Archivaron el plan para abrir la venta de cannabis medicinal
El proyecto que quitaba el impuesto del 1% al cannabis medicinal y creaba licencias de venta fue archivado en abril de 2024, así que nada cambia para usted.
Título oficial REFORMA DE LA LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL N° 10113 PARA FACILITAR EL ACCESO AL DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
A quién le toca
- A pacientes que querían comprar cannabis medicinal sin la sobretasa del 1%
- A personas que querían abrir un negocio solo de venta de productos de cannabis o cáñamo
- A los cuatro ministerios que iban a compartir el control de la venta
A quién beneficia
- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambia la ley vigente
- Si se hubiera aprobado, habría beneficiado a quienes venden productos de cannabis sin producirlos
Qué cambia
- La Ley 10113 sigue vigente tal como está
- La sobretasa del 1% sobre la renta neta se mantiene
- No existe una licencia separada solo para comercializar
La explicación completa
Qué propone
El proyecto está archivado. No es ley y no cambia nada. Lo que proponía era reformar la Ley 10113, que ya está vigente 1.
El texto quería agregar una licencia nueva: la de comercialización. El Ministerio de Salud podría darla para vender cannabis y cáñamo, sus subproductos y derivados de uso medicinal y terapéutico (art. 1). Hoy la ley no tiene esa licencia suelta, según el propio proyecto.
También quería repartir el control de esa venta entre cuatro ministerios: Salud, Agricultura y Ganadería (MAG), Economía, Industria y Comercio (MEIC) y Comercio Exterior (Comex). Cada uno en su área (art. 1).
El proyecto proponía quitar el impuesto. La Ley 10113 cobra una sobretasa del uno por ciento (1%) sobre la renta neta (art. 1). El texto decía que ese tributo encarece y restringe el acceso a los productos medicinales.
Además, el artículo 2 proponía derogar el segundo párrafo del artículo 4, los artículos 17 y 18 y el Capítulo IV de la Ley 10113 (art. 2). El dossier no explica qué contienen esas normas derogadas.
En qué va el trámite
El expediente 23343 está archivado. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios votó el 10 de abril de 2024 2. El 30 de abril de 2024 emitió un dictamen unánime negativo. El archivo del expediente se registró el 3 de mayo de 2024.
El proyecto se presentó el 12 de setiembre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 17 de octubre de 2022, en la gaceta 197 2. Su plazo cuatrienal vencía el 12 de setiembre de 2026.
El trámite nunca llegó al plenario para primer debate. Pasó de la presentación a la comisión y ahí terminó, con un dictamen negativo unánime 2. Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de 2021 y 2022. Hablan de la Ley 10113, no del expediente 23343, que se presentó después. Aun así, muestran cómo se discutió el tema del cannabis en comisión.
En un video de mayo de 2021, un diputado del PAC llamado Enrique Sánchez dijo que su fracción impulsaba la iniciativa. Argumentó que la discusión del cannabis no puede limitarse a ciertos usos 00:00:48.
En la Comisión de Ambiente, el 18 de agosto de 2021, el diputado José María Villalta pidió rechazar una moción suya. Quería revisar mejor el tema de cara al segundo día de mociones 00:25:27.
Villalta también defendió los controles sobre el origen del dinero. Dijo que "en este tema tiene que haber total transparencia sobre el origen de los capitales" 00:36:06.
La diputada Karina Niño, del Partido Liberación Nacional, se opuso a limitar la producción solo a cooperativas y pequeños productores. Dijo que eso dificultaría la atracción de inversión extranjera 01:02:43.
El 16 de febrero de 2022, la Comisión Especial de Ambiente analizó un veto parcial del Poder Ejecutivo a la Ley 10113. Una diputada defendió ese veto y dijo que el autocultivo en casas era innecesario si la Caja Costarricense de Seguro Social entrega el medicamento 00:36:14.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía este proyecto y la Constitución del dossier. El texto se apoyaba en los artículos 21, 50 y 73 de la Constitución, que protegen la vida, la salud y los seguros sociales (art. 1).
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. Quitar un impuesto y abrir licencias de venta calza con esa idea de estimular la producción.
El artículo 73 crea los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra la enfermedad Constitución, art. 73. El proyecto no tocaba la Caja ni los seguros sociales.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 23343 no llegó a ese paso porque la comisión lo archivó 2.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. Estas herramientas sirven para pedir información o para empujar el tema más adelante.
