# Expediente 23436: Archivado el proyecto que fusionaba el IMAS con Conapam y Conapdis

- Página: https://elcenso.com/leyes/23436
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
- Publicada: 2022-11-18
- La Gaceta: 221
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.436 venció su plazo de cuatro años sin dictamen, así que la fusión del IMAS, el PANACI, el Conapam y el Conapdis en un solo instituto no se hará.

## A quién le toca

- Personas usuarias de los programas del IMAS, el Conapam, el Conapdis y el PANACI
- Personas funcionarias de esas cuatro instituciones
- Personas que reciben recursos del Fodesaf y de las rentas de la Junta de Protección Social
- Mujeres en condiciones de pobreza que usaban el FIDEIMAS

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto no se convirtió en ley y no cambió nada
- El texto proponía unificar en un solo instituto los programas sociales para evitar duplicidades

## Qué cambia

- El IMAS sigue existiendo como institución separada
- El Conapam, el Conapdis y el PANACI conservan sus competencias y su patrimonio
- El Fodesaf sigue en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- La Junta de Protección Social mantiene sus unidades de valoración, distribución y fiscalización

## Cláusulas a revisar

- **La fiscalización de las rentas de la lotería pasaba al mismo instituto que las reparte** (2): El proyecto trasladaba la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social al IDHIS, junto con la unidad que distribuye esos recursos. Quien fiscaliza y quien reparte quedaban en la misma institución. Texto: "trasládese el Departamento de Gestión Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de Recursos y de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social."
- **El nuevo instituto podía fijar su propio régimen de empleo** (5): El artículo 5 dejaba el nombramiento, la remoción y las condiciones laborales en manos de un reglamento que aprobara la propia Junta Directiva del instituto. Texto: "se rige, en cuanto nombramiento, remoción y condiciones laborales, por las regulaciones que, en ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe la Junta Directiva de la institución"

## Explicación

El proyecto de ley que transformaba el IMAS en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa archivó el expediente 23.436 el 2 de noviembre de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto proponía convertir el Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, un ente autónomo con personalidad jurídica propia ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También proponía convertir el Patronato Nacional de Ciegos, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad en instancias internas del nuevo instituto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto trasladaba la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo al IDHIS ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, movía el Departamento de Gestión Social y tres unidades de la Junta de Protección Social: Valoración Técnica, Distribución de Recursos y Fiscalización de Recursos Transferidos.

Todas las competencias y obligaciones del Conapdis, el Conapam y el PANACI pasaban al IDHIS ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los activos de esas instituciones se inscribían como patrimonio del nuevo instituto. Los contratos y convenios vigentes se cedían íntegramente, con derechos y obligaciones.

Las personas funcionarias de esas instancias mantenían sus derechos y prestaban servicios para el IDHIS bajo una relación de empleo público ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El régimen de empleo se regía por la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159 ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El IDHIS tendría como competencia la lucha contra la pobreza extrema y la pobreza, y la protección de personas adultas mayores y personas con discapacidad ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 9 ordenaba incluir beneficios socioeconómicos para mujeres en condiciones de pobreza extrema y pobreza ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los recursos del FIDEIMAS se trasladaban a la actividad sustantiva del IMAS para fomentar la empresariedad femenina.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. El trámite registra el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 2 de noviembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 31 de octubre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 18 de noviembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 9 de noviembre de 2022 el Plenario lo asignó a comisión.

La Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV) lo recibió el 23 de noviembre de 2022 y lo incluyó en el orden del día el 1 de diciembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hay registro de dictamen aprobado en el dossier.

El 20 de mayo de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio y el Plenario lo recibió ese mismo día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo llegó el 2 de noviembre de 2026.

Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El plazo cuatrienal venció antes.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no discuten el expediente 23.436. La sesión de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 9 de setiembre de 2022 trata el tercer presupuesto extraordinario de 2022 ([video, 00:12:46](https://www.youtube.com/watch?v=M_tuNTMPzvE&t=766s)).

En esa audiencia participó la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Martha Eugenia Esquivel ([video, 00:13:21](https://www.youtube.com/watch?v=M_tuNTMPzvE&t=801s)). También asistieron Yorleny León, del Instituto Mixto de Ayuda Social ([video, 00:13:25](https://www.youtube.com/watch?v=M_tuNTMPzvE&t=805s)), y Luis Alberto Ávalos Rodríguez, del Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares ([video, 00:13:30](https://www.youtube.com/watch?v=M_tuNTMPzvE&t=810s)).

La ministra explicó que el Fodesaf no aplica la regla fiscal. Dijo que "la totalidad de los recursos que conforman el fondo están exentos de regla fiscal" ([video, 00:20:57](https://www.youtube.com/watch?v=M_tuNTMPzvE&t=1257s)).

Sobre la coordinación entre instituciones, una de las personas expositoras dijo: "ha faltado coordinación y eso es lo que estamos tratando de evitar" ([video, 01:13:35](https://www.youtube.com/watch?v=M_tuNTMPzvE&t=4415s)).

Luis Paulino Mora dijo en esa misma audiencia que en el país "hay más de 1000 mil beneficios identificados" ([video, 01:39:59](https://www.youtube.com/watch?v=M_tuNTMPzvE&t=5999s)). La cifra aparece así en los subtítulos automáticos y no se puede verificar en otra fuente del dossier.

La sesión del Plenario del 21 de diciembre de 2022 trata la reforma del artículo 33 de la Constitución sobre telecomunicaciones ([video, 01:34:21](https://www.youtube.com/watch?v=X8z_lN10kug&t=5661s)). No menciona el expediente 23.436.

El noticiero legislativo del 1 de diciembre de 2022 tampoco cubre este proyecto ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=qbIvj7Bqq9s&t=24s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre el traslado de recursos y sobre la autonomía de las instituciones que se fusionaban.

El artículo 73 de la Constitución protege los fondos de los seguros sociales. Dice que "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca la Caja Costarricense de Seguro Social, así que este artículo no parece aplicable.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se presentaba como una forma de cumplir ese fin, al unificar los programas sociales ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 183 da a la Contraloría General de la República independencia funcional para vigilar la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto movía unidades de fiscalización de la Junta de Protección Social al IDHIS ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si ese traslado debilita el control sobre las rentas de las loterías que regula la Ley 8718 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1).

El artículo 140 permite al Presidente y al Ministro nombrar y remover funcionarios de confianza ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dejaba el nombramiento de la Presidencia Ejecutiva del IDHIS en el Consejo de Gobierno ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No se ve choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay mociones ni audiencias pendientes para este proyecto. Estas herramientas sirven si el tema se vuelve a presentar.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede llevar el tema a la comisión cuando se discuta. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de fondos públicos. La denuncia se hace en la plataforma de servicios en Sabana Sur o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 14 y los capítulos siguientes.

El dossier no dice cuánto dinero movía la fusión ni cuántas personas funcionarias se trasladaban.

El dossier no incluye el criterio de la Contraloría ni de la Procuraduría sobre este expediente específico.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero hay dudas sobre el traslado de unidades de fiscalización de la Junta de Protección Social y sobre la autonomía de las instituciones fusionadas.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día en la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistar a los diputados de la comisión: Pida una entrevista con los diputados y argumente a favor o en contra con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Vaya a la plataforma de servicios en Sabana Sur o use el portal de denuncia electrónica de la Contraloría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Económicos Audiencia Amparo Pacheco Oreamuno, Directora Fodesaf" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 23436: LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Comisión de Asuntos Hacendarios, viernes 09 de septiembre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-09. https://www.youtube.com/watch?v=M_tuNTMPzvE
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #116, miércoles 21 de diciembre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-12-21. https://www.youtube.com/watch?v=X8z_lN10kug
4. Asamblea Legislativa Noticias jueves 1 diciembre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-12-03. https://www.youtube.com/watch?v=qbIvj7Bqq9s
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.436

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Expediente N.° 23.436

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) procura poner fin a la pobreza en todas sus formas en el mundo. Se busca, en concreto, reducir al menos a la mitad la proporción de personas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales, poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todas las personas y lograr una amplia cobertura de los más vulnerables, garantizar que todas las personas tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, los recursos naturales, las nuevas tecnologías y los servicios económicos, incluida la microfinanciación, fomentar la resiliencia de las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y a otros desastres económicos, sociales y ambientales.

Por su parte, Costa Rica como Estado miembro de la OCDE se menciona en el estudio de dicho organismo sobre el mercado de trabajo y las políticas sociales: Costa Rica dispone en lo conducente que: “…el país ha de redoblar sus esfuerzos para reducir la pobreza y la desigualdad de ingresos, así como promover una mayor participación en la actividad económica formal de grupos demográficos fundamentales, como las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes…”

Para tal efecto, dicho informe recomienda al Estado costarricense, en lo que interesa, lo siguiente:

“ … Establecer un organismo de ventanilla única o mejorar la coordinación de los programas sociales con el fin de evitar la dispersión de unos recursos limitados y ayudar a los grupos vulnerables a utilizar el sistema y solicitar los servicios de empleo…”
Desde 1971, el Instituto Mixto de Ayuda Social (en adelante IMAS) y otras instituciones del Sector Público, han venido gestionando recursos para la atención de programas sociales en cumplimiento de los fines establecidos en sus respectivas leyes. Si bien se han venido implementando de una manera razonablemente eficiente, ha quedado claro mediante recomendaciones de organismos internacionales y del órgano contralor costarricense que existen oportunidades de mejora.

En ese orden de ideas, el IMAS es una institución descentralizada creada en el año 1971 que goza de autonomía administrativa (primer grado), creada al amparo del artículo 188 de la Constitución Política; conviene destacar que el modelo de la descentralización administrativa surge para “evitar la congestión y el colapso de la administración central o del Estado para de esta forma, agilizar el aparato o maquinaria administrativa”.

A través de su ley de creación, el legislador otorgó al IMAS como finalidad “resolver el problema de la pobreza extrema en el país”, para el cumplimiento de esta finalidad la ley otorga al IMAS la facultad de planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional de lucha contra la pobreza.

En el caso particular del IMAS, ya la Contraloría General de la República se ha pronunciado indicando que en su ley de creación le fueron asignadas “funciones propias del Poder Ejecutivo en un ámbito de competencia multidimensional y multicausal, que requería un abordaje intersectorial e interinstitucional propio de un Plan Nacional de Desarrollo de mediano y largo plazo”. Es decir, si bien los fines que fueron perseguidos con su creación son idóneos, lo cierto es que las necesidades de la sociedad costarricense se han ampliado y como respuesta al incremento de familias en condiciones de pobreza, es necesario contar con un ente autónomo que cuente con más recursos, pero más allá de eso, que pueda proyectarse como una institución de protección y promoción social, de aquellos grupos sociales que han visto limitadas sus opciones de acceso al mercado laboral, de acceso a oportunidades de formación, capacitación y desarrollo de capacidades, así como una institución que propicie espacios de inclusión social especialmente para personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres en condiciones de pobreza, para estos efectos se torna necesario que el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares forme parte de este instituto, el cual será el encargado de canalizar sus recursos a las personas, familias, hogares e instituciones para la ejecución de los programas de protección y promoción social.
Como puede apreciarse en la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, FODESAF se creó para satisfacer las necesidades de las personas más vulnerables desde el punto de vista económico y social, de manera que a través de los programas que se financian y de los cuales el Estado articula políticas públicas que informan las respectivas formas de ejecución de dichos recursos. Esta ley crea la Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) como una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada de administrar el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF, sin embargo, esta Dirección General se traslada al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, instancia que articulará y materializará la ejecución de los programas socioeconómicos, de manera que se simplifique la coordinación interinstitucional.

Lo anterior sin afectar la distribución que legalmente se ha realizado en la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, de manera que esta iniciativa traslada la Dirección General de FODESAF y sus recursos al IDHIS.

Por otra parte, la Junta de Protección Social es un ente descentralizado del Sector Público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, así como, autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones, las cuales son en forma exclusiva: la creación, la administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las pre impresas como las electrónicas. Las utilidades netas totales de la Junta de Protección Social se dividen en dos, siendo las siguientes: Loterías, Juegos y Otros Productos de Azar y Lotería Instantánea.

Conforme a lo anterior, se desprende que las utilidades netas de la Junta de Protección Social están enfocadas en atender o apoyar la salud pública, el bienestar y la calidad de vida de las poblaciones en pobreza y vulnerabilidad social. Para llevar a cabo la entrega de estos recursos, se gira mediante las siguientes cuatro modalidades:

1- Programa de Apoyo a la Gestión: se destina un porcentaje de los recursos correspondientes a las áreas que brindan atención directa a los beneficiarios, ejecutan programas de atención, apoyo o capacitación, con el fin de coadyuvar por medio de la transferencia de recursos y asesoría técnica, en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en condición de vulnerabilidad de la sociedad costarricense.

2- Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física.
3- Proyectos Específicos: se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley N.º 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009, estén o no inscritas en el programa de Apoyo a la gestión. En el caso de las organizaciones inscritas en la JPS deberán incorporarlos en el plan de trabajo de cada año, caso contrario deberán consultar con la persona encargada de cada área de atención para su presentación.

