# Expediente 23414: Archivaron el plan para cambiar las reglas de la electricidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/23414
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL
- Publicada: 2022-11-18
- La Gaceta: 221
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.414, que proponía reordenar la generación, transmisión, distribución y comercialización eléctrica, quedó archivado en octubre de 2026 y ya no puede convertirse en ley.

## A quién le toca

- A las personas que pagan electricidad, porque el proyecto buscaba cambiar cómo se fija el costo de la energía.
- A las cooperativas de electrificación rural y a las empresas municipales de electricidad.
- Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que perdería el control de las actividades comerciales según su presidente ejecutivo.
- A los generadores privados que venden energía al sistema.

## A quién beneficia

- Los generadores privados podrían vender excedentes en el mercado nacional y regional.
- El MINAE tendría más poder para definir políticas y concesiones del sector eléctrico.
- Los grandes consumidores podrían ser agentes del mercado mayorista.

## Qué cambia

- El archivo deja sin efecto los cambios propuestos al Sistema Eléctrico Nacional.
- El ICE mantiene sus funciones actuales.
- Las reglas de la Ley 7200 y la Ley 8345 siguen vigentes.
- El expediente venció el 21 de octubre de 2026.

## Cláusulas a revisar

- **El Poder Ejecutivo definiría el destino de la energía** (15): El artículo 15 proponía que la energía producida en el país, al entrar al SEN, fuera propiedad del Estado. El Poder Ejecutivo definiría las prioridades de uso y destino. Texto: "La energía eléctrica producida en el territorio nacional por cualquier fuente, incluyendo aquella generada con bienes demaniales del Estado, una vez que ingresa al Sistema Eléctrico Nacional, es propiedad del Estado"
- **Los grandes consumidores podrían ser agentes del mercado** (3): El artículo 3 definía al gran consumidor como persona física o jurídica que cumple parámetros del Ente Operador y tiene título habilitante para ser agente del mercado mayorista. Texto: "Gran consumidor de energía eléctrica: persona física o jurídica que cumple con los parámetros establecidos por el ente Operador del Mercado Eléctrico Nacional y que posee un título habilitante para considerarse gran consumidor que le permita ser agente del mercado mayorista."
- **El ICE dejaría de controlar las actividades comerciales** (4): El presidente ejecutivo del ICE dijo que las actividades comerciales deben permanecer en la institución. El proyecto proponía que pasaran al MINAE como ente rector. Texto: "Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía dictar las políticas públicas que den dirección al desarrollo del SEN y al MEN"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23.414 ya no está en trámite. La Asamblea lo archivó y no puede convertirse en ley. Esto es lo que proponía cambiar si se hubiera aprobado.

El texto proponía modernizar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para buscar eficiencia y aprovechar nuevas tecnologías ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Declaraba la ley de orden público y decía que prevalecería sobre leyes anteriores ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Creaba un Administrador del Mercado Eléctrico Mayorista (AMEM). Sería una persona jurídica sin fines de lucro, propiedad del Estado, que supervisaría las plantas de generación y liquidaría las transacciones entre agentes ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También creaba un Ente Operador del Sistema (EOS). Sería un órgano adscrito al MINAE, con independencia técnica, encargado de administrar el SEN y despachar la generación ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El MINAE pasaría a dictar las políticas del SEN y del mercado eléctrico nacional. También definiría cómo armonizar las reglas nacionales con las regionales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las concesiones de generación, transmisión, distribución y comercialización las emitiría el Ministerio de Ambiente y Energía. Eso incluye las de la Ley 7200 ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Toda planta de más de 5 MW de fuente renovable necesitaría autorización del MINAE, aunque fuera para autoconsumo ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los excedentes de energía quedarían a disposición del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro Rector, para venderlos en el mercado nacional y en el regional ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El MINAE haría la planificación energética estratégica junto con el Ente Operador del Sistema y ARESEP ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa planificación daría prioridad a las fuentes renovables y buscaría el menor costo integral ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Usar una fuente no renovable requeriría autorización del Ministro Rector. Solo se autorizaría ante riesgo inminente de desabastecimiento o necesidades especiales del sistema ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La planificación de largo plazo tendría un horizonte no menor a 15 años y pasaría por licitaciones y subastas ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La energía producida en el país, una vez que entra al SEN, sería propiedad del Estado. El Poder Ejecutivo definiría su uso y destino ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ente Operador del Sistema tendría a cargo la operación técnica del SEN y el planeamiento de la operación integrada ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 17](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23414 quedó archivado. El plenario votó 31 a favor y 23 en contra del archivo ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=0s)).

El proyecto lo presentó el Poder Ejecutivo en octubre de 2022 ([video, 00:03:01](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=181s)). Pasó por comisión y recibió primer debate el 26 de mayo, según la grabación ([video, 00:03:10](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=190s)).

Para la aprobación final se necesitaban 38 votos y no los tuvo ([video, 00:03:16](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=196s)).

La ficha del expediente registra el vencimiento cuatrienal el 21 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

En marzo de 2025 la comisión de energía ya había frenado la discusión de las mociones. Lo acordó con cinco votos a favor y dos en contra ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=CKje5ZKQDFw&t=6s)).

El expediente tenía más de 400 mociones presentadas ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=CKje5ZKQDFw&t=121s)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Una diputada de la bancada de gobierno lamentó el archivo. Dijo: "¿Quién le responderá a los costarricenses que no van a tener la oportunidad de tener empleos?" ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=27s)).

La misma diputada criticó a Liberación Nacional, al Frente Amplio y al PAC por votar en contra ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=53s)).

Una diputada de oposición defendió la decisión. Dijo que su partido puso sobre la mesa cuatro proyectos para modernizar el sistema eléctrico ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=82s)).

Esa diputada dijo que hay que fortalecer al ICE como columna vertebral del sistema ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=123s)). También dijo que buscaban tarifas bajas "para todos y no solo para algunos" ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=131s)).

La misma legisladora dijo que no fueron capaces de negociar el proyecto ([video, 00:02:41](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=161s)).

En enero de 2023, el presidente ejecutivo del ICE, Marco Acuña, dijo a la comisión de energía que tenía posición neutral sobre el expediente ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=S_q2l7rRom8&t=10s)).

Acuña adelantó que las actividades comerciales del sistema eléctrico deben permanecer en la institución ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=S_q2l7rRom8&t=28s)).

Acuña dijo que los topes de proyectos privados de 20 megavatios resultan caros de pagar para la institución ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=S_q2l7rRom8&t=77s)).

En marzo de 2025, el diputado Luis Fernando Mendoza pidió pausar la discusión. Dijo que Liberación Nacional buscaba un espacio de reflexión interna ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=CKje5ZKQDFw&t=19s)).

La presidenta de la comisión, Daniela Rojas, se opuso a la pausa. Dijo que en ese procedimiento no se podía hacer nada más que ver todas las mociones ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=CKje5ZKQDFw&t=78s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 124 dice que todo proyecto debe tener dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto recibió primer debate el 26 de mayo y no llegó al segundo ([video, 00:03:10](https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA&t=190s)). El archivo respeta ese requisito porque la ley no se aprobó.

El artículo 7 dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto menciona el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y dice que los excedentes se venderían bajo sus reglas ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no contradice el tratado en lo que el dossier muestra.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto permitía que agentes privados participaran en generación y comercialización ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso va en la misma dirección del artículo, no en contra.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto daba prioridad a las fuentes renovables ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven para este expediente. Quedan estas vías.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir asesoría gratuita para redactar un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda ese servicio ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si un proyecto futuro afecta sus intereses, puede reunirse con los diputados de la comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados integran la comisión que dictaminó el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto. Solo trae la primera parte.

El dossier no dice qué pasó con las mociones después del archivo.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo volverá a presentar el proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto se archivó y no llegó a ser ley.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de los proyectos: Contactar a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para consultar el estado de tramitación de un expediente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir asesoría gratuita para redactar un proyecto: Solicitar el asesoramiento técnico gratuito de la Oficina de Iniciativa Popular. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Reunirse con diputados de la comisión: Entrevistar a los diputados y argumentar con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 23414: LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Archivan proyecto de Armonización eléctrica. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-20. https://www.youtube.com/watch?v=tjcIPeQquEA
3. Frenan discusión del proyecto de armonización del sistema eléctrico. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-03-27. https://www.youtube.com/watch?v=CKje5ZKQDFw
4. ICE con posición neutral sobre el proyecto que armoniza el Sistema Eléctrico Nacional. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-01-19. https://www.youtube.com/watch?v=S_q2l7rRom8
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.414

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY DE ARMONIZACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL

Expediente N.° 23.414

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes

La energía eléctrica es servicio fundamental para el desarrollo económico y social del país, es por ello que contar con la seguridad y oportunidad de su abastecimiento es primordial para la competitividad y desarrollo sostenible de la economía, donde los sectores público y privado deben tener un balance adecuado de participación para que el servicio que debe cumplir con parámetros de calidad, continuidad y precio accesible, con el fin de lograr que el sector energético sea eficiente, eficaz y que cuente con una capacidad de desarrollo, adaptación y actualización continua.

