# Expediente 23358: Embarcaderos vecinales ya son ley: la 10614

- Página: https://elcenso.com/leyes/23358
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES
- Publicada: 2022-10-21
- La Gaceta: 201
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10614 permite a municipalidades y vecinos construir embarcaderos pequeños sin pasar por Cimat, con plazos y exenciones.

## A quién le toca

- Vecinos de comunidades costeras, islas y riberas de ríos que hoy no tienen dónde subir o bajar de una lancha con seguridad
- Municipalidades de zonas costeras, que ahora otorgan las concesiones
- Grupos organizados de vecinos que quieran construir un embarcadero
- Pescadores artesanales y transportistas acuáticos de Puntarenas, Paquera, Isla Venado, Cóbano, Bahía Drake, Isla Chira y Tortuguero

## A quién beneficia

- Los embarcaderos vecinales quedan exentos de los trámites de Cimat
- La ley exime de impuestos a los embarcaderos vecinales, excepto por los cobros que ella misma establece
- Las comunidades con menores índices de Desarrollo Humano no pagan el canon
- Setena debe tramitar la viabilidad ambiental en máximo dos meses

## Qué cambia

- Las municipalidades asumen la responsabilidad de otorgar concesiones y fiscalizar los embarcaderos
- El interesado debe pagar un canon que se define en el reglamento
- Quien construya un embarcadero sin concesión puede ser sancionado por usurpación de bienes de dominio público
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en 30 días

## Cláusulas a revisar

- **Exención de impuestos para embarcaderos vecinales** (16): La ley exime de todos los impuestos a los embarcaderos vecinales, excepto por los cobros que ella misma establece. El texto no detalla cuáles impuestos quedan exentos. Texto: "Todos los embarcaderos vecinales quedan exentos de impuestos, excepto por los cobros estipulados en esta ley."
- **Canon definido en el reglamento** (10): La ley obliga a pagar un canon, pero no fija el monto: dice que se definirá en el reglamento. El texto no dice cuánto será ni cómo se calculará. Texto: "El interesado en una concesión para construir y administrar embarcaderos estará obligado al pago de un canon que será definido en el reglamento de esta ley."
- **Exclusión de planes reguladores** (11): La ley dice que los planes costeros y los planes reguladores no podrán ser exigidos para otorgar la concesión. Eso quita un control municipal que existe hoy. Texto: "Los planes costeros y los planes reguladores no podrán ser exigidos para el otorgamiento de la concesión."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 23358 se convirtió en la Ley 10614, que ya está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1). La ley crea un marco para construir embarcaderos vecinales, que son instalaciones pequeñas para que la gente suba y baje de lanchas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley propone que las municipalidades otorguen concesiones para construir y administrar estos embarcaderos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso, el interesado debe pedir primero una declaratoria de interés público al Concejo Municipal ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El interesado puede ser un particular, un grupo de vecinos, la municipalidad, una ONG o una institución pública ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley exime a los embarcaderos vecinales de los trámites de la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También les pide a las municipalidades responder en plazos cortos: 10 días hábiles para la recomendación técnica y 20 días hábiles para la declaratoria ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La División Marítimo-Portuaria del MOPT tiene 20 días hábiles para verificar la zona, con una prórroga de 10 días ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Setena debe tramitar la viabilidad ambiental en máximo dos meses, con una prórroga de dos meses ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley también exime de impuestos a los embarcaderos vecinales, excepto por los cobros que la misma ley establece ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10614, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1).

El expediente 23358 se presentó el 20 de setiembre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 21 de octubre de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Gobierno y Administración y luego a la Comisión Especial de Puntarenas.

La ficha del expediente muestra que el trámite venció el 20 de setiembre de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre embarcaderos vecinales. La sesión #138 del 15 de febrero de 2023 habla de infraestructura educativa y presupuesto ([video, 00:05:15](https://www.youtube.com/watch?v=etO1UiKduKw&t=315s)). La sesión #104 del 15 de marzo de 2022 habla de objetivos de desarrollo sostenible ([video, 00:40:05](https://www.youtube.com/watch?v=ru9ygfDC_ps&t=2405s)). La sesión #135 del 9 de febrero de 2023 habla de educación, competencia y pesca de arrastre ([video, 00:14:20](https://www.youtube.com/watch?v=j-LBqN2-ihk&t=860s)).