4- Programa de Giros Directos: Es la transferencia directa que se realiza a organizaciones para el desarrollo de sus programas, entre ellas: Cruz Roja, CCSS, Hogares Crea, Banco Hipotecario de la Vivienda, Consejo de la Persona Joven, Asociación Costarricense para el Tamizaje, entre otras.

Lo anterior, se desprende de la Ley N.° 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009, que establece la distribución de utilidades de una manera general, mediante la definición de áreas de atención, donde el Manual de Criterios que la misma normativa establece viene a delimitar el marco de acción para que la administración cuente con los criterios necesarios para recomendar los beneficiarios idóneos de los recursos disponibles.

Con relación a las utilidades netas de la JPS, la presente iniciativa, pretende que sean trasladadas al IDHIS para financiar los programas de protección y promoción social que integrarán su oferta programática, pero, al igual que con los recursos económicos del FODESAF, estas utilidades seguirán financiando los programas que la Ley 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009 y sus reformas han establecido y es para esto que juntamente con las utilidades netas de cada ejercicio presupuestario, también se trasladen al IDHIS las instancias vinculadas con la ejecución de los mencionados programas, para lo que se tomará en consideración el Manual de Criterios que la Ley 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, del 17 de febrero de 2009, señala y se formulará desde el IDHIS con una conceptualización de protección y promoción social, tendiente a satisfacer las necesidades más prioritarias de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Conforme se colige de lo anterior, los recursos sociales con los cuales el país cuenta para satisfacer las necesidades de las personas en condición de pobreza extrema y pobreza, en la actualidad son gestionados por varias instituciones del sector público, situación que puede representar riesgos de duplicidades en la entrega de beneficios, esto se evitará con la aglutinación de recursos económicos y de personas funcionarias en una sola institución, que en el ejercicio de sus facultades, y cumplimiento de sus funciones y competencias, podrá canalizar mejor los recursos públicos de inversión social.

En el caso del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), en cuanto instituciones creadas para la tutela de los derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, se conservan en esta ley las competencias y funciones sustantivas que garantizan la continuidad de los servicios y efectiva tutela de los derechos e interés de estas poblaciones consagrados en los distintos instrumentos internacionales ratificados por el país.

Recientemente, la Contraloría General de la República, respecto de los desafíos que enfrenta el subsector de protección social, ha destacado la necesidad de realizar ajustes al marco institucional de los programas sociales destinados a la atención de la pobreza como un problema estructural. Al respecto, ha señalado:

“En lo que respecta al Subsector de Protección Social, un desafío relevante continúa siendo la atención a las causas estructurales tanto de la pobreza como de las desigualdades de género e ingreso, que permita tomar acciones a través de ajustes al marco institucional de los programas, procurando que estos sean oportunos, relevantes, pertinentes, generando además en la población beneficiaria capacidades y competencias de mediano y largo plazo, en la atención de la problemática”. (el subrayado no es del original)

Como es del conocimiento de la población del país, para la atención de la promoción y protección social en el país tal como ha sido referido por la Órgano Contralor se han creado una serie de instituciones destinadas a la ejecución de programas lo que ha provocado una desarticulación de las políticas sociales, vale destacar que el buen funcionamiento de los servicios públicos constituye un derecho fundamental que se deriva de las disposiciones de la Constitución Política, sobre este derecho fundamental la Sala Constitucional ha dispuesto:

“(…) Además, en materia de prestación de servicios, esta Sala ha señalado –v. gr. sentencia N.° 2016-000427 de las 09:30 horas de 15 de enero de 2016- que el buen funcionamiento de estos corresponde a un derecho fundamental. Esto, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191 de la Constitución Política. Esto se traduce en la obligación de las distintas Administraciones Públicas de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Asimismo, de la parte orgánica de la Carta Fundamental, se erigen una serie de principios de la organización y función de la Administración, los cuales han sido desarrollados por normas infra constitucionales, tales como la Ley General de la Administración Pública, que en sus artículos 4, 225, párrafo 1 y 269, párrafo 1, impone el deber de los órganos del Estado, de orientar y nutrir la organización y la función administrativa. Así, el principio de eficacia supone que la organización administrativa está diseñada para la obtención de objetivos y fines asignados por el propio ordenamiento jurídico, lo que obliga la existencia de planificación y rendición de cuentas. Por su parte, la eficiencia implica la obtención de los mejores resultados con el uso racional de los recursos con los que cuentan las diferentes dependencias. Asimismo, se impone a la Administración el principio de simplicidad, el cual se debe entender como la obligación de que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión, sin procedimientos complejos que retarden la satisfacción de los intereses públicos. El principio de celeridad impone la obligación a las Administraciones Públicas a cumplir con sus objetivos y fines, de la forma más expedita, rápida y acertada posible, para evitar retardos indebidos e injustificados. Así, estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos. (…)” VCG04/2021 (el resaltado no es del original).

En virtud de lo anterior tratándose del sector social existe una falta de articulación de políticas permanentes que tengan como objetivo la atención de los problemas estructurales de pobreza, la desigualdad y la exclusión social, que obedece en primera instancia a la falta de creación de una Institución especializada que tenga a su cargo la atención de estas situaciones con la adecuada estructura y recursos para hacer más eficiente el sector social, por esto la dispersión de recursos en las diferentes instituciones encargadas de ejecutar programas de protección y promoción social sin una intervención fuerte y decidida que oriente el destino de estos recursos para la atención de las necesidades prioritarias es contraria a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de los servicios públicos prestados por éstas para la atención de las necesidades del sector social, de manera que la transformación del IMAS en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, aglutinando una serie de órganos e instancias administrativas, así como sus recursos, permitirá cumplir los principios señalados.

Considerando lo anterior, a efecto de evitar duplicidades se hacen necesarias las reformas legales que se proponen a continuación, mediante las cuales se logrará una mejor y más eficiente ejecución de recursos de inversión social para la superación de la pobreza y la tutela de los derechos y promoción de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, un correcto y unificado control de la asignación de recursos para beneficios sociales, haciendo más eficiente la gestión y cumpliendo con las normas internacionales adoptadas y nacionales dispuestas por el Estado costarricense.

En suma, aspira el Poder Ejecutivo con esta iniciativa consolidar un sistema de protección social robusto que esté al servicio de las personas, que facilite y agilice la ejecución de los programas sociales destinados a la promoción, protección y tutela de los derechos de la población más vulnerable. En este sentido, se propone transformar el IMAS en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) y unificar en este el CONAPDIS, el CONAPAM, el PANACI, el FODESAF y el Departamento de Gestión Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de Recursos y de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social, garantizando la conservado sus funciones sustantivas.

Se busca a través de la presente norma, diseñar una institucionalidad social con una planificación estratégica y de largo plazo, evitando la fragmentación de la política social y uniendo esfuerzos institucionales dispersos para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, tutelando el respeto a los derechos humanos de las personas.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores Diputados y las señoras Diputadas, el presente proyecto de ley “LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

## CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS Y FINES

## SECCIÓN ÚNICA.
NATURALEZA JURÍDICA

### ARTÍCULO 1- Transformación

Transfórmese el Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), el cual será un ente autónomo, con personalidad jurídica propia.

Asimismo, se transforma el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) como instancias internas del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS).

### ARTÍCULO 2- Traslados

Trasládese la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como instancia interna del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) y trasládese el Departamento de Gestión Social y las unidades administrativas de Valoración Técnica, Distribución de Recursos y de Fiscalización de Recursos Transferidos de la Junta de Protección Social.

### ARTÍCULO 3- Efectos de la transformación y de los traslados

Todas las competencias y obligaciones del CONAPDIS, el CONAPAM y el PANACI, otorgadas mediante sus leyes constitutivas, se trasladan al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

En toda otra disposición normativa que se mencione al CONAPDIS, el CONAPAM y el PANACI, se deberá interpretar que se menciona al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

Los activos que formen parte del patrimonio del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se inscribirán y registrarán como parte del patrimonio del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), y para aquellos bienes que deban inscribirse en el Registro Nacional, se autoriza al IDHIS para utilizar los servicios de notarios externos contratados. Lo mismo aplica para los activos de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que se traslada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al IDHIS, así como los del Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, que se trasladan de la Junta de Protección Social de San José al IDHIS.

Las fuentes de ingresos de todas estas instancias también pasarán a conformar parte de los ingresos del IDHIS.

Todo contrato o convenio que mantengan, el PANACI, el CONAPAM, el CONAPDIS, así como la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, al momento de la entrada en vigencia de esta ley, deberá cederse íntegramente al IDHIS, incluyendo derechos y obligaciones, así como los recursos para afrontar las obligaciones pactadas.

La Procuraduría General de la República, trasladará al IDHIS los procesos judiciales en que esté representando al PANACI, al CONAPAM, al CONAPDIS y a la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al momento de la entrada en vigencia de esta ley y en coordinación con la Dirección Jurídica del IDHIS se realizará el cambio de representación.

### ARTÍCULO 4- Personas funcionarias

Las personas funcionarias del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), órganos que pasan a ser parte del IDHIS, así como las personas funcionarias de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que se traslada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento de Gestión Social, la Unidad de Valoración Técnica, la Unidad de Distribución de Recursos y la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos que se traslada de la Junta de Protección Social de San José, prestarán sus servicios a nombre y por cuenta del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social bajo una relación de empleo público, mantendrán sus derechos y se destacarán en la forma en que se determine por medio de su reglamentación interna, previa reorganización aprobada por su Junta Directiva y por las normas aplicables vigentes.

### ARTÍCULO 5- Régimen de empleo

Las personas que presten sus servicios a nombre y por cuenta del IDHIS, con ocasión de un acto administrativo válido y eficaz, incluyendo a la persona gerente de las empresas comerciales, mantienen una relación de empleo público que garantice la idoneidad en la selección de las personas funcionarias y que se rige, en cuanto nombramiento, remoción y condiciones laborales, por las regulaciones que, en ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe la Junta Directiva de la institución, en total respeto de los derechos y las garantías laborales, así como de la Ley N.° 10159 “Ley Marco de Empleo Público”, del 08 de marzo de 2022.

Las personas que hayan sido contratadas y se contraten para laborar en las empresas comerciales, salvo aquellas que realicen gestión pública, mantendrán una relación de empleo privado de conformidad con la legislación laboral vigente.

### ARTÍCULO 6- Competencia

El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, es el ente descentralizado que tiene como competencia, la lucha contra la pobreza extrema y pobreza así como, la protección y promoción de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, a partir la tutela de sus intereses y derechos, así como de la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, para lo que establecerá las estrategias, los planes, los programas, las coordinaciones interinstitucionales, así como los mecanismos que permitan ejecutar eficientemente, los recursos públicos de inversión social, procurando en todo momento mejorar las condiciones de vida de esas personas.
Igualmente, establecerá las estrategias, planes y programas que brinden a las personas en pobreza extrema y pobreza, así como personas adultas mayores y personas con discapacidad, su inclusión en la sociedad como sujetos con derechos, con la finalidad de construir un país más equitativo.

### ARTÍCULO 7- Interés público

La lucha contra la pobreza extrema y la pobreza, la protección y promoción de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad es de interés público y serán prioritarias en la formulación de políticas públicas y formulación presupuestaria.

### ARTÍCULO 8- Personas beneficiarias

Las competencias que esta ley le atribuye al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, se ejecutarán con estricto apego al ordenamiento jurídico y con especial énfasis en la tutela de los derechos fundamentales de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Asimismo, se realizarán las acciones, se ejecutarán las estrategias y se promoverán programas y beneficios, procurando la mejora sostenible de las condiciones socioeconómicas y de vida en general de estas personas.

### ARTÍCULO 9- Priorización para la atención de mujeres en condiciones de pobreza extrema y pobreza

El IDHIS garantizará la inclusión de beneficios socioeconómicos específicos para la atención de necesidades de las mujeres en condiciones de pobreza extrema y pobreza dentro de su oferta de programas, para lo cual deberá considerar sus necesidades y afectaciones sociales y económicas.
Los recursos con los que cuenta el FIDEIMAS, se trasladarán a la actividad sustantiva del IMAS, para fomentar la inclusión financiera por medio del fomento de la empresariedad femenina.

