Archivado el proyecto que pasaba dos terrenos del PIMA a Incopesca
El expediente 23391, que autorizaba donar al Incopesca un terreno sin inscribir y otro inscrito en Puntarenas para una lonja pesquera, fue archivado en abril de 2024 con dictamen negativo unánime.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA), PARA QUE TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA)
A quién le toca
- A los vecinos de Puntarenas que esperaban una lonja pesquera en el barrio El Carmen.
- Al PIMA, que conserva los dos terrenos porque la donación no se aprobó.
- Al Incopesca, que sigue ocupando el lote sin inscribir de aproximadamente 1000 metros cuadrados sin ser su dueño.
- A los comerciantes de productos del mar en la zona de Puntarenas.
A quién beneficia
- El PIMA mantiene la propiedad del terreno inscrito en el folio real 157334-000.
- El expediente quedó cerrado y no genera nuevos trámites ni costos para el Estado.
Qué cambia
- El traslado de competencias sobre lonjas al Incopesca sigue como lo dejó la Ley 8436.
- La situación del lote sin inscribir donde están las oficinas del Incopesca queda sin resolver por ley.
- Un nuevo intento requeriría presentar otro proyecto de ley.
La explicación completa
El proyecto de ley 23391 ya no está en trámite. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios lo archivó el 29 de abril de 2024 con un dictamen unánime negativo, y el expediente se cerró el 30 de abril de 2024 1.
Qué propone
El proyecto proponía autorizar al Estado para que donara al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) un terreno sin inscribir de mil setenta metros cuadrados (1070 m²) en el barrio El Carmen de Puntarenas (art. 1). Ese terreno colinda al norte con calle pública, al sur y al oeste con el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y al este con el Estado en posesión de Coopeimpesa R.L..
También proponía autorizar al PIMA para que donara al Incopesca el terreno inscrito en el folio real 157334-000, de seis mil trescientos noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6390,88 m²), destinado a la construcción de la lonja pesquera (art. 2).
El texto encargaba al Catastro Nacional levantar y catastrar el plano del terreno sin inscribir a nombre del Estado, y a la Notaría del Estado hacer la escritura de traspaso a favor del Incopesca (art. 3). Además, autorizaba a la Notaría del Estado para reunir en una sola escritura la propiedad del artículo 1 con la del artículo 2 (art. 4).
El proyecto explicaba que la Ley 8414 permitió al Estado donar al PIMA el terreno del folio real 157334-000 para construir una lonja pesquera (art. 1). Luego, la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436, trasladó de manera exclusiva a Incopesca la competencia sobre los centros de distribución o mercados tipo lonja 2. El texto señala que esa ley omitió inscribir y donar el lote adyacente de aproximadamente 1000 metros cuadrados, donde están las oficinas de Incopesca.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión votó el 10 de abril de 2024 y emitió un dictamen unánime negativo bajo el artículo 81 BIS el 29 de abril de 2024 1. El archivo del expediente se registró el 30 de abril de 2024.
El proyecto se presentó el 11 de octubre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 4 de noviembre de 2022, en el número 211 1. El plazo cuatrienal vencía el 11 de octubre de 2026.
Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primer y segundo debate. Con el dictamen negativo y el archivo, ese paso no ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no privaba a nadie de su propiedad: autorizaba donaciones entre dos instituciones públicas, el PIMA y el Incopesca, y el texto justificaba el interés público en la necesidad de un mercado de productos hidrobiológicos en Puntarenas (art. 1).
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto se presentaba como una medida para generar empleo y mejorar la oferta y demanda de productos del mar en la zona (art. 1).
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en la comisión o en el Plenario ya no aplican a este proyecto. Si quiere seguir el tema o proponer algo parecido, estas son las opciones que describe la guía.
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Consultar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla, y la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados para que decidan si la adoptan guía, p. 27.
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Si lo que quiere es una iniciativa con garantía de discusión, la vía es la iniciativa popular. Requiere reunir al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y el TSE verifica las firmas antes de trasladar el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Qué pasó con las otras leyes
La Ley 8414, que autorizó catastrar e inscribir el lote para la lonja y donarlo al PIMA, sigue vigente 5. La Ley 8436, de Pesca y Acuicultura, también sigue vigente 2, igual que la Ley 7384, que creó el Incopesca 6.
Lo que no sabemos
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, así que no hay registro de lo que se dijo en el debate.
- El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dio la comisión para archivar el proyecto.
- El dossier no dice si el PIMA y el Incopesca resolvieron el uso de los terrenos por otra vía, como un convenio.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto autorizaba donaciones entre dos instituciones públicas con una justificación de interés público. El Censo no encontró un choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres – cero cero siete – cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N.° 3-007-045942) para que, a título de donación, traspase al Instituto de Pesca y Acuicultura (Incopesca)"
Sin choque aparente La donación es voluntaria y la hace una institución pública a otra. No se priva a una persona de su propiedad sin indemnización.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"la presente iniciativa de ley se fundamenta en la importancia que tiene para la provincia de Puntarenas este tipo mercado, el cual no solo generaría empleo en la zona, sino además un alto beneficio de oferta y demanda"
Sin choque aparente El texto presenta la medida como una forma de estimular la producción y el empleo en Puntarenas, lo que calza con el artículo 50.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23391: AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA), PARA QUE TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA)
- Ley 8436: Ley de Pesca y Acuicultura (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 8414: Autoriza al Estado para que catastre e inscriba un lote para construcción de Lonja Pesquera y lo done al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (Vigente)
- Ley 7384: Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA TRASPASAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA)
CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.391
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA TRASPASAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA)
Expediente N.º 23.391
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario mediante la Ley N.° 8414, “Autorización al Estado para que Catastre e Inscriba un Lote para la Construcción de una Lonja Pesquera y lo Done al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”, logró que el Estado le donara el terreno del partido de Puntarenas bajo folio real N.° 157334 -000 para la construcción de una lonja pesquera
Debido al cambio que le realizó la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, de 1° de marzo de 2005, a la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), Ley N.° 7384, de 16 de marzo de 1994, las competencias del establecimiento de centros de distribución o mercados tipo lonja fueron trasladadas, de manera exclusiva, a Incopesca.
