Proyecto para crear Ministerio del Deporte quedó archivado
El expediente 23.424, que proponía convertir el Icoder en el Ministerio del Deporte y la Recreación, no avanzó y su plazo venció el 27 de octubre de 2026.
Título oficial LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
A quién le toca
- A las personas que practican deporte y recreación en todo el país, porque el proyecto proponía reorganizar el ICODER.
- A los comités cantonales de deporte y recreación, que recibían transferencias del ICODER.
- A las federaciones y asociaciones deportivas, que tendrían que rendir cuentas al nuevo ministerio.
A quién beneficia
- El proyecto proponía crear un Sistema de Planificación de Proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa.
- El texto buscaba fiscalizar el uso de fondos públicos invertidos en deporte y recreación.
- El proyecto proponía garantizar el acceso a instalaciones deportivas en igualdad de condiciones.
Qué cambia
- El ICODER dejaría de existir como institución semiautónoma y se convertiría en un ministerio.
- El nuevo ministerio tendría un plazo de seis meses para crear un sistema de planificación de infraestructura.
- El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación pasaría a ser un órgano consultivo del ministerio.
La explicación completa
El proyecto de ley que creaba el Ministerio del Deporte y la Recreación quedó archivado. Se trata del expediente 23.424, que se presentó el 27 de octubre de 2022 y venció su plazo cuatrienal el 27 de octubre de 2026 1.
Qué propone
El proyecto proponía crear el Ministerio del Deporte y la Recreación, con las siglas Midere, como una institución con personalidad jurídica propia e independencia administrativa (art. 1). En la práctica, eso significaba convertir al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) en un ministerio.
El texto fijaba como objetivo del nuevo ministerio promover, garantizar y desarrollar el deporte y la recreación en todo el país (art. 2). Para eso, el ministerio debía seguir las reglas de la Ley 8131, de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (art. 3) 2.
El proyecto también le daba al ministerio una lista larga de tareas. Entre ellas: estimular el deporte en todos los sectores, apoyar el alto rendimiento, garantizar el acceso a instalaciones deportivas y fiscalizar el uso de fondos públicos en el deporte (art. 4).
Además, el texto creaba un Congreso Nacional del Deporte y la Recreación como órgano consultivo. Ese congreso estaría formado por representantes de federaciones, asociaciones, universidades, médicos deportivos, periodistas y otras organizaciones (art. 6).
El proyecto también ordenaba al nuevo ministerio crear un Sistema de Planificación de Proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa en un plazo máximo de seis meses (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. El trámite registra que el 17 de noviembre de 2022 se envió a la Imprenta Nacional para su publicación 1. Luego, el 16 de febrero de 2023, se asignó a comisión y se informó al Plenario.
El 22 de febrero de 2023, el expediente se remitió a la Comisión de Sociales (Área II) 1. La comisión recibió el proyecto ese mismo día y lo incluyó en el orden del día el 28 de febrero de 2023.
El 2 de abril de 2024, la comisión votó y emitió un dictamen 1. El 17 de abril de 2024, el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio.
El plazo cuatrienal venció el 27 de octubre de 2026 1. El dossier no registra que el proyecto haya pasado a primer debate en el Plenario.
Lo que se dijo en la Asamblea
En una audiencia de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, la entonces ministra del Deporte y presidenta ejecutiva del ICODER, Carolina Mauri, explicó un conflicto por el uso del estadio nuevo de Limón 00:00:11.
Mauri dijo que en el 2012 el ICODER tomó un acuerdo para ceder la propiedad al Ministerio de Educación Pública 00:00:32. Pero Educación alegó que no podía encargarse del mantenimiento de instalaciones deportivas 00:00:38.
La ministra señaló que las aulas del colegio deportivo estaban debajo de la gradería, donde debían ir los camerinos y los baños 00:01:03.
El diputado Daniil consideró que los estudiantes le dieron vida de nuevo al inmueble 00:02:00. Dijo que el estadio estaba en "completo y total abandono" antes de que llegaran los estudiantes y educadores 00:02:17.
En otra audiencia, el ministro de Deportes, William Corrales, se refirió al expediente 17.484, que también creaba el Ministerio del Deporte y la Recreación 00:00:11. Corrales pidió que de los recursos de la ley antitabaco se girara un 50% a la Caja Costarricense de Seguro Social, en lugar del 60% 00:00:32.
Corrales dijo que ese 10% de diferencia se giraría al Ministerio del Deporte 00:00:41. Y agregó que el 10% que ya recibía el ICODER era "totalmente insuficiente" 00:01:49.
En una sesión de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, la diputada María Julia Fonseca explicó que no querían cargar más a la cervecería con impuestos 00:00:40. Dijo que ya se había aprobado un impuesto para el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) 00:00:51.
El diputado José María Villalta indicó que existían recomendaciones de la Contraloría General de la República de no crear instituciones sin contenido presupuestario 00:01:09.
Frente a la Constitución
El proyecto calza con el artículo 89 de la Constitución, que ordena al Estado garantizar el derecho al deporte, la educación física y la recreación Constitución, art. 89. El texto del proyecto busca cumplir ese mandato al crear un ministerio dedicado al deporte (art. 2).
El proyecto también se somete a la Ley 8131 de Administración Financiera, lo que concuerda con el artículo 176 de la Constitución sobre la gestión presupuestaria (art. 3) Constitución, art. 176.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto fue archivado antes de que se discutiera en el Plenario, así que no hubo un pronunciamiento de la Sala Constitucional.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite legislativo ya no aplican. Pero la guía de participación ciudadana ofrece opciones para casos como este.
Usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el deporte guía, p. 68. La denuncia se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
También puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para presentar una propuesta de ley guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados.
Si quiere que una propuesta tenga garantía de ser discutida, puede usar la iniciativa popular, que requiere firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no pasó del dictamen de comisión al Plenario.
El dossier no incluye el texto completo del proyecto, solo la primera parte.
El dossier no registra el contenido exacto del dictamen que emitió la Comisión de Sociales (Área II) el 2 de abril de 2024.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto buscaba cumplir el mandato del artículo 89 sobre el derecho al deporte.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 2"El fin primordial del Ministerio es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las personas habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población."
Sin choque aparente El proyecto busca cumplir el mandato constitucional de garantizar el derecho al deporte y la recreación. El texto del proyecto calza con ese artículo.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 3"El régimen financiero y presupuestario del Ministerio, el de contratación de obras y suministros, el de personal y los controles financieros internos y externos estarán sometidos a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001."
Sin choque aparente El proyecto somete al nuevo ministerio a las reglas de administración financiera del Estado. Eso concuerda con el artículo 176 sobre gestión presupuestaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:32
"en el 2012 se tomó un acuerdo por parte del icoder para acceder esta propiedad al Ministerio de Educación Pública"
- 00:02:17
"ese estadio estaba en un completo abandono completo y total abandono"
- 00:01:49
"ese recurso ya es totalmente insuficiente"
- 00:00:40
"definitivamente hubo una discusión bastante fuerte sobre eso"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23424: LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
- Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente)
- COLEGIO DEPORTIVO CON TRABAS PARA FUNCIONAR EN ESTADIO NUEVO DE LIMÓN
- MINISTRO DE DEPORTES SOLICITA MÁS RECURSOS PARA SU RAMO
- Diputados discuten sobre impuesto para financiar el Ministerio del Deporte
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ROSALÍA BROWN YOUNG Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.424
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Expediente N.° 23.424
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley pretende impulsar el crecimiento del deporte nacional y la eliminación de barreras burocráticas, a partir de la reorganización administrativa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder). Este actualmente cuenta con una escala jerárquica que entremezcla las tareas de una Dirección Nacional, un Consejo y un Ministerio sin cartera que funge por ley como presidente del Consejo. Fuera de la escala de mando, el actual instituto cuenta con dos órganos adicionales, uno de ellos el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, cuyo propósito es operar como órgano consultivo, y el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, el cual posee máxima desconcentración e independencia de funciones y resoluciones.
La propuesta procura, fundamentalmente, mejorar la gobernanza de la administración que pueda ejercer el Ministerio, eliminando el Consejo y fortaleciendo el aporte del Congreso Nacional del Deporte, dado que en este se agrupa la mayor cantidad de representantes de organizaciones dedicadas al desarrollo de las actividades deportivas. La figura de la Dirección Nacional del instituto es absorbida por el ministro del ramo, quien a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá establecer la reorganización jerárquica más oportuna para la adecuada ejecución de las tareas de la institución.
La centralización de las tareas del Icoder en un ministerio no es nueva, dado que existe el precedente del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; sin embargo, la experiencia del deporte durante este periodo no constituyó la principal tarea de la organización, lo cual mantuvo su desarrollo relegado en segundo plano.
Durante la administración del Icoder el deporte ha mejorado notoriamente, pero la evaluación periódica de su rendimiento ha evidenciado que aún se mantiene un enorme potencial de desarrollo sin explotar y que este puede contribuir todavía más al desarrollo económico y social de nuestro país. Un reciente informe de auditoría, sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al año 2021 demuestra que el Icoder marcha a media máquina y que la institución padece de una ejecución presupuestaria insuficiente desde hace algunos años, lo cual debilita su capacidad de gestión institucional.
Como resultado de esta gestión deficitaria, el presupuesto del Icoder dejó un superávit de 13 mil millones de colones para el año 2021, entre ellos más de cinco mil millones de superávit libre y poco menos de 8 mil millones de superávit específico.
En relación con los ingresos del periodo, poco menos de 26 mil millones de colones, el Icoder únicamente ejecutó el 49%, demostrando con ello para este periodo una baja eficacia institucional. Sin embargo, no solo el año 2021 tuvo este comportamiento, ni siquiera fue resultado de cambios producto de la pandemia covid-19, dado que en promedio la ejecución presupuestaria desde el año 2017 es apenas de un 48%, lo que representó un promedio de 13.9 mil millones anuales en superávit.
Esta débil y poca eficaz gestión de los recursos, según lo califica la propia auditoría, debilita el impacto potencial que los recursos tendrían en la población objetivo, tanto en materia de deporte como de recreación, alejándose con ello de la adecuada orientación a los intereses de la sociedad y desatendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia que representa la administración de los recursos públicos.
Según los datos, el impacto de esta débil ejecución se centraliza principalmente en la provincia de Limón, cuyos ciudadanos han atestiguado no solo la carencia de inversiones importantes en materia de recuperación de espacios deportivos y de recreación, sino también el abandono de obras de reciente construcción que hoy se encuentran inutilizables por la falta de planificación en su resguardo; esto representa una enorme contradicción simbólica, dada la tradición limonense de aportar grandes figuras al deporte nacional y de ser, como ampliamente se menciona en diversos medios de comunicación a lo largo de la historia deportiva de nuestro país, un semillero deportivo a nivel nacional.
Uno de los casos más significativos corresponde al nuevo estadio de Limón, el cual contó con una inversión en su construcción, para el año 2009, cercana a los 1 650 millones de colones y que, tras pésimas decisiones administrativas, pero singularmente falta de voluntad política por parte de los líderes del Icoder y el Ministerio de Educación Pública, hoy se encuentra en total abandono y en manos del hampa y a la espera de una inversión millonaria para su recuperación.