### ARTÍCULO 10- Definiciones

Para la debida aplicación de los conceptos relacionados con la actividad ordinaria del IDHIS, se entenderán las siguientes definiciones:

a) Administración tributaria: Régimen de Derecho Público en el cual el IDHIS gestiona, recauda, fiscalizar los tributos en los que figura como sujeto activo o eventualmente como agente retenedor.

b) Beneficio socioeconómico: Refiere a los componentes de la oferta programática y se materializa en una transferencia monetaria condicionada o no; la cual se autoriza mediante una resolución administrativa, convenio o acuerdo de la Junta Directiva. Se entrega a las personas, hogares, familias u organizaciones identificadas y calificadas de acuerdo con la normativa vigente.

c) Dedicación exclusiva: Régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es potestad de la Administración otorgarlo o no y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

d) Derecho fundamental: Comprenden las garantías que son inherentes a todas las personas, y que están plasmados en la Constitución Política de Costa Rica, en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa y en otras normas del ordenamiento jurídico de un país, y las personas cuentan con las herramientas jurídicas para exigir su cumplimiento sea en sede administrativa o judicial.

e) Derecho subjetivo: Es el derecho inherente a una persona, debidamente reconocido por norma jurídica expresa, por una situación de hecho o de derecho que permite al poseedor, exigir su cumplimiento sea en sede administrativa o judicial.

f) Dirección superior: Grupo de instancias administrativas que realizan las funciones estratégicas y jerárquicas en el IDHIS, dentro del cual está la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y otras instancias que se determinen como oportunas en su organización, para dar debido cumplimiento a los fines que establece esta ley.

g) Empresas comerciales: Órgano-empresa que desarrolla actividades comerciales con el propósito de generar utilidades que se destinen a la inversión social y complementa el fin público.

h) Interés Público: El interés público, principio de orden y de unidad, es un interés propio de la colectividad política, que se diferencia y que trasciende, por ende, los intereses particulares de sus miembros, su atención es prioritaria.

i) Jerarca máximo: Es la Junta Directiva, órgano colegiado al cual le corresponde dictar la política general, aprobar el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza Extrema y los programas generales del IDHIS, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias.

j) Jerarca político: Cargo que ostenta la persona que ejerce la titularidad de la Presidencia Ejecutiva y es el de la mayor jerarquía de la institución. Es el superior jerárquico de la Dirección Superior, en los términos en que lo dispone la Ley General de la Administración Pública, su nombramiento recae en el Consejo de Gobierno, instancia que podrá removerlo cuando lo estime necesario y constituirá el enlace en la relación del IDHIS con el resto de las instituciones públicas y otros poderes de la República.

k) Justificación del acto de otorgamiento de beneficios: Es la motivación del acto administrativo que se materializa mediante una resolución administrativa física o digital, que toma como insumo la información del SINIRUBE y que busca el otorgamiento de un beneficio, considerará aspectos de hecho, de derecho y las condiciones de las personas a beneficiar. Deberá ser realizada por el órgano o persona funcionaria competente. Esta justificación podrá realizarse una vez, para otorgar beneficios individuales, para beneficios grupales y para beneficios múltiples.

l) Oferta de programas: Conjunto de programas y beneficios que regula esta ley, tendientes a contribuir con la mejora de las condiciones de vida de las personas beneficiarias y se contextualizan en un marco con acciones de protección y promoción social.
m) Población beneficiaria: Son personas, familias, hogares, grupos, sujetos de derechos público o privado, a las que se les brinda servicios, transferencias monetarias y donaciones, según corresponda; y que cumplen con los requerimientos que dicta la normativa.

n) Política social: Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservación y elevación del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a toda la sociedad con la mayor equidad, se constituyen como fuente para la emisión de normativa interna.

o) Promoción social: Establece los mecanismos mediante los cuales el Instituto posibilita a la población el acceso a servicios de atención integral, que les garantizan derechos e igualdad como vínculos directos con la movilidad promovida desde las políticas universales.

p) Protección social: La dimensión de protección social se vislumbra como un conjunto de acciones para promover el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales; se asocia a la oferta programática del IDHIS vinculada con la satisfacción de las necesidades básicas, y orientada a reducir el riesgo y vulnerabilidad social de las personas y familias en pobreza extrema y pobreza.

q) Proyectos de titulación: Para efectos de esta Ley, son terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del IDHIS, los cuales están destinados a desarrollar y asignar lotes a las personas beneficiarias previa justificación de la persona profesional competente. Cada lote es susceptible de recibir algún beneficio o financiamiento con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

r) Régimen de prohibición: Restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas, de manera que tendrá la prohibición o imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, para esto se le reconocerá el monto que la normativa establezca dentro de este régimen. En el IDHIS se aplica para los funcionarios de la Administración Tributaría y de la Asesoría Jurídica que están vinculados con la recaudación de tributos, gestión de cuentas por cobrar, resoluciones, criterios y diferentes gestiones en sede administrativa relacionadas con el cobro de tributos, así como la defensa de intereses del IDHIS en procesos judiciales contra sujetos pasivos de sus tributos.

s) Régimen libre de impuestos: Las exenciones de impuestos son instrumentos de política fiscal, establecidas por mandato de ley, que dispensan del pago de tributos a algunas actividades en las cuales se ha producido el hecho generador del tributo.

t) Representante legal: Persona física que ostenta la representación judicial y extrajudicial de una persona jurídica. De allí que toda persona jurídica, en su ley de creación o en su estatuto de constitución debe identificar al funcionario que habrá de ejercer la representación legal.

u) SINIRUBE (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiario del Estado): Es un sistema integrado de información de diversas fuentes interinstitucionales, que determina las personas que se encuentran en condiciones de pobreza, y cuya información constituye el insumo para el otorgamiento de los beneficios del IDHIS y de otras instituciones públicas, pero no tiene a su cargo ningún programa social ni el otorgamiento directo de beneficios.

v) Titulación: Beneficio institucional que brinda oportunidades a personas, hogares o familias para que adquieran la propiedad de lotes. Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

w) Transferencia monetaria condicionada: Consiste en un beneficio a personas provenientes de familias en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, que proporciona un ingreso adicional para disminuir carencias básicas.

### ARTÍCULO 11- Criterio para la organización

La forma en que se organice el IDHIS, deberá considerar un criterio de territorialidad tomando en cuenta las diferentes condiciones de las provincias y regiones del país.

## SECCIÓN II.
PRINCIPIOS Y FINES

### ARTÍCULO 12- Principios rectores

En todo momento, las estrategias y la actividad formal y material del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social se verán vinculadas obligatoriamente a estos principios rectores:

a) Inclusión social en la toma de decisiones de inversión y política pública: Incluir la consideración de las necesidades e intereses de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad, y de las personas que se encuentran en condiciones de pobreza extrema y pobreza, en la toma de decisiones de inversión social y políticas públicas.

b) Inclusión social activa: Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos excluidos del desarrollo y bienestar de la sociedad;

c) Desarrollo de competencias: Involucrar en sus programas de capacitación y educación, el esfuerzo de las personas beneficiarias;
d) Dignidad de las personas: Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona;

e) Protección e impulso de la persona: Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño y de la persona adulta mayor;

f) Alianzas con el sector privado: Promover, articular y liderar la participación, recursos y los esfuerzos del sector privado en la lucha contra la pobreza, en la atención de las necesidades de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad;

g) Articulación interinstitucional: Articular la participación de las instituciones y órganos de la Administración Pública, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, y de otras organizaciones privadas sin fines de lucro, o con intereses sociales, tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de naturaleza similar, para que contribuyan eficientemente en mejorar las condiciones de vida de las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como personas adultas mayores y con discapacidad.

### ARTÍCULO 13- Finalidad

El IDHIS por medio del cumplimiento de su competencia y sus principios tiene como fin último, la inclusión de sus personas beneficiarias en la sociedad de forma equitativa, logrando el desarrollo de sus capacidades, potencialidades y la satisfacción de sus necesidades básicas.

### ARTÍCULO 14- Atribuciones

El Instituto de Desarrollo e Inclusión Social tendrá bajo su exclusivo cargo, las siguientes atribuciones:

a) Formular y ejecutar una política de pública de promoción social y humana;

b) Formular el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza;

c) Coordinar la formulación, ejecución y fiscalización de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptima los recursos económicos y humanos disponibles.

d) Formular y ejecutar las políticas de atención integral a las personas adultas mayores, propiciando la participación de la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo e impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento; así como determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores. Y fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos.

e) Planear, ejecutar y evaluar programas para incorporar poblaciones vulnerables y sectores sociales excluidos de las actividades económicas y sociales del país;

f) Propiciar la participación de las instituciones públicas de cualquier naturaleza, los sectores privados, organizaciones nacionales y extranjeras relacionadas con la lucha y superación de la pobreza y factores de exclusión económica y social, en la creación, ejecución o con participación de toda clase de planes, estrategias, programas y mecanismos orientados a mejorar las condiciones culturales, sociales, económicas, de personas que se encuentran en condiciones de pobreza, también adultos mayores y personas con discapacidad.

g) Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas. Así como conocer las evaluaciones anuales sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino. Además, controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas e investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con la Ley No. 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, del 25 de octubre de 1999.

h) Proteger, fomentar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad y personas adultas mayores, por parte de las entidades públicas y privadas.

i) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad y la población adulta mayor en todos los ámbitos de la vida social.

j) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, personas adultas mayores y personas en condiciones de pobreza, coordinando sus programas o servicios.

k) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, personas adultas mayores y personas en condición de pobreza, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
l) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación de conformidad con ley 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, del 25 de octubre de 1999, e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva.

m) Llevar un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores;

n) Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

o) La atención de las personas adultas mayores ingresadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes. Promover la creación de establecimientos para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social. Así como la atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral de personas adultas mayores en Costa Rica.

p) El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja.

q) Otorgar la condición de bienestar social a las organizaciones que cumplan con los parámetros que esta ley establece.

r) Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (para universitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo.

s) Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.

t) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad (COMAD) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.

u) Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones reales de la población con discapacidad.
v) Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la población con discapacidad.

w) Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.

x) Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad.

y) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El IDHIS deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.

z) Desarrollar procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad.

aa) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.

bb) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos.

cc) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Los criterios que emita el IDHIS en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización.

dd) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas y la demás normativa nacional e internacional vigente.

ee) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, del 19 de agosto de 2008, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación.
ff) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 9394, “Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, de 8 de septiembre de 2016, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación.

## CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO

## SECCIÓN I
FUNCIONAMIENTO SUSTANTIVO.

### ARTÍCULO 15- Oferta de Programas

El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social diseñará una oferta de programas, transferencias monetarias y beneficios socioeconómicos, para que las personas en condiciones de pobreza extrema y pobreza, personas adultas mayores y personas con discapacidad, puedan accesar a diferentes formas de apoyo que les permitan satisfacer sus necesidades básicas, con enfoque de derechos, de territorialidad, y de su situación particular.

Esta oferta se ajustará a las necesidades que estas personas experimenten, según la realidad social del país y tomará en consideración situaciones agravantes, tales como: desempleo, discapacidad, jefatura femenina, hacinamiento, falta de vivienda digna, baja escolaridad, enfermedad, niñez y adolescencia, adultos mayores, condición de calle, abandono, migración, entre otras situaciones similares.

### ARTÍCULO 16- Protección de personas adultas mayores y personas con discapacidad

La intervención sustantiva del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en procura de proteger a las personas adultas mayores, y personas con discapacidad, se materializará por medio del diseño e implementación de políticas sociales que emanan de su Junta Directiva, así como de la ejecución de programas y estrategias vinculadas directamente con la inclusión de sus necesidades en la toma de decisiones de ejecución de los recursos de inversión social, mejoramiento de condiciones de salud, seguro estatal, capacitación, desarrollo de habilidades para el inicio y sostenimiento de negocios y en apego al respeto de los derechos consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

### ARTÍCULO 17- Insumo para la justificación de actos de otorgamiento de beneficios

Las personas profesionales competentes, tomarán como insumo para la justificación de los actos de otorgamiento de beneficios, la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), por lo tanto, serán las personas que indique el SINIRUBE, las que podrán acceder a los beneficios socioeconómicos y transferencias monetarias que se financien con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS).

### ARTÍCULO 18- Justificación para el otorgamiento de beneficios

Cuando se trate del otorgamiento de beneficios socioeconómicos, transferencias monetarias condicionadas o no, reconocimientos de derechos o situaciones jurídicas, el acto deberá justificarse en situaciones de hecho, de derecho, o en realidades sociales que presenten las personas beneficiarias en el momento.

Estos actos pueden emitirse una vez, para personas, familias y hogares de forma individual, según sea el abordaje de la necesidad y la aplicación de su oferta de programas, quedando también habilitada la modalidad de ejecución de beneficios socioeconómicos y transferencias monetarias condicionadas o no, de forma simultánea por un solo acto, donde la justificación que motive el beneficio se emitirá una vez y el acto contendrá la adecuada descripción de las personas a beneficiar, así como las circunstancias que individualicen cada uno de los actos, tales como agravantes, situaciones sociales imperantes en la economía, intereses superiores, derechos fundamentales o subjetivos, desempleo, discapacidad, jefatura femenina, hacinamiento, falta de vivienda digna, baja escolaridad, enfermedad, niñez y adolescencia, adultos mayores, personas en condición de calle, abandono, migración, entre otras, las cuales comparten las personas beneficiarias; para estos efectos, basta la firma de la persona que ocupe la posición que contiene la competencia de las personas profesionales sociales del IDHIS y se computarán como actos separados para cada persona, familia u hogar beneficiario.

Para estos efectos, deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de tutelar los datos sensibles de las personas beneficiarias, datos que no podrán exponerse a terceros, ni entre personas beneficiarias y el listado de las personas se mantendrá solo para información del IDHIS y de la Contraloría General de la República, para efectos de su fiscalización, según sus competencias.

