El Censo
Expediente23427Vigente
Proyecto

Ley 10536 ya deja que loterías financien atención a personas en calle

La reforma al artículo 8 de la Ley 8718 ya es ley: la Junta de Protección Social puede dar entre 1,75% y 2,75% de la utilidad de las loterías a programas para personas en situación de calle.

Título oficial REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, LEY N° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE Y MIGRANTES EN TRÁNSITO

Atención: La ley ya está vigente y reparte entre 1,75% y 2,75% de la utilidad neta de las loterías a programas para personas en situación de calle, según el manual de criterios de la Junta de Protección Social.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Junta de Protección Social

    La ley no fija montos por organización ni criterios de selección. Remite todo al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.

    conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las personas en situación de calle, que ahora pueden recibir dinero de la Junta de Protección Social.
  • Las organizaciones que atienden a personas en situación de calle, como Casa de la Mujer, que antes no tenían acceso a esos fondos.
  • Las personas migrantes en tránsito que quedan varadas en el país.

A quién beneficia

  • La Junta de Protección Social puede financiar programas para personas en situación de calle.
  • El dinero sale de la misma bolsa que ya financia programas contra el alcoholismo y la farmacodependencia.
  • Las organizaciones que atienden a esta población pueden pedir esos recursos.

Qué cambia

  • El cambio ya está vigente desde el 18 de setiembre de 2024.
  • El porcentaje va de 1,75% a 2,75% de la utilidad neta de las loterías.
  • La Junta de Protección Social decide cómo repartir ese dinero según su manual de criterios.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley ya es la Ley 10536. La Asamblea Legislativa lo aprobó y rige desde el 18 de setiembre de 2024 1.

La ley cambia el inciso k) del artículo 8 de la Ley 8718. Ese artículo reparte la utilidad neta de las loterías y los juegos de azar de la Junta de Protección Social (art. 8).

Antes, ese inciso k) daba entre 1,75% y 2,75% para programas contra la farmacodependencia y el alcoholismo. Ahora también incluye "programas que brinden atención a personas en condición de calle" 1.

El texto original del proyecto hablaba de "personas en condición de calle permanente o temporal" (art. 8). La ley publicada usa la frase "personas en condición de calle" sin esas dos palabras 1.

El proyecto definió a la persona habitante de la calle como quien hace de la calle su lugar de habitación. Esa definición incluye a quien vive ahí de forma permanente o transitoria (art. 8).

El dinero se reparte según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social 1.

En qué va el trámite

El expediente 23427 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10536 1.

El proyecto entró a la corriente legislativa el 27 de octubre de 2022 2. Pasó por la comisión de Derechos Humanos, que lo dictaminó 00:00:24.

El Plenario Legislativo lo aprobó en setiembre de 2024 00:00:09. La ley se firmó el 18 de setiembre de 2024 1.

El plazo cuatrienal vencía el 27 de octubre de 2026 2. Ya no aplica porque la ley está vigente.

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Antonio Ortega explicó las estadísticas del proyecto en la comisión. Dijo que cerca del 74% de la población en calle del Gran Área Metropolitana tiene entre 17 y 47 años y confiesa sufrir adicciones 00:00:28.

La diputada Rosalía Brown dijo que no votaría a favor hasta que la Junta de Protección Social le confirmara dos cosas. Primero, que no se quitarían recursos a otros programas. Segundo, que la Junta podía cubrir el porcentaje pedido 00:00:59.

Brown explicó su razón: "no me gustaría crear falsas expectativas en la gente que espera la llegada de recursos" 00:01:15.

El video de la aprobación en el Plenario no nombra a los diputados que hablaron. Solo dice que el plenario aprobó el expediente 23427 00:00:09.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10536 y la Constitución del dossier.

El artículo 51 de la Constitución ordena al Estado dar protección especial a la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley no menciona a esos grupos, pero tampoco los excluye. Reparte dinero de loterías para otro grupo vulnerable.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley dirige recursos a un grupo que el propio proyecto describe como discriminado (art. 8).