Constantes publicaciones de connotados deportistas limonenses, en medios de comunicación nacional, advirtieron sistemáticamente los estragos que estaban sucediendo en las instalaciones del nuevo estadio de Limón, pero, ante la inacción de las autoridades, tuvieron que abandonar el recinto para protegerse de las distintas formas de delincuencia que pudieron haber sido prevenidas con mínimas inversiones en seguridad.
Para la rehabilitación de esta construcción y las necesarias para el parque recreativo de Cariari, el Icoder ha presupuestado cerca de 2 mil millones de colones desde el año 2017, pero, a la fecha del informe de auditoría, ambas instalaciones no habían recibido las mejoras requeridas.
Otra de las obras importantes que se ha visto frenada en la propia provincia de Limón es la del gimnasio multiuso en Suretka, Talamanca, que ya tendrá dos años a la espera de una importante inversión de 850 millones de colones.
En una reciente audiencia en la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, la actual vicepresidenta de la República y ministra de Deportes, Mary Munive -tras algunos cuestionamientos sobre el estado de las inversiones en esta provincia- señaló que, tras una valoración técnica y dos altas inversiones en la renovación del nuevo estadio de limón, la última de “6 000 millones de colones”, valoró como una pérdida, dado que “nunca se debió haber dado ahí un permiso para poder construirse”. Posteriormente, advirtió que tras esas pérdidas se dejaría de invertir en la obra.
En otras provincias también se ha visto el impacto por la débil gestión del Icoder. En el caso de Cartago, se espera la ejecución de 600 millones de colones, desde el año 2018, para el desarrollo del gimnasio de Paraíso y otras obras.
Otra de las grandes obras que comienzan a demostrar afectación son las del Centro Acuático María del Milagro París, en el parque metropolitano La Sabana, a la espera de una inversión de poco más de 3 mil millones de colones, desde hace dos años. El propio informe de la auditoría reconoce que estas obras son de gran impacto para la ciudadanía, pero se encuentran en fases apenas incipientes de su desarrollo.
Tanto las obras de La Sabana como las obras en la comunidad de Suretka, Talamanca, corren el riesgo de perder sus fondos; incluso el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) ha iniciado las gestiones para los reintegros de esas fuentes de financiamiento, con lo cual las obras quedarían desfinanciadas y en el olvido.
Obras en diferentes partes del país y que han sido costeadas por fondos del Icoder también se han visto perjudicadas por la falta de control o incumplimiento de contratos, tal es el caso del polideportivo de Nicoya, cuya inversión cercana a los 400 millones de colones, por medio de un acuerdo con la municipalidad del cantón, deberá ahora debatirse en juicio en cobro judicial, agravando el impacto que la mala gestión de los recursos produce en los usuarios.
Otro tipo de inconsistencias que reveló el informe de auditoría se encuentra en inconsistencias en los informes de rendición de cuentas que se presentan a nivel directivo. Se determinaron carencias en los reportes de varios programas, uno de ellos el programa “Proyectos de recreación con apoyo técnico económico”, con una proyección de 400 proyectos y con una inversión de 367.1 millones de colones, fue reportado con un cumplimiento del 53,8%, con la realización de 215 proyectos y con un costo de 27 millones de colones de dinero público, el cual no contó con el detalle de estos.
Un caso similar se presenta en el programa “Escalemos en equipo”, el cual pretendía alcanzar a 1790 personas menores de edad, con un monto de 400 millones de colones; sin embargo, esta meta fue suprimida por la pandemia, con el aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). A pesar de ello, declara la auditoría, se registraron 33 millones de colones en gastos reportados en el informe anual “sin que exista en el documento una referencia o explicación sobre el objeto del gasto”.
Otra de las metas incumplidas más sobresalientes que reporta el informe corresponde a las relacionadas con la “formulación y fiscalización de proyectos para construcción de obras nuevas para el desarrollo del deporte y la recreación”, que planteaba la supervisión de 8 proyectos nuevos con inversiones de 5 353,5 millones de colones, de los cuales únicamente se fiscalizaron 3 y sin detalle de cuáles fueron supervisados ni por qué las demás no lo hicieron.
También, en el informe anual se reportó la inversión en 3 proyectos formulados y fiscalizados por un valor de 3 680,5 millones de colones, pero de los cuales 3 410,8 correspondían a transferencias realizadas a distintas municipalidades y los cuales no tenían relación alguna con la meta proyectada.
Resume la auditoría que “el análisis realizado y los casos descritos evidencian que la evaluación presupuestaria se realiza mediante un proceso carente de claridad y precisión, que incumple los requisitos de calidad establecidos por las NTPP”.
Además, aclara que, pese a que los procesos de rendición de cuentas se encuentran “blindados” con mecanismos efectivos de control, que permiten detectar omisiones, imprecisiones y errores, la concurrencia de estos incide negativamente en su fiabilidad y credibilidad.
El Icoder transfirió 270 millones de colones a comités cantonales de deportes y recreación, en el marco del programa “Actívate”, entre ellos, 64.2 millones de colones para equipos audiovisuales que permitieran la grabación y transmisión por medios electrónicos de sesiones virtuales (de actividad física) y cuya distribución se realizó proporcionalmente a las diferentes entidades, sin que existiera un diagnóstico de las necesidades de cada una, para la adecuada justificación de los fondos. Los 205,7 millones de colones restantes se emplearon para la contratación de profesionales que diseñaran y ejecutaran las rutinas correspondientes a 13 176 sesiones virtuales en todo el país. Al respecto, calculó la auditoría que, para el cumplimiento de la meta propuesta de alcanzar 2000 personas con este ítem, hubiera sido requerida únicamente la inversión total de 6 millones de colones, partiendo de sus propias estimaciones. Por lo cual, esta transferencia resultó desproporcionada, excesiva e injustificada según el órgano auditor. Lo más destacable, en este caso, fue la contradicción entre lo actuado y el objetivo establecido por el Consejo, el cual procuraba la disminución de este tipo de costos. En otra línea argumental, el Reglamento para la asignación, giro y rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros otorgados a sujetos públicos y privados, consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, carece de la necesidad de presentación de estudios técnicos que demuestren la suficiencia y factibilidad de los proyectos financiados, aspecto para asegurar el cumplimiento de objetivos de interés público, como quedó también expuesto en la audiencia de la ministra del Deporte en la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa y, pese a ello, el Icoder giró, en el año 2021, cerca de 3 400 millones de colones a municipalidades, poniendo en riesgo la eficacia de los montos girados; esta carencia representa una enorme debilidad, como lo señala la auditoría, máxime si se considera que en ejercicios económicos anteriores para estos efectos se han girado recursos por la suma de 5.8 mil millones de colones. Evidencia de este riesgo es la mencionada inversión por 400 millones en la Municipalidad de Nicoya, y a la cual en el “Informe anual de resultados físicos y financieros – ejercicio económico 2021” se adhieren los casos en municipalidades de Puntarenas, Atenas y Santa Ana, todos ellos declarados fallidos y que en suma alcanzan la cifra de 756 millones de colones y por lo cual ahora el Icoder debe intentar recuperar los fondos por la vía del cobro administrativo, con sus efectos económicos y burocráticos respectivos; todo ello a causa de la inacción de la institución en cuanto a la corrección reglamentaria y solicitar de previo los estudios de factibilidad oportunos.
Incluso, en cuanto a los recursos relacionados con la Municipalidad de Santa Ana, equivalentes a 66 millones de colones, desde 2011 no se ha tramitado el cobro administrativo, pese a la recomendación de la auditoría, dado que el dinero fue empleado para otro propósito ajeno a su destino inicial, evidenciando con ello otra forma de inacción de la administración del Icoder.
Las consecuencias de la falta de planificación no solo fueron expuestas por la auditoría; además de ella, la Contraloría General de la República, en setiembre del año 2021, emitió el Informe de auditoría de carácter especial sobre la gestión de proyectos de inversión que realiza el Icoder, donde contundentemente señaló:
Se determinó que el ICODER no acredita el fundamento que respalda las decisiones sobre la inclusión de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa en los planes nacionales de infraestructura, para el período 2015-2021. De esta forma, ese Instituto no evidencia el desarrollo de análisis de elementos de orden técnico, económico, ambiental, social, legal y estratégicos, de los proyectos incluidos en dichos planes. Ello, ante la falta de procedimientos para la identificación de necesidades, definición, selección y priorización de los proyectos, para asegurar la transparencia en la toma de decisiones y su correspondencia con las prioridades del país en la materia. Al respecto, el trámite de aprobación de los proyectos por parte del citado Consejo se ejecuta al momento de aprobar el presupuesto y el plan operativo de cada año, pues es en ese instrumento en el cual son incluidos los proyectos. Sin embargo, tampoco consta en las actas de ese Consejo, evidencia sobre algún tipo análisis y valoraciones relativas a los motivos que sustentan las decisiones de los proyectos. Lo anterior, a pesar de que para el periodo 2015-2021 la inversión estimada en el desarrollo de infraestructura por parte de ese instituto ascendió a ₡22.701 millones. Por otra parte, se determinó que el seguimiento y control en el desarrollo de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa del ICODER, no permite asegurar razonablemente el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las obras, la calidad y los objetivos previstos en el tiempo y presupuesto determinado de dichos proyectos. Dicha situación, se presenta tanto en los proyectos desarrollados directamente por ese instituto, como en aquellos que se desarrollan mediante transferencias a terceros. Así, del análisis de una muestra de 34 proyectos a desarrollar durante el 2015-2021, se encontró que para ninguno de los casos se elaboró una proyección del valor de las obras antes de que los montos a invertir fueran remitidos para aprobación por parte del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Tampoco, dichos proyectos cuentan con un cronograma general debidamente elaborado que permitiera dirigir y controlar los tiempos de ejecución en cada una de sus etapas. Además, en el caso de 10 proyectos que se encuentran concluidos, solo en seis consta la ejecución de supervisiones durante su desarrollo. De esta forma, las situaciones identificadas, no permiten asegurar que la planificación y el desarrollo de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, impulsadas por el ICODER, se ajusten a la normativa aplicable y buenas prácticas para la gestión de proyectos, a efectos de contribuir de manera efectiva a la promoción del deporte y la actividad física, pero sobre todo a la salud integral de la población.
Evidencia el informe de la Contraloría la carencia de un sistema de planificación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa; por lo cual, el presente proyecto de ley establece como el eje central de toda inversión pública en la materia deportiva y recreativa el adecuado sustento en dicho sistema, con miras a lograr una mayor y más eficiente inversión en ambas áreas. Para ello, se establece un plazo máximo de seis meses a la administración del nuevo ministerio para desarrollar e iniciar la implementación de dicho sistema, una vez aprobada la presente ley.
