El proyecto para donar un terreno en Cachí ya es la Ley 10435
La Asamblea convirtió en ley la donación de un terreno municipal en Cachí a la asociación que atiende a personas adultas mayores, con reglas sobre el uso y la devolución del bien.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE CACHÍ
Atención: La ley dona un terreno municipal de 1 823 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y fija un plazo de cinco años para construir, lo que la gente de Cachí debería vigilar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí, cédula jurídica 3-002-443228
La ley autoriza donar el terreno a una asociación específica, no a cualquier entidad que atienda personas adultas mayores.
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N.º 3-014-042086), para que done el terreno desafectado a la Asociación Centro De Atención Al Adulto Mayor De Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las personas adultas mayores del distrito de Cachí, cantón de Paraíso, que usan o usarían el centro diurno
- La Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí, que recibe el terreno en donación
- La Municipalidad de Paraíso, que deja de ser dueña del terreno pero puede recuperarlo si se incumple la ley
A quién beneficia
- La asociación recibe un terreno de 1 823 metros cuadrados para el centro diurno de atención del adulto mayor
- La comunidad de Cachí gana un espacio fijo para atender a personas adultas mayores
- La Municipalidad de Paraíso recupera el bien si la asociación se disuelve, cambia el uso o no construye en cinco años
Qué cambia
- El terreno queda fuera del dominio público y pasa a la asociación por donación
- La asociación no puede traspasar, vender ni arrendar el terreno por 50 años
- La Notaría del Estado hace la escritura y la Procuraduría corrige defectos registrales
La explicación completa
El proyecto que autorizaba a la Municipalidad de Paraíso a desafectar y donar un terreno en Cachí ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10435, publicada el 14 de diciembre de 2023 1.
Qué propone
El texto proponía desafectar del dominio público un terreno municipal de 1 823 metros cuadrados en el distrito de Cachí, cantón de Paraíso, provincia de Cartago, inscrito con la matrícula 3-00194271 (art. 1). La desafectación es el paso legal para que un bien que estaba destinado a uso público pueda pasar a manos de otra persona o entidad.
El proyecto autorizaba a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica 3-014-042086, para donar ese terreno a la Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí, cédula jurídica 3-002-443228 (art. 2).
El terreno se destinaría solo al centro diurno de atención del adulto mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores (art. 3). Si la asociación se disuelve, si el inmueble se usa para otra cosa o si no se construye en 5 años, el bien volvería de pleno derecho a la Municipalidad de Paraíso. La asociación no podría traspasar, vender ni arrendar el terreno por 50 años.
La Notaría del Estado confeccionaría la escritura de donación y traspaso, y la Procuraduría General de la República corregiría los defectos que señalara el Registro Nacional (art. 4).
La ley que resultó, la Ley 10435, mantiene la desafectación y la autorización para donar y traspasar el terreno a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí 1. También conserva la regla de devolución si la asociación se disuelve, si el inmueble se destina a otro uso o si no se construye en cinco años.
En qué va el trámite
El expediente 23368 pasó por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que votó el dictamen el 18 de octubre de 2023 2. El proyecto se convirtió en la Ley 10435, vigente desde su publicación el 14 de diciembre de 2023 1.
Frente a la Constitución
El texto se apoya en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución, que da a la Asamblea Legislativa la atribución de decretar la desafectación de bienes del dominio público (art. 1). El Censo no encontró un choque entre lo que ordena el texto y los artículos constitucionales del dossier.
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La donación que autoriza el texto es de un bien municipal a una asociación sin fines de lucro, con destino fijo y con reversión si se incumple, lo que se ajusta al marco de la Ley 5 y al Código Municipal 4.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Paraíso, sesión ordinaria 137-2022 del 18 de enero de 2022, que autorizó desafectar, traspasar y donar el terreno (art. 1).
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante su discusión ya no aplican. Lo que queda es vigilar que se cumpla lo que la ley ordena.
