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Expediente23434Vigente
Proyecto

El plan para hacer del inglés una segunda lengua venció sin ser ley

El proyecto que quería elevar el inglés a rango constitucional venció su plazo de cuatro años el 31 de octubre de 2026 y se archivó sin haberse discutido en comisión.

Título oficial REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER EL USO DEL IDIOMA INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA

A quién le toca

  • A estudiantes de escuela y colegio, porque el proyecto buscaba que el inglés se enseñara desde edades tempranas con respaldo constitucional
  • A docentes de inglés, porque el texto menciona requisitos de contratación con nivel C1
  • A familias de zonas rurales, porque el propio proyecto reconoce una cobertura de inglés mucho menor que en zonas urbanas

A quién beneficia

  • El proyecto buscaba que el acceso al inglés se pudiera exigir por vía jurídica como derecho
  • Proponía que una ley especial definiera cómo se implementa la enseñanza del inglés en todo el país

Qué cambia

  • El expediente 23.434 quedó archivado y no puede retomarse sin presentar uno nuevo
  • La Constitución sigue diciendo que el español es el idioma oficial y que el Estado cuidará las lenguas indígenas
  • Cualquier proyecto nuevo sobre este tema tendría que empezar el trámite desde cero

La explicación completa

Qué propone

El proyecto proponía agregar un segundo párrafo al artículo 76 de la Constitución para que el inglés se promoviera como segundo idioma de uso nacional (art. único). Hoy ese artículo solo dice que el español es el idioma oficial y que el Estado cuidará las lenguas indígenas.

El texto no declaraba el inglés como idioma oficial. Lo decía así: "no se trata de promover el uso del inglés como 'segunda lengua oficial'" (art. único). La idea era que una ley especial definiera cómo se implementaría.

Los diputados que firmaron la iniciativa fueron Andrea Álvarez Marín, Katherine Andrea Moreira Brown, Montserrat Ruíz Guevara, Rosaura Méndez Gamboa, José Joaquín Hernández Rojas, Oscar Izquierdo Sandí, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Pedro Rojas Guzmán, Dinorah Cristina Barquero Barquero, Alejandra Larios Trejos, Paulina María Ramírez Portuguez, Gilberth Jiménez Siles, José Francisco Nicolás Alvarado y Sonia Rojas Méndez (art. único).

El expediente es el 23.434 y se publicó en La Gaceta el 9 de diciembre de 2022 1.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Venció el plazo cuatrienal del artículo 119 de la Constitución el 31 de octubre de 2026 y el Plenario ordenó el archivo del expediente el 2 de noviembre de 2026 1.

El recorrido fue corto. Se presentó el 31 de octubre de 2022, se envió a la Imprenta Nacional el 24 de noviembre de 2022 y entró al orden del día del Plenario el 13 de febrero de 2023 1. Nunca tuvo comisión asignada (art. único).

Para que fuera ley hacían falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Al ser una reforma constitucional, además requería el trámite especial del artículo 195. Nada de eso ocurrió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto respetaba el artículo 76 vigente al mantener el español como idioma oficial y al agregar el inglés como segundo idioma de uso, no como idioma oficial (art. único).

Hay una duda sobre el artículo 124. Ese artículo dice que no procede delegar en comisiones los proyectos de reforma parcial de la Constitución Constitución, art. 124. El proyecto era una reforma constitucional y nunca llegó a comisión, lo cual calza con esa regla 1.

Otra duda aparece con el artículo 77, que ordena organizar la educación pública como un proceso integral desde preescolar hasta la universitaria Constitución, art. 77. El proyecto hablaba de una ley especial que definiría la implementación (art. único), pero no detallaba cómo se coordinaría con ese mandato.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Lo que sí puede hacer es pedir información sobre proyectos parecidos que estén activos.

Paso 1. Revise el estado de cualquier proyecto en la página de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas guía, p. 27.

Paso 2. Si quiere proponer una idea parecida, llene el formulario web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Paso 3. Si su idea tiene respaldo ciudadano, puede usar la iniciativa popular. Requiere reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.

Paso 4. Si un proyecto de reforma constitucional llega a referéndum, se necesita al menos un 40% de participación para que el resultado sea vinculante guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto nunca tuvo comisión asignada.

El dossier no incluye el texto del artículo 195 de la Constitución, que regula el trámite de las reformas constitucionales.