Pese a todas las anteriores deficiencias, la carencia de una estructura de mando clara diluye la capacidad de asignar responsabilidades directas, ya sea a causa de la inacción o de los fondos e intereses públicos lesionados. Incluso, existe una escasa ejecución de los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo, así expuesto por la propia auditoría en el “Informe de control interno sobre la evaluación del cumplimiento de las recomendaciones de informes de auditoría y acuerdos del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación” elaborado en enero de 2021, en el que queda expuesto el bajo cumplimiento de las propias acciones determinadas por la administración, donde se demuestra que apenas un 13% de los acuerdos son cumplidos; un 38% presentan algún letargo, con ello refiere el informe a 412 días en promedio transcurridos desde la toma del acuerdo y, pese a estar en proceso de desarrollo, no se ha cumplido con el mandato de un 8% de incumplimiento y sobre el restante porcentaje no se alcanzó a obtener información determinante para su estudio.
Se hace evidente y necesario mejorar los sistemas de control y ejecución de proyectos que tramite esta entidad pública, para garantizar con ello el adecuado desarrollo y cumplimiento de los derechos a un ambiente sano, el acceso y disfrute del deporte y la recreación en todos los rincones del país. También, se debe asegurar la protección de los recursos del erario vertidos desde el actual Icoder, mediante los instrumentos adecuados de control, singularmente aquellos que se vierten sobre instituciones públicas y privadas que coadyuvan en el desarrollo y la administración del deporte nacional, para garantizar de ellos una mayor eficacia. Al respecto, la auditoría del Icoder, en abril del año 2022, ha debido recomendar la actualización del Reglamento de Cauciones, por lo que actualmente, además de la mala gestión, existe inseguridad jurídica en la protección de los fondos públicos. También se han encontrado debilidades importantes en el actual sistema de gestión del Departamento Legal del Icoder, falta de cumplimiento de procedimientos, carencias en capacitación y ausencia de seguimiento a casos judicializados. Lo que expone a un nivel de riesgo alto la eficiencia y eficacia de esta importante dependencia, así como su operatividad y la oportunidad en la ejecución de sus tareas. Otros departamentos en que la auditoría ha encontrado importantes deficiencias son el Departamento de Archivo, donde se destaca el eventual riesgo del no correcto proceso de custodia de la documentación. En la Unidad de Transportes se evidenciaron múltiples incumplimientos normativos, en el cual destaca la existencia de un posible riesgo por uso irracional o injustificado para el servicio de transporte. La Contraloría de Servicios presenta falencias en el cumplimiento de las normas en la materia e incluso aquellas que establecieron su propia creación, así como desactualización en los mecanismos de denuncia y falta de control y seguimiento sobre las quejas presentadas.
Sobre los bienes de dominio público del Icoder, cedidos en administración de terceros, existen múltiples carencias, desde la falta de un sistema de control para su supervisión y fiscalización, carencia de medidas de mantenimiento, salubridad y seguridad para los beneficiarios privados, orientadas al cumplimiento de las metas de la institución durante el usufructo de los bienes, así como carencias de información sobre el resultado de dicho usufructo para los intereses institucionales; nada debe resultar extraño ante la evidente falta de objetivos ante la administración, control y conservación de bienes cedidos para la administración de terceros; situación similar a la que afrontan los procedimientos que implican subvenciones, donde las “debilidades sobre los controles y la normativa técnica y jurídica aplicable para los períodos 2019-2020. Además, la falta de supervisión por parte del Icoder y los errores cometidos por las federaciones no han permitido contar con un nivel alto de confiabilidad de que las federaciones cumplen el ordenamiento jurídico y técnico” (pág. 14), lo cual aumenta los riesgos de fraude, desviación de fondos públicos o corrupción en general. Todo lo anterior enmarcado en un bajo desarrollo y promoción de un ambiente ético.
Por las anteriores razones, los diputados firmantes consideran la urgente necesidad de transformar el Icoder en una institución centralizada, continuando con el fortalecimiento del deporte y la recreación como un mecanismo de desarrollo social, mediante la creación de este ministerio especializado en dicha materia, que en paralelo a la protección de sus recursos y el sometimiento a las normas del control presupuestario nacional, y se reconozca con ello cabalmente la importancia que representa el deporte y la recreación para la sociedad costarricense.
Por estas razones, los diputados y las diputadas firmantes sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
TÍTULO I
MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Creación del Ministerio
Se crea el Ministerio del Deporte y la Recreación, en adelante el Ministerio, como institución del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Las siglas del Ministerio serán Midere.
ARTÍCULO 2- Objetivos y ámbito de aplicación
El fin primordial del Ministerio es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las personas habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.
Para tal efecto, el Ministerio debe orientar sus acciones, planes, programas y proyectos a promover, fortalecer y garantizar la participación continua y sostenida de las instituciones públicas y privadas, organizaciones y organismos vinculados con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado, en consideración de ese interés público, que permita el desarrollo, la promoción y la práctica del deporte y la recreación, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de todas las personas habitantes de la República de Costa Rica. Todo ello sustentado en un Sistema de Planificación de los Proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa.
ARTÍCULO 3- Control presupuestario
El régimen financiero y presupuestario del Ministerio, el de contratación de obras y suministros, el de personal y los controles financieros internos y externos estarán sometidos a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
ARTÍCULO 4- Atribuciones
El Ministerio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y la recreación.
b) Fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección internacional.
c) Contribuir con el desarrollo de disciplinas de alto rendimiento, tanto convencional como adaptado para las personas con discapacidad.
d) Garantizar el acceso y el uso en igualdad de oportunidades y condiciones de las personas a las instalaciones públicas deportivas y recreativas.
e) Reconocer, apoyar y estimular las acciones de organización y promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
f) Contribuir a que el diseño de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa se realice bajo principios universales y polivalentes, atendiendo las necesidades de los diferentes sectores de la población.
g) Desarrollar un plan de infraestructura deportiva y recreativa, que cumpla con criterios de diseño universal y accesibilidad para todas las personas, y velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y salubridad de las instalaciones deportivas y los espectáculos públicos deportivos y recreativos.
h) Velar por que, en la práctica del deporte, en especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la técnica médica, como garantía de la integridad de la salud de la persona deportista.
i) Garantizar que los programas y proyectos para la práctica del deporte y la recreación sean inclusivos y adaptados para las personas con discapacidad, así como su proyección internacional.
j) Velar por la planificación de corto, mediano y largo plazos del deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean armónicos con la salud de la persona deportista, financieramente viables y acordes con la calendarización de las actividades y los campeonatos a nivel regional e internacional del deporte de que se trate.
k) Velar por que los programas y calendarios nacionales de competición de los deportes y las actividades deportivas, así como las formas o modalidades que rijan para ellos, sean aprobados de manera definitiva y publicados con antelación de seis meses, como mínimo, a la fecha de inicio y que las reglas y los horarios se cumplan estrictamente durante toda la celebración, salvo caso de fuerza mayor o fortuito. Por razones de interés público, los horarios de las actividades y competiciones tomarán en cuenta, al menos, los siguientes factores:
i) La homogeneidad.
ii) Las condiciones climáticas de los lugares donde se celebrarán.
iii) La armonía con la celebración de actividades comunales, cívicas y religiosas.
iv) Los deberes laborales de las personas trabajadoras.
v) Las recomendaciones de salud dictadas por el Ministerio de Salud, en consideración a las personas deportistas y al público.
l) Incentivar a las distintas agrupaciones deportivas para que incluyan dentro de sus planes y programas, de corto, mediano y largo plazos, la promoción de ligas menores en las diferentes disciplinas deportivas.
m) Fomentar la salud integral de la población, promoviendo la actividad física, la recreación y el deporte.
n) Promover y velar por que las empresas y los centros de trabajo reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades recreativas en la calidad de vida de las personas trabajadoras.
ñ) Fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el deporte y la recreación para la toma de decisiones, el cumplimiento de objetivos y mejora de la trazabilidad de esos fondos.
o) Generar la atracción de nuevas fuentes de financiación como parte de sus estrategias financieras, en donde permitan acceder a recursos para brindarle sostenibilidad a programas y proyectos vinculados al deporte, la recreación y la actividad física.
p) Promover que todo proyecto de inversión pública esté incluido en el portafolio de proyectos de inversión pública y cumplan con la normativa que establece el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
q) Ejecutar un plan nacional de formación, capacitación y especialización e intercambio de experiencias para entrenadores, árbitros, periodistas deportivos, médicos del deporte, dirigentes y administradores del deporte, en el exterior o en Costa Rica. Especialmente se utilizarán los recursos de la cooperación internacional, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales, nacionales o internacionales, en los campos del deporte y la recreación.
r) Promover la inclusión de personas con discapacidad, en el diseño de planes, programas y proyectos de las entidades deportivas y recreativas del país.
s) Promover y ejecutar las políticas, los planes y programas necesarios para cumplir los fines de esta ley, dentro de las atribuciones que le competen.
t) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación anual del plan nacional que regirá el deporte y la recreación, que deberá promover la organización de competencias deportivas y actividades recreativas en todos los niveles en el ámbito nacional, así como fortalecer el deporte y la recreación como una herramienta que contribuya a las estrategias nacionales orientadas al cambio cultural contra toda forma de discriminación, la prevención de la violencia social y el consumo de drogas.
u) Fiscalizar que las asociaciones deportivas, recreativas y sociedades anónimas deportivas se adecuen a lo prescrito en esta ley y según los lineamientos y las recomendaciones de la Contraloría General de la República en lo relativo a la utilización de fondos públicos.
v) Nombrar a representantes en los comités cantonales de deporte y recreación (CCDR) y tener por acreditados a los demás.
w) Otorgar la representación nacional de un deporte a las federaciones deportivas que cumplan con las condiciones señaladas en la presente ley.
x) Dotar de reglamentación técnica, administrativa y financiera a las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas, tanto convencionales como de deporte adaptado a personas con discapacidad, al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica y a las Olimpiadas Especiales Costa Rica, según lo determina el Plan.
y) Implementar la metodología para la planificación territorial, inclusiva e integral del desarrollo de infraestructura deportiva, recreativa y de actividad física.
z) Presentar las denuncias ante los tribunales competentes, de comprobarse anomalías en el empleo de los recursos que, con motivo de la presente ley, se asignen a asociaciones, federaciones y cualquier otra entidad deportiva o recreativa.
aa) Implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra el Dopaje como herramienta de prevención y educación para el aseguramiento del juego limpio y la ética en el deporte.
bb) Oficializar y promover, en el territorio nacional, la mayor cantidad de competencias de carácter internacional, con el objetivo de posicionar la imagen del país, así como también incrementar el impacto deportivo en la economía nacional y patrocinar, en el territorio costarricense, competencias deportivas de carácter internacional. cc) Fijar condiciones para el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte; además, promover y auspiciar la investigación científica en la materia con el apoyo de las unidades del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro organismo o entidad, nacional o extranjero.
dd) Adoptar las acciones preventivas y combativas requeridas para garantizar la salud y seguridad de los deportistas y aficionados en las instalaciones deportivas y sus inmediaciones. Para tal efecto, podrá solicitar a los ministerios, los organismos y las entidades públicas, tanto de la administración central, descentralizada como municipal, el apoyo necesario. En casos extremos y debidamente razonados, el Ministerio podrá ordenar, con el auxilio de los organismos o las entidades competentes, la modificación, reconstrucción o adecuación necesarias de las instalaciones deportivas o, incluso, el cierre para la práctica del deporte o la recreación, mientras subsistan las condiciones que le originaron.
ee) Aprobar los convenios con entidades nacionales o internacionales, relacionadas con sus objetivos.
ff) Emitir criterio respecto a la inversión pública que se requiere en materia de infraestructura deportiva y recreativa. Para tales efectos, los proyectos que se financien con los recursos públicos incluidos en los presupuestos públicos, tanto del Gobierno central como de las entidades descentralizadas y empresas públicas, para financiar la construcción, el mejoramiento o mantenimiento de dicha infraestructura, deberán consultarse previamente al Ministerio, todo de conformidad con las normas correspondientes del Código Municipal y de la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
gg) Las demás funciones que le otorguen la ley y los reglamentos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, tanto nacionales como internacionales, públicas y privadas.
