El Censo
Expediente23354Vigente
Proyecto

Proyecto para que asociaciones comunales administren áreas deportivas ya es ley

La Ley 10485 permite a las asociaciones de desarrollo comunal administrar áreas deportivas municipales con convenio y aprobación del Concejo, y amplía el gasto administrativo de los comités de deportes.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREASDESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N°7794 DEL 15 DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Atención: La ley permite ceder áreas deportivas municipales a asociaciones comunales y amplía el gasto administrativo de los comités de deportes, dos cambios que conviene revisar en cada cantón.

A quién le toca

  • Asociaciones de desarrollo comunal que quieran administrar canchas o áreas deportivas municipales
  • Comités cantonales de deportes y recreación que reciben el 3% de los ingresos municipales
  • Vecinos de comunidades que usan áreas deportivas municipales
  • Concejos municipales que deciden si ceden o no la administración

A quién beneficia

  • Las asociaciones de desarrollo comunal pueden pedir la administración de áreas deportivas municipales dentro de su territorio
  • Las asociaciones de la Ley 218 también quedaron incluidas en la ley aprobada
  • Los comités cantonales de deportes pueden usar más dinero para mantenimiento de áreas deportivas

Qué cambia

  • La asociación que reciba un área debe asumir su mantenimiento y sus mejoras
  • La cesión necesita un convenio firmado y el visto bueno del Concejo Municipal
  • El área cedida debe estar dentro de la circunscripción territorial de la organización

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23354 se convirtió en la Ley 10485, vigente desde su publicación. La ley reforma dos artículos del Código Municipal, Ley 7794 1.

El primer cambio toca el artículo 179. Las municipalidades deben girar a los comités cantonales de deportes y recreación al menos un 3% de sus ingresos ordinarios anuales. De ese monto, un 10% como máximo va a gastos administrativos y el resto a programas deportivos y recreativos (art. 1). El proyecto proponía subir ese tope administrativo en 10 puntos porcentuales, siempre que se demostrara que el dinero se usaría para el mantenimiento mínimo de áreas deportivas y recreativas comunales.

El segundo cambio toca el artículo 180. El proyecto proponía autorizar a las municipalidades para ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las Asociaciones de Desarrollo Comunal. La cesión requeriría un convenio firmado y la aprobación del Concejo Municipal (art. 2).

La ley aprobada amplió ese permiso. Autoriza la cesión a las organizaciones de desarrollo comunal de la Ley 3859 y también a las asociaciones de la Ley 218, Ley de Asociaciones 1. Pone tres condiciones: que la organización lo solicite, que el área esté dentro de su circunscripción territorial y que se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras.

En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10485, que aparece como vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente 1.

El expediente 23354 entró a la corriente legislativa el 14 de setiembre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 20 de octubre de 2022 2. Pasó a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que lo dictaminó el 24 de octubre de 2023.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley deja la decisión final en el Concejo Municipal, que es el cuerpo deliberante de ese gobierno (art. 2).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque no obliga a ceder las áreas: solo lo permite cuando la municipalidad y la asociación firman un convenio y el Concejo lo aprueba (art. 2).

El artículo 89 manda al Estado garantizar el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación Constitución, art. 89. La ley apunta en esa dirección al dar herramientas para mantener las áreas deportivas comunales (art. 1).

El artículo 180 de la Constitución fija el presupuesto como límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. La ley no crea un gasto nuevo: mueve el destino de un porcentaje que la municipalidad ya gira al comité cantonal (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si su asociación de desarrollo comunal quiere administrar una cancha municipal, el primer paso es revisar si el área está dentro de su circunscripción territorial y si la asociación puede asumir el mantenimiento 1.

Después, pida una reunión con su Concejo Municipal para plantear la solicitud de convenio. La ley exige que la asociación lo solicite y que el Concejo lo apruebe (art. 2).

Si quiere empujar una propuesta de ley, la Asamblea tiene un formulario web para presentar iniciativas. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Para seguir el estado de un expediente, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la cesión o en el comité cantonal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10485 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales.

