# Expediente 23382: Proyecto para donar finca al Centro Agrícola de Acosta ya es la Ley 10578

- Página: https://elcenso.com/leyes/23382
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N° 9053, LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, DE 9 DE JULIO DE 2012 (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N° 9053 DEL 26 DE JULIO DEL 2012)
- Publicada: 2022-11-07
- La Gaceta: 212
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma que corrige el plano y la medida de una finca estatal para donarla al Centro Agrícola Cantonal de Acosta ya rige como Ley 10578 desde octubre de 2024.

## A quién le toca

- Al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, que recibe la finca por donación del Estado
- A los vecinos de Guatil, en Acosta, por el uso que se le dé a la finca
- A los colindantes de la finca, cuyos nombres aparecen en la ley

## A quién beneficia

- El Centro Agrícola Cantonal de Acosta puede recibir la finca que la Ley 9053 no le pudo traspasar
- El traspaso queda exento del impuesto de traspaso y de derechos de registro y timbres, salvo los municipales

## Qué cambia

- La Notaría del Estado queda autorizada a corregir defectos regístrales o notariales del traspaso
- La donación se hace con el plano N.° 1-1960365-2017 y una medida de 519.631,00 metros cuadrados

## Cláusulas a revisar

- **Donación de una finca estatal a una sola organización** (1): La ley autoriza al Estado a donar y traspasar una finca de 519.631,00 metros cuadrados a una organización privada específica. Texto: "Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done y traspase al Centro Agrícola Cantonal de Acosta"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto que se convirtió en la Ley 10578 propuso corregir un error en la Ley 9053 para que el Estado pudiera donar una finca al Centro Agrícola Cantonal de Acosta. La donación no se pudo hacer porque el plano y la medida de la finca no coincidían con lo que decía la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La finca está inscrita con la matrícula 1-0332405-000 y hoy tiene el plano catastrado N.° 1-1960365-2017, con una medida de 519.631,00 metros cuadrados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese plano y esa medida no eran los que autorizaba la Ley 9053, y por eso la Notaría del Estado no podía firmar la escritura.

El proyecto autorizaba al Estado, con cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, a donar y traspasar la propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula N.° 3-007-045324-21 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La finca está en el distrito 2º, Guatil, cantón XII, Acosta, provincia de San José.

El texto también incluye el nombre de los colindantes de la propiedad. Al norte colinda con calle pública Bajos del Jorco. Al sur, con Luis Orlando Delgado Jiménez, Walter Retana Morales y calle pública a Ococa. Al oeste, con calle pública a Bajos de Jorco, el río Jorco y Edwin Segura Monge. Al este, con Mayela Retana Mora, Froilan Valverde Morales, Heriberto Castro Román, Walter Retana Morales, Fausto Valverde Castro, Rodrigo Chinchilla Mora, Miguel Delgado Monge y Saúl Delgado Monge ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que salió de este proyecto, la Ley 10578, reformó además el artículo 3 de la Ley 9053 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103158&param2=143064&param3=1). Ese artículo dice que la Notaría del Estado hará la escritura de traspaso y queda autorizada a corregir los defectos regístrales o notariales que señale el Registro Nacional. El traspaso queda exento del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de todo tipo de derechos de registro y timbres, salvo los municipales.

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10578, que está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103158&param2=143064&param3=1). La ley se firmó en la Presidencia de la República el 25 de octubre de 2024.

El expediente 23382 entró a la corriente legislativa el 6 de octubre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que lo dictaminó el 6 de julio de 2023.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 6 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hizo falta esperar: la ley ya rige.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Constitución también permite que la Asamblea delegue en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado dona un bien propio a una organización privada, el Centro Agrícola Cantonal de Acosta. El dossier no explica cuál es el interés público de esa donación, y esa es una duda que el texto no responde.

El artículo 50 pide que el Estado procure el mayor bienestar y estimule la producción y el reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una donación a un centro agrícola cantonal podría leerse en esa línea, pero el dossier no trae la justificación que hizo la Asamblea.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan estas.

Puede pedir información sobre el expediente y la ley aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre el estado de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación. La Contraloría recibe denuncias por escrito o de forma verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión de una autoridad pública le viola un derecho. El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si cree que infringe una norma o principio constitucional. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál fue el interés público que justificó la donación de la finca.

