# Expediente 23401: Archivado el plan que impedía postularse a presidente y diputado a la vez

- Página: https://elcenso.com/leyes/23401
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto de reforma constitucional que prohibía la doble postulación venció su plazo cuatrienal sin convertirse en ley, así que nada cambia para los candidatos.

## A quién le toca

- Personas que querían postularse a presidente y diputado en la misma elección: con el archivo, nada les impide hacerlo.
- Partidos políticos que usan la doble postulación para asegurar una curul.
- Electores que querían candidatos enfocados en un solo cargo.

## A quién beneficia

- Ningún beneficio directo: el proyecto no se convirtió en ley.
- Los partidos conservan la posibilidad de inscribir a una misma persona para presidencia y diputación.

## Qué cambia

- La doble postulación sigue permitida porque la Constitución no la prohíbe.
- Volver a intentarlo requiere una nueva reforma constitucional y cumplir el trámite completo.
- El criterio de reserva de Constitución sigue vigente hasta que la Sala Constitucional lo cambie.

## Explicación

El proyecto de reforma constitucional 23.401 ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal el 17 de octubre de 2026 sin aprobarse [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Proponía prohibir que una misma persona se postule a la Presidencia y a una diputación en la misma elección.

### Qué propone

El proyecto agregaría un inciso 9) al artículo 109 de la Constitución para que no pueda ser diputado quien ya inscribió su nombre como candidato a Presidente en la misma elección ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También agregaría un inciso 6) al artículo 132 para que no pueda ser Presidente ni Vicepresidente quien ya inscribió su nombre como candidato a diputado en la misma elección ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto argumenta que la doble postulación daña la democracia interna de los partidos y fomenta el caudillismo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cita a Carolina Ovares Sánchez: en 2022, de 25 candidaturas presidenciales, 16 usaron la doble postulación, y 14 de esas personas se postularon además en primer lugar por San José.

El proyecto se ampara en un criterio del Tribunal Supremo de Elecciones: para los cargos nacionales, la Constitución ya fijó quiénes no pueden postularse, y al legislador le está vedado imponer más restricciones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Por eso el cambio requería reformar la Constitución.

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado por vencimiento del plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite registra presentación en 2022, tres lecturas en plenario entre 2023 y 2024, instalación de comisión en junio de 2025 y votación en comisión el 28 de julio de 2025.

Para que fuera ley hacía falta el trámite de reforma parcial de la Constitución, que no se completó antes del vencimiento [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión, una magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones explicó que el tribunal no objeta el proyecto. Dijo que se trata de "una reforma políticoelectoral, no es solamente una reforma electoral, sino una reforma política" ([video, 00:03:44](https://www.youtube.com/watch?v=tAk-M-BwIxo&t=224s)).

La misma magistrada aclaró que la competencia para definir si se mantiene el criterio sobre la doble postulación no es del Tribunal Supremo de Elecciones, sino de la Sala Constitucional ([video, 00:07:23](https://www.youtube.com/watch?v=tAk-M-BwIxo&t=443s)).

Sobre los datos, se dijo en la comisión que del 98 al 2022, contando siete elecciones nacionales, 75 personas optaron por una doble postulación entre candidatos a la presidencia y a la vicepresidencia ([video, 01:05:03](https://www.youtube.com/watch?v=tAk-M-BwIxo&t=3903s)). También se indicó que en 2022 participaron 16 y solo dos resultaron electas ([video, 01:05:32](https://www.youtube.com/watch?v=tAk-M-BwIxo&t=3932s)).

### Frente a la Constitución

El proyecto buscaba cambiar la propia Constitución, así que su choque no era con ella sino con el criterio de reserva de Constitución. El artículo 109 vigente ya enumera quiénes no pueden ser diputados ([Constitución, art. 109](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el texto proponía agregar un inciso 9) a esa lista ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 de la Constitución prohíbe delegar en comisiones la reforma parcial de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente registra votación en comisión en 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx), lo que deja una duda sobre si el trámite respetó esa prohibición.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos constitucionales del dossier, porque el proyecto reformaba la Constitución misma.