El artículo 50 manda al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y el "más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley reparte parte de la utilidad de las loterías hacia personas en situación de calle.

El artículo 74 dice que los derechos y beneficios de ese capítulo son irrenunciables y que su lista no excluye otros que indique la ley Constitución, art. 74.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente. Las herramientas de la guía para cambiar su contenido ya no sirven en esta etapa.

Usted puede pedir información sobre cómo se reparte ese dinero. La guía describe la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos. La guía explica que la Contraloría fiscaliza "el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado" guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibió cada organización desde que rige la ley.

El dossier no dice si la Junta de Protección Social ya aprobó el manual de criterios con el nuevo inciso k).

El dossier no dice cuántas personas en situación de calle se han beneficiado.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 8 de la Ley 8718, solo el inciso k) reformado.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 23427 ley de protección social para las personas en situación de calle permanente in migrantes en tránsito"

    Junta de Protección Social brindará financiamiento a habitantes de la calle

  • 00:00:24

    "la iniciativa fue dictaminada por la comisión de Derechos Humanos"

    Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

  • 00:00:28

    "las estadísticas indican que aproximadamente el 74% del Gran área metropolitana tiene entre 17 y 47 años y confiesan sufrir diversas adicciones"

    Antonio Ortega · Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

  • 00:00:59

    "no votará a favor de la iniciativa hasta tanto la junta de protección social le confirme que no se le va a quitar recursos a otros programas"

    Rosalía Brown · Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

  • 00:01:15

    "no me gustaría crear falsas expectativas en la gente que espera la llegada de recursos"

    Rosalía Brown · Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10536: Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2024
  2. Expediente 23427: REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, LEY N° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE Y MIGRANTES EN TRÁNSITO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-08
  3. Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-21
  4. Junta de Protección Social brindará financiamiento a habitantes de la calle Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-04
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, LEY N.° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE Y MIGRANTES EN TRÁNSITO

ANTONIO ORTEGA GUTIÉRREZ, Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE Nº 23.427

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, LEY N.° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE Y MIGRANTES EN TRÁNSITO

Expediente N.° 23.427

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, Ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009 y sus reformas, con el fin de incluir la atención a las personas habitantes de la calle entre los programas de atención social y apoyo que pueden recibir financiamiento por parte de la Junta de Protección Social (JPS).

Desde el punto de vista social, en una sociedad marcadamente individualista como la costarricense, se ha creado tanto histórica como culturalmente un sistema conformado de valores, sesgos, estereotipos y estigmas que rechazan, discriminan e ignoran a la población de habitantes de la calle. Dicho sistema se ha encargado de dirigir a esta población a un acceso débil a condiciones mínimas para una vida digna, lo que ha llevado a la “vulneración sistemática” de todos sus derechos fundamentales.

En este sentido, la investigadora Karina Phillips Hidalgo, en su obra “Factores socio-personales que intervienen el proceso de consumo de psicoactivos en población indigente mayor de edad, en el Gran Área Metropolitana” de 2019 encontró que el 75% de los entrevistados lamentó ser víctima de discriminación, mientras que un 74% dijo haber vivido agresiones psicológicas. El 69% aseguró haber sufrido algún tipo de agresión física y otro 27%, agresiones sexuales.

La exclusión de las personas habitantes de calle se alimenta de la estigmatización social, debido a que sus condiciones de vida, su apariencia, sus actividades productivas y su ubicación geográfica conlleva a que se les califique como “peligrosos”, “delincuentes”, “improductivos” o “vagabundos”, entre otros adjetivos injustos que enuncian la estigmatización y justifican acciones de represión y por ende de exclusión social.