Paso 1. Pida información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Paso 2. Si quiere proponer un proyecto parecido, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Paso 3. Si quiere que se discuta una ley sobre este tema, existe la iniciativa popular. Necesita firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
Paso 4. Pida una audiencia con diputados para plantear el tema. Las audiencias ciudadanas permiten consultar, pedir información y presentar una situación guía, p. 42.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó en forma unánime en contra del proyecto.
El dossier no incluye el texto de los artículos 4, 17 y 18 ni del Capítulo IV que el proyecto quería derogar.
El dossier no dice cuánto dinero recauda hoy la sobretasa del 1% sobre la renta neta.
El dossier no tiene grabaciones del expediente 23343.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto se apoyaba en los artículos 21, 50 y 73 sobre salud y producción, y no tocaba la Caja ni los seguros sociales. El Censo no encontró un choque claro.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"El objetivo de este proyecto de ley es liberar de tramitología y burocracia a las personas que deseen cultivar, producir, almacenar, transportar, industrializar, comercializar el uso del cannabis"
Sin choque aparente Quitar un impuesto y abrir licencias de venta calza con estimular la producción que ordena la Constitución.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad"
Esta ley, art. 1"El Ministerio de Salud podrá otorgar las licencias para la comercialización, para uso médico o terapéutico e industrial, el cannabis y el cáñamo"
Sin choque aparente El proyecto no tocaba la Caja ni los seguros sociales, solo daba licencias al Ministerio de Salud.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto nunca llegó a los dos debates porque la comisión lo archivó, así que no se convirtió en ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:48
"el diputado enrique sánchez del pac manifestó que su fracción está impulsando la iniciativa"
- 00:25:27
"yo presente esta emoción pero quiero pedirle a las compañeras y los compañeros que la rechacemos"
- 00:36:06
"en este tema tiene que haber total transparencia sobre el origen de los capitales"
- 01:02:43
"esto nos dificultaría la atracción de inversión extranjera nos impediría la incursión de muchas empresas nacionales"
- 00:36:14
"era innecesario tener el autoconsumo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10113: Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial (Vigente)
- Expediente 23343: REFORMA DE LA LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL N° 10113 PARA FACILITAR EL ACCESO AL DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
- Constitución Política (texto vigente)
- IMPULSAN CAÑAMO Y CANABIS PARA USO MEDICINAL, TERAPEUTICO, ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
- Comisión de Ambiente, miércoles 18 de agosto 2021
- Comisión Especial de Ambiente, miércoles 16 de febrero 2022
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL N.° 10113 PARA FACILITAR EL ACCESO AL DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
JORGE DENGO ROSABAL Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.343
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL N.° 10113 PARA FACILITAR EL ACCESO AL DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
Expediente N.° 23.343
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política en sus artículos 21, 50 y 73 es clara en señalar el derecho a la salud que tienen todos los costarricenses y la obligación que tiene el Estado de procurar el acceso para todos.
Sobre este particular, el abogado Román Navarro Fallas en su artículo sobre el Derecho Fundamental a la Salud, Reconocimiento Positivo, Características y Principios Jurídicos que lo Informan, publicado en la Revista Judicial N.° 91 apunta que:
“La Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva al Estado, a quien le corresponde velar por la salud pública impidiendo que se atente contra ella.” (Sentencia N.º 5130-94, en igual sentido 0591-04 entre otras). También es posible extraerlo del artículo 50 en la medida que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a toda persona; del artículo 73, en el tanto crea los seguros sociales para proteger a los trabajadores de los riesgos o contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y el seguro contra riesgos profesionales.
Ahora bien, el derecho a la salud se encuentra reconocido por el Derecho de la Constitución, desde que el artículo 48 CP, le otorga protección a todos los derechos humanos recogidos por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En efecto, el artículo 48 constitucional establece en lo que interesa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al ...recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República.” De la norma se infiere: a) que los derechos reconocidos por el DIDH tienen rango constitucional (se les dispensa la misma protección) y plena vigencia en Costa Rica; b) que, para tal efecto, basta con que el derecho haya sido reconocido por cualquier tratado, convención o declaración internacional sobre la materia. El concepto de instrumento es más amplio que el de tratado o convención que utiliza el artículo 7 constitucional. c) En definitiva, cualquier tratado o convención internacional ratificada por la República, tendrá rango inferior a la Constitución, pero superior a las leyes (art. 7 CP), salvo si versan sobre derechos humanos, en cuyo caso, independientemente de su ratificación o del instrumento donde se consagren tendrán al menos el mismo rango que la Constitución (art. 48 CP). Al respecto, la jurisprudencia constitucional que lo desarrolla”.
En ese sentido, el Estado debe ser garante de que en el país se puedan utilizar los medicamentos y los tratamientos idóneos para los padecimientos que tengan los ciudadanos.