### Qué puede hacer usted

Con el proyecto archivado, la vía es la iniciativa popular para volver a presentar una reforma constitucional. La guía explica que los proyectos de iniciativa popular siguen el trámite del artículo 195 de la Constitución ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Puede pedir asesoría gratuita en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

También puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque la guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no llegó a votación en plenario antes del vencimiento.

El dossier no incluye el texto completo del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones del 3 de julio de 2025.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional llegó a pronunciarse sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto reformaba la Constitución, así que no chocaba con ella, pero el trámite en comisión deja dudas sobre la prohibición de delegar reformas constitucionales.

## Qué puede hacer usted

- Iniciativa popular para reforma constitucional: Reunir las firmas requeridas y presentar el proyecto ante el TSE, que lo traslada a la Asamblea y sigue el trámite del artículo 195 de la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pedir asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto y conocer los procedimientos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Formulario web de propuestas de ley: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta, sin necesidad del texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23401: ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Comisión Establecimiento causales de inelegibilidad para optar a presidencia y diputación, 07-07-25. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-07-08. https://www.youtube.com/watch?v=tAk-M-BwIxo
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR
A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA
EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN
INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL
### ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.401

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR
A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA
EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN
INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL
### ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.° 23.401

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La doble postulación o postulación simultánea para la Presidencia y para una Diputación de la República, ocasiona un daño a la democracia interna de los partidos políticos y con ello al sistema político y democrático que, como sistema de partidos, depende de la salud y del vigor democrático, ideológico y programático de estos.

Nuestro ordenamiento jurídico avala que una sola persona pueda usar su poder político partidario, para acaparar los espacios políticos más relevantes, con lo cual se fomenta el caudillismo, se desincentiva el involucramiento de nuevas personas en la política y se limitan las opciones y la libertad de elección.

De acuerdo con Carolina Ovares Sánchez, en el proceso electoral de 2022 se dio el mayor uso de la doble postulación en la historia política del país, ya que de las veinticinco candidaturas a la Presidencia de la República, dieciséis utilizaron la doble postulación para aspirar a la Presidencia de la República y a una Diputación y, de las 16 personas que hicieron uso de esta posibilidad, catorce se postularon, además, para una Diputación en el primer lugar de la provincia de San José, la circunscripción de mayor magnitud, con 19 Diputaciones por elegir.

Lo anterior es muestra de una clara tendencia de las figuras preponderantes de los partidos políticos por asegurarse un puesto relevante de poder a toda costa. Estas figuras, además, pueden utilizar esa posición ventajosa que les da su poder y la legislación, no solo para asegurarse un cargo relevante de elección popular, sino que esta concentración de poder, también les permite crear grupos fieles de seguidores partidarios que adopten el pensamiento y defiendan los intereses que esa figura preponderante indique y, con ello, ahogar nuevas corrientes de pensamiento y nuevas figuras en las agrupaciones políticas, lo cual debilita el debate democrático de ideas, propuestas y visiones de mundo, a lo interno de los partidos políticos y de la política nacional.
En aras de la seriedad y franqueza que se le debe al elector, las personas que optan por un cargo de elección popular deben enfocarse en el objetivo real que pretenden, para que el electorado pueda juzgar sus propuestas con meridiana claridad.

La primera persona que debe creer seriamente en que es capaz de asumir la Presidencia de la República o una Diputación, es la que se postula y, por tanto, no debería permitirse que estos puestos de la mayor relevancia para el país sean vistos como un juego de azar, donde se apuesta al premio mayor, pero a la vez a un premio de consolación, en caso de no obtener el máximo objetivo, o bien, donde premeditadamente se finge buscar un cargo, cuando en realidad se busca otro, tan solo para aprovechar las ventajas que da la cobertura y exposición a las personas que se postulan para la Presidencia de la República.