El dossier no permite saber cuánto habría costado implementar la ley especial que el proyecto mencionaba.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto propuesto mantenía el español como idioma oficial y agregaba el inglés como segundo idioma de uso, sin declararlo oficial. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política."
    Esta ley, art. único"Se modifica el artículo 76 de la Constitución Política adicionando un párrafo segundo"

    Sin choque aparente El proyecto era una reforma constitucional y por eso no podía delegarse en comisión. El expediente nunca tuvo comisión asignada, lo cual calza con esa regla.

  2. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. único"El idioma inglés se promoverá y adoptará como segundo idioma de uso nacional según los parámetros de implementación que se desarrollarán por ley especial."

    Hay dudas El proyecto dejaba en manos de una ley especial la implementación, sin detallar cómo se coordinaría con el mandato de organizar la educación como un proceso integral. Queda la duda de si esa ley especial respetaría ese mandato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23434: REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER EL USO DEL IDIOMA INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-09
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER EL USO DEL IDIOMA INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA

ANDREA ALVAREZ MARÍN Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 23.434

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER EL USO DEL IDIOMA INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA

Expediente N.º 23.434

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Tal como se expone a continuación, Costa Rica ha identificado acertadamente desde hace algunos años el bilingüismo, y sobre todo en edades tempranas, como un elemento clave en el desarrollo de habilidades cognitivas en el ser humano, que se potencia en oportunidades de desarrollo personal, académico y laboral, que se traduce luego en oportunidades para la vida y para la sociedad, en atracción de inversiones, turismo y, en general, de inserción en la economía global en muchas mejores condiciones, generando oportunidades de desarrollo humano en términos generales.

El talento humano y la formación de las nuevas generaciones a través del sistema de educación formal son baluartes seguros en la consecución del desarrollo humano como lo demuestra la evidencia histórica de nuestro país y como lo exige cada vez más un mundo globalizado basado en procesos cada vez más tecnológicos.

Pese a los indudables problemas del sector educativo, profundizados y ampliados por la reciente pandemia, con rezagos, falta de equidad, infraestructurales y rigideces institucionales, lo cierto es que la identificación del bilingüismo como una herramienta de desarrollo puede concebirse como un paso en la dirección correcta, que conviene ahondar y mantener sostenidamente en el tiempo de acuerdo con la política educativa de promoción de idiomas 2020-2040, porque, es bien sabido, en el tema de educación todos los retornos son a largo plazo.

Debe, además, cambiarse radicalmente la concepción que supera los modelos que empezaban la enseñanza de idiomas extranjeros en secundaria, desaprovechando las edades en que el cerebro está en etapas tempranas de formación y cuando la plasticidad cerebral no solo garantiza una mayor facilitad en la adquisición de nuevos aprendizajes, sino que estos realmente forman el talento mediante la creación de sinapsis permanentes y válidas para toda la vida.

La transformación de los modelos de implementación en lengua extranjera, en nuestro país, podrían remitirse realmente a 1998, cuando se apunta directamente a la inmersión y enseñanza de una segunda lengua en edades tempranas.

Algunos datos marcan hitos relevantes en esta ruta del tiempo en nuestro país:

Es en el año 1998, como se indicó anteriormente, cuando se inicia con 40 minutos diarios en el ciclo de Transición, como se denomina el paso de preescolar a los primeros años de la educación primaria.

Para el año 2015, el MEP declara la educación bilingüe en primera infancia como prioritaria.

Para 2018, se lanza la “Alianza para el Bilingüismo” (ABI) para implementar el bilingüismo con cobertura total en primera infancia – secundaria, con horizonte al 2040 para la obtención de las primeras generaciones con dominio del inglés como segunda lengua a la salida o conclusión de su ciclo formativo.

Se pasa de arrancar con 10 docentes en 2011 en educación preescolar con especialidad en inglés, a 40 docentes en el 2020 y 51 en 2021.

Uno de los principales resultados positivos de la implementación ABI por parte del MEP ha sido el cambio de requisitos de contratación, ahora deben tener C1 banda internacional certificada.

El Ministerio de Educación Pública, en la Directriz N.° DM-004-2-2019, señala que dominar dos idiomas en la edad preescolar tiene una influencia poderosa y eficiente en el desarrollo tanto a nivel lingüístico como a nivel de desarrollo de habilidades cognitivas no verbales. Estas proyecciones, sin embargo, están marcadas por debilidades profundas de nuestro sistema educativo: para 2019 la prueba diagnóstica voluntaria aplicada al 66% de los docentes de preescolar demostró que el 61% de ellos se mantenía en un nivel A2 (elemental) insuficiente del mínimo exigido.