ARTÍCULO 5- Representación
El Ministerio estará a cargo del ministro del ramo que a su efecto designe el Poder Ejecutivo, quien ostentará su representación judicial y extrajudicial. Podrá contar con los viceministros que razonable y estratégicamente requiera para alcanzar los objetivos establecidos en esta ley, quienes compartirán solidariamente la representación judicial y extrajudicial en aquellas funciones que expresamente les haya delegado y tenido control durante su ejecución. Asimismo, contará con el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación como ente consultivo.
Quien ostente el cargo de ministro deberá tener acreditada pública y notoriamente experiencia en la materia, así como formación académica universitaria en materias afines al desarrollo del deporte, la recreación y la administración pública.
CAPÍTULO II
CONGRESO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ARTÍCULO 6- Miembros del Congreso
El Ministerio tendrá como instancia consultiva al Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:
a) El ministro del ramo, quien organizará el debate y tendrá derecho a voto exclusivamente en el caso de que exista un empate previo en la votación consignada.
b) Una persona representante de cada una de las federaciones deportivas de representación nacional existentes en el país, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
c) Dos personas representantes electas del seno de cada una de las asociaciones de las disciplinas deportivas, que carezcan de una federación que las agrupe y represente.
d) Una persona representante de cada una de las escuelas universitarias que impartan las carreras de ciencias del deporte o la recreación.
e) Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados de la siguiente forma:
i) Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
ii) Un médico designado por la Asociación Costarricense de Medicina del Deporte.
iii) Un médico designado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
f) Dos personas representantes designadas por la organización que agrupe a las y los profesores de educación física.
g) Dos personas representantes de cada una de las provincias, escogidas por la reunión de los presidentes de esos comités cantonales de deportes.
h) Una persona integrante de cada una de las asociaciones deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados, en virtud de lo dispuesto en los incisos b) y c) del presente artículo.
i) Tres personas representantes del arbitraje nacional, escogidas por las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar representado un deporte con más de una persona. j) Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.
k) Tres personas integrantes del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
l) Una persona integrante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.
m) Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional.
n) Una persona representante de la asociación acreditada en Costa Rica por parte de la Organización Special Olympics International.
ñ) El ministro o el viceministro de Educación.
o) El ministro o el viceministro de Salud.
p) Una persona representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
q) Una persona representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.
r) Una persona representante de las universidades que imparten la carrera de ciencias del deporte.
ARTÍCULO 7- Funciones del Congreso
El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar al Ministerio las políticas, los planes y los proyectos de mediano y largo plazos, en materia deportiva.
b) Conocer los proyectos de inversión y los presupuestos anuales, que serán ejecutados por el Ministerio para el ejercicio siguiente.
c) Conocer del informe anual de labores del Ministerio y de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.
d) Conocer del Plan Anual del Ministerio y los objetivos por alcanzar en el ejercicio anual siguiente.
e) Conocer sobre la rendición de cuentas del Ministerio, en relación con la ejecución del Sistema de Planificación de los Proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa.
f) Conocer el informe anual sobre las tareas designadas al Ministerio de Educación en esta ley. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Los miembros de este Congreso no devengarán dietas.
ARTÍCULO 8- Convocatoria ordinaria y extraordinaria
El Congreso deberá ser convocado ordinariamente por el ministro titular del ramo a más tardar quince días después de presentado el presupuesto para el nuevo ejercicio económico al menos una vez cada año, en el lugar donde indique la convocatoria y, extraordinariamente, para conocer los asuntos que este someta a su conocimiento, dentro de las atribuciones del Ministerio. Igualmente, podrá reunirse a iniciativa de al menos un veinticinco por ciento (25%) de los integrantes del Congreso, para conocer los asuntos extraordinarios que consten en la convocatoria.
El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y, en segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.
Si el asunto por conocer en reunión extraordinaria fuera la promoción de un voto de censura al ministro del ramo o algún otro funcionario de la jerarquía institucional, por asuntos contrarios a la moral o la ética en la función pública, corresponderá presidir el Congreso al miembro asistente de mayor edad. Para prosperar el voto de censura este deberá ser fundamentado y contar con la mayoría simple de los votos de los integrantes del Congreso. De haber cumplido estos requisitos, el resultado deberá ser remitido a la Presidencia del Poder Ejecutivo o a quien ejerza el cargo de ministro del ramo, según corresponda.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 9- Organización administrativa
Para la realización de su función, el Ministerio tendrá las direcciones, los departamentos y las secciones necesarios. El reglamento de esta ley establecerá esas dependencias y les asignará sus deberes, atribuciones y denominaciones.
TÍTULO II
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
CAPÍTULO I
EDUCACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO 10- Educación física en centros educativos
La educación física de niños y jóvenes de uno u otro sexo, con o sin discapacidad, recibirá, en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, la atención preferente del Estado por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) y estará sometida a su vigilancia, programación y reglamentación.
El contenido y la metodología tendrán carácter integral: formativo, de salud, de socialización, cognoscitivo y otros.
En esta materia son funciones del Ministerio de Educación Pública:
a) Formular los programas de Educación Física en Preescolar, Primaria y Secundaria, los cuales deberán estar adaptados para la inclusión de los estudiantes con discapacidad.
b) Dictar directrices en materia de procedimientos metodológicos y didácticos en la ejecución de los programas de educación física, en los cuales se deberá incluir a la población estudiantil con discapacidad y contemplar las necesidades especiales de equipamiento para tal fin.
c) Ejecutar los juegos estudiantiles y otros programas, en coordinación con el Ministerio del Deporte y la Recreación.
d) Colaborar en la elaboración del Plan Nacional Anual de la Educación Física.
e) Rendir un informe anual sobre las actividades anteriormente establecidas al Midere y presentarlo ante el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación.
ARTÍCULO 11- Enseñanza obligatoria de la educación física
De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada, Educación Especial y de Adultos, según corresponda. Igualmente, se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las personas estudiantes.
ARTÍCULO 12- Fomento de la enseñanza en educación superior
El Ministerio de Educación Pública, con las universidades representadas en el Consejo Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de Educación Superior, coordinará sus actividades tendientes a fomentar la carrera de profesional en educación física, para la actualización constante de estos docentes y suplir su faltante.
CAPÍTULO II
RECREACIÓN
ARTÍCULO 13- Programas de recreación
El Ministerio se encargará de promover y ejecutar los programas de largo plazo en esta materia a nivel deportivo. Para la ejecución de estos programas deberá coordinar con los comités cantonales y las demás entidades que se indiquen en el Plan Nacional de Actividad Física y Salud vigente. Además, asignará los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los planes y programas en esta materia.
ARTÍCULO 14- Los programas de recreación del Plan nacional deben propender a los siguientes fines:
a) Impulsar manifestaciones recreativas y de deporte para toda la población.
b) Propiciar la participación de sectores marginales, con problemas sociales, de salud y otros, en las actividades recreativas.
c) Fomentar la integración de personas con discapacidad en las manifestaciones recreativas.
d) Promover y fomentar las actividades recreativas en los lugares de trabajo.
e) Propiciar y motivar actividades recreativas para la familia.
f) Rescatar los juegos tradicionales costarricenses, a nivel nacional, regional y local.
g) Impulsar las actividades recreativas para las personas adultas, adecuándolas a sus posibilidades individuales.
h) Promover la creación, el mantenimiento, uso y aprovechamiento de las instalaciones y los recursos naturales, para desarrollar proyectos físico-recreativos de carácter comunal.
i) Procurar la creación de asociaciones que tengan por objeto promover actividades recreativas y de deporte para todos.
j) Promover la formación y capacitación de líderes en el campo de la recreación, mediante planes y programas sistemáticos del Ministerio y de coordinación interinstitucional.
k) Promover, fomentar y divulgar la importancia del empleo positivo del tiempo libre.
l) Apoyar el mantenimiento e incremento de parques de recreación y el entorno natural en todo el país.
m) Otros que esta ley le confiere.
TÍTULO III
DEPORTE DE ALTA COMPETICIÓN
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 15- Definiciones sobre alta competición
Para los efectos de esta ley, y en especial de este capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Deporte de alta competición: es aquel que, en su modalidad convencional y paralímpica, permite que exista una práctica deportiva de confrontación, con garantía de máximo rendimiento y competitividad en el ámbito nacional e internacional.
b) Deporte adaptado para personas con discapacidad: es aquel deporte diseñado para personas con discapacidad, cuya modalidad deportiva se adecúa a esa población, ajustando las reglas y los implementos para su desarrollo, con el fin de permitir su práctica, sin que conlleve a la pérdida de la esencia misma del deporte. Las adecuaciones para el caso del deporte paralímpico se realizarán según lo establezca el Comité Paralímpico Internacional. Con respecto a las Olimpiadas Especiales, las adecuaciones se realizarán conforme lo establezca la organización Special Olympics International (Olimpiadas Especiales Internacionales).
c) Deporte recreativo: es el deporte que se practica por placer y diversión, sin intención de competir o superar a un adversario, enfocado en la salud y la inclusión social.
CAPÍTULO II
COMITÉS OLÍMPICO NACIONAL Y PARALÍMPICO NACIONAL
ARTÍCULO 16- Deporte adaptado y convencional de alta competición
El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional e internacional son las entidades responsables de vigilar, dirigir, organizar y reglamentar el deporte adaptado y convencional de alta competición, dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta Olímpica Internacional, la Carta de Constitución del Comité Paralímpico Internacional, los estatutos y las normas emanadas de las federaciones y los organismos internacionales en los respectivos deportes.
ARTÍCULO 17- Autonomía de los comités
El Comité Olímpico Nacional y el Comité Paralímpico Nacional, así como sus organismos adscritos, en adelante los “Comités”, son organizaciones independientes entre sí y sin fines de lucro e interés público, a las cuales el Estado costarricense les otorga personalidad jurídica propia. Por su naturaleza especial están excluidos de la aplicación de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y de las disposiciones de esta ley relativas a las asociaciones deportivas. Esa personalidad se perfeccionará, de pleno derecho, por el acuerdo firme que adopte cada uno de esos Comités, una vez comunicado al Ministerio y publicado en La Gaceta.
Se reconoce la autonomía a los Comités y las federaciones y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la federación internacional respectiva.
