El Censo
Expediente23361Vigente
Proyecto

Archivado el plan que aflojaba la regla fiscal para obras

La Asamblea archivó en 2024 un proyecto que dejaba fuera del límite de gasto las obras públicas y el dinero de donaciones.

Título oficial LEY DE AJUSTE A LA REGLA FISCAL, REFORMA AL TÍTULO IV DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018, Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto sacaba del límite de gasto las donaciones y ampliaba el gasto de capital, pero la comisión lo archivó con dictamen unánime negativo el 24 de abril de 2024.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Instituciones que reciben donaciones del sector privado u organismos internacionales

    El artículo 2 agrega un inciso que excluye de la regla fiscal los gastos pagados con donaciones.

    Los gastos financiados con donaciones provenientes del sector privado u organismos internacionales, legalmente constituidos.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones del sector público no financiero que manejan donaciones
  • Entes públicos no estatales que reciben transferencias del presupuesto nacional
  • Ministerio de Hacienda, que publicaría los informes de cumplimiento
  • Contraloría General de la República, que recibiría esos informes

A quién beneficia

  • Las instituciones podrían gastar donaciones sin que cuenten en el límite de la regla fiscal
  • El gasto de capital tendría un límite más amplio cuando la deuda supere el 60% del PIB
  • Los entes públicos no estatales quedarían fuera de la regla fiscal en la mayoría de los casos

Qué cambia

  • El gasto en obras públicas podría crecer más que el gasto corriente
  • El control se mediría sobre lo ejecutado y no sobre lo presupuestado
  • El proyecto no llegó a ser ley: la regla fiscal sigue como está en la Ley 9635

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23.361 ya no está en discusión. La Asamblea lo archivó y no llegó a ser ley. El texto proponía cambiar cuatro artículos del título IV de la Ley 9635, la ley que fija cuánto puede crecer el gasto público cada año 1.

El primer cambio ampliaba a quién se le aplica la regla fiscal. Propone que cubra "los recursos públicos de los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero" (art. 1).

El segundo agregaba dos excepciones al artículo 6. Una saca del límite los gastos pagados con donaciones del sector privado u organismos internacionales (art. 2). La otra exceptúa a los entes públicos no estatales, salvo cuando reciban transferencias corrientes del presupuesto nacional.

El tercer cambio tocaba el inciso d) del artículo 11. Hoy ese inciso limita todo el gasto cuando la deuda supera el 60% del PIB. El proyecto separaba gasto corriente y gasto de capital. El corriente seguiría con el límite del 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal. El de capital podría crecer "hasta un 2% por encima del promedio del crecimiento del PIB nominal" (art. 3).

El cuarto cambio precisaba cómo se mide el cumplimiento. El artículo 21 pasaría a ordenar que la verificación se haga "a partir del gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria" (art. 4). La Dirección General de Presupuesto Nacional y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria elaborarían un informe y lo mandarían a la Contraloría General de la República, con copia al presidente de la República.

La exposición de motivos da el argumento del gasto de capital. Dice que el inciso d) incluye "la totalidad del gasto, incluyendo el gasto de capital" y que eso "generaría un retroceso en el desarrollo de infraestructura" (art. 3). También cita una caída de la ejecución de capital en el sector descentralizado: -24% del 2019 al 2020 y -9% del 2020 al 2021.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios (Área VI) aprobó un dictamen unánime negativo el 24 de abril de 2024 y archivó el expediente el 15 de mayo de 2024 1.

El recorrido empezó el 20 de setiembre de 2022, cuando se presentó en el Plenario 1. El 3 de octubre de 2022 se asignó a comisión y se informó al Plenario. La Imprenta Nacional lo publicó el 20 de octubre de 2022, en el Alcance 231 de La Gaceta 206.

