Proyecto para reorganizar el MAG quedó archivado sin ser ley
El expediente 23.397, que proponía integrar SENASA, el SFE, INCOPESCA y SENARA al MAG, venció su plazo cuatrienal el 13 de octubre de 2026 sin aprobarse.
Título oficial LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
Atención: El proyecto proponía quitar la autonomía al SENASA, al SFE, a INCOPESCA y al SENARA, y eliminar la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, según lo discutido en comisión.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.
A quién le sirve: SENASA, Servicio Fitosanitario del Estado, INCOPESCA y SENARA
El proyecto proponía que pasaran de instituciones autónomas o desconcentradas a órganos de desconcentración mínima del MAG, con solo sus competencias técnicas exclusivas.
La rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, implica el ejercicio de las atribuciones de gobernar, dirigir y conducir al conjunto de instituciones o personas y ejercer autoridad en relación con las instituciones y programas mencionados en esta Ley
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Productores agrícolas que reciben servicios de extensión del MAG
- Trabajadores del SENASA, el Servicio Fitosanitario del Estado, INCOPESCA y SENARA
- Productores de semillas que participan en la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas
- Usuarios de los servicios de riego y avenamiento del SENARA
A quién beneficia
- El MAG tendría potestad para cobrar por servicios bajo el principio de servicio al costo
- El Ministro de Agricultura podría suscribir contratos de asociación público privada
- El INTA, la Oficina Nacional de Semillas y los Clubes 4 S quedarían dentro de la estructura directa del MAG
Qué cambia
- El SENASA, el SFE, INCOPESCA y el SENARA perderían autonomía y pasarían a ser órganos de desconcentración mínima
- La Oficina Nacional de Semillas perdería su Junta Directiva
- El proyecto no se convirtió en ley porque venció el plazo cuatrienal el 13 de octubre de 2026
La explicación completa
El proyecto de ley 23.397, que reorganizaba el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 13 de octubre de 2026 y no se convirtió en ley 1.
Qué propone
El texto proponía crear el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural bajo la dirección del MAG (art. 2). Le daba al Ministro o Ministra de Agricultura la rectoría del sector, con potestades de planificación, coordinación y vigilancia (art. 3).
El proyecto proponía que el Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento pasaran a ser órganos de desconcentración mínima del MAG (art. 3). Eso significaba que solo conservarían sus competencias técnicas exclusivas. Las demás funciones las atenderían los órganos de soporte del Ministerio.
El texto también proponía que el INTA, la Oficina Nacional de Semillas y los Clubes 4 S quedaran dentro de la estructura directa del MAG. El argumento era que no se justificaba que tuvieran su propia estructura administrativa, legal y política 1.
El proyecto autorizaba al MAG a cobrar por los servicios que presta, de forma directa o por medio de sus órganos desconcentrados, bajo el principio de servicio al costo (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso al orden del día del Plenario el 12 de setiembre de 2023 1. No hay registro de dictamen aprobado ni de debate en primer o segundo debate. El plazo cuatrienal venció el 13 de octubre de 2026.
Para que un proyecto sea ley hacen falta tres fases: presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario guía, p. 28. Este expediente no completó las dos últimas.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión de asuntos agropecuarios se recibió a Gerardo Vicente Salazar, representante del sindicato de médicos veterinarios. Explicó las funciones técnicas que desempeña el SENASA 00:00:21.
El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, planteó excluir a SENASA y al Servicio Fitosanitario del proyecto. Dijo: "ambos órganos tienen una competencia absolutamente técnica en la que entre más lejos esté los intereses políticos mejor" 00:00:56.
Norman Oviedo, representante de la junta directiva del sector productivo semillero, criticó la eliminación de la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas. Dijo que la medida buscaba "callar la voz del sector privado que está representado en todos los sectores agropecuarios de este país" 00:01:12.
El diputado Ariel Robles advirtió sobre presiones dentro del Ministerio. Dijo que "prácticamente hay una ley mordaza" y que quien habla en disidencia con el proyecto corre riesgos de repercusiones 00:02:22.
La diputada María Marta Padilla, del oficialismo, preguntó si el presupuesto de la Oficina Nacional de Semillas lo maneja el MAG 00:02:47. La respuesta explicó que la oficina cobra por sus servicios y que el presupuesto de la República le da una partida específica desde 2010 00:03:12.
Osvaldo Quiroz Arias, gerente general del SENARA, se manifestó de acuerdo con que la institución pasara de ser autónoma a una dirección integrada al MAG 00:00:10. Habló de optimizar recursos humanos y coordinación logística 00:00:35.
El diputado Pedro Rojas indicó que era importante conocer los criterios de las instituciones que se verían afectadas 00:00:52.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. El proyecto proponía reorganizar el sector agropecuario para hacerlo más eficiente (art. 2).
Hay una duda sobre el artículo 50 en su párrafo sobre el agua. La Constitución dice que el uso y la explotación del agua se regirán por la ley que se creará para estos efectos Constitución, art. 50. El proyecto proponía que el MAG garantizara acciones de protección del recurso hídrico y propiciara su aprovechamiento sostenible (art. 4). No queda claro en el texto recortado si esa función choca con la ley especial de aguas que ordena la Constitución.
Otra duda surge con el artículo 73, que protege los seguros sociales y sus fondos Constitución, art. 73. El proyecto no toca la Caja Costarricense de Seguro Social, así que no se ve relación.
Qué puede hacer usted
Este expediente ya está archivado. Las herramientas de la guía para incidir en comisiones y plenarios no aplican a un proyecto vencido guía, p. 29.
Si quiere proponer una idea parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan guía, p. 27.
También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el sector guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente no llegó a dictamen ni a debate en el Plenario.
El texto recortado no permite ver los artículos del 7 en adelante, donde estarían los detalles de la nueva estructura.
No sabemos cuántas personas trabajan en las instituciones que el proyecto proponía integrar.
No sabemos si el Poder Ejecutivo volverá a presentar una iniciativa parecida.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el manejo del recurso hídrico frente al artículo 50 de la Constitución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones."
Esta ley, art. 4"Propiciar el aprovechamiento del recurso hídrico por parte del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural de manera sostenible."
Hay dudas La Constitución ordena que una ley especial regule el uso del agua. El proyecto le daba al MAG funciones sobre el recurso hídrico. No queda claro si esas funciones respetan la prioridad del agua potable que fija la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Fortalecer, unificar y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como coadyuvar a la coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas, con miras a lograr un sector creador y distribuidor de riqueza, innovador en el uso de los mejores avances tecnológicos para la actividad agropecuaria, participativo, con vocación de servicio, inclusivo y basado en el desarrollo sostenible."
Sin choque aparente El proyecto buscaba organizar mejor la producción agropecuaria. Eso calza con el mandato constitucional de estimular la producción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"ambos órganos tienen una competencia absolutamente técnica en la que entre más lejos esté los intereses políticos mejor"
- 00:01:12
"se da esta posición de eliminar la junta directiva y Por ende callar la voz del sector privado que está representado en todos los sectores agropecuarios de este país"
- 00:02:22
"prácticamente hay una ley mordaza y entonces el que habla en disidencia con lo que está diciendo el proyecto de ley corre riesgos de que existan repercusiones en esas personas"
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"manifestó estar de acuerdo con el expediente 23.397 que pretende establecer que esta institución pase de ser una institución Autónoma hacer una dirección integrada al Ministerio de agricultura"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23397: LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Discuten exclusión de SENASA en proyecto de reforma del MAG
- Sector semillero alza la voz por la eliminación de la Junta Directiva
- Gerente de Senara de acuerdo con pasar a ser una dirección en el MAG
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 23.397
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
Expediente N.° 23.397
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. Antecedentes:
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), en la década de los años noventa y principios de la década siguiente, mantenía, en su estructura orgánica y funcional, las áreas de Investigación (Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria “INTA”), Salud y Producción Animal, (Servicio Nacional de Salud Animal “SENASA”) y el Servicio de Sanidad Vegetal (Servicio Fitosanitario del Estado “SFE”), así como la coordinación con los Clubes 4 S, y la Dirección de Pesca y Acuicultura (Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura “INCOPESCA”).
En ese momento histórico se consideró darles mayor independencia funcional a dichas dependencias, como órganos de desconcentración mínima o máxima, e instituciones autónomas con las que se permitiera un mayor desarrollo, a fin de cubrir las necesidades que el sector requería.
Sin embargo, los cambios ocurridos en los últimos años a nivel global y a lo interno de nuestro país, hacen necesario replantear la forma de organización del sector público costarricense, para dar respuesta al productor nacional, atendiendo las necesidades crecientes, con recursos cada vez más escasos.
Entre los elementos a considerar destacan: la situación económica del país, la pandemia por COVID-19 y su afectación directa al sector, la incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos “OCDE”, así como el cambio de enfoque impulsado por los entes fiscalizadores internos como la Contraloría General de la República para centrarse en resultados y no en procesos.