El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) requiere de ajustes en el marco normativo y regulatorio que permitan su operación de forma que se optimicen las variables controlables para impulsar la modernización del Sistema Eléctrico Nacional en la senda de la eficiencia integral, la garantía de suministro de la demanda de potencia y energía, promover el aprovechamiento de las nuevas tecnologías e impulsar el desarrollo de nuevos esquemas de negocios para la prestación del servicio público de electricidad, de forma tal que favorezca el crecimiento económico y la productividad del país.

Una modernización del marco normativo del SEN favorecerá el acceso a precios de energía de menor costo al permitir optimizar los elementos del sistema y las variables controlables del mismo. Permitiría además el uso de electricidad de menor costo en el mercado de excedentes porque los agentes podrán negociarla, faculta al MINAE como ente Rector a realizar una planificación integrada de los recursos energéticos y ejercer el rol de rectoría con herramientas acordes a la función de gobernanza. Asimismo, será posible desarrollar la operación del sistema eléctrico y del mercado conforme a las prácticas modernas de la industria eléctrica y, además, establecer los roles de los agentes de mercado conforme a lo acordado por el país en los protocolos del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Este proyecto se fundamenta en los parámetros que deben ser aplicados a los principios rectores de nuestro servicio público regulado en particular al suministro de electricidad, compuesto por las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, las cuales deben evolucionar rápidamente debido al desarrollo acelerado de las nuevas tecnologías y al aprovechamiento de nuevas fuentes renovables; evolución que debe realizarse de forma solidaria con los mercados locales y regionales a fin de lograr el mayor nivel de bienestar de la población, además de mejorar la competitividad y potencial de crecimiento del país.

En aras de contribuir al bienestar de la población es necesario el mejoramiento de las leyes, reglamentos, normativas, acciones, incentivos y señales que nos permitan implementar las mejoras necesarias en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con el fin de lograr una mayor competitividad y optimización de los condiciones que actualmente disfrutamos tales como: cobertura, universalidad, acceso, solidaridad, calidad, continuidad, respaldo, e implementar otros como la efectiva atención de las contingencias a partir de una matriz casi 100% renovable, solidaria y amigable con el medio ambiente.

En el SEN operan ocho empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica y múltiples generadores tanto de carácter privado como pública. Donde la mayoría de las empresas que prestan el servicio final al usuario se encuentran integradas verticalmente en todas las etapas de la prestación del servicio y son las únicas autorizadas, mediante concesión otorgada por ley, para brindar el servicio de distribución y comercialización en su correspondiente zona de concesión geográfica; adicionalmente y de conformidad con el marco legal vigente, están autorizadas para desarrollar sus propios proyectos de generación para atender exclusivamente su demanda; recurriendo al ICE para comprar el resto de la energía requerida. También está autorizada la generación privada a pequeña escala con fuentes renovables, que actualmente vende su energía únicamente al ICE.

Lo anterior plantea al SEN el desafío de realizar un manejo integrado de todos los sistemas de generación desarrollados por las ocho empresas eléctricas en armonía con los recursos de la generación privada, como condición necesaria para optimizar el uso de la capacidad instalada en beneficio del interés común de todo el sistema nacional para abastecer la demanda interna del país. Dentro de los aspectos relevantes para la consecución de este fin, se debe considerar lo siguiente:

a) La integración de las distintas fuentes de energías al modelo energético nacional es clave para la eficiencia y optimización de las variables del SEN y el progreso de los objetivos nacionales para la descarbonización de la economía. La política pública debe establecer con visión prospectiva las prioridades de desarrollo en el corto y mediano plazo que ofrezcan y cumplan a la vez con la seguridad energética nacional y los objetivos país. Este direccionamiento tiene impacto transversal sobre todo el subsector y sus participantes principales, prestadores o agentes y la Autoridad Reguladora. En este sentido, se debe contar con un ente técnico responsable de los planes, las señales y las políticas para el direccionamiento en forma concreta de la optimización de las variables del SEN, mediante el diseño de planes indicativos e instrumentos que faciliten las inversiones en infraestructura necesarias para maximizar el uso de los recursos renovables disponibles, mejorando la competitividad de precios y garantizando los requerimientos de potencia y energía del país.

b) Es necesario aprovechar los beneficios de la innovación tecnológica y sus costos cada vez más accesible para lograr un sistema eléctrico inteligente, flexible y al más bajo costo. Esto incluye las acciones a corto y mediano plazo para poder integrar recursos distribuidos con los recursos centralizados y lograr la eficiencia integral del sistema.

c) El modelo de desarrollo eléctrico debe contemplar la incorporación de nuevos activos de generación y transmisión al SEN, sus costos y la previsión de las necesidades futuras del sistema es un elemento clave para la optimización y la eficiencia. Debe procurarse la incorporación de los activos necesarios, con las características requeridas para optimizar las variables que garantizar la eficiencia integral, esto incluye que la construcción de las nuevas centrales de generación eléctrica y de los nuevos activos de redes se lleven a cabo a precios competitivos internacionalmente.

d) Es urgente adaptar la etapa de comercialización del servicio eléctrico, tanto para la prestación del servicio regulado como para las actividades no reguladas con el objetivo de modernizar y aumentar la competitividad del costo de la energía consumida por los distintos tipos de usuarios. Cualquier nueva política deberá valorar los requerimientos de los instrumentos de gestión de la energía, las tendencias mundiales y la regulación que sea consecuente con las nuevas formas de acceso a la electricidad. Esta normativa, junto a la evolución de la gestión de las empresas prestadoras del servicio público de suministro de electricidad, deberá contemplar los principios de descentralización, descarbonización y digitalización en la producción y consumo de la energía.

e) Se debe impulsar los procesos de electrificación en los consumos de energía en el país para acelerar la ruta hacia la descarbonización, con lo cual la entrada de nuevas tecnologías eficientes exige que el modelo de planificación energético incluya la valoración de otras fuentes como un todo, formas de producción y formas de gestionar la energía antes de tomar la decisión de algún desarrollo en particular, donde las opciones sean parte del modelo de planificación integrada que incluya a la electricidad, los combustibles, el calor del subsuelo y las reacciones químicas. De esta forma, el proceso de transformación energética deberá establecer en forma clara la estrategia para electrificación de los consumos la energía, bajo un análisis energético sistémico e integral que contemple todas las posibles alternativas de acceso a la energía eléctrica para optimizar la gestión de la demanda y promover el consumo eficiente, independiente si es para el uso en de los hogares, industrias y comercio.

Como parte de los procesos de optimización de las variables, también se debe propiciar la participación en el Mercado Eléctrico Regional el cual fue, establecido mediante el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito entre los países del istmo centroamericano el 30 de diciembre de 1996, se creó con el objeto expreso de satisfacer, en forma eficiente, las necesidades del desarrollo sostenible en la región.

f) A nivel local, es indispensable que tanto este mercado como el Mercado Eléctrico Nacional (MEN) funcione de forma armoniosa e integrada para el beneficio de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución de electricidad, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta; y que cuenten con la concesión o autorización respectiva para la realización de las mismas. Ambos mercados deben estar disponibles para que los consumidores puedan acceder a ellos garantizando el máximo beneficio, bajo una normativa y regulación que permita aprovechar la capacidad y disponibilidad de todos los actores del Sistema Eléctrico Nacional.

g) Actualmente existen las condiciones en el modelo eléctrico costarricense para la implementación de un mercado mayorista que permita la optimización de sistema, dado que el país ya ha cumplido los objetivos de calidad, seguridad y confiabilidad de la energía eléctrica existentes que en conjunto con los instrumentos regulatorios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la sólida participación de los agentes en la generación, transmisión, distribución y comercialización se convierten en una oportunidad para evolucionar hacia las mejores prácticas de la industria eléctrica, en beneficio del consumidor final en cuento a precio y calidad de energía.

En términos generales, este proyecto busca que la normativa y la regulación de los productos y servicios eléctricos que provienen de las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución nacional e internacional; con el fin de satisfacer la demanda eléctrica nacional de potencia y energía, incorporen la capacidad de adaptación y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para el uso de las energía renovables autóctonas, por medio del uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética, garantizar el derecho al acceso universal y equitativo a la energía, así como mejorar la productividad energética en el país. En concordancia con lo aquí establecido, se definen los siguientes principios rectores que rigieron el diseño de esta propuesta de ley:

a) Acceso: garantiza a todas las personas físicas y jurídicas el acceso al Servicio Eléctrico Nacional (SEN), garantizar la prestación del servicio y el acceso a la red eléctrica nacional a los integrantes del subsector electricidad que cumplan con la normativa y la regulación vigente.

b) Calidad: la prestación del servicio deberá cumplir con las normas y reglamentos técnicos propios del servicio de electricidad, en sus actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución.
c) Continuidad: la prestación del servicio se realizará sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por motivo de sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones.

d) Competencia: libertad en el desarrollo de las actividades con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias.

e) Eficiencia: la planificación del desarrollo de los sistemas de generación, transmisión y distribución, así como la asignación y el uso de los recursos, deberá hacerse con criterios técnicos de optimización de costos y maximización de beneficios, de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor precio al consumidor.

f) Gradualidad: evolución progresiva mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión y el fortalecimiento de los organismos regionales.

g) Igualdad y No Discriminación: Es dar un tratamiento igual para todos los clientes y actores que se encuentren dentro de las mismas condiciones diferenciándose únicamente en cuanto a características técnicas de la prestación del servicio y al bajo consumo.