Serán de uso exclusivo de los Comités y, por lo tanto, ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá utilizar sin su autorización y con fines comerciales ni publicitarios, para el caso del Comité Olímpico Nacional las palabras olímpico y olimpiada y, en relación con el Comité Paralímpico Nacional, las palabras paralímpico, paraolimpiada o juegos paralímpicos. También, serán de empleo exclusivo del Comité Olímpico Nacional la bandera internacional del Comité Olímpico, los cinco aros entrelazados, que representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité Olímpico Internacional. En el caso del Comité Paralímpico Nacional serán de empleo exclusivo la bandera del Comité Paralímpico Internacional, así como todos sus distintivos y logos oficiales, incluyendo sus divisas sonoras. Ambos Comités serán los únicos autorizados en el territorio nacional para usarlos, cada uno en su ámbito de acción.
ARTÍCULO 18- Carta Olímpica y Manual del Comité Paralímpico Nacional
Los Comités, una vez que expresen su conformidad de aceptar la personalidad indicada en el párrafo segundo del artículo anterior, procederán a registrar la Carta Olímpica y el Manual del Comité Paralímpico Internacional, según sea el Comité Olímpico Nacional o el Comité Paralímpico Nacional, respectivamente, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. En estos casos, no requerirá la aprobación previa del Ministerio.
ARTÍCULO 19- Competencias de los Comités
Los Comités, cada uno dentro de sus ámbitos de acción y especificidad, tendrán las siguientes competencias, junto con las federaciones y asociaciones de representación nacional e internacional vinculadas a cada uno de ellos:
a) Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de Costa Rica en los juegos olímpicos y eventos del ciclo de juegos paralímpicos; además del resto de juegos patrocinados y reconocidos por los Comités Olímpico Internacional o Paralímpico Internacional, según corresponda.
b) Elaborar, en coordinación con las asociaciones y federaciones afiliadas a cada organismo, el plan de preparación de la participación de Costa Rica en los juegos patrocinados por los Comités Olímpico Internacional y Paralímpico Internacional y establecer las marcas mínimas para las disciplinas que las requieren, de conformidad con los ámbitos de acción de los respectivos Comités.
c) Colaborar en la preparación y el estímulo de la práctica de las actividades representadas en los juegos olímpicos y paralímpicos, según corresponda a cada comité.
d) Difundir los ideales del movimiento olímpico y los del movimiento paralímpico, según corresponda a cada comité.
e) Denegar la inscripción de los atletas que no reúnan los requisitos establecidos por la Carta Olímpica o el Comité Olímpico Internacional, cuando corresponda al Comité Olímpico y, para el caso específico del Comité Paralímpico, cuando no se cumplan aquellos requisitos que consten en los estatutos del Comité Paralímpico Internacional.
f) Cada comité deberá coordinar, con el Ministerio, el Plan nacional anual para efectos de la competencia de cada entidad y el logro de mejores resultados para el deporte nacional, dentro del rango de acción respectivo y según la especificidad de los Comités.
g) Las demás competencias que definan sus propios estatutos y las normas a las que esté sujeto.
ARTÍCULO 20- Representación internacional
Para el ejercicio de sus funciones, corresponde al Comité Olímpico la representación exclusiva de Costa Rica ante los juegos patrocinados por el Comité Olímpico Internacional. En relación con el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, la representación exclusiva de Costa Rica para los Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos y del ciclo paralímpico, así como todos los eventos auspiciados por el Comité Paralímpico Internacional. En las disciplinas en las cuales el International Paralympic Committee(IPC) ostenta la administración y gobierno, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica tendrá la representación nacional e internacional en todos los eventos. En el resto de los casos, la representación nacional e internacional la ostentará la federación o asociación que desarrolle la respectiva disciplina de deporte adaptado y se encuentre afiliada a la Federación Internacional reconocida por el IPC.
ARTÍCULO 21- Autorización de donaciones y deducción de la renta
Se autoriza a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que otorguen contribuciones o donaciones a los Comités. Las sumas donadas se considerarán gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por ciento (10%). Las donaciones internacionales estarán exentas de todo tipo de impuestos.
ARTÍCULO 22- Apoyo estatal a las actividades de los comités
Se autoriza al Gobierno de la República y a las instituciones autónomas para que, a solicitud de los Comités, faciliten personal calificado de sus dependencias, sin que pierda sus derechos laborales.
ARTÍCULO 23- Fiscalización de los recursos
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso efectivo de los recursos girados por el Estado y sus instituciones a los Comités, cualquier otra federación o asociación deportiva o recreativa, así como a cualquier sociedad anónima deportiva, los cuales deberán presupuestar y liquidar dichos recursos ante la Contraloría General de la República en un plazo de ley, sin perjuicio de los demás requerimientos y controles que determine la Contraloría.
No podrán girarse a los Comités, ni a ninguna organización deportiva no gubernamental, asignaciones presupuestarias globales que impidan o dificulten el control eficaz del uso de los recursos públicos por parte de la Contraloría y la fiscalización en el cumplimiento del proyecto, plan o programa por parte del Ministerio, cuando se trate de inversiones en obras o instalaciones deportivas.
ARTÍCULO 24- Exoneraciones
Se exoneran ambos Comités de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la importación y adquisición de artículos o implementos deportivos necesarios para la práctica y participación de los equipos nacionales, en las competencias nacionales e internacionales organizadas por los citados comités.
Asimismo, se exoneran de tasas e impuestos de cualquier naturaleza los bienes inmuebles propiedad de los Comités y de las federaciones y asociaciones nacionales que cumplan con los fines para los cuales han sido creados.
ARTÍCULO 25- Nóminas de delegaciones representantes
Los Comités deberán comunicar, al Ministerio, la nómina de las delegaciones respectivas que representarán a Costa Rica en actividades internacionales, para el otorgamiento de la acreditación oficial. El Estado y sus instituciones no girarán suma alguna de dinero, ni se aplicarán los beneficios fiscales prescritos en esta ley, mientras no se cumpla con los mecanismos de control establecidos en el artículo 23.
CAPÍTULO III
INCENTIVOS PARA LOS DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL
ARTÍCULO 26- Deportistas de alto nivel
Se consideran personas deportistas de alto nivel, para los beneficios que esta ley otorga, además de las personas atletas que figuren dentro de las competencias del ciclo olímpico, sean juegos centroamericanos, juegos centroamericanos y del Caribe, juegos panamericanos y juegos olímpicos, y del ciclo paralímpico, sean juegos paracentroamericanos, juegos paracentroamericanos y del Caribe, juegos parapanamericanos y juegos paralímpicos, quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para el efecto nombre el Ministerio y que se regirá por los criterios del reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 27- Apoyo del Ministerio
El Ministerio apoyará las medidas tomadas por las asociaciones o federaciones para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de ella, en procura de su bienestar económico y social.
ARTÍCULO 28- Exoneración de impuestos de salida
Se exoneran, del pago de los impuestos de salida del país, las delegaciones deportivas, recreativas y de las ciencias del deporte de representación nacional, que participen en competencias o actividades deportivas internacionales y las delegaciones deportivas extranjeras que vengan a participar en actos o competencias, de carácter nacional o internacional.
CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DE SELECCIONES NACIONALES Y DELEGACIONES OLÍMPICAS, PARALÍMPICAS Y OLIMPIADAS ESPECIALES
ARTÍCULO 29- Comisión de selecciones nacionales
En colaboración con asociaciones y federaciones de representación nacional, el Ministerio creará una Comisión Permanente de Selecciones Nacionales, que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Revisar y enviar al Ministerio, para su aprobación final, los planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales, elaborados por las respectivas federaciones deportivas.
b) Coordinar, con las autoridades gubernamentales, la ayuda necesaria para el cumplimiento de las tareas de las selecciones nacionales.
c) Mantener contacto permanente con las juntas directivas de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional.
ARTÍCULO 30- Licencia para deportistas de selecciones nacionales
Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.
Las asociaciones anónimas deportivas, referidas en la presente ley, estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica en torneos oficiales.
ARTÍCULO 31- Salvaguarda
El goce de permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año.
ARTÍCULO 32- Protección sobre riesgos
Para poder participar en competencias en el territorio nacional o el extranjero, el deportista deberá contar con un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la disciplina deportiva correspondiente, el cual deberá cubrir la asociación o federación respectiva.
ARTÍCULO 33- Coordinación de calendarios
Las asociaciones y federaciones deportivas deberán programar sus actividades anuales de manera que no interfieran sino más bien contribuyan a la participación de las selecciones nacionales en actividades de representación nacional. Para tales efectos, las normas de competición y los calendarios de juegos o actividades deberán ser compatibles con los que rijan a nivel internacional y regional.
CAPÍTULO V
FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 34- Inscripción ante el Registro Nacional
Para los efectos de esta ley, todas las asociaciones y federaciones deberán estar inscritas en el Registro Nacional, previa calificación del Ministerio acerca de la procedencia de la inscripción.
ARTÍCULO 35- Principio democrático
En el momento de ser inscritas, tanto el Ministerio como el Registro deberán constatar que las asociaciones y federaciones cumplan con los principios democráticos de elección de sus órganos directivos, su funcionamiento y organización. El Ministerio queda facultado para anular cualquier elección que no haya cumplido con los principios y las garantías democráticas.
La Carta Olímpica no requerirá la calificación previa del Ministerio, referida en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 36- Participación en el Congreso Nacional
A fin de estar legitimadas para participar en el Congreso Nacional, las asociaciones y federaciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro Nacional, tener al día la personería jurídica y cumplir con los requisitos establecidos en esta ley, para obtener los beneficios derivados de ella.
ARTÍCULO 37- Deber de préstamo de deportistas
Para los efectos de esta ley, las federaciones deportivas son consideradas de segundo grado y ostentan la representación de un deporte a nivel nacional. Deberán ceder a sus deportistas cuando sean requeridos para integrar una selección nacional, cuando esta se prepare o represente a Costa Rica en actividades oficiales.
ARTÍCULO 38- Planes y programas
Las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional deberán presentar al Ministerio, a más tardar el 31 de octubre de cada año, los planes, programas y presupuestos correspondientes para el siguiente ejercicio anual, que deberán ser balanceados y financieramente viables.
ARTÍCULO 39- Representación nacional
Para ostentar la representación nacional, las federaciones deportivas deberán cumplir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de esta ley. Además, durante el ejercicio de su representación, deberán demostrar el cumplimiento de lo siguiente:
a) Fiscalizar que su disciplina deportiva se practique de conformidad con la reglamentación técnica emitida por la federación u organización deportiva internacional o el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y olimpiadas especiales internacionales, según el caso.
b) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes y calendarios de preparación y participación de las selecciones nacionales de su disciplina deportiva, de conformidad con la presente ley.
c) Canalizar los recursos que el Estado destine a la promoción de su disciplina deportiva. En el caso de que dichas federaciones o asociaciones ostenten la representación nacional e internacional de su disciplina en la categoría paralímpica, o de olimpiadas especiales, deberán destinar recursos del presupuesto total asignado al desarrollo, la masificación y el programa de selecciones nacionales de la disciplina paralímpica o de olimpiadas especiales de su deporte.
d) Representar a Costa Rica en las actividades y competencias deportivas oficiales de carácter internacional, en su respectiva disciplina.
e) Fiscalizar y organizar las competencias oficiales nacionales de carácter profesional o no profesional de su disciplina deportiva.
f) Llevar, además de los libros dispuestos en esta ley para las asociaciones de primer grado, según el capítulo V del título III de esta ley, un libro donde consten los reglamentos y los acuerdos permanentes de la asociación.
