Proyecto que llevó a Hacienda y Banco Central al Plenario ya es ley
La Ley 10399 obliga al ministro de Hacienda y al presidente del Banco Central a rendir cuentas ante los diputados cada marzo.
Título oficial LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE EL PLENARIO LEGISLATIVO
A quién le toca
- El ministro de Hacienda debe ir al Plenario cada marzo a rendir cuentas
- El presidente del Banco Central debe ir al Plenario cada marzo y, si se considera necesario, en octubre
- Los diputados pueden hacer preguntas después de cada informe
A quién beneficia
- La población recibe un informe sobre la situación macroeconómica del país
- Los diputados obtienen información de primera mano sobre política fiscal y monetaria
- El informe debe incluir perspectivas económicas y medidas para el año en curso
Qué cambia
- La ley ya está vigente desde el 14 de noviembre de 2023
- El Banco Central debe ir dos veces al año si se considera necesario
- La obligación es anual y empieza en marzo de cada año
La explicación completa
El proyecto del expediente 23365 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10399, publicada el 14 de noviembre de 2023 1.
Qué propone
La ley obliga al ministro de Hacienda y al presidente del Banco Central de Costa Rica a ir al Plenario de la Asamblea Legislativa. Ahí deben rendir un informe dirigido a toda la población (art. 1).
El informe debe tener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país. También las perspectivas económicas y los objetivos y medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso (art. 1).
El ministro de Hacienda debe ir en la primera sesión ordinaria de marzo de cada año. Después de presentar el informe, las fracciones legislativas pueden hacer uso de la palabra (art. 2).
El presidente del Banco Central debe ir en la segunda sesión ordinaria de marzo de cada año. Igual que Hacienda, después del informe las fracciones pueden hablar (art. 3).
La ley vigente cambió ese último punto. Ahora el presidente del Banco Central debe ir en sesión ordinaria durante marzo y, si se considera necesario, también en octubre. Eso es para dar seguimiento a la política económica en sus áreas 1.
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto ya es ley. La ficha del expediente registra el primer debate en el Plenario el 2 de octubre de 2023 2.
El texto pasó por dispensa de trámite el 19 de setiembre de 2023 y entró en el orden del día del Plenario el 20 de setiembre de 2023 2.
La Ley 10399 está vigente. El Poder Ejecutivo la ejecutó y publicó el 14 de noviembre de 2023 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión ordinaria #66 del 2 de octubre de 2023 habla de otros temas 00:27:55.
En esa sesión se discutió un proyecto sobre utilidades bancarias. Un 5% de las utilidades de las instituciones del Estado en el sistema bancario iría al sistema de banca para el desarrollo 00:27:55.
La sesión extraordinaria #05 del 2 de junio de 2021 trata sobre datos personales y la unidad de análisis de datos en Casa Presidencial 00:43:07.
La sesión ordinaria #72 del 12 de octubre de 2023 habla de telecomunicaciones, pesca y seguridad 00:14:43.
Ninguna de las tres grabaciones menciona el expediente 23365 ni la concurrencia de Hacienda y el Banco Central.
Frente a la Constitución
El texto se apoya en el artículo 11 de la Constitución. Ese artículo dice que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11.
La exposición de motivos del proyecto cita ese artículo 11 y una sentencia de la Sala Constitucional, la 1155-2009. Esa sentencia llama a la rendición de cuentas "un principio constitucional propio del sistema democrático" (art. 1).
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley crea una obligación nueva por medio de una ley ordinaria, y eso calza con esa atribución.
El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y seguimiento.
Usted puede pedir información sobre el estado de la tramitación de los proyectos de ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda esa información guía, p. 27.
Puede revisar las actas del Plenario y de las comisiones. La guía dice que esa información está en la red de informática de la Asamblea guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La denuncia se hace en la plataforma de servicios en Sabana Sur o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se aprobó el segundo debate del expediente 23365.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10399 más allá de los artículos 1, 2 y 3 citados por SINALEVI.
El dossier no registra cuántas veces se han realizado estas comparecencias desde que la ley rige.
El dossier no incluye grabaciones de la sesión donde se discutió este proyecto.
Fuentes
- Ley 10399: Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (Vigente)
- Expediente 23365: LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE EL PLENARIO LEGISLATIVO
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, lunes 02 octubre 2023
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #05, miércoles 02 de junio 2021
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #72, jueves 12 octubre 2023, jueves 12 octubre 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
GILBERTO CAMPOS CRUZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.365
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.º 23.365
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La rendición de cuentas es un principio consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, ahí se indica que:
“Artículo 11- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”
Dicho lo anterior es obligación de todo titular de “competencias públicas" el ceñirse al ordenamiento jurídico, además de proporcionar los insumos suficientes para que su quehacer sea escrutado. Ernesto Jinesta, señala que debe interpretarse a la Administración Pública en sentido amplio, de modo que cubre los poderes del Estado y todas las distintas figuras jurídicas que lo componen.
