# Expediente 23418: Proyecto para declarar benemérito a Eusebio Figueroa quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23418
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DECLARATORIA DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA
- Publicada: 2022-11-28
- La Gaceta: 227
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.418, que declaraba benemérito de la patria al jurista Eusebio Figueroa Oreamuno, se archivó en 2023 y ya no puede convertirse en ley.

## A quién le toca

- A nadie en particular: era un reconocimiento honorífico sin efecto económico ni regulatorio.
- A la memoria histórica del Colegio de Abogados, que fundó Eusebio Figueroa Oreamuno.
- A los cartagineses, porque Figueroa nació en Cartago y está sepultado en el Cementerio Central de esa ciudad.

## A quién beneficia

- Ninguno directo para la gente: el proyecto no creaba derechos ni servicios.
- Reconocimiento simbólico para la familia y el gremio de abogados.

## Qué cambia

- El expediente quedó archivado y no puede convertirse en ley en este trámite.
- El plazo cuatrienal vencía el 24 de octubre de 2026, pero el archivo ocurrió antes.
- Para retomar el tema habría que presentar un proyecto nuevo.

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23.418 proponía declarar Benemérito de la Patria al jurista Eusebio Figueroa Oreamuno. El artículo único del texto dice: "Declárase Benemérito de la Patria al insigne jurista, ciudadano, docente, diplomático y estadista, doctor Eusebio Figueroa Oreamuno, en reconocimiento a su valiosa trayectoria al servicio de Costa Rica durante toda su vida" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La declaratoria se apoyaba en el inciso 16 del artículo 121 de la Constitución Política y en los artículos 85, inciso a), 87 y 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no creaba instituciones, no asignaba dinero y no cambiaba ningún trámite para la gente. Era un reconocimiento honorífico.

El proyecto lo presentó el diputado Alejandro José Pacheco Castro ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ficha del expediente registra la presentación el 24 de octubre de 2022 y la publicación en La Gaceta el 28 de noviembre de 2022, en el alcance 254 de la gaceta 227 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el último movimiento el 28 de abril de 2023, cuando el Plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Antes de eso, la Comisión de Honores (Área I) recibió el proyecto el 23 de febrero de 2023, lo debatió el 8 de marzo y lo votó el 26 de abril. Al día siguiente lo remitió a la Secretaría del Directorio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente también muestra movimientos de archivo: el envío a la Imprenta Nacional para publicación el 17 de noviembre de 2022, la recepción del proyecto en archivo el 14 de febrero de 2023 y la remisión del expediente a comisión en archivo el 23 de febrero de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 24 de octubre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto no llegó a primer debate ni a segundo debate, así que no se convirtió en ley.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre este proyecto y la Constitución. La declaratoria de benemérito es una atribución que la Constitución le da a la Asamblea Legislativa en el inciso 16 del artículo 121, y el proyecto se apoya expresamente en esa norma ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto no llegó a esos debates, pero esa es una cuestión de trámite, no de contenido constitucional.

El artículo 124 también aclara que los acuerdos tomados con base en el inciso 16 del artículo 121 no tienen carácter de leyes y se votan en una sola sesión ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa es la vía que el proyecto pretendía usar.

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que no hay nada que incidir en este expediente. Si le interesa el tema de los beneméritos o quiere proponer un reconocimiento parecido, estas herramientas de la guía sirven para casos futuros.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla, y la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados para que decidan si la adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede usar la iniciativa popular, que exige reunir firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular, que brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se archivó ni si hubo una razón política o de trámite.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Honores ni el resultado de la votación del 26 de abril de 2023.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto se apoya en una atribución que la Constitución le da a la Asamblea y no crea obligaciones ni cobros. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna firmas de al menos el cinco por ciento del padrón electoral. El TSE verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de tramitación de proyectos, órdenes del día y actas de Plenario y comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23418: DECLARATORIA DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO
COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.418

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO
COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

Expediente N.º 23.418

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de acuerdo legislativo tiene como propósito la declaratoria como benemérito de la patria para el insigne ciudadano, jurisconsulto y estadista D. Eusebio Figueroa Oreamuno, con fundamento normativo en el inciso 16 del artículo 121 de la Constitución Política, así como en los artículos 85, inciso a), 87 y 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dada su eximia trayectoria profesional, privada y funcional, la cual le permitió destacarse en una ostensible serie de acciones y hechos que marcaron el derrotero jurídico y democrático de Costa Rica.