En la sesión #135, la diputada Kattia Cambronero Aguiluz, cuyo nombre se escucha en la grabación, habló sobre la pesca de arrastre y no sobre embarcaderos ([video, 00:41:50](https://www.youtube.com/watch?v=j-LBqN2-ihk&t=2510s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía en sus aguas territoriales y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley propone concesiones en zona marítimo-terrestre, que es parte de ese dominio público ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley propone excluir manglares, parques nacionales, reservas biológicas y ecosistemas coralinos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que solo se puede privar de ella por interés público comprobado, con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley propone concesiones sobre bienes de dominio público, no sobre propiedad privada ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley propone que el Poder Ejecutivo la reglamente en 30 días ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en una comunidad costera y quiere un embarcadero, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre cómo presentar propuestas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede llenar el formulario web de la Asamblea para presentar su propuesta de ley, aunque no tiene garantía de que sea discutida ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede participar en la audiencia pública que la municipalidad debe convocar antes de aprobar el plan regulador de su cantón ([guía, p. 66](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=66)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la construcción ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 10614 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10614, solo fragmentos de sus artículos 1 a 6 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1).

El dossier no dice cuántos embarcaderos vecinales se han construido desde que la ley entró en vigencia.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión del expediente 23358 en el Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La ley propone concesiones en dominio público con exclusiones ambientales y respeta el trámite legislativo.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Pida asesoramiento técnico gratuito en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario web en la página de la Asamblea Legislativa; la Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Audiencia pública del plan regulador: Participe en la audiencia pública convocada por la municipalidad y presente sus observaciones por escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=66)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios de la CGR en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o envíe un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10614: Desarrollo y construcción de embarcaderos vecinal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103561&param2=144085&param3=1
2. Expediente 23358: DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #138, miércoles 15 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-15. https://www.youtube.com/watch?v=etO1UiKduKw
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #104, martes 15 de marzo 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-15. https://www.youtube.com/watch?v=ru9ygfDC_ps
5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #135, jueves 09 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-10. https://www.youtube.com/watch?v=j-LBqN2-ihk
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 23.358

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

Desarrollo y construcción de embarcaderos vecinales

Expediente N.º 23.358

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La economía de las comunidades costeras en el territorio nacional depende, sustantivamente, de las actividades socioeconómicas relacionadas con la pesca y el turismo de navegación, sin embargo, nuestro país carece de estructuras de transporte mínimas que son indispensables para que dichas actividades puedan desarrollarse con mayor frecuencia y en condiciones de seguridad para satisfacer el interés público.

Esta ley pretende crear una regulación adecuada para la construcción de embarcaderos vecinales, formulando un marco normativo especial para la edificación de estas estructuras para el transporte marítimo de interés público, en procura un mejor desarrollo socioeconómico que sea consciente con el medio ambiente y al mismo tiempo brinde mejores oportunidades de movilidad, empleo, educación y salud en comunidades históricamente rezagadas.

Es bien sabido que el desarrollo de infraestructura afecta directamente el progreso desde un punto de vista económico, cultural, social y medioambiental. Centrándonos en la vertiente económica, la creación de infraestructura ha sido considerada como una importante fuente de empleo y un factor fundamental en el desarrollo regional y nacional (Kinsey, 1981; Suykens, 1989).

Hoy por hoy Costa Rica no solo carece de la infraestructura necesaria en las zonas costeras, sino también carece de un marco jurídico para la regulación de este tipo de muelles, ya que han sido excluidos de las disposiciones legales existentes, lo cual presenta consecuencias inimaginables de rezago para el país.

Por lo anterior, es importante dimensionar el impacto que tiene la ausencia de este tipo de estructuras en las comunidades costeras en todos los asuntos, sean cotidianos o también los más trascendentales. Carecer de embarcaderos equivale –para trasladarlo a términos terrestres– a que los pasajeros que suben o bajan de un tren tengan que hacerlo sin los apoyos y soportes de seguridad necesarios. Equivale a que los pasajeros del bus no tengan una parada, un techo que los proteja, como mínimo, de las inclemencias de los elementos.