De conformidad con lo anterior, la gestión de la rectoría y la gobernanza del Ministro de Agricultura y Ganadería debe ser de mayor cercanía con todas las instituciones que conforman el sector, lo que facilitará la toma de decisiones, eliminándose aquellos procesos y procedimientos que generan brecha y no permiten la articulación, siendo que, por el contrario, lo separan y generan mayores recursos y trámites, lo que implica, a su vez, mayores plazos de reacción ante situaciones tales como: atención de emergencias del sector, atención de temas interdisciplinarios, procesos de negociación, superación de obstáculos técnicos, administrativos e informáticos que se transforman en posibles obstáculos para el logro de los objetivos del Ministerio, volviéndose necesario integrar los servicios de instituciones para reaccionar ante los requerimientos del sector de forma eficiente y expedita. Es necesario considerar que el Estado debe atender los nuevos lineamientos dictados por el Ministerio de Planificación y Política Económica, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y otras instituciones que generan normativas para disminuir sus egresos. Esto requiere revisar los procedimientos y la distribución de recursos, en aras de la eficiencia, disminuyendo gastos para el Estado y disminuyendo los costos operativos; todo sin desatender las necesidades del sector agropecuario, garantizando eficiencia en la prestación del servicio público.
II. Importancia del sector agropecuario, pesquero y rural en Costa Rica y objetivo de la iniciativa
El aporte del Sector Agropecuario a la economía nacional es innegable. Produce y abastece la mayor parte del consumo agrícola, pecuario y pesquero del país; sus exportaciones generan recursos económicos y divisas y es el mayor generador de empleo rural, siendo, a su vez, el segundo empleador a nivel nacional.
En el 2020, el aporte relativo del Sector Agro (sector primario) al Producto Interno Bruto (PIB) representó el 4,7%. No obstante, el aporte del Sector en la economía nacional debe verse más allá del sector primario; es así cómo, al analizar la contribución por medio de la agricultura ampliada, se estima una participación cercana al 10,0% (sector primario 4,7% y agroindustria 5,1%), siendo la contribución en el total de exportaciones cercana al 41%. Esto se debe al posicionamiento de algunos productos de exportación en el comercio mundial, como la piña, el banano, el azúcar y el café.
El sector agropecuario del país representa un motor de la economía costarricense, que se ha adecuado a las demandas del mercado nacional e internacional, que tiene grandes retos por delante y que necesita una institucionalidad aliada, robusta y moderna, que pueda afrontar estas demandas y retos junto con las personas productoras nacionales.
III. Problemática actual y funcionamiento de la institucionalidad
Actualmente, el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural del Estado Costarricense cuenta con una amplia cantidad de instituciones bajo la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Cada una de las entidades que conforman el sector agro posee un marco sustentado en leyes, decretos y reglamentos. La estructura legal no es uniforme: tiene entes descentralizados, así como órganos desconcentrados de forma máxima o mínima. Las personalidades jurídicas varían, al igual que su relación con el MAG, lo que se refleja en una dispersión en el manejo presupuestario del sector en su conjunto, y esto claramente atenta contra la unidad de la gestión estratégica del sector y con ello limita la capacidad de rectoría del Ministerio.
Dentro del sector se encuentran las siguientes estructuras organizacionales:
1- Como instituciones autónomas:
a) La Dirección de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA), constituida en 1983 con la Ley N.° 6877 “Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)”, del 18 de julio de 1983.
b) El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), que fue creado por la Ley N.° 7384 “Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)”, del 16 de marzo 1994.
c) El Consejo Nacional de Producción (CNP), que fue creado por Ley N.° 2035 “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”, del 17 de julio de 1956 y sus reformas y;
d) El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), que es regulado por la Ley N.° 9036 “Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural”, del 11 de mayo de 2012.
2- El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), como institución semiautónoma, creado en 1996, bajo la Ley N.° 6142 “Ley de Creación del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”, del 25 de noviembre de 1977.
3- El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), como Órgano de Desconcentración Máxima, creado a través de la Ley N.° 8149, “Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria”, vigente desde el 05 de noviembre del 2001.
4- La Oficina Nacional de Semillas (ONS), que es una institución estatal descentralizada, semi autónoma, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, creada en diciembre de 1978, a través de la promulgación de la Ley N.° 6289 “Ley de la Oficina Nacional de Semillas” de 04 de diciembre de 1978.
5- Tres órganos de desconcentración mínima, a saber:
a) El Servicio Fitosanitario del Estado, que es un órgano adscrito al MAG, creado por la Ley N.° 7664 “Ley de Protección Fitosanitaria”, del 8 de abril de 1997.
b) El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), creado por la Ley N.° 8495 “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal”, del 6 de abril del 2006. c) Clubs 4 S, que fue creada bajo la Ley N.° 2680 “Crea Fundación Clubes 4-S” del 22 de noviembre de 1960.
IV. Análisis de las estructuras organizacionales actuales
Las dificultades que enfrenta el sector en su rectoría, llevaron al análisis de las estructuras organizacionales que lo integran, en los diferentes niveles: político, asesor, directivo, operativo departamental, operativo unidades, direcciones regionales, operativo regional y órganos adscritos. Para efectos de este análisis no se consideró el CNP y el INDER, los que, como se expondrá más adelante, se considera deberían conservar su actual naturaleza jurídica.
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Nivel político: incluye al Ministro, Viceministros (as), Presidencias Ejecutivas, Juntas Directivas y Direcciones Ejecutivas. Siendo el resultado del estudio que evidencia que existen 12 cargos que se distribuyen en un Ministro y dos Viceministros (as), cinco Direcciones Ejecutivas, dos Gerencias, una Dirección General y una Presidencia Ejecutiva. Lo que muestra una gobernanza débil y muy pocas condiciones para ejercer la rectoría. Además, seis organizaciones cuentan con Juntas Directivas u órganos similares.
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Nivel Asesoría: se ha analizado la existencia de 37 unidades asesoras, el 73 % de ellas se concentran en: ocho auditorías internas, seis asesorías jurídicas, seis asesorías de planificación institucional y sectorial, y siete contralorías de servicio. Por ende, hay una duplicación en cuanto a las auditorias, contralorías de servicios, jurídicas y otras unidades asesoras que conforman las organizaciones.
Es importante señala que únicamente las unidades de prensa, asuntos internacionales, cooperación técnica y archivo no tienen duplicación en sus funciones.
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Nivel Directivo: conformado por 25 direcciones de diferente complejidad.
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Nivel Operativo Departamental: incluye los departamentos con diferentes funciones, que suman, en su totalidad, 94 dependencias.
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Nivel Operativo de Unidades: cuenta con 67 unidades distribuidas en cada organización. De las siete organizaciones, se cuentan con un total de 25 Direcciones y en tres de ellas se concentra el 68 %, las que corresponden a ocho direcciones del Servicio Nacional de Salud Animal, cinco direcciones de PIMA y cuatro direcciones de SENASA. Se observa una duplicación también en las áreas administrativas y financieras.
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Nivel de Direcciones Regionales: cada organización las ha establecido de conformidad con sus competencias, para el desarrollo del trabajo en los niveles locales. En lo referente a Direcciones Regionales, cinco organizaciones cuentan con 37 unidades, que se distribuyen en: ocho del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cinco del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ocho del Servicio Nacional de Salud Animal, siete del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y 9 del Club 4 S.
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Nivel Operativo Regional: está conformado por las unidades administrativas y técnicas en los territorios, así como ocho Agencias de Extensión Agrícola y, en igual número, las Unidades de Extensión Agrícola, más 16 Departamentos Regionales. También se apoya con 28 unidades administrativas regionales.
En el siguiente gráfico se visualiza un consolidado, con el fin de comprender la cantidad de unidades dentro de cada uno de los niveles. Los departamentos, las unidades y las regionales, son los niveles con mayor cantidad y se presentan duplicaciones en algunos casos.
Gráfico SEQ Gráfico * ARABIC 1. Unidades organizaciones de las Estructuras Organizativas el Sector Agropecuario 999490000
Fuente: elaboración propia.
V. Recomendaciones emitidas por órganos externos
a) Hallazgos y recomendaciones de la Contraloría General de la República
En diciembre del 2020 la Contraloría General de la República emitió un informe y presentó algunos hallazgos que dan fundamento a este Proyecto de Ley. Dicho estudio se realizó de enero del 2018 a setiembre del 2020 y señala:
“El Ministro Rector es el máximo responsable de dirigir y establecer la política agropecuaria y aprobar los planes, programas y proyectos, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar los procesos de las instituciones, con el apoyo de los órganos de coordinación y planificación antes indicados. Aunado a lo anterior, los organismos del Sector están obligados, cada vez que el Ministro Rector lo solicite, a rendir informes sobre el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos agropecuarios ejecutados. Aunado a ello, el ejercicio de la rectoría implica la potestad de ejercer los principios de sostenibilidad, solidaridad, subsidiaridad, inclusión con equidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social.