h) Reciprocidad: derecho de cada Estado de aplicar a otro las mismas reglas y normas que ese Estado aplica temporalmente de conformidad con el principio de gradualidad.

i) Sostenibilidad: El uso racional de los recursos naturales utilizados para la producción de energía y la consolidación de un sistema financieramente viable y protector del ambiente, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables disponibles en el país, su conservación y recuperación, así como la promoción del uso eficiente de la energía.

j) Universalidad: se promoverá la consolidación de un sistema que garantice el acceso real de las diferentes regiones y sectores a los servicios de electricidad, con el fin de satisfacer las necesidades de toda la población en el país.

k) Servicio público: el servicio eléctrico se considera servicio público para atender en primeria instancia la demanda nacional, brindar seguridad energética y continuidad en el suministro eléctrico bajo el concepto de energía nacionalizada una vez que toda electricidad ingrese el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

En este contexto, se reitera que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se ha desarrollado basado en políticas públicas ambientales enfocadas en el uso de fuentes renovables, donde si bien es cierto, se alcanzó la universalidad y sostenibilidad en el marco de una estructura legal, operativa, regulatoria y de gobernanza que favoreció el desarrollo de las inversiones requeridas, mediante el reconocimiento vía tarifa de los recursos necesarios para alcanzar estos objetivos, el SEN hoy enfrenta el desafío al posicionar la eficiencia y la competitividad como principio orientador de su propia transformación, en medio de un contexto nacional, regional e internacional altamente influenciado por tecnologías disruptivas, acceso a tecnología que permitan interactuar con diversas fuentes renovables intermitentes como sistemas eólicos y fotovoltaicos, solo para mencionar algunas y la interacción integral de todos los actores del sistema. El presente proyecto de ley busca mejorar el funcionamiento integral del SEN con base en los sistemas existentes, pero debe propiciar los cambios legales para optar por aquellos espacios que permitan a los usuarios finales el acceso a mejores precios mediante la optimización de los siguientes componentes del SEN:

a) La operación coordinada de un sistema eléctrico interconectado regional trae beneficios para los países participantes en la forma de un mejor aprovechamiento de sus recursos energéticos en el tiempo. Esto permite a los sistemas nacionales ganar en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio de sus poblaciones.

b) En todo sistema eléctrico se requiere de un operador técnico especializado que garantice que la demanda de energía sea satisfecha en todo momento con los requisitos de calidad y competitividad establecidos. Este operador recibe el nombre de Operador del Sistema y Operador de Mercado (OS/OM). Para cumplir con estas funciones, el OS/OM prevé la demanda y coordina la operación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, para que esa demanda sea satisfecha de manera correcta.

c) Existe el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”, Resolución RJD-036-2013-ARESEP con rige desde el 29 de mayo del 2013, emitido en cumplimiento de los mandatos del Tratado, en el que se establecen las normas nacionales que adicionan y complementan estas disposiciones regionales y, por consiguiente, detallan las funciones aún más específicas que debe realizar el OS/OM.

d) Los conceptos de excedente y superávit son conceptos económicos aplicables a cualquier mercado, oferente o demandante. La palabra en sí misma define aquello que excede, o sobra o sobrepasa un límite. En el caso de energía eléctrica, la concepción que más aplica es que un excedente es la parte de la producción de bienes o servicios remanentes una vez que se han cubierto las necesidades de consumo. El actual contexto en el cual se desarrolla el sector eléctrico nacional, caracterizado por un crecimiento vegetativo de la demanda, aumento de la participación de recursos distribuidos y el objetivo de avanzar en la senda de la eficiencia y competitividad, la apropiada administración de los recursos del SEN y de sus excedentes de energía es una necesidad imperiosa.

e) La generación privada de electricidad con fuentes renovables y a pequeña escala fue autorizada mediante la Ley N°7200 “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela” de 28 de septiembre de 1990 y llenó en su momento una necesidad de inversión en capacidad que requería el SEN para satisfacer la demanda. Actualmente, la generación privada cuenta con una capacidad de generación de 741 MW y aportó en el año 2020 y 2021 cerca del 25% de la energía generada en el SEN. En el actual contexto, si bien la energía que estos generadores pueden aportar resulta como un excedente, es posible que el SEN la necesite en el mediano plazo. Consecuentemente, sería de beneficio para el SEN, evitar el cierre de esas plantas aún rentables que obligue a realizar nuevas inversiones posteriormente y encarecer, con esto, el costo futuro del servicio de electricidad. En adición, el aprovechamiento de esta energía, exige que las condiciones de compra de la misma, montos físicos, despacho, ajustes estacionales, entre otros, son materia contractual que se define en esos instrumentos de compra y venta, que deben brindar el margen de flexibilidad necesario para que el país defina las condiciones de compra de esa energía.

f) Por otra parte, la participación de las cooperativas de electrificación rural y las empresas municipales en el SEN se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº8345 “Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”, de 26 de febrero de 2002. Esta ley permite que esas empresas y cooperativas cuenten con la concesión de uso de las fuerzas hidráulicas del dominio público necesaria para generar energía eléctrica, así como las condiciones bajo las cuales pueden distribuir y comercializar esa energía. En su artículo 9, la ley establece que las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a las cuales aplica, podrán disponer la venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí mismas.

g) También es necesario reconocer que la incorporación de nuevos activos de generación al SEN, sus costos y la previsión de las necesidades futuras del sistema es un elemento clave para su optimización y eficiencia (elementos en las redes de transmisión y distribución). Este es un proceso en el que intervienen directamente, el Ente Rector, como articulador del proceso de planificación estratégica, mediante el establecimiento de directrices y la verificación de su cumplimiento; donde se debe valorar si es pertinente mantener la responsabilidad legal de garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de energía al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

h) Asimismo, la planificación integrada del SEN y la expansión de los activos del SEN, en una rápida evolución del contexto en el cual se desarrolla el sector eléctrico obliga al replanteamiento de los papeles que cumplen usuarios y prestadores, a la revisión del modelo de negocios, así como a la evolución de la regulación para que provea la flexibilidad que permita la adopción de nuevas tecnologías para el beneficio de la mayoría. El desafío de optimizar el uso de la capacidad instalada requiere que su despacho se lleve a cabo de manera integral, sean esta capacidad de propiedad pública o privada. El proceso de planificación del SEN y la definición de la expansión del mismo para la incorporación de nuevos activos de generación requiere de la definición de una metodología para la planificación del SEN en la que las principales entidades involucradas, en apego a las aspiraciones de desarrollo del país reflejadas en el PND y planes sectoriales, sin incurrir en inversiones innecesarias y sobrecostos que no permitan la optimización de las variables del SEN. El contexto en el cual se opera el SEN requiere de un Ente Rector que brinde dirección efectiva al desarrollo del sector, en particular, para incorporar los intereses nacionales en su planificación, expansión y desarrollo.

i) En el marco de las competencias que el marco legal vigente le confiere al MINAE como Ente Rector sectorial de energía, y a la ARESEP, responsable de la normativa y regulación económica y de calidad de ese sector, ambas instituciones pueden tomar medidas para direccionar el funcionamiento del SEN hacia la senda de la eficiencia y la optimización, entre ellas, las más relevantes como la flexibilización de las tarifas de generación: Las tarifas que actualmente establece la Autoridad Reguladora para la etapa de generación de las distintas empresas, privadas y públicas, son puntuales. En un contexto de reducido crecimiento de la demanda y excedentes de energía se requiere adaptar esas tarifas para proporcionar la flexibilidad requerida para su despacho en atención a consideraciones económicas. Las reformas a las metodologías tarifarias de generación que actualmente están en curso implican la fijación de bandas en lugar de tarifas puntuales. Puede considerarse una eventual evolución de esas tarifas, así como las aplicables a los demás generadores en el SEN, hacia tarifas máximas o tarifas tope.

j) Proceso de despacho económico de los activos del SEN. La Autoridad Reguladora valora actualmente las opciones regulatorias para requerirle al OS/OM la definición de procedimientos de despacho de los activos de generación a partir de los costos económicos con el fin de reducir el costo de la prestación del servicio de electricidad. Esto requerirá de la formalización, en el marco de las competencias del OS/OM, del despacho de la generación de los participantes en el SEN mediante contratos vinculantes que contemplen, entre otros, mecanismos de compensación por las desviaciones que podrían ocurrir y la adecuada asignación de los riesgos operativos.

k) Adicionalmente es necesario implementar y fortalecer los mecanismos de Peajes de distribución. La participación creciente de diferentes actores en el proceso de generación requiere de la asignación apropiada de los costos y la compensación por el trasiego de energía. Esto es de particular importancia cuando se considera la posibilidad de habilitar la generación y consumo en lugares diferentes o generación virtual a pequeña escala. Una regulación con visión prospectiva requiere tener en cuenta la evolución del SEN.

l) Los nuevos activos productivos de energía eléctrica deben incorporarse a partir de criterios de selección de proyectos que contemplen su desempeño en valoraciones de tipo integral; a saber: económicas, ambientales y técnicas. Bajo este concepto, el modelo de planificación debe ser orientado por el Ente Rector bajo un esquema de planificación indicativa integral que considere los planes de desarrollo de todas las distribuidoras de electricidad con una visión sistémica que asegure la adición de activos de generación que contribuyan al cumplimiento de la política pública vigente en material de planificación energética de forma que sea congruente con las necesidades del sistema con una visión nacional.

m) Todo lo anterior debe verse reflejado en el Plan de política pública, donde la integración de las distintas fuentes de energías al modelo energético nacional es clave para la eficiencia del SEN y el progreso de los objetivos nacionales para la descarbonización de la economía. La política pública debe establecer con visión prospectiva las prioridades de desarrollo en el corto y mediano plazo que ofrezcan a la vez la seguridad energética nacional y los objetivos país. Este direccionamiento tiene impacto transversal sobre todo el subsector y sus participantes principales, prestadores y la Autoridad Reguladora. En este sentido, MINAE debe ser el responsable de los planes y políticas para el direccionamiento en forma concreta de la optimización de SEN mediante el diseño de planes e instrumentos que faciliten la implementación del despacho económico, maximización del uso de recursos de todos los actores y respaldo de planes, políticas e instrumentos de política pública.