En ese sentido, don Eusebio Figueroa O. nació en la ciudad de Cartago, en octubre de 1827, fue bautizado el 5 de noviembre de ese mismo año como hijo de don Antonio Figueroa Álvarez y doña Ramona E. Oreamuno Jiménez. Entre sus ascendientes estuvieron varios gobernadores coloniales de nuestra tierra, así como su abuelo materno, don Joaquín de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad, quien fuese el principal líder de la llamada Guerra de Ochomogo, la cual, verificada entre marzo y abril de 1823, se erigió en nuestra primera reyerta civil.

Para 1840 falleció su progenitor, motivo por el que su familia decidió enviarlo a Nicaragua para que finalizase sus estudios, ingresó entonces a la Universidad Oriental de Nicaragua, en Granada, donde cursó la carrera de Jurisprudencia y obtuvo, en 1851 y a la temprana edad de 24 años, el título de doctor en derecho civil. De regreso a Costa Rica, inició ante las autoridades de la Universidad de Santo Tomás las gestiones administrativas para poder ejercer su profesión e incorporarse como jurista ante la Corte Suprema de Justicia, objetivo que alcanzó el 11 de mayo de 1853, al quedar registrado con el carnet N.º 15.

Poco tiempo después, el creciente prestigio profesional que adquirió desde sus años de estudiante, propició que el gobierno de Nicaragua le ofreciera un cargo en ese país oficial, ejerciendo con posterioridad otros varios nombramientos como: asesor jurídico-comercial del Consulado, fiscal general del ejército, redactor del periódico La Gaceta Oficial, diputado a la Cámara de Representantes, secretario de la Embajada de Nicaragua en la ciudad de Guatemala y secretario honorario de Nicaragua en París, para finalmente laborar como ministro plenipotenciario ante los cuatro gobiernos de Centroamérica.

En 1862, el Dr. Figueroa regresó a nuestra patria, siendo en 1863 cuando nuestras autoridades lo designaron como ministro plenipotenciario en El Salvador, lo cual fue seguido en ese mismo año y en la ciudad de Cartago, del matrimonio que contrajo con la señorita María Cristina Espinach Bonilla, cuya ceremonia eclesiástica oficiada por Mons. Joaquín Anselmo Llorente y Lafuente, quien fungía como obispo de la Diócesis de Costa Rica. El mismo año de 1863 fue nombrado en el puesto de director y redactor del periódico La Gaceta, así como director de la Imprenta Nacional.
Fue entonces su creciente prestigio profesional el que conllevó a su designio, en 1864, como integrante de la Dirección de Estudios y catedrático de Educación Política en la Universidad de Santo Tomás, así como, en paralelo, de su nombramiento como fiscal de la Corte Suprema de Justicia. Hasta que, para 1866, se le concedió el prestigioso cargo de rector de la citada universidad tomasina, en la que, además, se dedicó a impartir lecciones, entre 1867 y 1868, como catedrático en derecho público.

Ya para 1868, don Eusebio Figueroa fue elegido como magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, a finales de ese año se trasladó al Poder Ejecutivo tras ser nombrado como secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Fomento, Justicia, Guerra y Marina, siendo en 1869 cuando resultó electo como diputado por Cartago de la Asamblea Constituyente que se convocó en ese año, lo cual le permitió ser uno de los redactores y rubricantes de la entonces denominada Constitución Política de 1869. Posteriormente, ocupó una curul como diputado del Congreso, siendo elegido al poco tiempo como vicepresidente de dicha entidad legislativa.