Esta llamada de atención, correctamente formulada, debe ser contrastada con la compleja y abigarrada estructura del sector y los grados de independencia funcional que la legislación otorga a los diferentes entes que lo conforman.
En el “Oficio DM-MAG-858-2020 del 02 de octubre de 2020 se señala la necesidad de replantear la estructura operativa del Sector con base en las necesidades presentes y futuras del sector para lograr un efectivo uso de los recursos presupuestarios, cada vez más restringidos y que prevalezca la condición de Ministro Rector, con el debido respaldo normativo o legal ante las instancias que integran el Sector”. Esto evidencia acotaciones del órgano contralor con respecto a las necesidades de replantear el sector, así como otros aspectos que ha señalado la Contraloría.
Al respecto, dicho ente ha dicho:
“A nivel institucional no existe una definición conceptual y operativa del valor público que se debe proveer a la población beneficiaria de los servicios que presta el Ministerio. Dicha definición es importante porque permite identificar los procesos institucionales que agregan valor a los insumos recibidos, para transformarlos en los servicios requeridos por la población meta y cumplir con los objetivos institucionales”, sin embargo, el plan operativo institucional no tiene implementados los mecanismos de ajuste y mejora continua en la gestión. Este insumo es importante de considerar, ya que por medio de la reforma que se propone con este Proyecto de Ley, se debería alcanzar una mayor calidad de la gestión actual, en la que sean los mecanismos y herramientas internas los que permitan lograr mejores resultados.
En el informe de auditoría de carácter especial, sobre la gestión para resultados del MAG, N.° DFOE-EC-IF-00019-2020 del 12 de octubre, 2020, se mencionan aspectos importantes:
Sobre el proceso de “planificación estratégica y operativa, no existe una vinculación explícita con las necesidades de la población objetivo, no se considera a las partes interesadas externas en el proceso de planificación institucional, con el fin de incorporar de forma oportuna la participación ciudadana en la identificación de necesidades y la búsqueda de soluciones (…)Existen debilidades en la gestión presupuestaria para resultados, ya que se evidenció que los recursos se asignan sin vincularlos de forma explícita con el logro de los objetivos del Plan Estratégico Institucional.
En estos aspectos referentes a la planificación estratégica está vincula la planificación sectorial, la que le compete a SEPSA. Por otro lado, también este informe detecta muy poca participación de la población meta a la que se dirigen las acciones.
b) El Estado de la Nación
El Estado de la Nación en reiterados informes ha señalado que, pese a los importantes logros ambientales, Costa Rica hace un uso insostenible de sus recursos naturales y del territorio que, medido por la huella ecológica (que compara la brecha entre el uso de los recursos que hace la población y la biocapacidad del territorio), evidencia la existencia de fuertes presiones que comprometen el equilibrio ecológico y ponen en riesgo la integridad del patrimonio natural.
Según el Estado de la Nación “(…) La producción agrícola mantiene un peso importante en la economía nacional. Si bien en las últimas décadas Costa Rica privilegió el desarrollo de sectores como servicios, tecnología y turismo, la actividad agropecuaria mantiene un peso importante en la estructura económica nacional. En 2018 aportó 1.589.163 millones de colones al producto interno bruto (4,7%), representó un 43,7% del total de las exportaciones que se realizaron en ese año y generó 293.716 empleos. En términos generales, tanto desde la perspectiva macroeconómica como productiva este sector exhibe un desempeño positivo”.
Es por ello que un trabajo articulado, consensuado y con responsabilidad de la población, deberían proporcionar efectos. Sin embargo, deben de existir elementos regulatorios para la población y empresas para considerar un trabajo más efectivo. “Las pocas alternativas para tratar de minimizar las externalidades negativas del uso del suelo agropecuario no se han extendido. Por el contrario, se dan de forma aislada en algunas zonas del país y con pocos incentivos por parte del Estado y el mercado. Bajo estas condiciones, pareciera poco probable que se gesten transformaciones relevantes en este campo. Por lo tanto, resulta necesario buscar salidas prontas y efectivas al dilema que implica producir de forma sostenible”.
Tomando en cuenta lo indicado, para afrontar los retos de la agricultura actual es necesario un Ministerio robusto, que permita la gestión coordinada de los recursos hídricos, gestión de fertilizantes y productos fitosanitarios, alertas de enfermedades, adaptación al cambio climático y la trazabilidad del producto, todo lo que se pretende lograr a través de un sector unificado, en el que las potestades de rectoría permitan la eficiencia en la gestión.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), ha señalado la evidente división institucional del Estado costarricense y la ha definido como: “Una administración pública fragmentada, que se caracteriza por un número importante de organismos subsidiarios de los ministerios del gobierno central y un amplio sector público descentralizado institucional”, la cual impide mejorar la gobernanza pública e incide en la implementación efectiva de políticas públicas y servicios; afectando a su vez, la confianza ciudadana en las instituciones.
VI- Presupuesto del sector agropecuario
Las reformas relacionadas al manejo presupuestario aprobadas recientemente, por medio de la Ley N.° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 3 de diciembre de 2018 y la Ley N.° 9524 “Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central”, del 7 de marzo de 2018, generan un efecto sobre las razones sociales y económicas de los Ministerios, con implicaciones en los superávits y la consolidación de los presupuestos de los Ministerios rectores.
Esta legislación hace evidente el interés por buscar nuevos modelos estructurales y de gestión del Estado, reformando uno de sus aspectos: el financiero; es así como la propuesta que se presenta tiende a avanzar y complementar este esfuerzo, avanza de lo financiero a lo administrativo y funcional, así como también permite las acciones concertadas y unificadas de la estructura pública orientada a la agricultura, la ganadería y la pesca.
En cuanto al contexto social y sus repercusiones actuales, es importante comprender aspectos relacionados a los cambios en la legislación actual más recientes como lo es, la Ley N.° 9524 “Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central”, del 7 de marzo de 2018, que indica en su artículo 1° lo siguiente: “Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados del Gobierno central. Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República”.
En cuanto al fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, dispone: ¨Los presupuestos de los órganos desconcentrados no podrán ser un agregado o un anexo de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, por el contrario, deben ser parte integral de la misma. El artículo 2 de la Ley 9524 establece que “el titular de cada ministerio y el de los sujetos incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda”. Lo anterior produce cambios sustanciales en la estructura organizativa de estos órganos desconcentrados, pero también en sus ministerios rectores, incrementando así los niveles de coordinación interinstitucional en la formulación presupuestaria, en la ejecución de recursos y en la evaluación presupuestaria, generando así una mayor vinculación entre los órganos desconcentrados y el Ministerio, que además requiere una integración de servicios, que producirá una reducción de los gastos a nivel institucional.
VII. El proceso de reforma institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica hacia un modelo moderno, inclusivo y de desarrollo sostenible
Una vez expuesta la situación actual del Ministerio, en la que la capacidad de rectoría se encuentra limitada por la gran cantidad de instituciones que conforman el sector y sus dependencias, se tiene claro que, para lograr un proceso de reforma, se requiere eliminar la dispersión institucional, reenfocando la gestión hacia objetivos estratégicos y, sobre todo, dando fuerza a la capacidad de rectoría. Acercando la gestión al productor, desarrollando nuevas metodologías y tecnologías en los procesos de extensión agropecuaria, dando una orientación estratégica única para todo el sector y la institucionalidad pública relacionada, y desarrollando las alianzas público-privadas.
La adecuación de la Estructura Organizacional en función de la estrategia, es relevante en un proceso de cambio, ya que condiciona el comportamiento de las personas que la componen y permite alcanzar los objetivos y las metas definidas.
A partir de esta definición, resulta fácil identificar que la adecuación de la estructura vigente del MAG es un factor necesario de abordar, ya que influiría en el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Se pretende organizar el sector en funciones rectoras y operativas:
a) Políticas públicas idóneas para desarrollar un sector agrícola, apicultor, pesquero y acuicultor ambientalmente sostenible y económicamente rentable, y la planificación correspondiente, incluyendo las relacionadas al recurso hídrico.
b) Regulaciones generales y técnicas, relacionadas con los procesos fitosanitarios, la salud animal, servicios ecosistémicos y cualesquiera otras funciones técnicas.
c) Coordinación interinstitucional con el sector.}
d) Desarrollo de investigación, innovación, transformación y el uso de los más nuevos avances de la ciencia y la tecnología en los procesos agropecuarios y pesqueros. Así como en el uso y evaluación de semillas.
e) Fomentar la adaptación y mitigación del cambio climático.
f) Registros y controles de moléculas para uso agropecuario, productos de uso en la producción y consumo humano.
g) Favorecer el desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria en general, incluyendo la agricultura orgánica.
h) Desarrollo de la seguridad alimentaria y de los sistemas agroalimentarios sostenibles.
i) Promover el desarrollo territorial de la actividad agropecuaria.
j) Propiciar el desarrollo de mercados justos y competitivos con un desarrollo de capacidades empresariales en el sector.
k) Garantizar acciones de protección del recurso hídrico.
l) Administrar un sistema permanente de extensión agropecuaria.
m) Gestionar un repositorio de información Agropecuaria.
n) Desarrollar y aplicar un sistema de evaluación, rendición de cuentas, seguimiento y cumplimiento de objetivos por parte del Sector.
o) Velar y coadyuvar en la aplicación efectiva de los instrumentos legítimos de defensa comercial.
