# Expediente 23411: El timbre OIJ para cobros judiciales quedó archivado sin ser ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/23411
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA CREACIÓN DEL TIMBRE DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
- Publicada: 2022-11-18
- La Gaceta: 221
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que creaba un timbre para financiar al OIJ con cargo a quien presenta cobros judiciales se archivó en 2023 y ya no puede convertirse en ley.

## A quién le toca

- Toda persona física o jurídica que presente una demanda de cobro judicial, que habría pagado el timbre
- Los bancos del Estado, que habrían vendido los timbres
- El Organismo de Investigación Judicial, que habría recibido el 60% de lo recaudado
- Los Juzgados Especializados de Cobro, que habrían recibido el 40%

## A quién beneficia

- El OIJ habría tenido recursos frescos para equipo policial, infraestructura y hasta un 25% para plazas
- Los Juzgados de Cobro habrían reforzado su operación con el 40% del timbre

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: está archivado y no llegó a primer debate
- El cobro habría recaído sobre quien demanda, no sobre el demandado
- Las instituciones públicas quedaban exentas solo en cobros de tributos, impuestos, tasas y cargas parafiscales

## Cláusulas a revisar

- **Cobro obligatorio para demandar** (6): El timbre era requisito obligatorio para presentar la demanda y no se podía cargar al demandado. Texto: "El importe del timbre debe ser cancelado por la parte actora en el escrito inicial, y no podrá ser cargado a la parte demandada en caso de declararse con lugar la demanda."
- **Destino fijo al margen del presupuesto** (3): El 60% del timbre se apartaba independientemente de la asignación presupuestaria ordinaria del OIJ. Texto: "El sesenta por ciento (60%) de lo recaudado por concepto de este timbre, independientemente a la asignación presupuestaria ordinaria designada para el OIJ, será para uso exclusivo de lo indicado en el artículo 1"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto creaba un "Timbre OIJ" que pagaría toda persona que presentara una demanda de cobro judicial. El dinero iría al Organismo de Investigación Judicial y a los Juzgados de Cobro ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El timbre era obligatorio para presentar demandas de cobro ante los juzgados. Quien figura como actor debía pagarlo y adjuntar el comprobante ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los bancos del Estado venderían los timbres y mandarían lo recaudado a la caja única del Estado. El 60% iría al OIJ y el 40% al Poder Judicial para los Juzgados de Cobro ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El cobro dependía de la cuantía del proceso. Iba de 10.000 colones en causas de hasta un millón, hasta 75.000 colones en causas de quinientos millones en adelante ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Quedaban exentas las instituciones del gobierno central y las autónomas cuando cobraran tributos, impuestos, tasas y cargas parafiscales ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También se añadía un inciso 12 al artículo 35.1 del Código Procesal Civil. La parte actora debía pagar el timbre en el escrito inicial y no podía cargarlo al demandado ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha registra el 14 de febrero de 2023 la recepción del proyecto en el archivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes de eso, la Comisión de Jurídicos (Área VII) dictaminó y votó el 28 de noviembre de 2023, y remitió el asunto a la Secretaría del Directorio el 5 de diciembre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 20 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente no llegó a primer debate, así que no puede convertirse en ley.

### Frente a la Constitución

El artículo 176 ordena que el presupuesto de la República comprenda todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El timbre creaba un ingreso nuevo con destino fijo, y eso encaja con esa regla.

El artículo 177 fija que al Poder Judicial se le asigne una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El 40% del timbre para los Juzgados de Cobro se sumaba a esa asignación, sin restarla.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto apartaba el 60% del timbre "independientemente a la asignación presupuestaria ordinaria designada para el OIJ" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso deja una duda sobre si el destino fijo choca con el control presupuestario.

El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir sobre este texto. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o vigilar el tema.

Paso 1. Pida información sobre el estado del expediente 23.411 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2. Si quiere proponer un proyecto parecido, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 3. Si le preocupa el uso de los recursos públicos del Poder Judicial, presente una denuncia ante la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. Ese órgano atiende denuncias y sugerencias de las personas usuarias ([guía, p. 40](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=40)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente pasó al archivo en febrero de 2023.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Jurídicos del 28 de noviembre de 2023.

El dossier no dice cuánto dinero habría recaudado el timbre.