La cobertura arroja abismales diferencias entre los sectores urbanos de San José (91%) frente al paupérrimo 8% de zonas rurales.

Se tiene, entonces, que se ha emprendido una política exitosa, pero queda aún mucho camino por recorrer.

El presente proyecto de reforma constitucional pretende elevar esa decisión o apuesta por el bilingüismo al máximo plano normativo en la Carta Magna por dos razones:

El primer lugar, está claro que estas políticas de retorno de largo plazo deben ser mantenidas en el tiempo y no pueden quedar libradas a la decisión política de turno, porque se corre el riesgo de perder las sinergias logradas en el tiempo. En esta materia la inversión social forma economías de escala en el tiempo que deben ser mantenidas por un pacto social a prueba de los vaivenes políticos.

La Constitución Política es precisamente donde una sociedad expresa y consagra sus decisiones fundamentales como valores políticos perdurables en el tiempo y cimiento de la sociedad.

Elevar a rango constitucional la importancia de una segunda lengua en el país nos confirma en la decisión de un proyecto a largo plazo fundado en consensos fundamentales de la sociedad.

Esto nos deriva inmediatamente a la siguiente razón: elevado a rango constitucional el bilingüismo, se convierte en un derecho para la ciudadanía que puede ser exigido incluso por medios jurídicos en términos de igualdad y proporcionalidad y progresividad.

Esta condición de constituir el acceso al bilingüismo en un derecho subjetivo, reconocido a nivel constitucional, constituirá un fuerte aliciente para ir superando la odiosa brecha que cada vez más se crea entre la educación pública y privada, que en este tema del dominio de un idioma extranjero es particularmente evidente.

El desarrollo humano, pero también criterios de equidad, iguales condiciones y oportunidades para todos los sectores y estratos de la sociedad justifican que nos decidamos por hacer un esfuerzo en esta vía y consagrar a nivel de derecho subjetivo esa puerta de acceso y oportunidades para todos sin distinción.

Y existe, además, otro motivo que podríamos considerar de orden operativo que justifica o hace deseable elevar este tema a rango constitucional. Los contenidos de la educación están resguardos constitucionalmente a favor del Consejo Superior de la Educación, que como todo ente u órgano de conformación político está igualmente librado a favorecer o no determinadas tendencias de época.

Si se quiere que esta decisión fundamental en favor del bilingüismo pueda ser definida en cuanto a su implementación progresiva, fiscalizada y acompañada en todo tiempo por el legislador, y no solamente quedar librada al criterio y la decisión del Consejo Superior de Educación, es necesario que la Constitución Política reconozca y establezca una reserva de ley a favor del legislador en esta materia.

La necesidad, entonces, de constituir una política fundamental en el tiempo a largo plazo como un consenso importante, constituir un derecho subjetivo a favor de la ciudadanía, y la necesidad de habilitar una reserva legal que permita acompañar la implementación gradual, ajustándose a la dinámica del cambio social, justifican esta propuesta de reforma constitucional.

Debe quedar claro, finalmente, que no se trata de promover el uso del inglés como “segunda lengua oficial”, por las connotaciones y dificultades que esto entraña, sino tan solo de promover su uso generalizado como una habilidad o competencia de las personas que facilitan su acceso a las ventajas de un mundo globalizado, en razón no solo de nuestra posición geográfica de nuestro país sino en atención a la condición del inglés como la lengua más universal o de uso más generalizado en el mundo.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa, con la finalidad de que se apruebe, después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER EL USO DEL IDIOMA INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 76 de la Constitución Política adicionando un párrafo segundo, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 76- El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.

El idioma inglés se promoverá y adoptará como segundo idioma de uso nacional según los parámetros de implementación que se desarrollarán por ley especial.

Rige a partir de su publicación.

Andrea Álvarez Marín Katherine Andrea Moreira Brown

Montserrat Ruíz Guevara Rosaura Méndez Gamboa

José Joaquín Hernández Rojas Oscar Izquierdo Sandí

Luis Fernando Mendoza Jiménez Pedro Rojas Guzmán

Dinorah Cristina Barquero Barquero Alejandra Larios Trejos

Paulina María Ramírez Portuguez Gilberth Jiménez Siles

José Francisco Nicolás Alvarado Sonia Rojas Méndez

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-11-2022)

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