El Censo
Expediente23381Vigente
Proyecto

El proyecto 23381 ya es la Ley 10491 y cambia multas por cierres

La Ley 10491 reformó tres artículos de la Ley 10165 para que más comercios cambien el cierre por una multa y fraccionen deudas de IVA.

Título oficial LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA

Atención: El texto original limitaba el beneficio a turismo y entretenimiento, lo que generaba dudas sobre igualdad ante la ley.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Comercios de turismo y entretenimiento

    El texto original restringía el alcance a ciertos sectores; el proyecto buscaba ampliarlo.

    se limitó únicamente a algunos sectores puntuales, con lo que se creó una desigualdad innecesaria
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Comercios con procedimientos de cierre de negocios iniciados antes del 31 de marzo de 2022
  • Contribuyentes con deudas de IVA de periodos anteriores a marzo de 2022
  • Personas jurídicas cuyos representantes legales deben aprobar el Curso de Educación Tributaria

A quién beneficia

  • Cambiar el cierre de negocio por una multa de un cuarto del salario base
  • Archivar de oficio procedimientos de cierre no ejecutados
  • Fraccionar deudas de IVA por única vez

Qué cambia

  • El contribuyente debe estar al día en obligaciones materiales y formales
  • Debe aprobar un curso de cinco a ocho horas
  • Debe aceptar los cargos y renunciar a reclamos posteriores para el archivo

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23381 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10491, que está vigente 1. Propuso reformar los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 10165 del 20 de abril de 2022 (art. 1).

El artículo 1 exime del cierre de negocios y lo cambia por una multa de un cuarto del salario base de la Ley 7337 (art. 1). Aplica a quien tenga un procedimiento de cierre en firme, en notificación o iniciado antes del 31 de marzo de 2022. La persona debe estar al día con sus obligaciones y aprobar un Curso de Educación Tributaria de cinco a ocho horas.

El artículo 2 permite archivar de oficio los procedimientos de cierre que no se hayan ejecutado (art. 2). El contribuyente debe estar al día, pagar la multa, aprobar el curso y aceptar los cargos sin reclamo posterior.

El artículo 6 autoriza por única vez un fraccionamiento para deudas de IVA de periodos anteriores a marzo de 2022 (art. 6). La solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley.

En qué va el trámite

El expediente 23381 terminó su trámite y hoy es la Ley 10491, vigente desde su publicación 1. La ficha registra el último paso en comisión el 1 de febrero de 2024 2. El plazo cuatrienal vencía el 6 de octubre de 2026.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Hacendarios analizó el expediente 23.381 el 15 de junio de 2023 00:00:10. La viceministra de Hacienda Priscila Zamora explicó que se busca aplicar las medidas a más contribuyentes afectados por la pandemia 00:00:49.

El legislador Gilber Jiménez pidió analizar el monto de las multas 00:00:59. Preguntó si se puede fraccionar la sanción según el tipo de empresa 00:01:03.

Otro diputado, cuya identificación no se entiende en el transcript, dijo que le preocupa el monto fijo de las multas 00:01:20. Señaló que para los grandes contribuyentes ese monto es insignificante 00:01:25. Habló de un problema de proporcionalidad entre una pequeña soda y una mega empresa 00:01:34.

Frente a la Constitución

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto original limitaba el beneficio a turismo y entretenimiento (art. 6). Esa limitación por sector podría generar dudas sobre igualdad, aunque el proyecto buscaba eliminarla.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. El proyecto reforma una ley existente, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La Ley 10491 ya está vigente, así que cumplió ese trámite 1.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si su negocio tiene un procedimiento de cierre, revise si inició antes del 31 de marzo de 2022 (art. 1).

Pida en la Dirección General de Tributación el Curso de Educación Tributaria y confirme que esté en la página del Ministerio de Hacienda (art. 1).

Si debe IVA de antes de marzo de 2022, presente la solicitud de fraccionamiento dentro de los tres meses siguientes a la vigencia (art. 6).

Para informarse del estado de cualquier proyecto, la guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10491 en La Gaceta.

El dossier no aclara el nombre del diputado que habló de proporcionalidad en la grabación.