## Frente a la Constitución

El destino fijo del 60% del timbre, aparte de la asignación ordinaria del OIJ, deja una duda sobre el control presupuestario del artículo 180.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de tramitación del expediente 23.411. La oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. Basta con plantear la propuesta de forma sencilla, sin el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23411: LEY PARA LA CREACIÓN DEL TIMBRE DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL TIMBRE DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

JORGE ANTONIO ROJAS LOPEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.411

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL TIMBRE DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Expediente N.° 23.411

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Distintas particularidades de la historia costarricense y la realidad internacional han provocado que el Organismo de Investigación Judicial se redefina y reinvente, siempre apegado a las labores encomendadas por ley, pero consciente de las transformaciones que la sociedad costarricense ha tenido que enfrentar.

Las diferentes manifestaciones de la delincuencia y el narcotráfico se han convertido en una constante línea de acción para la Policía Judicial, pues son consideradas dentro de las principales causas de la violencia en la región, especialmente relacionadas con la protección de territorios de venta o microtráfico, ajustes de cuentas, control de rutas de tráfico, así como el uso de armamento pesado y no permitido en el país para con el narcotráfico, más la comisión de delitos tales como homicidios, femicidios, violaciones, y un sin fin de actos ilícitos que contravienen la integridad y la seguridad de la población costarricense.

Diversas agrupaciones delictivas han requerido que la Policía Judicial reaccione no solo capacitando a su personal continuamente, sino también conformando secciones especializadas como la de Crimen Organizado que permiten hacer frente a este tipo de flagelos, pues se requiere un análisis complejo de su composición. El crimen organizado en el país no puede solo asociarse a actividades de narcotráfico, sino que también al robo y desarme de vehículos, la extorción (como por ejemplo el caso de los préstamos “gota a gota”), trata de personas y el robo de combustible directamente en los oleoductos estatales, lo que implica un aumento desmedido de la violencia en los últimos años por factores relacionados con las deudas por dinero, decomisos de la policía, tumbonazos y un sinfín de delitos conexos.

Otro de los ámbitos donde se han tenido que redireccionar esfuerzos desde la Policía Judicial es la corrupción, que abarca no solo la acción individual de alguien que actúa a título personal en busca de un beneficio patrimonial, sino también, aquellos en los que hay interacción entre varias personas, por ejemplo, los funcionarios públicos que aceptan sobornos, como los llamados “delitos de cuello blanco”, que han sido evidenciados tanto en las investigaciones como en los medios de comunicación.

En relación con la delincuencia común es posible resaltar el aumento de la población como hecho sobresaliente en este análisis conductual, pues desde la creación del Organismo a la fecha, la población prácticamente se triplicó, alcanzando en septiembre del 2018 los 5.000.000 de habitantes, lo cual ha significado indudablemente un aumento en la carga laboral para la policía judicial.

Para el año 2019, el monto de dinero asignado al Organismo de Investigación Judicial cubría solamente los costos por aumento de inflación; no obstante, a partir de ese año los siguientes tres presupuestos han venido en un claro descenso en estas asignaciones presupuestarias, las cuales solo han podido cubrir la operación normal y ha tenido que sufragar diversos gastos con la afectación de otras sub-partidas mediante modificaciones externas para atender los diversos compromisos, invalidando los procesos de eficiencia y eficacia en una ejecución presupuestaria.
Cabe destacar que en los últimos tres años se ha tenido que tratar de hacer lo mismo con mucho menos ingresos, pero no ha sido posible tener un presupuesto igual al 2019 en el cual se cubrían diferentes costos de operación y mucho menos tratar de pretender un presupuesto superior al de ese año.

Para los años 2020, 2021 y 2022 el presupuesto ha estado entre 1.000 a 6.000 millones por debajo del año de comparación, estos recortes han afectado desde las remuneraciones hasta los gastos operativos.

Por lo anterior, el Organismo de Investigación Judicial ha tenido que replantearse su manera de ejecutar el presupuesto priorizando entre los compromisos que hay que pagar y las prioridades institucionales como equipos.

Han tenido que recurrir a modificaciones presupuestarias a efectos de cubrir contratos como es el caso de la alimentación de detenidos, que cada año aumenta, ya que va de la mano con el aumento en la criminalidad y a su vez se debe enfrentar al Ministerio de Justicia que posee serios problemas de hacinamiento, lo que hace el proceso de recibo de los privados de libertad sea cada vez más lento por lo que se debe mantenerlos en las celdas OIJ, una mayor cantidad de días.