### ARTÍCULO 19- Aplicación de instrumento de registro de información del SINIRUBE

Los instrumentos para el registro de la información de las personas y organizaciones en el SINIRUBE, será aplicado por las personas profesionales y técnicas sociales del IDHIS, quienes realizarán permanentemente en el campo, la actualización de estos instrumentos de registro.

EL IDHIS ajustará su normativa interna y homologará sus sistemas para la utilización de la información del SINIRUBE.

### ARTÍCULO 20- Autogestión de la información de las personas beneficiarias

Todas las personas que soliciten un beneficio o transferencia monetaria del IDHIS, podrán completar y actualizar el instrumento de registro de información que estará en el sitio de internet oficial del IDHIS y del SINIRUBE, el cual contendrá variables del instrumento que aplicarán las personas funcionarias del IDHIS.

### ARTÍCULO 21- Temporalidad de los beneficios y transferencias monetarias

Tanto los beneficios como las transferencias monetarias podrán otorgarse por varios meses, o por todos los meses del año, con fundamento en un solo acto que debe emitirse dentro del mismo periodo presupuestario; para estos efectos, la justificación del acto debe indicar expresamente los meses que se cubren y esto puede aplicar tanto para beneficios que se otorgan a una persona de forma individual, así como en un solo acto que otorga beneficios o transferencias múltiples a diferentes personas, familias u hogares por varios meses.

En casos debidamente justificados, el IDHIS, podrá otorgar beneficios o transferencias, más de una vez dentro de un mismo mes.

### ARTÍCULO 22- Coordinación Interinstitucional por medio de convenios

El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social podrá suscribir convenios, cartas de entendimiento, e instrumentos de naturaleza contractual con otros ministerios, instituciones públicas autónomas y semi autónomas, municipalidades, universidades públicas, organismos no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, organizaciones nacionales o extranjeras, sujetos de derecho público y privado, para el cumplimiento de su competencia y fines, así como para la ejecución de programas y beneficios en atención de las necesidades de personas en condición de pobreza extrema y pobreza, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

### ARTÍCULO 23- Autorización a organizaciones

Todas las instituciones públicas y organizaciones privadas que utilicen recursos públicos, o que dentro de programas de responsabilidad social empresarial, deseen involucrarse en la lucha contra la pobreza extrema y pobreza dirigida por el IDHIS, así como en la protección de las personas adultas mayores y de personas con discapacidad mediante el aporte de recursos económicos, personales y administrativos en la medida que definan sus órganos directivos quedan debidamente autorizadas para sumar sus esfuerzos, esto de acuerdo con la naturaleza de cada institución, y organización o en los términos que determina la presente ley.

### ARTÍCULO 24- Estatus de bienestar social

El IDHIS, otorgará el estatus de bienestar social a las organizaciones sin fines de lucro conformadas a Derecho, tales como asociaciones, fundaciones, entre otras, que lo soliciten y que cumplan con los requisitos que se establecerá por la vía de la reglamentación ejecutiva.

Este estatus no podrá otorgarse a organizaciones constituidas por la normativa comercial, ni a grupos sin constitución legal y debida inscripción.

Están exentas de requerir el estatus de bienestar social las asociaciones de desarrollo creadas al amparo del Capítulo III de la Ley N.° 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”, del 07 de abril de 1967.

### ARTÍCULO 25- Evaluaciones anuales

El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social deberá realizar evaluaciones anuales integrales de sus programas sociales y no solo de ejecución presupuestaria, tomando para ello una muestra representativa, esto con el objeto adoptar medidas correctivas, a fin de determinar que estos sean eficientes de conformidad con las regulaciones de la presente ley.

### ARTÍCULO 26- Profesionales sociales

El IDHIS contará con los profesionales de las ciencias sociales que reúnan la idoneidad necesaria, para la adopción de los actos, así como la ejecución de los programas y beneficios que se diseñen e implementen con la finalidad de utilizar adecuadamente los recursos de inversión social y el cumplimiento de las competencias y fines que establece esta ley.

### ARTÍCULO 27- Áreas de acción

La actividad sustantiva del IDHIS se concentrará en dos grandes áreas de acción que son:

a) Protección Social

b) Promoción Social

c) Titulación de lotes propiedad del IDHIS.

Corresponderá a la Junta Directiva, el diseño, aprobación e implementación de los programas y los beneficios que se disponen para las personas que los requieran y deberán desarrollar sostenidamente estas dos áreas de acción, según la necesidad que se atiende.

## SECCIÓN II.
PROTECCIÓN SOCIAL

### ARTÍCULO 28- Enfoque institucional de protección social

El IDHIS impulsará las acciones necesarias para que sus personas beneficiarias, cuenten razonablemente, con una protección del Estado con enfoque de derechos, de dignidad humana, de satisfacción de sus necesidades básicas y de solidaridad.
Las estrategias que, para estos efectos, diseñe e implemente, contarán con el apoyo de las diferentes instituciones del Estado, las cuales actuarán de conformidad con sus competencias.

Para estos efectos, las instituciones públicas quedan habilitadas para apoyar al IDHIS con recursos financieros y de otra naturaleza, los cuales se invertirán en el cumplimiento de los fines y objetivos que establece esta ley.

## SECCIÓN III
PROMOCIÓN SOCIAL

### ARTÍCULO 29- Enfoque institucional de promoción social

El IDHIS impulsará todas las acciones necesarias para que sus personas beneficiarias encuentren apoyo estatal, para el desarrollo de competencias, habilidades y oportunidades, que les permitan accesar a mejores condiciones de vida, para estos efectos, procurará articular la participación de esas mismas personas con los sectores público y privado.

Este enfoque procurará el apoyo a los sectores de la población con menos oportunidades por su condición de pobreza, por condiciones de discapacidad y por ser personas adultas mayores, según sus potencialidades y tomando en cuenta sus necesidades.

## SECCIÓN IV
DESARROLLO DE PROYECTOS DE TITULACIÓN
IMPULSADOS POR EL IDHIS

### ARTÍCULO 30- Proyectos de titulación

El IDHIS priorizará la distribución de los derechos de propiedad de lotes a personas beneficiarias, municipalidades, e instituciones públicas, en terrenos que se encuentran inscritos a su nombre, para lo que deberá concretar las acciones necesarias, a fin de contar con los planos de catastro, las escrituras públicas y las coordinaciones interinstitucionales que permitan culminar estos proyectos.

### ARTÍCULO 31- Personas beneficiarias de titulación de lotes

Las personas que pueden beneficiarse del traspaso de lotes de los proyectos habitacionales de interés social, serán personas mayores de edad que integren hogares unipersonales o monoparentales, y personas que vivan en matrimonio, unión libre de más de tres años ininterrumpidos, que cumplan con lo siguiente:

a) Que se encuentren en condiciones de pobreza extrema o pobreza según lo determine el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE);

b) Que sean adultos o adultas mayores;

c) Que se encuentren en situación de discapacidad;

d) Que habiendo superado la condición de pobreza extrema o pobreza que le afectaba, se encuentran viviendo en el lote e iniciaron su ocupación bajo dichas condiciones;

e) Que hayan sido declaradas como personas con mejor derecho como resultado de un procedimiento administrativo ordinario instruido por el IDHIS;

f) Que han comprado de buena fe, las mejoras que otra persona haya realizado en su anterior ocupación;

g) Personas que sin distinción de género ocupe la jefatura familiar, sean viudas, solteras o divorciadas;

### ARTÍCULO 32- Formas de titulación a personas beneficiarias

En atención a la conformación de la familia, así como a sus necesidades, el IDHIS podrá traspasar la totalidad del derecho de propiedad sobre el lote, traspasar en derechos, traspasar la nuda propiedad a hijos, hijas nietos, nietas, sobrinos o sobrinas, juntamente con el otorgamiento del usufructo, uso y habitación de por vida a las personas que ocuparon inicialmente el lote, así como constituir el derecho de patrimonio familiar a favor de personas menores de edad; todo de bajo la justificación del acto administrativo suficiente.

### ARTÍCULO 33- Recuperación de inmuebles invadidos

Cuando los terrenos que corresponden a áreas de destino comunal en los proyectos habitacionales de interés social inscritos a nombre del IDHIS, se encuentren invadidos por personas que les dan un uso diferente al de vivienda de interés social, se procederá con el establecimiento del proceso judicial correspondiente a fin de recuperar el inmueble, para ser trasladado a las instituciones y municipalidades que corresponde.

### ARTÍCULO 34- Autorización de traspasos a instituciones públicas

Se autoriza al IDHIS a traspasar terrenos que formen parte de sus proyectos habitacionales de interés social, a instituciones autónomas, semi autónomas, ministerios y órganos desconcentrados máximos, siempre y cuando en esos terrenos se hayan construido edificios o infraestructura por parte de estas instituciones, en los que se preste un servicio público o mejore, de alguna forma, las condiciones de vida de las personas que habitan en el proyecto habitacional de interés social que corresponda, tales como EBAIS, clínicas, escuelas, colegios, oficinas públicas de interés de las personas beneficiarias del IDHIS, y otras con su debida justificación.

Además, deberán respetarse los porcentajes mínimos que deben ser traspasados a la municipalidad respectiva; o bien, si no se cumple, en la escritura de traspaso debe comparecer dicha municipalidad brindando su anuencia a que se pueda inscribir el inmueble a nombre de otras instituciones públicas.

### ARTÍCULO 35- Formas de traspaso a instituciones públicas

El traspaso a que se refiere el artículo anterior podrá ser por donación, pero también se autoriza el traspaso por venta, según la justificación de la instancia del IDHIS, competente para emitirla; en caso de venta, los recursos se utilizarán únicamente para el cumplimiento de los fines sociales que establece esta ley.

### ARTÍCULO 36- Documentación del traspaso

El IDHIS procesará en expedientes administrativos los requisitos de interés, de los cuales se generará un acto administrativo debidamente justificado, que debe ser conocido, valorado y aprobado por la Junta Directiva y una vez que este acto esté firme, la persona que ejerza la Gerencia General procederá a firmar la escritura de traspaso bajo la modalidad que corresponda y se procederá por parte del notario público o notaria pública con la presentación ante el Registro Nacional en el menor tiempo posible.

### ARTÍCULO 37- Notarios externos y notarias externas

Se autoriza al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social a contratar notarios externos para la inscripción de las titulaciones a familias y traspasos a instituciones públicas en las condiciones que señalan los artículos precedentes.

### ARTÍCULO 38- Limitaciones

Queda prohibido a las familias beneficiarias el disponer del terreno que se les otorga y en consecuencia no podrán venderlo, cederlo, prestarlo, permutarlo, comprometerlo en garantía o de cualquier otra forma, enajenarlo por un plazo de diez años calendario contados a partir de la inscripción del inmueble a su nombre.
Corresponderá al IDHIS autorizar el levantamiento de esta limitación, cuando se trate de casos de apremiante y justificada necesidad de la familia, para que se acceda a bonos de vivienda o para garantizar créditos destinados a mejoramiento de la vivienda con diferentes bancos o entidades financieras autorizadas y se documente que la familia tiene la capacidad de pago para afrontar la obligación sin exposición a pérdida inminente del inmueble por falta de pago.

### ARTÍCULO 39- Cantidad

Se titulará un lote por familia y la misma familia no podrá recibir más titulaciones de terrenos de este Instituto a futuro.

## CAPÍTULO III
DIRECCIÓN

## SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA

### ARTÍCULO 40- Conformación

El IDHIS tendrá una junta directiva, que se constituirá en el jerarca máximo del Instituto, la cual se compondrá de cinco integrantes a saber:

a) La persona que ocupe la titularidad de la Presidencia Ejecutiva;

b) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna profesión de las ciencias económicas con acreditable experiencia en la formulación de políticas públicas sobre superación de la pobreza;

c) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna profesión de las ciencias sociales, con acreditable experiencia en la formulación de políticas públicas o tutela de derechos de las personas con discapacidad;

d) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en alguna profesión de las ciencias sociales con acreditable experiencia en la formulación de políticas públicas o tutela de derechos de las personas adultos mayores; y

e) Una persona que tenga como mínimo el grado de licenciatura en ingeniería industrial o sistemas de información con acreditable experiencia en la formulación de políticas públicas sobre superación de la pobreza.

### ARTÍCULO 41- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva

Las personas que ocupen cargos en la Junta Directiva del IDHIS, a excepción de la persona que ejerza como Presidenta Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Grado mínimo de licenciatura en profesiones de ciencias económicas, ciencias sociales, sistemas de información, e ingeniería industrial;

b) Cinco años en el ejercicio de la profesión, sea en el ejercicio privado o en la función pública.

c) Hoja de delincuencia que demuestre estar libre de sentencias condenatorias firmes.

d) No haber recibido sanciones administrativas firmes de sus empleadores en los últimos diez años.

e) Presentar declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República.

f) Juramentación ante la persona Presidenta de la República.