Sin este tipo de infraestructuras, los vecinos de los pueblos costeros ven limitadas sus posibilidades para comerciar, para recibir visitantes y hasta enfrentan problemas para ayudar a quienes puedan necesitarlo en caso de una enfermedad o una emergencia. Tal es el caso de las navieras en Puntarenas que trabajan hasta las 8:30 p.m. y en Paquera hasta las 8:00 p.m, es decir, luego de esas horas, muchos pueblos quedan incomunicados y afrontan serias limitaciones de traslado.

Es por eso que esta ley busca reposicionar el ya importante papel de los territorios costeros en nuestro país, al darles una oportunidad de desarrollo que resuelva sus necesidades mínimas de infraestructura, sin embargo, es importante tener presente que esta iniciativa no busca autorizar la construcción de embarcaderos turísticos ni marinas (estructuras mucho más complejas y que exigen una mayor regulación), ni tampoco habilitar las construcciones de embarcaderos particulares, sino de embarcaderos vecinales que satisfagan una necesidad de las comunidades. Esta distinción es vital para toda la iniciativa de ley y la discusión que pueda generar en la opinión pública.

La realidad de las comunidades costeras en Costa Rica:

Para comprender la importancia que la presente iniciativa de ley tiene para las comunidades costeras es necesario conocer cómo estas se ven afectadas en la actualidad por la falta de embarcaderos vecinales.

La presente exposición de motivos se ha servido de informaciones institucionales y también de testimonios de las propias comunidades, para evidenciar la necesidad de generar condiciones legales habilitantes para este tipo de estructura.

Pitahaya es un distrito del cantón de Puntarenas que depende altamente de la comercialización de productos acuícolas y del turismo. Una comunidad que desde el 2017 ha intentado establecer un embarcadero vecinal con el único fin de acercar a las comunidades costeras de dicho distrito con Puntarenas centro y de esta manera obtener una salida al mar a través del Golfo de Nicoya.

En el 2019 se publicó el “Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo Estero Puntarenas y Manglares Asociados”, el cual mencionó específicamente que dicha construcción no es más que “un muelle básico” que facilitaría la movilización de personas y el transporte de productos desde Puntarenas hacia el Establo y Pitahaya a través del estero Zapotal. Dicho embarcadero es una construcción básica conocido como muelle flotante, mencionó la misma SINAC.

Sin embargo, hasta la presentación de este proyecto de ley, cinco años después, no han logrado construir el embarcadero. Información brindada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) explica la necesidad que tiene la comunidad de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras Comunales del Establo de Pitahaya de Puntarenas en la construcción del embarcadero.

Los vecinos de esta localidad podrían demorar aproximadamente unos 15 minutos si viajaran por vía marítima; no obstante, están obligados a hacerlo por tierra ya que no existe un marco jurídico claro que permita la creación de embarcaderos vecinales.

En el caso de Isla Venado, perteneciente al distrito peninsular de Lepanto que se encuentra ubicada en el golfo de Nicoya, en el Océano Pacífico, la comunidad presentó un proyecto de un embarcadero desde el 2019. A partir de tal propuesta, la Unidad de Ingeniería Marítima de Ríos y Estuarios (IMARES) de la Universidad de Costa Rica, estableció que fuese en el sector de la isla llamado La Florida donde se efectuaría el embarcadero. Hasta la fecha se ha realizado una inversión de ₡12.373.368,47 (doce millones trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con 47/100), solamente en la consultoría para valorar la factibilidad de realizar el embarcadero en esa zona.

Para esta comunidad es desgastante saber que todo el dinero invertido apenas se ha utilizado para estudios de factibilidad. Tres años más tarde, todavía no cuentan con el embarcadero.

Esta historia es ampliamente conocida por miles de vecinos de las islas y otros territorios costeros de nuestro país, quienes cada día enfrentan muchísimas dificultades para subir o bajar de un bote, en los casos en los que el servicio de transporte existe. En muchos otros casos, han tenido que construir en la clandestinidad un embarcadero para evitar estas injustificadas tribulaciones.