Un aspecto importante es el tipo de cambio que se ha venido experimentando, el cual ha ocasionado que se deban reforzar los pedidos, lo que está incrementando el costo de adquisición de los diversos equipos requeridos para las labores diarias. Se ha tenido que recortar en adquisición de equipos de seguridad, como son escudos balísticos, rifles, cascos kevlar, los cuales garantizan una mayor protección para los agentes y, sin embargo, ellos sí deben enfrentar una criminalidad cada vez más equipada, situación que compromete la integridad de los funcionarios que conforman el Organismo de Investigación Judicial.

Sumado a todo lo anterior, el Organismo ha tenido que adquirir otros compromisos que no estaban contemplados, como lo son los mantenimientos de los diferentes proyectos constructivos que se están realizando, es así como por ejemplo el proyecto de cargas térmicas realizado en el año 2018, que implicó un costo de mantenimiento que ronda los 200 millones de colones anuales y ahora se tiene un proyecto de la Morgue Auxiliar, la cual también deberá tener un rubro para mantenimiento que este Organismo debe asumir con los mismos recursos asignados.

Si lo anterior no fuera suficiente, se le niega la mejor utilización de los recursos debido a una directriz presupuestaria del Ministerio de Hacienda que consiste en no trasladar recursos de una partida a otra, ejemplo de lo anterior es que aún se mantiene la prohibición de utilizar los dineros de la partida de remuneraciones hacia partidas específicas para operación de la policía judicial y que en años anteriores (cuando se permitía) daba grandes réditos en la utilización de los dineros.

Es importante recalcar la gran preocupación en cuanto a este tema, el cual va en detrimento del servicio que brinda la policía judicial y que de no poner atención en este y corregir esta situación, nos puede llevar a una gran debacle en el servicio que brindan a la ciudadanía, y para el próximo año 2023 se podría llegar a un cierre técnico en algunas de sus operaciones. Es evidente el aumento de la criminalidad y el requerimiento de recursos frescos para el OIJ, en contraposición, se le están reduciendo los presupuestos anuales, lo que deja a una parte de la población en indefensión, al igual que a las personas que trabajan dentro de la organización.

Ahora bien, haciendo un recuento efectivo entre la difícil situación financiera del Organismo de Investigación Judicial y sumando otro inconveniente que afecta los servicios brindados por el Poder Judicial como lo es en la materia cobratoria, encontramos que existe una cantidad exorbitante de procesos judiciales de cobro dinerario tramitados en los Juzgados Especializados de Cobro Judicial.

Es importante indicar que los Juzgados de Cobro Judicial son los encargados de tramitar los procesos de cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.

Y es en dichos juzgados que desde hace muchos años se encuentra uno de los colapsos más grandes del sistema judicial debido a la cantidad de procesos que en muchas ocasiones generan únicamente gastos a nuestro sistema judicial, debido al elevado número de expedientes y la poca cuantía de determinados procesos cobratorios, más la incapacidad de recuperación de la contraprestación que a todas luces es imposible, pero que deben tramitarse por requerimiento jurídico.

El Poder Judicial reportó que los casos en cobro judicial alcanzaron la cifra de 854.083 en el 2021, un crecimiento de un 28% con respecto a hace apenas tres años y casi se han duplicado desde el 2016, cuando eran 453.169. En 2021 llegaron a representar un 63% el circulante judicial (cantidad de casos que están pendientes de resolución, con resolución provisional o en etapa de ejecución).

En los últimos años, los cobros judiciales han mostrado más casos ingresados que cerrados, lo que contribuye a aumentar los pendientes en la materia.

Fuente: El estado de la Justicia 2022

El cobro judicial se ha convertido en el principal obstáculo para la administración de justicia. Las cifras oficiales para abril del 2021 no solo representan seis de cada diez casos presentes en la mora judicial, sino que superan largamente a las materias que las siguen, las pensiones alimentarias (14,2%) y la materia penal (10,5 %).

Estos trabajos cobratorios son un gran problema para el Poder Judicial, por ser procesos masivos, la posibilidad de respuesta de la institución se reduce enormemente. Implica que se tienen que restringir recursos que se podrían utilizar en materia jurisdiccional”, y es que por estos procesos se deben destinar jueces y recursos para fiscalizar un cobro y no para dictar una sentencia.

