El Censo
Expediente23430Vigente
Proyecto

El proyecto contra el cáncer de cérvix ya es la Ley 10619

La Asamblea convirtió en ley un plan para vacunar, detectar y tratar el cáncer de cérvix, con deberes para el Ministerio de Salud, la CCSS y el MEP.

Título oficial LEY PARA LA PROMOCIÓN DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD POR EL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA ANTERIORMTENTE "LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA"

Atención: La ley crea deberes para cuatro instituciones públicas y ordena tamizaje gratuito entre 20 y 65 años, pero el dossier no dice cómo se financiará.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerio de Salud, CCSS, PANI, MEP y Registro Nacional de Tumores

    El texto asigna tareas a cinco instituciones pero no fija plazos ni sanciones por incumplimiento.

    Al Ministerio de Salud le corresponde las siguientes funciones:
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres de 20 a 65 años que necesitan tamizaje para cáncer de cérvix
  • Niñas, niños y adolescentes que deben recibir la vacuna contra el VPH
  • Mujeres sin seguro social que antes no podían hacerse la prueba de tamizaje
  • Estudiantes que recibirán información sobre prevención en sus programas académicos

A quién beneficia

  • La CCSS debe proporcionar de manera gratuita la detección del cáncer de cérvix entre los 20 y 65 años
  • El Ministerio de Salud debe crear un registro nominal para el tamizaje primario
  • El Registro Nacional de Tumores debe emitir datos actualizados cada año
  • El 26 de marzo queda como Día Nacional contra el cáncer de cérvix

Qué cambia

  • El Ministerio de Salud debe actualizar las normas de atención del cáncer cervicouterino
  • La CCSS debe organizar un programa nacional de prevención y detección temprana
  • El MEP debe incluir el tema en los programas académicos
  • El PANI debe vigilar que las niñas, niños y adolescentes reciban las vacunas

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23430 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10619, que está vigente 1. El texto que se presentó en 2022 proponía declarar de interés nacional y de interés público la eliminación del cáncer de cérvix en Costa Rica (art. 2).

El proyecto pedía que el Estado tomara las previsiones necesarias para hacer efectiva la ley (art. 5). Al Ministerio de Salud le daba seis tareas, entre ellas proveer vacunas a niñas, niños y adolescentes, generar estadísticas y crear un registro nominal para el tamizaje primario (art. 7).

A la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le permitía realizar tamizaje, organizar un programa nacional de prevención y detección temprana, y proporcionar de manera gratuita la detección del cáncer de cérvix en la población entre 20 y 65 años (art. 8).

También repartía deberes: al Patronato Nacional de la Infancia le pedía vigilar que las niñas, niños y adolescentes reciban las vacunas (art. 9). Al Ministerio de Educación Pública le pedía incluir en los programas académicos información sobre autocuidado, prevención, vacunación y servicios de salud disponibles (art. 10). Al Registro Nacional de Tumores le pedía emitir cada año datos actualizados sobre neoplasias relacionadas con el cáncer de cérvix (art. 11).

El texto fijaba el 26 de marzo de cada año como Día Nacional contra el cáncer de cérvix (art. 13).

La ley que resultó cambió el objetivo. La Ley 10619 dice que busca "impulsar la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix, mediante la promoción, atención e investigación de este tipo de cáncer" 1.

En qué va el trámite

El proyecto terminó su camino y hoy es la Ley 10619, vigente desde su publicación 1. El expediente 23430 pasó por la Comisión de la Mujer, que emitió dictamen el 20 de marzo de 2024, y llegó al Plenario 2.

El trámite cuatrienal del expediente vencía el 27 de octubre de 2026 2. Ya no aplica porque la iniciativa se convirtió en ley.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de la Mujer, el 20 de setiembre de 2023, comparecieron el doctor Alejandro Calderón Céspedes, experto en atención de cáncer de cérvix, y Alexandra Núñez Fletes, representante de la fundación Unidos contra el cáncer 00:00:10.