A continuación, y como se permitía en aquella coyuntura, el Dr. Figueroa fue nombrado como primer designado (actual vicepresidente) de la República, correspondiéndole, a tal efecto, ejercer la Presidencia de Costa Rica, de forma interina, durante varios días del mes mayo de 1869, hasta que, para mediados de ese año, se le asignó el cargo de ministro plenipotenciario en Inglaterra para que negociase un empréstito dirigido a la construcción de un ferrocarril en el país.

En 1870 volvió a Costa Rica y no retomó sus puestos públicos, sino que, por el contrario, se dedicó a actividades privadas, destacando varias expediciones que realizó con el fin de ubicar las legendarias Minas de Oro de Tisingal”, las cuales, según algunas tradiciones coloniales, contenían vastos yacimientos de oro, pero, tras realizar dicho viaje, no obtuvo resultados positivos, siendo en 1875 cuando emprendió un segundo periplo con idénticos resultados. No obstante, aunque estas jornadas exploratorias no le significaron ningún éxito, sí tuvieron un profundo impacto para Costa Rica en términos territoriales, puesto que su búsqueda lo llevó a la todavía entonces inhóspita Isla del Coco, en la cual, tras permanecer durante quince días, decidió retirarse, pero no sin antes ordenar a varios de los individuos que lo acompañaban que colocasen una vara de madera de considerable altura en cuyo extremo superior se colocó una bandera de Costa Rica, declarando de seguido el dominio pleno de nuestro país sobre dicha isla. Todo lo cual, a su vez, fue la base para la posterior incorporación jurídica de ese territorio insular bajo la égida costarricense.

Ahora bien, tras un sexenio de periplos privados, don Eusebio Figueroa regresó a la palestra funcional pública en 1876, cuando aceptó formar parte de una comisión especial del Congreso que se organizó para estudiar y pronunciarse respecto de un conflicto fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua, siendo que, al poco tiempo, su acrisolado prestigio hizo que volviese a ser nombrado, siempre en ese mismo año de 1876, como magistrado de la Corte Suprema de Justicia, cargo que, a partir de julio, ejerció simultáneamente con el puesto de presidente de la Sala Segunda de dicho Poder de la República. Hasta que, apenas dos meses más tarde, fue electo como presidente de la Corte Suprema de Justicia y reelegido para el período 1877-1878, así como nombrado, en 1879, en el puesto de miembro propietario del Tribunal de Jurado Común, labor que complementó al retomar de nuevo el ejercicio privado de la abogacía.

Fue entonces en esa época, cuando el Dr. Figueroa emprendió uno de los eventos más distinguidos de su vida profesional, puesto que, inició una serie de acciones para que nuestro país contase con una entidad que agrupase y tutelase a todos los profesionales en derecho, ya que, pese a la existencia obligatoria a lo interno del Poder Judicial de un listado de los juristas del país, lo cierto es que no se regulaba la práctica laboral jurídica, ni se velaba, de modo alguno, por los derechos o deberes de los integrantes del gremio forense. Así, incluso, ya desde 1876, dos distinguidos jurisconsultos extranjeros que habitaban en nuestro país, el abogado cubano José María Céspedes Orellano y el guatemalteco Rafael Machado Jáuregui, habían publicado en el periódico El Costarricense un denominado Proyecto de estatutos para el Colegio de Abogados de Costa Rica. Empero dicha iniciativa no tuvo el respaldo, ni el auge necesario, lo cual se mantuvo incólume durante el próximo quinquenio.