La comisión recibió el expediente el 1 de febrero de 2023 y lo puso en el orden del día el 7 de febrero de 2023 1. La votación y el dictamen llegaron el 24 de abril de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 20 de setiembre de 2026 1. El archivo llegó antes, por dictamen negativo. Para que fuera ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto murió en comisión y nunca llegó a votarse en el Plenario.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente no pasó de la comisión, así que ese camino quedó sin recorrer.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que se base en un marco de presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto buscaba ajustar la regla fiscal que controla el gasto. Esa materia entra en lo que el artículo 176 pide cuidar.

El artículo 11 obliga a la Administración Pública a someterse a "un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas" Constitución, art. 11. El cambio al artículo 21 iba en esa línea: medir el gasto ejecutado y publicar el informe en la página web del Ministerio de Hacienda (art. 4).

Hay una duda sobre el alcance. El artículo 2 del proyecto saca del límite los gastos pagados con donaciones (art. 2). Ningún artículo de la Constitución del dossier prohíbe esa excepción. Tampoco la ordena.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para el siguiente proyecto fiscal que llegue.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Puede hablar con los diputados de la comisión cuando un proyecto esté en estudio. La guía llama a esto incidencia ciudadana: entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de fondos públicos. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué los diputados de Hacendarios votaron en contra.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni sus argumentos.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión en comisión.

El dossier no dice cuánto gasto de capital se habría liberado con el cambio al artículo 11.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y la Constitución del dossier. El proyecto no pasó de la comisión.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 4"A partir del gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas, tanto la Dirección General de Presupuesto Nacional como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, elaborarán un informe final del cumplimiento del artículo 11 de esta ley"

    Sin choque aparente El proyecto nunca llegó a los dos debates porque la comisión lo archivó. El trámite constitucional quedó sin completar.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 3"el crecimiento interanual del gasto de capital podrá ser hasta un 2% por encima del promedio del crecimiento del PIB nominal"

    Sin choque aparente El proyecto ajustaba la regla fiscal que controla el gasto. La Constitución pide sostenibilidad y transparencia en esa gestión. El texto no contradice ese mandato de forma evidente.

  3. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 4"Estos informes se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda."

    Sin choque aparente El cambio al artículo 21 buscaba medir el gasto ejecutado y publicar el informe. Eso va en la línea de la evaluación de resultados que pide la Constitución.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"La regla fiscal será aplicable a los recursos públicos de los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero."

    Sin choque aparente La materia del proyecto es fiscal. La Constitución excluye los temas fiscales del referéndum, así que la ciudadanía no podía decidir este texto por esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23361: LEY DE AJUSTE A LA REGLA FISCAL, REFORMA AL TÍTULO IV DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-28
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE AJUSTE A LA REGLA FISCAL, REFORMA DEL TÍTULO IV DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018, Y SUS REFORMAS

MARÍA DANIELA ROJAS SALAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.361

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE AJUSTE A LA REGLA FISCAL, REFORMA DEL TÍTULO IV DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.361

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país vive la crisis económica más grande de la historia, los números no son alentadores, y el Estado costarricense, así como los ciudadanos, vivimos momentos difíciles de estrechez financiera.

Como resultado de la complicada situación económica en nuestro país, mediante el título IV, de la Ley 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” de 03 de diciembre de 2018, la Asamblea Legislativa estableció una regla fiscal, con la finalidad de estabilizar las finanzas públicas, por medio del control del gasto.

En general, el uso de reglas fiscales se asocia con un mejor desempeño fiscal, lo cual, a su vez, tendría como consecuencia la sostenibilidad de los servicios públicos.

Las reglas fiscales pueden considerarse como la expresión formal de la voluntad política para mantener la disciplina fiscal: una política fiscal basada en reglas no tendrá éxito si no existe la voluntad política para hacerlas cumplir.

Las sanas prácticas internacionales nos permiten asegurar que el fortalecimiento de las reglas fiscales, como la prevista en el título IV de la Ley 9635, permite impulsar una gestión sostenible de las finanzas públicas, incluso frente a las crisis económica actual.

