Seguridad Pública, en el año 2019 se decomisaron más de 600 armas menos letales involucradas en algún acto ilícito. Muchas de ellas tienen un diseño muy similar o prácticamente son iguales a un arma letal, por lo que las víctimas no tienen la capacidad para distinguir una de otra.
Según datos de la Dirección Regional Novena-Limón, los delitos con armas ficticias o de juguete han ido creciendo, como se muestra en el gráfico siguiente:
Gráfico 1 Armas menos letales en Limón
Fuente: elaboración propia con los datos de Dirección Regional Novena-Limón
Importante resaltar del gráfico anterior que los datos son hasta el 27 de mayo de 2022. No obstante, aunque los datos son solo de una provincia puede ilustrar la manera en como la utilización de estos objetos ha ido incrementando en la comisión de delitos.
La utilización de objetos que aumenten el temor y el nivel de intimidación en un delito de robo debe de calificarse, ya que crea el mismo efecto en la pisque del ofendido que un arma de fuego. Pese a haber jurisprudencia repetida sobre este tema, por seguridad jurídica se debe de normar y dejar claro en el Código Penal de nuestro país para crear la certeza jurídica en el ordenamiento.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 212 Y 213 DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona un inciso 4) al artículo 213, de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, de manera que se lean de la siguiente forma:
Artículo 212- El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:
1- Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base (*).
2- Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base.
3- Con prisión de tres a nueve años cuando el hecho fuera cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.
Artículo 213- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1- Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias;
2- Si fuera cometido con armas, arma blanca, arma de fuego, o réplica de un arma de fuego o blanca, de juguete o similar o imitación, con intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble o valores de pertenencia o en posesión de la víctima.
3- Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.
4- Las conductas de simular portar un arma sin exhibirla con intimidación de la víctima.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce Diputada
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 29-09-2022)