No se trata de una situación sorpresiva. En el tercer informe “Estado de la Justicia”, divulgado en el 2021, ya se llamó la atención sobre la materia. El reporte advirtió que los cobros judiciales ya concentraban la mayor cantidad de casos que ingresan a la administración de justicia en el país, al pasar de un 24% en el 2016 a un 33% en el 2018. Se consignó, además, que el 80% en el aumento del circulante en el Poder Judicial se explicaba por la cantidad de casos asociados a la materia de cobros, que en el 2018 alcanzaba el 53% de las causas activas, dichas causas llegaron a representar un 63% del circulante judicial para el año recién finalizado.
Es decir, en solo tres años el peso de los cobros judiciales en esa mora judicial ascendió diez puntos porcentuales. El problema viene en aumento, porque cada año los casos que ingresan superan ampliamente a los que son finalizados. Y el aumento de los expedientes de cobro judicial, en años recientes, tenía un ritmo superior al del promedio de otras materias lo anterior tiene su fundamento en el Informe “Estado de la justicia”.

Fuente: Poder Judicial

El crecimiento de los casos de cobros superó en periodos recientes no solo al promedio del Poder Judicial, sino al de las áreas que tradicionalmente eran las que tenían más protagonismo.

Ante la amenaza real del millón de expedientes (en promedio, una causa por cada cinco habitantes) podría decirse que la capacidad de respuesta del Poder Judicial se ve muy reducida. Solo en el caso de esta materia de cobros, la duración promedio pasó de 33 meses en el 2019, a 38 meses en la actualidad: más de tres años.
Pero no se trata solo de un problema desde el ángulo judicial. En las audiencias realizadas en la Asamblea Legislativa ante uno de los proyectos, la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) reconoció que el sector financiero es uno de los principales usuarios de la jurisdicción de cobro, pero alega que en muchos casos es la única vía para recuperar sumas adeudadas y, además, es un proceso obligatorio para los casos que se deben pasar por incobrables.

En esa audiencia realizada el 10 de marzo del 2020, la Asociación Bancaria Costarricense consideró que, aunque se pretendía favorecer la labor de los despachos que realizan los cobros, las tarifas propuestas eran “sumamente altas para el acceso a instancias judiciales, y aplicable al único mecanismo de cobro a disposición de los ciudadanos”. Solicitaban revisar los porcentajes del proyecto, si avanzaba la ley… algo que no sucedió.

Ya don Fernando Cruz, anterior presidente del Poder Judicial, había declarado en su momento su preocupación por el tema, dado que el 63% de la mora judicial proviene de estos cobros. Manifestó el señor Cruz: “Tenemos problemas de financiación; le pedimos al Parlamento que nos haga una tasa para poder financiar una cuestión tan abrumadora, de un área que es para cobrarle en su mayoría a los bancos y financieras, y resulta que el Poder Legislativo no quiso aprobar la tasa”.
Y es que las autoridades del Ejecutivo y el Judicial han apelado desde hace más de una década al Poder Legislativo en busca de algunas soluciones, que en primera instancia se asociaron al cobro de una tasa para estos casos y que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo.

Esto habría sido relevante para que la acumulación de expedientes, que se mantiene, al menos haya reducido parte del ritmo que traía en los últimos meses.
Con todo lo anteriormente expuesto me permito presentar ante esta Asamblea Legislativa este proyecto de ley que pretende crear el timbre OIJ, el cual será cancelado en el escrito inicial de cada proceso de cobro con el fin de dotar de recursos al Organismo de Investigación Judicial, los que podrán ser utilizados en la compra de mobiliario, adquisición, construcción, remodelación de infraestructura que venga a mejorar el entorno en el que labora el personal de dicho Organismo y así mejorar el servicio que se brinda a las personas usuarias; también servirá para la compra de equipo policial especializado, compra de servicios y equipo tecnológico (licencias informáticas, software, etc.), equipo e insumos especializados para uso en Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y hasta un 25% de este presupuesto, para el aumento de plazas de personal cuando así lo requiera un estudio técnico. Todo esto con la finalidad de agilizar y reforzar la calidad del servicio público que por mandato de Ley están obligados a proporcionar.