Según los transportistas acuáticos, un viaje por tierra entre Montezuma, en la península de Nicoya y Manuel Antonio, Quepos, demora unas cinco horas si no hay retrasos. Un viaje entre esas dos comunidades a través del mar tarda una hora. Sin embargo, prácticamente nunca se lleva a cabo por esa vía. Esto se debe a que no hay embarcaderos que permitan que las personas suban y bajen con seguridad. Cuando hacen este viaje, las personas deben subir o bajar por tablas, pasar de un bote a otro más pequeño, mojarse y siempre arriesgar a caerse o perder pertenencias porque la normativa impide construir embarcaderos vecinales.

Por su parte, es igualmente necesario pensar en la educación de los jóvenes de las zonas costeras. La calidad de la educación pública es y será siempre de interés nacional y estas poblaciones, si continúan estando mal comunicadas, seguirán alejadas también de los centros de educación superior y de las oportunidades de desarrollarse.

La Universidad Nacional (UNA) tiene un campus en Nicoya, a dos horas de distancia de Cóbano en vehículo particular. La Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad de Costa Rica (UCR) cuentan con una sede en Puntarenas centro; sin embargo, es más factible para los vecinos de Cóbano ir a Nicoya para estudiar, que desplazarse por mar en su propio cantón. Esta propuesta de embarcaderos vecinales, acercar a las comunidades del mismo cantón es de suma importancia.

Las comunidades de Bahía Drake o Isla Chira han tramitado la viabilidad para la construcción de embarcaderos vecinales. Dichos embarcaderos ya cuentan con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para su construcción, y con la promulgación de esta ley será más expedito el trámite.

En el Caribe, la situación es igualmente complicada que en el Pacífico. En Tortuguero, los vecinos dependen del turismo, y para construir un embarcadero la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) solicita los mismos estudios que para un atracadero turístico.

Las zonas de Puerto Viejo y sus alrededores, lugares altamente turísticos donde las personas no sólo dependen de esta actividad sino de la pesca, no cuentan con embarcaderos para facilitar el acceso a las actividades.

Es importante recalcar que esfuerzos han existido desde hace bastantes años para que se construyan diversos embarcaderos en zonas bastante rurales que dependen altamente de la pesca y en algunos casos de un turismo comunitario o turismo de voluntariado donde la mayoría de los turistas son europeos.

El marco normativo actual:

Actualmente, dentro de nuestra legislación, existen dos disposiciones que regulan y categorizan los atracaderos, sin embargo, estas dejan por fuera a los embarcaderos vecinales, que son justamente los de uso más habitual para los pobladores de pequeñas comunidades costeras.

Las leyes N.° 7744 y sus reformas y la ley N.° 8969 sobre Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, exponen ampliamente la definición, las normas aplicables, los trámites y procedimientos para la construcción sobre las edificaciones de tipo marinas o muelles turísticos, pero deja un vacío legal sobre los pequeños muelles que los pobladores utilizan diariamente y que son objeto del presente proyecto de ley.

Según el artículo 2, párrafo tercero de la Ley 8969, se entiende por atracadero turístico:

“Los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas. Formarán parte de un atracadero turístico: el inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada, destinados, por sus dueños, a brindar al atracadero turístico y que se hayan considerado en la concesión”.

Sin embargo, la Real Academia Española (RAE) la define la palabra embarcadero, como “lugar acondicionado para embarcar mercancías o gente”, donde embarcar es “introducir personas, objetos, animales, etc., en una embarcación”, entre otros.
Así mismo, la Asociación de Academias de la Legua Española también ha señalado que la palabra muelle es sinónimo de embarcadero. Esto lo confirma el Diccionario Nauta de Sinónimos: un sinónimo de la palabra muelle es, en efecto, embarcadero.

Esta aclaración es significativa para las implicaciones legales que este proyecto de ley pretende, porque el fin de la aplicación es, en parte, la definición de un embarcadero de tipo vecinal que sea utilizado para el propósito explicado por el Diccionario de la Lengua Española.