El dossier no registra cuántos diputados votaron a favor ni en contra.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Fuentes

  1. Ley 10485: Ley para autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que administren áreas deportivas municipales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2024
  2. Expediente 23354: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,LEY N.° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREASDESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N°7794 DEL 15 DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-20
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 15 DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

JONATHAN JESÚS ACUÑA SOTO Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.354

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 15 DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Expediente N.º 23.354

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

Actualmente son muchas las comunidades en donde las Asociaciones de Desarrollo Comunal administran áreas deportivas y recreativas tanto de su propiedad como también de propiedad municipal, es decir, en la práctica así sucede.

Según un análisis elaborado por el Centro de Investigación Legislativa a solicitud del diputado Jonathan Acuña Soto y con fecha del 7 de junio del 2022, se les consultó a todas las municipalidades del país sobre quien administra las áreas deportivas de su respectivo cantón. Ante esta pregunta, respondieron 36 municipalidades, de las cuales al menos 18 indicaron que en su cantón existen Asociaciones de Desarrollo Comunal que administran áreas deportivas. (Ospina Deysi, 2022).

Sin embargo, en algunos casos como en el cantón Central de Heredia, las Asociaciones de Desarrollo Comunal no pueden administrar áreas deportivas de propiedad municipal.

Ante consultas realizadas a diferentes instituciones y las cuales se abordarán más adelante, se puede concluir que no hay claridad en la norma respecto a si una Asociación de Desarrollo Comunal está facultada o no para la administración de áreas deportivas y recreativas de propiedad municipal. Es por ello que esta posibilidad dependerá de la posición que se tenga en el gobierno local del respectivo cantón.

Esta situación está afectando a muchas comunidades que históricamente han administrado áreas deportivas comunales de propiedad municipal y, que por alguna razón su gobierno local se lo está impidiendo.

En muchas comunidades, la gestión y administración de sus áreas deportivas son parte integral del sentido de pertenencia comunal e identidad comunal de sus habitantes, en algunos casos estas áreas representan incluso luchas comunales históricas por espacios propios de recreación y esparcimiento; por lo que ven en como una imposición por parte de un Comité Cantonal, muchas veces ajeno a la comunidad, como supresión de su identidad comunal.

A esto se suma que, en muchos cantones, los Comités Cantonales de Deportes no tienen la capacidad de administrar todas las áreas deportivas del cantón, ya sea por falta de recursos o bien por problemas administrativos.

Lo que también pone en discusión la limitación de presupuesto para mantenimiento y administración de áreas deportivas establecido en el numeral 179 del Código Municipal, el cual pone un tope de un diez por ciento (10%) máximo para estos fines, respecto del presupuesto total girado por parte del municipio al Comité Cantonal de Deportes. Lo cual limita a los respectivos CCDR a realizar las inversiones necesarias en materia de administración y mantenimiento de áreas deportivas y recreativas.

A continuación, y con el objetivo de dar claridad y facilitar toda la información necesaria con las diputaciones de esta Asamblea Legislativa, nos proponemos compartir en primer lugar, un resumen del marco normativo vigente relacionado con el tema de la administración de áreas deportivas, en segundo lugar, un resumen de la discusión legal que se ha dado en Heredia al respecto y que ha concluido en el impedimento a las ADI de administrar áreas deportivas y recreativas y, finalmente un resumen de los criterios legales que han emitido las distintas instituciones que tienen algún nivel de competencia en este tema y que consideramos de suma importancia incorporarlos acá y que justifican la presente propuesta.

Marco normativo vigente:

a) Administración de Áreas deportivas:

La única norma que hace referencia a la administración de las áreas deportivas y recreativas propiedad municipal se encuentra en los artículos 178, 179 y 180 del Código Municipal, los cuales hacen referencia a las potestades y facultades de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, sin hacer mención a favor o no de la administración de estas áreas por parte de las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Artículo173- En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal. (El resaltado no es del original).

Respecto a la regulación el artículo 178 establece:

Artículo 178- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales. (El resaltado no es del original)

En cuanto a los recursos, el artículo 179 establece:

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. (El resaltado no es del original)

Respecto a la cesión de administración el artículo 180 señala:

Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité. (El resaltado es nuestro no es del original).

La Ley N.° 7800 del 30 de abril de 1998 y sus reformas mediante la cual se crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su régimen jurídico, señala respecto a las instalaciones deportivas:

Artículo 85- Todas las instalaciones deportivas y recreativas públicas construidas con el financiamiento estatal, contarán con una junta administrativa, integrada por dos miembros de la municipalidad respectiva, un miembro nombrado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y dos del comité cantonal de deportes y recreación […]

b) Asociaciones de Desarrollo Comunal:

Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (ADC) fueron creadas mediante la Ley N.° 3859 en abril de 1967, ley que define a estas asociaciones comunales como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país (Art. 14, Ley N.° 3859)

De igual forma, esta ley crea la Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) como un instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (Art.1, Ley N.° 3859)

Las ADC son organizaciones de tipo formal, territorial y de base popular. Son organizaciones formales porque su constitución, actuaciones, relaciones y disolución están determinadas por la Ley N.° 3859 del 7 de abril de 1967 y su respectivo reglamento. Son territoriales porque su accionar está circunscrito a un área determinada en el acta constitutiva de cada asociación. Son de base popular porque sus afiliaciones son personas mayores de quince años vecinas de esa área territorial, que ingresan y se desafilian con entera libertad sin distingos de posición económica, ideológica, política, religiosa, racial o de sexo. Todas las personas pueden elegir y ser electas en la Junta Directiva de su respectiva asociación.

La Ley N.° 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas, Ley sobre el desarrollo de la comunidad en el capítulo III contiene las disposiciones referentes a las asociaciones de desarrollo de la comunidad. El artículo 14 señala:

Artículo 14- Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país. (el resaltado no es del original)

El artículo 14 bis refiere a las facultades administrativas de las asociaciones de desarrollo:

Artículo 14 bis- Las asociaciones para el desarrollo de las comunidades podrán vender servicios, bienes comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración Pública. Para los efectos de este artículo, se entiende por servicio el conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de la Administración en aras de cumplir un fin público.

De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en el párrafo anterior, hasta un veinte por ciento (20%) podrá invertirse en capital de trabajo. El restante ochenta por ciento (80%) deberá emplearse en los programas desarrollados por dichas asociaciones, conforme a los fines señalados en la presente ley, su reglamento y los respectivos estatutos de la organización.

Se autoriza a la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Administración descentralizada, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades, para que contraten servicios y arrienden bienes de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, conforme a lo dispuesto en este artículo y según los procedimientos señalados en la Ley N.º 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. (El resaltado no es del original).

En cuanto a la relación de las asociaciones de desarrollo con las Municipalidades el artículo 18 señala:

Artículo 18- Las asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo. (El resaltado es nuestro) CITATION Sin2214 \l 3082 (Sinalevi, 2022).

Respecto a las potestades de las asociaciones de desarrollo el artículo 23 establece:

[…] Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. (El resaltado no es del original).

El caso del Cantón Central de Heredia:

En Heredia, antes del año 2014 algunas Asociaciones de Desarrollo Integral administraban áreas deportivas, no obstante, en ese año, la Contraloría General de la República elaboró el informe N.° DFOE-DL-IF-00008- 2015 del 30 de setiembre del 2015 titulado: “Informe de Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Gestión de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación de la Provincia de Heredia”. con el objeto de analizar la gestión por parte de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación de toda la provincia de Heredia.

El informe aporta un análisis de lo actuado por estos entes, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014, en el que se evaluó el control interno existente de dichos comités.

El informe encontró serias debilidades en el manejo, administración y control de los fondos públicos asignados a estos órganos adscritos a las municipalidades entre, ellas lo siguiente:

“Los CCDR de la provincia herediana, en su mayoría, carecen de manuales y procedimientos para guiar y controlar el desarrollo de sus funciones y la administración de los recursos que les transfieren las municipalidades, por mandato legal, para la promoción del deporte y la recreación en sus comunidades. Esos órganos en su mayoría tampoco disponen de regulaciones internas para el proceso de adquisición de bienes y servicios, no formulan el programa de adquisiciones, no cuentan con un registro de proveedores y no conforman expedientes de las contrataciones que realizan. Además, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la mayoría de estos órganos está desactualizado.”

