El Censo
Expediente23341Vigente
Proyecto

Archivado el plan para adelantar plata a partidos en elecciones municipales

El expediente 23341, que proponía adelantar hasta un 50% del financiamiento estatal a los partidos para las elecciones municipales, fue archivado y ya no se discutirá.

Título oficial REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGOELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Atención: El proyecto quitaba el límite de monto a las donaciones de personas físicas a los partidos y permitía deducir esas donaciones del impuesto sobre la renta.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas físicas nacionales que donan a partidos

    El proyecto quitaba el límite de monto a las donaciones de personas físicas a los partidos. Solo pedía que las donaciones grandes pasaran por entidades supervisadas por la Sugef.

    Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A los partidos políticos que participan en elecciones municipales
  • A los votantes que reciben propaganda política en campaña municipal
  • A las personas físicas nacionales que donan dinero a partidos

A quién beneficia

  • Los partidos podrían recibir hasta un 50% del financiamiento estatal antes de las elecciones municipales
  • Un 30% del adelanto sería para publicidad pagada por el Tribunal Supremo de Elecciones
  • Las personas físicas podrían deducir del impuesto sobre la renta las donaciones a partidos, hasta diez salarios base

Qué cambia

  • El proyecto está archivado y no se convertirá en ley en este trámite
  • El plazo cuatrienal vencía el 8 de setiembre de 2026, pero el archivo ocurrió antes
  • El Tribunal Supremo de Elecciones objetó que el monto para publicidad se manejara como reembolsable

La explicación completa

El proyecto de ley 23341 está archivado. La Asamblea Legislativa lo recibió en setiembre de 2022 y lo mandó a archivo en febrero de 2023, sin que llegara a ser ley. 1

Qué propone

El proyecto proponía cambiar varias reglas del Código Electoral para que los partidos políticos tuvieran dinero antes de las elecciones municipales. (art. 2)

Hoy, el Estado les reembolsa los gastos de campaña después de las elecciones. El proyecto quería que recibieran hasta un 50% del monto de la contribución estatal por adelantado. (art. 2)

De ese adelanto, un 30% sería para que el Tribunal Supremo de Elecciones pagara publicidad en televisión, radio y prensa. Ese dinero no se tendría que devolver. (art. 2)

El otro 70% se repartiría en efectivo entre los partidos, pero solo si daban garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones. (art. 2)

El proyecto también agregaba una función al fiscal de cada partido: velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido. (art. 1)

Además, reformaba las reglas de donaciones de personas físicas nacionales. Quitaba el límite de monto y exigía que las donaciones grandes se hicieran por medio de entidades supervisadas por la Sugef. (art. 5)

También obligaba a los partidos a entregar estados financieros auditados cada octubre, con la lista de donantes y sus cédulas. (art. 5)

Por último, permitía deducir del impuesto sobre la renta las donaciones a partidos, hasta por diez salarios base. (art. 6)

En qué va el trámite

El expediente 23341 está archivado. 1

El proyecto se presentó el 8 de setiembre de 2022. 1

La Asamblea lo envió a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 18 de octubre de 2022. 1

El 2 de febrero de 2023 lo trasladaron a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. 1

Al día siguiente, esa comisión recibió el expediente. 1

El plazo de cuatro años vencía el 8 de setiembre de 2026, pero el archivo ocurrió antes. 1

Para que fuera ley, faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso pasó. 1

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico recibió a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, Eugenia María Zamora Chavarría, el 13 de abril de 2023. 00:29:00

Zamora explicó que el proyecto buscaba que los partidos tuvieran dinero desde el inicio de la campaña municipal. 00:32:16

Dijo que el adelanto del 50% se dividía en un 30% para publicidad y un 70% para los partidos. 00:32:34

También señaló que en la elección nacional pasada ningún partido pidió el adelanto porque no podían dar las garantías líquidas. 00:33:30

"ningún partido solicitó contribución Estatal adelantada porque uno de los problemas grandes que están teniendo todos los partidos es precisamente ofrecer garantías líquidas" 00:33:37

Zamora dijo que el objetivo principal era la equidad en la contienda. 01:29:41

En la Comisión de Asuntos Jurídicos, el 22 de diciembre de 2021, un diputado advirtió un posible problema de procedimiento. 00:19:52

Ese diputado dijo que el proyecto tenía normas generales y no solo municipales. 00:19:44

Otro diputado, Pedro Muñoz, dijo que el proyecto era una copia de otro presentado antes por diputados del Partido Unidad Social Cristiana. 00:23:42

El diputado José María Villalta dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones objetaba una parte del texto. 00:25:25

Villalta explicó que el Tribunal objetaba que el monto para publicidad se manejara como reembolsable. 00:25:47

También criticó que se siguiera exigiendo garantías líquidas a los partidos. 00:27:22

"una garantía líquida es plata en el banco" 00:27:36

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Constitución, art. 96

El artículo 96 de la Constitución dice que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos. Constitución, art. 96

El proyecto desarrollaba esa contribución para las elecciones municipales. (art. 2)

El artículo 96 fija el monto de la contribución en un 0,19% del producto interno bruto para las elecciones nacionales. Constitución, art. 96