Es decir, que cuando esta exposición de motivos menciona que los embarcaderos serán de tipo vecinal se refiere a lo “perteneciente o relativo al vecindario o a los vecinos de un pueblo”. Por lo tanto, se trata de una estructura sencilla que respete la protección del ambiente y su uso será instrumental.

Rectoría de los embarcaderos:

El asunto de los embarcaderos vecinales no es solo de semántica, sino que plantea quien debe ostentar su rectoría. Actualmente, la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) es el ente técnico especializado en el desarrollo de proyectos de marinas y atracaderos turísticos

En la actualidad, muchos interesados en la construcción de un embarcadero vecinal presentan sus proyectos ante la Cimat para que se les considere como embarcaderos turísticos con tal de satisfacer las necesidades de sus comunidades.

Sobre los requisitos, uno de los habituales es solicitar estudios marinos y ecosistémicos que son, por lo general, muy costosos para las comunidades y los grupos de vecinos, a pesar de que en Costa Rica existen, por ejemplo, la Escuela de Biología de la Universidad Nacional (que ofrece el bachillerato en Biología con énfasis en Biología Marina) y la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, quienes han realizado una gran cantidad de publicaciones sobre el suelo marino, las especies del mar, y la industria turística de nuestro país. Todos estos hallazgos existentes no deberían ser objeto de solicitud a los interesados en realizar embarcaderos vecinales, ya que es información científica de naturaleza pública que las instituciones deben poseer y conocer.

Pertinencia socioeconómica de la iniciativa:

Los embarcaderos vecinales van a brindar una verdadera oportunidad para acercar a todas las personas habitantes cercanas a los ríos, a los lagos y al mar, para una mayor movilidad.

Los muelles también son de utilidad para las actividades gubernamentales. Toda la actividad institucional del Estado, así como las actividades particulares de diversa índole requieren de manera constante el traslado de personal vía marítima. Al final, todo el conjunto de la sociedad vive las dificultades e incomodidades de la carencia de embarcaderos y esto reviste a la presente iniciativa de un evidente interés público.

Con esta ley especial, bajo la rectoría civil de las municipalidades y la ingeniería de la División Marítimo Portuaria del MOPT, los embarcaderos vecinales actuales cumplirían con todas las disposiciones de seguridad que necesitan tanto las construcciones como los tripulantes de las embarcaciones. Los nuevos embarcaderos se podrán construir sin tanta tramitología, y de esta forma unir a las comunidades costeras. Con la creación de embarcaderos, las comunidades podrán acercarse a otras, aumentando el desarrollo económico y social en beneficio de sus habitantes.

Por eso, normar de manera sencilla, accesible y práctica la construcción de los embarcaderos vecinales, en agua salada o dulce, permitirá la conexión entre vecinos, potenciará el crecimiento económico y dejará atrás las dificultades que deben soportar muchos costarricenses. Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES

## TÍTULO I
Disposiciones Generales

### ARTÍCULO 1- Fines de aplicación de la Ley

Los fines de esta ley son:

1- Crear un marco normativo que permita la construcción de embarcaderos vecinales.

2- Determinar las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, diseño y uso de los embarcaderos vecinales.

3- Establecer quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un embarcadero vecinal.

4- Autorizar el otorgamiento de concesiones para la construcción de un embarcadero vecinal.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Embarcadero vecinal: Conjunto de instalaciones, marítimas y terrestres, destinadas a la prestación de servicio de cabotaje.

Se considerarán partes de un embarcadero vecinal los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque momentáneo de embarcaciones.

Interesado: Para efectos de la presente ley se entenderán por interesados: un sujeto privado, un grupo organizado de vecinos, la municipalidad correspondiente, una ONG, una institución pública con razones justificadas, quienes realicen la petición del interés público municipal de un embarcadero vecinal.

Administración: Toda actividad de dirección, operación y manejo de las instalaciones realizadas por un particular, un grupo organizado de personas de la comunidad donde se construya un embarcadero vecinal, la municipalidad local, una ONG, una institución pública, o quien ellas designen para ese fin.