ARTÍCULO 40- Funciones
Las federaciones y asociaciones recreativas tendrán como funciones:
a) Canalizar los recursos que el Estado les asigne para la puesta en marcha de sus programas.
b) Promover la formación de asociaciones recreativas en todo el territorio nacional.
c) Estimular, dentro de su programación, el deporte para todos.
d) Organizar y fiscalizar todas las actividades que se programen oficialmente.
ARTÍCULO 41- Utilidad pública
Para efectos de esta ley, las federaciones deportivas y recreativas son asociaciones de utilidad pública. Por ello, cumplirán con los requisitos señalados en el reglamento para su acreditación.
ARTÍCULO 42- Restricción de denominaciones
Dentro de las organizaciones deportivas reguladas en esta ley, las federaciones deportivas de representación nacional serán las únicas que podrán denominarse con los nombres “costarricense”, “de Costa Rica” y “nacional”. De la aplicación de esta disposición se exceptúan al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica y al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica y Olimpiadas Especiales Costa Rica.
ARTÍCULO 43- Competiciones deportivas
Cuando organicen competencias oficiales de carácter profesional, las federaciones deportivas podrán afiliar sociedades anónimas deportivas y clubes deportivos, tal como se definen en esta ley.
ARTÍCULO 44- Autonomía en la elección de seleccionados nacionales
Las federaciones deportivas gozarán de plena autonomía en la elección de las personas deportistas que integren las selecciones nacionales, según lo indique la federación internacional respectiva. Para las actividades olímpicas, lo harán de acuerdo con la Carta Olímpica y los propios reglamentos del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. Para las actividades paralímpicas, lo harán de acuerdo con los lineamientos que indique el Comité Paralímpico Internacional y los estatutos y reglamentos del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. Para las actividades de olimpiadas especiales, lo harán conforme a los lineamientos de Olimpiadas Internacionales y los reglamentos y estatutos de Olimpiadas Especiales Costa Rica.
CAPÍTULO VI
ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
ARTÍCULO 45- Asociaciones de primero y segundo grados
Para los efectos de la presente ley, las asociaciones deportivas y recreativas se clasifican en asociaciones de primero y segundos grados.
ARTÍCULO 46- Asociaciones de primer grado
La asociación deportiva o recreativa de primer grado está integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin promover el deporte o la recreación en general, o bien, una o varias disciplinas deportivas.
ARTÍCULO 47- Asociaciones de segundo grado
La asociación deportiva o recreativa de segundo grado tendrá la misma naturaleza y finalidad que la de primer grado. Para su constitución, se requerirán dos o más asociaciones de primer grado.
Cuando se constituya la nueva entidad, adquirirá la personalidad jurídica independiente de las entidades que la componen.
Esta forma de asociación se distinguirá con el término de "Federación", "Liga" o "Unión", que deberá insertar en su nombre y que podrá ser empleado por las asociaciones de primer grado.
ARTÍCULO 48- Asociaciones deportivas
Las asociaciones deportivas podrán realizar actividades con el objeto de proporcionar medios económicos para realizar el fin que les es propio, de conformidad con esta ley. Se prohíbe a estas asociaciones la división de beneficios pecuniarios o materiales entre los asociados.
ARTÍCULO 49- Fiscalización de fondos públicos
El Ministerio establecerá, vía reglamento, los requisitos, la información y el plazo de presentación, para la fiscalización adecuada del manejo de los fondos públicos aportados a las asociaciones o federaciones, sin perjuicio de lo que determine la Contraloría General de la República en esta materia.
ARTÍCULO 50- Condiciones imprevistas
Para lo no dispuesto en esta ley, las asociaciones deportivas se regirán por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 51- Inscripción y principios de los regímenes disciplinarios
El régimen disciplinario de las asociaciones deportivas deberá estar incluido en los estatutos o reglamentos debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional.
Este régimen deberá prever, inexcusablemente y en relación con la disciplina deportiva, los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, conforme a las reglas de la correspondiente disciplina deportiva, que graduará las infracciones en función de su gravedad. b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada infracción, así como a las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor. Se considerarán como partes de este sistema los entrenadores, árbitros y directivos de las asociaciones afiliadas y los requisitos de extinción de esta última. Dentro del sistema es obligatorio incluir sanciones contra el dopaje y contra actos de violencia, racismo o cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana en los campos deportivos, según la presente ley y la normativa internacional vigente.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
ARTÍCULO 52- Disposiciones generales de los regímenes disciplinarios
A fin de garantizar los requisitos señalados en el artículo anterior y todos los necesarios para garantizar el debido proceso, el Ministerio deberá emitir las disposiciones generales que deberán ser respetadas por los regímenes disciplinarios de las asociaciones deportivas.
CAPÍTULO VIII
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL COMITÉ OLÍMPICO, COMITÉ PARALÍMPICO Y LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
ARTÍCULO 53- Solicitud de utilidad pública
La solicitud de declaratoria de utilidad pública que haga el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, una asociación deportiva o recreativa debe ser presentada por su representante legal ante el Ministerio, con los requisitos que para el efecto establezca el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 54- Beneficios de la declaratoria de utilidad pública
El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica o las asociaciones deportivas y recreativas que gocen de declaración de utilidad pública gozarán también de los siguientes beneficios que el Poder Ejecutivo otorga a las demás asociaciones:
a) El uso de la calificación de utilidad pública a continuación del nombre de la respectiva entidad.
b) La prioridad en la obtención de recursos para sus planes y programas de promoción deportiva por parte del Ministerio y las demás entidades de la Administración Pública.
c) El derecho a disfrutar de la exoneración de impuestos en la importación de implementos deportivos, equipo y materiales necesarios para su labor, previa aprobación del Ministerio.
d) Derecho a que las personas jurídicas, públicas o privadas, otorguen contribuciones o donaciones. Estas donaciones se consideran como gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por ciento (10%). Las donaciones internacionales, por parte de empresas domiciliadas en el país, estarán exentas de todo tipo de impuestos. Lo anterior de conformidad con la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.
e) Autorización para que las municipalidades y las instituciones, públicas o privadas, instituciones autónomas y semiautónomas puedan hacer donaciones, sometiéndose a los controles que fijan las leyes al respecto.
f) Presentación obligatoria de un informe anual de su gestión, referente al aprovechamiento, en favor de la comunidad, del beneficio que le fue otorgado.
g) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución por parte del Ministerio.
TÍTULO IV
SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 55- Asociaciones y sociedades deportivas
Una asociación deportiva existente e inscrita debidamente en el Registro de Asociaciones Deportivas podrá transformarse en una sociedad anónima deportiva, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Un acuerdo de la Asamblea General de Asociados que así lo disponga, adoptado mediante el procedimiento de convocatoria a una Asamblea General extraordinaria de la asociación, especialmente celebrada para el efecto, de acuerdo con sus estatutos.
b) El citado acuerdo deberá especificar que la sociedad anónima deportiva que se constituya deberá asumir, íntegramente, los activos y los pasivos de la asociación que se extingue. c) Cumplidos los dos requisitos anteriores, se procederá a constituir la sociedad anónima; para ello, se seguirán el trámite y los requisitos dispuestos en el Código de Comercio, pero se le agregará a la razón social el calificativo de "deportiva" y se dejará consignado, en el pacto social, lo indicado en los incisos a) y b) del presente artículo.
ARTÍCULO 56- Derechos de constitución de sociedades anónimas y beneficio fiscal
Se reconoce el derecho de los particulares de constituir sociedades anónimas, a las cuales agregarán, en su nombre o razón social, el calificativo de "deportiva" o "deportivo"; asimismo, el derecho de tramitar su inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público, todo de conformidad con el Código de Comercio.
Los derechos, impuestos y timbres que se pagan por la constitución de sociedades anónimas y modificaciones del pacto social y demás inscripciones, así como por honorarios notariales, cuando se trate de sociedades deportivas, se reducirán todos a una cuarta parte.
ARTÍCULO 57- Derechos y obligaciones de las sociedades anónimas
Una sociedad anónima deportiva constituida, ya sea por creación o por transformación de una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas, asumirá plenamente los derechos y las obligaciones legales y deportivas, incluyendo las de carácter federativo que puedan corresponderle a la asociación transformada o a la asociación que le cedió los derechos de participación en campeonatos y competencias deportivas o recreativas, en general, que expresamente se les reconoce.
Los activos de las sociedades anónimas deportivas en general estarán exentos del pago del impuesto sobre los activos, dispuesto en el artículo 73 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y estarán afectos al pago de este impuesto, calculado sobre sus utilidades anuales con una tarifa única del diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 58- Sociedades anónimas deportivas con fines instrumentales
Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas, y reconocidas por el Ministerio, podrán constituir sociedades anónimas deportivas con fines instrumentales y a condición de que las utilidades y los beneficios que se deriven de sus actividades económicas se reviertan en favor de la asociación deportiva, que no tiene fin de lucro para sus asociados y, en virtud de ello, estará exenta del pago del impuesto sobre la renta.
Siguiendo el trámite y observando los requisitos establecidos en el Código de Comercio, las sociedades anónimas deportivas se constituirán siempre que se agregue el calificativo de "deportiva" o "deportivo". Al acto de constitución comparecerá el presidente de la asociación, previa autorización de la Asamblea General de Asociados.
Las acciones comunes o preferentes serán nominativas y serán propiedad de la asociación.
TÍTULO V
COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 59- Comités cantonales de deportes y recreación
Los comités cantonales de deportes y recreación serán aquellos que se encuentran debidamente creados y regulados por cada municipalidad con base en las facultades establecidas en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 60- Promoción de los comités cantonales
El Ministerio del Deporte y la Recreación promoverá el desarrollo de los comités cantonales de deportes y recreación municipales; mantendrá un registro de los órganos que cumplan las condiciones normativas establecidas en el artículo 59 de esta ley, y podrá recibir informes de sus actividades y resultados con el propósito de incluir esta información en sus memorias anuales.
TÍTULO VI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONFLICTOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 61- Creación y ámbito del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos
Adscrito al Ministerio, con independencia plena en sus funciones y resoluciones, se crea el Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, al cual deberán acudir los entrenadores, jugadores, deportistas, atletas y dirigentes deportivos, sin perjuicio de poder acudir a las instancias previas establecidas por las respectivas federaciones, para plantear las diferencias patrimoniales que tengan, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación contractual, siempre que se originen en obligaciones de carácter deportivo o laboral-deportivo con una asociación, federación o sociedad anónima deportiva, reconocida como tal por el Ministerio y surgida con ocasión de la práctica del deporte o la recreación.
Una vez agotada la vía interna de la federación o asociación respectiva, sin obtener satisfacción de sus derechos, el tribunal también conocerá de los recursos, las quejas o demandas que planteen los aficionados y el público en general, así como los árbitros, jugadores, deportistas y atletas, dirigentes deportivos y cualquier otra persona legitimada que alegue y pruebe que sus derechos o intereses han sido violados en virtud de acciones omisivas, actos o acuerdos de asociaciones, sociedades anónimas deportivas, órganos federativos o deportivos con poder de decisión por transgresión de la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos que rigen toda la materia deportiva o se relacionan con ella y, en particular, la presente ley, los reglamentos y los acuerdos adoptados por el Ministerio.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones que el Tribunal dicte, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento agotan la vía administrativa para los efectos legales respectivos y serán ejecutados por el Ministerio, que tendrá autoridad para ordenar lo que corresponda.