Por último, con el fin de brindar lógica, coherencia y seguridad jurídica, el trámite y aprobación de este proyecto de ley debe implicar la restructuración y modificación de toda aquella normativa vigente y conexa, para que sea consecuente con el espíritu de la ley que se propone.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras Diputadas y los señores Diputados, el siguiente proyecto de ley: LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL

## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente Ley tiene por objeto impulsar la modernización del Sistema Eléctrico Nacional, buscando la eficiencia del sistema, promoviendo el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, impulsando el desarrollo de nuevos esquemas de negocios entre agentes para la prestación del servicio público de electricidad, de forma tal que favorezca el crecimiento económico y la productividad del país.

### ARTÍCULO 2- Alcance

La presente Ley es de orden público y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los que participan en las etapas del suministro de energía eléctrica, así como para los entes reguladores y rectores a nivel nacional. En caso de discrepancia, prevalecerá esta Ley sobre las anteriores. Para los procedimientos no previstos en esta Ley, regirá supletoriamente la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, 02 de mayo 1978.

### ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderán las siguientes definiciones:

a) Administrador del Mercado Eléctrico Mayorista (AMEM): persona jurídica sin fines de lucro propiedad del Estado Costarricense que se dedica a asegurar el suministro de la electricidad en el país mediante la supervisión de las operaciones de las plantas de generación eléctrica, la administración del despacho y la liquidación de las transacciones de energía entre agentes del mercado mayorista.

b) Agentes del Mercado Eléctrico Nacional: personas naturales o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización de electricidad indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión de servicio público o autorización por mandato de Ley para la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución o comercialización de electricidad.

c) Canon de energía eléctrica: monto proporcional que deberán cancelar los agentes nacionales y regionales del sector energía según la energía eléctrica que se transe en el Mercado Eléctrico Nacional o Regional.

d) Ente operador del mercado (EOM): Entidad con capacidad de derecho público responsable de supervisar, operar, planificar y administrar el Mercado Eléctrico de Costa Rica bajo la rectoría del MINAE.

e) Ente Operador del Sistema (EOS): órgano de desconcentración mínima adscrito al MINAE con independencia técnica especializada y organizacional, encargado de administrar en forma integrada el Sistema Eléctrico Nacional, en las fases de generación y transmisión; así como despachar la generación eléctrica nacional para satisfacer la demanda, planificar y coordinar las operaciones con el MEN y el MER.

f) Demanda eléctrica nacional: suma de los productos y servicios eléctricos de los clientes de las empresas distribuidoras y de los grandes consumidores.

g) Empresa distribuidora: empresa dedicada a brindar los servicios eléctricos de distribución y/o comercialización que suministra los productos y servicios eléctricos a los clientes dentro de su área de cobertura. Puede también, realizar actividad de generación para atender su propio mercado y participar como comprador en los procesos de contratación multilateral del mercado eléctrico mayorista.

h) Energía eléctrica producida: energía generada en el territorio nacional con cualquier fuente.

i) Excedentes de energía eléctrica: parte de la energía eléctrica disponible una vez que se han cubierto las necesidades de consumo de la demanda nacional o autoconsumo, en caso del generador privado.

j) Excedente contractual: producto eléctrico de un agente generador que no está sujeto a un compromiso contractual a nivel nacional o regional.

k) Fuentes energéticas renovables: recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad no se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están las fuerzas del agua, los mares, el sol, el viento, el calor de la tierra y el material biomásico.

l) Fuentes energéticas no renovables: recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía útil y aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están el carbón, la turba, el petróleo, el gas natural y el material radiactivo.

m) Gran consumidor de energía eléctrica: persona física o jurídica que cumple con los parámetros establecidos por el ente Operador del Mercado Eléctrico Nacional y que posee un título habilitante para considerarse gran consumidor que le permita ser agente del mercado mayorista.

n) Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): actividad que se refiere al conjunto de compra y ventas de energía y potencia a corto y largo plazo entre agentes de mercado autorizados.

o) Mercado Eléctrico Nacional (MEN): actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad nacionales, de contratos firmes y de ocasión entre los agentes nacionales.

p) Mercado Eléctrico Regional (MER): es la actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios horarios, derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre los agentes. Fue creado en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley N° 7848 “Aprobación del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central”, de 20 de noviembre de 1998.

q) Mercado de Ocasión Nacional (MON): se refiere al mercado de funcionamiento diario del Sistema Eléctrico Nacional y a la gestión de desvíos entre oferta incremental de los generadores y demanda de los comercializadores y consumidores, con el objetivo de optimizar el Sistema Eléctrico Nacional.

r) Rector del sistema eléctrico nacional: Jerarca del MINAE quien ejerce la dirección política del sector.

s) Regulador y fiscalizador del subsector energía: actividad que estará a cargo del ente regulador y fiscalización del Sistema Eléctrico Nacional en forma especializada, denominado Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

t) Servicio Público: Aquellos definidos en la Ley No. 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, que incluyen la generación, comercialización, distribución y transmisión de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo.

u) Sistema Eléctrico Nacional (SEN): es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y los consumos de electricidad (cargas eléctricas) de los usuarios.

## CAPÍTULO II
RECTORIA DE SUBSECTOR ENERGÍA

### ARTÍCULO 4- Rectoría del subsector energía

Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía dictar las políticas públicas que den dirección al desarrollo del SEN y al MEN, además definir las políticas públicas necesarias para armonizar las regulaciones nacionales con la regulación regional. La rectoría del subsector la ejercerá el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y sus funciones serán:

Proponer las políticas públicas para el desarrollo y fortalecimiento de los subsectores con un horizonte no menor a quince años.

Definir y establecer los planes, objetivos y metas de los subsectores, así como vigilar su cumplimiento.

Dictar los lineamientos para el Sistema Eléctrico Nacional y los mercados eléctricos.

Definir las acciones prioritarias para armonizar las regulaciones de los mercados eléctricos, tanto el nacional como el regional.

Dictar los lineamientos para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, bienes y servicios asociados a los subsectores.

Proponer las políticas públicas para promover, investigar o sustituir alguna tecnología en función de las necesidades del país desde un enfoque de sostenibilidad ambiental, económico y social.

Establecer la coordinación necesaria para que ARESEP a través de los instrumentos de regulación que dicte dentro de las competencias dadas en la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 09 de agosto de 1996, apliquen las políticas de regulación y la política de fiscalización, así como aquellos parámetros de cálculo competitivo necesarios para el cumplimiento de las metas energéticas futuras del subsector energía, que han sido establecidas en los planes nacionales que emita el MINAE en el marco de sus competencias.

Conforme al marco de competencia, el MINAE debe coordinar con ARESEP, en el marco de la presente ley, ARESEP, conforme a su ley constitutiva, las acciones para fijar las tarifas y regulación de los precios para las actividades, revisará periódicamente el comportamiento del subsector energía, implementará las acciones regulatorias y de fiscalización que consoliden el sistema competitivo y confiable para que dar seguridad regulatoria a la implementación de la presente ley. Asimismo, identificará las prácticas contrarias a esta Ley y aplicará las sanciones correspondientes.
### ARTÍCULO 5- Participantes en los servicios públicos de electricidad

Los servicios públicos de electricidad se ofrecerán, sin distinción alguna, a todos los agentes del MEN y consumidores finales que los requieran, caracterizándose por el libre acceso, la universalidad y condiciones económicas establecidas por medio de una tarifa y un canon oficial.

Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica serán servicio público. Se considera también servicio público, la generación eléctrica privada derivada de contratos suscritos con el Estado. Las concesiones de servicio público de generación, transmisión, distribución y comercialización, así como todas las que se requieran para el funcionamiento del MEN será emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía, incluidas aquellas concernientes a la Ley N° 7200 “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela” del 28 de septiembre de 1992 y sus reformas. Se exceptúan las instituciones y empresas públicas que, por mandato legal, prestan cualquiera de estos servicios.

### ARTÍCULO 6- Generación de electricidad

El MINAE establecerá las disposiciones dentro de su labor de rectoría para que toda generación de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo o que se transe en el Mercado Eléctrico Regional, cumpla las condiciones de servicio público. Adicionalmente, aunque la energía eléctrica para autoconsumo no sea parte del servicio público, cualquier construcción de una planta mayor a 5 MW de potencia de cualquier fuente renovable, requiere la autorización del MINAE.