Los números nos indican que, ante la aplicación de la regla fiscal, al mes de marzo el Gobierno central alcanzó un superávit primario del 0,85% del PIB, cifras holgadas frente a la meta acordada con el Fondo Monetario Internacional.

Asimismo, el déficit financiero a marzo, fue de un 0,77% del PIB, equivalente a ¢64.439 millones menos, que el mismo registro del año 2021.

Los números anteriores son el reflejo de un resultado efectivo, con respecto al objetivo de estabilizar las finanzas públicas, por medio del control del gasto, y las medidas establecidas en la regla fiscal.

Sin embargo, al ser este el tercer año de aplicación del título IV de la Ley 9635, se hace necesario reforzar algunos aspectos en la ley, que deben estar totalmente claros para todos los actores involucrados, con el fin de asegurar el compromiso con la sostenibilidad fiscal.

Asimismo, es necesario realizar ajustes que permitan flexibilizar algunos aspectos operativos de las instituciones públicas, los cuales no fueron contemplados en el año 2018, cuando se promulgó dicha ley y que, en el ejercicio de su aplicación, es necesario poner en discusión y mejorar la actual regla fiscal, para permitir el cumplimiento de los objetivos institucionales del sector público.

Para ello, y con el fin de superar cuestionamientos e interpretaciones que afecten su aplicación, es necesario precisar aspectos en la redacción, para que cualquier entidad dentro del ámbito de aplicación de la ley, respecto de los recursos públicos que maneje, deba someterse a los controles necesarios para que su gestión presupuestaria, así como el uso de los recursos públicos que administra, incidan positivamente sobre la sostenibilidad fiscal del país.

Uno de los aspectos que se deben ajustar son los gastos financiados con donaciones, los cuales actualmente están contemplados en la regla fiscal; sin embargo, la utilización de estos recursos, al no representar una inversión directa del Estado costarricense, se pone en discusión el tema, con la finalidad de tomar decisiones que permitan a las instituciones públicas disponer de estos recursos, sin que este gasto sea contemplado dentro del límite que establece la regla fiscal para el periodo respectivo.

Adicionalmente, el nivel de endeudamiento del país, nos ha colocado en el inciso d), de los rangos establecidos en el artículo 11 del título la regla fiscal, para el gasto público, el cual cita lo siguiente:

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

A diferencia de los incisos anteriores, el d) representa una restricción superior en el gasto público, incorporando al cómputo de la regla, la totalidad del gasto, incluyendo el gasto de capital; situación que generaría un retroceso en el desarrollo de infraestructura, y de la inversión pública en general.

Ante esta situación, resulta necesario ajustar la regla fiscal, de forma que se flexibilice un poco su aplicación, con la finalidad de no generar retrasos en las obras que actualmente se están desarrollando, así como futuros proyectos de desarrollo, destinados a mejorar las condiciones de los costarricenses.

El presente proyecto de ley propone la alternativa para que, en cuanto al gasto de capital, se permita un crecimiento interanual, que podría estar determinado por el crecimiento del producto interno bruto (PIB), por lo que el límite lo establecería el crecimiento nominal del PIB, tal y como se establece en el escenario a) del artículo 11 del título IV de la Ley 9635, para los gastos corrientes.

Lo anterior permitiría iniciar el mismo ciclo de restricción para el gasto de capital, al que fue sometido el gasto corriente, según el escenario menos gravoso de la regla fiscal.

De esta forma, la modificación propuesta implicaría, además de la contención del gasto, una mayor eficiencia en la inversión de capital, así como erradicar una posible contabilidad creativa con el fin de clasificar como gasto de capital, algunos gastos que en realidad corresponden a gasto corrientes.

Dicha flexibilización del crecimiento del gasto de capital, por ejemplo, en el Gobierno de la República, significaría que el límite de crecimiento pasaría a ser igual que el promedio de crecimiento del PIB nominal (3,02%), lo cual obliga a la priorización en inversión pública, sin generar una afectación mayor al desarrollo nacional, buscando siempre la eficiencia y eficacia en el gasto, como objetivo primordial de la aplicación de la regla fiscal.

