Proyecto para no cobrar comisión cuando la pensión pierda plata venció sin ser ley
El expediente 23.353, que proponía suspender la comisión de administración de las operadoras de pensiones cuando los fondos generen pérdidas, venció su plazo cuatrienal el 13 de setiembre de 2026 sin aprobarse.
Título oficial SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA A LOS TRABAJADORES CUANDO LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA
A quién le toca
- Trabajadores afiliados al Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP)
- Operadoras de pensiones complementarias que cobran la comisión de administración
- Personas que reciben una pensión complementaria
A quién beneficia
- Los trabajadores no habrían pagado la comisión de administración en los meses en que su fondo generara pérdidas
- El proyecto buscaba que el administrador cargara con parte del resultado negativo de su gestión
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley y venció su plazo cuatrienal el 13 de setiembre de 2026
- Las operadoras de pensiones siguen cobrando la comisión de administración aunque el fondo genere pérdidas
- La comisión de administración tiene un tope máximo de 0,35% anual sobre el saldo administrado
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.353 proponía agregar un párrafo final al artículo 49 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, para que la operadora de pensiones no cobre la comisión de administración en el mes en que los fondos del trabajador generen pérdidas de capital (art. 1).
La comisión de administración que menciona el texto tiene un tope máximo de 0,35% anual sobre el saldo administrado (art. 1). El proyecto buscaba eliminar el derecho al cobro de esa comisión cuando los rendimientos sean negativos.
El texto decía que la operadora no podrá cobrar la comisión "correspondiente al mes en que se produjo la pérdida" (art. 1).
El proyecto fue presentado por el diputado José Francisco Nicolás Alvarado (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto venció. El plazo cuatrienal para que la Asamblea lo aprobara terminó el 13 de setiembre de 2026 1.
El expediente 23.353 ingresó al Plenario el 13 de setiembre de 2022 y se asignó a comisión el 3 de octubre de 2022 1. El 5 de octubre de 2022 se recibió en el Archivo y el 6 de octubre se envió a la Imprenta Nacional para su publicación.
El 24 de octubre de 2022 el expediente se remitió a la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) 1. La comisión votó el 28 de febrero de 2024 y el 4 de abril de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio. El Plenario lo recibió en la Secretaría del Directorio el 5 de abril de 2024.
No hay constancia en el dossier de que el proyecto haya sido aprobado en primer debate ni en segundo debate. El trámite se detuvo y el plazo cuatrienal venció 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la Comisión de Asuntos Sociales del 22 de marzo de 2023, el director general de la Oficina del Consumidor Financiero, Danilo Montero Rodríguez, se refirió al expediente 23.353 00:22:00. Montero dijo que, desde la perspectiva de esa oficina, el proyecto no pasaría la prueba porque no favorece al consumidor 00:22:51.
Montero explicó que el manejo de un portafolio es un tema muy técnico y que los rendimientos no dependen solo de la diversificación 00:27:03. Señaló que hay un riesgo sistemático, como guerras, terrorismo o desastres naturales, que afecta a todos los sectores 00:27:43.
Montero también dijo que si se castiga a las operadoras hasta por invertir en bonos del tesoro, que es el instrumento más seguro del planeta, se puede empujar a que hagan el menor esfuerzo posible de tomar riesgo 00:28:43.
La diputada Priscila Vindas le preguntó a Montero qué efectos tendría el proyecto 23.353 sobre las personas afiliadas y consumidoras 00:31:04. Montero respondió que la discusión se ha centrado en un solo tipo de pensionados, cuando hay tres: los que ya están pensionados, los que les faltan cuatro o cinco años y los jóvenes de 20 a 30 años 00:32:06.
En la misma audiencia, la diputada Melina Hoy coincidió con Montero en la parte de favorecer al consumidor, pero dijo que no comparte que se cobren comisiones sobre el saldo acumulado de los trabajadores mes a mes, que es el 0,35% 00:33:58.
La diputada Hoy preguntó si esas comisiones se cobran anualmente o mensualmente 00:34:17. Montero respondió que la comisión es anual, pero que se cobra sobre el saldo mes a mes por una facilidad operativa 00:34:51.
