# Expediente 23372: El proyecto para exonerar del IVA al OIJ ya es la Ley 10422

- Página: https://elcenso.com/leyes/23372
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE REFORMA A LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PARA FORTALECER LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ANTERIORMETE DENOMINADO LEY DE REFORMA A LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PARA FORTALECER LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS
- Publicada: 2022-10-31
- La Gaceta: 207
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La exoneración del IVA a las compras del OIJ ya rige desde el 8 de noviembre de 2023, cuando se publicó la Ley 10422.

## A quién le toca

- El Organismo de Investigación Judicial, que deja de pagar IVA en sus compras de bienes y servicios
- Las personas que dependen de las investigaciones del OIJ, porque el equipo se compra sin IVA
- Las finanzas públicas, que dejan de recibir alrededor de 2.400 millones de colones según Hacienda

## A quién beneficia

- El OIJ compra equipo y servicios para investigar sin pagar el 13% de IVA
- El OIJ puede destinar ese ahorro a abrir celulares decomisados y otros peritajes
- Los procesos penales que dependen de pruebas del OIJ podrían avanzar con menos trabas presupuestarias

## Qué cambia

- Hacienda calculó que se dejarían de percibir alrededor de 2.400 millones de colones
- La ley rige desde el 8 de noviembre de 2023
- El inciso aprobado es el 37, no el 36 que decía el proyecto original

## Explicación

### Qué propone

El proyecto que usted conoce como expediente 23.372 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10422, publicada el 8 de noviembre de 2023 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100747&param2=138363&param3=1). Lo que propuso fue agregar un inciso al artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (art. 1). Ese artículo 8 es la lista de cosas que no pagan IVA [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1).

El texto original proponía un inciso 36) con esta redacción: "La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial para el cumplimiento de sus funciones" (art. 1). La ley que se aprobó terminó siendo el inciso 37) y dice: "La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100747&param2=138363&param3=1).

En palabras simples: cuando el OIJ compre equipo, insumos o servicios para investigar delitos, no pagaría el 13% de IVA. El proyecto justificó la medida con el trabajo del OIJ como policía judicial (art. 1). Citó el artículo 2 de la Ley 5524, que le encarga cumplir las funciones de policía judicial [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16037&param2=152720&param3=1). También citó el artículo 67 del Código Procesal Penal, que lo pone como auxiliar del Ministerio Público [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

El texto mencionó varias leyes que, según el diputado proponente, le sumaron trabajo al OIJ sin darle plata. Entre ellas la Ley 9458 sobre bienestar animal [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1), la Ley 9609, Código Procesal Agrario [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88308&param2=149710&param3=1), y la Ley 9877 contra el acoso sexual callejero [\[8\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92281&param2=122103&param3=1). También dijo que el presupuesto del OIJ bajó cerca de cuatro mil millones de colones en 2021 frente al año anterior (art. 1).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente registra el ingreso al plenario el 3 de octubre de 2022 y el paso a la Comisión de Asuntos Hacendarios [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 16 de agosto de 2023 la comisión trasladó el expediente. La Ley 10422 quedó vigente y rige desde su publicación, el 8 de noviembre de 2023 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100747&param2=138363&param3=1).

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 3 de octubre de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx), pero ya no aplica porque la ley se publicó antes.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La viceministra de Hacienda, Priscila Zamora, dijo a los diputados de la comisión que si se aprobaba la norma habría mayor endeudamiento ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=SPGOM78d02Q&t=22s)). Según ella, se dejarían de percibir alrededor de 2.400 millones de colones ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=SPGOM78d02Q&t=33s)).

En la misma audiencia alguien defendió la exoneración con un ejemplo concreto. Dijo que el OIJ tiene "alrededor de 600 celulares decomisados que no puede abrir por presupuesto" ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=SPGOM78d02Q&t=39s)). Y agregó: "si el directorio Dj no puede abrir los celulares el juez no puede iniciar el proceso y todos por un tema presupuestario" ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=SPGOM78d02Q&t=66s)).