Por otra parte, en las instituciones del sector descentralizado bajo el ámbito de aplicación de la regla fiscal, en los últimos años se ha presentado una disminución en la ejecución del gasto de capital, la variación del año 2019 al 2020 fue de -24% mientras que del 2020 al 2021 fue de -9%. Dado lo anterior, la propuesta implicaría un límite más laxo para el gasto de capital con el fin de recuperar la brecha en la inversión pública.

Sin embargo, la propuesta está sujeta a discusión y modificación, siempre y cuando se respete el objetivo de flexibilizar la regla en lo correspondiente al gasto de capital, y así incentivar el desarrollo y reactivación económica de las diferentes regiones del país.

Adicionalmente, esta Asamblea Legislativa asumió un compromiso con la sostenibilidad de los servicios públicos y con la disciplina fiscal; por lo tanto, se considera necesario reforzar la intención del legislador en cuanto a la verificación del cumplimiento de la regla fiscal.

En ese sentido, dicha verificación de cumplimiento se realiza al comparar el crecimiento del gasto efectivamente ejecutado entre un año y otro, de modo que se toma como parámetro de comparación el gasto ejecutado que se obtiene de la liquidación presupuestaria; por tanto, se trata de los recursos que efectivamente gastaron las instituciones de forma interanual.

Aplicar la regla fiscal con los gastos presupuestados y no los ejecutados implica un mayor déficit fiscal, mayor endeudamiento y, consecuentemente, mayor pago de intereses. Esto sin contar las repercusiones en la perspectiva de la calificación de riesgo país, por lo que resulta indispensable reafirmar la intención del legislador y cerrar puertas a interpretaciones que puedan causar un daño severo a las finanzas públicas, así como a la imagen ante las calificadoras de riesgo internacionales.

Una eventual verificación de la regla fiscal sobre previsiones contenidas y autorizadas en los presupuestos públicos tiene la consecuencia de que traslada todo el esquema de responsabilidades por incumplimiento de la regla fiscal, desde los gestores públicos hacia los aprobadores de los presupuestos, lo cual no es congruente con la intención original de la Asamblea Legislativa y representa un riesgo al orden presupuestario en la línea del gasto público.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE AJUSTE A LA REGLA FISCAL, REFORMA DEL TÍTULO IV DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 del capítulo I, incorporado en el título IV, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 03 de diciembre de 2018, para que se lea:

Artículo 5- Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los recursos públicos de los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero.

ARTICULO 2- Agréguense dos nuevos incisos, al artículo 6 del capítulo I, incorporado en el título IV, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 03 de diciembre de 2018, y que se lea de la siguiente manera:

Nuevo inciso- Los gastos financiados con donaciones provenientes del sector privado u organismos internacionales, legalmente constituidos.

Nuevo inciso- Los entes públicos no estatales, salvo en aquellas situaciones en que dichos entes sean destinatarios de transferencias corrientes provenientes del presupuesto nacional, en cuyo caso, se aplicará la regla fiscal a los gastos corrientes que se financien con dichas transferencias.

ARTÍCULO 3- Refórmese el inciso d) del artículo 11 del capítulo II, incorporado en el título IV, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 03 de diciembre de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal y, además, el crecimiento interanual del gasto de capital podrá ser hasta un 2% por encima del promedio del crecimiento del PIB nominal.

ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo primero del artículo 21 del capítulo IV, incorporado en el título IV, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 03 de diciembre de 2018, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21- Verificación del cumplimiento de la regla fiscal. A partir del gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas, tanto la Dirección General de Presupuesto Nacional como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, elaborarán un informe final del cumplimiento del artículo 11 de esta ley y lo remitirán a la Contraloría General de la República, con copia al presidente de la República. Estos informes se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda.

[…].

Rige a partir de su publicación

María Daniela Rojas Salas Diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-10-2022)

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