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Expediente23442Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que borraba el aporte del INS a la lectura

El expediente 23442, que proponía eliminar el transitorio de la Ley 10025 sobre los ¢250 millones anuales del INS, quedó archivado y su plazo venció el 2 de noviembre de 2026.

Título oficial DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y LA BIBLIOTECAS LEY N°10025 DE 8 DE OCTUBRE DEL 2021

Atención: El proyecto eliminaba la única fuente de dinero que el transitorio de la Ley 10025 asignaba al Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas: hasta ¢250 millones anuales del INS.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

    El artículo único borraba el transitorio que autorizaba la transferencia de hasta ¢250 millones anuales. El proyecto no proponía otra fuente de dinero para el fondo.

    Se deroga el transitorio único de la Ley de Fomento a la Lectura, los Libros y las Bibliotecas, Ley N.° 10025, de 8 de octubre de 2021.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que usan las bibliotecas y los programas de fomento a la lectura que financia el Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
  • Al Instituto Nacional de Seguros (INS), que habría dejado de tener la autorización para transferir hasta ¢250 millones anuales.
  • A los diputados que debían votar el proyecto en el Plenario, que nunca llegó a ese debate.

A quién beneficia

  • El INS dejaba de tener la autorización para apartar hasta ¢250 millones anuales de sus utilidades.
  • La Asamblea eliminaba una norma que, según el texto, el INS no estaba aplicando.
  • El expediente quedó archivado, así que la Ley 10025 sigue vigente tal como está.

Qué cambia

  • El Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se quedaba sin la fuente de dinero que el transitorio le asignaba.
  • La Ley 10025 sigue vigente y conserva su transitorio único.
  • El expediente 23442 venció el 2 de noviembre de 2026 y ya no puede avanzar en esta legislatura.

La explicación completa

El proyecto 23442 está archivado y su plazo de cuatro años venció el 2 de noviembre de 2026. Nunca llegó a ser ley. Proponía borrar el único transitorio de la Ley 10025, que autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) a transferir hasta ¢250 millones anuales al Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas 1.

Qué propone

El proyecto tenía un solo artículo. Proponía derogar el transitorio único de la Ley de Fomento a la Lectura, los Libros y las Bibliotecas, Ley N.° 10025, de 8 de octubre de 2021 (art. único).

Ese transitorio es el que autoriza al INS a presupuestar y transferir hasta doscientos cincuenta millones de colones anuales (¢250 000 000) al Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas (art. único). La transferencia debía hacerse durante cinco años consecutivos, en enero de cada año, y requería acuerdo previo de la Junta Directiva del INS.

Si el proyecto se aprobaba, esa autorización desaparecía. El texto decía que regiría a partir de su publicación (art. único).

El diputado Pablo Sibaja Jiménez firmó la iniciativa (art. único). En la exposición de motivos explicó que el INS nunca avaló el aporte. Citó un oficio PE-00868-2022 del 12 de agosto de 2022, donde la institución recordó que su Junta Directiva, en la sesión ordinaria N.° 9663 del 27 de julio de 2021, acordó no avalar el criterio que había emitido la Presidencia Ejecutiva.

El texto también señala que la Junta Directiva del INS argumentó que sus circunstancias habían cambiado. Mencionó los ¢75 mil millones donados al Gobierno de la República para atender la emergencia del COVID 19 (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 23442 está archivado. Su plazo cuatrienal venció el 2 de noviembre de 2026 1.

El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 2 de noviembre de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación el 1 de diciembre de 2022 1. El 9 de febrero de 2023 el Plenario lo asignó a comisión.

La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación (Área V) recibió el proyecto el 1 de marzo de 2023 1. Lo votó y emitió dictamen el 4 de abril de 2024. El 26 de abril de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

Después de eso no hay más pasos en el trámite. El expediente no llegó al primer debate en el Plenario. Para ser ley le faltaban los dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y la Constitución del dossier. El texto proponía que la Asamblea derogara un artículo de una ley vigente. El artículo 121, inciso 1, de la Constitución le da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121.

El transitorio que se quería borrar no creaba un impuesto. Autorizaba al INS a transferir parte de sus utilidades, con acuerdo de su Junta Directiva (art. único). La Constitución no ordena ese aporte en ningún artículo del dossier.

El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita y fija un gasto mínimo del 8% del producto interno bruto Constitución, art. 78. El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. Ninguno de los dos obliga a que el INS financie un fondo de lectura.

