El Censo
Expediente23428Vigente
Proyecto

Archivaron el plan contra las colillas de cigarro

El proyecto que declaraba las colillas residuo especial y prohibía fumar en playas fue archivado y no es ley.

Título oficial LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS N ° 9028

A quién le toca

  • A las personas que fuman y tiran colillas en playas, ríos, lagos y humedales.
  • A los fabricantes e importadores de cigarros que venden en Costa Rica.
  • A quienes visitan playas y áreas silvestres protegidas.
  • A los ministerios de Salud, Ambiente y Educación.

A quién beneficia

  • Menos colillas en playas, ríos y humedales si se aprobaba la prohibición de fumar allí.
  • Cajetillas con un mensaje sobre el daño ambiental de las colillas.
  • Un plan de recolección y disposición final de colillas a cargo de fabricantes e importadores.
  • Programas educativos sobre el manejo de estos desechos.

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: fue archivado y no cambió la Ley 9028.
  • La prohibición de fumar en playas y ríos quedó solo como propuesta.
  • El mensaje ambiental en las cajetillas nunca se hizo obligatorio.
  • La responsabilidad de los fabricantes sobre las colillas no se aplicó.

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23.428 fue archivado y nunca llegó a ser ley. El proyecto proponía declarar las colillas de cigarro como residuos de manejo especial (art. 1). Con eso, los fabricantes e importadores de tabaco tendrían que elaborar un plan de gestión ambiental para recoger, valorizar y disponer esas colillas en todo el país (art. 2).

También proponía reformar el artículo 9 de la Ley 9028 para que cada cajetilla llevara un mensaje ambiental sobre el daño de las colillas, además del mensaje sanitario (art. 3). El Ministerio de Salud definiría esos mensajes junto con el Ministerio de Ambiente y Energía. La industria tendría doce meses para implementarlos.

El proyecto agregaba un inciso q) al artículo 5 de la Ley 9028. Ese inciso prohibía fumar en playas, ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, humedales y áreas silvestres protegidas (art. 4). También creaba una multa de diez salarios base para quien no pusiera las advertencias ambientales en las cajetillas.

Además, ordenaba al Ministerio de Salud coordinar con el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Ambiente y Energía. Esa coordinación serviría para elaborar información y programas educativos sobre las colillas (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Se presentó el 27 de octubre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 8 de diciembre de 2022 1. La Comisión de Ambiente lo recibió el 20 de febrero de 2023.

La comisión votó y emitió dictamen el 20 de agosto de 2024 1. Después lo remitió a la Secretaría del Directorio el 19 de setiembre de 2024. El plazo cuatrienal vencía el 27 de octubre de 2026. El expediente no llegó a primer debate en el Plenario.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Ambiente del 25 de abril de 2023 se anunció una audiencia con el ministro interino de Salud sobre el proyecto de colillas de cigarro 00:14:02. Ese mismo día se votó una moción para convocar a audiencia a la Cámara de Industrias de Costa Rica, la Cámara de Comercio y al ministro de Turismo, William Rodríguez 00:28:05. La moción se aprobó con ocho votos a favor 00:28:49.

En la sesión del 21 de marzo de 2023, la comisión recibió al químico Alfaro Vargas de la Universidad de Costa Rica 00:00:36. El diputado Manuel Morales, del partido oficialista, dijo que todo termina en educación y propuso colocar más basureros donde se concentran fumadores 00:00:42. La diputada liberal Kattia Cambronero señaló que el proyecto hace diferencia entre el productor y el consumidor final 00:01:10.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto buscaba proteger playas, ríos y humedales de las colillas, así que calza con ese mandato (art. 4).

El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores "a recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. El mensaje ambiental obligatorio en las cajetillas apuntaba en esa dirección (art. 3).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. La duda principal es de forma: el proyecto no llegó a debate, así que la Sala Constitucional nunca revisó sus artículos.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. Si quiere retomar el tema, puede presentar una propuesta de ley en el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. Ese mecanismo no garantiza que la discutan ni la voten.

También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26.

