Ley ya aprobada da a municipios el 95% de multas de tránsito
La ley ya rige: los municipios reciben el 95% de las multas que ponen sus inspectores de tránsito, para seguridad vial y policía municipal.
Título oficial LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL
Atención: La ley cambia el reparto de las multas de tránsito: las municipalidades pasan del 70% al 95% y el Cosevi del 30% al 5%, según explicó el diputado Jiménez.
A quién le toca
- A las municipalidades que tienen inspectores de tránsito municipal, que ahora reciben el 95% de esas multas
- A los cantones con Policía Municipal, que pueden recibir más dinero para equipamiento
- A los conductores que reciben multas de inspectores municipales de tránsito
A quién beneficia
- Las municipalidades reciben el 95% de las multas de sus inspectores, en lugar del 70% anterior
- El dinero se destina a seguridad vial, inspectores de tránsito y Policía Municipal
- Las transferencias quedan exentas de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Qué cambia
- El Cosevi deja de recibir el 30% de esas multas y pasa a recibir el 5%
- Las municipalidades deben usar el dinero en inversión de capital, no en gasto corriente
- La Contraloría General fiscaliza cómo se ejecutan esos fondos municipales
La explicación completa
El proyecto 23.356 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10515, Ley de Modernización de la Policía Municipal, que está vigente 1.
Qué propone
La ley reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078 (art. único).
El cambio es este: un 95% del monto de las multas que confeccionan los inspectores municipales de tránsito se transfiere a la municipalidad donde se hizo la boleta (art. único).
Ese dinero se destina a tres cosas: inversión de capital en seguridad vial, financiamiento del programa de inspectores de tránsito municipal y fortalecimiento de la Policía Municipal 1.
La ley vigente agrega una frase que no estaba en el texto original: esas transferencias no se ven afectadas por la Ley 7412 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 1.
El texto original proponía que el dinero fuera para "el fortalecimiento de la policía" (art. único). La ley publicada dice "el fortalecimiento de la Policía Municipal" 1.
En qué va el trámite
El proyecto se convirtió en ley. La Ley 10515 está vigente y se publicó el 4 de setiembre de 2024 1.
El expediente 23.356 pasó por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, que lo dictaminó el 23 de octubre de 2023 2. Luego pasó al plenario para primer debate 00:01:28.
El trámite cuatrienal vencía el 15 de setiembre de 2026 2, pero la ley se aprobó antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Gilberth Jiménez Siles, del Partido Liberación Nacional, defendió el proyecto en la comisión 00:00:39.
Jiménez explicó que la ley anterior daba un 70% a la municipalidad y un 30% al Cosevi por costos administrativos 00:01:01.
"en estos momentos donde la situación de inseguridad que vive el país aunado a las escasez de recursos que tienen los gobiernos locales era muy importante poder darle a las municipalidades" 00:00:43.
El diputado dijo que el Cosevi maneja superávit sin ejecución 00:01:08.
"este proyecto lleva a que esos recursos puedan financiar el equipamiento la compra de móviles la compra de biovigilancia" 00:01:16.
La periodista de la Asamblea informó que la iniciativa pasaba al plenario para primer debate 00:01:28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las municipalidades Constitución, art. 170. Esta ley les da más recursos a las municipalidades, lo cual va en la misma dirección.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El dinero de las multas entraría a esos presupuestos y quedaría bajo esa fiscalización.
El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La reforma se hizo por ley ordinaria, como corresponde.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto ya no aplican. Pero puede vigilar cómo se usa el dinero.
Puede pedir información a su municipalidad sobre en qué se gastó el 95% de las multas de tránsito. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza los presupuestos municipales guía, p. 68.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un mal uso de esos fondos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede llevar el tema al Concejo Municipal. La guía indica que el Concejo Municipal puede convocar consultas populares como el cabildo, donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibió cada municipalidad después de la entrada en vigencia de la ley.
El dossier no dice si el Cosevi estuvo de acuerdo con el cambio del 70% al 95%.
El dossier no incluye el debate en plenario de este proyecto, solo el de la comisión.
El dossier no dice cuántos cantones tienen Policía Municipal hoy, solo que eran 34 cuando se presentó el proyecto (art. único).
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley da más recursos a las municipalidades y respeta la autonomía municipal y la potestad de la Asamblea para reformar leyes.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. único"Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta."
Sin choque aparente La Constitución protege la autonomía municipal. Darle más dinero a las municipalidades va en esa dirección, no en contra.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía."