En la organización estratégica se busca que los pilares del modelo de gestión de la nueva gerencia pública se basen en las dimensiones cualitativas de la gestión, la participación ciudadana y la transparencia (permitir a los ciudadanos evaluar la calidad, cantidad y oportunidad de los bienes y servicios recibidos); una gestión para obtener resultados, una gestión basada en una cultura de servicio a sus usuarios, una gestión con orientación estratégica y no limitadas por la esclerosis institucional.
La reforma propuesta comprende reglas que permiten mejorar la gobernanza del sector, define los órganos que deben pasar a formar parte de la estructura jerárquica del MAG, determina cuáles pasarían de desconcentración máxima a mínima y establece mecanismos que fortalecen la rectoría del MAG. Establece las bases para un mejor uso de los recursos disponibles, bajo una dirección centralizada en el MAG, y mantiene la desconcentración técnica de algunos organismos. Mejora la gobernabilidad, estableciendo una rectoría claramente establecida, orientada a generar resultados, mediante una gerencia flexible que responda al usuario por medio de la búsqueda de la eficiencia y establece la medición individual de desempeño.
Los problemas que abarcan la institucionalidad en el sector agropecuario, y que serán superados en esta propuesta, buscan:
1- Una mejor gobernabilidad.
2- Evitar duplicación de funciones y de gestiones.
3- Se centra en la gestión para resultados.
4- Prepara la institucionalidad para la nueva agricultura (4ta revolución tecnológica).
5- Establece una clara rectoría.
6- Promueve las alianzas público-privadas.
7- Integra la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, sin desconocer las necesidades productivas en el marco del desarrollo sostenible.
VIII. Aspectos generales de propuesta de reforma de ley
El Proyecto de Ley regula la conformación, organización y objetivos del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, para asegurar una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas propias del sector. Determina que las acciones del sector deben ir dirigidas a propiciar el uso más eficaz y eficiente de los avances científicos y tecnológicos para favorecer la realización del interés general, así como favorecer la participación ciudadana en la toma de decisiones de relevancia para el agro.
Con este Proyecto de Ley se pretende que el MAG pueda enfilar sus recursos a las áreas sustantivas y menos a procesos de administración interna. La toma de decisiones se refuerza con los criterios técnicos de los profesionales en cada área y no serán sometidos a criterios o intereses políticos.
Se regula la función de rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural como una potestad irrenunciable e indelegable, que cabe a quien ocupe el cargo de Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería. Esta rectoría implica el ejercicio de las atribuciones de mando, autotutela y dirección administrativa de los órganos del Ministerio, además de las competencias no exclusivas de los órganos desconcentrados. En relación a los demás órganos y entes que conforman el sector, implica las potestades de planificación, coordinación, investigación, regulación y vigilancia, así como la definición de políticas públicas para su permanente modernización y fortalecimiento, sin detrimento de su autonomía y competencias otorgadas por ley.
Regula el cargo de Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería como jerarca máximo del Ministerio; órgano con poder de mando sobre todas aquellas instancias del Ministerio, y sobre todas aquellas actividades ajenas a las competencias exclusivas de los órganos desconcentrados del Ministerio. Se le encomienda ejercer la rectoría del sector, suscribir contratos de asociación público privada para el desarrollo de proyectos de interés público en beneficio del agro, representar al Estado de Costa Rica ante los organismos internacionales directamente relacionados con el sector, entre otras.
La propuesta de ley permite una restructuración de las instituciones que integran el sector, por esta razón, instituciones como el INTA, la ONS y Clubs 4 S, por las responsabilidades que tienen y las que se les asigna, corresponden a instancias que pertenecerían al ámbito directo de la estructura organizacional del Ministerio. No se justifica que tengan una estructura adicional de apoyo administrativo, legal y político. Son órganos técnicos, lo que implica una unificación de criterios y una reducción en el costo que implica la duplicidad de áreas administrativas.
Se reconoce como órganos con desconcentración mínima del Ministerio al Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio de Salud Animal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Sin embargo, esta desconcentración solamente operará con respecto a las competencias técnicas exclusivas confiadas a dichos órganos, de modo que se logra la simplificación de trámites y procesos administrativos, varios de los cuales serían atendidos directamente por los órganos de soporte administrativo del Ministerio.
Lo anterior, permite que el Ministro que ejerce la rectoría tenga mayor incidencia en estos órganos, en la toma de decisiones, quitándoles todas las funciones que no son técnicas, lo cual podría desencadenar en un mayor desempeño institucional y mejor uso de los recursos en beneficio de la población y una reducción de trámites en el administrado.
En el caso de las instituciones: PIMA, CNP e INDER mantendrán su autonomía, por tener recursos propios, sea por Ley o bien por prestación de servicios, manteniendo el Ministro su debida representación como presidente de las Juntas Directivas.
IX. Conclusiones
Desde el nuevo marco jurídico que se pretende implementar, el Ministerio podrá brindar un mejor abordaje de temas de interés actual, como el desarrollo de tecnologías en la agricultura, por ejemplo. Este tipo de cambios representan todo un reto, considerando los aportes que pueden otorgar, no solo por parte de los tomadores de decisiones (con el uso de los datos y avances significativos en nuevas opciones), sino también en los territorios, para facilitar las prácticas cotidianas.
Con los cambios que se han enfrentado durante la pandemia por la enfermedad de la COVID-19, se ha demostrado que el uso de Internet, plataformas tecnológicas, comerciales y hasta la agricultura, han tenido que adaptarse a las nuevas tecnologías; este último, en especial, ha logrado resaltar en su producción agrícola y en la cadena agroalimentaria.
La propuesta de reforma institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería busca adecuar la organización del Estado, para fortalecer el sector agropecuario, dándole una estructura integrada, simple y funcional, buscando una mayor gobernanza que permita al Ministerio, como órgano rector, dirigir, conducir, evaluar y dar seguimiento a las políticas nacionales para el sector y atender sus nuevos retos.
La estructura integrada permitirá al Ministerio avanzar hacia nuevas modalidades de los mercados, fortalecer las capacidades empresariales y mejorar la articulación interinstitucional, con la finalidad de tener un sector agropecuario modernizado, eficaz y eficiente.
En ese sentido, se realizó un análisis de la funcionalidad de los órganos que integran el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el sector, que junto a esta propuesta conforman el “Proyecto de reforma institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, con la intención de modificar y mejorar las estructuras internas, renovar los procesos internos y externos, unificar servicios de asistencia técnica de todas las instituciones del sector, en beneficio de la simplificación y concentración de trámites, para favorecer al sector productor costarricense.
De esta manera, este proyecto de ley unifica el sector, sin dejar de lado las competencias sustantivas de cada una de sus instituciones. Por ejemplo: se mantiene la participación del sector privado y académico en el desarrollo de la investigación, la generación de nuevas tecnologías y a través de la cooperación y de alianzas públicos privadas (APP), para fortalecer los mercados y atender las demandas alimentarias de la población.
Este Proyecto tiene como objetivo eliminar la duplicidad de estructuras en las dependencias adscritas al MAG, lo que produciría una reducción de los gastos operativos institucionales y un evidente mejor aprovechamiento del presupuesto. Se trata de aumentar la eficacia y redireccionar la estructura de costos de operación en beneficio de los productores y consumidores. Para lograrlo, es indispensable modificar el marco legal para una gestión institucional más eficiente y eficaz, simple y que amplíe el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta el sector.
En el momento histórico en que se dio la separación de algunas instituciones del sector no se contaba con el desarrollo tecnológico actual que brinda herramientas que permiten mejorar el control interno, establecer procesos y procedimientos más agiles y eficientes, auditorías más robustas, oficinas de servicio al cliente y contralorías de servicios, proveedurías institucionales digitalizadas a través del uso del Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”, que entre sus bondades establece mayor transparencia y seguridad en sus compras, economía por la realización de todas sus etapas a través del Sistema y del uso del expediente electrónico, pudiendo agrupar las compras públicas del sector, lo que generará un evidente uso racionalizado de los recursos públicos, asegurando una gestión eficiente de la Administración Pública y una administración con observancia del principio de probidad.