Optar por un segundo puesto de elección popular, revela que la persona candidata nunca consideró seriamente que iba a lograr el máximo objetivo y revela un afán de convertir el sistema electoral en un escenario para construir una imagen que le permita escalar cargos políticos, a falta de tener méritos previos para incursionar en la política por derecho propio. No hace falta ahondar en explicaciones sobre el daño que se le produce a la democracia y al sistema político, al permitir que se utilice el sistema electoral y político de esta forma, cuando sabemos que el sistema político y el país, lo que requiere, más bien, es ser receptor de las personas que de previo han construido y elaborado una visión sólida y coherente de políticas país y méritos propios para ocupar esos cargos.

Sobre la posibilidad jurídica para impedir que la práctica de la doble postulación continúe, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) indicó:

“…en materia de impedimentos y de condiciones de inelegibilidad, aplica el principio de reserva de Constitución en aquellos cargos cuya creación y condiciones de acceso se prevean directamente en ese texto político fundamental. /// Como derecho humano, la participación política solo admite las limitaciones que, dentro de los parámetros constitucional y convencional, determine el ordenamiento jurídico; eso sí, no cualquier tipo de norma puede establecer tales restricciones, pues la jerarquía que requiere la cláusula limitativa está íntimamente relacionada con el tipo de puesto. (…) tratándose de los cargos del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa), la Constitución Política sí previó expresamente cuáles serían las condiciones personales que debían cumplir los aspirantes a esos puestos, así como quienes no podrían presentar candidaturas a ellos (artículos 108, 109, 111, 112, 131 y 132); en ese sentido, está vedado al legislador imponer más restricciones de las que se contemplan en la citada norma fundamental.”

A partir de lo anterior y al amparo de jurisprudencia constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones entiende “…que las excepciones a la igualdad electoral sólo deberían admitirse cuando la propia Constitución las imponga…”, por lo que, de conformidad con el razonamiento de dicho tribunal, se requiere una reforma a nuestra Constitución Política para evitar que se continúe con la práctica de la doble postulación a los cargos de la Presidencia y Vicepresidencias y a una Diputación de la República.

Está en las manos de las y los legisladores, actuando como constituyentes derivados, acabar con un mecanismo que permite introducir los vicios que hemos expuesto en el sistema de partidos y al sistema democrático mismo y que, además, no tiene un sentido práctico, puesto que atendiendo al artículo 112 constitucional, solo se podrá ejercer uno de los cargos a los que se postuló, en caso de ser electo en ambos, lo cual hace más urgente y viable su eliminación.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en su función de constituyente derivado, la presente proposición de reforma constitucional, la cual se solicita sea admitida y tramitada hasta su incorporación definitiva en nuestra Constitución Política.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR
A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACIÓN DE LA REPÚBLICA
EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICIÓN DE UN
INCISO 9) AL ARTÍCULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL
### ARTÍCULO 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso 9) al artículo 109 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 109- No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:

1- El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;
2- Los Ministros de Gobierno;
3- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
4- Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Civil;
5- Los militares en servicio activo;
6- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;
7- Los gerentes de las instituciones autónomas;
8- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
9- Quien haya inscrito su nombre para ser elegido Presidente o Presidenta de la República, en la misma elección que se propone para ser elegido a una Diputación de la República.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un inciso 6) en el artículo 132 de la Constitución Política, que se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 132- No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:

1- El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;

2- El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término;

3- El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;

4- El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección;

5- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República.

Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

6- Quien haya inscrito su nombre para ser elegido Diputado o Diputada de la República, en la misma elección que se propone para la Presidencia o Vicepresidencia de la República.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz

Paola Nájera Abarca Alexander Barrantes Chacón

Waldo Agüero Sanabria Daniel Eduardo Vargas Quirós

Jorge Antonio Rojas López Ada Gabriela Acuña Castro

María Daniela Rojas Salas María Marta Carballo Arce

Alejandro José Pacheco Castro Horacio Alvarado Bogantes

Carlos Felipe García Molina Melina Ajoy Palma

Geison Enrique Valverde Méndez Luis Fernando Mendoza Jiménez

Pedro Rojas Guzmán José Francisco Nicolás Alvarado

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Kattia Cambronero Aguiluz

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 02-11-2022).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23401). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.