En la Comisión de Asuntos Sociales del 11 de abril de 2023, el expediente 23.353 no se discutió por el fondo. La sesión se dedicó a otros expedientes y a una audiencia con Javier Cascante, que no llegó 00:17:20.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez y que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se empleen en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. El proyecto 23.353 no propone transferir fondos ni usarlos para otro fin: propone que la operadora no cobre su comisión cuando haya pérdida (art. 1).
El artículo 74 de la Constitución dice que los derechos y beneficios de ese capítulo son irrenunciables Constitución, art. 74. El proyecto no elimina un derecho del trabajador: elimina un cobro de la operadora en un mes con pérdida (art. 1).
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto busca que el trabajador no cargue solo con las pérdidas (art. 1).
El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la dignidad del hombre o degraden su trabajo a simple mercancía Constitución, art. 56. El texto del proyecto no regula el trabajo directamente, sino la comisión de administración de un fondo de pensión (art. 1).
La Constitución no menciona en sus artículos 56, 73, 74 ni 50 el cobro de comisiones de operadoras de pensiones. El Censo no encontró una norma constitucional que prohíba ni que obligue a suspender ese cobro.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite legislativo ya no aplican. Estas son las que sirven para casos similares o para dar seguimiento:
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Presentar una denuncia ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) si tiene un problema con su operadora de pensiones. SUPEN atiende denuncias y consultas relacionadas con el otorgamiento de pensiones o las entidades que las administran guía, p. 114. El formulario está en https://webapps.supen.fi.cr/formularios/.
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Presentar una consulta ante SUPEN sobre un tema en particular. Las consultas se remiten en el formulario incluido en https://bccrprod.service-now.com/csp?id=bccr_crear_caso guía, p. 114.
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Si quiere proponer una ley nueva sobre este tema, puede llenar el formulario web de la Asamblea Legislativa. No es necesario presentar el texto completo: basta con plantear de forma sencilla la propuesta guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
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Si quiere que una ley se someta a referéndum, la Ley 8492 lo permite, pero no en materias de pensiones. La guía dice que no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos guía, p. 30.
Lo que no sabemos
- No sabemos por qué el expediente 23.353 no llegó a primer debate después de abril de 2024.
- No sabemos cuántos diputados votaron a favor o en contra del proyecto en la comisión, porque el dossier no incluye el detalle de esa votación.
- No sabemos si el proyecto recibió un dictamen afirmativo o negativo de la Comisión de Asuntos Sociales.
- No sabemos cuánto dinero habrían dejado de cobrar las operadoras si el proyecto se hubiera aprobado.
- No sabemos si el expediente 23.353 se archivó formalmente o solo venció por el plazo cuatrienal.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto 23.353 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El texto propone suspender un cobro de la operadora, no eliminar un derecho del trabajador ni transferir fondos de los seguros sociales.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 1"Cuando los fondos generen pérdidas de capital al trabajador, la operadora de pensiones complementarias encargada de los fondos del trabajador no podrá cobrar la comisión de administración de los fondos que administre, correspondiente al mes en que se produjo la pérdida."
Sin choque aparente La Constitución protege los seguros sociales y prohíbe transferir sus fondos a otros fines. El proyecto no toca los fondos ni los transfiere: solo impide que la operadora cobre su comisión en un mes con pérdida.
Constitución, art. 74"Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables."
Esta ley, art. 1"Cuando los fondos generen pérdidas de capital al trabajador, la operadora de pensiones complementarias encargada de los fondos del trabajador no podrá cobrar la comisión de administración de los fondos que administre, correspondiente al mes en que se produjo la pérdida."
Sin choque aparente El artículo 74 protege los derechos y beneficios del trabajador. El proyecto no elimina un derecho del trabajador: elimina un cobro de la operadora en un mes con pérdida.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Cuando los fondos generen pérdidas de capital al trabajador, la operadora de pensiones complementarias encargada de los fondos del trabajador no podrá cobrar la comisión de administración de los fondos que administre, correspondiente al mes en que se produjo la pérdida."