Igualmente, el Tribunal es competente para conocer y resolver los conflictos que surjan entre asociaciones, federaciones, comités cantonales de deportes y sociedades anónimas deportivas, ya sea en el interior o el exterior de esas organizaciones, como juez árbitro.
ARTÍCULO 62- Requisitos para integrar el Tribunal
El Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos estará integrado por cinco profesionales en derecho, escogidos del Ministerio, quienes deberán tener al menos cinco años de incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y, preferiblemente, haber desempeñado cargos en la administración de justicia como jueces.
Vía reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, se regulará todo lo referente a la organización y el funcionamiento del Tribunal. Sus miembros serán remunerados mediante el sistema de dietas y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En todo lo referente al procedimiento administrativo, se aplicará, supletoriamente, el libro II de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. No obstante, el reglamento aludido en el párrafo anterior establecerá plazos de audiencia, tramitación y resolución más breves que los contenidos en el citado libro, en consideración con la naturaleza de la materia deportiva y la necesidad de que se cumpla con el principio de celeridad procesal respecto del principio del debido proceso.
ARTÍCULO 63- Prescripción
Los plazos de prescripción o caducidad de la acción, establecidos en la legislación laboral, civil o mercantil, según el caso, se interrumpen con la presentación del conflicto deportivo ante el Tribunal y comenzarán a correr a partir de la firmeza de su resolución, debidamente notificada para acudir a la vía judicial, si correspondiera.
TÍTULO VII
SALUD Y SEGURIDAD EN EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 64- Protección de la salud y seguridad
Competerá al Estado la responsabilidad por la salud y la seguridad de los deportistas y demás agentes que participen en los eventos deportivos y recreativos, así como la del público que asiste a las actividades deportivas. Para dichos efectos, el Ministerio deberá coordinar con la entidad o el órgano estatal correspondiente.
ARTÍCULO 65- Sistema de atención médica
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establecerá, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Deporte y la Recreación, las asociaciones y federaciones, un sistema de atención médica y de control sanitario que garantice la seguridad y la salud de los deportistas y les facilite el mejoramiento de su condición física.
ARTÍCULO 66- Dopaje
Todo lo referente al dopaje y los controles a los deportistas será reglamentado por el Ministerio, en coordinación con los órganos estatales correspondientes.
ARTÍCULO 67- Protección a la salud para deportistas de alto rendimiento
Todo deportista que practique deporte federado de alto rendimiento deberá contar con un carné de salud extendido por las unidades de medicina del deporte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El Ministerio establecerá un programa conducente a asegurar a los atletas y deportistas que, por su condición económica o la de la organización que los agrupa o patrocina, no puedan asumir el costo del seguro.
TÍTULO VIII
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 68- Instalaciones deportivas y recreativas públicas
Las instalaciones deportivas y recreativas de carácter público, financiadas con fondos de la administración del Estado, deberán planificarse y contribuirse de tal modo que se favorezcan su utilización deportiva polivalente y las actividades recreativas, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos.
Estas instalaciones deberán ponerse a disposición de la comunidad para uso público.
ARTÍCULO 69- Instalaciones deportivas públicas con diseño universal
Las instalaciones deportivas y recreativas, referidas en el artículo anterior, deberán ser accesibles, sin barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con discapacidad física o personas de edad avanzada. Asimismo, los espacios interiores de los recintos deportivos deberán proveerse de las instalaciones necesarias para su normal utilización por las personas, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes a los que se destinen dichas instalaciones.
ARTÍCULO 70- Cumplimiento de lineamientos de salud y seguridad
Las entidades deportivas, y quienes tengan en administración instalaciones deportivas, deberán cumplir con las disposiciones emanadas de las entidades públicas correspondientes en lo referente al cumplimiento de seguridad y salud.
ARTÍCULO 71- Construcción, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones deportivas
Son competencia del Ministerio: los planes de construcción, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas para el desarrollo del deporte para todos y de alta competición, así como los planes tendientes a actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones. Todo proyecto, plano o diseño, al igual que la construcción de instalaciones de cualquier tipo destinadas a la educación física, al deporte y la recreación, llevarán la aprobación del Ministerio.
ARTÍCULO 72- Adquisición de instalaciones deportivas
Es potestad del Ministerio adquirir, tomar en arriendo o construir instalaciones deportivas o recreativas que se consideren necesarias para lograr los fines de esta ley; todo conforme a la viabilidad financiera y presupuestaria del proyecto.
ARTÍCULO 73- Reserva de espacio para la construcción de instalaciones deportivas
Es potestad del Ministerio indicar cuáles áreas adecuadas de los inmuebles del Estado, sus instituciones o empresas, así como de los municipios, deben reservarse para construir instalaciones deportivas y recreativas. En el caso de los municipios, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal.
ARTÍCULO 74- Coordinación interinstitucional para la reserva y construcción
El Ministerio estará facultado para coordinar, con la comisión centralizadora de permisos para la construcción, a fin de que se destine el porcentaje correspondiente a áreas para el deporte y la recreación, así como a su construcción, según la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y la Ley 4574 Código Municipal, de 4 de mayo de 1970.
ARTÍCULO 75- Traspaso de parques e instalaciones deportivas a nombre del Ministerio
El Ministerio está facultado para traspasar a su patrimonio los parques recreativos o las instalaciones deportivas que actualmente administra el Instituto Costarricense del Deporte, o bien, para traspasarlos como propiedad de otros entes públicos, con la debida justificación.
ARTÍCULO 76- Concesiones
El Ministerio dictará las normas para el otorgamiento de las concesiones o los permisos de uso sobre las instalaciones deportivas y recreativas públicas, todo de conformidad con la Ley 7668, Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, de 9 de abril de 1997.
ARTÍCULO 77- Juntas administrativas
Todas las instalaciones deportivas y recreativas públicas, construidas con el financiamiento estatal, contarán con una junta administrativa, integrada por dos miembros de la municipalidad respectiva; un representante nombrado por el Ministerio del Deporte y la Recreación, y dos del comité cantonal de deportes y recreación. Los miembros de la junta permanecerán en sus cargos durante el período gubernamental de cuatro años y podrán ser removidos por el Ministerio, por justa causa, según el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 78- Instalaciones ubicadas en centros educativos
La administración de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en las instituciones educativas, oficiales o particulares, subvencionadas por el Estado, en horas no lectivas y durante las vacaciones, pasarán a cargo de un comité administrador integrado por las siguientes personas:
a) El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.
b) Un representante del Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
c) Un representante de la municipalidad respectiva.
Todos deberán residir en el área geográfica cercana al lugar donde está ubicada la institución y ejercerán sus cargos durante cuatro años.
TÍTULO IX
RECURSOS PARA EL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO I
FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 79- Régimen de financiamiento
Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio percibirá los siguientes recursos, de conformidad con la presente ley:
a) El veinticinco por ciento (25%) de los recursos generados por los impuestos de consumo en favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal que gravan cerveza y licores, Leyes 5792, 6282 y 6735.
b) El cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) será destinado al funcionamiento del Ministerio del Deporte y la Recreación.
c) Otros recursos que le giren el Estado o las municipalidades, así como donaciones de las instituciones autónomas y semiautónomas y los entes privados, para lo cual quedan expresamente autorizados. Igual autorización se otorga a la Caja Costarricense de Seguro Social, en relación con los fondos que utiliza para los programas que realiza el Ministerio.
d) El cero coma veinte por ciento (0,20%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) será destinado, exclusivamente, a financiar los programas de deporte adaptado para personas con discapacidad o convencional, tanto para actividades recreativas o competiciones nacionales e internacionales, realizado por personas con discapacidad.
Estos recursos serán depositados a las cuentas del Ministerio del Deporte y la Recreación; serán depositados y administrados mediante una cuenta separada y distribuidos de la siguiente forma:
i) Un sesenta por ciento (60%) para financiar los programas y las actividades del deporte y la recreación desarrollados por la organización acreditada por la Organización Special Olympics International (Olimpiadas Especiales Internacionales).
ii) Un veinte por ciento (20%) para los programas del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.
iii) Un veinte por ciento (20%) para las organizaciones de personas con discapacidad inscritas ante el Ministerio del Deporte y la Recreación, como entidades dedicadas al desarrollo del deporte y la recreación para personas con discapacidad, según los parámetros establecidos en esta ley, en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y en el artículo 30 de la Ley 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008.
El Ministerio deberá establecer los mecanismos de control tendientes a verificar la correcta utilización y destino de todos los recursos públicos señalados en la presente ley.
El Ministerio deberá ampararse a los principios de contratación administrativa, para las contrataciones que se realicen utilizando estos recursos, según lo establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Para verificar la información suministrada sobre el uso de dichos recursos, las organizaciones beneficiarias deberán llevar registros contables por separado y detallar los programas en los que se han invertido los recursos. Además, deberán presentar ante el Ministerio del Deporte y la Recreación y la Contraloría General de la República, para su control y fiscalización, la liquidación anual de los gastos que se financien con los recursos entregados, con el fin de facilitar el control y la fiscalización oportuna.
Tanto la Contraloría General de la República como el Ministerio del Deporte y la Recreación tendrán acceso a la documentación y demás información que revele aspectos sobre la correcta administración y el uso apropiado de los recursos depositados a las organizaciones, asociaciones y comités.
ARTÍCULO 80- Suspensión de recursos
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 79, el Ministerio podrá suspender la entrega de los recursos destinados en el inciso e) del artículo 79 a las organizaciones beneficiarias o solicitar su devolución, en caso de que incurran en cualquiera de las siguientes faltas:
a) Suministrar información alterada o falsa.
b) Cambiar el destino de los recursos o hacer uso indebido de estos.
c) Negarse a suministrar información pertinente que le sirva al Ministerio del Deporte y la Recreación o a la Contraloría General de la República, para verificar la información correspondiente sobre el uso de los recursos entregados.
d) No brindar los servicios para los cuales se han asignado los recursos.
e) No cumplir con los principios de contratación administrativa que establezca el Ministerio del Deporte y la Recreación.
f) Incumplir con los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, para el uso de los recursos públicos.
Para ejecutar las sanciones indicadas, se acudirá al procedimiento administrativo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
La Contraloría General de la República, por incumplimientos de las normas establecidas en este inciso y con base en sus competencias de fiscalización sobre los fondos públicos entregados a sujetos privados, luego del debido proceso, podrá facultar al Ministerio para que suspenda, según la gravedad de la violación cometida, la entrega de recursos a los sujetos beneficiarios. En este supuesto, a solicitud del Ministerio del Deporte y la Recreación podrá autorizar la redistribución de estos recursos suspendidos a los otros beneficiarios indicados en este inciso. Esta distribución será de forma proporcional con respecto a los porcentajes establecidos en esta norma. Lo anterior sin detrimento de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 81- Reglamentación de recursos asignados a organizaciones deportivas
El Ministerio será la entidad encargada de reglamentar la asignación de los recursos que el Estado destine a las organizaciones deportivas no gubernamentales, cuyo objeto sea promover el deporte, la actividad física y la recreación.