También se pretende dotar de recursos frescos a los Juzgados de Cobro Judicial, que al recibir un porcentaje de los ingresos del timbre, también podrán reforzar su operación que actualmente consume una parte muy importante de los recursos asignados al Poder Judicial; también, se logrará contener de alguna forma la gran cantidad de procesos cobratorios que llevan a cabo algunas instituciones, personas jurídicas y físicas, que se presentan ante los Juzgados de Cobro Judicial, para que estos se conviertan en tramitadores de sus deudas, las que en su gran mayoría equivalen a sumas irrelevantes cuando de cobro judicial se trata.

Por lo anteriormente dicho, someto a discusión de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA CREACIÓN DEL TIMBRE DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

### ARTÍCULO 1- Créase un timbre denominado "Timbre OIJ" a favor del Organismo de Investigación Judicial, con el objetivo de destinar el monto recaudado para: compra de infraestructura inmobiliaria, remodelaciones y construcción, así como de compra de activos y servicios esenciales para la adecuada operación institucional, adquisición de equipo policial, compra de mobiliario, compra de activos y de servicios (licencias, software etc.), equipo e insumos especializados para uso en Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses, y hasta un 25% de lo recaudado para el aumento de plazas de personal cuando así lo requiera un estudio técnico.

### ARTÍCULO 2- El timbre tendrá carácter de requisito legal obligatorio para la presentación de demandas de cobro judicial que se presenten ante los juzgados competentes. Toda persona, física o jurídica, que figure como actor en dichos procesos deberá pagar el timbre correspondiente y adjuntar el comprobante a la hora de presentar dicha demanda ante el juzgado.

### ARTÍCULO 3- Todos los bancos del Estado serán los entes recaudadores autorizados para el cobro del timbre OIJ, por lo que venderán los timbres, y dirigirán el monto recaudado mensualmente a la caja única del Estado, para que a través del Ministerio de Hacienda se dirija a las arcas del Organismo de Investigación Judicial y al Poder Judicial según corresponda. El sesenta por ciento (60%) de lo recaudado por concepto de este timbre, independientemente a la asignación presupuestaria ordinaria designada para el OIJ, será para uso exclusivo de lo indicado en el artículo 1; asimismo, el cuarenta por ciento (40%) restante será destinado al Poder Judicial para el mejoramiento de los Juzgados Especializados de Cobro.

### ARTÍCULO 4- El valor del timbre del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) será determinado por el valor de la cuantía del proceso y se determinará así:

a) Diez mil colones (10.000) en procesos con estimación hasta de un millón de colones.

b) Quince mil colones (15.000) en procesos con estimación de más de un millón de colones y no exceda de cinco millones de colones.

c) Veinte mil colones (20.000) en procesos con estimación de más de cinco millones de colones y que no exceda de veinticinco millones de colones.
d) Veinticinco mil colones (25.000) en procesos con estimación de más de veinticinco millones de colones y que no exceda los cincuenta millones mil colones.

e) Treinta mil colones (30.000) en procesos con estimación de más de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, treinta mil colones.

f) Treinta y cinco mil colones (35.000) en procesos con estimación de más de cien millones de colones a quinientos millones de colones.

g) Setenta y cinco mil colones (75.000) en procesos con estimación de quinientos millones de colones en adelante.

Estos montos serán revisados cada 5 años por parte del Ministerio de Hacienda a partir de la entrada en vigencia de esta ley, y podrán ser ajustados de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor.

### ARTÍCULO 5- Quedarán exentos del pago del timbre que se crea en esta ley las instituciones del gobierno central y las instituciones autónomas cuando se trate de procesos de cobro sobre tributos, impuestos, tasas y cargas parafiscales.

### ARTÍCULO 6- Adiciónese un inciso 12) al artículo 35.1 del Código Procesal Civil, N.° 9342, para que diga de la siguiente manera:

### Artículo 35- Demanda

35.1 Forma y contenido de la demanda.

La demanda deberá presentarse por escrito y obligatoriamente contendrá:
(…)

12) Deberá adjuntarse con el escrito inicial el entero de cancelación de Timbre para el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Creación del Timbre del Organismo de Investigación Judicial. El importe del timbre debe ser cancelado por la parte actora en el escrito inicial, y no podrá ser cargado a la parte demandada en caso de declararse con lugar la demanda.
Rige un mes a partir de su publicación.

Jorge Antonio Rojas López
Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 10-11-2022).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23411). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.