El proyecto no tocaba el Fondo Nacional de la Lectura ni la Ley 10025 en su resto. Solo eliminaba la fuente de dinero que el INS nunca aceptó girar (art. único).

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado. Las herramientas de la guía sirven para mirar el expediente y para actuar si vuelve a presentarse.

Paso 1. Consulte el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.

Paso 2. Si un proyecto parecido vuelve a la corriente legislativa, hable con los diputados de la comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto antes de que la comisión lo vote guía, p. 29.

Paso 3. Si el proyecto llega al Plenario, busque a los diputados durante el primer debate. La guía señala ese momento como una segunda oportunidad para que la ciudadanía incida con información y propuestas guía, p. 29.

Paso 4. Si quiere proponer su propia ley, puede llenar el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente quedó archivado después del dictamen de comisión de abril de 2024.

El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

El dossier no dice si el INS hizo algún giro al Fondo Nacional de la Lectura entre 2022 y 2026.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto solo derogaba un transitorio de una ley vigente. La Constitución le da a la Asamblea la potestad de derogar leyes, y el aporte del INS no aparece como obligación constitucional en el dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se deroga el transitorio único de la Ley de Fomento a la Lectura, los Libros y las Bibliotecas, Ley N.° 10025, de 8 de octubre de 2021."

    Sin choque aparente La Constitución le permite a la Asamblea derogar artículos de las leyes. El proyecto usaba esa potestad para borrar un solo transitorio.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. único"Se deroga el transitorio único de la Ley de Fomento a la Lectura, los Libros y las Bibliotecas, Ley N.° 10025, de 8 de octubre de 2021."

    Sin choque aparente La Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y la costea la Nación. El transitorio ponía el aporte en el INS, no en el presupuesto de educación. Borrarlo no cambia esa obligación.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Se deroga el transitorio único de la Ley de Fomento a la Lectura, los Libros y las Bibliotecas, Ley N.° 10025, de 8 de octubre de 2021."

    Sin choque aparente La Constitución incluye la cultura entre los fines del Estado, pero no menciona un fondo de lectura ni un aporte del INS. El proyecto no tocaba el resto de la Ley 10025.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23442: DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y LA BIBLIOTECAS LEY N°10025 DE 8 DE OCTUBRE DEL 2021 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-16
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Ley 10025: Fomento a la lectura, el libro y las bibliotecas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2021
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS BIBLIOTECAS, LEY N.° 10025, DE 8 DE OCTUBRE DEL 2021

PABLO SIBAJA JIMÉNEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.442

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS BIBLIOTECAS, LEY N.° 10025, DE 8 DE OCTUBRE DEL 2021

Expediente N.° 23.442

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante la tramitación de la Ley N.° 10025, “Ley de Fomento a la Lectura, los Libros y las Bibliotecas”, tramitada bajo el expediente legislativo número 21.534, asignada a estudio de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación en el período 2018-2022, los diputados de las fracciones políticas que votaron afirmativamente su aprobación incluyeron en el texto una única disposición transitoria que establece lo siguiente:

TRANSITORIO ÚNICO- En la medida en que los ciudadanos tengan mayor capacidad de interpretación y comprensión tendrán mayores posibilidades de entender las normas y los comportamientos que les garanticen a ellos mismos y al país la seguridad; en consecuencia, para el financiamiento del Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se establece la autorización, previo acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), de presupuestar y transferirle, de sus utilidades anuales, hasta doscientos cincuenta millones de colones anuales (¢250 000 000), durante un período de cinco años consecutivos.

Esa transferencia deberá realizarse durante el mes de enero de cada año del período indicado, iniciando el primer mes de enero luego de la entrada en vigencia de la presente ley.

El proyecto pasó sin pena ni gloria en su travesía legislativa, hasta que en setiembre del año 2020 el Plenario aprobó devolverlo a trámite de comisión para corregirle algunos temas que salieron a la luz pública en medios de comunicación. Y es que, los diputados que apoyaron la iniciativa incluyeron un tema que afectaba a quienes tienen menos recursos, en el texto se creaba un impuesto a la ropa usada para financiar el Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, de manera que los diputados que apoyaron la hoy Ley 10025 se vieron obligados a buscar una nueva fuente de financiamiento para dicho fondo.