Además, la Organización de las Naciones Unidas reclasificó al Cannabis, reconociéndole sus usos de carácter medicinal al adoptar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre los productos derivados de esa planta. Esta decisión tomada en la Comisión de Estupefacientes de la ONU eliminó el cannabis de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y que la consideraba una droga de igual letalidad que opioide como la heroína.
Por otro lado, el derecho a la salud está estrechamente ligado a la calidad de vida de las personas con padecimientos y efectos colaterales de una serie de en enfermedades, pues algunos componentes de la planta poseen efectos terapéuticos para tratar estas condiciones:
“Pese a que son limitados los estudios sobre el uso terapéutico de Cannabis, se sabe ahora que reduce la presión intraocular en el glaucoma; en modelos de animales de experimentación que sufren esclerosis múltiple, muestra tener un efecto medicinal, debido a sus propiedades antiinflamatorias, antioxidantes y analgésicas.
También se ha observado una acción antiemética en pacientes bajo quimioterapia por cáncer, reduciendo las náuseas y vómitos. En los casos de VIH-sida tiene un efecto estimulante del apetito. Para estas dos últimas acciones terapéuticas han sido autorizadas para su comercialización Cannabis sintético como el Marinol, Elevat y Ronabin”
Un reporte realizado por el periódico El Financiero, señala que actualmente unos 30 países en el mundo tienen autorizado el uso medicinal del cannabis.
“En cambio, el uso medicinal del cannabis está autorizado en unos treinta países en el mundo. En la Unión Europea, Holanda fue pionera en 2003 y desde entonces, está autorizado en 22 de los 27 países”.
Según la Clínica Mayo, ubicada en los Estados Unidos y especializada en diabetes, endocrinología, gastroenterología y cirugía gastrointestinal, geriatría, ginecología, nefrología, neurología y neurocirugía, señala que los productos derivados del cáñamo y el cannabis medicinal también se utilizan para tratar dolor, náuseas y otros síntomas.
“Los estudios informan que el cannabis medicinal tiene posibles beneficios para varias afecciones… enfermedad de Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), VIH o SIDA, enfermedad de Crohn, epilepsia y convulsiones, glaucoma, esclerosis múltiple y espasmos musculares, dolor intenso y crónico, náusea o vómitos intensos causados por el tratamiento del cáncer”
El cannabis como medicina alternativa toma fuerza en varias partes del mundo, sobre todo cuando se consideran datos respecto a los fármacos tradicionales del tipo opioides que, por ejemplo, han sido ligados a serios problemas de adicción y abuso de fármacos.
Países como Estados Unidos son un claro ejemplo de esa epidemia que se ha desencadenado por el mal uso de los opioides, los cuales en principio fueron recetados para tratar condiciones de dolor crónico:
“Ahora se sabe que aproximadamente entre el 21 y el 29 por ciento de los pacientes a los que se les recetaron opioides para el dolor crónico han hecho un mal uso de ellos.
Entre el 8 y el 12 por ciento han desarrollado un trastorno debido a su consumo. Se estima que entre un 4 y un 6 por ciento de personas que hacen un uso indebido de los opioides recetados hacen la transición a la heroína. Alrededor del 80 por ciento de las personas que consumen heroína por primera vez usaron opioides recetados”.
En cuanto a la tendencia global en materia de despenalización y legalización, es evidente que dicha situación ha calado en los Estados y los organismos internacionales. El régimen de Tratados ha cambiado el enfoque sobre el cannabis, sustituyendo la represión, la tolerancia cero y la estricta aplicación de la ley. El nuevo enfoque plantea la no aplicación de las leyes de drogas en el caso del cannabis, lo que ha sido adoptado por varios países. Aunque la Convención de 1961 disponía que el uso tradicional, incluido el régimen de cannabis se debía ir eliminando en un plazo de 25 años.
Actualmente la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial N.° 10113, establece un impuesto de sobre las utilidades con una sobretasa de un uno por ciento (1%) sobre la renta neta (artículo 29).
El artículo 4 de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones N.° 7293, señala que, “(…) No estarán sujetos a ningún tipo de tributo excepto al impuesto al valor agregado, cuya tarifa se fija en un dos por ciento (2%) y a los derechos arancelarios que deberán cancelarse en su totalidad, la importación o compra local de medicamentos.
Se define, como medicamento, toda mercancía utilizada en el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales o de sus síntomas y en el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas del ser humano.