La grabación resume el problema que plantearon: la CCSS solo atiende mujeres aseguradas para el tamizaje, aunque después está obligada a atenderlas cuando ya tienen la enfermedad 00:00:43.

Núñez dijo: "uno de los puntos más importantes que nosotros vimos en esta ley es ese vacío que hay del aseguramiento en en las en las mujeres que no tienen la posibilidad de poderse hacer el papanicolao la prueba del virus del papiloma humano" 00:01:54.

La diputada Luz María Alpizar se mostró a favor de poner el tema en discusión 00:02:39. La presidenta de la comisión, la diputada Carolina Delgado, dijo que el país no tiene estadísticas para medir el problema y que el registro de tamizaje podría dar esos datos a mediano y largo plazo 00:03:05.

El 28 de febrero de 2024, representantes de la CCSS se mostraron a favor del expediente 23430 00:00:10. En esa sesión se preguntó si la CCSS solo llega a las mujeres aseguradas 00:01:34. La respuesta de la institución fue que "la caja solo puede prestar los servicios a la población asegurada salvo que esté en una condición de de seguro por el estado" 00:02:04.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21, y una ley que busca prevenir muertes por cáncer va en esa dirección.

El artículo 46 de la Constitución, citado en la exposición de motivos del proyecto, le da al Estado la responsabilidad de la protección a la salud (art. 1). El texto no transcribe ese artículo completo en el dossier, pero la referencia aparece en el propio proyecto.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10619 salió por ese camino.

El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, en días distintos no consecutivos, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El dossier no detalla esos pasos para este expediente.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y seguimiento.

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de tramitación de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de la ley. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede usar el recurso de amparo si una institución pública viola o amenaza un derecho. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el escrito debe expresar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 10619 en La Gaceta.

El dossier no detalla cómo votó cada diputado en el Plenario.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10619, solo fragmentos de sus primeros artículos 1.

El dossier no dice si la CCSS ya empezó a atender a mujeres no aseguradas para tamizaje.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. La ley busca proteger la salud y la vida, y siguió el trámite legislativo.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto impulsar la eliminación del cáncer de cérvix, mediante la promoción, prevención, atención e investigación de este."

    Sin choque aparente Una ley que busca prevenir muertes por cáncer protege la vida humana.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Se declara de interés nacional y de interés público la eliminación del cáncer de cérvix en Costa Rica."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley salió por ese camino.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto impulsar la eliminación del cáncer de cérvix, mediante la promoción, prevención, atención e investigación de este."

    Hay dudas El dossier no detalla los debates ni la sanción, pero la ley está vigente según el SINALEVI.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:43

    "la caja solo atiende mujeres aseguradas verdad Ese es el gran problema con el papanicolau"

    Buscan mejorar atención del cáncer de cérvix en Costa Rica

  • 00:01:54

    "uno de los puntos más importantes que nosotros vimos en esta ley es ese vacío que hay del aseguramiento en en las en las mujeres que no tienen la posibilidad de poderse hacer el papanicolao la prueba del virus del papiloma humano"

    Alexandra Núñez Fletes · Buscan mejorar atención del cáncer de cérvix en Costa Rica

  • 00:03:05

    "el país no tiene estadísticas para poder decir Qué tan grande es el problema"

    Carolina Delgado · Buscan mejorar atención del cáncer de cérvix en Costa Rica

  • 00:02:04

    "la caja solo puede prestar los servicios a la población asegurada salvo que esté en una condición de de seguro por el estado"

    CCSS apoya proyecto para eliminar cáncer de cérvix

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10619: Ley para la promoción de acciones que contribuyan a la prevención, detección y reducción de la mortalidad por el cáncer de cérvix en Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/12/2024
  2. Expediente 23430: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD POR EL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA ANTERIORMTENTE "LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-09
  3. Buscan mejorar atención del cáncer de cérvix en Costa Rica Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-20
  4. CCSS apoya proyecto para eliminar cáncer de cérvix Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-28
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA

PAOLA NÁJERA ABARCA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.430

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA

Expediente N.º 23.430

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cáncer de cérvix, también llamado cáncer del cuello del útero o cáncer cervicouterino, es una patología altamente prevenible y también es curable si se detecta de forma temprana y si se trata adecuadamente. A pesar de ello, sigue siendo un problema de salud pública en Costa Rica y el mundo. Es la segunda neoplasia más común y una de las principales causas de muerte entre las mujeres en América Latina. El cáncer de cérvix es causado por el virus de papiloma humano (VPH).