La existencia y aumento de personas en condición de indigencia que viven y sobreviven en Costa Rica, sobre todo en el centro de la capital, no es un fenómeno reciente. Desde el siglo veinte este fenómeno se viene agravando y desde la óptica del Estado de Derecho, se ha dado la tarea de garantizar y reconocer los derechos fundamentales para las personas habitantes de la calle. En este sentido, la Constitución Política de Costa Rica (1949) en su artículo 51 determina:

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha otorga una especial protección no solo a estos grupos expresamente reconocidos, sino que, con base en los principios de dignidad humana, pro homine y progresividad, ha ido extendiendo esa tutela a otros sectores, incluida las personas habitantes de la calle. Asimismo, otras Constituciones Políticas otorgan derechos fundamentales a la población habitante de la calle: la Constitución Política de la Ciudad de México la cual determina en su artículo 11 inciso k el proteger y garantizar los derechos fundamentales de esta población, el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley N°1641 de 2013 y las acciones de la Corte de Casación Italiana que han anulado sentencias que perjudican a las personas en condición de calle.

El interés del Estado por garantizar los derechos de esta población vulnerable se distingue con mayor claridad en fechas exactas, por ejemplo, la Defensoría de los Habitantes y la Municipalidad de San José conjuntamente con el Ministerio de Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA) y otras instituciones públicas, a partir de 1997 asumieron la investigación y la organización de las primeras acciones interinstitucionales coordinadas con el fin de responder a algunas necesidades de las personas habitantes de calle y redirigir políticas públicas para la mitigación de las precarias condiciones de vida de esta población.

Como parte de la intervención y para poder coordinar acciones planificadamente se constituyó una Comisión interinstitucional, que es conocida actualmente como la Comisión Mixta de Atención a la Indigencia (COMAI) a la cual se integraron posteriormente otros entes públicos, como el Consejo de Rehabilitación, el Ministerio de Seguridad Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La Junta de Protección Social (JPS) es un ente descentralizado del Sector Público y conocido como contribuyente importante a la salud pública, así como al bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de las loterías, juegos de azar y la prestación de servicios en los camposantos. Por su misión y visión como ente, así como señala en la Ley N°8718 sobre la distribución de los destinos de las rentas de la Junta, se deben incluir las personas habitantes de la calle dentro de los receptores de esta ayuda, pues se catalogan como una población sistemáticamente vulnerada.

En Costa Rica existen diferentes organizaciones no gubernamentales que se encargan del bienestar social mediante la coordinación de alianzas interinstitucionales donde se toma como base los derechos humanos y posiciona a la población vulnerable como parte central del proceso. Algunas de dichas organizaciones son: REMAR, Proyecto “Por media calle, por los de la calle”, la Asociación para disminuir el sufrimiento humano de Pérez Zeledón (REDISH), la Fundación Humanitas, la Asociación “Pro-ayuda al hermano limonense en situación de calle”, la Asociación para el rescate de la población en situación de calle de Turrialba (ARPOCATU), Chepe se Baña, entre varias otras. Es importante mencionar que ninguna de estas organizaciones cuenta con financiamiento por parte de la Junta de Protección Social.

Dicho lo anterior, el término de habitante de la calle ha sido utilizado en investigaciones, en medios de comunicación y coloquialmente con múltiples acepciones, con el fin de nombrar diversas realidades sociales ligadas a la pobreza. Así, cuando se dice que una persona es “indigente” se alude indiscriminadamente a un niño o un adulto en condiciones de pobreza extrema, o bien este concepto se usa como sinónimo de deambulante, mendigo, vagabundo, desamparado, persona de la calle o bien “los sin techo” (homeless).

Para definir este concepto y evitar confusiones o malas interpretaciones de sus alcances, se entiende a una persona habitante de la calle sujeta del presente proyecto de ley como: El habitante de la calle es todo aquel que, sin distinción de sexo, raza, edad, nacionalidad o cualquier otra condición, hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria, y no cuenta con la totalidad de los elementos para solventar las necesidades básicas de un ser humano.

Asimismo, la Política Nacional de Atención Integral para Personas en Situación de Abandono y en Situación de Calle 2016-2026 comprende a las personas habitantes de la calle como:

“Personas hombres y mujeres, o grupos familiares que se encuentran en situación de dependencia total o parcial, que se movilizan o deambulan de territorio en territorio según las posibilidades de subsistencia que le genere el medio. Comúnmente viven, sobreviven y pernoctan en las calles de las principales urbes costarricenses”. (Política Integral para Personas en Situación de Abandono y en Situación de Calle 2016-2016, p. 88).