Por lo anterior expuesto, el Ministerio ha determinado la necesidad de replantease su organización y funcionabilidad, para una mejor gobernanza, en procura de mayores beneficios para el sector y una utilización eficiente de los recursos.
Por último, la estructura propuesta estará basada en las siguientes reglas: a) la estructura debe favorecer un centro de toma de decisiones que busque lograr el cumplimiento de los objetivos que rigen el sector; b) deberá asegurar la regionalización de los servicios que presta el Ministerio; c) debe impedir la duplicidad de funciones por parte de los diferentes órganos del Ministerio, incluidos los desconcentrados; d) permitir un uso más eficiente de los recursos públicos y una más eficaz articulación de esfuerzos para la atención del interés general; e) asegurar el uso de servicios compartidos; y f) la evaluación y revisión permanente de la estructura. Todo lo anterior deberá ser ejecutado mediante la reglamentación, en un plazo de 18 meses, para la plena implementación de los cambios establecidos en el proyecto. En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de los diputados y diputadas el siguiente Proyecto de Ley, denominado: LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Creación del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Se crea el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como cartera ministerial encargada de la rectoría del sector agropecuario, pesquero y rural, con el objetivo de liderar la formulación y ejecución de políticas públicas que promuevan la sostenibilidad y desarrollo de dicho sector.
ARTÍCULO 2- Creación del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural y su objetivo
Se establece, como parte de la Administración Pública y bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, que incluye el subsector acuicultor. Estos tendrán como objeto:
a) Asegurar una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo y protección de las actividades agropecuarias, pesqueras y rurales en el ámbito nacional.
b) Fortalecer, unificar y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como coadyuvar a la coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas, con miras a lograr un sector creador y distribuidor de riqueza, innovador en el uso de los mejores avances tecnológicos para la actividad agropecuaria, participativo, con vocación de servicio, inclusivo y basado en el desarrollo sostenible.
El Sector Agropecuario, Pesquero y Rural estará dirigido y coordinado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las atribuciones establecidas en esta Ley.
CAPÍTULO II
DE LA RECTORIA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ARTÍCULO 3- Rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería
La función de rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural es irrenunciable e indelegable. Le corresponde ejercerla al titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, implica el ejercicio de las atribuciones de gobernar, dirigir y conducir al conjunto de instituciones o personas y ejercer autoridad en relación con las instituciones y programas mencionados en esta Ley, sobre los que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tenga competencia. Entre otras, incluye las potestades de planificación, coordinación, investigación, regulación y vigilancia sobre los órganos y entes que conforman el sector, así como la definición de políticas públicas para la permanente modernización y fortalecimiento de éste.
ARTÍCULO 4- Funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería
A través de sus funciones rectoras, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá:
a) Elaborar los planes sectoriales necesarios para la buena marcha del sector.
b) Preparar, para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, las regulaciones generales y técnicas, relacionadas con los procesos fitosanitarios, la salud animal, y cualesquiera otras funciones técnicas encomendadas al MAG y sus órganos.
c) Coordinar esfuerzos con instituciones de la Administración Descentralizada para el logro de los objetivos del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
d) Apoyar y fomentar la investigación, innovación, transformación y el uso de los más nuevos avances de la ciencia y la tecnología en los procesos agropecuarios y pesqueros.
e) Vigilar que el sector actúe eficazmente en la adaptación y mitigación del cambio climático.
f) Emitir las reglas que permitan una adecuada valoración de los servicios eco sistémicos que beneficien a los productores del sector.
g) Promover la investigación, uso y evaluación de nuevas semillas, potenciar el uso de semillas criollas, locales o tradicionales, así como el fortalecimiento del sector semillerista costarricense.
h) Favorecer la seguridad alimentaria y los sistemas agroalimentarios sostenibles. i) Propiciar el aprovechamiento del recurso hídrico por parte del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural de manera sostenible.
j) Emitir las políticas públicas idóneas para desarrollar un sector agropecuario apicultor, pesquero y acuicultor ambientalmente sostenibles y económicamente rentable.
k) Garantizar la prevención y el combate de plagas que podrían poner en peligro la seguridad alimentaria, la producción agrícola y la protección del ambiente.
l) Fomentar el desarrollo, promoción y gestión de la actividad agropecuaria en general, incluyendo la agricultura orgánica, así como la agricultura sostenible, que propicie un balance entre el medio ambiente y la rentabilidad del productor.
m) Promover el desarrollo territorial de la actividad agropecuaria, en atención de la función social y económica que este cumple.
n) Propiciar el desarrollo de mercados justos y competitivos para la comercialización de productos agropecuarios, propiciando figuras asociativas en los territorios.
o) Administrar un sistema permanente de extensión agropecuaria, que abarque a la mayor población de productores posible. La asistencia técnica debe estar dirigida, especialmente, a los micros, pequeños y medianos productores.
p) Favorecer el desarrollo de capacidades empresariales en el Sector, que faciliten la integración de las actividades de producción y comercialización.
q) Administrar un repositorio de información agropecuaria, así como generar y facilitar la generación de esta información por parte de otras instituciones del Sector.
r) Desarrollar y aplicar un sistema de evaluación, rendición de cuentas, seguimiento y cumplimiento de objetivos por parte del Sector.
s) Velar y coadyuvar en la aplicación efectiva de los instrumentos legítimos de defensa comercial en favor del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
t) Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a cobrar, cuando proceda, bajo el principio de servicio al costo, por los servicios que éste presta, en forma directa o a través de sus órganos desconcentrados.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
CAPITULO I
DEL MINISTRO Y LOS VICEMINISTROS
ARTÍCULO 5- Del Titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Ministro o Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería será el jerarca máximo del Ministerio. En dicha condición, tendrá poder de mando sobre todos aquellos órganos del Ministerio, según regula el artículo 102 de la Ley N.° 6227 “Ley General de la Administración Pública” de 02 de mayo de 1978.
Compete al Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería:
a) En su calidad de jerarca del Ministerio, hacer uso de las potestades de mando que le confiere la ley para lograr el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
b) En relación con los órganos desconcentrados, ejercerá dichos poderes de mando en todas aquellas actividades ajenas a las competencias exclusivas que fueron objeto de desconcentración administrativa.
c) Ejercer la Rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, adoptando todas las medidas de planificación, regulación, supervisión, evaluación y dirección administrativa que le permitan alcanzar los objetivos establecidos en esta ley.
d) Suscribir contratos de asociación público privada para el desarrollo de proyectos de interés público en beneficio del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
e) Representar al Estado de Costa Rica ante los organismos internacionales directamente relacionados con el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, según se defina por Decreto Ejecutivo.
f) Cualesquiera otras funciones necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de los fines del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, así como las definidas en la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.
Los Viceministros del Ministerio de Agricultura y Ganadería se regirán por las reglas establecidas en la Ley N.° 6227 “Ley General de la Administración Pública” de 02 de mayo de 1978.
CAPITULO II
ORDEN JERÁRQUICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ARTÍCULO 6- Relación jerárquica
En su carácter de jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el titular de la cartera ministerial ejercerá sus atribuciones de mando del Ministerio, que incluyen las potestades de:
a) Dar órdenes particulares, directrices, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones de las dependencias del Ministerio.
b) Supervisar la acción de los órganos del Ministerio para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que sean acordes con el ordenamiento.
c) Ejercer la potestad disciplinaria en relación con sus subalternos.
d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo.
e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por la Ley N.° 6227 “Ley General de la Administración Pública” de 02 de mayo de 1978.
f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos del Ministerio.
g) Las definidas en el artículo 28 de la Ley N.° 6227 “Ley General de la Administración Pública” de 02 de mayo de 1978.
h) Cualquiera otra definida por Ley.
ARTÍCULO 7- Alcances de la relación jerárquica
Las potestades de mando con que cuenta la persona jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería, indicadas en el artículo anterior, las ejercerá con respecto a todos los órganos dependientes del Ministerio. Con respecto a los órganos desconcentrados del Ministerio, el Ministro o Ministra conservan el poder de mando con respecto a todos aquellos aspectos no contemplados en la competencia o las competencias exclusivas desconcentradas a favor de dichos órganos.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ARTÍCULO 8- Estructura Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Mediante decreto ejecutivo se dispondrá la estructura organizativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual deberá basarse en las siguientes reglas:
a) Deberá tratarse de una estructura que atienda a la necesidad de contar con un centro de toma de decisiones que busque el cumplimiento de los objetivos que rigen al Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
b) Deberá asegurar que los servicios que presta el Ministerio puedan ser ofrecidos en todas las regiones del país, de acuerdo con la regionalización que establezca el Ministerio, en forma efectiva y eficiente.
c) La estructura organizativa debe impedir la duplicidad de funciones por parte de los diferentes órganos que conforman el Ministerio, incluidos los desconcentrados.
d) Debe permitir un uso más eficiente de los recursos públicos confiados al Ministerio y a los órganos que lo conforman y que permita una más eficaz articulación de esfuerzos para la atención del interés general.
e) Los diferentes órganos del Ministerio, incluidos los desconcentrados, deben asegurar el uso de servicios compartidos.
f) La organización creada por decreto debe ser periódicamente evaluada y sometida a revisión.