### ARTÍCULO 42- Atribuciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar la orientación que debe seguir el IDHIS, para ajustarse a la atención de los cambios en las necesidades sociales y el régimen legal;

b) Aprobar e implementar la política pública del IDHIS para la protección y promoción de las personas, familias y hogares en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad;

c) Aprobar e implementar la oferta de los programas sociales, beneficios socioeconómicos, transferencias monetarias condicionadas o no y estratégicas, para personas, familias y hogares en condiciones de pobreza extrema y pobreza, así como personas adultas mayores y personas con discapacidad;

d) Conocer y aprobar el Presupuesto y demás normas referentes a gastos de inversiones del Instituto;

e) Velar por la existencia de un sistema de control interno eficiente y que se ajuste a los cambios normativos y sociales que se presenten;
f) Nombrar y remover a la persona que ocupe la Gerencia General y quienes ocupen los cargos de la Dirección Superior, quienes se designarán por seis años, pudiendo ser reelegidos por un mismo período;

g) Nombrar y remover a la persona que ocupe la Auditoría General;

h) Aprobar los traspasos de bienes inmuebles de los proyectos habitacionales de interés social;

i) Aprobar la declaración de utilidades de las actividades comerciales;

j) Otorgar a las personas que ocupen cargos de Dirección, los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

k) Aprobar los reglamentos internos del Instituto;

l) Aprobar los convenios o instrumentos contractuales que tengan relevancia estratégica; así como sus modificaciones;

m) Aprobar la Tabla de Límites de Autoridad Financiera y sus modificaciones;

n) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los Reglamentos.

### ARTÍCULO 43- Aprobación de acuerdos

La Junta Directiva se pronunciará por medio de acuerdos los cuales se tomarán por votación de mayoría simple, salvo para el nombramiento de las personas que ocupen los cargos de Gerente General y de la Dirección Superior o su remoción, para los que será necesario el acuerdo unánime y firme de todas las personas directivas y su quórum para sesionar será de al menos tres de sus integrantes.

### ARTÍCULO 44- Modalidades para sesionar

Esta Junta Directiva podrá sesionar presencialmente y de forma virtual por parte de todos sus integrantes o parte de ellos, si así lo disponen por acuerdo firme, para lo cual deberán garantizar que sus disertaciones y decisiones queden debidamente registradas de forma literal en audio y video y se cumpla con los principios de simultaneidad, colegialidad, deliberación y votación.

### ARTÍCULO 45- Asesoramiento

La Junta Directiva podrá requerir el asesoramiento de cualquier instancia técnica, administrativa o staff del IDHIS y procurará para actividad formal, la reglamentación que le sea necesaria.

### ARTÍCULO 46- Vicepresidencia y secretaría

De los integrantes de la Junta Directiva, se designará una persona vicepresidenta, quien presidirá las sesiones en ausencia de la persona presidenta ejecutiva, así como una persona secretaria, quienes fungirán en tales condiciones por el plazo de cuatro años, pudiendo ser prorrogadas sus designaciones por las veces que prudencialmente determinen todos los integrantes.

### ARTÍCULO 47- Periodicidad para sesionar

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que lo convoque la persona que la preside, sea por escrito o por comunicación desde la sesión precedente, lo anterior siempre que no se exceda en seis sesiones mensuales; así como también, a solicitud de al menos tres de las personas que la integran, por escrito y con veinticuatro horas de anticipación por lo menos. Los demás aspectos operativos y administrativos de las sesiones se determinarán vía reglamento.

### ARTÍCULO 48- Voto de calidad

Quien ocupe la titularidad de la Presidencia Ejecutiva, presidirá la Junta Directiva y será la persona que emita el voto de calidad en casos de empate.

## SECCIÓN II
PRESIDENCIA EJECUTIVA

### ARTÍCULO 49- Nombramiento y competencias

El IDHIS tendrá una persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva, que será designada por el Consejo de Gobierno.

Será la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado.

Ejercerá sus funciones y competencias a tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales.

El Consejo de Gobierno podrá removerla del cargo libremente cuando así lo estime pertinente.

### ARTÍCULO 50- Atribuciones

Serán atribuciones de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, las siguientes:

a) Presidir y dirigir la discusión en las sesiones de Junta Directiva.

b) Representar legalmente al IDHIS.

c) Establecer la adecuada coordinación entre el Poder Ejecutivo y los demás poderes de la República con el IDHIS.

d) Cualquier otra que por leyes de vinculante acatamiento y reglamentos internos le sean asignadas.

## SECCIÓN III
GERENCIA GENERAL

### ARTÍCULO 51- Nombramiento

El IDHIS tendrá una Gerencia General que será ocupada por una persona nombrada por la Junta Directiva, su nombramiento se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la presente ley.

### ARTÍCULO 52- Requisitos

La persona que ocupe el cargo de Gerente General deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Licenciatura en alguna profesión de las ciencias económicas;

b) Experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la profesión;

c) Experiencia de al menos tres años en supervisión de personal profesional; y

d) Hoja de delincuencia que demuestre estar libre de sentencias condenatorias firmes

### ARTÍCULO 53- Atribuciones

La Gerencia General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;

b) Velar porque el sistema de control interno funcione adecuadamente;

c) Suscribir los contratos que se requieran para la adquisición de bienes y servicios;
d) Suscribir los convenios de otorgamiento de beneficios a organizaciones;

e) Suscribir los convenios interinstitucionales;

f) Resolver de forma definitiva los procedimientos administrativos que se realicen con apego a la Ley General de la Administración Pública;

g) Nombrar y remover el personal administrativo;

h) Dirigir y coordinar la actividad ordinaria del IDHIS;

i) Rendir a la Junta Directiva un informe de seguimiento al control interno, de ejecución presupuestaria y de cumplimiento de acuerdos cada cuatro meses;

j) Suscribir la caución para garantía de sus funciones;

k) Rendir declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República;

l) Cualquier otra que por leyes de vinculante acatamiento y reglamentos internos le sean asignadas.

## CAPÍTULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS

## SECCIÓN ÚNICA
FUENTES DE RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DEL IDHIS

### ARTÍCULO 54- Recursos

Para el cumplimiento de los fines que esta ley le establece, el IDHIS contará con los siguientes recursos:

a) Los recursos que integran el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares;

b) Las partidas que le asigne el Presupuesto General Ordinario y los Presupuestos Extraordinarios de la República.

c) Las utilidades netas de la Junta de Protección Social de San José.

d) Un aporte de los patronos del sector privado en general, correspondiente al medio por ciento mensual sobre todas las remuneraciones, sean salarios o sueldos, ordinarios o extraordinarios, que paguen a sus trabajadores de sus respectivas actividades que estén empadronados en el INA, y el Seguro Social o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
También están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este inciso, las instituciones autónomas del país, cuyos recursos no provengan del Presupuesto General Ordinario de la República;

e) Las utilidades netas provenientes de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales;

f) Las utilidades netas provenientes de las actividades comerciales que explote en el Depósito Libre Comercial de Golfito y en cualquier otro depósito libre que se establezca a futuro;

g) Las utilidades de las ventas, o provenientes de actividades empresariales adicionales que genere producto de su operación comercial en otros puntos del país;

h) Los recursos provenientes del impuesto a moteles y lugares afines, de conformidad con la ley N.° 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines” y sus reformas, publicada el 19 de octubre del 2015.

i) Las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas o de las instituciones públicas;

j) Los legados, herencias o subvenciones que le sean asignados;

k) Las ayudas económicas, o de cualquier naturaleza facilitadas por entidades y gobiernos extranjeros, así como por organismos internacionales;

l) Los fondos provenientes de créditos y préstamos;

m) Los que sean establecidos a su favor por leyes presentes y futuras;

n) Los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.° 7972 “Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” y sus reformas del 24 de diciembre de 1999, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad y población adulta mayor.

o) Los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.º 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, de 2 de mayo de 1996 y sus reformas.

p) Los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley N.° 7088, “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas.

q) El cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.

### ARTÍCULO 55- Mínimo presupuestario para la inversión social

De la totalidad del presupuesto invertido por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, se destinará un mínimo de setenta por ciento (70%) a la inversión social, que no incluirá la adquisición de activos fijos.

### ARTÍCULO 56- Utilización de los recursos

Queda absolutamente prohibido al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, utilizar los recursos económicos, materiales, jurídicos, o de cualquier clase que tiene a su disposición, para fines distintos a los que le establece esta ley.

### ARTÍCULO 57- Seguridad social

Se entenderá al IDHIS como institución que forma parte de la seguridad social del país.

## CAPÍTULO V
PROCESO PRESUPUESTARIO

## SECCIÓN ÚNICA
TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIA

### ARTÍCULO 58- Presupuesto

El IDHIS deberá someter su presupuesto a la Contraloría General de la República, a más tardar el treinta de septiembre de cada año, la cual podrá aprobarlo o improbarlo cuando no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades económicas y financieras del Instituto. La Contraloría General de la República será en todo caso la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Instituto, los cuales estarán en un todo sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República.

Todos los ingresos del IDHIS serán depositados en los Bancos del Sistema Bancario Nacional que designe el Instituto.

## CAPÍTULO VI
ACTIVIDAD COMERCIAL

## SECCIÓN I
ACTIVIDAD COMERCIAL

### ARTÍCULO 59- Empresas comerciales

El IDHIS contará con un órgano empresa dedicado a la explotación de actividades comerciales, con la finalidad de generar recursos propios, para el cumplimiento de la competencia, fines, principios y atribuciones que esta ley le establece.

Las utilidades netas que se generen a partir de esta actividad comercial, se utilizaran en la atención de las necesidades de las personas que se encuentran en pobreza extrema y pobreza, así como en favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

### ARTÍCULO 60- Forma de Constitución

Se autoriza al IDHIS a constituir una sociedad anónima, cuyo capital accionario, en su totalidad, pertenezca al IDHIS, y bajo esta forma de organización ejercerá el comercio en los términos que esta ley permite.

La Gerencia General presentará a la Junta Directiva del IDHIS una propuesta de constitución de la sociedad anónima, ajustada a la normativa comercial vigente y será esta Junta quien tomará la decisión sobre las particularidades de deban estimarse, dentro de las cuales se incluye, entre otras, la razón social, el monto del capital, así como la forma y plazo en que se paga y su plazo de vigencia es permanente.

Se autoriza al IDHIS a realizar un aporte inicial de diez millones de colones (₵10.000.000,) como capital social.

### ARTÍCULO 61- Régimen de Derecho

La actividad que desarrolle esta sociedad estará completamente vinculada al Derecho Comercial, al Derecho Laboral Privado y a sus fuentes de derecho.

### ARTÍCULO 62- Tipos de actividades comerciales

Las actividades comerciales que podrá explotar el IDHIS, por medio de su sociedad anónima, son las siguientes:

a) Explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, aeropuertos nacionales e internacionales, así como en fronteras internacionales.

b) Explotación de actividad comercial en depósitos libres de Impuestos existentes y futuros.

c) Explotación de actividad comercial ordinaria en todo el país.

d) Explotación de actividad comercial mediante la modalidad de pequeños envíos sin carácter comercial.

### ARTÍCULO 63- Reinversión en el negocio

La sociedad anónima del IDHIS, podrá autorizar que se utilicen recursos de sus utilidades netas, para la reinversión en el negocio que sea urgente y necesaria en rubros tales como: infraestructura, equipamiento y sistemas de información o seguridad de las tiendas, en inversión de mercadeo y estudios técnicos de factibilidad e inversión, así como en mercancía para la venta, previa justificación razonada de la Gerencia General de las Empresas Comerciales. El monto a utilizar en estos casos será de hasta un cuarenta por ciento (40%) de las utilidades netas declaradas en el periodo y no podrá repetirse en un plazo de tres años.

Lo anterior sin detrimento de las inversiones que se realicen por medio del gasto operativo del periodo.

### ARTÍCULO 64- Autorización para suscribir empréstitos destinados a la construcción de tiendas

La sociedad anónima del IDHIS podrá suscribir empréstitos destinados a financiar la adquisición de equipos, sistemas e infraestructura, para su operación en la actividad comercial, siempre que el servicio de la deuda sea sostenible financieramente conforme al flujo de caja del negocio.

### ARTÍCULO 65- Traslado de mercancías

La sociedad anónima del IDHIS podrá efectuar el traslado de mercancías para la venta entre regímenes aduaneros bajo los cuales desarrolle su actividad comercial, para lo cual deberá llevar los controles pertinentes y efectuar los trámites que disponga el ordenamiento jurídico ante las aduanas de control correspondiente. A tal efecto, la autoridad aduanera tomará las acciones necesarias que permitan estos traslados.

### ARTÍCULO 66- Importación o compra de mercancías

La importación de las mercancías que realice la sociedad anónima del IDHIS, así como las compras a proveedores o productores nacionales, que requiera para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras, aeropuertos, para la venta en depósitos libres comerciales, o para venta mediante pequeños envíos sin carácter comercial que se remitirán dentro del país, no pagará ningún tipo de tributo.
## SECCIÓN II
EXPLOTACIÓN DE PUESTOS LIBRES DE DERECHOS

### ARTÍCULO 67- Explotación exclusiva

Otórguese al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos y aeropuertos internacionales existentes y futuros, así como en las fronteras internacionales del país, explotación que realizará por medio de su sociedad anónima; además, continuará esta explotación exclusiva sin interrupción de ninguna naturaleza, y será el titular de los derechos, prerrogativas y obligaciones que, hasta su creación, tenía el Instituto Mixto de Ayuda Social.

