Archivado el plan que quitaba el aumento automático a los médicos
El expediente 23.349, que proponía eliminar el artículo 12 de la Ley 6836 y con él el aumento automático de los médicos públicos, fue archivado en 2022 y ya no se discute.
Título oficial DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.º 6836,DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS,LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
A quién le toca
- A los profesionales en Ciencias Médicas que trabajan para el Estado, porque el proyecto buscaba quitarles el aumento automático que hoy reciben.
- A la Caja Costarricense de Seguro Social, porque el proyecto señala que ese incentivo pesa en sus finanzas.
- Al presupuesto público, porque el proyecto buscaba frenar un gasto que crece con cada aumento general de salarios.
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo con este proyecto, porque no se convirtió en ley.
- La Caja Costarricense de Seguro Social habría tenido un alivio financiero si el artículo 12 se derogaba, según la justificación del proyecto.
Qué cambia
- El artículo 12 de la Ley 6836 sigue vigente y los médicos del sector público siguen recibiendo el aumento automático.
- El expediente 23.349 queda cerrado y su plazo vence el 13 de setiembre de 2026.
- Un proyecto nuevo tendría que empezar el trámite desde cero.
La explicación completa
El proyecto de ley que eliminaba el aumento automático de los profesionales en Ciencias Médicas del sector público ya no está en discusión. La Asamblea Legislativa lo archivó en octubre de 2022 y su plazo de cuatro años vence el 13 de setiembre de 2026 1.
Qué propone
El proyecto tenía un solo artículo. Proponía derogar el artículo 12 de la Ley 6836, de 22 de diciembre de 1982, y sus reformas (art. único).
Ese artículo 12 es el que hoy ordena que, cada vez que sube el salario de los empleados públicos del Gobierno Central, los profesionales en Ciencias Médicas con licenciatura o un grado mayor reciban como mínimo el mismo porcentaje de aumento 2.
El artículo 12 también fija un piso. El salario total promedio de los médicos no puede quedar por debajo del salario total promedio de otros profesionales del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes 2.
El proyecto decía que ese incentivo nació para resolver un problema salarial de los años ochenta. Con los años se volvió un pago permanente y un peso para las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (art. único).
La propuesta iba a regir a partir de su publicación (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el ingreso del proyecto al archivo el 5 de octubre de 2022 y su remisión a comisión el 24 de octubre de 2022 1.
El 9 de noviembre de 2022 la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) trasladó el expediente y el archivo lo recibió de nuevo ese mismo día 1.
El trámite empezó el 13 de setiembre de 2022 con la presentación en el Plenario. El 3 de octubre de 2022 se asignó a comisión y se informó al Plenario 1.
El plazo cuatrienal vence el 13 de setiembre de 2026 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Nada de eso ocurrió según la ficha del expediente.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. Tratan otros proyectos sobre la misma ley, así que no sirven para saber qué se dijo sobre el 23.349.
En una sesión del 13 de abril de 2023, la Comisión de Económicos dictaminó de forma positiva el proyecto 22.714, que reforma la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas 00:00:10.
La diputada Sofía Guillén no votó a favor de ese texto. Dijo que precariza a los profesionales en Ciencias Médicas del sector público 00:00:38.
En el 2013, el Plenario aprobó una interpretación auténtica de la misma ley. Esa iniciativa aclaró que el cálculo de los beneficios se hace sobre el salario base y no sobre la suma de todos los ingresos 00:00:11.
En el 2017, representantes de los colegios profesionales del sector salud y la Unión Médica Nacional pidieron a los diputados de la Comisión de Ciencia y Tecnología votar en contra del proyecto 19.391, que reformaba dos artículos de la Ley 6836 00:00:10.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121.
El artículo 57 de la Constitución garantiza a todo trabajador un salario mínimo de fijación periódica, que le procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57. El proyecto eliminaba un aumento automático, no el salario mínimo ni el salario base.
El artículo 73 ordena que los seguros sociales se regulen con contribución forzosa del Estado, los patronos y los trabajadores, y que los fondos de la Caja no se usen para fines distintos Constitución, art. 73. El proyecto invocaba la situación financiera de la Caja como razón para eliminar el incentivo (art. único).