La misma persona reconoció el costo de cada exoneración: "cada vez que hacemos una exoneración debilitamos las finanzas públicas" ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=SPGOM78d02Q&t=84s)). El transcript no permite saber con certeza quién dice cada frase, porque los subtítulos automáticos no identifican a los hablantes.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la exoneración y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el trámite. El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos que crean impuestos nacionales o modifican los existentes ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exención de IVA cambia cuánto se recauda, así que podría discutirse si cae en esa prohibición. El dossier no dice si el proyecto se votó en comisión con potestad legislativa plena o en plenario.

Otra duda viene del artículo 177, que fija al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El OIJ forma parte del Poder Judicial ([video, 00:01:44](https://www.youtube.com/watch?v=SPGOM78d02Q&t=104s)). Si la exoneración reduce lo que el OIJ paga de IVA, no queda claro en el dossier cómo se contabiliza esa suma.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan estas.

Primero, pedir información. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Segundo, presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede hacerlo en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Tercero, si cree que la ley viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto IVA dejó de pagar el OIJ después de la ley.

El dossier no dice si el proyecto se votó en comisión con potestad legislativa plena o en el plenario.

El dossier no identifica con nombre a la persona que defendió la exoneración en la audiencia.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 8 de la Ley 6826 con el nuevo inciso 37 ya incorporado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el trámite en comisión y sobre el cálculo del seis por ciento del Poder Judicial.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre la tramitación y la legislación aprobada en la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla ante la Sala Constitucional; requiere asunto pendiente ante tribunales, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10422: Reforma la Ley 6826 Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para exonerar del IVA al Organismo de Investigación Judicial, para fortalecer la represión de los delitos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100747&param2=138363&param3=1
2. Expediente 23372: LEY DE REFORMA A LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PARA FORTALECER LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ANTERIORMETE DENOMINADO LEY DE REFORMA A LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PARA FORTALECER LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32526&param2=150649&param3=1
4. Ley 5524: Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/1974. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16037&param2=152720&param3=1
5. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1
6. Ley 9458: Reformas de la ley N° 4573, Código Penal y ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/06/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1
7. Ley 9609: Código Procesal Agrario (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88308&param2=149710&param3=1
8. Ley 9877: Ley contra el acoso sexual callejero (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/08/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92281&param2=122103&param3=1
9. Hacienda no avala exonerar del IVA al OIJ. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-26. https://www.youtube.com/watch?v=SPGOM78d02Q
10. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
11. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA A LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS,
PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL PARA FORTALECER LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS

DANNY VASGAS SERRANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.372

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA A LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS,
PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL PARA FORTALECER LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS

Expediente N.° 23.372

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto de ley recae en la urgente necesidad de exonerar al Organismo de Investigación Judicial del pago del impuesto al valor agregado, mediante la adición de un inciso 36) al artículo 8 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y sus reformas, de 8 de noviembre de 1982. Lo anterior, con el fin de que la adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial para el cumplimiento de sus funciones sean exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para el legislador que suscribe este proyecto de ley, es importante citar que la Ley N.° 5524, de 07 de mayo de 1974, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, dispone en el artículo 2 lo siguiente:

El Organismo de Investigación Judicial cumplirá con las funciones de policía judicial, que ésta y otras leyes le atribuyan, y deberá también ejecutar las órdenes y demás peticiones de los tribunales de justicia.

Por otra parte, la Ley N.° 7594 del 10 de abril de 1996, Código Procesal Penal, instaura con claridad la función que el Organismo de Investigación Judicial desempeña al servicio de la administración de justicia, para lo cual obsérvese en el artículo 67:

Como auxiliar del Ministerio Público y bajo su dirección y control, la policía judicial investigará los delitos de acción pública, impedirá que se consuman o agoten. Individualizará a los autores y partícipes y ejercerá las demás funciones que le asignen su ley orgánica y este código.

Bajo esa línea de pensamiento se distingue que la intervención del Organismo de Investigación Judicial en el proceso penal se ha convertido en piedra angular para la búsqueda de la verdad material de los hechos delictivos, lo que significa que sin su participación las autoridades judiciales quedarían ayunas de elementos de convicción suficiente sobre la participación de las personas en el delito y por consiguiente dejaría un amplio margen de impunidad que causaría efectos perjudiciales para la armonía social de nuestro país.
Asimismo, no se debe omitir que la Policía Judicial con arreglo a la facultad otorgada por su ley orgánica también apoya a diferentes vertientes jurisdiccionales tales como las de materia de familia, laboral, agraria e incluso notarial a través de la rendición de dictámenes periciales que son requeridos para dirimir los conflictos que se presentan en esas disciplinas jurídicas. Esta clase de informes se ha convertido en prueba ineludible para procesos tales como la declaración de paternidad por medio de las pruebas de ADN, la determinación de incapacidad general orgánica para posibles indemnizaciones según el Código de Trabajo y la Ley de Protección al Trabajador, peritajes ambientales que también se incluyen en el nuevo Código Procesal Agrario y no se deja de lado la aplicación del análisis de documentos para certificar su autenticidad en controversiales negocios notariales que sean de conocimiento de las personas juzgadoras de esa área del conocimiento jurídico.

