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Proyecto

El proyecto que quería hacer de los cuidados un derecho venció sin ser ley

La reforma constitucional para reconocer los cuidados como derecho venció su plazo de cuatro años el 13 de setiembre de 2026 sin aprobarse, así que nada cambia para quienes cuidan o necesitan cuidados.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 51 Y AL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CUIDADOS COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

Atención: El expediente pasó por una comisión especial con votación fijada, y la Constitución prohíbe delegar reformas parciales en comisiones.

A quién le toca

  • Personas adultas mayores en situación de dependencia que necesitan cuidados
  • Personas con discapacidad que requieren apoyo para su vida diaria
  • Mujeres que hacen trabajo de cuidados sin pago
  • Personas que trabajan cuidando a otras con remuneración

A quién beneficia

  • El proyecto no llegó a ser ley, así que no generó ningún beneficio nuevo
  • La reforma habría dado base constitucional a servicios públicos de cuidado
  • La reforma habría protegido los derechos laborales de quienes cuidan

Qué cambia

  • El tema de los cuidados sigue sin rango constitucional en Costa Rica
  • La ley 10.192 del sistema nacional de cuidados sigue siendo la base vigente
  • Volver a presentar la reforma obliga a empezar el trámite desde cero

La explicación completa

Qué propone

El proyecto proponía agregar un párrafo nuevo al artículo 51 de la Constitución. Ese párrafo diría que toda persona tiene derecho fundamental a los cuidados y que el Estado debe garantizar servicios públicos de acceso universal para las personas en situación de dependencia y para quienes las cuidan, con o sin pago (art. 51).

También proponía agregar un párrafo al artículo 56. Ese texto diría que el trabajo de cuidados y doméstico es fuente esencial de la protección social y que el Estado garantiza los derechos laborales de quienes hacen esas labores (art. 56).

La iniciativa la presentó la diputada Montserrat Ruiz Guevara junto con otras diputadas y diputados, con el expediente N° 23.348 1. El trámite empezó el 13 de setiembre de 2022.

En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: venció. Su plazo cuatrienal terminó el 13 de setiembre de 2026 1.

El recorrido fue largo. El Plenario hizo primera lectura el 25 de setiembre de 2024, segunda lectura el 30 de octubre de 2024 y tercera lectura el 5 de febrero de 2025 1. La comisión especial se integró el 18 de febrero de 2026 y se instaló un día después. La comisión recibió el proyecto el 20 de febrero de 2026 y lo debatió el 24 de febrero de 2026. La votación en comisión estaba fijada para el 16 de marzo de 2026.

Para que una reforma parcial de la Constitución llegue a ser ley hace falta el trámite especial del artículo 195, que la guía menciona al hablar de iniciativa popular guía, p. 26. El dossier no incluye el texto del artículo 195 ni el resultado de la votación del 16 de marzo de 2026.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión, funcionarios del Sistema Nacional de Cuido y Apoyo para la Persona Adulta y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia dijeron que veían bien la reforma 00:00:14. Una persona que habla en la grabación, sin que el video dé su nombre, dijo: "Consideramos que es una reforma que representa un avance en los derechos humanos" 00:00:22.

Esa misma persona aclaró qué tipo de cuidados cubre el sistema nacional: "estamos hablando de cuidados de personas adultas y adultas mayores que tienen alguna situación de dependencia" 00:00:47.

Sobre la Corte Interamericana, la persona dijo que esa corte "indica que el cuidado se constituye en una necesidad básica, ineludible, universal" 00:01:01. También mencionó tres dimensiones: "el derecho de ser cuidado, el derecho de cuidar y el derecho del autocuidado" 00:01:38.

Sobre el reparto del trabajo, la persona afirmó que en Costa Rica y otros países "los cuidados están designados en su mayoría a las mujeres" 00:02:12.

Al responder qué cambiaría en la práctica, la persona dijo que ya existe una base con la ley 10.192 del sistema nacional de cuidados y que hay una comisión técnica interinstitucional desde 2022 00:02:42.

Las diputadas acordaron sesionar los días lunes 2, 9 y 16 de marzo para avanzar con la reforma 00:03:34.

Las otras dos grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión del Plenario del 24 de febrero de 2026 habla de educación, del hospital de Limón, de la CCSS y de trata de personas 00:14:44. La comisión investigadora de la CCSS discute un informe sobre esa institución 01:09:01.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 51 ya protege a la familia, a la madre, al niño y la niña, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El párrafo nuevo se sumaba a esa lista.