Los virus de papiloma humano llamados VPH, son un grupo de más de 200 tipos de virus que son muy comunes en la población. La mayoría de las infecciones por VPH no causan síntomas y se resuelven espontáneamente. En algunas personas la infección que persiste puede provocar enfermedad. Algunos tipos de VPH pueden causar verrugas benignas planas o protuberantes y, un subgrupo específico de VPH, llamados tipos carcinogénicos, pueden, ocasionalmente, causar cáncer.

Existen 12 tipos de VPH (16, 18, 31, 33, 35, 39, 45, 51, 52, 56, 58, 59) que han sido clasificados como carcinogénicos para el ser humano por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud. Todos los tipos de VPH carcinogénicos infectan el área anogenital y, por lo tanto, son de transmisión sexual. La infección por VPH es, la infección de transmisión sexual más común en el mundo, tanto en hombres como en mujeres.

La infección persistente con alguno de los tipos de VPH carcinogénicos es la causa de uno de los cánceres más comunes en las mujeres, el cáncer de cérvix. Además, una fracción de los cánceres de vulva, vagina, pene, ano y orofaringe se deben a la infección por VPH. Los VPH tipo 16 y 18 son los más carcinogénicos.

El cáncer de cérvix se puede prevenir de manera primaria mediante la vacunación contra el VPH, el máximo beneficio de la vacunación se obtiene al aplicar la vacuna antes de exponerse a la infección, es decir, antes del inicio de la actividad sexual, y mediante la prevención secundaria y terciaria, con la detección temprana de las lesiones precancerosas y el tratamiento adecuado. Además, para su prevención es necesaria la concientización de la población, la promoción de la salud y el fortalecimiento de la atención primaria. Cada año se diagnostican en promedio 320 casos y fallecen 140 mujeres por esta enfermedad. La mayoría de las muertes por esta causa ocurren en las mujeres de mediana edad (entre 45 a 64 años).

En Costa Rica, el cáncer de cérvix afecta de forma desigual a las provincias. En las provincias donde hay mejor cobertura de tamizaje se detectan menos casos de cáncer invasor. Por ejemplo, en Cartago por cada 3,6 casos diagnosticados de cáncer in situ (precursor de cáncer invasor) se diagnostica un invasor, en Guanacaste la relación es de uno a uno y en Limón se invierte, diagnosticándose 1,6 casos de cáncer invasor por cada caso de cáncer in situ. Las regiones costeras son las más afectadas, que corresponden a las provincias con mayor cantidad de defunciones por esta neoplasia.

El cáncer de cérvix está asociado con barreras a la disponibilidad y acceso a la vacunación y a los programas de detección temprana. Por eso, las brechas en el acceso a la salud y a la educación contribuyen a la afectación de dicha patología. Las tasas de incidencia se podrían disminuir con estrategias integrales para reducir las desigualdades en las condiciones socioeconómicas, en la disponibilidad de servicios de salud preventiva y temprana, en el acceso a la información y la condición social de la mujer principalmente a las poblaciones urbano-marginales, indígenas y en zonas rurales.