Como diputado, me dispuse a investigar cómo los legisladores llegaron a establecer la nueve fuente de financiamiento y al revisar las actas de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación en la que se discutió el texto sustitutivo recomendando por una mayoría de diputados en su segundo dictamen, no consta de justificación alguna para que el Instituto Nacional de Seguros deba presupuestar y transferir la suma establecida en el transitorio único y menos aún la anuencia de la institución para hacerlo. La única referencia se da en el acta de la sesión del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, cuando el proponente del proyecto manifestó:

(…) De manera breve, trataré de explicarles en qué consistió las modificaciones al texto, que son fundamentalmente incorporadas en el Capítulo XII, que se refiere al Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura del Libro y las Bibliotecas.

Desde luego que este proyecto… este texto sustitutivo fue también sometido a discusión o consultado con algunas… con el Ministerio de Cultura, con el de Educación y también con el Cerlalc, porque teníamos interés en conocer el criterio internacional que se tuviera al respecto.

Los criterios llegaron rápidamente y acogimos algunas observaciones para incorporarlas al texto, todas ellas para mejorar el contenido del documento.

La parte más importante que es donde más nos entrabamos, que fue muy complicada, fue la parte económica del proyecto.

Logramos al final encontrar una salida que es la que está plasmada en el documento, por una parte, el Instituto Nacional de Seguros nos va a otorgar doscientos cincuenta millones por año, hasta por cinco años. (…).

Es claro que en ese momento no se contó con el aval del INS y aun así de manera irresponsable una mayoría de diputados aprobó el texto. Por ello, se recurrió a la vía 137 del Reglamento legislativo para modificar el transitorio que en el texto dictaminado establecía la obligación al Instituto Nacional de Seguros de hacer el giro a ese Fondo y dichosamente se obtuvo el apoyo para que se incorporara que se debía contar con el acuerdo de la Junta Directiva.

Como diputado, consideré importante consultar a la nueva administración del INS si había realizado algún giro al Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura del Libro y las Bibliotecas, así como su criterio respecto a la disposición transitoria que les podría afectar sus finanzas.

En respuesta mediante oficio PE-00868-2022 de fecha 12 de agosto del presente año señalaron:

(…) Una vez realizado el análisis respectivo, se le informa que mediante oficio PE-00250-2021 del 8 de marzo de 2021 el entonces Presidente Ejecutivo, Róger Arias Agüero, le indicó al Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, que apoyaba la iniciativa de presupuestar y transferir el aporte económico al Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

Sin embargo, con posterioridad, la Junta Directiva del INS en Sesión Ordinaria N.° 9663, artículo V, del 27 de julio del 2021 determinó lo siguiente: “CONSIDERANDO: (…) Cuarto: (…) a pesar de que se comparte la bondad de este proyecto, no es de recibo la solicitud planteada, debido a que las circunstancias de la Institución han cambiado de marzo anterior a la fecha, siendo necesario valorar además cómo ha evolucionado la recuperación en las finanzas del INS de los ¢75 mil millones donados al Gobierno de la República, mediante acuerdo I de la sesión N.° 9582 del 02 de abril del 2020, para atender la emergencia del COVID 19”. Por lo cual, dicho órgano colegiado acordó: “No avalar el criterio de la institución, emitido en su oportunidad por la Presidencia Ejecutiva en oficio PE-00250-2021 del 08 de marzo de 2021, sobre el texto dictaminado aprobado del expediente N.° 21534. (…). El subrayado no corresponde al original.

Nadie pone en duda ni discute la necesidad de fomentar la lectura, los libros y las bibliotecas, pero la forma en que se propuso hacerlo genera preocupación y, en mi opinión, no es la adecuada, parece que el proponente desconocía que existe una política de fomento a la lectura decretada por el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación.

Lo anteriormente expuesto me hace concluir que el tema central de promover la Ley N.° 10025 fue la creación del Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, ya que el fomento de la lectura no era una propuesta novedosa, este tema está incluido en las políticas públicas de educación. Ahora bien, en mi opinión, es preocupante que no se tuviera el cuidado de establecer reglas de administración ni ante quién se dará cuenta del uso de los recursos que se le transfieran.

Finalmente, considero que lo expresado por el INS acerca de la disposición transitoria contenida en la Ley N.° 10025, en cuanto a que no se estaría aplicando, es una razón de peso para derogar la única disposición transitoria contenida en dicha ley, de mantenerse vigente vendría a llenar la lista de leyes con normas que no son más que letra muerta.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS BIBLIOTECAS, LEY N.° 10025, DE 8 DE OCTUBRE DEL 2021

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el transitorio único de la Ley de Fomento a la Lectura, los Libros y las Bibliotecas, Ley N.° 10025, de 8 de octubre de 2021.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Sibaja Jimenez Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-11-2022)

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