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no se puede discriminar contra la dignidad humana Constitución, art. 33. Un derecho al cuidado para personas en situación de dependencia encaja con esa idea de trato igualitario.

El artículo 56 ya declara el trabajo como derecho del individuo Constitución, art. 56. El párrafo nuevo agregaba el trabajo de cuidados y doméstico a esa protección.

Hay una duda de procedimiento. El artículo 124 dice que la Asamblea no puede delegar en comisiones los proyectos de reforma parcial de la Constitución Constitución, art. 124. El expediente pasó por una comisión especial que lo debatió y tenía votación fijada 1. El dossier no permite saber si esa comisión era permanente con potestad legislativa plena o solo una comisión de estudio.

El artículo 10 permite a la Sala Constitucional conocer consultas sobre proyectos de reforma constitucional Constitución, art. 10. El dossier no registra si se presentó esa consulta.

Qué puede hacer usted

El proyecto venció, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan las vías para pedir que se vuelva a presentar o para vigilar el tema.

Paso 1. Use el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley. No hace falta presentar el texto completo, basta con explicar la idea de forma sencilla guía, p. 27.

Paso 2. Sepa que esa vía no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote. La Oficina de Iniciativa Popular recoge las iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.

Paso 3. Si quiere una garantía de discusión, la iniciativa popular exige reunir firmas. El TSE verifica el porcentaje requerido y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Paso 4. Para una reforma constitucional por iniciativa popular, el trámite sigue el artículo 195 de la Constitución guía, p. 26.

Paso 5. Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular, que da información inmediata sobre la tramitación y las actas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cómo votó la comisión el 16 de marzo de 2026.

El dossier no incluye el texto del artículo 195 de la Constitución ni el trámite especial para reformas parciales.

El dossier no dice si la Sala Constitucional recibió una consulta sobre este proyecto.

El dossier no identifica por nombre a la persona que habló en la audiencia de la comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto propuesto se suma a protecciones que la Constitución ya tiene para familias, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Queda una duda sobre el paso por comisión de una reforma constitucional.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 51"Toda persona tiene el derecho fundamental a los cuidados como elemento esencial para el sustento de su vida y desarrollo integral."

    Sin choque aparente El párrafo nuevo se agregaba a un artículo que ya protege a las poblaciones que necesitan cuidados. No choca con el texto vigente.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
    Esta ley, art. 56"El trabajo de cuidados y doméstico constituye una fuente esencial de la protección social y de la generación de bienes y servicios para la actividad económica."

    Sin choque aparente El párrafo nuevo amplía la protección laboral al trabajo de cuidados y doméstico. El artículo 56 ya declara el trabajo como derecho.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 51"El Estado debe garantizar servicios públicos de acceso universal para el cumplimiento de los cuidados desde una perspectiva de derechos humanos para las personas en situación de dependencia, y de aquellas que están a cargo de su cuidado tanto de forma remunerada como no remunerada."

    Sin choque aparente Un derecho al cuidado de acceso universal va en la misma dirección que la igualdad ante la ley.

  4. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política."
    Esta ley, art. Único"Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 51 y 56 de Constitución Política"

    Hay dudas El expediente pasó por una comisión especial que lo debatió y tenía votación fijada. La Constitución prohíbe delegar reformas constitucionales en comisiones. El dossier no aclara si esa comisión tenía potestad legislativa plena, así que queda la duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:22

    "Consideramos que es una reforma que representa un avance en los derechos humanos"

    Sistema Nacional de cuido ve con buenos ojos reforma constitucional

  • 00:00:47

    "estamos hablando de cuidados de personas adultas y adultas mayores que tienen alguna situación de dependencia"

    Sistema Nacional de cuido ve con buenos ojos reforma constitucional

  • 00:01:01

    "indica que el cuidado se constituye en una necesidad básica, ineludible, universal"

    Sistema Nacional de cuido ve con buenos ojos reforma constitucional

  • 00:01:38

    "el derecho de ser cuidado, el derecho de cuidar y el derecho del autocuidado"

    Sistema Nacional de cuido ve con buenos ojos reforma constitucional

  • 00:02:12

    "los cuidados están designados en su mayoría a las mujeres"

    Sistema Nacional de cuido ve con buenos ojos reforma constitucional

  • 00:02:42

    "a partir de la implementación de la ley 10,192 del sistema nacional de cuidados, ya Costa Rica ha iniciado un proceso"