Puede pedir información a la Municipalidad de Paraíso sobre el avance de la construcción del centro diurno y sobre el uso del terreno, porque la ley fija un plazo de cinco años para construir 1.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, de forma presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la construcción del centro diurno ya empezó ni en qué fecha vence el plazo de cinco años.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10435, solo los artículos citados por SINALEVI.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto se apoya en el inciso 14) del artículo 121 para desafectar el bien y respeta el artículo 45 sobre propiedad y el artículo 169 sobre gobierno municipal. El Censo no encontró un choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Con fundamento en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política se desafecta del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Paraíso"
Sin choque aparente La Asamblea usa una atribución que la Constitución le da para desafectar bienes del dominio público. El texto cita ese fundamento de forma expresa.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Centro De Atención Al Adulto Mayor De Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228), para el establecimiento del centro diurno de atención del adulto mayor de Cachí en favor de las personas adultas mayores."
Sin choque aparente La donación es de un bien municipal a una asociación sin fines de lucro, con destino fijo y reversión si se incumple. El texto no priva a un particular de su propiedad.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N.º 3-014-042086), para que done el terreno desafectado a la Asociación Centro De Atención Al Adulto Mayor De Cachí"
Sin choque aparente El proyecto nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Paraíso, que es el gobierno local del cantón. La Asamblea autoriza lo que el municipio ya decidió.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10435: Desafectación del dominio público de un lote propiedad de la Municipalidad de Paraíso y autorización para su donación a la Asociación de atención a la persona adulta mayor de Cachí (Vigente)
- Expediente 23368: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE CACHÍ
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE CACHÍ
ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ ANTONIO ORTEGA GUTIÉRREZ DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 23.368
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE CACHÍ
Expediente N.° 23.368
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el distrito de Cachi las condiciones para la atención de sectores de la población en condición de pobreza y vulnerabilidad social y económica se encuentran en una etapa germinal. Según el índice de desarrollo humano distrital el cantón se encuentra en el puesto 155. Las oportunidades existentes apenas cubren a pequeños grupos de los sectores de la población. Así mismo la población de adultos mayores son de las más afectadas y vulnerables a no tener las condiciones para satisfacer sus necesidades básicas.
De acuerdo al censo realizado por la Universidad de Costa Rica en el 2017 a la población adulta mayor del distrito de Cachi se indica que en un 81% de los adultos mayores no trabajan y que en un 76% su único ingreso es una pensión de para del régimen de la CCSS. Mientras en un 24% indicaron que no reciben ningún tipo de apoyo por parte de sus familiares. Además, en un 82% indico que requieren alguna necesidad de apoyo para las actividades en la vida diaria. Según se indica en un 40% de permanecen solos durante el día.
La importancia de contar con un centro de atención de las personas adultas mayores revista de mucha importancia para la comunidad con una alta población de adultos mayores según el censo más de 230 personas en condiciones vulnerables, dicho centro ayudara a mejorar las condiciones de vida de una población que requiere de atenciones especiales y cuido como lo sería la construcción del nuevo centro para los adultos mayores.
El Centro Diurno de Cachí nació como proyecto a finales de 1989, iniciando labores en enero de 1990; su creación fue iniciativa de un grupo de misioneros, entre ellos el señor Luis Segura Bonilla, el cual convoco al señor Misael Quirós, señora Etelvina Vargas, señora Idalieth Flores, señora Rosario Roque y señor Joaquín Moya, que vieron la necesidad que el distrito contara con un lugar adecuado para aquellos adultos mayores de escasos recursos, cuya situación económica era precaria. Al inicio las reuniones fueron en el Salón Parroquial de Cachí, ofreciéndoles un cafecito y una dulce tertulia, dos días a la semana.
Se inició con cinco personas adultas mayores en las reuniones, que con ayuda de la comunidad y su colaboración se lograba tener lo necesario para efectuarlas, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y sentirse proactivos. Actualmente atiende alrededor de 60 personas adultas mayores en un espacio muy limitado.