En nuestro país la vacuna contra el VPH es gratuita y obligatoria para todas las niñas al cumplir los 10 años de edad; sin embargo, en cuanto a la detección temprana de las lesiones precancerosas no todas las mujeres se realizan la prueba de tamizaje primario en el momento indicado para prevenir esta enfermedad. Actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no realiza la prueba de tamizaje primario a las mujeres que no tienen seguro social. Sin embargo, desde la legislación vigente la CCSS atiende y da tratamiento correspondiente a la paciente cuando ya tiene cáncer. Es decir, no puede atenderle para prevenir, pero sí debe hacerlo cuando presenta la enfermedad. Esto implica una mayor probabilidad de mortalidad en la paciente y eleva el costo en la atención en comparación a un diagnóstico temprano.

Aunque el cáncer de cérvix lo padece la mujer no solo ella lo sufre. Todo su núcleo familiar y las personas en su entorno se ven afectadas por esa enfermedad, principalmente si las pacientes son las jefas de hogar o las principales cuidadoras. Es decir, esta patología, afecta tanto a quien la padece como a su familia, al ser mujeres económicamente activas, jefas de hogar, por lo que se produce una espiral de pobreza para ellas como para las futuras generaciones.

Detección temprana del cáncer de cérvix

El cáncer de cérvix es un cáncer silencioso que surge a través de una serie de pasos necesarios: infección por un VPH carcinogénico, persistencia de la infección asociada a precáncer y cáncer invasor. Cada etapa se espera que ocurra a diferentes edades de la mujer. La infección por VPH es más frecuente en los primeros años luego del inicio de la actividad sexual, la prevalencia máxima de lesiones precancerosas ocurre pocos años después del pico de infección, mientras que el pico de cáncer invasor ocurre muchos años después. El lento crecimiento de un precáncer antes de la invasión hace posible la prevención del cáncer cervicouterino. A continuación, se presenta el modelo conceptual del desarrollo de cáncer cervicouterino por etapa y edad.

Figura N.°1 Historia natural del cáncer de cérvix

Fuente: Adaptado de Schiffman, M., Doorbar, J., Wentzensen, N., de Sanjosé, S., Fakhry, C., Monk, B. J., Stanley, M. A., & Franceschi, S. (2016). Carcinogenic human papillomavirus infection. Nature reviews. Disease primers, 2, 16086. https://doi.org/10.1038/nrdp.2016.86

Se requiere una estrategia integral que incluya la actualización de las normas vigentes para el tamizaje y tratamiento para lograr la eliminación del cáncer cervicouterino, que buscan intervenir en las principales fases de la historia natural de la enfermedad. La prevención primaria mediante la vacunación de mujeres adolescentes contra el VPH es la intervención a largo plazo más efectiva para reducir el riesgo de la enfermedad. La prevención secundaria mediante la detección temprana tiene como objetivo reducir la incidencia y mortalidad mediante la identificación y tratamiento de las mujeres con lesiones precancerosas. El tamizaje primario con pruebas de alto desempeño como la prueba de detección del VPH es la estrategia recomendada.

En Costa Rica desde el 2019 se incluyó la vacuna contra el VPH en el programa nacional de inmunizaciones para todas las niñas de 10 años, el cual inició con coberturas de vacunación muy altas.

En cuando a la prevención secundaria, actualmente el método de tamizaje primario que se utiliza en Costa Rica para la detección de lesiones precancerosas es la citología cérvico-vaginal con tinción de Papanicolau. Este método detecta las lesiones provocadas por el virus, pero su tasa de fallo a la detección de las lesiones es muy alta. La citología tiene una baja capacidad de detectar el cáncer de cérvix, por lo que para mejorar su sensibilidad es necesario repetirla al menos cada dos años. Su baja sensibilidad se debe, entre otras razones, a su alta dependencia de la fase preanalítica, es operador dependiente y tiene grandes diferencias de interpretación intraobservador e interobservador. Además, existen barreras en la población para realizarse el Papanicolau como: el desconocimiento, la población no tiene seguro social e incluso incomodidad porque el examen lo toman médicos hombres. La Organización Mundial de la Salud recomienda realizar el tamizaje primario con pruebas de alto desempeño. La prueba de VPH ofrece una sensibilidad superior a las pruebas citológicas y su alto valor predictivo negativo significa que las mujeres que dan negativo a la prueba solo necesitan volver a hacerse la prueba después de un intervalo de cinco años (menos tamizajes en la vida de las pacientes). Además, la prueba es automatizada y ofrece la opción de que la mujer realice la toma de su muestra (autotoma), lo cual puede contribuir a la aceptabilidad y acceso.