    Sistema Nacional de cuido ve con buenos ojos reforma constitucional

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23348: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 51 Y AL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CUIDADOS COMO DERECHO CONSTITUCIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-13
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Sistema Nacional de cuido ve con buenos ojos reforma constitucional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-25
  4. Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #74, 24 febrero 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-25
  5. Comisión Especial Investigadora de las Presuntas Irregularidades en la CCSS, 24 febrero 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-25
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 51 Y AL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CUIDADOS COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

MONTSERRAT RUIZ GUEVARA Y OTRAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 23.348

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 51 Y AL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CUIDADOS COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N°23.348 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Dentro de las características esenciales del constitucionalismo moderno se encuentra el reconocimiento de derechos fundamentales como normas directamente aplicables. Asimismo, estas constituyen un conjunto de valores y principios que brindan fundamento al ordenamiento jurídico y orientan la labor del Estado. Lo anterior significa que, la protección de los derechos en el ámbito constitucional, supone que las personas legisladoras realicen una labor en procuras de ampliar los derechos protegidos por la Constitución Política. En el ámbito del Derecho Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el concepto de control de convencionalidad, como orientación esencial para la labor de los Estados. Esta última significa el deber de adoptar todas las medidas administrativas, judiciales y legislativa para hacer efectivos los derechos tutelados por los tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sus debidas interpretaciones. Lo anterior brinda un parámetro general sobre el fundamento jurídico que tienen las instituciones para tomar las acciones encaminadas hacia la protección de los derechos humanos en las políticas públicas y preceptos generales sobre el desarrollo social, así como de la protección de las poblaciones más vulnerables. El marco brindado por el Derecho Internacional de los Derechos reviste de una importante y necesaria legitimidad para legislar en la construcción de un puente normativo para aplicar el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas. De conformidad con lo anterior, el enfoque de derechos significa que las personas legisladoras busquen que el país cumpla con sus compromisos y obligaciones en materia de derechos humanos a la hora de ejercer su iniciativa en la labor legislativa, incluida su potestad de constituyente derivado por medio de reformas parciales a la Constitución Política. Los Estados deben aplicar los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, con el fin de que las obligaciones plasmadas en los tratados y convenios se traduzcan en el ámbito del Derecho Interno y las políticas públicas. Esto se suma al principio general de progresividad y no regresión que rige la materia de los derechos humanos, y que debe materializarse por medio de la construcción de normas que hagan estos derechos exigibles. Con respecto a la construcción de los cuidados como un derecho humano fundamental, se ha publicado importante y fundamentada producción académica sobre las políticas de cuidados. La discusión entre las personas expertas se ha centrado en cómo dimensionar el cuidado más allá de sus formas de resolución. En los ordenamientos jurídicos de los países ha sido la norma que estas tareas, no reconocidas ni remuneradas, se concentren en los Códigos de Familia, en relación con el cuidado de personas menores de edad; así como en la normativa laboral que regula lo relacionado con las licencias por el nacimiento de hijas e hijos. En ese sentido, las omisiones de las normas y políticas públicas con respecto a la protección de los cuidados suponen una profundización de las desigualdades, tanto en materia de pobreza y distribución de la riqueza, como en el ámbito de género. Lo anterior por cuanto han sido pocos los pasos institucionales, en Costa Rica y otros países de la región, para distribuir socialmente el cuidado y posicionar el tema dentro de la agenda pública. El reconocimiento de los cuidados como derecho fundamental implica que los Estados deben orientar su actuación de acuerdo con los principios esenciales de los derechos humanos: universalidad, indivisibilidad e imprescriptibilidad. Lo anterior de acuerdo con las necesidades de diferentes actores sociales y el establecimiento de una matriz común para el diseño y evaluación de las políticas públicas. En ese sentido, el reconocimiento de los cuidados como derecho implica la protección integral de las personas que deben cuidar, y a su vez cuidarse, al tiempo que protege de especial forma a aquellas que necesitan ser cuidadas. En el plano internacional se han dado pasos importantes, mediante los cuales los Estados han tomado acuerdos para reconocer los cuidados como derecho. En ese sentido, en el Consenso de Quito, producto de la X Conferencia Regional de la Mujer de 2007, los Estado en conjunto con la sociedad civil asumieron el siguiente compromiso: “Formular y aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la reproducción económica y el bienestar de la sociedad como una de las formas de superar la división sexual del trabajo;” De la misma, en al año 2010, mediante el Consenso de Brasilia producto de la XI Conferencia Regional de la Mujer, los gobierno y la sociedad civil tomaron el siguiente acuerdo sobre los cuidados: “Reconociendo que el acceso a la justicia es fundamental para garantizar el carácter indivisible e integral de los derechos humanos, incluido el derecho al cuidado, Señalando que el derecho al cuidado es universal y requiere medidas sólidas para lograr su efectiva materialización y la corresponsabilidad por parte de toda la sociedad, el Estado y el sector privado, (…)” En las conferencias subsiguientes, los Estados reafirmaron sus compromisos con el reconocimiento del cuidado como un derecho. En el Consenso de Santo Domingo del año 2013, se tomó dentro de los acuerdos: “Reconocer el cuidado como un derecho de las personas y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo, al estudio y a la política y disfrutar plenamente de su autonomía;”. Asimismo, en la Conferencia Regional de Uruguay en el año 2016, se tomó la “Estrategia de Montevideo para la implementación de la agenda regional de género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030”, se señala: “Los avances regionales en materia de acceso y participación de las niñas, adolescentes, jóvenes y adultas, en toda su diversidad, en el sistema educativo, de las mujeres jóvenes y adultas en el mercado laboral y en la toma de decisiones, y de algunos hombres en el trabajo de cuidados no ocultan la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, sexistas y racistas que siguen reproduciendo la desigualdad y la violencia en América Latina y el Caribe.” En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, establece en su artículo 12: “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados Que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.

Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para Quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de fa persona mayor, respetándose su opinión.”

Este último reviste de especial importancia, pues es el primer tratado internacional de derechos humanos vinculante para Costa Rica que reconoce de manera expresa el derecho a los cuidados. De la misma forma, en la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el número 5 llamado “igualdad de género y empoderamiento de la mujer”, aborda el tema de los cuidados en la meta 5.4. La misma postula: “5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país”. Este se relaciona con el trabajo que realiza ONU Mujeres para fomentar el que las personas apoyen y practiquen el reparto equitativo del trabajo de cuidados, mediante tres ejes fundamentales: el apoyo al diseño y evaluación de políticas públicas adecuadas en el tema, apoyo a las personas trabajadoras del cuidado y trabajo doméstico, y las campañas para los cambios culturales y de comportamiento. Lo anterior resulta de especial importancia para la distribución equitativa del trabajo de cuidados y el apoyo a las personas que pertenecen a poblaciones vulnerables y tienen a su cargo labores de cuido. A nivel constitucional en la región de América Latina, ha sido escaso el reconocimiento de los cuidados como derecho, con especial enfoque en las personas en situación de dependencia. La Constitución Política de la República de Ecuador del año 2008, establece el concepto de cuidados como derecho de determinadas poblaciones en situación de dependencia, como las niñas y niños, y personas adultas mayores. Por su parte, la Constitución Política de la Ciudad de México en el año 2017 reconoció los cuidados como derecho y base fundamental para la protección social. La presente iniciativa busca el reconocimiento de los cuidados como derecho constitucional en Costa Rica, con el fin de contar con un precepto general que habilite la creación de normas especiales y políticas públicas en beneficio de las personas vinculadas con la economía de los cuidados. Lo anterior de forma complementaria con la protección social que la carta magna brinda a la niñez y adolescencia, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas trabajadoras. Por esas razones, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en su función de constituyente derivado, el presente proyecto para adicionar un párrafo segundo a los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 51 Y AL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CUIDADOS COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 51 y 56 de Constitución Política, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 51- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

Toda persona tiene el derecho fundamental a los cuidados como elemento esencial para el sustento de su vida y desarrollo integral. El Estado debe garantizar servicios públicos de acceso universal para el cumplimiento de los cuidados desde una perspectiva de derechos humanos para las personas en situación de dependencia, y de aquellas que están a cargo de su cuidado tanto de forma remunerada como no remunerada.

Artículo 56- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

El trabajo de cuidados y doméstico constituye una fuente esencial de la protección social y de la generación de bienes y servicios para la actividad económica. El Estado garantiza la protección de los derechos laborales de las personas que desempeñan dichas labores.

Rige a partir de su publicación. –

Montserrat Ruiz Guevara y otras señoras y señores Diputados.

ESTE PROYECTO INGRESA AL ORDEN DEL DÍA DEL PLANERIO EL 20 DE SETIEMBRE 2022

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