Si ve colillas tiradas en un río o una playa, puede denunciar la contaminación ante la Procuraduría General de la República guía, p. 70. La denuncia se presenta en papel corriente, con identificación del denunciante y del denunciado, y con la prueba que respalde el hecho.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se archivó. El dossier no registra el contenido del dictamen de la Comisión de Ambiente del 20 de agosto de 2024. El dossier no incluye lo que dijo el ministro interino de Salud en su audiencia. El dossier no dice cuántas colillas se recogen al año en Costa Rica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con el derecho a un ambiente sano y con la información al consumidor. No se encontró un choque claro.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 4"Playas, ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, intermitentes, permanentes, humedales, en áreas silvestres protegidas en sus terrenos estatales y otros elementos que integren el Patrimonio Natural del Estado."

    Sin choque aparente Prohibir fumar en playas y ríos busca proteger el ambiente que la Constitución manda cuidar.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz"
    Esta ley, art. 3"los mensajes ambientales que describan los efectos dañinos de las colillas de cigarro sobre el ambiente"

    Sin choque aparente El mensaje ambiental en las cajetillas da información al consumidor sobre el daño al ambiente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:14:02

    "la primera será con el ministro interino de salud quien estará refiriéndose al proyecto de coletillas de cigarro"

    Comisión de Ambiente, Martes 25 de abril 2023

  • 00:28:05

    "cámara de industrias de Costa Rica cámara de comercio Costa Rica señor William Rodríguez ministro de turismo"

    Comisión de Ambiente, Martes 25 de abril 2023

  • 00:00:42

    "todo creo que termina en tema de Educación si se puede trabajar en en una campaña inclusive de colocar más más basureros"

    Manuel Morales · Buscan educar en manejo de desechos del cigarro

  • 00:01:10

    "expediente en discusión donde se hace diferencia entre productor y el consumidor final"

    Kattia Cambronero · Buscan educar en manejo de desechos del cigarro

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23428: LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS N ° 9028 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-08
  2. Comisión de Ambiente, Martes 25 de abril 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-25
  3. Buscan educar en manejo de desechos del cigarro Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-21
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS N.° 9028

KATTIA RIVERA SOTO OSCAR IZQUIERDO SANDÍ ALEJANDRA LARIOS TREJOS DIPUTADAS Y DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.428

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS N.° 9028

Expediente N.° 23.428

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El tabaco está asociado a impactos ambientales a lo largo de su ciclo de vida, desde el cultivo hasta su disposición final, como lo es, la pérdida de biodiversidad, incendios forestales, contaminación de aire, fuentes de agua y la generación de residuos sólidos y químicos. – (Ministerio de Salud, 2022).

Si bien, Costa Rica es uno de los países que ha logrado una disminución significativa de fumado en la región de América Latina (Global Burden of Disease, 2021), como también ha disminuido la cantidad de hectáreas dedicadas al cultivo del tabaco y las toneladas métricas de tabaco producidas. Nuestro país “debe centrar la atención del impacto ambiental generado por el ciclo del tabaco, en las etapas de consumo y post consumo [Sic], puesto que son las que generan mayores niveles de contaminación.” (Ministerio de Salud, párr.6).

La Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos, N.° 9028, regula las medidas para instrumentalizar el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, con el propósito de controlar y reducir el consumo del tabaco. Entre los objetivos que se establecen en el artículo 2 de dicha legislación se encuentra el “c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.”

A pesar de que en la legislación se establecen espacios libres de humo, los cuales ayudan a reducir los daños al ambiente –específicamente en el aire –, no hay alguna medida específica que se refiera a los residuos generados después de consumido el producto, en particular la de los cigarrillos.

La colilla de cigarro es el residuo que se genera después de haberse consumido el cigarro de tabaco, que se compone – en términos generales– por el papel, el filtro del cigarro de acetato de celulosa, al cual se le añaden plastificantes –que eventualmente se convierten en microplásticos, por ser inaccesibles a la descomposición microbiana, o bien, por descomponerse muy lentamente (Bonanomi et al., 2020a; Puls et al., 2011; Ariza et al.)– y el resto del tabaco, que contiene sustancias químicas, aditivos y contaminantes ambientales (Dobaradaran et al., 2021; Torkashvand et a.l, 2020).

Esos aditivos son tóxicos, de difícil degradación, debido a que, al entrar en contacto con el agua, liberan metales pesados como bario (Ba), hierro (Fe), manganeso (Mn) y estroncio (Sr), siendo una fuente de contaminación prolongada donde sus efectos perduran durante meses, incluso después de haber sido desechados (Moerman y Potts, 2011).