CAPITULO IV
DE LA CONFORMACION, PROGRAMAS Y MEJOR USO DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
ARTÍCULO 9- Conformación del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural
El Sector Agropecuario, Pesquero y Rural estará constituido por todas las entidades o programas públicos que realizan actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería, la apicultura, pesca marina, la acuicultura y actividades conexas. Se considerarán parte de tales actividades conexas: la investigación, transferencia de tecnología, capacitación de los funcionarios y productores, producción, fabricación, certificación (incluida la orgánica) y distribución, comercialización de insumos; financiamiento y crédito; transformación de productos agropecuarios; precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y avenamiento; titulación, colonización y otras acciones orientadas al ordenamiento y distribución de tierras, seguros, empleo y desarrollo rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades relacionadas con el Sector.
ARTÍCULO 10- Órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Ministerio de Agricultura y Ganadería estará conformado por todos sus órganos. La desconcentración, únicamente, operará en relación con el ejercicio de las competencias técnicas que fueron separadas por ley de la relación jerárquica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En todas las demás competencias que no fueron expresamente desconcentradas, regirán los atributos propios de la relación jerárquica.
Son órganos con desconcentrados mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería los siguientes:
a) El Servicio Fitosanitario del Estado, en lo concerniente a las competencias exclusivas establecidas en el artículo 5° de la N.° 7664 “Ley de Protección Fitosanitaria” de 8 de abril de 1997 y sus reformas. Su grado de desconcentración será mínima en lo atinente a sus competencias técnicas exclusivas.
b) El Servicio de Salud Animal, con respecto a las competencias establecidas en el artículo 6° de la Ley N.° 8495 “Ley General del Servicio de Salud Animal”, de 6 de abril de 2006 y sus reformas. Su grado de desconcentración será mínima en lo atinente a sus competencias técnicas exclusivas.
c) La Oficina nacional de Semillas con respecto a las competencias establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 8269 “Ley de la Oficina Nacional de Semillas” y sus reformas. Su grado de desconcentración será mínima en lo atinente a sus competencias técnicas exclusivas.
ARTÍCULO 11- Organismos y/o programas o actividades del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural
Los organismos y programas o actividades del sector son los siguientes:
1- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus órganos.
2- Consejo Nacional de Producción (CNP).
3- Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ).
4- Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
5- Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA).
6- Corporación Hortícola Nacional. 7- Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
8- Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE).
9- Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA).
10- Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
11- Oficina Nacional Forestal, entendiéndose que su participación será asociada a la producción forestal.
12- Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE).
13- Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE).
14- Cualquier otro organismo público o actividad propia del sector, de conformidad con el artículo 09 de esta ley.
El MAG respetará las autonomías, atribuciones y competencias otorgadas por ley especial a los entes públicos del sector, que no sean expresamente modificadas por la presente Ley.
ARTÍCULO 12- Mejor uso de los avances científicos y tecnológicos
Las acciones de los órganos y entes públicos que conforman el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural deben estar enfocadas a propiciar el uso más eficaz y eficiente de los avances científicos y tecnológicos para favorecer la realización del interés general.
CAPITULO V
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 13- Participación de las organizaciones representativas del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, las acciones de los órganos y entes públicos que conforman el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, en la medida de lo posible, deben estar enfocadas a propiciar la participación de los productores y de sus organizaciones, en la toma de decisiones de relevancia gremial.
ARTÍCULO 14- De las Alianzas Público Privadas
Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para recibir donaciones y para la implementación de alianzas, convenios y asociaciones públicas y privadas para el desarrollo de proyectos de interés público en beneficio del Sector Agropecuario Pesquero y Rural, conforme a las normas que rijan esta materia.
ARTÍCULO 15- Fondo acumulativo para emergencias
El MAG dispondrá y administrará un fondo acumulativo para atender emergencias en materia animal y fitosanitaria. Los recursos del fondo provendrán de empréstitos, donaciones, asignaciones, multas o de cualquier otra fuente legal de financiamiento. Se faculta al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos internacionales con entes internacionales bilaterales, plurilaterales o multilaterales, siempre y cuando dichos fondos sean destinados, única y exclusivamente, a la atención de una emergencia regional o nacional debidamente declarada, según el artículo 92 de esta Ley. Dicho fondo podrá ser administrado en un fideicomiso que se constituirá en el reglamento de la presente ley.
Los gastos por insumos y personal o ambos, en que incurra el MAG provenientes del fondo para emergencias, no estarán sometidos a las leyes de ordenamiento fiscal.
TTITULO III DE LAS MODIFICACIONES Y LAS DEROGACIONES
CAPITULO I
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 16- Modificaciones de la Ley N.° 6227 “Ley General de la Administración Pública” de 02 de mayo de 1978
Se adiciona el inciso 9 al artículo 47 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, para que en adelante se lea:
Artículo 47-
(…)
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá dos viceministerios que nombrará el Presidente de la República de manera que se puedan alcanzar los objetivos del Ministerio.
ARTÍCULO 17- Modificaciones de la Ley N.° 8495 ¨Ley de Salud Animal¨ de 06 de abril de 2006
Se modifican los artículos 8, 10, 11, 15, y 26 de la Ley N.° 8495 ¨Ley de Salud Animal¨, de 06 de abril de 2006, para que en adelante se lean:
Artículo 8- Régimen administrativo
El SENASA será un órgano con desconcentración mínima para realizar las competencias exclusivas previstas en el artículo 6° de esta Ley. En su calidad de órgano técnico, gozará de independencia de criterio en el desempeño de las referidas atribuciones exclusivas.
Artículo 10- Estructura orgánica
El SENASA contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones exclusivas, previstas en el artículo 6° de esta Ley. La estructura técnica del SENASA será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente. En lo que atañe a las funciones administrativas no incluidas dentro de sus competencias exclusivas, el SENASA hará uso de los servicios prestados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la estructura establecida de conformidad con su Ley orgánica.
Artículo 11- Auditoría interna
La Auditoría interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá a su cargo las competencias de control interno con respecto al SENASA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley general de control interno, N.º 8292, de 31 de julio de 2002.
Artículo 15- Autorización para recibir donaciones
Autorizase a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería a favor del SENASA y para que el Ministerio las reciba de ellos, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto.
Artículo 26- Facultad de donar
Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que done a los colegios técnicos agropecuarios, los colegios universitarios, las demás instituciones de educación superior pública y otras organizaciones de interés social sin fines de lucro, cuyo giro ordinario esté acorde con los fines y objetivos de esta Ley, los bienes decomisados por el SENASA o declarados en abandono, una vez que haya comprobado que dichos bienes no constituyen ningún riesgo para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y que de esos bienes no puede resultar ninguna utilidad para el Ministerio. Si se trata de bienes inscribibles, la donación se hará por medio de escritura pública; en los demás casos será suficiente dejar constancia escrita.
Para tales efectos, el SENASA deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central, emitidos por los órganos competentes.
ARTÍCULO 18- Modificaciones de la Ley N.° 7664 ¨Ley de Protección Fitosanitaria, de 08 de abril de 1997¨
Se modifican los artículos 4, 63, 64 de la Ley N.° 7664 ¨Ley de Protección Fitosanitaria, de 08 de abril de 1997¨, para que en adelante se lean:
Artículo 4- Autoridad administrativa
Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado que contará, para el ejercicio de las competencias exclusivas de carácter técnico previstas en el artículo 5 de esta Ley, con desconcentración mínima. La estructura técnica del SFE será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente. En lo que atañe a las funciones administrativas no incluidas dentro de sus competencias exclusivas, el SFE hará uso de los servicios prestados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la estructura establecida de conformidad con su Ley orgánica.
Artículo 63- Recursos
El Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos financieros, los cuales serán empleados para financiar prioritariamente las actividades del Servicio Fitosanitario del Estado bajo el principio de caja única del Estado:
a) Los ingresos percibidos por concepto de multas o venta de productos decomisados de conformidad con la presente ley.
c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o sus instituciones.
d) Ingresos por concepto de registro y certificación de productos orgánicos.
e) Ingresos por concepto de servicios para la importación o exportación de productos.
Artículo 64- Destino de recursos
Los recursos que se obtengan por lo establecido en el artículo 63 y el Transitorio I, serán utilizados para el cumplimiento de los objetivos de esta ley y para fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar los servicios que el Servicio Fitosanitario del Estado presta.