Desde el 2015 en Costa Rica se desarrolla el estudio ESTAMPA (Estudio Multicéntrico de Tamizaje y Triage usando la prueba de Papilomavirus humano) por la CCSS. En este estudio ya se está tamizando a las mujeres con la prueba de VPH y uno de los objetivos es buscar mejores pruebas para la detección temprana del cáncer de cérvix. El proyecto se desarrolla en cooperación con Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés), de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Costarricense de Investigaciones Biomédicas - Fundación Inciensa (ACIB-FUNIN). Se realiza en 14 centros de 9 países de Latinoamérica. Este estudio permitirá tomar decisiones con datos de mujeres de nuestro país y no de estudios realizados en otros sitios.

Normativa internacional y nacional

En el 2018 la OMS hizo un llamado de acción para eliminar el cáncer cervicouterino a nivel mundial como problema de salud pública, para esto, los países deben alcanzar y mantener la tasa de incidencia de este tipo de cáncer por debajo de 4 casos por 100,000 mujeres. En el 2020 la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la estrategia global para la eliminación del cáncer cervicouterino, la cual se basa en 3 pilares y sus correspondientes poblaciones objetivo; y establece las metas 90-70-90 que se deben alcanzar para el 2030:

1- Vacunación: cobertura del 90% de la vacunación contra el VPH en niñas (a los 15 años).

2- Tamizaje: 70% de cobertura de detección (el 70% de las mujeres se someten a pruebas de alto rendimiento a las edades de 35 y 45 años).

3- Tratamiento: 90% de tratamiento de lesiones precancerosas y manejo del 90% de los casos de cáncer invasivo.

Además, todo lo anterior se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente con el Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; y sus respectivas metas.

En la legislación nacional, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.° 5395, Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.” En el artículo 46 de la Constitución Política se le otorga al Estado la responsabilidad de la protección a la salud, de recibir información adecuada y veraz y a un trato equitativo.

En nuestro país existe normativa que regula la responsabilidad que tienen algunas instituciones públicas que intervienen en la prevención, promoción, detección, tratamiento y si es del caso, los cuidados paliativos, entre ellas se encuentran: el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, entre otras.

El presente proyecto de ley pretende impulsar la eliminación del cáncer de cérvix, mediante la promoción, prevención, atención e investigación de este, generar conciencia sobre la importancia de prevenirlo, con el fin de que las instituciones competentes actualicen las normas en materia de cáncer de cérvix y apliquen métodos e instrumentos más actualizados, eficientes y eficaces.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEL CÁNCER DE CÉRVIX EN COSTA RICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene por objeto impulsar la eliminación del cáncer de cérvix, mediante la promoción, prevención, atención e investigación de este.

ARTÍCULO 2- Se declara de interés nacional y de interés público la eliminación del cáncer de cérvix en Costa Rica.

ARTÍCULO 3- Fines

Los fines de esta ley son:

a) Prevenir la infección por el VPH mediante la vacunación de niños y niñas.

b) Promover la detección de las lesiones precancerosas y tratamiento oportuno y adecuado del cáncer de cérvix.

c) Eliminar el cáncer de cérvix como problema de salud pública.

d) Asegurar, de manera pronta y oportuna, los apoyos integrales e intervenciones adecuadas e individualizadas a las mujeres con cáncer de cérvix.

e) Promover la concienciación social, así como el conocimiento y la formación de las personas profesionales vinculadas con la prevención y atención del cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 4- Definiciones

Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad: facilidad de las usuarias para obtener asistencia sanitaria, frente a las barreras organizativas, financieras, geográficas y culturales.