La expansión de servicios del Organismo de Investigación Judicial también se ha visto impulsado por la promulgación de nuevas leyes que han tipificado mayor número de conductas trayendo con ello la responsabilidad de asumir cada vez más investigaciones. Esto se refleja, por ejemplo, con la aprobación de la Ley N.° 9458 de 11 de junio de 2017, Reformas de la Ley N.° 4573, Código Penal y Ley N.° 7451, Ley de Bienestar de los Animales, a través de la cual se incluyeron nuevas tipologías delictivas para aquellos comportamientos que amenacen la integridad o vida de los animales domésticos o domesticados.

Para la atención de las investigaciones relacionadas con esta clase de delitos se requería una logística paralela a la que ya tenía instalada la Policía Judicial, pues la buena praxis reclama instalaciones, equipos y personal profesional debidamente capacitado para la atención de animales que hayan sido lesionados y de aquellos que se les dio muerte producto de la acción criminal. Por lo que como resultado de esta nueva ley se precisaba el montaje de tal infraestructura, para lo cual se deberá destinar significativas sumas de dinero ya que los insumos veterinarios, los enseres necesarios y la edificación de las áreas resultan cuantiosas.

Seguidamente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.° 9609, de 27 de setiembre de 2018, Código Procesal Agrario, el cual entrará en vigor a partir del 23 de agosto de 2023, resultando que mediante este nuevo cuerpo de normas se ensanchan las obligaciones del Organismo de Investigación Judicial toda vez que la participación en un buen número de procesos de impacto ambiental es asignada al personal pericial del Departamento de Ciencias Forenses, servicio puesto de modo gratuito de conformidad con los términos de esa ley. Esto último revoluciona la forma en que tradicionalmente eran asumidos los costos de peritajes, ya que previo a esta formulación legislativa las partes del conflicto eran quienes asumían los costos por medio de la intervención de peritos externos.

Luego, ante el flagelo por las conductas abusivas con las que varias personas sin escrúpulos atosigan a otras personas en el diario acontecer mediante comportamientos sexuales inapropiados en espacios públicos se abrió el sendero para que la Asamblea Legislativa discutiera y aprobara una nueva norma que prevenga y reprima a través del sistema de justicia penal todas aquellas acciones que atenten contra la tranquilidad en el ejercicio del derecho de libertad ambulatoria de las personas. Es así como se sancionó la Ley N.° 9877, de 10 de agosto de 2020, Ley de Acoso Sexual Callejero para que las personas que hayan sido perjudicadas por esta clase de conductas tengan la posibilidad de que le sean reivindicados sus derechos por medio de un proceso penal.

También con el afán de fortalecer a los cuerpos policiales en su organización e integración se aprobó la Ley N.° 9958 de 26 de marzo de 2021 para regular el uso del polígrafo para determinar rasgos de confiabilidad en los cuerpos de policía y seguridad nacional. Por medio de este precepto legislativo se aprovisiona a estas organizaciones con un nuevo instrumento para el reclutamiento de las personas que estarán al servicio de la policía en aras de robustecer los parámetros de selección asegurando que quienes obtengan la condición de elegibilidad cumplan a cabalidad con presupuestos de probidad, integridad y transparencia. Empero, para implementar esta normativa se requiere la compra de los equipos, los consumibles de las máquinas, proyectarse las mejoras que se requieran, capacitaciones del personal que lo aplicará y el servicio de reparación cuando se requiera.