### ARTÍCULO 7- Excedentes de energía

Los excedentes de energía eléctrica, una vez que se han cubierto las necesidades de consumo de la demanda nacional, y atendidos los contratos entre agentes habilitados estarán a disposición del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro Rector, (con la asesoría técnica del Ente Operador del Mercado) y la ARESEP para ser comercializados en el Mercado Eléctrico Nacional, conforme a las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo y la Autoridad Reguladora de los Servicios Púbicos y en el Mercado Eléctrico Regional, bajo las reglas del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.

## CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA ESTRATEGICA NACIONAL

### ARTICULO 8- Planificación energética estratégica

Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ente Operador del Sistema y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizar la planificación energética estratégica del país. El proceso de planificación será consultivo con los representantes de las empresas generadoras, distribuidores y transmisoras del Mercado Eléctrico Nacional, y se expresará en un plan nacional.

### ARTÍCULO 9- Tipos de planificación y categoría de la prestación

Las fuentes de energía y el Mercado Eléctrico Nacional se desarrollarán mediante una planificación energética estratégica, expresada en los planes y políticas nacionales, que contemplen, entre otros aspectos, los lineamientos técnicos para la expansión y operación de la generación, distribución y transmisión eléctrica, la demanda y la operación del Sistema Eléctrico Nacional. La planificación energética estratégica nacional, se considera como competencia pública inherente al Estado y deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.

### ARTÍCULO 10- Prioridad en la planificación energética estratégica

La planificación energética estratégica nacional otorgará, en su formulación e implementación, prioridad al desarrollo de las fuentes renovables y el acceso a nuevas tecnologías, bienes y servicios. La planificación deberá buscar satisfacer la demanda energética y la del subsector electricidad; optimizando siempre, el costo integral del sistema en beneficio de la sociedad, respetando los principios de seguridad, oportunidad, confiabilidad, calidad, universalidad y protección del ambiente. Las fuentes pueden ser desarrolladas por cualquiera de los agentes de mercado independiente de su naturaleza pública, privada o mixta.

### ARTÍCULO 11- Utilización de fuentes energéticas no renovables

La incorporación de una fuente no renovable en los planes nacionales requerirá de la autorización del Ministro Rector, quien deberá priorizar las opciones que produzcan el menor nivel de contaminación y minimice las emisiones de gases de efecto invernadero y se autorizará solo ante el riesgo eminente de desabastecimiento eléctrico o requerimientos especiales de servicio auxiliares, validado así por el Ente Operador del Sistema.

### ARTÍCULO 12- Planificación de largo plazo

Con el fin de asegurar el suministro eléctrico, los criterios técnicos, las señales económicas y la seguridad jurídica en las inversiones, la planificación de largo plazo deberá tener como resultados procesos licitatorios, de subastas y contratos multilaterales o cualquier otro proceso concursado entre los generadores que resulten asignados con proyectos. La planificación de largo plazo considerará además de todas las variables propias de crecimiento de un sistema eléctrico, otros elementos como: la capacidad total del sistema, la obsolescencia de las centrales, la demanda cubierta con generación distribuida, los desarrollos para autoconsumo, los intercambios regionales y las políticas de descarbonización de la energía.

Estas inversiones tendrán un horizonte de reconocimiento tarifario igual al de la vida útil determinada por criterios técnicos y económicos por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y serán repagadas vía las tarifas aprobadas por el regulador. Así mismo, la responsabilidad del suministro eléctrico estará a cargo del ente Rector de Energía y del ente Regulador.

## CAPITULO IV
DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y
DEL ENTE OPERADOR DEL SISTEMA

### ARTICULO 13- Sistema Eléctrico Nacional

El Sistema Eléctrico Nacional, está conformado por la interconexión de las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios, y otros elementos del sistema de potencia. Además, incluye el conjunto de empresas y equipamientos en el territorio nacional interconectados entre sí, regulados y fiscalizados por las normas técnicas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

### ARTÍCULO 14- Facultades del Poder Ejecutivo

Las funciones de administrador del Sistema Eléctrico Nacional y de Operador del Mercado Eléctrico Nacional son establecidas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, en su calidad de Rector. Las funciones del Operador de Mercado Eléctrico Nacional son independientes a las del Ente Operador del Sistema Eléctrico Regional, a las del Agente País y de los agentes del mercado.

### ARTICULO 15- Energía ingresada al SEN

La energía eléctrica producida en el territorio nacional por cualquier fuente, incluyendo aquella generada con bienes demaniales del Estado, una vez que ingresa al Sistema Eléctrico Nacional, es propiedad del Estado y, es éste, a través del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro Rector y el Ente Operador del Mercado, serán quienes definen las prioridades en el uso y destino, conforme a la política pública, la planificación estratégica y las necesidades del país.

### ARTICULO 16- Operación del SEN

La operación técnica para el buen funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional es responsabilidad del Ente Operador del Sistema, el cual deberá de ajustarse a los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad operativa que se establezcan por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como desarrollar una estrategia de planeación que involucre metas a corto y mediano plazo. El Ente Operador del Sistema también deberá coordinar la operación del Sistema Eléctrico Regional en forma coordinada con Sistema Eléctrico Nacional.

### ARTICULO 17- Planeación operativa del SEN

El planeamiento de la operación técnica integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional será responsabilidad del Ente Operador del Sistema. El objetivo principal del planeamiento es satisfacer la demanda nacional de energía eléctrica al costo óptimo, utilizando los recursos nacionales, minimizando los costos de operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional y aprovechando los recursos energéticos disponibles de los agentes del mercado para colocarlos en el Mercado Eléctrico Nacional y en Mercado Eléctrico Regional. Corresponde a la ARESEP, establecer las normas técnicas que regulan la operación y planeación del SEN.

### ARTICULO 18- Expansión del SEN

La planificación de la expansión del SEN, se desarrollará a partir de la evaluación de los resultados operativos que presente el Ente Operador del Sistema , las proyecciones o estimaciones de la demanda a satisfacer en el tiempo, los requerimientos de eficiencia y competitividad producto del surgimiento de nuevas tecnologías, quien recomendará las necesidades de incorporación de recursos de generación, transmisión, distribución y otros servicios necesarios con un horizonte temporal no menor a 15 años. El Rector del Sector presentará una propuesta de planes de expansión a los agentes del mercado y partes interesadas, para posteriormente ser sometido a un proceso concursado bajo criterios técnico - económicos, que aseguren la optimización de los costos del sistema de forma integral y la seguridad jurídica requerida en el plazo de las inversiones necesarias.
El Ente operador del sistema aportará los estudios para que el Ente Planificador del Sistema Eléctrico Nacional, tome las decisiones para atender el abastecimiento de energía al país, para lo cual se podrán emplear diferentes mecanismos de participación en la gestión de la expansión de nuevas centrales de generación de electricidad, entre estos, los procesos licitatorios abiertos, las subastas locales e internacionales o cualquier otro mecanismo concursado, bajo la supervisión de la ARESEP y autorización del MINAE.

### ARTICULO 19- Acceso al SEN

El acceso a las redes de transmisión y distribución es libre para cualquier persona física o jurídica, siempre y cuando el interesado, cumpla con las leyes de la República de Costa Rica y con las reglamentaciones y normas técnicas emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acceso a la red de distribución nacional, para efectos de interconectar y operar micro o mini generadores para autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables es libre para cualquier abonado o usuario autorizado por el abonado que cumpla los requerimientos técnicos, bajo la condición de que la red de distribución cuente con las condiciones técnicas y se cumplan las disposiciones de las empresas distribuidoras. La disposición aplica para generadores de energía para autoconsumo que requieran ser utilizada en un sitio diferente al que se produce la energía eléctrica.

Las redes de transmisión y distribución nacionales, serán de libre acceso para los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y Mercado Eléctrico Regional. En el caso de las redes regionales los agentes del MEN y MER requerirán la autorización de las autoridades regionales para realizar la conexión a la red de transmisión. El acceso a estas redes estará sujetas a la disponibilidad, capacidad de carga, régimen de falla y seguridad operativa de esa red. Una vez cumplidos estos requisitos, el proveedor del servicio público de transmisión no podrá discriminar el acceso a ese servicio.

### ARTÍCULO 20- Venta y trasiegos de energía en el MER

El libre acceso a las redes de transmisión regional y nacional implica que una vez satisfecha la demanda nacional y el cumplimiento del despacho efectuado por el EOS, los agentes habilitados y autorizados por los entes regionales, pueden trasegar y vender libremente en el mercado regional la energía generada, tanto en el Mercado Eléctrico Nacional según lo establecido por el Ente Operador de Mercado como en el regional a través de los mecanismo del MER, asumiendo los costos que para cada caso fijen el regulador nacional y las autoridades regionales. Se habilita la creación de la figura de representante para que funcione como agente comercializador para las ventas en el mercado regional o para operar en el mercado de ocasión a nivel nacional, sin que sea obligatorio para los agentes participantes del mercado el uso de la figura comercializadores para sus transacciones.