ARTÍCULO 19- Modificaciones de la Ley N.° 6289 ¨Ley de la Oficina Nacional de Semillas”, de 4 de diciembre de 1978
Se modifican los artículos 1 y 21 de la Ley N.° 6289 ¨Ley de la Oficina Nacional de Semillas¨, de 4 de diciembre de 1978 y sus reformas, para que en adelante dispongan:
Artículo 1- Créase la Oficina Nacional de Semillas, como un Órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio.
Artículo 21- El Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos financieros, los cuales serán empleados para financiar prioritariamente las actividades de la Oficina Nacional de Semillas y serán administrados por el principio de caja única del Estado:
a) Los ingresos por concepto de multas y comisos que perciba por las infracciones a esta Ley.
b) Los ingresos por los servicios que brinde la ONS.
d) Las contribuciones que reciba de otras instituciones públicas.
e) Los legados, donaciones y, en general, toda clase de bienes y derechos que legalmente o por voluntad de particulares le sean proporcionados.
f) Las contribuciones que reciba de organismos internacionales o de gobiernos de otros países, con los que Costa Rica haya suscrito convenios de colaboración en el campo de la producción de semillas.
ARTÍCULO 20- Modificaciones de la Ley N.° 6877 ¨Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)”, de 18 de julio de 1983
Se modifican los artículos 1,2, 3 incisos a), b), f) y k), 4, 7, 12, 16, 17 y 18 de la Ley N.° 6877 Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) de 18 de julio de 1983 y sus reformas, para que en adelante dispongan:
Artículo 1- Créase la Dirección de Riego y Avenamiento en adelante (DIRA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2- Son objetivos de la DIRA:
Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego y avenamiento.
Artículo 3- Son funciones de la DIRA:
a) Proponer y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego.
b) Desarrollar y administrar los distritos de riego y avenamiento
(…)
f) Adquirir conforme con lo establecido en la Ley 9286, de 11 de noviembre de 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego y asentamiento de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua.
(…)
k) Orientar, promover y ejecutar programas nacionales de investigación y capacitación para el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el riego y drenaje en coordinación con las dependencias afines de la enseñanza superior.
Artículo 4- Corresponderá a la DIRA promover la coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, en las siguientes actividades:
a) Mejoramiento, conservación y protección de los suelos en los distritos de riego y avenamiento, así como en las cuencas hidrográficas del país.
b) Diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego y avenamiento.
c) Prevención, corrección y eliminación de todo tipo de contaminación de las aguas en los distritos de riego.
ch) Elaboración y actualización de un inventario de las aguas nacionales, así como la evaluación de su uso potencial para efectos de su aprovechamiento en los distritos de riego.
d) Elaboración y mantenimiento de los registros actualizados de concesionarios de aguas en los distritos de riego.
e) Aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos en los distritos de riego.
f) Construcción y mantenimiento de las obras necesarias para la conservación y renovación de los mantos acuíferos aprovechables para las actividades agropecuarias en los distritos de riego.
Artículo 7- La DIRA contará con una unidad especializada, a la cual le corresponderá:
a) Elaborar, con base en criterios técnicos, los estudios especializados referentes a la conveniencia y procedimiento sobre los cuales se procederá a recuperar, expropiar o comprar las tierras en que asienten o subyazcan recursos hídricos; las tierras en que se construyan obras de riego o avenamiento y las tierras en donde se construyan otras obras y construcciones complementarias, en donde el Estado haga inversiones como carreteras, caminos, puentes, tendido eléctrico y otras.
Artículo 12- El Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos financieros, los cuales serán empleados como prioridad para financiar las actividades del DIRA los cuales serán administrados según el principio de caja única del Estado:
a) Los aportes, donaciones, legados y subsidios que reciba de cualquier ente público o privado.
b) Los recursos que genere por la operación y administración de los servicios de riego y avenamiento, así como por el importe de las tarifas de riego y avenamiento dentro de cada distrito, debidamente autorizadas por la ARESEP. Por esta actividad de regulación tarifaria, el Ministerio cubrirá el costo de la regulación a la ARESEP.
c) Los honorarios que reciba por las asesorías, estudios y obras realizadas según convenios con entidades públicas o privadas.
d) Los préstamos nacionales o internacionales que reciba para el desarrollo de obras de riego, avenamiento.
e) Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos, en favor suyo o de las instituciones cuyas funciones asuma.
Artículo 16- El DIRA podrá construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. Todos los propietarios de las tierras afectadas por el riego y por el avenamiento, deberán satisfacer las tarifas que establezca el SNE a solicitud del DIRA.
Artículo 17- Se entienden por distritos de riego y avenamiento las unidades físicas técnico-administrativas de carácter agropecuario, en las que existan o se vayan a realizar las obras necesarias para el riego y la conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y aseguren el avenamiento de esas tierras, para efectos de lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de tales unidades agropecuarias. Se podrán crear distritos para más de uno de estos fines.
Artículo 18- Los distritos de riego y avenamiento sólo podrán crearse mediante decreto ejecutivo, a solicitud de la DIRA en las áreas o regiones del país donde el interés público lo requiera, en las cuales se establecerán características técnico-económicas necesarias para su implantación y funcionamiento.
ARTÍCULO 21- Modificaciones de la Ley N.° 8488 ¨Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riego¨, de 22 de noviembre de 2005
Se modifica el artículo 4 y se agrega el inciso n) al artículo 14 de la Ley N.° 8488 ¨Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riego¨, de 22 de noviembre de 2005 para que en adelante dispongan:
Artículo 4- Definiciones
Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
Inundación: Ocupación por el agua de zonas o áreas que en condiciones normales se encuentran secas. Se producen debido al efecto del ascenso temporal del nivel del río, lago u otro.
Articulo 14- Competencias ordinarias de prevención de la comisión
La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias:
Elaborar y ejecutar programas de prevención y control de inundaciones, además, los sistemas de información necesarios.
ARTÍCULO 22- Se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley N.° 6142 “Aval Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA)” del 25 de noviembre de 1977, para que en adelante dispongan:
Artículo 2- Para llevar a cabo la realización del proyecto a que se refiere el préstamo que da origen al presente aval otorgado al IFAM, se establece una unidad a cargo del Consejo Nacional de Producción que desarrollará, en apoyo a la comercialización agroalimentaria, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuarios, para lo cual creará la Dirección de Mercados Agropecuarios.
Artículo 3- Las funciones de la Dirección de Mercados Agropecuario a cargo del Consejo Nacional de Producción, en lo que respecta a la Administración del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, serán las siguientes:
a) Organizar y administrar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA). b) Realizar estudios e investigaciones sobre sistemas de mercadeo de productos relativos al CENADA con el objeto de introducirles mejoras.
c) Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento de sus respectivos mercados.
d) Organizar y administrar el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.
e) Cualesquiera otras que disponga el Consejo Nacional de Producción, vía reglamentaria, que sean necesarias para lograr sus objetivos”.
ARTÍCULO 23- Se modifica el inciso j) y se agrega el inciso x) del artículo 5 de la Ley ¨Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción¨, N.° 2035 de 10 de julio de 1956 y sus reformas, para que en adelante disponga:
Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:
(…)
j) Promover la reglamentación de todo tipo de mercados y, en particular, del programa nacional de ferias del agricultor, del cual será su rector y fiscalizador, para que los productores que realmente se dedican a las actividades: agrícola, pecuaria, forestal, de pesca y acuicultura, avícola, agroindustria y artesanía, puedan vender productos de origen agropecuario de consumo popular, y promover o fiscalizar el establecimiento de mercados por medio de organizaciones de productores agropecuarios, asociaciones de desarrollo comunal o cooperativas, que cuenten con la infraestructura mínima necesaria, asignando los espacios de venta a los productores de los sectores antes indicados, que realmente se dedican a dichas actividades, y no a simples intermediarios. Para cumplir con este fin, dispondrá de la colaboración de las instituciones involucradas.
x) Administrar el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), como una Dirección a su cargo y dentro de su estructura, para lo cual creará la Dirección de Mercados Agropecuarios.
ARTÍCULO 24- Se agrega un Capítulo nuevo a la Ley N.° 2035 “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción” del 17 de julio de 1956, para que en adelante disponga lo siguiente:
Capitulo X
Titulo Primero
Creación del Programa Nacional de Ferias
Artículo 56- Créase el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa de mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al consumidor.
Artículo 57- El Consejo Nacional de Producción ejercerá la rectoría del Programa Nacional de Ferias del Agricultor por lo cual realizará la fiscalización de la actividad y oficializará la emisión de los carnés de participación en Ferias en el ámbito nacional, brindando además la asesoría técnica en los ámbitos de su competencia.
Artículo 58- El Consejo Nacional de Producción en su condición fiscalizadora, podrá suspender la ejecución de actos contrarios a la normativa vigente y las directrices emitidas, para asegurar su implementación, previo otorgamiento del debido proceso.