ARTÍCULO 82- Requisitos para la asignación de recursos
El Ministerio asignará recursos a asociaciones deportivas de primer grado u otras, cuyo objeto sea promover la actividad física, el deporte para todos o la recreación, siempre que cumplan con las disposiciones señaladas en esta ley y su reglamento.
CAPÍTULO III
CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 83- Fiscalización de fondos asignados a organizaciones deportivas
En materia de control de fondos públicos, la Contraloría General de la República realizará la fiscalización correspondiente de los fondos recibidos por el Ministerio, que hayan sido girados al Comité Olímpico, las federaciones, las asociaciones o los grupos deportivos y recreativos y las sociedades anónimas deportivas, para lo cual aplicará los criterios de control oportunos; para todo lo demás se aplicarán los controles derivados del control presupuestario que rige el presupuesto nacional de la República.
TÍTULO X
REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 84- Requisitos para la inscripción de asociaciones
Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas, del Registro Nacional, tendrán personalidad jurídica de derecho privado al tenor de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
ARTÍCULO 85- Estatuto
Las asociaciones deportivas se constituirán mediante un ordenamiento básico que rija sus actividades, el cual se llamará Estatuto y deberá contener lo siguiente:
a) El nombre de la entidad, el cual deberá ser distinto y no apto para ser confundido con el de ninguna otra asociación debidamente inscrita. La diferenciación será calificada por el Ministerio y sobre este punto pedirá al Registro Nacional constancia de que no hay otra previamente inscrita con un nombre igual o similar.
b) Su domicilio.
c) Los fines que persigue, los cuales deberán ser exclusivamente de carácter deportivo.
d) Los procedimientos de afiliación y desafiliación.
e) Los recursos con que contará la asociación y órgano que fijará las cuotas de ingreso y las pérdidas, si existieran.
f) Los órganos de la asociación y los funcionarios de ella que ejercerán su representación judicial y extrajudicial, la extensión de sus poderes y el plazo de nombramiento.
g) Las modalidades de extinción.
Los fundadores podrán incluir otras cláusulas que interesen específicamente a la asociación de que se trate. Antes de su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional, el Ministerio aprobará el proyecto de estatutos y sus modificaciones.
ARTÍCULO 86- Registro en actas
La constitución, la modificación, el nombramiento y la disolución de las asociaciones deportivas se hará mediante un acta, cuyas firmas serán certificadas como auténticas por un notario, que no dejará razón en su protocolo. Estas actas se consignarán en fórmulas que suministrará el Ministerio y el contenido de ellas deberá copiarse en el libro que al efecto llevará la asociación; asimismo, un extracto se publicará en La Gaceta, previo a la inscripción, por cuenta del interesado.
ARTÍCULO 87- Asesoramiento para la inscripción
La inscripción se hará libre de derechos y el Ministerio suministrará asesoramiento legal a las asociaciones que se lo demanden, sin costo alguno para ellas en lo que atañe a subsanar defectos y, en general, a facilitar la inscripción de los documentos inscribibles.
ARTÍCULO 88- Plazo para la inscripción
La inscripción de la asociación deportiva será por el plazo que indique su estatuto.
ARTÍCULO 89- Reconocimiento de las asociaciones
El Ministerio, al igual que las asociaciones y federaciones deportivas, no reconocerá a ninguna asociación ni le atenderá gestiones, si no se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. Sin estar inscrita, la asociación tampoco podrá participar en competencias oficiales. Se exceptúan los equipos aficionados que participen en los campeonatos oficiales de tercera, cuarta, quinta y sexta división.
ARTÍCULO 90- Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar las normas del presente título décimo.
TÍTULO XI
REFORMAS
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 91- Reforma a la Ley General de la Administración Pública
Se reforma el inciso m) y se adiciona un inciso o) al artículo 23 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
Artículo 23-
1- Las carteras ministeriales serán:
[…]
m) Cultura y Juventud
[…]
o) Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 92- Derogación de la Ley 7800
Se deroga la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 93- Derogación del inciso h) del artículo 49 de la Ley 10159
Se deroga el inciso h) del artículo 49 de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, y que entrará a regir el 10 de marzo de 2023.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 94- Exoneración de impuestos de importación al Ministerio
Se exonera al Ministerio del pago de todos los impuestos de importación sobre materiales didácticos, deportivos o de estímulo y fomento al deporte. El Ministerio podrá obsequiar dicho material, pero no podrá venderlo.
ARTÍCULO 95- Exoneración de impuestos sobre eventos a las sociedades anónimas deportivas
Se exoneran del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos vigentes en favor de las municipalidades u organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Ministerio del Deporte y la Recreación.
ARTÍCULO 96- Otras exoneraciones a las sociedades anónimas deportivas
Se exoneran del pago de cualquier tributo o gravamen la importación, venta o producción de letreros, pantallas, marcadores o vallas electrónicas, así como los sistemas de transmisión de sonido o señales permanentes que se construyan e instalen en estadios, gimnasios y demás recintos dedicados a prácticas de deporte y recreación, que sean propiedad del Estado, sus instituciones, las municipalidades o sociedades anónimas deportivas, asociaciones o federaciones deportivas y recreativas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
El Ministerio de Hacienda no otorgará la exoneración referida en el párrafo anterior, sin la recomendación previa acordada por el Ministerio del Deporte y la Recreación, el cual velará por el uso correcto y destino de la exoneración, sin perjuicio de las funciones de fiscalización que le competen al Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 97- Actividades oficiales
El Ministerio del Deporte y la Recreación declarará la oficialidad de las competencias, nacionales e internacionales, que se realicen en el país, según el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 98- Calendarización de eventos de competición
El Ministerio autorizará los calendarios de competición de las diferentes disciplinas deportivas de alto rendimiento, de tal modo que estos sean compatibles con la programación y calendarización internacional.
ARTÍCULO 99- Bienes al servicio del deporte
Se declaran bienes del Estado y destinados al servicio directo del deporte, la educación y la recreación, bajo la administración inmediata del Ministerio, los parques recreativos y las instalaciones el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), así como las que el Ministerio decida adquirir en el futuro. El Ministerio procurará la participación directa de las organizaciones existentes en las comunidades respectivas.
ARTÍCULO 100- Suspensión de participación en actividades deportivas por atraso de salarios
La asociación, federación o sociedad anónima deportiva que atrase el pago de los salarios a sus deportistas, atletas o jugadores, por un plazo superior a un mes, contado a partir de la fecha debida de cancelación, deberá ser suspendida de la participación en campeonatos y actividades deportivas o recreativas, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, hasta tanto no se encuentre al día en sus obligaciones laborales, según acuerdo que deberá adoptar el organismo ejecutivo superior de la federación respectiva.
Si ese organismo no cumpliera con lo prescrito en el párrafo anterior, el Ministerio del Deporte y la Recreación le hará la prevención respectiva, tanto al organismo como a la asociación incumpliente. Si subsistiera su renuencia a cumplir, procederá a comunicarlo a la Inspección General del Trabajo, para los fines legales correspondientes; además, los miembros del órgano ejecutivo federativo remiso serán solidariamente responsables con la asociación incumpliente, por el pago de los derechos laborales de los deportistas, atletas o jugadores.
ARTÍCULO 101- Parque metropolitano La Sabana
Se destinan, al servicio directo o indirecto de la educación físico-deportiva del país, bajo la inmediata administración del Ministerio, tanto el llano de La Sabana como las construcciones y demás instalaciones de propiedad pública que en él existen, a excepción de un área de 19.114,7055 m2, con un frente por el este a la calle cuarenta y dos de 149,10 m, contados hacia el norte desde el punto donde está situada la cerca que la separa de la zona de establecimiento, y un fondo por el sur, de 128,75 m, donde se ubican los colegios Justo A. Facio y Luis Dobles Segreda, lo mismo que las instalaciones que ahí se encuentran.
El llano de La Sabana y sus construcciones e instalaciones comprenden los estadios, gimnasios, plazas, campos infantiles de juego, piscinas y demás sitios públicos para la práctica y promoción, directa o indirecta, de la educación física y los deportes, ya sean nacionales, municipales, de planteles públicos de enseñanza o de cualquier otra institución estatal, se considerarán de utilidad pública y, en consecuencia, su destino no podrá ser variado sino en virtud de una ley.
ARTÍCULO 102- Reglamentación
El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- A partir de la entrada en vigor de esta ley, quien ejerza la cartera del Ministerio del Deporte y la Recreación deberá avocarse al desarrollo del sistema de planificación de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, el cual tendrá que estar desarrollado para su implementación en un periodo no mayor a seis meses. A partir de dicho sistema, se fundamentarán todas las inversiones en infraestructura deportiva y recreativa a nivel nacional. De no contar a esa fecha con el sistema, no se podrán desarrollar inversiones en obras de infraestructura hasta tanto esté aprobado y publicitado el decreto en el diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO II- A partir de la entrada en vigor de esta ley, los recursos que se encuentran en el presupuesto de la República destinados al financiamiento del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) se girarán al Ministerio del Deporte y la Recreación. Dicha asignación de recursos deberá presupuestarse anualmente, de manera sucesiva.
A partir de la vigencia de esta ley, los funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) pasarán a formar parte del Ministerio del Deporte y la Recreación, sin perjuicio de sus derechos laborales y sin que por este cambio medie el pago de prestaciones legales por el auxilio de cesantía. A partir de la vigencia de esta ley, el patrimonio del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación pasará a formar parte del patrimonio del Ministerio del Deporte y la Recreación.
TRANSITORIO III- El Consejo Nacional que finalice funciones después de entrar en vigor la presente ley, deberá informar detalladamente sobre todas las actividades financieras en trámite, el estado de los patrimonios de la institución y los fideicomisos vigentes.
TRANSITORIO IV- El Consejo Nacional que finalice funciones deberá informar, ante el Instituto Nacional del Deporte y la Recreación (Icoder), sobre la condición que presentan las asociaciones inscritas en sus registros, los fondos trasladados y pendientes de traslado durante el presente ejercicio económico, los trámites administrativos pendientes de resolución contra ellas y las sanciones de cualquier tipo que a la fecha se encuentren vigentes.
TRANSITORIO V- Las asociaciones inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional mantendrán su condición vigente y con la entrada en vigor del Ministerio este procederá a homologar su reconocimiento para los trámites pendientes de resolución.
TRANSITORIO VI- Durante los primeros doce meses a partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio podrá realizar una reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales hasta donde sea posible y convenga al interés público. Aquellos empleados de los cuales sea necesario prescindir o quienes soliciten el cese de la relación laboral, previa aprobación del Ministerio, obtendrán el pago de los derechos laborales, conforme a lo indicado en el Código de Trabajo.
Rige doce meses después a partir de su publicación.
Rosalía Brown Young Fabricio Alvarado Muñoz
Gloria Navas Montero Olga Lidia Morera Arrieta
José Pablo Sibaja Jiménez David Segura Gamboa
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-11-2022).