Queda una duda sobre el artículo 56, que manda al Estado impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. El proyecto no explicaba cómo se protegería el ingreso de los médicos después de quitar el aumento automático.
Qué puede hacer usted
Este expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o proponer un proyecto nuevo.
Paso 1. Pida el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Paso 2. Si quiere proponer un proyecto parecido, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Paso 3. Tenga claro que ese formulario no garantiza que su idea se discuta o se vote. La oficina la recopila y la remite a los diputados, y ellos deciden si la adoptan guía, p. 27.
Paso 4. Si lo que quiere es fiscalizar el gasto en pluses de la Caja, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se hace en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por el portal de denuncia electrónica o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó ni quién pidió el archivo.
El dossier no dice cuánto dinero representa hoy el artículo 12 para la Caja Costarricense de Seguro Social.
El dossier no dice si algún diputado presentó un proyecto nuevo con el mismo objetivo después de octubre de 2022.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto usaba una potestad que la Constitución le da a la Asamblea y no tocaba el salario mínimo ni los fondos de la Caja. Queda una duda sobre la protección del ingreso de los médicos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 12 de la ley N.° 6836, ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas del 22 de diciembre de 1982, y sus reformas"
Sin choque aparente La Constitución le permite a la Asamblea derogar leyes. El proyecto hacía justo eso con un artículo de una ley vigente.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 12 de la ley N.° 6836, ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas del 22 de diciembre de 1982, y sus reformas"
Sin choque aparente El proyecto quitaba un aumento automático, no el salario mínimo ni el salario base. La Constitución no ordena que exista ese aumento automático.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 12 de la ley N.° 6836, ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas del 22 de diciembre de 1982, y sus reformas"
Sin choque aparente El proyecto citaba la situación financiera de la Caja como razón para eliminar el incentivo. La Constitución protege los fondos de la Caja, y el proyecto no los tocaba directamente.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 12 de la ley N.° 6836, ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas del 22 de diciembre de 1982, y sus reformas"
Hay dudas El proyecto no explicaba cómo se protegería el ingreso de los médicos después de quitar el aumento automático. Eso deja una duda sobre la dignidad salarial, pero no un choque claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"la diputada Sofía Guillén no votó a favor el texto porque dijo precariza a Los profesionales en ciencias médicas del sector público"
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"el plenario legislativo aprobó la interpretación auténtica de la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas"
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"representantes de los colegios profesionales del sector salud del país y la unión médica nacional pidieron a los diputados de la comisión de ciencia y tecnología votar negativamente el proyecto 19 mil 391"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23349: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.º 6836,DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS,LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
- Ley 6836: De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Vigente)
- Dictaminan reforma a Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas
- MEJORAN INTERPRETACIÓN PARA CÁLCULO DE INCENTIVOS MEDICOS
- PROFESIONALES DE LA SALUD PIDEN ARCHIVAR PROYECTO QUE MODIFICA INCENTIVOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.349
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
Expediente N.° 23.349
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Producto de las negociaciones entre el Gobierno y el gremio de Profesionales en Ciencias Médicas para solventar la crisis generada a raíz de los problemas salariales consecuencia de la crisis económica de la década de 1980, se emitió la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982. Dicha Ley regula ciertos aspectos en la relación entre la Administración y los Profesionales en Ciencias Médicas que prestan sus servicios en el sector público, así como el régimen jurídico de los diferentes factores, económicos y administrativos que integran los componentes salariales de estos profesionales, por lo que no es una ley general de incentivos para todos los demás profesionales del sector público como lo ha señalado la Sala Constitucional mediante las sentencias 3530-97 de 24 de junio de 1997, 2003-03465 de 2 de mayo de 2003 y 3496-05 de 30 de marzo de 2005.
No obstante, la Ley N.º 6836 ha sido un factor importante en los problemas financieros de la Caja Costarricense del Seguro Social, puesto que lo que en principio pretendía resolver una problemática coyuntural, terminó siendo un incentivo permanente para el gremio de Profesionales en Ciencias Médicas. Esto a raíz del artículo 12 de la mencionada Ley, que determina que:
“Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno Central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Ciencias Médicas, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de los empleados y funcionarios públicos.
Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de los profesionales en Ciencias Médicas podrá, ser inferior al salario total promedio de otros profesionales del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o función.”.
Sobre el alcance de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, la Procuraduría General de la República se ha posicionado, dejando jurisprudencia al respecto señalando que:
“(…) con vista de los antecedentes del expediente legislativo N.º 9459, el espíritu que motivó la presentación y posterior promulgación de la aludida Ley N.º 6836, fue el crear una normativa especial, en materia de salarios, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas empleadoras de profesionales en ciencias médicas. En efecto, esa normativa de rango legal establece una escala de salarios con una serie de categorías médicas y un sistema especial para fijar aumentos, sobresueldos, pluses e incentivos a esos profesionales, aun cuando estén protegidos por el Régimen de Servicio Civil (…)”
En la misma línea, la Contraloría General de la República ha emitido una serie de informes analiza el tema de los pluses salariales a funcionarios de la CCSS, de los cuales resalta el DFOE-SOC-IF-11-2012 en el que además se incluyen recomendaciones dirigidas a la Presidencia Ejecutiva, siendo una de ellas “(…) la CCSS debe hacer un análisis integral de todos los pluses y determinar las reformas necesarias para eliminar aquellos que no son razonables e implican costos elevados para la institución. Además, debe avanzar en la implementación de modelos salariales alternativos que se basen en las condiciones salariales del mercado y en el reconocimiento del desempeño del funcionario, dentro de lo cual se podría considerar la implementación del salario único que ya está siendo aplicado por varias instituciones públicas, y que puede ser aplicado a los funcionarios de nuevo ingreso o a los que se acojan voluntariamente, para no afectar derechos adquiridos (…)”
Esta situación ha motivado una serie de iniciativas, tanto de parte del Poder Ejecutivo con el Decreto Ejecutivo 38826 MTSS- S, como del Poder Legislativo con proyectos como el expediente N.º 19.391 presentado por el diputado Otto Guevara Guth, que pretenden eliminar o limitar el mencionado enganche del artículo 12 de la Ley N.º 6836. No obstante, estos intentos han sido infructuosos, puesto que, como señala la Procuraduría General de la República “(…) las disposiciones sobre empleo público contempladas en la Ley de Salarios de la Administración Pública relacionadas, entre otros temas, con la forma en que deben calcularse los salarios y sus componentes en el sector público, privan sobre cualquier otra disposición de rango legal (o inferior) preexistente que regule la misma materia, incluida la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.(…)”.
A raíz de esto, el criterio de la Dirección General del Servicio Civil y la Gerencia Financiera de la CCSS siguen aplicando este incentivo, aduciendo que mientras el artículo 12 de la Ley N.º 6836 siga vigente, dichas instituciones seguirán aplicándolo.
En el caso del Poder Ejecutivo, este reformó el Reglamento Cálculo Reajustes Salariales Profesionales Ciencias Médicas en el año 2015 mediante el Decreto Ejecutivo 38826 MTSS- S del 13 de enero del 2015, en el que, para efectos de la aplicación de aumentos no generales, el incentivo se activará si dicho aumento aplica para profesionales, lo que reduce el alcance del incentivo. No obstante, esta situación podría cambiar a la luz de una nueva voluntad política y revertir la limitación que dicha reforma incorporó al reglamento para el cálculo de reajustes salariales al gremio de los profesionales de ciencias médicas.
En ese sentido, y teniendo claro los efectos negativos para las finanzas públicas, así como los inconvenientes generados en materia de remuneraciones, el presente proyecto recoge las intenciones y justificaciones de dichas iniciativas y busca solucionar de forma definitiva este problema, con el fin de brindar seguridad jurídica para la eliminación del mencionado incentivo, derogando el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N.º 6836.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el artículo 12 de la ley N.° 6836, ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas del 22 de diciembre de 1982, y sus reformas
Rige a partir de su publicación.
Jorge Dengo Rosabal Kattia Cambronero Aguiluz
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig Mintz
Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-10-2022).