Para el caso específico del Cantón Central de Heredia, el órgano contralor recomendó lo siguiente:

“A LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA: …4.44 Elaborar el inventario de activos (mobiliario y equipo) ubicado en los CCDR y en los Comités Comunales; y de instalaciones deportivas y recreativas propias o administradas por el CCDR que contenga la información pertinente que permita la fácil ubicación y asignación de los bienes a los funcionarios y ayude a controlar su administración. El plazo para su cumplimiento no puede superar el plazo al 30 de marzo 2016… La acreditación del cumplimiento de esta disposición se hará mediante la remisión al Órgano Contralor del acuerdo tomado por la Junta Directiva donde conste la realización del inventario con los elementos mínimos solicitados. Ver punto 2.6 inciso c). 4.46 Elaborar, en conjunto con la Municipalidad, el convenio referente a la cesión de las instalaciones deportivas y recreativas por parte del gobierno local, el cual debe indicar la fijación de tarifas por el alquiler de todas esas instalaciones. El plazo para el cumplimiento de esta disposición no puede superar el plazo al 29 de febrero 2016 y deberán remitir un avance al 30 de noviembre 2015. La acreditación del cumplimiento de esta disposición se hará mediante la remisión al Órgano Contralor del acuerdo tomado por la Junta Directiva donde conste la elaboración del convenio emitido, que incluya la fijación de tarifas. Ver punto 2.8 inciso a) […]”

Con base en estas disposiciones, específicamente el número 4.46, el presidente de la Junta directiva del CCDR anterior, en fecha de 16 de agosto de 2016, envía una nota al Concejo Municipal en el cual les comunica que los convenios de administración de las instalaciones deportivas suscritos por parte del CCDR y la Municipalidad, que ya de por sí, administraba el CCDR, habían sido enviados a la CGR para su valoración.

Posteriormente, por acuerdo de Concejo Municipal N.° SCM-1870-16 del 18 de octubre del 2016, se ordena revocar los convenios de administración de áreas deportivas entre la Municipalidad de Heredia y las Asociaciones de Desarrollo para en su lugar, cederlos en administración al CCDR-H. La decisión del Concejo Municipal de Heredia de revocar los convenios de administración con las Asociaciones de Desarrollo, se realizó con base a un supuesto mandato emitido por el informe de la CGR N.° DFOE-DL-IF-00008-2015, objeto de estudio del presente análisis.

c) Criterio de otras instituciones:

Es a partir de ese momento que a las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Heredia se les impide administrar áreas deportivas comunales de propiedad municipal.

La Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Heredia, elevó la consulta a otras organizaciones y que nos parece importante de incorporar en la presente exposición de motivos, aquí un resumen de sus respuestas:

Dirección Nacional de la Comunidad (DINADECO), oficio DINADECO-OF-DL-092-2022 del 8 de mayo del 2022, firmado por la Licda. Jaqueline Campos, del departamento legal de DINADECO, en respuesta a la UCA-Heredia:

“Por lo que, podemos concluir, e interpretar que el artículo 180 del Código Municipal, permite que la Municipalidad pueda ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas, mediante convenios, a los comités deportivos del cantón, pero a la vez, no impide elaborar convenios con organizaciones comunales, sobre este tipo de inmuebles, sean administrados por las misma. Recomienda este Departamento Legal, que se realice la consulta directamente con asesoría legal de la Municipalidad, que conoce directamente los alcances que tiene el artículo citado.” (Resaltado no es del original)

Instituto Nacional del Deporte y Recreación (ICODER), oficio ICODER-DN - A.L. 0369-09-2021 del 10 de setiembre del 2021 firmada por los licenciados William Murillo y Ligia Amador en respuesta a la UCA-Heredia:

“En cuanto a la interrogante de que, si la Asociación de Desarrollo Comunal puede administrar un área deportiva, porque el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no tiene contenido económico, se remite al consultante a que evacúe esta ante el ayuntamiento en cuestión.”

Contraloría General de la República: Mediante oficio DFOE-LOC-1331 del 18 de noviembre de 2021 CITATION CGR22 \l 3082 (CGR, 2022), la Contraloría General de la República emite criterio sobre los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de inmuebles por parte de terceros, según consulta realizada por el Licenciado Pedro Miguel Juárez Gutiérrez, Auditor Interno de la Municipalidad de Acosta. Respecto al tema en estudio se indica lo siguiente:

