# Expediente 23373: Proyecto para que extranjeros en trámite manejen con licencia extranjera quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23373
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2022-10-28
- La Gaceta: 206
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.373, que ampliaba la validez de licencias extranjeras a quienes esperan residencia, se archivó en marzo de 2023 y su plazo cuatrienal vence el 3 de octubre de 2026.

## A quién le toca

- Personas extranjeras con solicitud de residencia pendiente ante la Dirección General de Migración y Extranjería
- Personas extranjeras que necesitan homologar una licencia de conducir de otro país
- Gerentes regionales de empresas registradas en migración que salen y entran del país por trabajo

## A quién beneficia

- Habría permitido conducir con la licencia extranjera mientras durara el trámite de residencia
- Hablría quitado el requisito de permanecer tres meses seguidos en el país para homologar la licencia
- Habría permitido iniciar la homologación desde que se recibe el Dimex

## Qué cambia

- El expediente está archivado desde marzo de 2023 y su plazo vence el 3 de octubre de 2026
- La ley vigente mantiene el plazo de tres meses para la licencia extranjera
- La ley vigente mantiene el requisito de permanencia ininterrumpida para homologar

## Explicación

### Qué propone

El expediente 23.373 quedó archivado. La diputada Andrea Álvarez Marín lo presentó el 3 de octubre de 2022 para reformar los incisos a) y b) del artículo 91 de la Ley de Tránsito, N.° 9078 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto habría cambiado el artículo 91 para que las personas extranjeras con trámite de residencia pudieran conducir con su licencia extranjera mientras la Dirección General de Migración y Extranjería resolviera su solicitud ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy la ley vigente limita esa autorización al plazo de permanencia legal en el país [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1).

También habría reformado el artículo 91 bis para quitar el requisito de permanecer tres meses seguidos en el país antes de homologar la licencia extranjera ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La homologación es el trámite para convertir una licencia de otro país en una licencia costarricense.

El texto proponía que el trámite de homologación se pudiera iniciar desde que la persona recibe el documento de identidad migratorio para extranjeros, conocido como Dimex ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos señala que resolver un trámite migratorio puede tardar de 1 hasta 2 años, aunque la ley fija 90 días ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Por eso, según el texto, salir del país cada 3 meses para sellar el pasaporte resultaría desproporcionado y oneroso.

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. El registro del Sistema de Información Legislativa muestra que el 1 de febrero de 2023 se recibió en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 2 de marzo de 2023 la comisión trasladó el expediente y el mismo día el archivo lo recibió y lo remitió de vuelta a comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Desde entonces no hay movimiento registrado.

El plazo cuatrienal vence el 3 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si nadie lo reactiva antes de esa fecha, el expediente caduca.

La nota del Departamento de Servicios Parlamentarios indica que el proyecto aún no tiene comisión asignada ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este expediente. La grabación V1, del 7 de noviembre de 2017, trata las reformas a los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=7s)).

En esa grabación, una persona pide un análisis jurídico y técnico de la propuesta ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=52s)). También pide que ese análisis no viole los derechos constitucionales del país ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=70s)).

Otra persona advierte que una iniciativa así podría ocasionar un retroceso en la modernización del transporte ([video, 00:01:47](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=107s)).

La grabación V2, del 13 de noviembre de 2025, trata el expediente 24005 sobre educación en movilidad y seguridad vial ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=2s)). La grabación V3, del 6 de junio de 2017, trata el expediente 19.636 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=10s)). Ninguna menciona el expediente 23.373.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto era una reforma legal ordinaria y cabía en esa atribución.

El artículo 41 garantiza que todas las personas encuentren reparación para las injurias o daños que hayan recibido ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto buscaba que los extranjeros en trámite pudieran ejercer su derecho de movilidad mientras esperan una resolución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto proponía regir a partir de su publicación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el artículo 91 vigente. La ley actual ata la validez de la licencia extranjera al plazo de permanencia legal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1). El texto del proyecto habría dado validez mientras durara el trámite migratorio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa diferencia de plazos podría generar dudas sobre cuál plazo aplicar en casos concretos, pero el expediente no llegó a discutirse.

### Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado, así que las herramientas para influir en su contenido ya no aplican igual. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece vías concretas.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que el tema vuelva a discutirse, puede pedir a un diputado que acoja la iniciativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular remite las propuestas a los diputados para que decidan si adoptan una o varias ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede presentar un recurso de amparo si considera que una autoridad viola un derecho. La guía explica que el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho lesionado ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se archivó en marzo de 2023.

El dossier no dice si algún diputado intentó reactivarlo después de esa fecha.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 91 bis vigente, solo el fragmento del artículo 91.