Así las cosas, fue durante la coyuntura de 1881 cuando don Eusebio Figueroa consideró propicio el momento para materializar la temática de la agremiación de los juristas, por lo que, tras retomar algunos artículos de la ya citada propuesta de 1876 e incorporándole múltiples apartados normativos, redactó un nuevo proyecto para ello. De seguido, y dada la necesaria aquiescencia del Poder Ejecutivo, se lo presentó al entonces gobernante interino del país, don Salvador Lara Zamora, quien, desde el 10 de junio de 1881, ejercía dicho cargo en razón de fungir como Primer Designado del gobierno presidido por el Gral. Tomás Guardia G., quien se encontraba fuera del país.
Por fin, tras el análisis respectivo, la propuesta del Dr. Figueroa fue avalada por el referido mandatario Lara y por el secretario de Estado en el despacho de Gracia y Justicia, Lic. Manuel Argüello Mora, quienes, el 6 de agosto de 1881, rubricaron entonces el Decreto N.° XXIV, en cuyo texto se aprobó el novel Reglamento del Colegio de Abogados de la República de Costa Rica. Hecho con el que no solo se erigió dicha pionera entidad gremial para los juristas, sino que, de modo significativo, se convirtió en el primer colegio profesional de nuestra historia.

Apenas una semana después (12 de agosto), se verificó la elección de la primera Junta Directiva de la recién creada organización, siendo que, en reconocimiento a su encomiable labor y egregio trabajo, los juristas de aquella época eligieron a don Eusebio Figueroa como primer presidente de Colegio de Abogados. En paralelo, otros distinguidos integrantes del foro nacional fueron escogidos para los otros cargos directivos, tal fue el caso de: Ángel Anselmo Castro Méndez (secretario), Andrés Venegas García (prosecretario), Benito Serrano Jiménez (tesorero); Ascensión Esquivel Ibarra (fiscal) y Antonio Zambrana Vázquez, Salvador Jiménez Blanco, Vicente Sáenz Llorente, Joaquín Rodríguez Zeledón y Alejandro Alvarado García (vocales).

Aunado a todo lo anterior, fue en 1883 cuando el Dr. Figueroa fue nombrado en el cargo de secretario de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Culto y Beneficencia. Momento en que volvió a mostrar su talento y valía, pues, entre otros aspectos: restauró la autonomía de la Universidad de Santo Tomás que se la había cercenado desde 1874, volvió a desempeñar el cargo de rector de dicha universidad, reestructuró ostensiblemente las planillas y funciones del personal de la Cancillería, disminuyendo así gran cantidad de gastos superfluos y redactó un nuevo Reglamento del Panteón o Cementerio General del Hospital San Juan de Dios y Lazareto para poner fin a una serie de conflictos que habían surgido en la administración de dicho camposanto.

De modo lamentable y súbito, el doctor Figueroa Oreamuno falleció el sábado 11 de agosto de 1883 a la temprana edad de 55 años, en un predio ubicado al norte de explanada de La Sabana, a causa de un Duelo de Honor que tuvo con el abogado, diplomático e historiador León Fernández Bonilla, causado por la circulación de un libelo anónimo titulado La Alquimia Moderna, en la cual se vertían varios epítetos injuriosos contra don Eusebio, quien responsabilizó a Fernández como autor de ese escrito.

Así, dicho episodio, el cual no solo provocó el estupor generalizado de la sociedad costarricense de aquella época, sino que con ello se perdió a uno de sus ciudadanos más eximios, tuvo otro episodio conexo. Ya que, al día siguiente de su muerte, el cadáver del Dr. Figueroa fue trasladado a la ciudad de Cartago para sepultarlo en el Cementerio Central con los honores de un funeral de Estado, por lo que asistieron el presidente de la República, Gral. Próspero Fernández O., miembros del Gabinete presidencial, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso, integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, miembros de la Dirección de Estudios de la Universidad de Santo Tomás, representantes diplomáticos de la Legación mexicana en Costa Rica, varios oficiales y suboficiales del Ejército, así como una multitudinaria cantidad de personas. Acto que finalizó con la inhumación del cuerpo en uno de los nichos del mausoleo de la familia de su esposa.