Partiendo de lo anterior, una persona en condición o en situación de indigencia es un adulto o adulta que ha experimentado en sus vivencias cotidianas el proceso de exclusión, al encontrarse en una posición distinta a lo que la sociedad considera como aceptable. La persona habitante de la calle deambula, pernocta y por tanto vive en las calles de las zonas urbanas, en las cuales realiza actividades ligadas a la precariedad crónica y a las características particulares de estas zonas geográficas.

Dentro de una sociedad multicultural y pluriétnica como la costarricense, estaría mal estereotipar y reconocer que un habitante de la calle cumple solo con ciertas características, por el contrario, la población de habitantes de la calle se caracteriza por ser una población heterogénea en su totalidad; donde se reconocen a personas menores de edad, jóvenes, adultas, adultas mayores con enfermedades crónicas y dependencia funcional, mujeres, hombres, no binarias, inmigrantes en condición irregular, con alguna discapacidad y también dependientes de sustancias psicoactivas.

De acuerdo con datos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de 2019, existían más de 3684 personas en situación de calle de forma permanente en el país, de las cuales un 90% se encontraban en edad reproductiva (18 a 64 años). La inmensa mayoría eran hombres (88%) en edades en las que deberían estar en las aulas o en la participación laboral activa (90%) y 8 de cada 10 son costarricenses de nacimiento; en otras palabras, se ve un patrón en la población de habitante de calle que son comúnmente hombres y con adicciones a diversas sustancias, principalmente al alcohol, tabaco y crack. De hecho, aproximadamente el 74% de los indigentes del Gran Área Metropolitana tiene entre 17 y 47 años y confiesan sufrir diversas adicciones. En la actualidad se estima que realmente son unas 8.000 personas en esta condición en un país de cinco millones de habitantes, la mitad de ellas habita en las calles de la ciudad de San José.

Sin embargo, muchas personas en situación de calle se encuentran en dicha condición por otras condiciones distintas a la farmacodependencia. Con respecto a las personas migrantes ya no solo se habla de la persona migrante, sino también de la relación que existe entre la migración y la condición de calle, ya que muchos de los que migran se quedan detenidos o son deportados, y al no contar con documentos de identificación o por haber sufrido algún daño en su salud, causado durante el tránsito, se quedan en ciudades distintas a las de su lugar de origen y no logran conseguir un empleo que les de los recursos económicos para sobrevivir en un lugar fijo.

En la mayoría de los casos las personas que se convierten en su familia son las mismas que se encuentran en su camino o en albergues donde les brindan un techo temporal. Al estar en medio de estas circunstancias la persona se convierte en condición de calle, ya que no cuenta con los recursos mínimos como techo, alimentación, vestimenta, servicio médico, entre otros para sobrevivir. Por esta razón, es esencial lograr la sensibilización de los individuos que rodean a las personas migrantes indigentes; pues estas no solo tienen que soportar sus circunstancias difíciles en las que migran, sino también el rechazo e indiferencia de las personas que se encuentran en su tránsito.

En el contexto nacional actual, cerca de cien mil migrantes venezolanos han llegado a Costa Rica en su rumbo hacia el norte, cifra que es un récord dado que la máxima atención de Costa Rica ha sido de treinta mil migrantes. Las mujeres y niños son la prioridad de los albergues habilitados en el país para aliviar la angustia de cientos de migrantes venezolanos que duermen en las calles a su paso por el país, esto ha demostrado que las personas migrantes y en condición de calle reciben ayuda y asistencia por parte de diferentes organizaciones no gubernamentales sin el financiamiento necesario ni el apoyo estatal que por razones humanitarias y derechos internacional, debemos darles como nación. Estas familias migrantes se encuentran en condición de calle temporal mientras siguen su ruta hacia el norte.