Después de muchos años atrás y de la realización de trámites correspondientes, se logró el anhelo de sus fundadores de lograr la donación del local en donde se encuentran actualmente, al inicio fue a modo de préstamo por la Junta de la Asociación de Desarrollo de Cachí, en donde era presidente el señor Miguel Segura Sáenz, para entonces corría el año 1995. Esto logró un aumento en la cantidad de adultos mayores que asistían al centro, pasando de 5 personas a 15 personas, en donde se empezó a solicitar una colaboración de mil colones por persona, con los cuales se cubría dos días a la semana de atención en el centro. También nació la necesidad de crear la Asociación del Centro del Adulto Mayor de Cachí, esto con el fin de captar recursos del estado que permitieran dar un mejor servicio a los adultos beneficiarios. Para lograrlo el señor Miguel Corrales, dono su colaboración como abogado para formular los estatutos del centro. Logrando conformar la Asociación en el año de 1999.
En el año 2016, se iniciaron trámites ante el IMAS, CONAPAM, JPS con el fin de lograr tener fondos del estado para dar un mejor servicio a los adultos mayores de nuestra comunidad, hasta ese momento los beneficiarios llegaban a los 25 adultos mayores.
A partir de julio del 2017, con el aporte del CONAPAM y el 2018 con la Junta de Protección Social se da una mejora en la alimentación de los adultos mayores, más servicios de profesionales como psicólogos, médicos, fisioterapeuta, terapia ocupacional, dentista, así como con donaciones aportadas por empresas privadas, IMAS que han servido para dar equipamiento al centro. Mucho del trabajo hecho ha sido gracias al esfuerzo de los mismos beneficiarios y la junta, que han logrado mantener el centro por medio de rifas, cuotas, bingos y donativos.
Los primeros 27 años de trabajo se financiaron con recursos propios de la Asociación para la Atención del Adulto Mayor de Cachí. Actualmente, gracias a la Ley N.º 8783 de la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la ley N.° 7972 aplicada a cargas tributarias sobre licores, cigarrillos, cervezas; el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y a la Junta de Protección Social nos asigna recursos, brindándonos la oportunidad de ayudar a las personas adultas que ya cumplieron su ciclo trabajo en la sociedad aportando crecimiento y desarrollo a la comunidad de Cachi.
Según las potestades que tienen los gobiernos locales en su artículo 169, tiene a cargo administrar los intereses de su cantón y en concordancia con la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en el artículo 71, manifiesta la potestad que tienen las municipalidades para disponer de su patrimonio. La Municipalidad de Paraíso, toma el acuerdo en la sesión ordinaria 137-2022, de 18 de enero del 2022, autorizar a para que se desafecte, traspase y done un terreno de su propiedad a la asociación centro de atención al adulto mayor de Cachi y pueda ampliar los servicios más personas de la comunidad. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE CACHÍ
ARTÍCULO 1- Con fundamento en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política se desafecta del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Paraíso, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula tres-cero cero uno nueve cuatro dos siete uno (3-00194271), que se describe así: naturaleza, terreno inculto para construir para centro diurno de atención al adulto mayor; situado en el distrito primero, Cachí; cantón segundo Paraíso, provincia de Cartago; linderos: al norte con Calle Pública; al sur con María de Los Ángeles Gómez Guzmán; al este con Juan Gómez Guzmán y, al oeste con Municipalidad de Paraíso.; mide mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (1 823 m²), según consta en el plano de catastro C-dos tres uno ocho seis ocho uno- dos cero dos uno (C-2318681-2021).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N.º 3-014-042086), para que done el terreno desafectado a la Asociación Centro De Atención Al Adulto Mayor De Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228).
ARTÍCULO 3- El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Centro De Atención Al Adulto Mayor De Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228), para el establecimiento del centro diurno de atención del adulto mayor de Cachí en favor de las personas adultas mayores. En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en 5 años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso. La Asociación Centro De Atención Al Adulto Mayor De Cachí no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado, por un espacio de cincuenta años.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Oscar Izquierdo Sandí Antonio Ortega Gutiérrez
Diputados
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-10-2022)