### ARTÍCULO 68- Pago al Consejo Técnico de Aviación Civil o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

En caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la correspondiente declaratoria anual, el IDHIS girará hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades referidas, al Consejo Técnico de Aviación Civil o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según indique la normativa aplicable, como pago por el uso de las áreas correspondientes.

### ARTÍCULO 69- Pago para espacios en fronteras internacionales y en puertos nacionales e internacionales

La sociedad anónima del IDHIS podrá reconocer al ente o institución pública competente, hasta un veinte por ciento (20%) de las utilidades declaradas en cada ejercicio económico, obtenidas en los puntos de venta ubicados en fronteras internacionales y puertos nacionales e internacionales, como pago por el uso de las áreas asignadas para sus tiendas.

### ARTÍCULO 70- Condiciones para los espacios comerciales asignados al IDHIS

El encargado de la administración de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y de fronteras internacionales, deberá garantizar el espacio y la ubicación, preferentes, que tengan el mayor tráfico de pasajeros, para las instalaciones de las tiendas libres de derechos sin costo adicional para la sociedad anónima del IDHIS.

En el caso de ampliaciones de espacio para áreas comerciales, el encargado de las instalaciones deberá asegurar a la sociedad anónima del IDHIS, al menos un veinticinco por ciento (25%) de dicha ampliación en zonas que tengan el mayor tráfico de pasajeros.

Se entenderá por condiciones de espacio y ubicación, preferentes, las que tienen aquellas áreas, medidas en metros cuadrados, no menor a la del principal competidor comercial o grupo económico competidor, que se ubiquen en las áreas comerciales de los puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y fronteras internacionales. Las áreas comerciales designadas a la sociedad anónima del IDHIS tendrán como mínimo, veinticinco por ciento (25%) del espacio vigente dedicado a comercio y servicio de alimentación.

Deben reunir condiciones de accesibilidad y visibilidad óptimas, en relación con los demás locales comerciales por asignar o asignados. Estará libre de barreras físicas que obstaculicen o limiten el acceso a las tiendas o su visualización por parte de los pasajeros. La forma, tamaño y dimensiones de estos espacios, será tal, que permita el máximo aprovechamiento y óptima distribución interna para exhibición de las mercancías.

En cuanto a su ubicación, deben estar en la primera línea de contacto, con relación al ingreso y flujo de personas usuarias, de forma que las tiendas de la sociedad anónima del IDHIS, se ubiquen inmediatamente después de aquellos donde se completan las gestiones o trámites migratorios en la terminal.

Esta disposición se aplicará respecto de los nuevos contratos que se vayan a suscribir por el Estado con administradores, gestores interesados, concesionarios o cualquier otra figura que administre puertos y aeropuertos nacionales e internacionales y puestos en fronteras internacionales, después de la entrada en vigencia de esta ley.

### ARTÍCULO 71- Explotación de actividad comercial en Depósitos Libres existentes y futuros

Otórguese la autorización al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para explotar la actividad comercial en los depósitos libres de impuestos existentes en el país, así como en los que se constituyan en el futuro, la cual ejercerá por medio de una sociedad anónima.

## SECCIÓN III
EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDAD
COMERCIAL ORDINARIA

### ARTÍCULO 72- Explotación comercial

Otorgase al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la autorización para que conforme una sociedad anónima, para explotar la actividad comercial que estime pertinente; los productos comercializados no serán considerados como restringidos para el comercio internacional. Esta actividad comercial podrá ejercerla en cualquier parte del país, previo análisis técnico que lo recomiende.

Para estos efectos, deberá cumplir con todos los requisitos que el ordenamiento jurídico establezca y pagará los tributos aplicables.

## CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

## SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

### ARTÍCULO 73- Condición de Administración Tributaria

Se reconoce al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la condición formal de Administración Tributaria.

### ARTÍCULO 74- Recaudación

La contribución establecida en el inciso d) del artículo 54 de esta Ley es permanente y a través de convenio entre el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá encargarse de la recaudación de dicho aporte de los empresarios e instituciones públicas que cotizan para ella y lo girará directamente a este Instituto.

También se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que pueda efectuar las gestiones de inscripción de patronos, facturación de las cuotas patronales a favor del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, realice las gestiones de cobro administrativo durante al menos doce meses.

Las bases para percibir ese aporte se determinarán en convenio especial entre ambas instituciones. En cuanto a los tributos de la Ley 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines”, el IDHIS, establecerá los sistemas de recaudación más adecuados.

### ARTÍCULO 75- Título ejecutivo

La contribución establecida en el inciso d) del artículo 54 de esta ley, que no sea pagada en el plazo que se fije por la vía del reglamento, lo cobrará el IDHIS por la vía ejecutiva.

Las cuotas no pagadas tendrán un recargo del 2% mensual. Las certificaciones que expida el IDHIS mediante la instancia interna que tenga las funciones de Administración Tributaria, constituirá título ejecutivo.

### ARTÍCULO 76- Sujeto activo de la relación tributaria de la Ley 9326

Para todos los efectos, el impuesto creado en el artículo 1 de la Ley 9326 y sus reformas, Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, tendrá al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social como sujeto activo de la relación jurídica tributaria.

### ARTÍCULO 77- Prohibición

Las personas funcionarias de la Administración Tributaria, entendiéndose como aquellas personas funcionarias que realicen gestión pública y que se indican en los artículos 683 y 689 del Código de Trabajo, y de la Asesoría Jurídica del IDHIS que gestionen las cuentas por cobrar, las gestiones cobratorias en sede administrativa y judicial, así como la persecución de los intereses del Instituto en estrados judiciales con fundamento en relaciones tributarias percibirán el pago de prohibición.

### ARTÍCULO 78- Trámite ante incumplimiento de pago

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contribución prevista en el inciso d) del artículo 54 de esta ley, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, aplicará el régimen sancionatorio previsto dentro del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)”, del 3 de mayo de 1971. Las deudas a favor del IDHIS tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable a los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.

### ARTÍCULO 79- Gestión de trámites estatales

Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, derivadas del tributo establecido en el artículo 54 inciso d) de esta ley.

Todas las instituciones públicas deberán exigir el cumplimiento de lo que señala el párrafo anterior.

### ARTÍCULO 80- Coordinación interinstitucional para recaudación de tributos

Se faculta al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para que suscriba convenios de cooperación, así como para desarrollar acciones conjuntas, para mejorar la gestión de recaudación de los tributos, con el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Municipalidades del país, Registro Nacional, Registro Civil, entre otras instituciones.

## CAPÍTULO VIII
DONACIONES

## SECCIÓN ÚNICA
DONACIONES DE EMPRESAS EN ZONAS FRANCAS
Y EMPRESAS TURÍSTICAS.

### ARTÍCULO 81- Donaciones de empresas en zonas francas

Las empresas inscritas bajo el régimen de zonas francas podrán donar materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados y bienes de capital, al IDHIS para ser distribuidos entre organizaciones sin fines de lucro o de bien social, centros de educación pública, así como a instituciones públicas incluido el mismo IDHIS que los requieran para el cumplimiento de sus fines. Esta donación no conlleva el pago de tributo alguno sobre dichos bienes adquiridos con alguna exención fiscal.

### ARTÍCULO 82- Donaciones de empresas turísticas

Las empresas turísticas amparadas a Ley N.° 6990 “Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico”, del 15 de julio de 1985 y sus reformas, podrán donar bienes en buen estado, en desuso o descontinuados de sus procesos de servicio, al IDHIS, para ser distribuidos a organizaciones sin fines de lucro o de bien social, centros de educación pública, así como a instituciones públicas incluido el mismo IDHIS que los requieran para el cumplimiento de sus fines.

## CAPITULO IX
INCOMPATIBILIDADES

## SECCIÓN ÚNICA
INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES.

### ARTÍCULO 83- Incompatibilidades

Quien desempeñe el cargo de la Presidencia Ejecutiva del IDHIS, así como las personas que ocupen cargos de jefatura de oficinas regionales o locales, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a los clubes, ni reuniones de carácter político; no les está permitido utilizar la autoridad o la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos; colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier género. Únicamente, podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en la Ley 8765 “Código Electoral”, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas.

### ARTÍCULO 84- Prohibiciones

Queda terminantemente prohibido a las personas funcionarias indicadas en el artículo anterior, proponer su nombre para puestos de elección popular. Para postularse en algún puesto de elección popular no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

### ARTÍCULO 85- Sanciones

El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con el inciso 5) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

## CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

## SECCIÓN I
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 86- Intervención de Ministerios en la lucha contra la pobreza

El Poder ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los Ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en la lucha contra la pobreza, a través del IDHIS.

### ARTÍCULO 87- Adscripción de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

La Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares estará adscrito al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y será una instancia administrativa que integrará su estructura orgánica en la forma que mejor cumpla con su fin público, atribuciones y competencias.

### ARTÍCULO 88- Adscripción de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca)

La Secretaría Técnica del SINCA estará adscrita al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y será una instancia administrativa que integrará su estructura orgánica en la forma que mejor cumpla con su fin público, atribuciones y competencias.

### ARTÍCULO 89- Adscripción de la Dirección Nacional de Bienestar Social

La Dirección Nacional de Bienestar Social estará adscrita al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y para los efectos legales tendrá el carácter de dependencia administrativa de aquél.

La anterior disposición implica que la citada Dirección Nacional, con su personal, medios de trabajo y recursos presupuestarios que le corresponden, formarán parte del IDHIS durante todo el tiempo que sea necesario mantener el plan nacional de lucha contra la pobreza.

Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Bienestar Social, continuarán protegidos por el Régimen del Servicio Civil y conservarán todos sus derechos laborales.

### ARTÍCULO 90- Adscripción del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)

El SINIRUBE, estará adscrito al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y será un órgano con desconcentración máxima y se regirá por lo establecido en la Ley N° 9137 “Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)”, del 30 de abril de 2013.

## SECCIÓN II
EXONERACIÓNES

### ARTÍCULO 91- Exoneración

Exonérese al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y la sociedad anónima que constituya, del pago de todo tipo de impuestos, tasas, tanto nacionales como locales, para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, para en el cumplimiento de sus fines, incluidas aquellas que sean adquiridas para su actividad comercial o empresarial.

Asimismo, se exonera al IDHIS y su sociedad anónima, de los pagos al impuesto del valor agregado, del impuesto sobre bienes Inmuebles, del impuesto sobre la renta, del impuesto de traspaso, de timbres, especies fiscales, derechos de registro, de las tasas y los peajes, así como del impuesto selectivo de consumo, de la Tarifa de Derecho Arancelarios a la Importación (D.A.I.), de la Tarifa de Ley No. 6946, de la Tarifa de Impuesto del Instituto de Desarrollo Rural y la Tarifa de Impuesto del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines.

## SECCIÓN III
REFORMAS, DEROGATORIAS
Y REGLAMENTACIÓN

### ARTÍCULO 92- Reforma a la ley N.° 5662 y sus reformas

Refórmense los incisos b), d), o) y p) del artículo 3, así como los artículos 14, 15, 19 y 25 de la ley N.° 5662, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, del 23 de diciembre de 1974, para que en adelante se lean:

### Artículo 3.-

(…)

b) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social recibirá de forma directa de este fondo un catorce por ciento (14 %).

(…)

d) Se destinará al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

(…)

o) Al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por FODESAF, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación y en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, funciones anteriormente ejercidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y permanente de las personas adultas mayores no podrán excluir como requisito de admisión a las personas adultas mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o instrumentales.

Los recursos de FODESAF que se transfieran al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para el cumplimiento de las funciones anteriormente ejercidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.

(…)

p) Al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, al menos un cero coma uno por ciento (0,1%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), para el desarrollo del Programa de Autonomía de las Personas con Discapacidad.
(…)

### Artículo 14.-

En setiembre de cada año, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, presupuestará el uso de los recursos que serán destinados a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para el financiamiento del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, los que girará conforme lo establezcan esta Ley y sus convenios. Una vez que, de conformidad con sus necesidades financieras, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, solicite el traslado de fondos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio deberá girarlos por doceavos, conforme a la programación financiera, de conformidad con el artículo 43 de la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos.

Las entidades que deseen recibir financiamiento por medio de convenio deberán presentar su solicitud a la Dirección a más tardar el 15 de junio de cada año, y el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, deberá girar los montos en forma mensual, de conformidad con los ingresos reales del Fondo y las necesidades planteadas por cada una de las unidades ejecutoras; el primer giro se ejecutará a más tardar el 1º de febrero de cada año. Los programas financiados por ley específica o convenio, que no se ajusten a los objetivos y las metas de las políticas nacionales de desarrollo y los planes anuales operativos, no podrán recibir recursos provenientes del FODESAF.