A su vez, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 las personas habitantes de la calle se vieron aún más vulnerables que la colectividad, pues las condiciones de insalubridad y el riesgo de contraer enfermedades aumentaron, así como el cierre de albergues que redujo la atención de esta población. En este contexto, diferentes organizaciones no gubernamentales se encargaron de dar seguimiento y atender a la población habitante de la calle con poca o nula ayuda estatal. En esta línea de acciones, en el 2020 la organización no gubernamental “De la Mano con la Calle” buscó ayudas para asegurar la alimentación de las personas habitantes de calle en Costa Rica a través de campañas de recaudación de fondos llamada #EntregasSolidarias, las personas pudieron brindar una mano a esta población vulnerable.

De hecho, cuando se establecieron los grupos de vacunación prioritarios y en riesgo contra la COVID-19 en el país, las personas en situación de calle fueron olvidadas. En 2020 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) del Ministerio de Salud consideró que no era necesario priorizar la inmunización de estos habitantes y debido a eso la CCSS no realizó ningún esfuerzo para ubicar, concentrar y vacunar a esta población en riesgo, hasta que la presión de la sociedad civil y de organizaciones como "Chepe se Baña", permitieron que en julio 2021 se implementara un primer programa de inoculación para las personas en condición de indigencia.

El abandono sufrido por esta población durante la pandemia demuestra que, en una coyuntura de pandemia, así como en otras crisis de naturaleza ambiental, económica o de conflicto armado, las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales son las primeras en garantizar un bienestar social para esta población.

Es imposible negar en el contexto tanto nacional como internacional que no existe una estrecha relación entre una persona habitante de la calle y las sustancias adictivas. Si ya es difícil para una persona habitante de la calle poder desarrollarse en su contexto ahora agregando un factor como las sustancias adictivas que rondan en el día a día por las calles, se les hace aún más difícil de sobrellevar. Es común que el ser habitante de la calle se vincule a la propagación, distribución y venta indiscriminada de sustancias adictivas que son de fácil acceso en la zona y en muchas otras zonas del país. Además, la vulnerabilidad que presenta la población y el pobre control del narcotráfico es una causa sumamente compleja, que estructura y condiciona las manifestaciones de este fenómeno.

Siempre en el orden de los condicionantes sociales se encuentran las imposiciones que hace el patriarcado a los hombres, donde se impone una masculinidad estereotipada, en la cual no se les permite solicitar ayuda cuando la requieren, ni expresar sus emociones, es otra de las raíces de la condición de habitante de la calle, dado que esta condición coadyuva que los varones se refugien en sustancias adictivas y que no busquen apoyo con la misma frecuencia y oportunidad como lo hacen las mujeres en cada uno de sus contextos.

Por lo tanto, no es casualidad que esta situación toque principalmente a la población masculina, que, ante circunstancias particulares que representan una fuerte amenaza tales como desempleo, pérdida de algún ser querido, divorcios son “impulsados” socialmente a refugiarse en el abuso de sustancias adictivas, cuyo consumo sostenido va desplazando otras actividades de la vida cotidiana y paulatinamente van conduciendo hacia la “callejización”.

Es importante entender y delimitar que una persona habitante de la calle no es solo parte de esta población, sino que pertenece en todo su conjunto también a una población de personas con alcoholismo, y farmacodependencia, así como personas que padecen de cualquier otro tipo de enfermedades como lo son las de transmisión sexual, depresión, ansiedad, entre otras. De esta manera, es necesario que se redireccione los fondos que financian programas para atender a personas que sufren de la vulnerabilidad sistémica; como lo son las personas habitantes de la calle. Se fomentaría el bienestar social, la movilidad social y no la exclusión de una población que ya de por sí es excluida y llena de estereotipos según lo que es socialmente “aceptado”.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, LEY N.° 8718 DEL 17 DE FEBRERO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE PERMANENTE Y MIGRANTES EN TRÁNSITO

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, Ley N° 8718 del 17 de febrero de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:

(…)

k) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a unos dos comas setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, y atención de personas en condición de calle permanente o temporal, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. ( …)

Rige a partir de su publicación.

José Antonio Ortega Gutiérrez Sofía Alejandra Guillen Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla Vindas Salazar Jonathan Jesús Acuña Soto Rocio Alfaro Molina

Montserrat Ruíz Guevara María Marta Padilla Bonilla

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-11-2022)

Observaciones

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