Sin choque aparente El proyecto busca que el trabajador no cargue solo con las pérdidas del fondo. Eso va en la dirección del mayor bienestar que menciona el artículo 50, aunque la Constitución no ordena ni prohíbe ese cobro.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"Cuando los fondos generen pérdidas de capital al trabajador, la operadora de pensiones complementarias encargada de los fondos del trabajador no podrá cobrar la comisión de administración de los fondos que administre, correspondiente al mes en que se produjo la pérdida."
Sin choque aparente El artículo 56 se refiere a las condiciones de trabajo. El proyecto regula la comisión de administración de un fondo de pensión, no la relación laboral. No hay choque entre ambos textos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:22:51
"desde el punto de vista posiblemente el proyecto para nosotros no pasaría la prueba"
- 00:27:03
"el manejo de un portafolio es un tema muy técnico es un tema muy técnico"
- 00:28:43
"si nos vamos a encontrar los consumidores que las entidades financieras las empleados operadores de pensiones van a ser castigadas hasta por invertir en bonos del tesoro que es en instrumento más seguro del planeta de la historia"
- 00:33:58
"lo que no comparto es que se cobren esas comisiones sobre el saldo acumulado de los trabajadores mes a mes que es el cero punto treinta y cinco por ciento"
- 00:34:51
"la comisión que se aplica hoy en día entendemos que es una comisión privada eh una función anual de hecho lo verifica con mi estado de cuenta este anoche"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23353: SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA A LOS TRABAJADORES CUANDO LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA
- Comisión de Asuntos Sociales, miércoles 22 de marzo 2023
- Comisión de Asuntos Sociales, martes 11 de abril 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA A LOS TRABAJADORES CUANDO LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA
JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.353
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA A LOS TRABAJADORES CUANDO LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA
Expediente N.º 23.353
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las operadoras de pensiones complementarias del Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) fueron creadas al amparo de la Ley N.° 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas. Su principal actividad es la administración de planes de pensiones complementarias y de capitalización laboral a los afiliados del fondo.
Como operadora de planes de pensiones está supeditada, adicionalmente, a las disposiciones de la Ley N.º 7523 del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio, y por las normas y disposiciones de la Superintendencia de Pensiones (Supen).
En épocas recientes hemos podido observar como las distintas operadoras de pensiones complementarias del Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) viene generando pérdidas a los afiliados a esos entes administradores de los recursos de los trabajadores. Dichas pérdidas han oscilado según la operadora y el monto del ahorro del trabajador, dependiendo del tipo de títulos valores en que se hayan invertido.
Si bien la inversión en bonos, acciones, divisas y otros instrumentos de rendimiento financiero puede ser una actividad que ofrece un margen de riesgo, la diligencia y el debido cuidado del administrador es una obligación y no es de recibo que se transfieran los resultados negativos exclusivamente a los trabajadores, mientras las operadoras, sin importar ese resultado, cobran su porcentaje de administración con independencia de los resultados de su gestión.
Es mi criterio que debe suprimirse la comisión por administrar los recursos de las cuentas individuales de sus afiliados del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), que actualmente está en un tope máximo de 0,35% anual sobre saldo administrado, eliminando el derecho al cobro cuando los rendimientos sean negativos.
Nos parece un tema de justicia el que los rendimientos sean condición del cobro de la comisión de administración. No puede ser que el administrador se desvincule completamente del resultado de su gestión y el único que carga con las pérdidas es el trabajador. Por las razones señaladas solicito a sus señorías a aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIÓN OBLIGATORIA COMPLEMENTARIA A LOS TRABAJADORES CUANDO LA RENTABILIDAD SEA NEGATIVA
ARTÍCULO 1- Agréguese un nuevo párrafo final al artículo 49 de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, cuyo texto dirá:
(…)
Cuando los fondos generen pérdidas de capital al trabajador, la operadora de pensiones complementarias encargada de los fondos del trabajador no podrá cobrar la comisión de administración de los fondos que administre, correspondiente al mes en que se produjo la pérdida.
Rige a partir de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-10-2022)