### Artículo 15- El FODESAF se financiará de la siguiente manera:

a) El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y girará por medio del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el monto resultante a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del FODESAF.

b) Los patronos públicos y privados deberán pagar por medio del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal", Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, así como las de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la ley supra citada y las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana, durante los primeros cinco años de operación.
A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1%). A partir del año ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen de zonas francas.
Las disposiciones de este inciso serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.

Para todos los efectos de este inciso con respecto a las empresas en zonas francas se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

La presupuestación y ejecución de los recursos de FODESAF queda excluida del ámbito de cobertura de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

### Artículo 19.-

Créase la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) como una dependencia técnica permanente del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, cuyo superior jerárquico es el titular de esa entidad y tendrá a su cargo, además de lo que se establece en otros artículos de esta Ley, la ejecución de las escalas y los montos de los beneficios que se lleguen a otorgar en efectivo.
También, le corresponderá evaluar y fiscalizar que las instituciones y unidades ejecutoras del Fondo aseguren el acceso en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, a los servicios brindados con los recursos establecidos en esta Ley.

### Artículo 25.-

La Dirección General estará a cargo de un director, un subdirector y sus asistentes, nombrados de acuerdo con las normas del Servicio Civil, quienes podrán entablar las acciones judiciales que correspondan por violaciones de esta Ley y sus reglamentos; para ello, quedan exentos de rendir fianzas de cualquier naturaleza.

### ARTÍCULO 93- Reforma a la Ley N.° 8718 y sus reformas

Refórmense los artículos 8 y 13 de la Ley N.° 8718, “Ley de Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”, del 17 de febrero del 2009 y sus reformas, para que en adelante se lean:

### Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar
La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será trasladada al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social con la periodicidad que se defina vía reglamento.

El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos.

La distribución de los recursos que hará el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social se realizará con los siguientes criterios:

a) De un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) para la Junta de Protección Social, destinado a financiar los gastos de capital y de desarrollo institucional, así como los gastos que no tengan relación directa con la venta y operación de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

b) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva.

Asimismo, de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al financiamiento de los programas y actividades de promoción y prevención de la salud mental. Del porcentaje anterior queda excluido el pago de salarios.

c) De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.

Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Para estos efectos, serán objeto de financiamiento los siguientes conceptos:

1- Equipo médico especializado.
2- Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.

d) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense.

e) De un cinco por ciento (5%) a un seis por ciento (6%) para programas destinados a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

f) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución.

g) De un dos por ciento (2%) a un dos coma cinco por ciento (2,5%) para las juntas administrativas de las escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

h) De un uno por ciento (1%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%) entre organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y la investigación, el tratamiento, la prevención y la atención del VIH-SIDA, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

i) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

j) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

k) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA).

l) De un cuatro por ciento (4%) a un cinco por ciento (5%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad en condición de abandono, así como para atender la población menor de edad en condiciones de vulnerabilidad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
m) De un dos por ciento (2%) a un tres por ciento (3%) para programas destinados a la atención de personas menores de edad privadas de libertad o para personas menores de edad cuyo padre, madre, o ambos, estén privados de libertad, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

n) De un veinticuatro coma ocho por ciento (24,8%) a un veinticinco coma siete por ciento (25,7%) para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y para programas sin fines de lucro dirigidos a la atención de personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

ñ) Un cero coma treinta por ciento (0,30%) para las entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

o) De un siete por ciento (7%) a un siete coma cinco por ciento (7,5%) para centros diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

p) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará, exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva.

r) Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para los programas de atención de farmacodependencia que realiza Hogares Crea.

s) Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para la Asociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, conforme al Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

t) Un uno por ciento (1%) para desarrollar el programa destinado a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad que deberá desarrollar el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Un uno por ciento (1%) para la promoción de la autonomía de las personas adultas mayores.

u) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario.

Cuando exista una institución, organización u otra entidad no citada en este artículo, con idoneidad para recibir fondos, podrá ser incluida como beneficiaria de recursos en el sector correspondiente, de conformidad con el Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Asimismo, los excedentes o fondos no girados a un sector específico podrán ser redistribuidos a favor de los sectores prioritarios definidos por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

### Artículo 13- Distribución de la utilidad neta de la lotería instantánea

La utilidad neta de la lotería instantánea, será trasladada con la periodicidad que se defina por la vía de reglamento al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para que distribuya estos recursos de conformidad con los siguientes criterios:

El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVHI), para que sea utilizado exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esa Institución.

El cincuenta por ciento (50%) restante, se les girará directamente a las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos o de control del dolor, que apoyen a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y les presten servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a las personas en fase terminal. Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Nacional. La efectiva distribución de este último porcentaje, se realizará según el Manual de criterios para la distribución de recursos que deberá construir el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Dichos entes deberán presentar, ante el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, una liquidación semestral del uso de los recursos recibidos; asimismo, podrán ser objeto de las sanciones estipuladas en esta Ley.

### ARTÍCULO 94- Reforma a la ley N.° 7972 y sus reformas

Refórmense los incisos a) y f) del artículo 15 de la ley N.° 7972, “Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social”, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en adelante se lean:

### Artículo 15- Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente ley serán asignados, vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:

a) Un treinta y uno por ciento (31%) de los recursos será asignado al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para la operación y el mantenimiento con miras a mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de atención de personas adultas mayores, públicos o privados, para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, así como para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad.

Estos programas podrán ser ejecutados por entidades o instituciones públicas o privadas. Los recursos se distribuirán así:

1- Un monto anual de setenta y cinco millones de colones (₵75.000.000,00) para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia, realizados por instituciones públicas o privadas. Este monto se ajustará anualmente, según el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2- Un monto anual de ciento veinticinco millones de colones (₵125.000.000,00) para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Este monto se ajustará anualmente de conformidad con el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3- El resto de los recursos se distribuirá proporcionalmente entre los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda. Para realizar esta distribución, cada persona institucionalizada en un hogar de ancianos representará una unidad; cada persona institucionalizada en un albergue de ancianos representará el setenta y cinco por ciento (75%) de esa unidad y cada persona institucionalizada en un centro diurno de atención al anciano representará el cuarenta por ciento (40%) de la unidad.

(…)

f) Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, de los cuales al menos el cero coma cinco por ciento (0,5%) será destinado a la implementación y ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad.

(…).

### ARTÍCULO 95- Reforma a la ley N.° 7088 y sus reformas

Refórmese el inciso n) del artículo 9 de la ley N.° 7088, “Reajuste Tarifario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA”, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en adelante se lea:

### Artículo 9°- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)

n) En adición al impuesto a la propiedad de vehículos, de conformidad con los incisos anteriores, se establece un aporte anual por vehículo de mil setecientos colones (₵1 700,00). Dicho aporte se distribuirá en la siguiente proporción: el cincuenta y seis por ciento (56%) a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica; el diez por ciento (10%) al Centro Diurno de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (ASCATE); el cuatro por ciento (4%) a la Asociación Hogar de Ancianos de Pérez Zeledón; el quince por ciento (15%) al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el quince por ciento (15%) a la Asociación Pueblito de Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente con base en el índice de precios al consumidor.

(…).

### ARTÍCULO 96- Reforma a la ley N.° 7210

Refórmese el artículo 15, inciso aa) de la Ley 7210 “Ley de Régimen de Zonas Francas”, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 15- Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en la Ventanilla Única de Inversión (VUI). Corresponden al conjunto de trámites para proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI con el fin de lograr la apertura formal de una empresa de Costa Rica y que incluyen los trámites y plazos que se indican a continuación:

(…)

aa. Proceso de autorización de donaciones de los bienes de propiedad de las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas, al IDHIS en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para ser distribuidas entre organizaciones sin fines de lucro o de bien social, centros de educación pública, así como a instituciones públicas incluido el mismo IDHIS que los requieran para el cumplimiento de sus fines.

### ARTÍCULO 97- Reforma a la ley N.° 6990

Adiciónese un artículo N.° 7 bis a la ley N.° 6990, “Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico” y sus reformas, del 15 de julio de 1985, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 7 bis- Donación de Bienes adquiridos con incentivos. Las empresas de la industria turística contempladas en el artículo N.° 7 de la ley N.° 6990, podrán donar al IDHIS artículos, productos, materiales, bienes, vehículos, mobiliario, equipo y en general, todo tipo de bienes, que hayan sido adquiridos al amparo de los incentivos y beneficios otorgados por dicha ley. Esta donación no conllevará el pago de tributo alguno sobre dichos bienes adquiridos con alguna exención fiscal.

### ARTÍCULO 98- Reforma a la ley N.° 9326

Refórmese los artículos 1, 7, 8, 9, 10 inciso a), e inciso c), 12, 13, Transitorio I y Transitorio III, de la ley N.° 9326 “Ley de Impuesto a los moteles y lugares afines”, del 19 de octubre de 2015, para que en adelante en lugar del nombre “Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)” o “Instituto Mixto de Ayuda Social” se lea “Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social”.

Igualmente, se reforman, los artículos 1, 7, 12, 13 y el Transitorio I para que en lo sucesivo en lugar de las palabras “Instituto” e “IMAS” cuando aparezcan solas, se tengan por sustituidas por la palabra “IDHIS”.

### ARTÍCULO 99- Reforma a la ley N.° 9137

Refórmense los artículos 1, 2, 5, 7 inciso a), 8 inciso j) y 12 de la ley N.° 9137 “Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)”, del 30 de abril de 2013, para que se lean de la siguiente manera:

### Artículo 1- Creación

Se crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), el cual contará con personalidad jurídica instrumental para el logro de sus objetivos.

### Artículo 2- Beneficiarios del Estado

Para efectos de la presente ley, se entenderá por beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de pobreza extrema o pobreza.

### Artículo 5- Órgano competente

El órgano encargado de crear y articular el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado será el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS).

### Artículo 7- Consejo Rector del Sistema

Se crea el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual estará integrado por los jerarcas, o sus representantes, de las siguientes instituciones:

a) Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

(…).

### Artículo 8- Funciones del Consejo Rector del Sistema

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

(…)

j) Nombrar y remover a la persona directora ejecutiva.

### Artículo 12- Funciones del director ejecutivo

El director ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al SINIRUBE;
b) Nombrar y remover el personal del SINIRUBE;
c) Resolver definitivamente los procedimientos administrativos que se instruyan para efectos disciplinarios, o de la actividad ordinaria del SINIRUBE;
d) Planear, Organizar, Dirigir, Coordinar, Supervisar y Controlar, la actividad administrativa y del personal del SINIRUBE;
e) Garantizar el adecuado diseño, la ejecución, la alimentación y la actualización del Sistema;
f) Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector del SINIRUBE;
g) Cualquier otra que dicte el Consejo Rector.

### ARTÍCULO 100- Reforma a la ley N.° 10192

Refórmense los artículos 10, 11, 13 incisos e) y l), 15, 17, 25 incisos k), l) y t), 28 incisos a), b), c), e), f), g), h), p) y s), y el transitorio V de la ley N.° 10192 “Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca)” del 28 de abril del 2022, para que se lean de la siguiente manera:

### Artículo 10- Creación

Se crea la Secretaría Técnica del Sinca, la cual funcionará como una dependencia técnica y administrativa del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), incorporada a su estructura.

### Artículo 11- Coordinación

La Secretaría Técnica, adscrita al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, tendrá a cargo la función de coordinación entre actores 0públicos y privados del Sinca, para el seguimiento y la articulación de los diferentes procesos técnicos, administrativos, metodológicos y financieros, en el marco de las políticas públicas y los compromisos nacionales, regionales y locales adquiridos, en atención de las necesidades y los requerimientos de la población objetivo. Asimismo, deberá gestionar y coordinar cualquier otro proceso pertinente en relación con la capacitación, atención e inserción laboral de personas cuidadoras.

### Artículo 13- Funciones

Además de las señaladas en los artículos anteriores, serán funciones de la Secretaría Técnica del Sinca las siguientes:

(…)

e) Elaborar el baremo necesario para determinar grados de dependencia, en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que facilite no solo la identificación de cuidados y apoyos requeridos, sino los niveles de autonomía que puedan aprovecharse, por parte de la población objetivo.

(…)

l) Coordinar con la dependencia técnica competente del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), las diferentes funciones asignadas a la Secretaría Técnica, en aras de optimizar las funciones de dicha dirección.

### Artículo 15- Posibilidad de pago compartido

La Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, definirán los requisitos, mecanismos, presupuestos para la valoración de acceso a modalidades de pago compartido, considerando las posibilidades económicas de la población objetivo y las competencias de las instituciones involucradas en su ejecución.

### Artículo 17- Integración

La Comisión Técnica Interinstitucional estará integrada por una persona representante de las instituciones que se indican a continuación:

a) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (que la coordinará).
b) El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, Ministerio de Salud Pública (MS).
c) El Ministerio de Educación Pública (MEP).
d) La Junta de Protección Social (JPS).
e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
f) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
i) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
j) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
k) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
l) El Sistema Nacional de Información de Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

### Artículo 25- Obligaciones de las instituciones integrantes del Sinca

El Estado, por medio de sus instituciones y en coordinación con entidades privadas competentes -previo suscripción de convenio- ofrecerá oportunidades de formación para el trabajo y la capacitación en cuidados a personas cuidadoras que no cuenten con recursos para satisfacer tales necesidades.