El dossier no indica cuántos contribuyentes usaron el beneficio.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto busca eliminar una limitación por sector que podría generar dudas sobre igualdad ante la ley.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 6"se reforma para eliminar la limitación de su alcance a determinadas actividades relacionadas con turismo y entretenimiento"

    Hay dudas El proyecto quita la restricción por sector, lo que reduce el riesgo de trato desigual entre contribuyentes.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Modifíquense los artículos 1, 2 y 6 de la Ley N.° 10165 del 20 de abril de 2022"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes existentes, como hace este proyecto.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Ley 10491 ya está vigente, así que cumplió el trámite de formación de leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:49

    "la viceministra de Hacienda Priscila Zamora explicó que con esto lo que se pretende es que las medidas puedan ser aplicada a más contribuyentes afectados por la pandemia"

    Priscila Zamora · Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

  • 00:01:03

    "estar usted De acuerdo señor ministro en que fraccionemos la sanción con respecto al tipo de empresa"

    Gilber Jiménez · Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

  • 00:01:25

    "que para los grandes contribuyentes es es insignificante verdad yo creo que tendríamos que valorar eso"

    Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10491: Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/06/2024
  2. Expediente 23381: LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-04
  3. Buscan sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-15
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.381

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA

Expediente N.° 23.381

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N°10165, del 20 de abril de 2022, denominada “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”, fue creada con el objetivo de facilitar la regularización de la condición tributaria de contribuyentes que presentaban incumplimientos para los que, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, les aplica la sanción de cierre de negocios. Con dicha Ley, se sustituyó esa sanción por una multa, considerando la afectación generada por las restricciones sanitarias establecidas en los años 2020 y 2021 y la necesidad de continuidad del negocio; así como la aprobación de un “Curso de Educación Tributaria” por parte del sujeto infractor, el cual será impartido por la Dirección General de Tributación.

De igual manera, la Ley N°10165, establece mayores facilidades de pago para los contribuyentes en condición de morosidad en el Impuesto al Valor Agregado, con la misma finalidad de facilitar la regularización de su situación tributaria en un contexto en que se pretende estimular el crecimiento económico y la formalidad.

El objetivo de la norma es correcto. Sin embargo, su alcance es omiso en dos aspectos que se proponen corregir con el presente proyecto de ley:

  1. La fecha de referencia para que la facilidad creada por la norma aplique a incumplimientos generados en periodos anteriores, que debe coincidir con el levantamiento total de las restricciones sanitarias que aplicaron a raíz de laa pandemia por COVID-19.
  2. El alcance de la norma que, debe cubrir a todos los sectores de la economía que de una forma u otra se han visto afectados por la pandemia y no solo a determinados sectores, se limitó únicamente a algunos sectores puntuales, con lo que se creó una desigualdad innecesaria en la aplicación de un mecanismo que, en absoluto resguardo del interés fiscal, pretende promover el cumplimiento tributario y la formalidad

La reforma propuesta únicamente ajusta los artículos 1, 2 y 6 de la Ley N°10165; los dos primeros, en cuanto a la fecha de referencia del 30 de junio de 2021, ubicándola en el 31 de marzo de 2022, cuando realmente se eliminaron las restricciones sanitarias a todas las actividades, así como en cuanto al cumplimiento por parte del sujeto infractor de la aprobación del “Curso de Educación Tributaria”. Sobre el artículo 6, este se reforma para eliminar la limitación de su alcance a determinadas actividades relacionadas con turismo y entretenimiento y se corrigen referencias redundantes a la normativa vigente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el Reglamento del Procedimiento Tributario, en los que se regulan las condiciones en que se aplican las sanciones y operan las facilidades de pago.

El interés fiscal está resguardado en las referencias a la normativa vigente y en la fecha máxima establecida, mejorándose con esta propuesta la generalidad y la igualdad en la aplicación del sistema tributario. Pero, principalmente, se mejora la promoción del cumplimiento, la formalidad y el apoyo a la reactivación de la economía por lo que, en virtud de estas consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los artículos 1, 2 y 6 de la Ley N.° 10165 del 20 de abril de 2022, denominada “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios

Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de un cuarto del salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así como en el cumplimiento de sus deberes formales Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento indicado en el artículo 6 de la presente ley y, de esta manera, se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar la sanción determinada en esta ley.

Condición previa a la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el proceso.

En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso.

En el caso de obligaciones materiales podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, sí deben ser cumplidas dentro de esos tres meses.

De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.

Adicional a la cancelación de la multa citada y al cumplimiento de los demás presupuestos indicados, el sujeto infractor deberá aprobar un “Curso de Educación Tributaria”, el cual será impartido por la Dirección General de Tributación. La duración del curso no podrá ser inferior a cinco horas ni superior a ocho horas y su programación deberá estar disponible en la página web del Ministerio de Hacienda en los primeros cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. Cuando el infractor sea una persona jurídica, quién deberá aprobar el curso en mención será su representante legal.

Artículo 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos

Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, podrán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios, hayan aprobado el ”Curso de Educación Tributaria”, señalado en el párrafo final del artículo 1, y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.

Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado

Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributaros que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:

a. Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022. c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.

Se excluyen de lo dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.

Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-10-2022).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200