### ARTÍCULO 3- Autorización para otorgar concesiones

En las áreas de dominio público, como en la zona marítimo-terrestre, el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras, podrán otorgarse concesiones para la construcción y administración de embarcaderos vecinales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Dicha concesión tendrá como requisito preliminar una declaratoria de interés público emitida por el Concejo Municipal de la localidad donde se desee construir el embarcadero, o bien de la institución o el ente que administren la zona de la posible construcción.

Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas, salvo en aquellos casos en los que exista un plan de manejo por parte del Ministerio de Ambiente y Energía que contenga información que habilite la viabilidad para la construcción del embarcadero. En las zonas mencionadas en este párrafo solamente las instituciones públicas podrán construir embarcaderos, por lo que solo será suficiente la declaratoria de interés público y los convenios institucionales que sean necesarios.

Podrán otorgarse concesiones para la construcción y administración de embarcaderos vecinales en zonas costeras, lagos, ríos, embalses y canales navegables, o en cualquier otro lugar en el que resulte de interés público el cabotaje, excepto por las excepciones que esta misma ley imponga.

No se otorgará ninguna concesión para la construcción y operación de embarcaderos en áreas donde existan ecosistemas coralinos.

La municipalidad o en su defecto el ente que administre la zona donde vaya a construirse el embarcadero serán las autoridades competentes para otorgar la concesión.

En caso de petición expresa del ente que administra la zona respectiva a las instituciones estatales, estas deberán brindar el asesoramiento técnico necesario en un plazo que no podrá exceder un mes calendario.

Será obligación de las municipalidades y los entes que administren la zona supervisar y fiscalizar la operación y el funcionamiento adecuado de los embarcaderos vecinales con el apoyo técnico de División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

La concesión se otorgará garantizando la protección del ambiente y los recursos naturales de la zona, así como el interés público de las comunidades costeras.

### ARTÍCULO 4- Normas aplicables

La construcción y administración de embarcaderos vecinales, así como la prestación de servicios en las áreas destinadas a este fin se formalizarán mediante contratos de concesión otorgados por las municipalidades correspondientes o bien por las instituciones que administren la zona donde pueda construirse el embarcadero y se regirán por las disposiciones de la presente ley, su reglamento y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos número 7762.

### ARTÍCULO 5- Clasificación

Los embarcaderos deberán ser clasificados por la División Marítimo-Portuaria de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) considerando los siguientes criterios:

a) Estructura para el atraque, amarre de embarcaciones y desembarque de personas.

b) Rotulación de acuerdo con las normas técnicas vigentes de seguridad.

c) Grado de riesgo de la localización geográfico del embarcadero vecinal.

### ARTÍCULO 6- Control jurídico

La Procuraduría General de la República (PGR), por sí misma, o a instancia de cualquier entidad o institución estatal, ejercerá el control jurídico para el cumplimiento de esta ley.

Sin perjuicio de lo que corresponda a otras instituciones, la Procuraduría realizará las gestiones pertinentes en cuanto a acciones que violen o infrinjan estas disposiciones o las de leyes conexas, pretendan obtener o reconocer derechos contra tales normas o anulen concesiones, permisos, disposiciones, contratos, actos o acuerdos obtenidos en contravención a tales normas.

## TÍTULO II
De la tramitación previa

### ARTÍCULO 7- Requisitos

Antes de iniciar con el trámite de una posible concesión, el interesado deberá presentar un anteproyecto ante el gobierno local o el ente que administre la zona del lugar en el que podría construirse el embarcadero, para que estos valoren emitir la declaratoria de interés público. Dicho anteproyecto estará conformado por los siguientes documentos:

1- La solicitud formal con los datos generales del solicitante.

2- Diseño preliminar del embarcadero elaborado por un profesional.
3- Un perfil económico básico del anteproyecto, con el detalle de la inversión, el análisis de los costos, los beneficios para la comunidad y las características de la población que lo utilizaría.

4- Descripción del lugar y principales características marinas y ambientales.