Las instituciones competentes integrantes del Sinca deberán ofrecer a las familias u hogares de personas sujetas de cuidados y personas cuidadoras servicios que les permitan administrar de manera adecuada los cuidados, entre ellos:

(…)

k) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) facilitará, a personas adultas mayores en situación de dependencia o a sus familias, que no cuenten con recursos para contratar servicios de cuidados, información de las distintas modalidades de la red de atención progresiva para el cuido integral de personas adultas mayores y actualizará la oferta, con el objetivo de que las personas cuidadoras no remuneradas tengan acceso a formación para el trabajo e inserción laboral.

l) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) facilitará, a las personas con discapacidad en situación de dependencia, o a sus familiares, que no cuenten con recursos para contratar servicios de cuidados, información sobre servicios y modalidades de atención existentes.

(…)

t) El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) formulará y mantendrá actualizada la Política Nacional de Cuidados y Atención a la Dependencia.

(…).

### Artículo 28- Recursos presupuestarios

Las instituciones con responsabilidad en el desarrollo de servicios del Sinca podrán disponer de sus recursos presupuestados y celebrar convenios de cooperación entre entes públicos y privados nacionales e internacionales, para fortalecer y ampliar los servicios existentes desde el ámbito de competencia respectivo.

Se tomarán en cuenta las fuentes y los recursos que ya se utilizan para atender la demanda social de cuidados, como los siguientes:

a) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social para brindar servicios de cuidados y apoyos a personas con discapacidad en situación de dependencia, pobreza, pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad.

b) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social administra para subsidiar a personas usuarias de servicios de atención de personas adultas con discapacidad a cargo de organizaciones no gubernamentales.

c) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social provenientes de la Ley 7972, Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 1999, para financiar programas para atender a la población con discapacidad.

(…)

e) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para beneficiar a personas adultas con discapacidad.

f) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para brindar servicios de cuidados y apoyos a personas adultas mayores en situación de dependencia, pobreza, pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad, a través de organizaciones no gubernamentales.

g) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social provenientes de la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para el Plan de Protección Social, que permite financiar programas de atención a la población adulta mayor.

(…)

h) Recursos que aporta la Junta de Protección Social, por medio de convenio con organizaciones no gubernamentales y el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) para proveer productos de apoyo a personas con discapacidad y personas adultas mayores.

(…)

p) Recursos que aporta la Junta de Protección Social, por medio de convenio con organizaciones no gubernamentales y el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), para proveer productos de apoyo a personas con discapacidad y personas adultas mayores.

(…)

s) Recursos del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) destinados a subsidiar a mujeres cuidadoras en situación de pobreza extrema, que no tengan posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo.

(…)

### Transitorio V- La Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, habrán definido los mecanismos de pago compartido de servicios de cuidados.

### ARTÍCULO 101- Reforma a la ley N.° 6106 del 7 de noviembre de 1977 y sus reformas

Refórmense los artículos 1 y 2 de la ley N.° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso” del 7 de noviembre de 1977 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

### Artículo 1º- Los bienes que se detallen en los incisos a), e), y d) serán donados al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, para ser otorgados a centros o instituciones de educación pública, organizaciones sin fines de lucro, de bienestar social, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines.

a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará un acta en donde conste la recepción de los bienes por parte del IDHIS, quien posteriormente hará la donación que corresponda, dicha acta se notificará a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista la resolución administrativa que emita el IDHIS.

Por los mismos procedimientos, también deberá entregarse al IDHIS, los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo.

Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo;

b) Cuando lo aprehendido fueren semovientes que estén sujetos a un posible comiso, el juez podrá ordenar el depósito judicial o que se proceda a la venta de esos bienes en subasta pública, según las circunstancias. La base para el remate se fijará pericialmente, y el precio quedará depositado en la respectiva cuenta judicial, para su devolución, en caso de sentencia absolutoria, o para su distribución entre las instituciones centros o instituciones de educación de beneficencia o a otras dependencias del Estado que lo requieran para la consecución de sus fines, en caso de sentencia condenatoria, de acuerdo con las cláusulas contenidas en esta ley. En atención a la urgencia del caso, a juicio del juez, bastará publicar el edicto en uno de los periódicos locales;

c) Si se tratare de productos alimenticios que puedan perecer de inmediato el juez ordenará que se haga la entrega al IDHIS, por medio de la Proveeduría Judicial, si su dueño no las recogiere dentro de veinticuatro horas, sin previo requerimiento, o cuando exista posibilidad de que se decrete el comiso;

d) Cuando se trate de efectos rematados en las aduanas del país y que no fueron adjudicados, o que el primer postor de la subasta incumplió con sus obligaciones producto del remate, así como de mercancías o vehículos caídos en comiso por las autoridades de investigación criminal o de tránsito, la donación o entrega se efectuará por medio del IDHIS, en coordinación con las dependencias depositarias de esos bienes.

e) El mobiliario, equipo de oficina, vehículos y otros objetos que no sean ocupados por las instituciones autónomas, semiautónomas, ministerios y órganos desconcentrados máximos, serán igualmente donados por intermedio del IDHIS.

### Artículo 2º- La distribución anterior se hará de conformidad con los criterios de priorización que establezca el IDHIS.

### ARTÍCULO 102- Reforma a la ley N.° 9379 del 18 de agosto de 2016

Refórmense los artículos 13, 15, 16, 17, 19, 21, 23 inciso d) y 27 ley N.° 9379 “Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, del 18 de agosto de 2016, para que se lea de la siguiente forma:

### Artículo 13.- Plan individual de apoyo

El plan individual de apoyo determina el tipo de soporte que la persona con discapacidad requiere en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, la intensidad y el número de horas al día en el que precisa de este, con el fin de que la persona con discapacidad alcance autonomía personal y vida independiente.

Para la determinación del tipo de apoyo, su intensidad y cantidad de horas brindadas, este será elaborado por la persona con discapacidad o, si lo requiere, en conjunto con otra persona, este deberá ser avalado por el personal técnico y profesional del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

### Artículo 15- Situación económica de la persona solicitante de la asistencia personal humana

Se determinará que la persona con discapacidad solicitante de la asistencia personal humana no cuenta con recursos económicos para sufragar esta, aplicando la canasta derivada de la discapacidad, la canasta básica normativa y el concepto de pobreza establecidos en los incisos h), i) y j) del artículo 2 de la presente ley, a su situación de vida.

Para efectos de esta ley, el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, certificará la condición de pobreza de la persona con discapacidad solicitante, según los criterios de medición establecidos en el párrafo anterior.

### Artículo 16.- Creación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad

Se crea el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, como una prestación económica estatal, y la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, que tendrá a cargo dicho programa.

### Artículo 17- Facultades del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad

Para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad se faculta al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) para que contrate el recurso humano técnico y profesional necesario, para lo cual podrá emplear un porcentaje no mayor al veinte por ciento (20%) de los recursos totales establecidos en el artículo 19 de la presente ley.

### Artículo 19- Financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad

Para el financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, se contará con los siguientes recursos:

a) El monto establecido del uno por ciento (1%) de los recursos contemplados en el inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 22 de setiembre de 2010, y sus reformas, destinados al fortalecimiento de la autonomía de las personas con discapacidad.
La transferencia y fiscalización del correcto uso de estos recursos se realizará conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

b) Al menos un cero coma uno por ciento (0,1 %) de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) establecidos en el artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

c) Al menos un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos asignados al Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, establecidos en el inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

### Artículo 21.- Convenio para garantizar la utilización de la prestación económica en la asistencia personal humana

El Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS) suscribirá convenio con la persona receptora de la prestación económica para la asistencia personal, el cual se establecerá de conformidad con el plan individual de apoyo, los derechos humanos y la filosofía de vida independiente y autonomía personal.

La finalidad de la suscripción del convenio es garantizar que la prestación económica otorgada al amparo de esta ley sea utilizada exclusivamente para financiar los costos de la asistencia personal humana, así como establecer las consecuencias por el incumplimiento a este.

En todo convenio se deberá garantizar que quienes sean asistentes personales tendrán que estar debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Los demás contenidos y la estructura del convenio se establecerán de conformidad con el reglamento de la presente ley.

### Artículo 23- Obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana

Son obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana las siguientes:

a) Suministrar la información que el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad requiera.

b) No agredir física, verbal, patrimonial, sexual ni emocionalmente a la persona que le brinde la asistencia personal.

c) Emplear el apoyo del asistente personal para los fines y las actividades autorizados en esta ley y en el plan individual de apoyo.

d) Firmar, con el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el convenio para garantizar la utilización de la prestación económica en la asistencia personal humana, indicado en el artículo 21 de la presente ley.

### Artículo 27- Formación y capacitación de asistentes personales

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) será el encargado de formar, capacitar y/o certificar a las personas asistentes personales; para esto deberá presupuestar los mecanismos y los recursos necesarios.

Para la formulación del Programa de Formación y Capacitación de las Personas Asistentes Personales, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) contará con el criterio técnico especializado del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social y, en el caso de las personas menores de edad con discapacidad, cuando les sea aplicable, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) elaborará una ficha técnica de carácter vinculante. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podrá solicitar apoyo técnico a las organizaciones de personas con discapacidad, especializadas en el campo de la asistencia personal humana.

### ARTÍCULO 103- Derogación de la ley N.° 9188 y sus reformas

Deróguese la ley N.° 9188 “Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)”, del 28 de noviembre de 2013.

### ARTÍCULO 104- Derogación de la ley N.° 9303 y sus reformas

Deróguese ley N.° 9303 “Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad”, y sus reformas.

### ARTÍCULO 105- Derogación parcial de la ley N.° 2171 y sus reformas

Deróguense los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 28, 29, 30, 32 y 33 de la ley N.° 2171 “Ley del Patronato Nacional de Ciegos”, del 30 de octubre de 1957, y sus reformas.

### ARTÍCULO 106- Derogación parcial de la ley N.° 7769 y sus reformas

Deróguense los artículos 9 y 9 bis de la ley N.° 7769 “Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza” del 24 de abril de 1998 y sus reformas.

### ARTÍCULO 107- Derogación de la ley N.° 4760 y sus reformas

Deróguese ley N.° 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”, del 04 de mayo de 1971, y sus reformas.

### ARTÍCULO 108- Derogación de la ley N.° 7151 y sus reformas

Deróguese ley N.° 7151 “Autoriza Traspaso Terrenos del I.M.A.S. Instituto Mixto de Ayuda Social”, del 24 de julio de 1990, y sus reformas.

### ARTÍCULO 109- Derogación de la ley N.° 7154 y sus reformas

Deróguese ley N.° 7154 “Reforma Ley de Creación del IMAS Instituto Mixto de Ayuda Social ley Otorgamiento Escrituras Propiedad Adjudicatarios Viviendas IMAS”, del 24 de julio del 1990, y sus reformas.

### ARTÍCULO 110- Derogación parcial de la ley N.° 1860 y sus reformas

Deróguense los artículos 125, 126, 127, 128 y 129 de la ley N.° 1860 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, del 21 de abril de 1955, y sus reformas.

### ARTÍCULO 111- Derogación parcial de la ley N.° 7935 y sus reformas

Deróguense los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la ley N.° 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, del 25 de octubre de 1999, y sus reformas.

## SECCIÓN IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de seis meses calendario contados a partir de su entrada en vigencia. La falta de reglamento no impedirá la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.

### TRANSITORIO II- Las coordinaciones que sean necesarias para que opere el registro de personal de las instituciones y órganos desconcentrados que elimina la presente ley se llevará a cabo por parte de la Unidad de Desarrollo Humano del IDHIS dentro del plazo de tres meses calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

### TRANSITORIO III- El personal que en virtud de lo establecido en la presente ley deba ser trasladado mantendrá, en toda circunstancia, los derechos laborales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

### TRANSITORIO IV- El IDHIS deberá iniciar un proceso de reorganización que debe cumplir con todos los aspectos que regula la normativa aplicable vigente, para iniciar este proceso contarán con un plazo de tres meses contados a partir del día hábil siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre, del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Natalia Díaz Quintana
Ministra de la presidencia

Luis Paulino Mora Lizano
Ministro a.í de Trabajo y Seguridad Social

Yorleny León Marchena
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión de Modernización y Reforma del Estado que tendrá como meta propiciar un modelo de estado moderno y ágil, que optimice los recursos económicos, humanos y tecnológicos en beneficio de la ciudadanía y fortalezca la estructura democrática de nuestra sociedad, acorde con las demandas actuales de la población, de tal manera que permita mejorar el nivel de vida de los costarricenses. dicha comisión tendrá la potestad de proponer y dictaminar iniciativas de ley relacionadas con la modernización y optimización de la estructura administrativa del estado, y procurará una amplia participación de los representantes del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Expediente N.° 23.167

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:11-11-2022).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23436). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.