### ARTÍCULO 21- Energía a menor costo, optimización de variables

Con el objetivo de asegurar a los usuarios el acceso a la energía de menor costo, se implementará un sistema de optimización del despacho económico, como mecanismo de abastecimiento de energía eléctrica a nivel nacional, el cual es un requisito antes de declarar los excedentes de electricidad que se emplearán a nivel nacional como regional. En todo momento se deben asegurar costos accesibles para los sectores de consumo nacional que permita impulsar la competitividad y asegurar la continuidad del servicio por parte de los distribuidores.
### ARTÍCULO 22- Interconexión de los generadores privados

Las empresas privadas de generación de energía eléctrica, con título habilitante tendrán derecho a interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual deberán suscribir un Contrato de Conexión con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en caso que se requiera alta tensión para la transmisión de electricidad o con cualquiera de las empresas distribuidoras según corresponda, incluyendo al ICE, en cumplimiento de los requisitos que señale la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo del Contrato de Conexión deberá ser igual al que se otorgue en la concesión para el servicio público para la generación de electricidad, incluyendo el plazo de prórroga.

### ARTÍCULO 23- Ente Operador del Sistema

Créase el Ente Operador del Sistema como órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía con independencia técnica especializada y organizacional. Ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional y asumirá las responsabilidades, derechos, obligaciones y funciones del Operador de Sistema y Operador de Mercado Eléctrico Nacional y las de Costa Rica en el Mercado eléctrico Regional. Ejercerá sus funciones bajo los principios de independencia, imparcialidad y transparencia.

Sus resoluciones agotan la vía administrativa. Existirá la posibilidad de acudir a los mecanismos de resolución alterna de conflictos previstos en la Ley N. 7727 Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Las decisiones del Operador de Mercado Eléctrico Nacional podrán ser materia arbitrable si las partes así lo convienen

### ARTÍCULO 24- Principios del Ente Operador del Sistema

En el cumplimiento de sus mandatos legales, el Ente Operador del Sistema, actuando en una primera fase como administrador del Sistema Eléctrico Nacional, Operador del Sistema del Mercado Eléctrico Nacional (MEN), está obligado a cumplir con los principios de independencia, eficiencia, transparencia e imparcialidad. Sus competencias en relación con ambos mercados le corresponden con respecto a toda la energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

### ARTÍCULO 25- Transacciones de energía

El Operador del Mercado debe gestionar las transacciones de energía en el Sistema Eléctrico Nacional y en el Mercado Eléctrico Regional desarrollando los medios de aplicaciones informáticas destinadas a la realización de ofertas en los mercados de la energía, gestionar las ofertas de compraventa de electricidad en el mercado mayorista, poner a disposición los análisis sobre diferentes variables del funcionamiento del mercado y cualquier sistema de información que le facilite a productores y consumidores la toma de decisiones para facilitar la optimización del sistema eléctrico. Tendrá, asimismo, la responsabilidad con base en los lineamientos emitidos por el MINAE, de definir los parámetros de los distintos agentes para que califiquen como parte de mercado mayorista el cual tendrá una aplicación gradual y ordenada conforme a la realidad del SEN con el fin de evitar distorsiones en el funcionamiento del servicio eléctrico.

### ARTÍCULO 26- Competencias del Ente Operador del Sistema

Serán competencias del Ente Operador del Sistema (EOS):

a) Operar el Sistema Eléctrico Nacional cumpliendo los requerimientos de calidad y seguridad operativa.

b) Realizar el planeamiento operativo energético y eléctrico de corto y mediano plazo, considerando entre otros aspectos, aunque no limitándose a ellos: desarrollo de la infraestructura eléctrica, crecimiento de la demanda de potencia y energía, servicios auxiliares, pérdidas de transmisión, estacionalidad del recurso hidroeléctrico, eólico, solar y de biomasa, costos de combustibles, costos de operación y mantenimiento del parque de generación nacional y de la infraestructura de transporte.

c) Realizar la planeación de la operación integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional.

d) Realizar las funciones de Operador del Sistema y Operador del Mercado para el Mercado Eléctrico Nacional, y para las regulaciones regionales que dispone el Tratado Marco y los reglamentos del Mercado Eléctrico Regional.

e) Garantizar la eficiencia del predespacho, despacho económico y centralizado y post-despacho.

f) Gestionar la administración del mercado eléctrico mayorista costarricense.

g) Definir los mecanismos de despacho vinculante para la interacción de las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y abonados o usuarios en alta tensión, para el suministro eléctrico.

h) Administrar en forma centralizada el mercado eléctrico mayorista y garantizar el libre acceso a las redes eléctricas.

i) Operar los mercados energéticos, incluyendo el mercado de oportunidad.

j) Observar todas las fuentes de energía eléctrica de todo tipo y dimensión y mantener un inventario de todos los proyectos de generación para autoconsumo interconectados al SEN.

k) Atender las contingencias en tiempo real mediante los mecanismos que reglamentariamente se definirán.
l) Cumplir con la legislación nacional y la normativa técnica que emitan las autoridades nacionales y regionales.

m) Cualquier otra que le asigne el MINAE en el marco de sus competencias conforme a su ley orgánica.

### ARTÍCULO 27- Fuentes de Financiamiento del Ente Operador del Sistema

El Ente Operador del Sistema tendrá exclusivamente financiamiento a través del Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo origen de los fondos serán:

El canon de energía que esta ley establece para los agentes de los mercados eléctricos.

El cobro de los trámites y servicios que se fijen por reglamento.

### ARTÍCULO 28- Jerarquía del Ente Operador del Sistema

El superior jerárquico del Ente Operador del Sistema, será el Director Ejecutivo, cuya elección la hará el Ministro de Ambiente y Energía, bajo criterios técnicos y objetivos de acuerdo con el estado del arte de otros sistemas eléctricos. El periodo de nombramiento será por seis años plazo, prorrogables. Esta persona no podrá laborar directa o indirectamente para ningún agente de mercado por un periodo de veinticuatro meses posterior a la finalización del contrato. Su funcionamiento y organización se fijará vía reglamento.

### ARTÍCULO 29- Organización del Ente Operador del Sistema

Le corresponderá al MINAE establecer la propuesta de organización del Ente Operador del Sistema, según criterios técnicos y objetivos de acuerdo con el estado del arte de otros sistemas eléctricos. La propuesta deberá contener al menos tres grandes áreas: la operación de corto y mediano plazo, la planificación de la expansión del SEN y el área de mercado eléctrico nacional.

### ARTÍCULO 30- Supervisión del Ente Operador del Sistema

La supervisión del Ente Operador del Sistema le corresponde al Ministro Rector, como superior jerárquico. La ARESEP, supervisará el cumplimiento de las reglas de armonización regulatoria de los mercados eléctricos y de las políticas energéticas emitidas por el Ministro Rector.

### ARTÍCULO 31- Jerarquía de las operaciones de despacho

El Ente Operador del Sistema ejecutará las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los contratos que se deriven de las transacciones multilaterales, en los contratos bilaterales y en las transacciones de ocasión. Le corresponderá al EOS realizar el predespacho, despacho y post despacho del Mercado Eléctrico Nacional. Mediante reglamentación a esta Ley se determinará la forma en que estos procesos interactúan, transfieren información y se coordinan.

Corresponde al EOS realizar el despacho económico óptimo de las unidades de generación sujetas a despacho en el Sistema Eléctrico Nacional y el de las transferencias a través de interconexiones internacionales. Le corresponderá a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos reglamentar los mecanismos técnicos necesarios para la optimización del despacho. El EOS debe garantizar que el SEN cuente con los servicios auxiliares necesarios para la operación integrada y que se cumplan los compromisos con el MER. Estos deben ser considerados como productos suministrados por los agentes y debidamente reconocidos como actividad regulada.

### ARTÍCULO 32- Funciones de la ARESEP

Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Ente Operador del Sistema, en su función nacional y como Operador del Sistema y la Operador del Mercado (OM) en cuanto a regulación corresponder bajo las disposiciones del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales, y la legislación nacional referente.

Le corresponde a la ARESEP supervisar y fiscalizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional, la gestión comercial entre los agentes del Mercado Eléctrico Nacional y los agentes del Mercado Eléctrico Regional, así como velar por el cumplimiento de la regulación y fiscalización nacional y regional. Para el cumplimiento de la potestad de fiscalización, la Autoridad Reguladora de los Servicios aplicará los mecanismos de control, verificación y sancionatorios.

La ARESEP fiscalizará que todas las empresas del subsector electricidad realicen la separación contable y administrativa de las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución eléctrica. Estas empresas contarán con un plazo hasta de dieciocho meses para ajustar sus respectivos sistemas contables para los cambios dispuestos en esta ley. Adicionalmente, le corresponde fijar los cargos por el uso y disponibilidad de las redes nacionales, toda vez que los cargos por el uso y disponibilidad de las redes regionales de transmisión serán aprobados por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE).

La ARESEP establecerá los mecanismos de reconocimiento tarifario para todos los servicios auxiliares que se requieren en el sistema, de forma que cualquiera de los agentes que participantes dentro de las etapas de suministro eléctrica reciban la remuneración justa según los tipos de servicios auxiliares definidos en la norma técnica por parte del regulador.

### ARTÍCULO 33- Canon de energía

Los agentes del mercado eléctrico nacional y regional integrantes del sector energía están obligados al pago del canon de energía el cual será recaudado por el Ente Operador del Sistema (EOS). Dicho canon se destinará a financiar:

a) La planificación energética estratégica nacional.
b) El desarrollo y operación del EOS.
c) La administración y operación del Ente Operador del Mercado.