Por lo anterior, teniendo por acreditado que el cannabis es para uso medicinal y terapéutico y cáñamo para su alimentario e industrial, consideramos que es vital que no estén sujetos al cobro del impuesto sobretasa del 1% en el impuesto sobre las utilidades y con esto procurar que más personas puedan tener acceso a los productos medicinales derivados de esta planta. Ya que con este tributo se encarece y se restringe el acceso a estos productos.
Por otro lado, de la lectura integral de la ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, denotamos una ausencia en cuanto a las licencias de comercialización únicamente. Lo anterior, en virtud de que una persona puede dedicarse únicamente a la venta de los productos sin la necesidad de participar en toda la cadena de producción.
En suma a lo anterior, las restricciones en el otorgamiento de las licencias es un completo error. Países como Uruguay, donde se ha restringido de la misma manera a la ley N° 10113, los productos derivados del cáñamo y cannabis medicinal se han encarecido, además se ha fomentado el cultivo ilegal al estar reducido el mercado.
Esta limitación en la producción ha hecho que las farmacias no den abasto para suplir a todo el mercado y ahí precisamente es donde entra en juego el cultivo ilegal.
“Pero sin duda, el cambio más espectacular se está dando en el último caso, las farmacias, donde se han superado los 23.000 autorizados para adquirir los sobres de hasta cinco gramos y dos variedades de la droga. Y el sistema está colapsando, ya que la producción no sigue el ritmo de la demanda.
En la farmacia Camaño de Montevideo han tenido que implementar un sistema de números que se distribuyen dos veces al día, a las nueve de la mañana y a las cuatro de la tarde. A partir de ahí se forman grandes colas que abarcan hasta cuatro calles y agotan todas las reservas.
Lino, el encargado de la farmacia, querría atender a más gente, pero no recibe suficiente mercancía, así que todos los días tiene que justificarse ante la clientela”.
El limitar la cantidad de licencias que se otorgan ha hecho que las farmacias uruguayas que venden el producto no den abasto, provocando que se dé el cultivo ilegal de esta planta para cubrir todo el mercado.
“Además, sólo 12 farmacias (cinco de ellas en Montevideo) venden el producto, lo que implica problemas para cubrir el territorio nacional y reduce nuevamente la cifra de los que acceden al producto. “Viendo tantas colas, la gente se piensa que nos estamos llenando de dinero, nos llaman en Cártel de Cali y todo eso. Pero la verdad es que no estamos sacando grandes beneficios, precisamente porque el suministro no alcanza”, lamenta Lino, de la farmacia Camaño de Montevideo.
El resto del mercado se queda en manos de los narcotraficantes, como muestran las cifras de incautaciones de la policía, que se mantuvieron en 2017 en niveles similares a los de años anteriores. Aunque el sobre de cinco gramos de marihuana legal es barato (200 pesos, unos seis euros), en el mercado negro el precio del prensado paraguayo, el principal producto ilegal que llega a Uruguay, puede ser hasta tres veces más bajo”.
El objetivo de este proyecto de ley es liberar de tramitología y burocracia a las personas que deseen cultivar, producir, almacenar, transportar, industrializar, comercializar el uso del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial. Esto con el fin de crear una nueva actividad productiva lícita acorde con la normativa y práctica internacionalmente y aprovechar este mercado en crecimiento, para crear nuevos empleos.
De acuerdo con datos de la consultora Grand View Research, en 2020 el tamaño del mercado mundial del cáñamo se valoró en 3.610 millones de dólares y se espera que tenga un porcentaje de crecimiento anual del 16,2 % de 2021 a 2028 en respuesta a la alta demanda.
En cuanto al cannabis medicinal, en 2020 el mercado se valoró en 6.822 millones de dólares y se proyecta que alcance los 53.883 millones de dólares en 2030.
En el ámbito local, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), en el año 2020, realizó un estudio mediante el cual indicó que: La comercialización de cáñamo industrial ha tenido un auge en los últimos años, por ejemplo, en el 2020, el mercado de los productos con CBD como suplementos y bebidas se calcula en $1.928 millones con un crecimiento de 57% en el periodo 2016-2020. El mercado de textiles, por su parte, se calcula en $1.248 millones con un incremento de 7% (ocupado por China en su mayoría), el de aplicaciones industriales como bioplásticos y construcción sostenible en $1.099 millones y un aumento de 16%, el de cuidado personal en $477 millones y +9%, mientras que los alimentos en $432 millones y +13%.
Las proyecciones citadas contribuirán a la producción del país con diversos productos derivados del cannabis, no obstante, las restricciones actuales sobre licencias y requisitos adicionales establecen un oligopolio el cual debe ser atacado con el objeto de que inversionistas compitan en igualdad de condiciones para generar más fuentes de trabajo para los costarricenses y dinamizar la economía del país.
