El Censo
Expediente23435Vigente
Proyecto

Proyecto que aclaró penas por químicos y derrumbes ya es ley

La reforma al Código Penal que aclara tres delitos contra la seguridad común se convirtió en la Ley 10609 y ya rige desde noviembre de 2024.

Título oficial REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA BRINDAR CLARIDAD EN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN EL TÍTULO IX "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN"

A quién le toca

  • A cualquier persona que maneje sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos o material radiactivo
  • A quien cause un derrumbe, inundación o desmoronamiento
  • A quien por culpa provoque un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254

A quién beneficia

  • Los tipos penales quedan más claros y con título propio en la Ley 10609
  • La ley rige desde el 15 de noviembre de 2024

Qué cambia

  • El artículo 253 bis castiga con las penas del artículo 253 el peligro común por químicos o radiaciones
  • El artículo 254 castiga el estrago por inundación, desmoronamiento o derrumbe
  • El artículo 256 fija prisión de un mes a dos años por desastre culposo, con penas mayores según las circunstancias

La explicación completa

El expediente 23435 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10609, publicada el 15 de noviembre de 2024 1. La reforma tocó tres artículos del Código Penal sobre delitos contra la seguridad común 2.

Qué propone

El proyecto proponía reescribir tres artículos del Código Penal para aclarar qué castiga cada uno (art. 1). El artículo 1 cambiaba el 253 bis: castiga con las penas del artículo 253 a quien cree un peligro común con sustancias químicas tóxicas, agentes biológicos o radiaciones. El artículo 2 cambiaba el 254: castiga el estrago por inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio u otro medio poderoso de destrucción (art. 2). El artículo 3 cambiaba el 256: fija prisión de un mes a dos años por causar por culpa un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254 (art. 3).

La pena sube de seis meses a tres años si concurre la circunstancia del inciso 1 del artículo 253 (art. 3). Sube de un año a cuatro años si concurre la del inciso 2.

El texto aprobado como Ley 10609 mantiene esas tres reformas y les puso título a los delitos: "Atentado con materiales químicos o radioactivos", "Estrago" y "Desastre culposo" 1. La ley rige a partir de su publicación.

En qué va el trámite

El expediente 23435 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10609, vigente desde el 15 de noviembre de 2024 1. El proyecto se presentó el 31 de octubre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 14 de diciembre de 2022 2. La comisión de Jurídicos (Área VII) votó el dictamen el 12 de marzo de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 31 de octubre de 2026 2. No hizo falta esperar: la ley ya está publicada y rige 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto citaba el artículo 39 para explicar el principio de tipicidad (art. 1). Ese artículo dice: "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39.

La reforma busca que las conductas estén "claramente descritas" y eviten "ambigüedades o interpretaciones antojadizas" (art. 1). Eso calza con el artículo 39, que exige ley previa y sentencia firme Constitución, art. 39. El Código Penal también prohíbe la analogía: "No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley penal" 4.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La reforma al Código Penal entra en esa potestad.

Qué puede hacer usted

La ley ya rige, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican 1. Si quiere pedir que se reforme o derogue, puede usar la iniciativa popular: reunir firmas para presentar un proyecto guía, p. 26.

El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

También puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten.

Si cree que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra de la Ley 10609.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 253 del Código Penal, al que remiten las penas.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma busca cumplir el principio de tipicidad del artículo 39.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"Incurrirá en las penas previstas en el artículo 253 quien cree un peligro común para las personas o los bienes, mediante la emisión, propagación o el impacto de sustancias o productos químicos tóxicos o peligrosos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones de material radiactivo."

    Sin choque aparente La Constitución exige que la pena esté en una ley anterior. La reforma describe la conducta con más detalle para que se entienda qué se castiga.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 253 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta reforma al Código Penal entra en esa potestad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10609: Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en el título IX, Delitos contra la Seguridad Común (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024
  2. Expediente 23435: REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA BRINDAR CLARIDAD EN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN EL TÍTULO IX "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-14
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PARA BRINDAR CLARIDAD EN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN EL TÍTULO IX “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN”

KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.435

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PARA BRINDAR CLARIDAD EN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN EL TÍTULO IX “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN”

Expediente N.° 23.435

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se considera la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, en latín, ‘no hay delito ni pena sin ley previa’ y que, en materia sancionatoria, se refiere a que ningún hecho u omisión puede calificarse como delito, ni que se puede imponer una pena que una ley anterior no haya previsto. El principio de legalidad se erige, entonces, como una verdadera garantía del ciudadano frente al poder punitivo del Estado, que cumple una doble función: la política, al expresar el predominio del Poder Legislativo sobre los otros poderes del Estado y que se traduce en una garantía de seguridad jurídica para el ciudadano, y la técnica, que es donde se puede enmarcar el principio de tipicidad penal, en el sentido de exigencia para el legislador de utilizar fórmulas taxativas, claras y precisas al momento de creación de las figuras penales.

Asimismo, el principio de tipicidad es uno de los ejes fundamentales en el derecho penal; asimismo, se deriva de lo que consagra el artículo 39 de la Constitución Política, “A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.”

El principio de tipicidad exige que las conductas se encuentren claramente descritas y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer. La redacción de los tipos penales debe ser lo suficientemente clara y precisa, a fin de evitar ambigüedades o interpretaciones antojadizas o arbitrarias por parte de los aplicadores del derecho.

Por otro lado, el principio de taxatividad exige que el legislador emplee una técnica de creación, de elaboración de la norma en virtud de la cual sea posible conocer hasta dónde llega este, hasta dónde puede o no puede actuar el ciudadano. Para que una conducta sea constitutiva de delito no es suficiente que sea antijurídica, es necesario, además, que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, lo cual obedece a exigencias insuprimibles de seguridad jurídica, pues siendo la materia represiva la de mayor intervención en bienes jurídicos importantes de los ciudadanos, es necesario que estos puedan tener cabal conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo la pena de incurrir en responsabilidad criminal. La función de garantía de la ley penal exige que los tipos sean redactados con la mayor claridad y precisión posible, para que tanto su contenido como sus límites puedan deducirse del texto lo más exactamente posible.

Como se indica en el Sistema Costarricense de Información Jurídica fue corrida la numeración de los delitos contra la seguridad común por el artículo 3 de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos informáticos y conexos, del título VII del Código Penal"; N.° 9048, de 10 de julio de 2012, que traspasó los artículos 246 al 253, 246 bis al 253 bis, 247 al 254, 248 al 255, 249 al 256, 250 al 257 y 250 bis al 257 bis.

Sin embargo, no fue modificado el contenido del articulado, provocando que algunos de los artículos del título IX denominado “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN” se refieran a los artículos del título VIII denominado “DELITOS CONTRA LA BUENA FE EN LOS NEGOCIÓS”, delitos que no solo constituyen tipos penales distintos a los incluidos en el título IX, sino que vienen a proteger un buen jurídico completamente distinto.

Por estas razones, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley cuyo texto es el siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PARA BRINDAR CLARIDAD EN LOS TIPOS PENALES CONTENIDOS EN EL TÍTULO IX “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN”

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 253 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 253 bis- Incurrirá en las penas previstas en el artículo 253 quien cree un peligro común para las personas o los bienes, mediante la emisión, propagación o el impacto de sustancias o productos químicos tóxicos o peligrosos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones de material radiactivo.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 254 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 254- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo 253, el que causare estrago por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 256 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 256- Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que por culpa causará un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 253 y de un año a cuatro años, cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-11-2022).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200