Cérvix: porción inferior y estrecha del útero (matriz) ubicada entre la vejiga y el recto. Forma un canal que desemboca en la vagina, la que a su vez se conecta con el exterior.

Citología cervicovaginal: es la toma de muestra de las células del endocérvix y exocérvix. Es uno de los métodos para detectar en etapas tempranas el cáncer de cuello de útero. La tinción de las células se realiza con tinción de Papanicolaou.

Prueba de VPH: es la detección del ADN virus del papiloma humano carcinogénico en una muestra de células cervicovaginales.

Tamizaje: representa un componente importante en la prevención secundaria, implica la aplicación de una prueba relativamente simple y barata a sujetos asintomáticos con objeto de clasificarlos como portadores probables o no de la enfermedad objeto del tamizaje.

Neoplasia: Formación de tejido nuevo de carácter tumoral.

CAPÍTULO II

RESPONSABLES

ARTÍCULO 5- Responsabilidades institucionales

El Estado deberá tomar las previsiones necesarias para hacer efectiva esta ley.

ARTÍCULO 6- Las instituciones encargadas dentro del sistema de salud tendrán funciones de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 7- Al Ministerio de Salud le corresponde las siguientes funciones:

a) Proveer vacunas a niñas, niños y adolescentes para la prevención del cáncer de cérvix.

b) Generar estadísticas poblacionales sobre el cáncer de cérvix y mantener los mismos actualizados.

c) Generar un registro nominal para el tamizaje primario.

d) Realizar lo referente al cáncer de cérvix de acuerdo con sus competencias, prevención, investigación, campañas de concientización y de educación.

e) Elaborar y actualizar las normas de atención del cáncer cervicouterino, así como la revisión de las mismas para que se mantengan vigentes.

f) Crear un plan para el cumplimiento de las metas de organismos internacionales en materia de cérvix.

ARTÍCULO 8- La Caja Costarricense de Seguro Social podrá:

a) Generar datos sobre el cáncer de cérvix y mantener los mismos actualizados.

b) Realizar tamizaje de cáncer de cérvix.

c) Organizar un programa nacional de prevención y detección temprana del cáncer cervicouterino.

d) Proporcionar de manera gratuita la detección del cáncer de cérvix en la población entre 20 y 65 años.

e) Generar indicadores y sistemas de información para monitoreo del programa.

f) Asegurar control de calidad de todos los procesos.

g) Atender a personas en diferentes etapas del cáncer de cérvix: prevención, curación, vacunas, investigación, campañas de concientización y de educación.

h) Ofrecer a todas las mujeres que están en la edad para participar en el programa nacional de detección temprana el tamizaje correspondiente para la detección temprana de cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 9- Al Patronato Nacional de la Infancia le corresponde vigilar que las niñas, niños y adolescentes reciban las vacunas correspondientes para la prevención del cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 10- Al Ministerio de Educación Pública le corresponde incluir dentro de los programas académicos la información correspondiente para el autocuidado, la prevención, vacunación y los servicios de salud disponibles para la detección del cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 11- Que el Registro Nacional de Tumores emita anualmente datos actualizados sobre la detección de neoplasias relacionadas con el cáncer de cérvix.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DE LA SALUD

ARTÍCULO 12- Campañas de concienciación

El Estado y sus instituciones realizarán campañas de concienciación dirigidas a la población, para promover la prevención del cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 13- Celebración del Día Nacional contra el cáncer de cérvix

Se define el 26 de marzo de cada año Día Nacional contra el cáncer de cérvix, para que las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios de comunicación desarrollen campañas educativas sobre la necesidad de concientizar la necesidad de prevenir el cáncer de cérvix.

ARTÍCULO 14- Se autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con la fecha antes mencionada, tendientes a evidenciar la concientización, educación y prevención del cáncer de cérvix.

Rige a partir de su publicación.

Paola Nájera Abarca Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-11-2022).

Observaciones

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