Del mismo modo, el quehacer parlamentario ha introducido importantes reformas en el andamiaje normativo nacional a través de numerosas leyes que paulatinamente vienen integrando novedosas tipificaciones según los reclamos derivados del avance social, entre los cuales podemos mencionar: Ley N.° 9975 de 14 de mayo de 2021, Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y Código Penal; Ley N.° 9958 de 15 de junio de 2020 que penaliza el abandono de las personas adultas mayores; Ley N.° 9852 de 16 de junio de 2020 para sancionar el apoderamiento y la introducción ilegal de los combustibles derivados del petróleo y sus mezclas; Ley N.° 9794 de 02 de diciembre de 2019 de reforma a la Ley N.° 8799 "Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación"; Ley N.° 9481 de 13 de setiembre de 2017 de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica; Ley N.° 9756 de 29 de octubre de 2019 que sanciona los daños a los hitos fronterizos y la Ley N.° 9699 de 10 de junio de 2019 sobre responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos.

El común denominador entre las leyes antes citadas es que se agregan responsabilidades al Organismo de Investigación Judicial que directamente producen una crecida en el caudal de denuncias recibidas y, por ende, un acrecentamiento de las investigaciones que les corresponde atender, pero la mayoría de esas leyes no tienen previstas las fuentes de financiamiento que se requieren para la operatividad de la ley aprobada. Este vacío de contenido presupuestario con frecuencia usa la narrativa de estrechez económica que golpea a las finanzas públicas para no proponer las vías de financiamiento, lo que hace que las personas legisladoras debamos modular las diferentes formas en que el impacto de esto equilibre la eficiencia del servicio público, ya que de lo contrario las nuevas leyes quedarían inoperantes por falta de los recursos necesarios.

En correlación con la aprobación de nuevas leyes sin recursos económicos frescos, se añade el compromiso que ha adquirido el Organismo de Investigación Judicial durante los últimos años para aminorar su presupuesto como medio de arreglo con la situación fiscal. El declive en sus ingresos se puede observar con mayor facilidad en la imagen que de seguido se inserta:

Gráfico N.° 1
Presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa
al Organismo de Investigación Judicial
Períodos del año 2019 al año 2022

Los valores fueron extraídos para lo concerniente al 2019 de la Ley N.° 9632 de 28 de noviembre de 2018, al 2020 de la Ley N.° 9791 de veintiséis de noviembre de 2019, al 2021 de la Ley N.° 9926 de 01 de diciembre de 2020 y al 2022 de la Ley N.° 10103 de 17 de diciembre de 2021.

Del esquema transcrito resulta notorio que las finanzas del Organismo de Investigación Judicial en los últimos años vienen experimentando progresivas disminuciones, las cuales tuvieron su mayor acentuación para el ejercicio económico del año 2021, pues llegó a alcanzar una cifra cercana a los cuatro mil millones de colones de reducción en contraste con la suma precedente.

En consecuencia, la Policía Judicial no ha quedado exenta de la contracción del gasto público para sanear la crisis fiscal que afronta el país hoy en día. No obstante, es dable citar que esta depresión económica indiscutiblemente crea un entorno desventajoso para que el Organismo de Investigación Judicial evolucione al ritmo en que es necesario para combatir la delincuencia cuya magnitud, complejidad y agresividad se encuentra en sostenido incremento.

Debe abonarse que gracias a la globalización y auge en la era moderna de los sistemas de información, tecnologías e interconexión mundial la delincuencia ha encontrado un sitio desde donde impulsar sus actividades criminales con mayor velocidad, anonimizar sus acciones delictivas y con asiduidad crear nuevas metodologías para llevar a cabo sus crímenes. En respuesta al firme progreso con el que actúan las organizaciones delictivas, los cuerpos de policía científica deben mejorar sus técnicas al compás de las innovaciones tecnológicas que contribuyan al desciframiento y desenmascaramiento de los subterfugios empleados por la criminalidad para procurar su impunidad.

Conscientes de las mutaciones sociales que transforman los modos de actuar las personas delincuentes, el Organismo de Investigación Judicial ha articulado acciones para la conformación, el adiestramiento y la consolidación tanto de sus áreas técnicas como de las profesionales para garantizar la óptima recolección de indicios y una extraordinaria peritación forense sobre el material recaudado con el ánimo de que los Tribunales de Justicia cuenten con la posibilidad de arribar a conclusiones inequívocas sobre la comisión de los diferentes hechos punibles. Muestra de esto es la certificación bajo estándares internacionales de calidad que posee el Departamento de Ciencias Forenses, lo cual atiesta una confirmación de que los resultados surgidos por estos laboratorios ostentan una distinción que los respalda con solemnidad y confianza.