El proyecto no cambiaba ese porcentaje. Solo cambiaba cuándo y cómo se entregaba el dinero en las elecciones municipales. (art. 2)

El artículo 98 de la Constitución dice que la creación y el ejercicio de la actividad de los partidos serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Constitución, art. 98

El proyecto regulaba las finanzas de los partidos, lo cual calza con ese marco. (art. 5)

Hay una duda sobre el trámite. El artículo 124 de la Constitución prohíbe delegar en comisiones los proyectos de materia electoral. Constitución, art. 124

El proyecto tocaba materia electoral y estaba en comisión. 1

Un diputado advirtió ese posible vicio de procedimiento en la Comisión de Asuntos Jurídicos. 00:20:20

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay nada que frenar en este momento. 1

Si quiere que un tema así se discuta, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. guía, p. 26

El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. guía, p. 26

La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. guía, p. 26

También puede llenar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley. No necesita el texto completo. guía, p. 27

La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas propuestas y las envía a los diputados. guía, p. 27

Si un proyecto electoral vuelve a discutirse, puede hablar con los diputados de la comisión respectiva. guía, p. 29

Puede llevarles información y argumentos sobre el proyecto. guía, p. 29

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente pasó de la Comisión de Asuntos Jurídicos a la de Seguridad y Narcotráfico. 1

El dossier no incluye el dictamen de ninguna de las dos comisiones. 1

El dossier no dice si el proyecto llegó a tener texto sustitutivo aprobado en comisión. 1

El dossier no incluye la respuesta del Tribunal Supremo de Elecciones a las preguntas de los diputados en la audiencia de abril de 2023. 01:34:29

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Hay una duda sobre el trámite en comisión por la materia electoral.

  1. Constitución, art. 96"El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 2"Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales."

    Sin choque aparente La Constitución permite que el Estado ayude a pagar los gastos de los partidos. El proyecto solo cambiaba cuándo y cómo se entrega ese dinero en las elecciones municipales. No cambiaba el porcentaje del 0,19%.

  2. Constitución, art. 98"Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley."
    Esta ley, art. 5"Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto."

    Sin choque aparente La Constitución deja que la ley regule la actividad de los partidos. El proyecto ponía reglas sobre donaciones y estados financieros. Eso calza con el marco constitucional.

  3. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:"

    Hay dudas La Constitución prohíbe que los proyectos electorales se aprueben solo en comisión. El proyecto tocaba materia electoral y estaba en comisión. Un diputado advirtió ese posible vicio de procedimiento.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:33:37

    "ningún partido solicitó contribución Estatal adelantada porque uno de los problemas grandes que están teniendo todos los partidos es precisamente ofrecer garantías líquidas"

    Eugenia María Zamora Chavarría · Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, jueves 13 de abril 2023

  • 01:29:41

    "Ese es el objetivo principal de este proyecto"

    Eugenia María Zamora Chavarría · Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, jueves 13 de abril 2023

  • 00:27:36

    "una garantía líquida es plata en el banco"

    José María Villalta · Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021

  • 00:23:42

    "pudimos constatar que es una copia de otro proyecto que se había presentado previamente por diputados del partido unidad social cristiana"

    Pedro Muñoz · Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23341: REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGOELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-14
  2. Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, jueves 13 de abril 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-13
  3. Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-12-22
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

JORGE ANTONIO ROJAS LÓPEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.341

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.° 23.341

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia de Costa Rica es la tercera más sólida de todo el continente americano, después de las de Canadá y Uruguay, según el prestigioso Índice de Democracia del año 2021 publicado por la Unidad de Inteligencia de la revista británica The Economist.

En una escala de 1 a 10, la democracia costarricense puntúa en 8.07, lo cual la ubica en el puesto 20 entre 167 naciones. En el continente, le superan Canadá con 8.87 y Uruguay con 8.85. De hecho, estas tres naciones son las únicas de esta región que tienen el calificativo de “democracia plena”.

El sistema democrático costarricense se sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el quehacer electoral, Costa Rica es un país que ha sido reconocido históricamente como la democracia más antigua de América y ejemplo para el mundo entero cuando de participación ciudadana y procesos democráticos se trata, tal como se demuestra según el Índice de Democracia.

Esto ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea uno de los órganos más confiables para el pueblo costarricense como se ha reflejado en la encuesta realizada por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), en donde la evaluación sobre la labor de organización del TSE mostró una holgada aceptación por parte de la población entrevistada con un 88% de las respuestas que evaluaron su labor con calificativos de “muy bien” y “bien”.

Actualmente en Costa Rica existen dos procesos electorales, uno de carácter nacional y otro a nivel cantonal. Desde 1958 hasta 1998, los cargos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, diputados a la Asamblea Legislativa, regidores municipales y síndicos distritales se elegían en un mismo evento comicial, lo que hacía que la atención de la gran mayoría de los ciudadanos se centraba en los puestos a nivel nacional, lo que era lógico porque la propaganda política y las informaciones periodísticas giraban, fundamentalmente, en torno a los candidatos propuestos para esos cargos, por lo que los nombres de las personas que se postulaban para puestos a nivel local pasaban casi inadvertidos, a pesar de que aportaban un trabajo importante en sus comunidades para llevar votos al partido que los propuso.