En concordancia con lo anterior la Sala Constitucional se ha referido a la rendición de cuentas como practica del sistema democrático; la sentencia 1155-2009 indica:
“Las objeciones formuladas sitúan al Tribunal en la temática propia de la rendición de cuentas a nivel local, así como de la forma normal en que ésta debe llevarse a cabo.- Por lo anterior, se estima necesario recordar que la democracia, como sistema político, implica ante todo y sobre todo, la sumisión de los detentadores del poder -tanto como la de sus destinatarios-, al ordenamiento jurídico, principio que se materializa en la práctica, mediante delicados mecanismos de pesos y contrapesos, cuya finalidad última es que en su funcionamiento normal, todos los entes, órganos y funcionarios públicos, ejerzan sus atribuciones en aras de satisfacer los intereses públicos, con pleno respeto de los derechos y garantías del ser humano.- Esas autoridades públicas, por virtud del principio de legalidad, están vinculadas a ese ordenamiento, que es el que habilita su actuación y que a la vez prevé los límites para el ejercicio de sus potestades, al tiempo que les somete en su actividad normal, al escrutinio por parte de los diversos órganos de control -internos o externos- que ese mismo orden establece, así como al de la propia ciudadanía, que tiene no sólo el derecho, sino también el deber ineludible de velar porque en su actuación, dichos servidores cumplan enteramente con sus deberes.- La rendición de cuentas es pues, un deber inherente a todo servidor público y forma parte de la cultura democrática de nuestro pueblo, tal y como lo establece el artículo 11 constitucional, […] Ahora bien, indudablemente ese deber de rendir cuentas se extiende a toda la Administración Pública, central o descentralizada y de él no escapan las administraciones territoriales, en particular las municipalidades y sus funcionarios: ellas están sometidas al sistema implantado por el legislador, concretamente a la Ley General de Control Interno y a la vez, a una serie de reglas que el propio Código Municipal instituye, en aras de la transparencia de su función. Se puede concluir que la rendición de cuentas es un principio constitucional propio del sistema democrático, el cual demanda la sumisión de las personas funcionarias públicas al ordenamiento jurídico y al escrutinio público, lo cual cubre a todas las personas integrantes del aparato estatal independientemente del nivel o naturaleza jurídica de la institución pública en la cual desempeñan su cargo.” (El subrayado no es del original)
De manera que tal y como lo señala la jurista Jennifer Arroyo, nos encontramos ante una tarea tripartita, a saber, un principio constitucional, el deber de la administración y el derecho de la ciudadanía a ser informada sobre la toma de decisiones públicas, y este derecho debe ser respondido en un lenguaje claro, preciso y puntual de manera que sea comprensible para el pueblo costarricense. Es entonces la Asamblea legislativa el poder legitimado para ejercer la supervisión general de la labor de las instituciones. Los costarricenses delegaron a través del voto en estos 57 legisladores, la representación y voluntad popular, el Congreso a su vez tiene en esencia dos responsabilidades: La creación de leyes y el control político; en esta última área es donde enmarcamos el mandato principal de este proyecto de ley, vital para que los costarricenses sean informados de primera mano sobre la naturaleza de las decisiones económicas que toman las autoridades tanto del Banco Central como del Ministerio de Hacienda, decisiones que afectan directamente el bolsillo de todo el pueblo, pero que hasta ahora no han sido explicadas a criterio de este diputado, con la suficiente claridad y consecuencia que las mismas tienen en la vida diaria de toda la población.
Una democracia robusta como la costarricense debe tener pesos y contrapesos, pero sobre todo, los actores de la política económica deben de forma consistente rendir cuentas al pueblo a través de la Asamblea Legislativa.
La política económica no debe ser tratada con secretismo o un en lenguaje únicamente tecnocrático, el cual hace ver las decisiones económicas ajenas al pueblo, cuando es la población quien lleva sobre sus espaldas justamente el impacto de esas decisiones. De ahí que cada vez más, es necesario que sea el Parlamento el espacio para que ese control político se ejerza y sean los legisladores y la población quienes reciban de primera mano las explicaciones sobre las decisiones que se toman desde el Ministerio de Hacienda y el Banco Central.
El objetivo de la presente iniciativa de ley es incentivar el principio de rendición de cuentas apelando a la concurrencia de dos de las más altas autoridades responsables de la política económica de nuestro país, pretende ser un instrumento distinto tanto a la memoria anual prevista en el artículo 144 constitucional, como a lo establecido en el artículo 172.- Concurrencia de los Ministros del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por lo que no genera ninguna duplicidad o incertidumbre en cuanto a las obligaciones ya contempladas en nuestro sistema.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Deberán concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica, para que rindan un informe dirigido a toda la población, el mismo deberá contener como mínimo un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso.
ARTÍCULO 2- La concurrencia del Ministro de Hacienda se realizará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año, posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.
ARTÍCULO 3- La concurrencia del Presidente del Banco Central de Costa Rica se realizará en la segunda sesión ordinaria del mes de marzo de cada año, posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig Mintz
Kattia Cambronero Aguiluz Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Luis Diego Vargas Rodríguez Johana Obando Bonilla
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-10-2022)