Ahora bien, pese a los determinantes logros y acciones que don Eusebio Figueroa protagonizó en la vida política y social de Costa Rica, su figura se fue diluyendo en el ingrato mar del olvido y la desidia, siendo hasta el siglo XX cuando se empezaron a realizar algunos pocos reconocimientos en honor a su figura, tal fue el caso de la confección de varios sellos postales con su efigie en 1901, 1903 y 1907, la publicación de unos artículos breves y varias referencias periodísticas sobre algunos pasajes de la vida, así como el bautizo de la calle tercera de Cartago con su nombre (1970). En 2005, la Junta de Protección Social de Cartago colocó una placa alusiva a su persona en el mausoleo donde descansan sus restos.

Fue entonces, a partir de 2007, cuando el abogado, docente y politólogo, Tomás Federico Arias Castro, incoó ante la Junta Administradora, la Comisión de Historia y la Junta Directiva del Colegio de Abogados una serie de mociones para que dicha entidad realizase varios homenajes en honor a la memoria e improntas de su fundador con motivo del entonces 180 aniversario de su natalicio.

Así, el Prof. Arias Castro planteó y se aprobó por el Colegio de cita: a) la organización de la Semana Académica y Cultural del Abogado 2007 Dr. Eusebio Figueroa O. con una serie de charlas, conferencias y actos conmemorativos sobre la vida y obra de dicho jurista, b) la confección de una placa marmórea y su colocación en el mausoleo del Dr. Figueroa, lo cual aconteció el 6 de agosto de 2007 con motivo de la ceremonia oficial de aniversario de creación del Colegio de Abogados y c) el designio, en 2009, del Salón de Expresidentes del Colegio de Abogados Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno para el sitio donde están expuestos los retratos de dichos individuos, develándose, en concomitancia, su retrato.

Asimismo, y con el fin de que las futuras generaciones de juristas en particular y de ciudadanos en general, pudieran conocer a la figura de don Eusebio en todas sus facetas y accionares, el Prof. Arias Castro publicó en 2011, y junto a la Editorial de la Universidad de Costa Rica, el primer libro biográfico sobre dicho personaje bajo el título de Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno: su derrotero e impronta en la historia decimonónica costarricense. Lo cual fue seguido en 2012 y también de su autoría, de la obra El Canciller Figueroa: vida y obra del Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno, bajo el sello editorial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Así las cosas, a pesar de la impresionante pléyade de cargos que ocupó, las honrosas labores que realizó y el indiscutible valor de sus designios, la historia costarricense apenas guarda memoria de la ostensible vida del Dr. Figueroa. Olvido que constituye una afrenta inaudita para con un ciudadano que ostentó el honor de ejercer casi todos los cargos públicos de su época, haciendo de la probidad y la honradez, los fundamentos que caracterizaron tanto su ejercicio profesional como el cumplimiento de su función pública.

Empero, la historia tiene la grata y certera virtud de hacer indubitable justicia cuando se ha producido el inexorable paso del tiempo, siendo que, en lo concerniente al eximio doctor Eusebio Figueroa Oreamuno, su figura ha empezado a ser revalorizada y redimensionada en toda la magnitud que merece, resultando imperativo reconocerle el merecido sitial de honor que le corresponde como uno de los mejores y más valiosos ciudadanos que han existido en la historia de Costa Rica.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

DECLARATORIA DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO
COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

### ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Benemérito de la Patria al insigne jurista, ciudadano, docente, diplomático y estadista, doctor Eusebio Figueroa Oreamuno, en reconocimiento a su valiosa trayectoria al servicio de Costa Rica durante toda su vida, tanto en el ámbito de su ejercicio profesional, como desde la función pública, ambos cuales desempeñó con ostensible honestidad e integridad.

Rige a partir de su aprobación.

Alejandro José Pacheco Castro
Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-11-2022).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23418). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.