El canon será pagado por todos los agentes nacionales y regionales, según la energía que se transe en el Mercado Eléctrico Nacional o Regional.

### ARTÍCULO 34- Cálculos del canon

Por cada transacción energética que se efectúe en el Mercado Eléctrico Nacional o Regional, el Ente Operador del Mercado cobrará un canon consistente en un cobro anual que se dispondrá de la siguiente manera:

a) El EOM calculará el canon de cada actividad de transacción energética según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c) En el mes de junio de cada año, el EOM, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas o agentes regulados para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.

d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Ambiente y Energía y se tendrá por aprobado en la forma presentada. El MINAE y el EOM determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley.

Los mecanismos de cálculo y liquidación se establecerán vía reglamento a esta Ley.

## CAPITULO V
DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL
Y SUS AGENTES

### ARTICULO 35- Mercado Eléctrico Nacional (MEN)

El Mercado Eléctrico Nacional incluye a todas las actividades necesarias donde se realizan las transacciones de prestación de servicios y compra o venta de electricidad a través de quienes se dedican a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización.

### ARTÍCULO 36- Autoridades del Mercado Eléctrico Nacional

Las autoridades nacionales responsables de la dirección, operación y funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional como un instrumento que garantice las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión y logre cumplir con los objetivos y metas establecidos en la planificación son el Ministerio de Ambiente y Energía en su doble rol institucional y sectorial, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ente Operador del Sistema. Las actuaciones administrativas de las autoridades del Mercado Eléctrico Nacional serán consideradas de acceso público.

### ARTICULO 37- Agentes Del Mercado Eléctrico Nacional (MEN)

Son Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) las personas naturales o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como los grandes consumidores de energía eléctrica indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta. Para el caso, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad de este artículo deberán contar con la concesión o autorización de Ley respectiva para la realización de las mismas.
### ARTÍCULO 38- Agentes Habilitados

Los agentes habilitados en esta Ley y por disposición administrativa del órgano competente, están autorizados para participar en el Mercado Eléctrico Nacional y en el Mercado Eléctrico Regional.

Los agentes autorizados pueden poner a disposición la oferta o demanda de energía y sus excedentes en el Mercado Eléctrico Nacional, igualmente podrán ofertar la energía para ser a negociada, comercializada y transada el Mercado Eléctrico Regional, por medio del Agente de Costa Rica.

Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que, en los nuevos títulos habilitantes para el servicio público de generación de electricidad que se lleguen a emitir, se habilite al titular como agente de mercado nacional y agente de mercado regional.
### ARTÍCULO 39- Habilitación

Se habilitan como agentes del Mercado Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Regional al Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L, Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L, Cooperativa de Electrificación de Guanacaste R.L., Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L, Consorcio Cooperativo Cubujuquí R.L, en sus actividades de generación, distribución o comercialización, así como a las empresas privadas de generación de electricidad que cuenten con título habilitante para el servicio público para la generación de electricidad.

### ARTÍCULO 40- Prioridad del Mercado Eléctrico Nacional

Los productos eléctricos que resulten de los desbalances contractuales o de los excedentes extracontractuales, se deben ofertar en forma obligatoria al Mercado Eléctrico Nacional. Los que no son despachados y adquieren la condición de excedente de energía, podrán ser ofertados por cada agente nacional en el Mercado Eléctrico Regional. Aquellos excedentes de los contratos que no se utilicen para la satisfacción de la demanda nacional, podrán ofertarse en forma automática en el mercado de ocasión nacional o en el Mercado Eléctrico Regional. Los procedimientos para la realización de ofertas ante el MER serán desarrollados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en coordinación con el Ente Operador del Sistema.

### ARTÍCULO 41- Venta de energía

La energía generada por los agentes habilitados del mercado nacional será prioritariamente utilizada para la satisfacción de la demanda de las empresas distribuidoras o comercializadoras, mediante mecanismos de contratos multilaterales acordes con los plazos de financiamiento de los activos involucrados. Los excedentes no contratados serán utilizados para las ofertas al mercado mayorista nacional y posteriormente al mercado eléctrico regional.

### ARTÍCULO 42- Compra de energía

Se autoriza a los agentes habilitados del mercado nacional y expresamente a las Cooperativas de Electrificación Rural y a las Empresas de Servicios Públicos Municipales, según se definen en la Ley No. 8345, a comprar la energía producida entre sí y por las empresas privadas de generación de electricidad en el marco de la Ley 7200 y sus reformas. Esta autorización de compra de energía incluye a los algentes del mercado mayorista. Para todos los casos deberá suscribirse un contrato de compra de energía eléctrica. Las tarifas por compra de energía eléctrica asociadas a estos contratos, así como los peajes asociados serán las que defina la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
La compra de energía por parte de Cooperativas de Electrificación Rural y las Empresas de Servicios Públicos Municipales y los agentes del mercado mayorista, requerirán que las empresas privadas de generación de electricidad, bajo la Ley 7200 y sus reformas, cuenten con el título habilitante para el servicio público para la generación de electricidad otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, las cuales tendrán un plazo máximo de hasta veinte años, prorrogables por un plazo igual o menor.

Todas las empresas distribuidoras de electricidad deberán asegurar al menos el 90% de su demanda proyectada en el mercado eléctrico nacional de forma anual, dejando las variaciones del mercado de ocasión nacional para el mercado de excedentes extracontractuales.

Asimismo, cualquier compra de energía para abastecer la demanda nacional que se realice en la región bajo los mecanismos del MER, se realizarán por medio del ICE bajo autorización del Ente Operador del Mercado.

### ARTÍCULO 43- Oferta remanente

Las empresas privadas de generación de electricidad están habilitadas para poner a disposición, del Instituto Costarricense de Electricidad o cualquier otra distribuidora, comercializadora de electricidad y grandes mayoristas de electricidad, la oferta del remanente del excedente de energía eléctrica que no esté pactada en el Contrato de compra y venta de energía con el Instituto Costarricense de Electricidad, conforme a la Ley No. 7200 y sus reformas, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.

Se requerirá de título habilitante para el servicio público de generación de electricidad emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía, para vender el remanente disponible de energía eléctrica. Esta habilitación comprende el poder colocar la oferta, tanto en el mercado local como en el regional, en calidad de agentes nacionales y regionales, y la coexistencia simultáneamente dos o más concesiones de servicio público en un solo sujeto.

### ARTÍCULO 44- Potencia de los activos de generación privada

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) podrá contratar plantas de generación privada, según se establece en la ley No. 7200 y sus reformas, de hasta una potencia máxima de 50 MW, referido al Capítulo I, y de hasta 100 MW para compra de energía bajo régimen de competencia, para proyectos bajo la modalidad Build Operate Transfer (BOT por sus siglas en inglés) de la ley No. 7508.

### ARTÍCULO 45- Transacción de excedentes de energía

Los excedentes de energía eléctrica del país que se generen en el Mercado Eléctrico Nacional se transan, a través de los agentes designados por el país para el Mercado Eléctrico Regional.
### ARTÍCULO 46- Generación de fuerza hidráulica por generadores privados

Las empresas privadas de generación de electricidad que cuenten con una concesión de generación de electricidad bajo los términos de la Ley No. 7200 y sus reformas y que ostenten una concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación de electricidad para el servicio público, bajo los alcances de la Ley 8723, se encuentran autorizados adicionalmente para poder utilizar dicha concesión de fuerza hidráulica para generar energía en toda su capacidad y poder colocarla en el mercado nacional con cualquier agente mayorista u otra distribuidora o comercializadora de electricidad distinta del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), así como en el Mercado Eléctrico Regional, previa autorización del MINAE.

## CAPÍTULO VI
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA

### ARTÍCULO 47- Creación del mercado eléctrico mayorista

Créase el mercado eléctrico mayorista, con el propósito de garantizar las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión de los servicios eléctricos y la organización de las transacciones de energía eléctrica. El mismo estará bajo la supervisión del Administrador del Mercado Mayorista para asegurar que se cumpla lo establecido por las plantas de generación eléctrica, la administración del despacho y la liquidación de las transacciones de energía entre agentes del mercado mayorista.

### ARTÍCULO 48- Agentes del mercado eléctrico mayorista

Son Agentes del mercado eléctrico mayorista las personas naturales o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión, distribución o a la comercialización de electricidad, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión de servicio público o autorización por mandato de Ley para la realización de las mismas. Esto incluirá a aquellas generadores o grandes consumidores que se lleguen a conformar, según los criterios técnicos que determine la política pública que emitirá el Ministro Rector del Sistema Eléctrico Nacional en coordinación con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Para el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, se aplicará la gradualidad conforme a las condiciones técnicas del sistema eléctrico nacional de forma tal que sea mandatario disminuir la potencia requerida para propiciar mayor participación de nuevos agentes cada año.

