El Censo
Expediente23386Vigente
Proyecto

El 15 de agosto ya no se traslada: es la Ley 10396

El proyecto que pedía devolver el 15 de agosto a su día se convirtió en la Ley 10396, que mantiene el traslado de feriados a los lunes.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N°2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, ADICIONADO MEDIANTE LEY N° 9875 DEL 16 DE JULIO DEL 2020, "TRASLADO DE LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024(ANTERIORMENTE DENOMINADO) REFORMA A LA LEY N° 9875 ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

A quién le toca

  • Trabajadores que querían celebrar el 15 de agosto en su día propio
  • Empresas que organizan horarios según los feriados trasladados
  • Personas que planean viajes internos en feriados

A quién beneficia

  • El expediente se convirtió en la Ley 10396, vigente desde el 20 de noviembre de 2023
  • La ley mantiene el traslado de feriados a los lunes

Qué cambia

  • El 15 de agosto de 2023 se traslada al lunes inmediato precedente según la Ley 10396
  • El 11 de abril y el 25 de julio de 2023 se trasladan al lunes inmediato precedente
  • El 11 de abril y el 25 de julio de 2024 se trasladan al lunes inmediato siguiente

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10396, que reforma el Código de Trabajo 1. La propuesta original quería cambiar los párrafos cuarto y quinto del transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo (art. único).

El texto proponía que el disfrute de los feriados del 11 de abril y el 25 de julio de 2023 se trasladara al lunes inmediato precedente (art. único). Para 2024, proponía que esos mismos feriados se trasladaran al lunes inmediato siguiente.

La intención era devolver el 15 de agosto, Día de la Madre, a su fecha propia. El proyecto decía que trasladar esa celebración a otro día no cumple su finalidad (art. único).

La Ley 10396, que resultó de este expediente, mantiene el traslado de feriados a los lunes 1. El texto vigente incluye el 15 de agosto de 2023 entre los feriados que se trasladan al lunes inmediato precedente.

En qué va el trámite

El expediente 23386 terminó y se convirtió en la Ley 10396, vigente desde el 20 de noviembre de 2023 1. El trámite registrado muestra que el proyecto pasó por el Plenario y por la Comisión de Turismo (Área V) 2.

El expediente registra una dispensa de trámite en el Plenario el 9 de febrero de 2023 2. También registra una dispensa de trámite en la Comisión de Turismo el 10 de febrero de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 10 de octubre de 2026 2. Ese plazo ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. También dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente registra el paso por Plenario y comisión, y la ley está vigente 2 1.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya es ley, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Si quiere pedir información sobre cómo se tramitó, puede usar la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos y las actas del Plenario y de comisión guía, p. 27.

Si quiere proponer un cambio a la ley ya vigente, puede presentar un proyecto nuevo por medio de la página de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que se vote guía, p. 27.

Lo que no está en el dossier

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10396, solo un fragmento citado 1.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra 2.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. único"Se reforman los párrafos 4 y 5 del transitorio del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes, y este proyecto reforma el Código de Trabajo.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se reforman los párrafos 4 y 5 del transitorio del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943"

    Sin choque aparente Reformar el Código de Trabajo es una atribución de la Asamblea Legislativa.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El expediente registra el paso por Plenario y comisión, y la ley está vigente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10396: Reforma Código de Trabajo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/11/2023
  2. Expediente 23386: MODIFICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N°2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, ADICIONADO MEDIANTE LEY N° 9875 DEL 16 DE JULIO DEL 2020, "TRASLADO DE LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024(ANTERIORMENTE DENOMINADO) REFORMA A LA LEY N° 9875 ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-04
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.° 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

KATTIA RIVERA SOTO DIPUTADa

EXPEDIENTE N.º 23.386

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N.° 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

Expediente N.° 23.386

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la ley N.° 9875 se agregó un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Este transitorio tiene como objetivo trasladar algunos de los feriados como el 11 de abril, 1 mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 1 de diciembre de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para los lunes, con el fin de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Esta reforma fue importante en su momento, ya que la afectación al sector turismo durante la pandemia fue importante. Pero en la actualidad, luego de retomar la normalidad es necesario reanudar la celebración de las fechas importantes para el país en su propio día.

En el pasado también se realizó una reforma al Código de Trabajo, esta reforma fue la Ley N.° 8442 “Reforma del Segundo Párrafo del Artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, y sus Reformas, para promover el turismo nacional”, aprobada el 19 de abril de 2005 que tenía la finalidad de “brindar condiciones que favorezcan el turismo rural comunitario, así como al turista nacional, para que este pueda visitar y permanecer durante varios días consecutivos en los destinos turísticos”. Este proyecto tiene una finalidad similar al transitorio que se encuentra vigente en la actualidad.

Inicialmente, en este proyecto se proponía trasladar el disfrute de estos días feriados para los viernes; sin embargo, las señoras y los señores diputados, atendiendo a las consultas evacuadas por diversas organizaciones empresariales e institucionales y tomando en consideración que algunas empresas laboran los días sábados, establecieron que el disfrute se realice el día lunes siguiente, excepto cuando dichas fechas recaen el día lunes.

En lo que respecta al día 15 de agosto, inicialmente, se presentó una moción para que este día fuere excluido de dicho traslado; sin embargo, esta no prosperó y fue rechazada. El argumento expuesto para mantener la propuesta estuvo centrado en que el traslado de la celebración del 15 de agosto al día lunes siguiente ofrecía la oportunidad de reunir a todos los miembros del grupo familiar, incluyendo aquellos que trabajen lejos de su familia quienes en adelante podrían celebrar el día junto a su madre, en virtud de la mayor disponibilidad de tiempo que tendrían.

Esta ley propuso que los feriados que caían en martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono debía disponer que se trabajara ese día y que el disfrute se trasladara al lunes siguiente.

Esta reforma no funcionó y fue por esta razón que se presentó el proyecto de ley N.° 16573, “Reforma del Segundo Párrafo del Artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 y sus Reformas”, la cual fue aprobada el 05 de octubre de 2007 con el número de Ley N.° 8604 y tenía como objetivo que el Día de la Madre (15 de agosto) sea feriado el propio día.

Como es posible evidenciar, el traslado de fechas especiales como el Día de la Madre (15 de agosto) para celebrarse otro día no cumple con la finalidad con la que se crea. Y por esta razón es que tienen que presentarse nuevas iniciativas que devuelvan la celebración a su día.

Este proyecto tiene como objetivo reformar el transitorio vigente en la actualidad donde se traslada el 15 de agosto de los años 2023 y 2024 para el lunes, esto para reivindicar la celebración del 15 de agosto, “Día de la Madre”, de tal forma que en el propio día de la conmemoración del acontecimiento cultural se recuerde este y cumpla así tal celebración un simbolismo que acreciente los más altos valores y principios que constituyen, la piedra fundamental de nuestra sociedad.

Debe tenerse muy presente que el 15 de agosto es el momento y la ocasión para resaltar, integrar y valorar a la madre costarricense como formadora y orientadora de nuestra sociedad humana y social.

Por todo lo anterior, se somete a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de ley, para su tramitación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los párrafos 4 y 5 del transitorio del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943; para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Transitorio al artículo 148-

(…)

El disfrute de los días feriados 11 de abril y 25 de julio de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril y 25 julio de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto Diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-10-2022)

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