En 1998, donde no solo se dispuso realizar la elección de cargos municipales separada de la nacional, sino que además estableció la elección popular del funcionario ejecutivo a que hace referencia el artículo 169 de la Constitución Política, que a partir de ese momento se denominaría alcalde municipal, así como de los miembros de los concejos de distrito, que también eran designados por los regidores.

Es indudable el peso y la importancia de las autoridades municipales en nuestro sistema democrático, por el impacto de su gestión en el bienestar de la ciudadanía; de ahí que es un deber de todos conocer cuáles son los puestos de elección popular que existen a escala cantonal y distrital y cómo se eligen, para tomar conciencia de nuestro poder como ciudadanos, en la escogencia de las personas que consideremos más aptas para desempeñar cada uno de esos cargos, y la responsabilidad que ello conlleva, ya que independientemente de la cantidad de personas que acudan a las urnas, las decisiones de quienes resulten electos afectarán a todos los habitantes de esas comunidades.

Aunado a la separación de las elecciones, el Código Electoral también mejoró de manera muy sustancial el nivel de transparencia de financiamiento partidario, así como las capacidades de control y de sanción; no obstante, el modelo de financiamiento partidario en los procesos municipales tiene un fallo estructural que eleva la tentación de recurrir a sistemas de financiamiento poco claros dado que la contribución estatal en favor de los partidos opera bajo un modelo de reembolso post electoral, de conformidad con lo estipulado al efecto en la Constitución Política. Y es que en buena medida ese reembolso de los gastos de campaña no llega de modo oportuno ni equitativo a los partidos políticos que, no obstante, tienen costos crecientes cada campaña electoral para enfrentar su desafío en la competencia por el poder político. Esta situación se agrava dramáticamente tratándose de comicios municipales en los cuales no existe siquiera la posibilidad del anticipo, que sí existe para las elecciones nacionales, y no pueden ser utilizados los certificados de cesión como mecanismo para percibir anticipadamente esos recursos.

El Tribunal Supremo de Elecciones ha impulsado proyectos de ley para corregir esta situación, expedientes como el 18.739 y el 19.507 han sugerido conceder espacios gratuitos en radio y televisión a los partidos políticos y a partir de la convocatoria; como también ampliar el monto del anticipo de la contribución estatal, que hoy están en 15%.

También, se ha planteado crear incentivos para las donaciones privadas y bajar el costo de las campañas con medidas tales como generar un esquema de transporte gratuito de electores. Dicho Tribunal ha sido enfático en la necesidad de modificar la modalidad de financiamiento de las campañas políticas y solicitado que se diera prioridad a otro proyecto, el 22.529, Reforma y Adición de varios Artículos del Código Electoral, Ley N.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el Fortalecimiento del Financiamiento Estatal de los Partidos Políticos.

Siguiendo esa misma línea, los informes generados en el expediente N.° 22.479, en donde se analizó la posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico en el financiamiento de las campañas políticas, esa comisión investigadora, recomendó al Plenario legislativo lo siguiente:

Impulsar la aprobación del Expediente 22.529: Reforma y adición de varios artículos del código electoral, ley N.° 8765, del 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos. Tiene como objetivo fundamental que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.

Podemos mencionar también el estudio regional titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio hace una reflexión al manifestar que aunque la democracia no tiene precio sí tiene un costo de financiamiento, por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.

En su momento, la Asamblea Legislativa, con otra integración, no prestó ninguna atención a estas iniciativas que ni siquiera fueron objeto de debate ni discusión, murieron de inanición en unos despachos legislativos y el proyecto 22.529 también fue archivado en la Comisión de Asuntos Jurídicos el 07 de setiembre de 2022, sin que se diera ninguna discusión al respecto.

El tema debe ser retomado seriamente en la actual coyuntura y debe escucharse la reiterada recomendación del Tribunal Supremo de Elecciones. Es urgente tener un sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático de una manera real, en forma responsable y transparente, un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus propuestas a los votantes, especialmente hay que dar oportunidades reales a los partidos más pequeños, que por la dinámica de los procesos cantonales, quedan fuera de cualquier posibilidad de financiamiento formal y eventualmente deben acudir a canales informales.

Es claro que se debe mirar con atención un proceso electoral de tal magnitud, pero sobre todo facilitar un financiamiento claro y efectivo para los partidos políticos participantes, pudiendo así garantizar información accesible y trasparente para el ciudadano, un mecanismo ágil para afrontar el proceso electoral para los partidos políticos y un mecanismo de control y fiscalización sencillo y efectivo para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Recordemos que los partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil y el Estado; por lo tanto, es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos. Cumplen su tarea en una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas; y, por ello la formación de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.

Por todas las razones expuestas con antelación, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 72- Funciones del fiscal

(…)

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a) El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter no reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.

b) El setenta (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 97 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral.

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución, caso contrario se harán efectivas las garantías.

ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 6- Adiciónese un inciso u) al artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

(…)

u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Antonio Rojas López Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 03-10-2022)

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