### ARTÍCULO 49- Funciones de los agentes del mercado eléctrico mayorista

Los agentes el mercado pondrán a disposición la oferta o demanda de la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Nacional, la cual en forma parcial o total puede ser ofertada como energía eléctrica para ser a negociada, comercializada y transada en el Mercado Eléctrico Regional, por medio de los agentes autorizados de Costa Rica.
### ARTÍCULO 50- Actividades sustantivas del mercado eléctrico mayorista

La implementación del mercado mayorista estará a cargo del MINAE en coordinación con la Autoridad Reguladora de los servicios públicos. La puesta en marcha estará a cargo de un Ente Administrador de Mercado Mayorista quien tiene dentro de sus principales funciones:

a) Establecer los mecanismos de compra venta entre los agentes del mercado mayorista.

b) Definir los bloques de potencia, energía y los servicios auxiliares requeridos del mercado eléctrico mayorista, incluyendo cantidades, fuentes y fechas de inicio de operación.

c) Realizar la subasta centralizada, los contratos entre las partes o cualquier proceso concursado se materializarán en contratos eléctricos, incluyendo los contratos normalizados y el diseño de los productos comercializables en el mercado, tanto para contratos requeridos para el abastecimiento de la demanda de las distribuidoras de electricidad, así como los parámetros para las transacciones del mercado de ocasión nacional.

d) Definir los procesos comerciales de predespacho y post despacho donde quedan en firme las obligaciones de contratos eléctricos.

e) Realizar la operación de despacho para implementar las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los contratos y productos eléctricos.

### ARTÍCULO 51- Transacciones en el mercado eléctrico mayorista

En el mercado eléctrico mayorista, se realizan dos tipos de transacciones: contratos firmes de demanda en el mercado eléctrico nacional de forma plurianual y contratos de ocasión para optimizar tanto el funcionamiento diario del Sistema Eléctrico Nacional como a la gestión de desvíos entre oferta incremental de los generadores y demanda de los comercializadores y consumidores. Ambos tipos de contratos serán establecidos para el funcionamiento óptimo del Sistema Eléctrico Nacional.
Las transacciones estarán a cargo del ente denominado Administración del Mercado Eléctrico Mayorista Nacional), quien establecerá los parámetros, reglamentos y mecanismos de operación y de las transacciones del Mercado mismo.

## CAPITULO VII
REFORMAS

### ARTICULO 52- Se modifica el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para que se lea así:

El Ministerio de Ambiente y Energía, ejercerá la competencia para el otorgamiento de las concesiones de generación de electricidad en el marco de la Ley No. 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990.

### ARTÍCULO 53- Se reforma, de forma parcial, la Ley No. 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, del 28 de septiembre de 1990, en las siguientes disposiciones:

a) Se reforma el artículo 6. El Texto es el siguiente:

### Artículo 6- Para otorgar una concesión destinada a explotar centrales de limitada capacidad, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, además de lo estipulado en la Ley de Nacionalización de Aguas, Fuerzas Hidráulicas y Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas y en la Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional, deberá exigir una declaratoria de elegibilidad otorgada por el Ente Operador del Sistema o por el Ministerio de Ambiente y Energía en alzada. Esta declaratoria deberá producirse en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud.

b) Se reforma el artículo 7. El Texto es el siguiente:

Artículo7- El Ente Operador del Sistema, o el Ministerio de Ambiente y Energía en alzada, podrá declarar elegible un proyecto para la explotación de una central de limitada capacidad, siempre y cuando la potencia, por concepto de generación paralela, no llegue a constituir más del quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el sistema eléctrico nacional.

Se rechazarán las solicitudes que interfieran con un proyecto o concesión anterior, en trámite u otorgada.

c) Se reforma el artículo 8. El Texto es el siguiente:

### Artículo 8- Además de la declaratoria de elegibilidad a que se refiere el artículo 6, para centrales de limitada capacidad mayores o iguales a veinte mil kilovatios (20.000 KW), el interesado deberá aportar a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos una certificación sobre la aprobación de un estudio del impacto ambiental, elaborado por un profesional del ramo. Este estudio deberá ser presentado previamente al Departamento correspondiente del Ministerio de Ambiente y Energía, para su aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su presentación.
d) Se reforma el artículo 9. El Texto es el siguiente:

### Artículo 9- Lo que resuelva el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de sus correspondientes departamentos, sobre la aprobación de un estudio del impacto ambiental, será apelable ante el respectivo superior jerárquico, dentro de los quince días hábiles posteriores a su notificación.

Lo que resuelva el Ente Operador del Sistema, sobre la declaratoria de elegibilidad, será apelable ante el Ministro o Ministra de Ambiente y Energía.

e) Se reforma el artículo 14. El Texto es el siguiente:

### Artículo 14- Las tarifas para la compra de energía eléctrica, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, requieren la expresa y previa fijación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, el cual, antes de emitir la resolución final, solicitará el criterio de los concesionarios afectados.

Los ajustes, lo mismo que los precios que se fijen, requerirán el aval del Ministerio de Ambiente y Energía. En la estructura de precios se considerarán las características de suministro de energía de las centrales eléctricas de limitada capacidad.

## CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- A partir de seis meses de entrada en vigor de esta Ley, el Ministro Rector deberá formular un presupuesto que contenga la asignación de las plazas necesarias para la conformación, fortalecimiento y operación de sus competencias en materia de energía, así como la dotación de los recursos para financiar la infraestructura y el equipamiento que se requiera para el funcionamiento eficaz y eficiente de su organización, incluido el Ente Operador del Mercado y del Sistema.

### TRANSITORIO II- Se autoriza al MINAE para dentro del plazo de doce meses, la creación de las plazas profesionales, técnicas y gerenciales necesarias con la coadyuvancia del Ministerio de Hacienda para atender las actividades institucionales y de rectoría que le competen en esta Ley.

### TRANSITORIO III- En un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de la Ley, el MINAE y la ARESEP deberán dictar los reglamentos de su competencia.

Una vez aprobados los reglamentos indicados, el Ente Operador del Sistema contará con doce meses adicionales para readecuar sus procesos internos, plazas y sistemas informáticos necesarios para la óptima operación del Sistema Eléctrico Nacional.

### TRANSITORIO IV- El ICE mantendrá la operación integrada del SEN y del SER hasta el momento en que los reglamentos estén aprobados y el Ente Operador del Sistema esté listo para operar de forma independiente, salvo que anticipadamente el EOS se encuentre debidamente conformado. El ICE, el MINAE y la ARESEP, coordinarán los elementos administrativos y técnicos que sean necesarios para garantizar una adecuada transición de las competencias y atribuciones encomendadas y que ejercerán de acuerdo con el marco legal existente.

### TRANSITORIO V- Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de esta Ley seguirán siendo administrados conforme al marco jurídico que les dio origen. Los generadores privados podrán renovar sus contratos de compra-venta de energía con el ICE en caso de alcanzar su vencimiento antes de que el EOS se haya constituido.

### TRANSITORIO VI- El Ente Operador del Sistema recibirá los activos, sistemas, bienes muebles e inmuebles y demás recursos con los que opera el CENCE. Todos los pasivos financieros, así como el valor en libros de los bienes a traspasar, serán asumidos por el Canon de Energía en el primer presupuesto que se elabore. Se establecerán los protocolos de entrega y recepción de las funciones de forma tal que no se exponga la continuidad y seguridad del suministro de electricidad a todo el sistema interconectado tanto a nivel nacional como regional.

### TRANSITORIO VII- La relación laboral de los funcionarios actuales del Centro Nacional Control de Electricidad, del ICE, será asumida por el Ente Operador del Sistema. Quienes no deseen continuar laborando para el ICE o trasladarse al EOS, podrán acogerse al pago de los derechos laborales, que les cancelará el Instituto Costarricense de Electricidad.

### TRANSITORIO VIII- En el cumplimiento de sus mandatos legales, el Ente Operador del Sistema (EOS), actuando como administrador del Sistema Eléctrico Nacional y Operador del Mercado Nacional y el Mercado Eléctrico Regional, a partir del tercer año de operación de la presente ley, se separarán administrativamente la operación del Sistema del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) del Operador del Sistema (OS).

### TRANSITORIO IX- Las concesiones otorgadas o en proceso de aprobación, en el marco de la Ley No. 7200, cuya declaratoria de elegibilidad haya sido otorgada por el Instituto Costarricense de Electricidad de previo a la vigencia de esta ley y su reglamentación, no se verán afectadas y seguirán otorgadas o su proceso de aprobación sin requerir una nueva declaratoria de elegibilidad otorgada por el EOS. El ICE continuará otorgando las declaratorias de elegibilidad hasta el momento en que los reglamentos estén aprobados y el EOS esté listo para operar de forma independiente, en concordancia con el Transitorio Cuarto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Franz Tattenbach Capra
Ministro de Ambiente y Energía

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial del Sector Energético Nacional y su Vinculación con el Mercado Eléctrico Regional, Encargada del Análisis, Investigación, Estudio, Dictamen y Valoración de Recomendaciones Pertinentes y Proyectos de Ley, en Materia Energética, de Manera que se Impulse una Legislación Moderna, Acorde a los Nuevos Desarrollos y Tecnologías, para un Abastecimiento Energético Eficaz y Eficiente, de Alta Calidad, Sostenible, que Modernice y Fortalezca el Sector, Procure de la Reducción de Tarifas y Permita al País Avanzar en la Ruta al Desarrollo Sostenible, la Competitividad y la Reactivación Económica (N.° 23.168)

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:10 -11-2022).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23414). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.