El dossier no dice cuántas personas extranjeras se habrían beneficiado con la reforma.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. La reforma cabía en la atribución legislativa del artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del expediente: Contactar a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir a un diputado que acoja la iniciativa: La Oficina de Iniciativa Popular remite las propuestas a los diputados para que decidan si adoptan una o varias (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 23373: REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1
3. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Asamblea Legislativa, 2017-11-07. https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw
4. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad  vial en todos los ciclos de la educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og
5. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 91 DE LA
LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, Y SUS REFORMAS

ANDREA ÁLVAREZ MARÍN
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.373

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 91 DE LA
LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.373

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, en nuestro país existe una parte de la población migrante con un interés claro de pertenecer en el país, sobre todo para el desarrollo de actividades económicas y laborales. La problemática que afecta a los extranjeros se encuentra entre la discordancia de los art. 91 inciso a) y b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial (N.° 9078, y sus reformas) y el art. 33.3 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.° 8764, principalmente porque los extranjeros conductores que estén en trámite de residencia ante la Dirección General de Migración y Extranjería deben salir e ingresar al país para sellar su pasaporte y así poder hacer uso nuevamente de la licencia de conducir extranjera que solo es válida por el plazo de 3 meses, conforme al art. 91, inciso a), de la Ley de Tránsito, N.° 9078.

Además, los solicitantes de residencia cuentan con una condición migratoria catalogada como “regular”, con base en el artículo 33.3 de la Ley General de Migración y Extranjería, pero no cuentan con permanencia legal; este criterio lo confirma la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio número N.° GE-2087-12-2019, de fecha 2 de diciembre de 2019, donde indican que el extranjero en trámite tiene una expectativa de una condición migratoria, pero no tiene permanencia legal hasta que no sea resuelta su solicitud. Por otra parte, los extranjeros conductores que no pueden cumplir, por diferentes razones, con el requisito de permanecer en el país ininterrumpidamente por 3 meses, establecido en el art. 91, inciso b), de la Ley de Tránsito, N.° 9078, no pueden homologar su licencia de conducir extranjera.

Por tanto, la propuesta para solucionar esta problemática sería mediante un proyecto de reforma de ley del art. 91, incisos a) y b) de la Ley de Tránsito, N.° 9078, donde se propone extender el plazo de validez de la licencia de conducir extranjera, establecido actualmente solo por 3 meses en el art. 91 inciso a), para que sea válida mientras que el ciudadano extranjero tenga trámite de residencia en proceso ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

De igual forma, se pretende exonerar el requisito de permanecer ininterrumpidamente en el país por más de 3 meses, para poder homologar las licencias de conducir extranjeras, establecido en el art. 91 inciso b), pudiendo gestionarse desde que se le es concedido el documento de identidad migratorio para extranjeros (Dimex). Si se prorroga la vigencia de la licencia de conducir extranjera mientras dure el trámite migratorio de residencia se evitaría que el extranjero deba salir del país cada 3 meses, únicamente para sellar su pasaporte y poder prorrogar los 3 meses de validez de la licencia de conducir extranjera.

Asimismo, el plazo para resolver los trámites migratorios es de 90 días por ley, pero en la práctica puede ser en algunos casos de 1 hasta 2 años, lo que sería desproporcional y oneroso estar saliendo cada 3 meses del país. Además, que de esta forma existiría conciliación entre la legislación de tránsito con la legislación migratoria, adecuándose al art. 33.3 de la Ley General de Migración y Extranjería, que establece que mientras estén en trámite migratorio los solicitantes cuentan con una condición migratoria catalogada como “regular”, por lo que no deberán salir del país cada 3 meses.

Siendo que la legislación migratoria concede la permanencia regular en el país a los extranjeros que estén en trámite de residencia, es contradictorio que la ley de tránsito les prive el uso de la licencia mientras dure dicho trámite, ya que es un instrumento fundamental para ejercer el derecho de movilidad y circulación de los extranjeros conductores.

Ante esto, se hace necesario reformar el artículo 91, inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, para exonerar el requisito de permanencia ininterrumpida de tres meses para homologar la licencia de conducir extranjera, principalmente porque según la Ley de Migración ya la persona tiene permanencia legal desde que se le concede la categoría migratoria a través de una resolución, y con base en esto debería tener el derecho de homologar su licencia de conducir extranjera sin limitarse a la permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses.

De igual forma, es necesario reformar la ley para muchos extranjeros que por motivos laborales se les imposibilita la homologación, por no cumplir con la permanencia en el país ininterrumpidamente por 3 meses. Por ejemplo, los gerentes regionales de empresas registradas en migración deben salir por motivos laborarles e ingresar al país constantemente, y no pueden permanecer ininterrumpidamente durante 3 meses.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 91 DE LA
LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 91 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

### Artículo 91- Conducción con licencias extranjeras

Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia, por el plazo que al efecto otorgue la Dirección General de Migración y Extranjería de tres meses.
De igual forma, quedan autorizados para conducir las personas extranjeras cuya condición migratoria puede catalogarse con “regular”, por encontrarse con un trámite de solicitud de cambio de categoría migratoria o prórroga, cuya resolución final está pendiente de resolver por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Durante este período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.

A estos conductores les serán aplicables la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.

### ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 91 bis de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

### Artículo 91 bis- Homologación de las licencias expedidas en el extranjero

La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que ostenten una permanencia legal podrán obtener una licencia de conducir costarricense, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.

iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente.

b) Para el proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de observar lo dispuesto en los subincisos i), ii) y iii) del presente artículo, deberá atenderse lo siguiente:

i. A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta ley se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.

ii. Además de los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4 o clase C por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.

Para los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar, y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende manejar.

Rige a partir de su publicación.

Andrea Álvarez Marín
Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-10-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23373). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.