Adicionalmente podrá intervenir la administración de cualquier feria en el país cuando se determinen anomalías graves en su administración; además, cuando las circunstancias lo ameriten, previo cumplimiento de los principios del debido proceso podrá revocar la autorización para administrar la feria y asignar su administración a otro ente administrador.
Artículo 59- Corresponderá a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) velar por el cumplimiento de la Ley N.º 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento, y ejercer las acciones legales correspondientes, en resguardo de los intereses y derechos de los consumidores en las ferias del agricultor.
El Ministerio de Seguridad Pública ejecutará la vigilancia y el control policial en las ferias del agricultor. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fiscalizará el tránsito de vehículos, en la zona donde se realiza la feria del agricultor y ejercerá el control sobre él en los casos que corresponda.
Las municipalidades, en su condición de gobiernos locales, coadyuvarán en la promoción y el desarrollo de las ferias del agricultor, así como en la búsqueda de soluciones que garanticen el espacio físico adecuado para el buen desarrollo comercial de las ferias. Las municipalidades que presten el servicio de policía municipal podrán colaborar, en coordinación con las autoridades nacionales, a fin de garantizar la seguridad en las ferias del agricultor.
Artículo 60- El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas específicas que deberá cumplir el Programa Nacional de Ferias del Agricultor para los efectos de control sanitario, fitosanitario, de calidad, inocuidad y presentación adecuada de los productos comercializados. También este Programa cumplirá lo dispuesto en las normas sanitarias y nutricionales contenidas en la Ley general de salud, los reglamentos técnicos y demás normativa que regula la materia. El Ministerio de Salud velará por el acatamiento efectivo de estas disposiciones.
Todos los productos deberán ser nacionales y reunir las condiciones sanitarias ambientales aceptables, a fin de evitar su deterioro y contaminación; deberán presentarse limpios, libres de enfermedades, plagas y residuos químicos, clasificados por la calidad, y con el precio y la unidad de medida en que se venden visibles. Además, los participantes deberán mantener los instrumentos de medición que utilicen en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibrados.
Artículo 61- De los ingresos brutos mensuales que genere cada feria del agricultor, el ente administrador trasladará directamente al CNP un cinco por ciento (5%) para cubrir los gastos administrativos, operativos en la atención del Programa.
Asimismo, de la cuota por concepto de participación el CNP, de conformidad con los estudios que le presente cada región, asignará un monto por participante que el ente administrador deberá trasladar al comité regional respectivo, que con base en un presupuesto preparado para ello lo destinará a cubrir los gastos operativos, referidos al adecuado funcionamiento del Programa.
Artículo 62- El Reglamento de la presente Ley definirá las condiciones bajo las cuales operará el Programa Nacional de ferias, los Comités Regionales y los entes Administradores de Ferias, así como los requisitos específicos que los sectores productivos deberán cumplir para poder participar en las ferias del agricultor, las prohibiciones y sanciones.
Artículo 63- Prohíbase la instalación de ventas ambulantes, estacionarias o miniferias en áreas públicas, a menos de 500 m del sitio donde se realice una feria del agricultor, durante los días y las horas en los que estas se lleven a cabo. El cumplimiento de esta medida será responsabilidad del ente administrador de la feria, en coordinación con la municipalidad respectiva, la cual, a su vez, podrá autorizar excepciones a dicha medida, atendiendo criterios de interés comunal.
Artículo 64- La denominación "ferias del agricultor" se reserva para los mercados establecidos de conformidad con la presente Ley; por lo tanto, se prohíbe a personas o entidades no autorizadas utilizarla y explotarla para promocionar sus actividades. Las municipalidades no otorgarán permisos de funcionamiento a establecimientos que incumplan esta disposición.
Asimismo, la utilización de dicha denominación para promocionar actividades que no formen parte del Programa Nacional de Ferias del Agricultor se considerará una infracción contra lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34 de la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, en relación con el deber de brindar al consumidor información veraz.
Artículo 65- Declárase de interés público y de atención prioritaria del Estado el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.
Artículo 66- Los precios de venta de los productos agropecuarios contemplados en la lista de precios de referencia para ferias, serán publicados semanalmente por el CNP. La metodología para elaborar esta lista será establecida por el CNP para cada producto. Esta lista de referencia regirá para todas las ferias del país.
Artículo 67- Se corre la numeración del capítulo X al capítulo XI. Córrase la numeración del Capítulo XI a partir del artículo 56 y hasta el 61, a fin de que en adelante se lean del 68 al 73.
CAPITULO II
DEROGACIONES
ARTÍCULO 25- Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
1- El Título Segundo y los Capítulos I, II y III de Título Tercero, de la Ley N.° 7064 ¨Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, de 29 de abril de 1987.
2- Los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 y el Capítulo III de la Ley N.° 8495 ¨Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal¨, de 06 de abril de 2006 y sus reformas.
3- Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 de la Ley N.° 6289 ¨Ley de la Oficina Nacional de Semillas” del 4 de diciembre de 1978 y sus reformas.
4- Los artículos 5, 6, 8, 10, 11, 13, 20, así como los Transitorios I, II, III, IV y V, todos los de la Ley N.° 6877 ¨Crea SENARA (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)”, de 18 de julio de 1983 y sus reformas.
5- El artículo 4, 5 y el transitorio único de la Ley N.° 6142 “Aval Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA)” del 25 de noviembre de 1977.
6- Los artículos 65 y 66 de la Ley N.° 7664 ¨Ley de Protección Fitosanitaria”, del 8 de abril de 1997.
7- Se deroga la Ley N.° 9056 de 2012 “Reforma Ley N.° 2680 "Crea Fundación Clubes 4-S”, de 23 de julio de 2012.
8- Se deroga la Ley N.° 8533 ¨Regulación de las ferias del Agricultor¨, del 18 de julio de 2006.
9- Se deroga la ley 8149 ¨Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria¨, del 05 de noviembre de 2001.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de su publicación. Todos los demás decretos ejecutivos necesarios para dar plena aplicación a la presente ley deberán ser emitidos a más tardar, dieciocho meses a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- En el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, deben ser completados y estar en funcionamiento los procesos de reestructuración necesarios para la implementación de esta Ley y su Reglamento.
TRANSITORIO II- Los cambios en el funcionamiento de los órganos que conforman el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán entrar a regir dieciocho meses a partir de la publicación de esta ley. Por tratarse de una norma procedimental, dichos cambios serán de aplicación para los procedimientos administrativos en curso.
TRANSITORIO III- Para la implementación efectiva de los cambios establecidos en esta ley, así como en la adaptación de la estructura organizativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y de los diferentes órganos regulados por esta ley, se autoriza a la Administración Pública competente para aprobar los traslados horizontales necesarios, de acuerdo con las posibilidades reales de absorción de otras instituciones del Sector Público, incluyendo el personal de los clubes 4s y del INTA. En caso de no ser posible el traslado o la persona funcionaria no resulte conforme, se le deberá respetar sus derechos laborales.
TRANSITORIO IV- En cuanto al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) pasará a formar parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería como la Dirección de Investigación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (DINTA).
TRANSITORIO V- El Consejo Nacional de Producción deberá Reglamentar lo relacionado a la inclusión de la Dirección de Mercados Agropecuarios, además del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, en un plazo máximo de 6 meses, así como lo relacionado al personal, con la finalidad de no duplicar instancias administrativas, para lo cual se le autoriza aprobar los traslados horizontales necesarios, de acuerdo con las posibilidades reales de absorción de otras instituciones del Sector Público debiendo respetar los derechos laborales.
TRANSITORIO VI- Se autoriza que el personal especializado del Servicio Nacional de Aguas y Avenamiento (SENARA) en materia de Control y Prevención de Inundaciones, sea trasladado a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), para que supletoriamente se encargue de dicha materia. En caso de no ser posible el traslado o la persona funcionaria no resulte conforme, se le deberán respetar sus derechos laborales.
TRANSITORIO VII- La nueva relación laboral entre funcionarios de instituciones con personería jurídica y el Ministerio de Agricultura y Ganadería no extingue los derechos anteriores de estas personas, de modo que se entienda como una continuidad laboral. De igual manera, las cargas sociales, pólizas de riegos labores y demás extremos laborales, corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería asumirlos.
TRANSITORIO VIII- Los bienes muebles inmuebles y recursos humanos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, del Servicio Nacional de Riego y Advenimiento, Clubes 4 s, Oficina Nacional de Semillas, Servicio Fitosanitario del estado, Servicio de Salud Animal, pasaran a formar parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
TRANSITORIO IX- Los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) pasaran a formar parte del Consejo Nacional de Producción.
Rige en el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Víctor Julio Carvajal Porras Ministro de Agricultura y Ganadería
NOTAS: Este proyecto no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-10-2022)