Los embarcaderos vecinales estarán exentos de todos los trámites y requisitos de la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Adicionalmente, para lo relacionado a la tramitación de estos requisitos serán aplicables los preceptos de la Ley N.º 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

### ARTÍCULO 8- Declaratoria de interés público

Los requisitos mencionados en el artículo anterior deberán ser presentados por el interesado en una solicitud escrita ante el Departamento de Ingeniería de cada municipalidad, o en la institución que administre la zona donde se quiera construir el embarcadero, para que elaboren una recomendación técnica sobre la viabilidad de su construcción en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Dicha recomendación técnica deberá justificar las razones de la viabilidad o del rechazo de la construcción del embarcadero, con la debida información sobre el interés público, los beneficios a la comunidad y demás razones que hagan necesaria o no, dicha construcción.

Para el caso de las Municipalidades, será el Concejo Municipal el que otorgue la declaratoria de interés público; mientras que para el caso de las zonas que tengan una administración dada mediante ley especial, la declaratoria estará a cargo de los jerarcas correspondientes de la zona donde pueda construirse el embarcadero.

La declaratoria de interés público que se realice deberá estar fundamentada en razones técnicas, científicas y del impacto sobre las condiciones socioeconómicas de la comunidad y contener un detalle sobre la utilidad para las comunidades en las que podrá construirse el embarcadero vecinal.

Las entidades a cargo de la declaratoria de interés público tendrán un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para declarar, o en su defecto rechazar, el interés público del embarcadero.

Si se declara el embarcadero vecinal de interés público, se enviará la declaratoria junto con los primeros requisitos, establecidos en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

### ARTÍCULO 9- Trámite ante la División Marítimo-Portuaria.

La División Marítimo-Portuaria de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá un máximo de veinte (20) días hábiles, una vez recibida la declaratoria de interés público, para enviar a un profesional en ingeniería a verificar las condiciones de la zona y comprobar la información que le fue remitida por el gobierno local o la institución que administra la zona.

Cabrá una única prórroga de diez (10) hábiles para que dicha división cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior.

Una vez recibido el resultado sobre la verificación que haya hecho la División Marítimo-Portuaria de la Dirección de Infraestructura del MOPT, las municipalidades y las instituciones que administren la zona donde vaya a realizarse el embarcadero notificarán al interesado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Así mismo, convocarán al interesado y a las comunidades beneficiadas a una sesión pública para dar a conocer el proyecto del embarcadero vecinal. Esta convocatoria deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de recibida la respuesta de la división. De igual forma serán responsables de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, por una única vez.

El interesado estará facultado, ante la negativa para llevar adelante el embarcadero vecinal, a recurrir dicha decisión según las reglas de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 342 y siguientes.

Una vez en firme la declaratoria de interés público, las municipalidades y las administraciones de las zonas donde pueda construirse el embarcadero, estarán debidamente autorizadas para iniciar los trámites correspondientes al otorgamiento de las concesiones.

### ARTÍCULO 10- Canon

El interesado en una concesión para construir y administrar embarcaderos estará obligado al pago de un canon que será definido en el reglamento de esta ley. El cálculo de dicho canon se realizará por medio de una metodología realizada por Consejo Nacional de Concesiones y será recaudado por las Administraciones concesionarias.

Las iniciativas de embarcaderos vecinales en comunidades ubicadas en aquellas zonas con los menores índices de Desarrollo Humano estarán excluidas del pago de este canon.

El canon estará exento del pago de todas las obligaciones tributarias existentes.

## TÍTULO III
Reglas para otorgar la concesión

### ARTÍCULO 11- Requisitos

Los únicos elementos que deberá contener la propuesta de concesión por parte del interesado para su tramitación serán:

a) Datos de identificación del potencial concesionario o su representante legal, citando los datos del registro en que consta su representación.

b) Datos de identificación del representante municipal y copia de la declaratoria de interés público mediante el cual se le autoriza a firmar en el contrato de concesión.

c) Datos de identificación de la localización solicitada en concesión y descripción de ésta.

d) Canon fijado para la concesión.

Los planes costeros y los planes reguladores no podrán ser exigidos para el otorgamiento de la concesión.

Por su parte, la negativa, por parte de las instituciones otorgantes de las concesiones, podrá ser revisada según las reglas de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 342 y siguientes.

