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Expediente23395Vigente
Proyecto

Proyecto de zonas francas ya es la Ley 10743

La Ley 10743 obliga a las zonas francas a abrir áreas de estudio para sus trabajadores y a buscar convenios con centros educativos.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ESTABLECER ÁREAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LAS ZONAS FRANCAS. (ANTES CONOCIDO COMO: REFORMA A LA LEY N.° 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y SUS REFORMAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y SUS REFORMAS PARA ESTABLECER CENTROS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN EN LAS ZONAS FRANCAS)

A quién le toca

  • Trabajadores de empresas instaladas en zonas francas
  • Empresas que operan bajo el régimen de zonas francas
  • Centros educativos públicos y privados que firmen convenios
  • La Corporación que administra el régimen de zonas francas

A quién beneficia

  • Los trabajadores de zonas francas pueden recibir capacitación en un área física dentro de la zona franca
  • Las empresas pueden firmar convenios con centros educativos para acreditar estudios de sus empleados
  • Los convenios pueden cubrir cualquier nivel del sistema educativo costarricense

Qué cambia

  • Las empresas tienen doce meses desde la publicación para ejecutar las disposiciones
  • El área de estudio se establece con recursos económicos propios de la Corporación
  • Cada empresa escoge a los trabajadores que participan y nombra un coordinador
  • El espacio físico se facilita solo si las condiciones de infraestructura lo permiten

La explicación completa

El proyecto que reformaba la Ley 7210 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10743, publicada el 26 de agosto de 2025 1.

Qué propone

La Ley 10743 agregó dos incisos al artículo 4 de la Ley 7210 (art. 1). El inciso m) faculta a la Corporación para establecer, dentro de las zonas francas y con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación. Cada empresa interesada escoge a los trabajadores que participan y nombra un coordinador responsable de la administración de los estudios, sus procesos y resultados.

El inciso n) le pide a la Corporación promover convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y centros educativos públicos y privados (art. 1). Esos convenios buscan mejorar las competencias ocupacionales de las personas trabajadoras en cualquiera de los niveles del sistema educativo costarricense. Los beneficios para los colaboradores quedan en el convenio, según la capacidad de las instancias educativas y los intereses de las empresas.

La ley también agregó dos incisos al artículo 21 de la Ley 7210 (art. 2). El inciso d) permite a las empresas pedir convenios con centros educativos para impartir cursos y apoyar investigaciones de sus empleados. Esos convenios también sirven para acreditar y reconocer estudios, capacitación y logros de los empleados, según el reglamento interno de cada empresa.

El inciso e) permite facilitar un espacio físico para que las empresas establezcan un área de estudio e investigación para sus colaboradores (art. 2). Ese espacio se da solo si las condiciones de infraestructura lo permiten.

El transitorio único dio a las empresas de zonas francas doce meses desde la entrada en vigencia para ejecutar lo dispuesto (art. Transitorio Único). La ley rige desde su publicación.

En qué va el trámite

El expediente 23395 terminó su trámite y hoy es la Ley 10743, vigente 1. La ficha registra la presentación del proyecto el 12 de octubre de 2022 y su publicación en La Gaceta el 4 de noviembre de 2022 2. La Comisión Legislativa Plena Primera aprobó el texto el 6 de agosto de 2025 (art. Transitorio Único). El Plenario aprobó el decreto el 6 de agosto de 2025. El Poder Ejecutivo firmó la ley el 26 de agosto de 2025. El plazo de cuatro años para que la Asamblea aprobara el proyecto vencía el 12 de octubre de 2026, según la ficha. Ya no aplica porque la ley fue promulgada.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones ni transcripciones de la discusión de este proyecto en el dossier. No se puede citar a nadie.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10743 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. La ley apunta en esa dirección al facilitar capacitación dentro de las zonas francas (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. Los convenios con centros educativos privados que permite la ley calzan con ese fin (art. 2).

El artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales Constitución, art. 73. La ley no toca esos seguros ni sus fondos, así que no hay choque con ese artículo.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La capacitación laboral que promueve la ley puede leerse como parte de ese bienestar, aunque el texto no lo dice expresamente.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite no aplican igual. Aun así, la guía ofrece caminos.