Cabe resaltar que la ley, en esa oportunidad, omitió la inscripción y donación del lote adyacente, el cual actualmente se encuentra ocupado por el Incopesca, este mide aproximadamente 1000 metros cuadrados y, en donde se encuentran ubicadas las oficinas de la institución.
Cabe señalar, que luego de estudios concretos sobre las necesidades zonales, y vistas las diferentes situaciones que enfrentó este sistema propuesto de distribución de productos hidrobiológicos, ante los usos y costumbres propios de Puntarenas, se generó que el Incopesca se replanteara el sistema de comercialización.
Es por ello que entre el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y el Instituto de Pesca y Acuicultura han establecido convenios para el aprovechamiento de los recursos. Por otra parte, cabe señalar que la planificación institucional del Programa de Mercadeo Agropecuario está dirigida al fomento y desarrollo de los mercados regionales, en tanto el Instituto de Pesca y Acuicultura se ha focalizado en desarrollar un mercado tipo plaza en las cercanías del barrio El Carmen.
Lo anterior, no quiere decir que Puntarenas no continúe necesitando un mercado de productos hidrobiológicos, que permita la trasparencia del mercado que da este tipo de establecimientos, por lo que al ser el Incopesca la institución actual responsable de este tipo de proyectos, es conveniente que esta Asamblea Legislativa rectifique lo sucedido con la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es decir, esto implicaría una reforma a la ley antes citada; sin embargo, existe otra opción la cual consistiría en la autorización mediante ley especial donde se traspase el inmueble propiedad del PIMA al Incopesca, siendo lo más expedito y beneficioso este último escenario.
Por tanto, la presente iniciativa de ley se fundamenta en la importancia que tiene para la provincia de Puntarenas este tipo mercado, el cual no solo generaría empleo en la zona, sino además un alto beneficio de oferta y demanda en cuanto a los productos que se comercialicen en este tipo de establecimiento, procurando además autorizar al PIMA para que done un terreno de su propiedad al Incopesca con el fin de establecer en dicho inmueble un mercado de productos hidrobiológicos mejor conocido como “lonja pesquera”.
Esta iniciativa permitirá no solo corregir el problema ocasionado por la Ley N.° 8436, la cual limitó al PIMA a desarrollar la lonja pesquera, sino que además estaría permitiendo al Incopesca el terreno en el que según los estudios es el más apto para la construcción de un centro de distribución, mercado o lonja de productos del mar.
Dicha iniciativa, aunada a la construcción del Mercado Chorotega y el Mercado Brunca, sería un eslabón importante en la cadena de comercialización de productos hidrobiológicos.
Por tanto y con base en lo expuesto con anterioridad, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA TRASPASAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA)
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado para que, a título de donación, traspase al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - uno cinco tres-cero cero cuatro (N.°4-000-153-004), el terreno sin inscribir de su propiedad, el cual se describe así: naturaleza que es terreno construido, sito en el barrio El Carmen; distrito 1°, cantón Central, provincia de Puntarenas; mide mil setenta metros cuadrados (1070 m²) aproximadamente y colinda al norte con calle pública, con treinta y seis metros cuadrados con dieciocho centímetros (36,18 m²); al sur y al oeste con el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario; al este, con el Estado en posesión de Coopeimpesa R.L.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres – cero cero siete – cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N.° 3-007-045942) para que, a título de donación, traspase al Instituto de Pesca y Acuicultura (Incopesca), cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – uno cinco tres-cero cero cuatro (N.°4-000-153-004) el terreno ubicado en el barrio El Carmen de Puntarenas, inscrito en el registro público de la propiedad en el partido de Puntarenas bajo el folio real número uno cinco siete tres tres cuatro - cero cero cero (N.° 157334-000), el cual es un terreno destinado a la construcción de la lonja pesquera y actividades conexas, que mide seis mil trescientos noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6390,88 m²).
El inmueble correspondiente al folio real número uno cinco siete tres tres cuatro – cero cero cero (N.°157334-000) se describe de la siguiente manera: mide seis mil trescientos noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6390,88 m²) y colinda al norte con calle pública, con diez metros (10 m), con Incopesca y Coopeimpesa; al sur, con calle pública de diez metros (10 m) y con la Capitanía de Puerto; al este, con calle pública diecinueve de catorce metros (14 m) y la Capitanía de Puerto y, al oeste, con la calle pública veintiuno de catorce metros (14 m).
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Catastro Nacional para que levante, confeccione y catastre el correspondiente plano del inmueble descrito en el artículo 1, a nombre del Estado. Una vez catastrado y visado el plano a que se refiere este artículo, la Notaría del estado procederá a confeccionar la escritura de traspaso, a título de donación, a favor del Instituto de Pesca y Acuicultura (Incopesca), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-uno cinco tres-cero cero cuatro (N.° 4-000-153-004).
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que en la escritura de traspaso realice la reunión de la propiedad descrita en el artículo 1 de la presente ley, con la propiedad descrita en el artículo 2 de este mismo cuerpo normativo.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 28-10-2022)