“Debe considerarse que los CCDR tienen una personalidad jurídica instrumental limitada, que solo les permite cierta independencia, enmarcada dentro del ámbito establecido por ley, y no pudiendo extenderse más allá de ese límite, de conformidad con el principio de legalidad en la función pública, para el resto de las actividades relacionadas con deportes y recreación en el ámbito local, para las cuales no les alcance la personalidad jurídica instrumental a los Comités Cantonales, deberá la Municipalidad asumir las responsabilidades de realizar esas actividades y suplir la necesidad correspondiente; sin embargo, debe considerarse que su propio ordenamiento interno estableció que, las instalaciones deportivas municipales serán administradas por el CCDR.” (El resaltado no es del original)

Por otra parte, también resulta de interés considerar los señalado por la Procuraduría General de la República mediante HYPERLINK "C:\Users\Usuario\Downloads\Documentos\Procuraduria\D268_pgr.pdf"Dictamen C-268-2008 del 30 de julio de 2008 CITATION Pro223 \l 3082 (PGR, 2022) da respuesta a la consulta de la señora Rosa María Vásquez Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Cañas y al referirse al órgano competente para la administración de instalaciones deportivas señala:

  1. En tanto que, las instalaciones deportivas y recreativas pertenecientes a un determinado Comité cantonal de deportes y recreación deben ser administrada por el mismo Comité y en el caso de que pertenezcan a la municipalidad, sólo podrán ser administradas por la misma municipalidad o, mediante convenio de cesión de administración, por el Comité cantonal de deportes y recreación respectivo o un Comité comunal de deportes y recreación (artículos 164 y 171 del Código Municipal).

e) Conclusiones:

  • Se desprende del análisis anterior y de lo que sucede en la práctica en las comunidades, que las Asociaciones de Desarrollo Comunal están capacitadas para administrar áreas deportivas y recreativas propiedad municipal.

  • No existe un criterio unificado sobre si la norma permite o no a las Asociaciones de Desarrollo Comunal administrar áreas deportivas propiedad municipal. lo que permite que la norma se interprete diferente en cada Gobierno Local.

  • En algunos casos, los Comités Cantonales de Deporte y Recreación han manifestado abiertamente la imposibilidad de asumir de manera adecuada la administración de todas las áreas deportivas y recreativas de su cantón, en el caso de Heredia por ejemplo, se achaca al “techo” presupuestario para gastos de administración y mantenimiento que dispone el numeral 179, párrafo primero del Código Municipal, el cual solo les permite hacer uso del 10% del presupuesto anual girado por el municipio para tales fines ya que el 90 % debe ser utilizado (y así lo establece la norma) en programas deportivos y recreativos, lo que impide un adecuado mantenimiento de todas las áreas deportivas y recreativas.

f) Resumen de la propuesta:

Es por todo lo anterior que se presenta la siguiente propuesta que consiste en dos reformas simples pero sustanciales:

En primer lugar, una reforma al párrafo primero del artículo 179 del Código Municipal, para que se amplíe el máximo de hasta en un 20% del presupuesto para los gastos administrativos en los que se incluyen los gastos de mantenimiento de las áreas deportivas. Esto permitiría que los Comités Cantonales de Deporte y Recreación dispongan de más recursos (sin que esto implique aumentar los presupuestos que le giran las municipalidades) para dar el adecuado mantenimiento y cuido de estas importantes áreas.

Y, en segundo lugar, se propone incluir un último párrafo al artículo 180 del Código Municipal con el fin de dejar expresamente permitido que los Gobiernos Locales cedan en administración sus áreas deportivas a las Asociaciones de Desarrollo Comunal previo acuerdo o convenio entre las partes y en tanto el respectivo Concejo Municipal lo apruebe.

Por las razones anteriores se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794 DEL 15 DE AGOSTO DE 1998 Y SUS REFORMAS. LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 179 del Código Municipal, Ley 7794 del 15 de agosto de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.  Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos, este porcentaje podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (10 p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso se utilizará para el mantenimiento mínimo necesario de áreas deportivas y recreativas comunales.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 180 del Código Municipal, Ley 7794 del 15 de agosto de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del comité.

Asimismo, se autoriza a las municipalidades a ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las Asociaciones de Desarrollo Comunal mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva Asociación de Desarrollo Comunal y cuente con la aprobación del Concejo Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina Sofía Alejandra Guillén Pérez

Kattia Rivera Soto Pedro Rojas Guzmán

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-10-2022)

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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