Marchamo 2023: rebaja archivada que nunca se votó
El proyecto para rebajar el impuesto de propiedad del marchamo 2023 se archivó sin dictamen y ya venció su plazo de cuatro años, así que no cambia nada para nadie.
Título oficial LEY PARA HACER JUSTICIA EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2023
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora de los habitantes, superintendentes, jerarcas de bancos del Estado, alcaldes, vicealcaldes e intendentes
El texto excluye de la rebaja a los vehículos de los altos jerarcas del Estado y de sus cónyuges o convivientes, y a los registrados a nombre de personas jurídicas donde ellos tengan participación.
Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Propietarios de vehículos particulares, carga liviana y pesada, busetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público
- Dueños de motocicletas con valor fiscal menor a ₡1.000.000
- Altos jerarcas del Estado, que quedaban excluidos de la rebaja
- El Conavi, que recibiría prioridad en el financiamiento con lo recaudado
A quién beneficia
- Rebaja de 30% en el impuesto de propiedad para vehículos particulares de hasta ₡4.500.000
- Rebaja de 20% para particulares entre ₡4.500.000 y ₡7.500.000
- Rebaja de 10% para particulares entre ₡7.500.000 y ₡10.500.000
- Exoneración del IVA del marchamo 2023 para motocicletas de menos de ₡1.000.000
Qué cambia
- El Estado habría recaudado menos por impuesto de propiedad en 2023
- El Conavi tendría prioridad para usar lo recaudado en mantenimiento vial
- Los altos jerarcas del Estado no habrían recibido la rebaja
- El proyecto no se convirtió en ley y no tuvo efecto
La explicación completa
El proyecto de ley 23.376, "Ley para hacer justicia en el pago del marchamo 2023", está archivado y su plazo de cuatro años venció el 4 de octubre de 2026. No es ley y no rebajó ningún marchamo 1.
Qué propone
El texto proponía agregar un transitorio V a la Ley 7088 para que el Ministerio de Hacienda rebajara el impuesto de propiedad de los vehículos del año 2023 (art. único).
La rebaja dependía del valor fiscal del carro. Los vehículos particulares de hasta ₡4.500.000 tenían un 30% de descuento (art. único). Ese mismo 30% aplicaba a la carga liviana de hasta ₡15.000.000 y a la carga pesada, busetas, autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público.
Los particulares entre ₡4.500.000 y ₡7.500.000 tenían 20% de rebaja (art. único). Los de más de ₡7.500.000 y hasta ₡10.500.000 tenían 10%. Las naves, buques y aeronaves pagaban el 100%.
Las motocicletas con valor fiscal menor a ₡1.000.000 quedaban exoneradas del IVA del marchamo 2023, según la Ley 9635 (art. único).
La rebaja no aplicaba a vehículos de los altos jerarcas del Estado ni de sus cónyuges o convivientes. Tampoco a los registrados a nombre de personas jurídicas donde ellos tuvieran participación (art. único). La lista incluye presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora de los habitantes, superintendentes, jerarcas de bancos del Estado, alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
Con lo recaudado, el texto priorizaba el financiamiento del Conavi para mantenimiento de la red vial nacional (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. Se presentó el 4 de octubre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 13 de octubre de 2022 1.
El 18 de octubre de 2022 se asignó a comisión y se informó al Plenario 1. El 31 de octubre de 2022 el expediente se remitió a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). El 7 de febrero de 2023 ingresó al orden del día de esa comisión.
El expediente no registra dictamen ni votación en el Plenario 1. Su plazo cuatrienal venció el 4 de octubre de 2026.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La rebaja de un impuesto es materia que la Asamblea puede regular por ley, según el artículo 121, inciso 1 Constitución, art. 121.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Una rebaja temporal no contradice ese deber, pero reduce el dinero que entra al Estado.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La rebaja buscaba aliviar la economía de las familias, según la exposición de motivos del proyecto (art. único).
El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. El texto no priva a nadie de su propiedad, solo baja un impuesto.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya no se puede empujar en la Asamblea porque está archivado. La guía de participación ciudadana ofrece herramientas para casos así.