El comportamiento del consumo confirma que existe una alta demanda situación que debe ser aprovechada por todas las personas que deseen formar parte de dicha actividad comercial sin ninguna restricción a las de cualquier comercio.
Sobre este comportamiento de consumo, se estima que para el 2024, a nivel mundial el mercado de cannabis valdrá 103.9 miles de millones de dólares. En América Latina el tamaño del mercado será de 9.1 miles de millones, en Estados Unidos, de 37.9 miles de millones de dólares, en Europa de 39.1 miles de millones, en Asia de 12.5 miles de millones, en África de 2.6 miles de millones y en Oceanía de 2.7 miles de millones.
En Canadá, hasta julio del 2019, a un año de haber permitido el uso recreativo del cannabis, esta industria ha contribuido con 8.26 miles de millones de dólares a la economía. Solamente en las dos primeras semanas de haber regulado el cannabis, las ventas alcanzaron los 43 millones de dólares.
Sobre la creación de empleos, podemos nombrar como ejemplo el sitio web de venta legal de cannabis más grande del mundo, de nombre Leafly, quien señala que en Estados Unidos posee 428,059 empleos de tiempo completo y que durante el año pasado generó un promedio de 280 nuevos puestos de trabajo cada día.
Según Leafly, los trabajos relacionados al cannabis para todo tipo de uso crecieron en un 110% en tres años, mientras que según el BLS se espera que las oportunidades para asistentes de atención médica crezcan un 47%, técnicos de turbinas eólicas en un 96% e instaladores de energía solar en un 105% en 10 años. Es decir, el crecimiento en los trabajos relacionados al cannabis es mayor que los trabajos que se consideran de mayor crecimiento y, además, sucede en solamente tres años y no en 10 años.
La creación de empleos es diversa, un empleo relacionado al cannabis no implica trabajar directamente en el cultivo o en la venta. Debido a su cadena de producción, se crearían empleos en cada etapa.
La cadena de producción de la industria:
-
Cultivadores
-
Laboratorio
-
Manufactura
-
Mayoristas y minoristas venden los productos
Para calcular las estimaciones de ventas de cannabis en Costa Rica se asume que Costa Rica, con un 3,2% de la población, es el sexto país con más consumidores frecuentes de cannabis, de acuerdo con datos de Prohibition Partners y en el caso local, cifras del Instituto Costarricense sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) por lo que, también se asume un consumo de 30g mensuales al tomar en cuenta la cantidad promedio del consumidor frecuente en otros países.
En un escenario con un precio de 10 dólares el gramo, se alcanzaría un nivel de ventas de 347,000 millones de colones o un 1% del PIB, en un escenario medio con un precio promedio de 5 dólares el gramo, las ventas serían de alrededor 173,000 millones de colones o medio punto del PIB. Con un precio de 2 dólares el gramo, las ventas anuales de cannabis en colones serían de aproximadamente 70,000 millones de colones o 0,22% del PIB de manera centralizada en unos pocos cuando en ejercicio del derecho a la libre competencia podría ser mejor distribuido dicho comercio.
Por los motivos expuestos, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL N.° 10113 PARA FACILITAR EL ACCESO AL DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso 4) al artículo 9 y artículo 13 bis, que se lea de la siguiente manera:
Artículo 9- Títulos habilitantes y la autoridad competente para otorgarlos. Los títulos habilitantes requeridos para autorizar las actividades indicadas en el artículo anterior serán los siguientes:
(…)
- Comercialización: Licencias para comercialización. El Ministerio de Salud podrá otorgar las licencias para la comercialización, para uso médico o terapéutico e industrial, el cannabis y el cáñamo, sus subproductos y derivados para uso medicinal y terapéutico (artículo 8, inciso 1).
Artículo 13 bis- Licencias para comercialización. El Ministerio de Salud podrá otorgar las licencias para la comercialización, para uso médico o terapéutico e industrial, el cannabis y el cáñamo, sus subproductos y derivados para uso medicinal y terapéutico.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y el Ministerio de Salud, cada uno en el ámbito de sus competencias, asumirán el control y la regulación de la comercialización del cannabis y sus productos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 11 de enero del 2002, y sus reformas.
Se corre la numeración*
ARTÍCULO 2- Se derogan el segundo párrafo del artículo 4; el artículo 17; 18 y el CAPÍTULO IV de la Ley
Se corre la numeración*
Rige a partir de su publicación.
Jorge Dengo Rosabal Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Kattia Cambronero Aguiluz Johana Obando Bonilla
Luis Diego Vargas Rodríguez Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-10-2022)