Sin choque aparente El dinero de las multas entra al presupuesto municipal y queda bajo la fiscalización de la Contraloría, como manda la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre del 2012"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes por ley ordinaria. Esta reforma se hizo así.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:43
"en estos momentos donde la situación de inseguridad que vive el país aunado a las escasez de recursos que tienen los gobiernos locales era muy importante poder darle a las municipalidades"
- 00:01:01
"hoy la ley Establece que un 70 va la municipalidad y un 30% ci en donde ci por costos administrativos razonables Podría tener un 5%"
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"entonces este proyecto lleva a que esos recursos puedan financiar el equipamiento la compra de móviles la compra de biovigilancia"
- 00:01:28
"la iniciativa pasa al plenario para ser discutir en su trámite de primer"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10515: Ley de Modernización de la Policía Municipal (Vigente)
- Expediente 23356: LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL
- Buscan fortalecer la Policía Municipal
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL
GILBERTH JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.356
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL
Expediente N.° 23.356
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los gobiernos locales en Costa Rica y a nivel mundial han tenido una participación relevante en la mejora de la seguridad ciudadana de cada cantón y el orden público, en coordinación con otros cuerpos policiales, lo cual han articulado esfuerzos en operativos en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial, Fuerza Pública, área de salud, Fiscalía, entre otras instituciones.
La Policía Municipal tiene entre sus competencias velar por la seguridad de las personas y el orden público, velando por los intereses locales, control de patentes, permiso de uso de áreas de dominio municipal, regulación del tránsito en calles y aceras municipales, el comercio informal, seguridad ciudadana, en los parques y control de las ventas ambulantes sin permios municipales.
La población a nivel general se ve día a día beneficiada con los servicios de los policías municipales y, además, brindan el mayor acercamiento con la comunidad, lo que motiva a que este servicio se pueda brindar en todos los cantones y debemos promover las leyes que fortalezcan estos cuerpos policiales, por cuanto sus funciones los llevan a actuar de manera ágil y oportuna, en forma más específica, a la necesidad del cantón y sus actividades, llevando a estas policías municipales a ser indispensables, por lo cual con esta propuesta de ley se busca fortalecer a los cuerpos de policía municipal y darle los aportes presupuestarios necesarios para continuar en la mejora y sostenibilidad de la seguridad ciudadana, que hoy son cercanas con los habitantes de cada cantón y además conocen los problemas de la comunidad.
En Costa Rica, ante el alto nivel de inseguridad, cada vez más gobiernos locales buscan la forma de crear los cuerpos de Policía Municipal; sin embargo, las formas de financiamiento en la actualidad hacen que las municipalidades queden rezagadas en esta conformación.
Precisamente, se puede destacar que los gobiernos locales con mayor actividad comercial y con mejores presupuestos son los que tienen un cuerpo policial más robusto, generando una brecha entre los cantones con más ingresos con los que menos poseen, pero este aspecto no es contemplado por el hampa, el crimen organizado y toda la inseguridad, que ataca en todos los cantones por igual.
En la actualidad 34 cantones tienen este servicio y su impacto es cada vez mayor, y es evidente como la seguridad es mayor en cantones con la presencia de estos cuerpos policiales, trabajando de la mano con la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, áreas de salud y otras instituciones.
Con los cuerpos de Policía Municipal se establecen líneas de acción concretas a seguir en el tema de seguridad ciudadana, acordes con la visión cantonal y poniendo como prioridad los intereses del municipio, con un enfoque prioritario de prevención, así como el resguardo y recuperación de espacios públicos.
Se plantea la participación ciudadana como un pilar de cada Policía Municipal, con las comunidades, centros educativos, comerciantes entre otras fuerzas organizadas, así también como la coordinación y alianzas con instituciones y entes competentes en el tema de seguridad, para el logro de un impacto positivo, a través de esfuerzos colaborativos para prevenir y disminuir la delincuencia en cada cantón.
Que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) a través de los distintos años 2015 al 2021, entre otros periodos, ha demostrado en sus liquidaciones presupuestarias superávit libres, dentro de los cuales se encuentra una pequeña proporcionalidad que corresponden al 30% de las infracciones de tránsito, las que fueron realizadas por los inspectores municipales de tránsito de cada cantón donde se confeccionó la respectiva boleta y dadas las necesidades, limitaciones presupuestarias e importancia de las policías municipales y la seguridad ciudadana y poder optimizar el mayor uso eficiente e impacto del mismo producto de las infracciones y fortalecer las limitaciones presupuestarias con que deben operar los cuerpo policiales. Seguidamente se presenta un cuadro de superávit libre del Consejo de Seguridad Vial.
Conforme con lo anterior, esta propuesta de ley establece modificar el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que “un noventa y cinco (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía.
Por lo antes señalado someto a consideración de los señores diputados y diputadas el presente proyecto de ley.
El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL
ARTÍCULO UNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre del 2012, y se lea como sigue:
Artículo 234- Destinos específicos de las multas
[...]
d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía.
[...].
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-09-2022)