Cabe destacar que una sola colilla de cigarro contamina 8 litros de agua de mar y hasta 50 litros de agua potable (Universidad de Costa Rica, 2015), también que los organismos acuáticos expuestos a este residuo presentan riesgos genéticos, efectos dañinos en su reproducción y en algunos casos hasta la muerte (Dobaradaran et al., 2021).

Dado a que el territorio costarricense está compuesto por 91,4% de superficie marítima, 8,6% de superficie terrestre (Minae, 2020) y treinta y cuatro cuencas hidrográficas (Rojas, 2011, p.2), es menester proteger de este residuo a nuestros ecosistemas acuáticos de este residuo, por ejemplo, playas, ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes y humedales. Los cuales ofrecen múltiples beneficios ecológicos, en procura del bienestar social y económico de las sociedades, tales como el riego de cultivos, agua para consumo, el hogar y alimento de diferentes especies de flora y fauna vitales para la vida humana (Universidad de Costa Rica, 2017). Siendo dichos ecosistemas indispensables para proteger el derecho al agua y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales están resguardados en el artículo 50 Constitucional.

Alrededor de un 75% de los fumadores tiran las colillas de cigarro al suelo, incluso en lugares públicos (Dobaradaran, 2021, p.1), y hasta dos tercios de cada cigarrillo fumado termina desechado en el suelo. Por esta razón, las colillas de cigarro se consideran uno de los mayores residuos en las calles, vías urbanas, lugares públicos (Torkashvand, 2020, p.1), que a su vez llegan a ríos, playas y mares por medio del alcantarillado pluvial (Ministerio de Ambiente y Energía, 2021). Además, es el residuo número uno recolectado en las limpiezas de playa (Ocean Conservancy, 2021, p.14) – sin ser Costa Rica la excepción– (Universidad de Costa Rica, 2015).

Los océanos son vitales para el funcionamiento del planeta, para el bienestar general de los ecosistemas y de los seres vivos, representando, además, el medio de subsistencia para personas que habitan en zonas costeras, debido al turismo y la pesca. La contaminación marina produce impactos sobre la economía y los hábitats marinos (Ministerio de Ambiente y Energía, 2021).

Actualmente, los ecosistemas marinos se ven afectados por la mala disposición de las colillas de cigarro por las personas consumidoras, también por la carencia de una gestión integral de este residuo, que implique a su vez la utilización del material para otros fines, o bien, la recolección y tratamiento diferenciado en relación con los residuos ordinarios – a pesar de cumplir con los criterios para ser catalogado como residuo de manejo especial –.

Por lo tanto, es menester y un deber del Estado, que adopte las medidas necesarias para corregir, evitar, la contaminación ambiental y garantizar el derecho el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como también, el derecho humano al agua, al tenor del artículo 50 de la Constitución Política, de los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, la legislación nacional y los principios generales del Derecho.

De acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, Costa Rica se comprometió a gestionar ecológicamente los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, como también, a reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente (Objetivo 12), como también, “a prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra” (Objetivo 14).

De igual manera, de acuerdo con la Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos - Ley N.° 9028, el Estado está llamado a “reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.”; y a gestionar integralmente los residuos producidos en el territorio nacional, de acuerdo con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N.° 8839, y aquellos de manejo especial mediante el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N.° 38272-S.

El presente proyecto de ley pretende disminuir la contaminación ambiental producto de las colillas de cigarro, con el propósito de declararlas residuos de manejo especial y, subsecuentemente, aplicar la responsabilidad extendida del productor a quien importe o fabrique cigarros en el país.

Aunado a lo anterior, se incorpora un nuevo inciso dentro de la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos – Ley N.° 9028, donde se incluyen como sitios prohibidos para fumar, las playas, los ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, humedales, así como en áreas silvestres protegidas en sus terrenos estatales y otros elementos que integren el Patrimonio Natural del Estado.

Además, se complementa con el mensaje sanitario obligatorio dispuesto en el etiquetado de las cajetillas de los productos de tabaco –ya existente en la citada ley–, mediante un mensaje ambiental. El objetivo es informar a la población y advertir a las personas consumidoras sobre los riesgos y daños ambientales que producen, o pueden producir las colillas de cigarro. Por lo tanto, se sancionará a los obligados que incumplan con la colocación del mensaje ambiental.

Por otro lado, el presente proyecto de ley pretende que el Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades públicas vinculadas con el ambiente, elabore y difunda información, programas educativos e investigaciones sobre la prevención, control y efectos de las colillas de cigarro en el ambiente.

Por todo lo expuesto, sometemos a consideración el presente proyecto de ley ante esta honorable Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR COLILLAS DE CIGARRO Y REFORMAS A LA LEY GENERAL DEL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS N.° 9028

ARTÍCULO 1- Declaratoria de las colillas de cigarro como residuos de manejo especial

Se declaran las colillas de cigarro como residuos de manejo especial.

ARTÍCULO 2- Responsabilidad extendida del productor aplicable a las colillas de cigarro como residuos de manejo especial

Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán elaborar un plan de gestión ambiental de residuos de manejo especial que al menos establezca un programa efectivo de depósito temporal, recuperación, valorización y disposición final para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional. Además, este plan de gestión deberá incluir un análisis de cierre de ciclos y posconsumo.

Las unidades de cumplimiento, que tienen la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad, deberán ser inscritas por los responsables, según los requisitos que se establezcan mediante reglamento emitido por parte del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 9 y 21 de la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos N.° 9028, los textos dirán:

Artículo 9- El etiquetado de los productos de tabaco

En toda cajetilla y cartón de los productos de tabaco deberán aparecer impresos de forma permanente, en sus caras externas o superficies principales expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco en la salud y los mensajes ambientales que describan los efectos dañinos de las colillas de cigarro sobre el ambiente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento.

a) El Ministerio de Salud definirá y aprobará los mensajes sanitarios y advertencias que deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma español y abarcarán, obligatoriamente, los espacios y porcentajes siguientes de la cajetilla o cartón: el cincuenta por ciento (50%) de las superficies principales expuestas para el mensaje sanitario y el mensaje ambiental. Ambas caras deberán llevar la imagen o pictograma, una cara llevará el mensaje sanitario y la otra cara el mensaje ambiental, y el cien por ciento (100%) de una de las caras laterales para la información venta exclusiva en Costa Rica" y "Venta prohibida a personas menores de edad", en un espacio que no afecte el destinado específicamente para las advertencias sanitarias o la información del Ministerio de Salud.

b) El Ministerio de Salud definirá y aprobará en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía los mensajes ambientales, los cuales deberán ser claros, variados, visibles, legibles y en idioma español.

c) Los mensajes serán rotativos, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud. La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la notificación y entrega de los respectivos diseños, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, ambientales y advertencias.

Los fabricantes y comerciantes de productos de tabaco no podrán alterar la información consignada en las cajetillas y cartones. Tampoco, podrán colocar etiquetas u otros materiales que las oculten.

Artículo 21- Investigación, vigilancia e intercambio de información

El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía, las demás entidades públicas vinculadas con la salud, el ambiente e investigación, con el fin de elaborar y difundir información, programas educativos e investigaciones referidas a la prevención, el control y los efectos del tabaco en la salud y las colillas de cigarro en el ambiente.

ARTÍCULO 4- Se adicionan dos nuevos incisos al artículo 4, un nuevo inciso al artículo 5, y un nuevo inciso al artículo 36, a la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos N.° 9028.

Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Definiciones:

Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:

[…]

w) Colilla de cigarro: residuo del cigarrillo que se compone por el filtro del cigarrillo de acetato de celulosa, papel y el resto del tabaco que contiene sustancias químicas y aditivos, las cuales pueden variar según su producción.

[…]

x) Mensaje ambiental: advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos y daños ambientales que producen, o pueden producir las colillas de cigarro. Pueden consistir en pictogramas, imágenes, leyendas y similares.

Artículo 5- Sitios prohibidos para fumar:

[...]

q) Playas, ríos, arroyos, quebradas, lagos, lagunas, nacientes, intermitentes, permanentes, humedales, en áreas silvestres protegidas en sus terrenos estatales y otros elementos que integren el Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 36- Sanciones

De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará:

[…]

d) Con multa de diez salarios base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

vi- A quien incumpla la obligación de colocación de las advertencias, leyendas o información sobre los riesgos y daños ambientales que producen las colillas de cigarro en las cajetillas y cartones.

TRANSITORIO ÚNICO– Para la reglamentación del etiquetado se tendrá un plazo máximo de 3 meses.

Rige doce meses a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto

Alejandra Larios Trejos Oscar Izquierdo Sandí

Diputadas y diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-11-2022).

Observaciones

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