El dossier no dice si la Ley 10578 ya se aplicó y si el Centro Agrícola Cantonal de Acosta recibió la propiedad.

El dossier no trae el nombre de los diputados que votaron a favor o en contra en el plenario.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la reforma y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el interés público de la donación, que el texto no explica.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicite el estado del expediente y el texto aprobado de la Ley 10578 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o de forma verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Preséntelo por memorial, telegrama u otro medio escrito ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Preséntela con un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23382: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N° 9053, LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, DE 9 DE JULIO DE 2012 (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N° 9053 DEL 26 DE JULIO DEL 2012). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-07. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10578: Reforma ley N° 9053 "Autorización al Estado para que done y traspase un inmueble a favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103158&param2=143064&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN AL
ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR
DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26 DE JULIO DE 2012

GILBERTH JIMÉNEZ SILES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.382

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN AL
ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR
DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26 DE JULIO DE 2012

Expediente N.° 23.382

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley busca subsanar un error material que detecta la Notaría del Estado en la “LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26 DE JULIO DEL 2012”, a la hora de elaborar la respectiva escritura de traspaso detectando que el número de plano catastrado que se consigna en la ley y las medidas de la finca folio real N.° 1-0332405-000, a donar no corresponden, razón por la cual no se pudo materializar la donación.

Actualmente la finca 1-0332405-000, a donar cuenta con el plano catastro N.° 1-1960365-2017 con una medida de 519.631.00 metros cuadrados, que no corresponde a lo autorizado a donar mediante la Ley 9053.

Según consta en el oficio MAG-AJ-202-2018 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirigida al señor Oscar Castro Corrales, presidente del Centro Agrícola Cantonal de Acosta, debido al principio de literalidad de la norma, que en palabras del reconocido jurista y escritor Guillermo Cabanellas de Torres, la interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición, por consiguiente es un acto del ser humano que mediante su capacidad de razonamiento realiza una operación lógica o un ejercicio intelectual para desentrañar el verdadero sentido de una norma jurídica, con el fin de aplicarla a un caso en particular.

Interpreta el oficio, además, que en este caso se está ante una Interpretación gramatical o literal: También denominado como exegético, que busca encontrar el sentido de una norma a partir de su literalidad, lo que no se da en este caso, al ser otro plano y la medida impide a la Notaría del Estado otorgar la escritura pública de donación y traspaso de la finca del Estado a favor del CAC de Acosta.

En el oficio en mención, la misma Notaría del Estado realiza una recomendación, a la luz de lo establecido en el artículo 10 del Código Civil es que se requiere una modificación del texto de ley, con el fin de autorizar en la reforma de ley, la donación y asociarlo con el plano número 1-1960365-2017 y su descripción actual.

En razón de lo anterior, el Centro Agrícola de Acosta no ha podido hacer uso del bien inmueble señalado y por las razones expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN AL
ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR
DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ, LEY N.° 9053, DE 26 DE JULIO DE 2012

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 1 de la Ley de autorización al Estado para que done y traspase un inmueble a favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, provincia de San José, de 26 de julio de 2012, para que el texto se lea de la siguiente manera:

### Artículo 1- Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done y traspase al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco tres dos cuatro-dos uno (N.º 3-007-045324-21), la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, provincia de San José, matrícula número uno- cero tres tres dos cuatro cero cinco – cero cero cero (N.º 1-0332405-000), con el plano catastrado N.° 1-1960365-2017, situada en el distrito 2º, Guatil; cantón XII, Acosta, provincia de San José; colinda al norte con calle pública Bajos del Jorco; al sur, con Luis Orlando Delgado Jiménez, Walter Retana Morales y calle pública a Ococa; al oeste con calle pública a Bajos de Jorco, con el río Jorco, Edwin Segura Monge, y al este, con Mayela Retana Mora, Froilan Valverde Morales, Heriberto Castro Román, Walter Retana Morales, Fausto Valverde Castro, Rodrigo Chinchilla Mora, Miguel Delgado Monge y Saúl Delgado Monge; mide, según el Registro, quinientos diez y nueve mil seiscientos treinta y un metros cuadrados (519 631.00 m²).

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles
Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-10-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23382). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.