### ARTÍCULO 12- Obligaciones y derechos del concesionario

1- El concesionario será el único titular de la concesión del embarcadero vecinal, de forma exclusiva e intransferible, salvo que por una necesidad y para resguardar el interés público del embarcadero vecinal, sea necesario transferir la administración a un nuevo responsable.

2- El concesionario deberá de velar porque el embarcadero se mantenga en buen estado. En caso de existir alguna afectación, deberá comunicarla a la administración otorgante de la concesión y de inmediato realizar las obras de arreglo pertinentes.

3- En caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a un tercero interesado, siempre y cuando se satisfaga la utilidad pública que justificó la creación del embarcadero vecinal. Si no existieren terceros interesados, la concesión se tendrá como extinguida y la entidad respectiva asumirá la administración del embarcadero con las construcciones y mejoras existentes.

### ARTÍCULO 13- Cancelación, extinción o caducidad de la concesión

La administración concedente recuperará el derecho sobre la concesión cuando el interesado haya infringido algunas de las causales de cancelación previstas a continuación:

1- Por renuncia o abandono del interesado.

2- Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgado.

3- La disolución de la persona jurídica que constituya el interesado.

De extinguirse la concesión, el concesionario deberá dejar las obras construidas e instalaciones de la construcción en el mejor estado de conservación posible.

La administración concedente podrá declarar la caducidad de la concesión por cualquiera de los siguientes hechos:

4- Falta de pago del canon referido en esta ley.

5- Incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales que adquiera en su condición de interesado.

6- Violación de las disposiciones de esta ley por parte del interesado, especialmente aquellas en las que se constate un uso privativo y excluyente del embarcadero vecinal.

7- Incumplimiento de las obligaciones ambientales existentes en la legislación vigente.

8- La condena en firme por un delito contra el ambiente, la vida o la salud.

En caso de que la caducidad sea ocasionada por la negligencia o la mala administración que realice el interesado, la institución administradora de la zona podrá reclamarle el cobro por daños y perjuicios que corresponda.

Declarada la caducidad de la concesión por las causales citadas, el uso, el disfrute y la explotación indebida de dicha concesión, se revertirá en favor de la Administración concedente.

Para los efectos de este artículo, la Administración concedente deberá seguir las reglas del debido proceso y el derecho de defensa, establecidos en la Constitución Política.

## TÍTULO IV
Otras disposiciones legales

### ARTÍCULO 14- Priorización del estudio de viabilidad ambiental

La construcción de embarcaderos vecinales, debido al interés público, requerirá de una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, y por lo tanto ésta deberá ser tramitada y revisada con prioridad por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), según se defina en el reglamento correspondiente. Bajo ninguna circunstancia dicha tramitación podrá demorar más de dos meses, con una única prórroga de dos meses adicionales en los casos que resulten altamente complejos, para lo que dicha Secretaría deberá atender de manera oficiosa, con celeridad y economía procesal todo el proceso de la viabilidad.

### ARTÍCULO 15- Inscripción

Todos los embarcaderos vecinales serán registrados ante las municipalidades de las localidades y éstas los reportarán ante la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que levante el registro respectivo.

### ARTÍCULO 16- Exención de impuestos

Todos los embarcaderos vecinales quedan exentos de impuestos, excepto por los cobros estipulados en esta ley.

### ARTÍCULO 17- Sanción a representantes legales

Aquellas personas físicas o jurídicas que construyan operen o exploten embarcaderos vecinales sin la concesión respectiva serán sancionados con la pena impuesta en el Código Penal por el delito de usurpación de bienes de dominio público.

### ARTÍCULO 18- Convenios interinstitucionales

Cualquier institución pública podrá construir embarcaderos vecinales y dar su administración en concesión a cualquier otro interesado, siempre que dicha concesión satisfaga un interés público.

### ARTÍCULO 19- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las solicitudes que se encuentren debidamente presentadas ante la Cimat para atracaderos que puedan ser clasificados como embarcaderos vecinales, deberán ser trasladas de oficio en un plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días a las municipalidades correspondientes para iniciar el proceso.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Carlos Andrés Robles Obando Eliezer Feinzaig Mintz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Johana Obando Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-10-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23358). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.