Puede presentar una iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, aunque no hay garantía de que la discutan.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó en la Comisión de Económicos.
El dossier no dice cuánto dinero habría dejado de recaudar el Estado con la rebaja.
El dossier no registra si hubo audiencias o consultas sobre este expediente.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo vetó una ley anterior con el mismo propósito, aunque la exposición de motivos lo menciona sin dar el número de expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la rebaja propuesta y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea puede dictar leyes sobre impuestos y el texto no priva a nadie de su propiedad.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2023"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y una rebaja de impuesto se hace por ley. El texto calza con esa atribución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"se reducirá un treinta por ciento (30%) del monto indicado"
Sin choque aparente El deber de contribuir no impide que la ley fije una rebaja temporal. El texto no elimina el impuesto, solo lo baja para 2023.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Las naves, los buques y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2023."
Sin choque aparente El texto no quita propiedad a nadie. Baja un impuesto para unos vehículos y mantiene el cobro completo para naves, buques y aeronaves.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"se plantea una rebaja proporcional y menos agresiva en el marchamo que las aprobadas en años anteriores y que permitan dar un respiro a los miles de familias y al sector productivo"
Sin choque aparente La exposición de motivos presenta la rebaja como una medida de alivio económico. Eso se relaciona con el fin de bienestar del artículo 50.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23376: LEY PARA HACER JUSTICIA EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA HACER JUSTICIA EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2023
LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.376
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA HACER JUSTICIA EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2023
Expediente N.° 23.376
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El término “marchamo” es empleado –dentro de nuestras fronteras- para referirse a la calcomanía que se adhiere al parabrisas de los vehículos o al marco de las motocicletas como comprobante de pago a una serie de impuestos y cánones necesarios para adquirir el derecho de circulación de los vehículos automotores dentro de la red vial costarricense. Este pago incluye una serie de rubros que se detallan a continuación:
Rubro Porcentaje %
Impuesto a la propiedad de vehículos 66.40 %
Seguro Obligatorio Automotor (S.O.A.) 20.42 %
Aporte al Consejo de Seguridad Vial. (Conavi) 5.93 %
I.V.A. al S.O.A. y timbres 4.08 %
Aporte al Consejo de Transporte Público (C.T.P.) 1.54 %
Otros (parquímetros, Aresep e infracciones a la ley de tránsito) 1.62 %
Fuente: Diario digital “La República”.
En cuanto al Seguro Obligatorio Automotor, actualmente solamente el INS brinda el servicio y, aunque el INS se encarga de cobrar la totalidad del marchamo, ese retiene únicamente el rubro del S.O.A., los restantes porcentajes son trasladados a las diferentes autoridades correspondientes.
Del monto total, por concepto de pago de marchamo, es facultad del INS proponer el monto a cobrar por el S.O.A., mediante una propuesta de tarifa basada en cálculos actuariales, la cual es revisada y autorizada por la Superintendencia de Seguros.
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1314395193675Imagen 1. Distribución del dinero del marchamo. 00Imagen 1. Distribución del dinero del marchamo.
A su vez, cabe destacar que el rubro más significativo está fijado por un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, porcentaje que constituye casi el 70% del marchamo y cuya recaudación le corresponde al Ministerio de Hacienda; su regulación la encontramos en la Ley de Reajuste Tributario, N.° 7088, y sus reformas. Por otra parte, el marchamo también cuenta con otros rubros, como la totalidad de las multas de tránsito y de parquímetros acumuladas, recargos por pagos atrasados y los incrementos dado por modificaciones de las leyes específicas que los rigen.