Paso 1: si trabaja en una zona franca, pregunte a su empresa si ya abrió el área de estudio del inciso m) o si firmó algún convenio con un centro educativo (art. 1). La ley dio doce meses desde su publicación para ejecutar esas disposiciones (art. Transitorio Único).

Paso 2: si la empresa no cumple, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos involucrados guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado.

Paso 3: si considera que la ley o su aplicación viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 23. El recurso debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho violado y el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio.

Paso 4: también puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas empresas de zonas francas ya abrieron el área de estudio ni cuántos convenios se firmaron.

El dossier no dice cuánto dinero destinó la Corporación para las áreas de estudio.

El dossier no incluye el debate legislativo ni las actas de la Comisión Legislativa Primera.

El dossier no dice si la ley fue vetada o sancionada por el Poder Ejecutivo antes de su publicación.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10743 y los artículos constitucionales del dossier. La ley apunta a fines que la Constitución menciona, como el trabajo y la educación.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 1"Establecer dentro de las zonas francas, con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación, para que los trabajadores de las zonas francas puedan recibir capacitación y adquirir mayor conocimiento en el ámbito de su actividad laboral."

    Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo y pide al Estado procurar ocupación útil. La ley facilita capacitación a los trabajadores de zonas francas, lo que va en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10743: Ley para establecer áreas de estudio e investigación para los trabajadores de las zonas francas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/08/2025
  2. Expediente 23395: REFORMA DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ESTABLECER ÁREAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LAS ZONAS FRANCAS. (ANTES CONOCIDO COMO: REFORMA A LA LEY N.° 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y SUS REFORMAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990 Y SUS REFORMAS PARA ESTABLECER CENTROS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN EN LAS ZONAS FRANCAS) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-04
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

REFORMA DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS,DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ESTABLECER ÁREAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LAS ZONAS FRANCAS

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10743

EXPEDIENTE N.º 23.395

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10743

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS,DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990, PARA ESTABLECER ÁREAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LAS ZONAS FRANCAS

ARTÍCULO 1- Se adicionan los incisos m) y n) al artículo 4 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- La Corporación queda facultada para:

[…]

m) Establecer dentro de las zonas francas, con recursos económicos propios, un área física equipada para estudio e investigación, para que los trabajadores de las zonas francas puedan recibir capacitación y adquirir mayor conocimiento en el ámbito de su actividad laboral. Para ello, cada empresa interesada seleccionará los trabajadores que participan en ese centro y seleccionarán un coordinador responsable de la administración de los estudios, sus procesos y resultados.

n) Promover la gestión de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y centros educativos públicos y privados, para mejorar las competencias ocupacionales de las personas trabajadoras de las empresas en cualquiera de los niveles educativos establecidos en el sistema educativo costarricense. En estos convenios quedarán establecidos los beneficios que recibirán los colaboradores de las zonas francas, de acuerdo con la capacidad de las instancias educativas y los intereses de las empresas.

[…].

ARTÍCULO 2- Se adicionan los incisos d) y e) al artículo 21 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:

Artículo 21- Además de los incentivos fiscales, antes indicados, las empresas establecidas en las zonas francas podrán solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la Corporación, los siguientes beneficios:

(…) d) El establecimiento de convenios de cooperación entre las empresas de la zona franca y los centros educativos públicos y privados, para impartir cursos y apoyar en las investigaciones a los empleados que lo requieran en la zona franca, así como para acreditar y reconocer los estudios, la capacitación y los logros a los empleados de las empresas participantes, y según su reglamentación interna y requisitos.

e) Facilitar, en caso de que las condiciones de infraestructura así lo permitan, un espacio físico para que las empresas establezcan un área de estudio e investigación, dentro de la zona franca, para sus colaboradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, incisos m) y n) de esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO- Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de doce meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma Luis Diego Vargas Rodríguez Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario

Nota: Este documento corresponde al Decreto Legislativo, aún no ha sido sancionado ni publicado.

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