Madera decomisada ya es ley: Minae puede donarla a escuelas y municipalidades
La reforma al artículo 65 de la Ley Forestal ya rige como Ley 10891 y permite al Minae donar madera decomisada a escuelas, municipalidades y organizaciones sin fines de lucro.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996. ANTES DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY FORESTAL N°7575 DE 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS
Atención: La ley exige a las organizaciones sin fines de lucro una nota donde declaren que no tienen vínculos con partidos políticos, un requisito que el dossier no permite comparar con el artículo 25 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)
La ley autoriza al Minae a donar madera, pero no fija un plazo para responder las solicitudes ni un criterio más allá del orden de presentación.
Donar dicha madera, previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro.
65, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones de desarrollo que quieran recibir madera donada
- Fundaciones y organizaciones sin fines de lucro con personería vigente
- Municipalidades que necesiten madera para obras locales
- Escuelas y colegios públicos que reciban mobiliario o reparaciones
- Personas que compren madera en subasta pública
A quién beneficia
- El MEP puede recibir madera para mobiliario y reparaciones en escuelas y colegios
- Las municipalidades pueden recibir madera donada
- Las asociaciones de desarrollo y fundaciones pueden pedir madera si cumplen los requisitos
- La madera decomisada que nadie compró ya tiene un uso definido
Qué cambia
- Las organizaciones deben estar al día con Hacienda, la Caja y el Fodes para recibir la donación
- Si la organización incumple el uso prometido, debe devolver el valor comercial de la madera
- La subasta pública sigue con un plazo de un mes desde la denuncia
- El 50% del producto del remate va a la Administración Forestal del Estado y el otro 50% a las municipalidades o a la comunidad indígena
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10891, aprobada el 5 de marzo de 2026 (art. único). Reformó el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996.
La ley mantiene la subasta pública de la madera decomisada. La autoridad judicial debe rematarla en un mes, contado desde la denuncia, y no por debajo del valor que fije la Administración Forestal del Estado (art. 65).
La parte nueva es qué pasa con la madera que llega al Minae por un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras. También con la decomisada que nadie compró en remate. Una vez firme la sentencia condenatoria, el Minae queda autorizado para dos cosas (art. 65).
Primero, aprovechar esa madera en obras de infraestructura dentro de las áreas silvestres protegidas (art. 65). Segundo, donarla al Ministerio de Educación Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro.
Si varias entidades piden la misma madera, se entrega por orden de presentación de la solicitud (art. 65). Las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro deben cumplir cuatro requisitos. Aportar la personería jurídica vigente. Presentar un plan detallado del uso de la madera. Aportar una nota donde digan que no tienen vínculos con partidos políticos. Y si ya recibieron una donación antes, entregar un informe de rendición de cuentas.
El Minae debe verificar que la organización esté al día con sus obligaciones tributarias. Si la organización incumple el uso prometido, debe devolver al Estado el valor comercial de la donación (art. 65).
El MEP usará la madera para fabricar mobiliario o reparar escuelas y colegios públicos. También como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno y carpintería (art. 65).
En qué va el trámite
El expediente 23429 ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo aprobó el 5 de marzo de 2026 y la Ley 10891 está vigente 2.
El recorrido empezó el 27 de octubre de 2022, cuando se presentó el proyecto 1. Pasó a la Comisión de Agropecuarios (Área IV), que lo votó el 10 de abril de 2024. Luego llegó al Plenario y se aprobó.
El plazo cuatrienal vencía el 27 de octubre de 2026, pero la aprobación ocurrió antes 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea resume el objetivo del expediente 23429. Busca que las municipalidades y las asociaciones de desarrollo puedan usar la madera decomisada por el Ministerio de Ambiente y Energía 00:00:00.
El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, habló sobre la donación. Dijo que la madera talada en condiciones irregulares debe quedar al servicio público. Mencionó organizaciones sin fines de lucro, el sistema educativo público, municipalidades y asociaciones de desarrollo 00:00:13.