Teniendo claras las generalidades del marchamo, resulta de interés contextualizar la crisis económica que arrastra nuestro país en sus diversos sectores de la economía y por motivos varios, siendo que, según datos del INEC, el país tuvo un importante avance en cuanto a la reducción de la tasa de desempleo, en relación con el registrado durante la pandemia; no obstante, la preocupación sigue latente, a razón de que la tasa sigue siendo elevada (13,3%), lo que representa alrededor de 325 mil personas que no pueden laborar. Sobre este mismo punto, es evidente la incidencia de la pandemia, de la covid-19, en el debilitamiento de los sectores productivos, donde el turismo y el comercio fueron las áreas más golpeadas por las medidas de restricción sanitarias. Además, no debe pasarse por alto, que este impuesto se cobra por la utilización de las calles y autopistas que realizan los automotores y las condiciones actuales de la infraestructura vial es deplorable.
Es probable que, por la crisis económica y el drenaje de recursos que han sufrido los hogares costarricenses, este año la morosidad en el pago del marchamo se incremente. Asimismo, es necesario señalar que el marchamo que se cobra en Costa Rica es sumamente desproporcionado e irracional, toda vez que, en comparación con otros cobros de esta índole en la región, Costa Rica cobra el marchamo más elevado en toda la región.
Por tanto, en atención a la realidad que afrontan los sectores de la economía de nuestro país, presento esta iniciativa de ley que pretende reducir de manera “escalonada” el costo del pago del marchamo 2023, como medida de alivio para los bolsillos de los costarricenses; ya que, si bien es cierto que la declaratoria de emergencia sanitaria, por la pandemia de la covid-19, ya se levantó, los distintos sectores de la economía aún no se han recuperado y en vista de que el año anterior el presidente de la República, Carlos Alvarado, vetó la ley que tenía este mismo propósito, resulta prioritario -para esta Asamblea Legislativa- brindar soluciones para los contribuyentes y que puedan hacer frente a sus demás obligaciones financieras, desde la realidad que cada uno afronta.
Cabe destacar que esta medida de rebajo no será aplicada a ningún vehículo que pertenezca a los miembros de los Supremos Poderes, presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justica y los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, al contralor y subcontralor general de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los habitantes, el superintendente general de entidades financieras (Sugef), el superintendente general de valores (Sugeval), el superintendente general de seguros (Sugese), el superintendente general de pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes; sean registrados como propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas.
Esta medida no pretende desfinanciar de alguna medida los programas y los ingresos del Estado; por lo tanto, se plantea una rebaja proporcional y menos agresiva en el marchamo que las aprobadas en años anteriores y que permitan dar un respiro a los miles de familias y al sector productivo. Así las cosas, la presente iniciativa plantea una rebaja en el rubro por concepto de impuesto sobre la propiedad, componente clave en el marchamo, que permita a los miles de propietarios contar con mayor liquidez en momentos de crisis económica.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que sometemos a consideración de las y los diputados de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA HACER JUSTICIA EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2023
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:
Transitorio V- El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2023, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, respecto a los parámetros fijados en esa norma, conforme se detalla a continuación:
a) A los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de cuatro millones quinientos mil colones (₡ 4.500.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones de colones (₡ 15.000.000,00) y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público, se reducirá un treinta por ciento (30%) del monto indicado.
b) A los vehículos particulares con un valor fiscal superior a los cuatro millones quinientos mil colones (₡ 4.500.000) y hasta siete millones quinientos mil colones (₡ 7.500.000,00), se reducirá un veinte por ciento (20%) del monto indicado.
c) A los vehículos particulares con un valor fiscal superior a los siete millones quinientos mil colones (₡ 7.500.000,00) y hasta diez millones quinientos mil colones (₡ 10.500.000,00) se reducirá un diez por ciento (10%) del monto indicado.
d) Las naves, los buques y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2023.
A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (₡ 1.000.000,00) se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el pago del marchamo 2023.
Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los habitantes, el superintendente general de entidades financieras (Sugef), el superintendente general de valores (Sugeval), el superintendente general de seguros (Sugese), el superintendente general de pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
De los recursos provenientes del pago del marchamo 2023, una vez aplicadas las rebajas referidas en este transitorio, se priorizará el financiamiento que requiere el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para hacer frente a las obligaciones y ejecutar los programas de atención y mantenimiento de la red vial nacional.
La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-10-2022)