Sin embargo, para mantener el reconocimiento que ha posicionado al Organismo de Investigación Judicial como líder en la región por sus sobresalientes resultados se requieren fuertes inversiones en equipamiento policial y científico. Amén de esta premisa, la Policía Judicial en la actualidad cuenta con sofisticados dispositivos para la investigación criminal tales como drones especializados que contribuyen a la elaboración de planes operativos y la localización de personas o indicios en sitios de difícil acceso, cámaras con filtros y obturadores especializados para la fijación del sitio del suceso y muchos otros instrumentos de alta gama para la recolección, levantamiento y registro de la evidencia.

Además, cuenta con estructuras complejas como el sistema Codis (Sistema de Índice Combinado de ADN) a través del cual personas expertas analizan los encadenamientos genéticos de muestras recolectadas por innumerables delitos con los de las personas sospechosas o víctimas del delito en aras de confirmar conexiones con el delito investigado. En la misma línea, posee el sistema IBIS (Sistema Integrado de Identificación Balística) el cual está enlazado con la Policía Internacional (Interpol) como herramienta especializada para la vinculación de armas de fuego, balas y casquillos empleadas en distintos hechos delictivos sin importar el sitio del mundo donde estos hayan tenido lugar, permitiendo relacionar a las posibles personas responsables del delito. Por último, el sistema AFIS (Sistema Automatizado de Identificación Dactilar) del que se valen los peritos en dactiloscopía para estudiar huellas digitales que fueran levantadas en un sitio del suceso y aplicando técnicas criminalísticas conseguir la individualización de la persona a quien le pertenecen pudiendo catalogarla como imputada.

Todos estos utensilios son aprovechados al máximo por la Policía Judicial y a diario se obtienen sendos resultados positivos con su uso, empero, el costo para la compra y el posterior mantenimiento preventivo o correctivo de esta clase de equipos especializados resultan lo suficientemente onerosos en razón de que su montaje, calibración y operación exige que las personas proveedoras se encuentren altamente calificadas para asegurar que la adquisición sea la correcta y así certificar que los resultados que se obtengan sean acordes con las exigencias que acrediten a la Policía Judicial como un órgano apegado fielmente al inexorable rigor científico.

La inversión que se hace en el Organismo de Investigación Judicial para la compra de equipos y el pago de servicios para preservar estos equipos resulta indispensable para la seguridad ciudadana, ya que a través de estos es que se logra dar cumplimiento a los fines propuestos por la ley de que esté a cargo de la averiguación de los delitos y sus posibles responsables; por ello es que el retraso en el avance tecnológico de la Policía Judicial inquebrantablemente produciría efectos negativos en la administración de justicia, con el ulterior riesgo de que la población nacional gradualmente percibirá que los índices de impunidad aumentan por la limitada capacidad de respuesta que puede proveer el órgano encargado de la investigación criminal.

Por lo tanto, en virtud de la demarcada relevancia que tiene el Organismo de Investigación Judicial en la represión de los delitos, la imperiosidad de permanecer actualizándose con tecnología de punta que le permita enfrentar a la criminalidad según los tiempos modernos y los esfuerzos que han venido haciendo por contribuir al país durante todo este tiempo es que el pleno de la Asamblea Legislativa debe quedar convencido en que resulta procedente, razonable y justo promover acciones que contribuyan a que este cuerpo policial continúe destacándose en su ámbito de acción y para estos fines se promueve la iniciativa de ley que de seguido se expone que tiene como fin adicionar un inciso 36) al artículo 8 de la Ley N.° 6826 con el fin de que la adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial para el cumplimiento de sus funciones sean exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por las razones expuestas el diputado que suscribe este proyecto de ley, lo somete a consideración de las señoras y los señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE REFORMA A LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS,
PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL PARA FORTALECER LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS

### ARTÍCULO ÚNICO- Adición de un inciso 36) al artículo 8 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, cuyo texto es el siguiente:

[…]

### Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

[…]

36- La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial para el cumplimiento de sus funciones.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano
Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-10-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23372). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.