Acuña agregó que esas asociaciones son de derecho privado pero cumplen una labor social y pública 00:00:34.
El video también menciona el expediente 24,477, que reforma el artículo 28 del Código Procesal Civil. Ese tema no tiene relación con la madera decomisada 00:00:41.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10891 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley dispone que la madera decomisada se aproveche o se done, en vez de perderse. Eso calza con el cuidado de los recursos forestales.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley también apunta en esa dirección al dar uso a madera que llegó al Estado por desastres o carreteras.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley les permite recibir madera donada, pero no las obliga. No se ve una intromisión en esa autonomía.
El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley autoriza al MEP a recibir madera para mobiliario y reparaciones. Eso podría apoyar el gasto educativo, aunque el dossier no dice cuánto dinero ahorra.
Hay una duda posible. La ley pide a las organizaciones sin fines de lucro una nota donde declaren que no tienen vínculos con partidos políticos (art. 65). El artículo 25 de la Constitución protege la libertad de asociación, pero ese artículo no está en el dossier. Por eso El Censo no puede compararlo.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el camino es pedir información o presentar una solicitud de donación, no oponerse al proyecto.
Paso 1. Si su asociación de desarrollo, fundación u organización sin fines de lucro quiere madera, reúna los cuatro requisitos que pide la ley: personería vigente, plan de uso, declaración sobre partidos políticos y rendición de cuentas si ya recibió donaciones. La guía explica que las organizaciones pueden pedir información a las instituciones públicas (página 27).
Paso 2. Verifique que su organización esté al día con Hacienda, la Caja y el Fodes. La ley exige que el Minae revise esos pagos antes de donar.
Paso 3. Si detecta que una organización no usó la madera como prometió, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República.
Paso 4. Si quiere que se discuta un tema forestal en la Asamblea, puede usar el formulario web de proyectos de ley de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recibe las propuestas y las envía a los diputados guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta madera decomisada recibe el Minae cada año.
El dossier no dice cuánto dinero ahorra el MEP con la madera donada.
El dossier no incluye el artículo 25 de la Constitución sobre libertad de asociación.
El dossier no dice si la ley ya se publicó en La Gaceta ni en qué fecha exacta.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10891 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre la exigencia de declarar que no hay vínculos con partidos políticos, pero el artículo 25 no está en el dossier para compararlo.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 65"Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas."
Sin choque aparente La ley da uso a madera que llegó al Estado, en vez de dejarla perder. Eso va en la línea de cuidar los recursos naturales.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 65"Donar dicha madera, previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro."
Sin choque aparente La ley busca que la madera decomisada tenga un uso público. Eso calza con el fin constitucional de proteger los recursos naturales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 65"Donar dicha madera, previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro."
Sin choque aparente La ley permite que las municipalidades reciban madera, pero no las obliga. No se ve una intromisión en su autonomía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:00
"Permitir que las municipalidades y las asociaciones de desarrollo puedan hacer uso de la madera decomizada por el Ministerio de Ambiente Energía es lo que se busca con la aprobación del expediente 23,429."
- 00:00:13
"que la utilización de esa madera de comizada que que se fue talada en condiciones inadecuadas o irregulares siempre quede en el marco del servicio público"
- 00:00:34
"que si bien son asociaciones de derecho privado, cumplen una labor social, cumplen una labor pública fundamental."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23429: REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996. ANTES DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY FORESTAL N°7575 DE 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS
- Ley 10891: Reforma Ley Forestal (Vigente)
- Habilitan al MINAE para dar madera decomisada
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10891
EXPEDIENTE N.º 23.429
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10891
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 65- Disposición de productos decomisados
Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.
Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal.
El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.
En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda autorizado para:
a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.
b) Donar dicha madera, previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. En caso de existir pluralidad en las peticiones, la madera será entregada conforme el orden de presentación de la respectiva solicitud.
Las solicitudes de donación, por parte de las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- Aportar la personería jurídica vigente.
2- Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales. 3- Aportar una nota en la que se manifieste que como entidad no posee vínculos con partidos políticos.
4- Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria